La Jurisdicción

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LA JURISDICCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA JURISDICCIÓN. Definición Etimológica. Guillermo Cabanellas, en su parte pertinente, manifiesta que: “La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.” 1 Empezaremos por su definición etimológica, así tenemos que la Jurisdicción viene de las voces latinas ius y dicere, “Iurisdictio”, que significa literalmente “Dictar Derecho”, no obstante, para entrar en nuestro análisis es necesario partir bien, así que lo de “Dictar Derecho” como tal, se mal entendería como la atribución que tiene el legislativo, no así en lo judicial, cuya atribución es la de aplicar el derecho en sus diversas manifestaciones, en las Palabras de Ermo Quisbert, la establece como la función de “Administrar Derecho”. 2 Esta distinción también la hace Miguel Ángel Font al decir que: “Distinción entre acto jurisdiccional y acto legislativo: el acto legislativo consiste en crear normas de carácter general, en tanto que el acto jurisdiccional consiste en aplicar esas normas a un caso concreto.” 3 A decir de la definición, es de vital importancia hacer esta diferencia; ya que, por su origen 1 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Elemental Jurídico. 2 Ermo Quisbert, La Jurisdicción Pág. 43 “Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘Dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces. “, y prosigue “La traducción etimológica se ha mantenido en largo tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).” 3 FONT, Miguel, Guía de estudio Derecho Procesal Civil y Comercial. Pág.59.

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LA JURISDICCINDE LA DEFINICIN DE LA JURISDICCIN.Definicin Etimolgica.Guillermo Cabanellas, en su parte pertinente, manifiesta que: La palabra jurisdiccin se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.[footnoteRef:1] [1: CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Elemental Jurdico.]

Empezaremos por su definicin etimolgica, as tenemos que la Jurisdiccin viene de las voces latinas ius y dicere, Iurisdictio, que significa literalmente Dictar Derecho, no obstante, para entrar en nuestro anlisis es necesario partir bien, as que lo de Dictar Derecho como tal, se mal entendera como la atribucin que tiene el legislativo, no as en lo judicial, cuya atribucin es la de aplicar el derecho en sus diversas manifestaciones, en las Palabras de Ermo Quisbert, la establece como la funcin de Administrar Derecho. [footnoteRef:2] Esta distincin tambin la hace Miguel ngel Font al decir que: [2: Ermo Quisbert, La Jurisdiccin Pg. 43 Del latn jus, derecho y, dicere, declarar. Iurisdictio, Dictar Derecho. Significa administrar el derecho, no de establecerlo. Es funcin especfica de jueces. , y prosigue La traduccin etimolgica se ha mantenido en largo tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal pblico que solucionaba un conflicto particular en el aerepago (plaza).]

Distincin entre acto jurisdiccional y acto legislativo: el acto legislativo consiste en crear normas de carcter general, en tanto que el acto jurisdiccional consiste en aplicar esas normas a un caso concreto.[footnoteRef:3] [3: FONT, Miguel, Gua de estudio Derecho Procesal Civil y Comercial. Pg.59.]

A decir de la definicin, es de vital importancia hacer esta diferencia; ya que, por su origen etimolgico en contraste con el uso mismo de esta palabra en la actualidad, este podra confundirse entre estas dos funciones, lo cual como lo hemos demostrado no es as, por un lado la funcin legislativa crea las normas y por otro la funcin judicial las aplica.Definicin Acadmica. Antes de entrar a la definicin, literal-acadmica, debemos aclarar que estas son las de uso diario y no implica que todas estas sean las utilizadas en el mbito mismo del Derecho, a decir de Miguel Font, las mismas que estaran equivocadas en nuestro mbito jurisdiccional.As por ejemplo en las definiciones, que podemos encontrar en el diccionario tenemos:6. f. Territorio al que se extiende.En palabras de Miguel Font, esto confunde a la jurisdiccin con la soberana, lo cual constituye un uso incorrecto de la jurisdiccin[footnoteRef:4]. [4: FONT, Miguel, Ob. Cit. a) Un mbito territorial (ej: "jurisdiccin de la Provincia de Bs. As."). Este uso es incorrecto, pues se confunde jurisdiccin con soberana. Pg.59.]

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define a la Jurisdiccin como:1. f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.3. f. Trmino de un lugar o provincia.4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.6. f. Territorio al que se extiende.[footnoteRef:5] [5: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Edicin Digital. ]

La jurisdiccin contenciosa.1. f. Der. Jurisdiccin que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.[footnoteRef:6] [6: Ibdem.]

La jurisdiccin delegada.1. f. La que, aun ejercida en nombre del rey, corresponda a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en ltimo trmino ni aquel ni el Gobierno.[footnoteRef:7] [7: Ibdem.]

La jurisdiccin ordinaria.1. f. Der. Jurisdiccin que proceda del fuero comn, en contraposicin a la privilegiada.[footnoteRef:8] [8: Ibdem]

La jurisdiccin retenida.1. f. jurisdiccin que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependa en ltimo grado y trmino del rey o del Gobierno.[footnoteRef:9] [9: Ibdem. ]

La jurisdiccin voluntaria.1. f. Der. Jurisdiccin en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurdicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.[footnoteRef:10] [10: Ibdem.]

Caer debajo de la jurisdiccin de alguien.1. loc. verb. coloq. caer bajo el poder de alguien.[footnoteRef:11] [11: Ibdem.]

Declinar la Jurisdiccin.1. loc. verb. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.[footnoteRef:12] [12: Ibdem. ]

Prorrogar la Jurisdiccin.1. loc. verb. Der. Extenderla a casos y personas que antes no comprenda.[footnoteRef:13] [13: Ibdem.]

En las diferentes definiciones del diccionario encontramos la ms apegada a nuestro ordenamiento jurdico Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado., el cual se establece en el Art.1 del Cdigo de Procedimiento Civil:La jurisdiccin, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes[footnoteRef:14]. [14: Cdigo de Procedimiento Civil.]

Segn Cabanellas, la jurisdiccin es:JURISDICCION. Genricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, segn las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Trmino de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.[footnoteRef:15] [15: CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Elemental Jurdico.]

Todo esto que a su vez, podemos encontrar, enunciados interesantes como, la jurisdiccin ordinaria, voluntaria, retenida, etc., todas estas contempladas en nuestro ordenamiento jurdico, en el Cdigo de Procedimiento Civil, en su Libro Primero, de la Jurisdiccin y de su Ejercicio, De las Personas que Intervienen, En los Juicios, Titulo I, de la Jurisdiccin y del Fuero, Seccin 1, De la jurisdiccin y de la competencia.Definicin DoctrinariaGiussepe Chiovenda define a la jurisdiccin: El Estado moderno, pues, considera como funcin esencial y propia del juez la administracin de justicia. Slo l puede aplicar la ley al caso concreto, y ste poder llmase jurisdiccin[footnoteRef:16] [16: CHIOVENDA, Giussepe, Principios del Derecho Procesal Civil Pg.82 Deber de los jueces.es afirmar y actuar la voluntad de la ley que consideren existente como voluntad concreta, dados los hechos que ellos estimen existentes.]

En esta definicin, Chiovenda, atribuye la administracin de justicia, como funcin nica del juez, y as lo establece nuestra constitucin, en su Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial y por los dems rganos y funciones establecidos en la Constitucin.[footnoteRef:17] [17: Constitucin del Ecuador 2008.]

Agustn Gordillo la Define como:la decisin de controversias entre partes con fuerza de verdad legal, hecha por un rgano imparcial e independiente [footnoteRef:18] [18: GORDILLO, Agustn, Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I Parte General, de la funcin jurisdiccional, Pg. 265.]

En esta definicin debemos ahondar, que la jurisdiccin radica en el poder pblico, que se le da a un tercero para que pueda dar solucin a una controversia, cabe recalcar, tal como lo ha establecido Gordillo, que este debe ser imparcial e independiente.Y as lo establece nuestro ordenamiento jurdico, la constitucin ecuatoriana en su Art. 168 establece que: La administracin de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar los siguientes principios: 1. Los rganos de la Funcin Judicial gozarn de independencia interna y externa. Toda violacin a este principio conllevar responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.[footnoteRef:19] [19: Constitucin del Ecuador 2008.]

Como podemos apreciar, nuestra constitucin, como la misma doctrina, hacen hincapi en estas caractersticas, la imparcialidad y la independencia, partes esenciales de la jurisdiccin. As mismo el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, establece en sus Arts. 8 y 9, el principio de Independencia e imparcialidad respectivamente, para ilustrarnos de una manera ms amplia citaremos las partes esenciales.Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo estn sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitucin, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los dems rganos de la Funcin Judicial. Ninguna Funcin, rgano o autoridad del Estado podr interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Funcin Judicial.[footnoteRef:20] [20: Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.]

Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuacin de las juezas y jueces de la Funcin Judicial ser imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces debern resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la nica base de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.[footnoteRef:21] [21: Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.]

A concepcin personal y sin desestimar los dems principios, creo que estos son los dos ms importantes al momento de administrar justicia; ya que, si se viola uno de estos principios se enturbia todo el proceso judicial, y cae en el parcialismo, el mismo que se trata de evitar a toda costa, y peor aun cuando se invade esta independencia por motivos personales y ajenos al proceso, de ah que radica la importancia de estos dos principios.Gmez Lara Cipriano, citado por Ramn Toris Arias, la define como: Una funcin soberana del Estado, realizada mediante una serie de actos que estn proyectados o encaminados a la solucin de un litigio o controversia, por medio de la aplicacin de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.[footnoteRef:22] [22: TORIS ARIAS, Ramn, Teora General de Proceso y su Aplicacin al Proceso Civil en Nayarit Pg. 120.]

Miguel Font, en su Gua de estudio Derecho Procesal Civil y Comercial, manifiesta que: Podemos decir que "la jurisdiccin es la facultad para declarar el derecho, aplicarlo a casos concretos y hacerlo cumplir".[footnoteRef:23] [23: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.59.]

Lino Enrique Palacio la define a la jurisdiccin como: Finalmente, desde el punto de vista tcnico, que es el que aqu interesa, se considera a la jurisdiccin al igual que la legislacin y la administracincomo una de las funciones estatales, definindosela como aqulla mediante la cual los rganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos.[footnoteRef:24] [24: Palacio Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil. Pg.82]

De todas estas definiciones doctrinarias podemos colegir, que la jurisdiccin, no es sino, el poder pblico para administrar justicia, entendida esta en el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, facultad que deriva en los organismos designados para el efecto y que recae en jueces, tribunales, etc., siempre con el sentido ms amplio de imparcialidad e independencia.Definicin legal.De manera expresa la definicin legal la encontramos en nuestro ordenamiento jurdico, de manera especial, y concordante con todo lo antedicho en los artculos, 167 de la Constitucin de la Republica el mismo que seala que:La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial y por los dems rganos y funciones establecidos en la Constitucin; lo cual guarda relacin con el Art. 1 del COFJ, que dice Funcin Judicial.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial[footnoteRef:25]. [25: Constitucin del Ecuador 2008.]

Tambin lo podemos encontrar en el artculo 150 del Cdigo Orgnico de la Funcin judicial el mismo que establece: El Art. 150 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, define a la jurisdiccin, sealando Jurisdiccin.- La jurisdiccin consiste en la potestad pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a la juezas y jueces establecidos por la Constitucin y las leyes, y que se ejercen segn las reglas de la competencia[footnoteRef:26]. [26: Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.]

A su vez la podemos encontrar en el Artculo 1 del Cdigo de Procedimiento Civil, el mismo que ya fue explicado en su debido momento.Cabe recalcar que en esta parte del trabajo nos hemos querido solo referir, a cmo percibe la ley a la jurisdiccin y en que artculos podemos encontrarla y en que norma la encontramos, percibiendo esto como una gua para el estudiante.De la jurisdiccin, resumen histrico.Para entender a la jurisdiccin, es necesario adentrarse en su historia y hacer un breve anlisis de la misma. A lo largo de la historia, pasando desde el Cdigo de Hamurabi, en el cual, esta potestad se le atribua al rey, a decir de los historiadores, antes del mismo, como es obvio pensarlo, exista administracin de justicia, la cual era impartida por los sacerdotes, ya que, a esta se le atribua orgenes divinos, incluso al mismo Cdigo de Hamurabi, se le da un origen divino, as podemos tomar palabras del antes mencionado autor, Ermo Quisbert.La Jurisdiccin siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.[footnoteRef:27] [27: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 43]

Luego en Roma, es ms evidente esta solucin de conflictos, la cual recaa en el rey o en los funcionarios que este designaba.A decir de Ermo Quisbert:En Roma los que solucionaban conflictos se llamaban arbiters y juders. Los arbiters eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar el conflicto. Los juders eran funcionarios imperiales que resolvan conflictos de los particulares. Los juders se dividan por categoras los que tenan el imperium merum y los que gozaban del imperium mixtum. Los que tenan el imperium merum eran similares a los concejales muncipes resolvan problemas menores, se equiparaban a los modernos jueces de paz, jueces reconvencionales. Los que tenan el imperium mixtum, podan resolver problemas urbanos o de polica as como tambin potestad para administrar justicia y finalmente tienen la propia jurisdictio. Eran funcionarios de mayor rango que tenan potestad para aplicar el derecho [footnoteRef:28] [28: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 43]

Como podemos ver, en Roma y se tena una concepcin amplia de lo que era la jurisdiccin, en caminada a la solucin de conflictos, esta no solo se daba por intervencin de particulares designados por las partes, sino tambin por funcionarios imperiales, que a criterio personal esto da un prembulo de la designacin de los jueces y sus potestades; ya que, esta potestad de solucin de conflictos devena de ese poder que se les asignaba.Luego con la cada del Imperio Romano de Occidente en el ao 453 D.C. y la intromisin barbar se restablece la Autodefensa y a la Autocomposicin. Ms tarde con el advenimiento de la Revolucin Francesa, la jurisdiccin, queda ligada al poder poltico, as un poder hace la ley -el poder legislativo- y otro lo aplica, en el objeto de nuestro estudio, -el poder judicial-, que hasta la actualidad continua funcionando este esquema, claro que con la nueva tendencia, las enmarcamos en las funciones, funcin legislativa y la funcin judicial, de esta manera, Agustn Gordillo, contribuye citando a Montesquieu: que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicacin; que el que juzgue no las haga ni las ejecute.[footnoteRef:29] [29: GORDILLO, Agustn, Tratado de Derecho Administrativo Presentacin Digital, Tomo I Parte General, de la funcin jurisdiccional, Pg. IX-2.]

Ermo Quisbert: Podemos decir que la jurisdiccin emerge de la Divisin clsica de los poderes planteada por Montesquieu.[footnoteRef:30] [30: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 44.]

Caractersticas de la Jurisdiccin.Dentro de las caractersticas de la Jurisdiccin[footnoteRef:31], tomaremos como gua a Ermo Quisbert, que a nuestra concepcin es la ms acertada as tememos como caractersticas de la administracin: [31: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg.45.]

a) La Legalidad.b) Es de Orden Pblico.c) La Indelegabilidad.

Nos referiremos a cada una de ellas, para explicar su incidencia dentro de la jurisdiccin.

Legalidad.- a lo que primero, que nos referiremos, es a que la legalidad obedece a tres aspectos, el primero de ellos que es el aspecto orgnico, el mismo que radica en que la jurisdiccin pertenece a los rganos jurisdiccionales establecidos en la ley; el segundo de estos aspectos es el funcional, a decir nuestro ordenamiento jurdico, deben hacer lo que las leyes le facultan y no hacer lo que les est prohibido, as es que estos rganos jurisdiccionales deben actuar dentro del marco que determina la ley; y el ltimo de estos aspectos es el de una garanta constitucional, en la que priman el derecho a la defensa jurdica, la existencia previa de un debido proceso legal, la prohibicin de la presuncin de responsabilidad, la irretroactividad de la ley entre otras, cabe recalcar que en nuestro ordenamiento jurdico este principio se establece en el Art.226 de nuestra norma suprema.

Ermo Quisbert, manifiesta acerca de la legalidad que:

La jurisdiccin tiene este carcter por que es la ley quien expresamente otorga esas atribuciones y estableciendo las obligaciones a los rganos del poder judicial (LOJ, 55, 58, 63, 103, 134, 177, 186, 198).[footnoteRef:32] [32: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 45]

Para mejor entendimiento citaremos, algunos artculos los cuales conceden atribuciones a los distintos rganos jurisdiccionales, el art. 129 las facultades y deberes genricos de las juezas y jueces art. 137 nos habla de las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, y asi podemos encontrar diversos artculos en los que se establecen atribuciones, y no solo en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, por ejemplo nuestra constitucin en su art.184 establece las funciones de la Corte Nacional de Justicia.

Es de Orden Pblico.- Se entiende por orden pblico a las condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurdica, [footnoteRef:33] [33: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 45]

Para Ermo Quisbert, estas no pueden ser alteradas, por la voluntad de los individuos, as en un complimiento obligatorio y general, es decir que tiene que ser cumplido por todos, implica esto, segn el mismo autor, que la violacin o el desconocimiento de la jurisdiccin no solo que afectara a la parte contraria sino que se extendera a toda la sociedad, lo cual es perfectamente entendible, ya que lo que implica la aplicacin de la ley, es el sometimiento a la misma, y no crear un desconcierto de orden general, incumplindola.

Indelegabilidad.-

La jurisdiccin no es delegable en ningn sentido, ya que esta nace de la potestad publica y se la ejerce en base a la ley.

Uno de los ejemplos que nos cita Ermo Quisbert:

parecera ocurrir tal cosa en la Vacaciones Judiciales, o en los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte. Mas no es as, en las vacaciones judiciales los jueces que entran en vacacin slo comisionan al juzgado que se queda para atender los procesos. En las vacaciones no se suspende la jurisdiccin sino la competencia.Los jueces en vacacin aun conocen los procesos pero a travs de otro juez, el comisionado.[footnoteRef:34] [34: Ermo Quisbert, ob. Cit. Pg. 45]

Elementos de la Jurisdiccin.

Para el anlisis de los Elementos de la Jurisdiccin, pensamos que es menester, el traer a colacin, lo que establece el Art. 1 de nuestro Cdigo de Procedimiento Civil:

La jurisdiccin, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes.[footnoteRef:35] [35: Cdigo de Procedimiento Civil.]

En este concepto podemos encontrar, dos potestades que se les atribuye a los tribunales y jueces, estas son la de juzgar y ejecutar lo juzgado; de estas dos potestades, diremos que devienen la Decisin y el Imperium, ya que por una parte el hecho mismo de juzgar implica una decisin sobre el caso dado, y el Imperium, hacer que se cumpla lo que se decidi en la resolucin.

Miguel Font, manifiesta acerca de esto, que:

DECISIN: poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular que es sometido a su decisin.[footnoteRef:36] [36: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.60.]

IMPERIUM: facultad del juez para ordenar a la fuerza pblica la ejecucin de las resoluciones judiciales; o sea; poder para dar la orden de ejecucin de la sentencia.[footnoteRef:37] [37: Ibdem.]

Y de estas dos potestades derivan los 5 elementos principales de la jurisdiccin:

a) Notio.b) Vocatio.c) Coertio.d) Iudicium.e) Executio.

Sobre esto nuestra jurisprudencia, en el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia en ese entonces, hoy Corte Nacional de Justicia, en la causa No. 564-2006, dado el 28 de noviembre del 2007:

La voluntad expresada en la sentencia es la voluntad de la ley, nunca del Juez: es por ello que el Estado ha previsto los mecanismos legales pertinentes, que permitan a las partes sustentar sus alegaciones y ha otorgado al juzgador la potestad suficiente para que, investido de jurisdiccin y competencia notio, judicium y executio-, declare el derecho mediante el acto jurdico pblico que constituye la sentencia.-[footnoteRef:38] [38: Resolucin de la Corte Suprema de Justicia Ecuatoriana]

Notio.- Con respecto al elemento Notio podemos decir que, es la facultad que tiene el juez para conocer la causa.

Para J. Honorio Silgueira:

Notio, esto es, el conocimiento del asunto, el poder de dirigir el procedimiento, decretando la prueba y otras diligencias con el fin de ilustrar la conciencia del juez, llevando la certeza a su nimo.[footnoteRef:39] [39: SILGUEIRA, J. Honorio Procedimientos judiciales: jurisdiccin, sus diversas clases, con la jurisprudencia de los tribunales Suprema Corte Nacional, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Cmaras de Apelacin en lo civil y en lo comercial de la capital federal Pg.27.]

Vocatio.- es la facultad que tiene el juez para hacer que comparezcan las partes dentro del tiempo establecido para la misma.

Ramn Toris Arias, al respecto, manifiesta que la Vocatio es:

La Vocatio, o sea la facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del trmino de emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirse en su rebelda, sin que su comparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales.[footnoteRef:40] [40: TORIS ARIAS, Ramn, Teora General de Proceso y su Aplicacin al Proceso Civil en Nayarit Pg. 122.]

Coertio.- es la facultad que tiene el juez para hacer cumplir por la fuerza las medidas o diligencias dictadas por el juez dentro del proceso, as por ejemplo, cuando se ha ordenado un embargo, un secuestro, etc.

Miguel Font, manifiesta que:

COERTIO: es la facultad para emplear la fuerza o coercin a fin de que se cumplan las medidas ordenadas durante el proceso, medidas que pueden recaer sobre las cosas (ej: trabar embargos, ordenar, secuestros de cosas, etc.) o sobre las personas (ej: si un testigo no comparece voluntariamente, se lo puede obligar por la fuerza pblica; el juez puede ordenar detenciones: etc).[footnoteRef:41] [41: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.60.]

Iudicium.- Como lo manifiesta J. Honorio Salgueira, Ermo Quisbert, esta constituye uno de los elementos ms importantes; ya que, este elemento es el que le faculta al juez para dictar sentencia de manera definitiva, y dar fin al proceso, lo que conlleva el efecto de cosa juzgada, en otras palabras aqu radica la potestad de juzgar.

Para una mejor ilustracin nos permitimos citar a Ramn Toris Arias:

El iudicium, en se resume la actividad jurisdiccional, porque es la facultad de dictar sentencia poniendo trmino a la litis con el carcter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada. El juez no puede dejar de resolver por insuficiencia, obscuridad o silencio de la ley.[footnoteRef:42] [42: TORIS ARIAS, Ramn, Ob. Cit. Pg. 122.]

Executio.- Es la facultad que tiene el juez para hacer cumplir lo que se establece en la sentencia definitiva, acudiendo incluso a la fuerza pblica.

EXECUTIO (acto de imperium): es la facultad del juez para hacer que la sentencia definitiva se cumpla, se ejecute, recurriendo incluso a la fuerza pblica.[footnoteRef:43] [43: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.60.]

Clasificacin de la Jurisdiccin.

Nuestro ordenamiento jurdico, clasifica a la jurisdiccin en: voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional, segn lo dispuesto en el artculo 3 de nuestro Cdigo de Procedimiento Civil.

Siguiendo estos parmetros, establecidos todos ellos en el antes mencionado artculo, vamos a establecer y definir a cada uno de ellos.

Empezaremos por la Jurisdiccin Voluntaria, que a decir de nuestro Cdigo de Procedimiento Civil, la Jurisdiccin voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razn del estado de las cosas, se resuelven sin contradiccin.[footnoteRef:44], es decir que en la jurisdiccin voluntaria no existe controversia, oposicin, contiendas o litigios, sino que el juez tiene que pronunciarse sea por la autenticidad de una acto o reconocer una situacin de hecho, as por ejemplo, Miguel Font cita algunos casos; como en la declaratoria de herederos o el nombramiento entre otros. [44: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.62.]

Para algunos autores, esta no constituye verdadera jurisdiccin, por el mismo sentido que no existe controversia alguna, as que se tornara en una funcin administrativa y no as jurisdiccional y as lo ha entendido el tratadista Palacio Lino Enrique, en su obra Manual de Derecho Procesal Civil, al manifestar que:

en los procesos llamados de jurisdiccin voluntaria, en los cuales, como se ver infra, n 44, existe ejercicio de funcin administrativa, y no jurisdiccional[footnoteRef:45] [45: PALACIO Lino Enrique, Ob. Cit. Pg.82]

Y a criterio personal es lgico pensar en que, en este caso el juez, al no haber controversia, debe limitarse a ejercer una funcin enteramente administrativa.Siguiendo el esquema que establece el art.3 del ya mencionado Cdigo de Procedimiento Civil tenemos la Jurisdiccin Contenciosa, que segn lo establece es la que se ejerce cuando se demanda la reparacin o el reconocimiento de un derecho.[footnoteRef:46] [46: Cdigo de Procedimiento Civil.]

Miguel Font, nos trae a colacin una pequea definicin de lo que es la jurisdiccin contenciosa:

CONTENCIOSA: cuando se ejercita la jurisdiccin en casos en donde hay contienda, controversia, litigio, partes opuestas, o sea, personas que no quieren lo mismo (ej: un locador pide el desalojo y el inquilino se opone).[footnoteRef:47] [47: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg.62.]

De manera contraria a lo que habamos establecido en la jurisdiccin voluntaria, esta se da cuando hay controversia, oposicin y el juez ah s tendr que administrar justicia, y decidir sobre el caso y hacer ejecutar dicha decisin. De la Jurisdiccin Ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero comn[footnoteRef:48], es decir a la que estamos sometidos todos, o al menos la gran mayora de nosotros y no as los que gozan de fuero de corte por ejemplo. [48: Cdigo de Procedimiento Civil.]

Podemos citar como ejemplo el fallo del 28 de septiembre del 2004, signado con el N 223-2004 dentro de la demanda de ejecucin de sentencia extranjera N 226-2004 propuesto por Gerardo Pea Matheus, mandatario delegado y procurador judicial de Walter Gutirrez Morales y otros en contra de Dole Food Company INC., Shell Chemical Company y Dow Chemical Company, hay lo que sigue: de la antes Corte Suprema de Justicia, ahora Corte Nacional:

La regla general es que, si no se ha atribuido expresamente a una judicatura especial el conocimiento de un asunto, corresponde a la jurisdiccin ordinaria[footnoteRef:49] [49: Jurisprudencia Ecuatoriana, resolucin No 223-2004 del 28 de septiembre del 2004.]

De la Jurisdiccin prorrogada es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, consienten en sometrseles o les quedan sometidos por disposicin de la ley[footnoteRef:50], es decir, en una primera parte, deviene de la aceptacin de las partes, o en su defecto de la parte afecta, y segundo porque as lo dispone la ley. [50: Cdigo de Procedimiento Civil.]

De la Jurisdiccin preventiva es la que, dentro de la distribucin de aquella, radica la competencia por la anticipacin en el conocimiento de la causa, [footnoteRef:51]es decir, que es aquella que se da cuando un juez se anticipa a conocer una causa. [51: Cdigo de Procedimiento Civil.]

Ermo Quisbert, manifiesta acerca de la jurisdiccin preventiva que es: La jurisdiccin preventiva (J. Acumulativa) es aquella que permite a un juez conocer preventivamente de la misma causa que otro. Por lo general, debe seguirla el primero que la haya comenzado.[footnoteRef:52] [52: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg. 62.]

Jurisdiccin Privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas[footnoteRef:53], podemos decir que esta se limita al conocimiento del juez de determinados casos, que la ley expresamente le faculta. [53: Cdigo de Procedimiento Civil.]

Jurisdiccin Legal es la que nace nicamente de la ley[footnoteRef:54], es decir, la que la ley faculta. [54: Ibdem.]

Jurisdiccin convencional es la que nace de la convencin de las partes, en los casos permitidos por la ley[footnoteRef:55], es decir la que acuerdan las partes, claro esto siempre que no sea contrario a la ley. [55: Ibdem.]

JURISDICCIN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

Hemos querido hacer un captulo aparte explicando solo la jurisdiccin Contenciosa Administrativa, a fin de enmarcar nuestro trabajo a este campo, lo contencioso-administrativo, y como hemos podido apreciar en todo nuestro trabajo se ha configurado que es la jurisdiccin, sus orgenes, su transcendencia, as como sus definiciones y conceptos, todo esto con el fin de que se entienda la importancia de la jurisdiccin en nuestro ordenamiento jurdico.

Ahora bien, adentrndonos en lo que nos atae, la jurisdiccin contenciosa-administrativa, veamos desde los puntos ya analizados, primero, la jurisdiccin contenciosa, que no es sino en la que se presenta una controversia y para esto es necesaria la intervencin de un tercero imparcial, el juez, el mismo que una vez planteado el litigio, tendr que resolverlo, y en cuanto a administrativa, como podemos ver todo el campo administrativo se ve orientado a regular, la relaciones entre la Administracin Pblica y los administrados, entonces uniendo estos dos conceptos podemos decir que la jurisdiccin Contenciosa-Administrativa, no es sino, el poder pblico que tiene el juez, en este caso, el tribunal, para administrar justicia juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las controversias que se susciten entre administrados y la administracin pblica, cabe recalcar que, esta es una visin bsica general, porque, la jurisdiccin que tiene el tribunal, siempre vendr enmarcada desde la ley, as por ejemplo para ser ms claros, la jurisdiccin que tiene el tribunal en los casos de propiedad intelectual, la misma que se establece en la ley.

Para Miguel Font, corresponde la jurisdiccin contenciosa administrativa:

Cuando el Estado actuando como persona de derecho pblico lesiona derechos de los particulares, corresponde que el acto del poder administrador sea revisado por lo que se denomina "jurisdiccin contencioso administrativa".[footnoteRef:56] [56: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg. 61.]

Pero en s que le corresponde al contencioso administrativo?

Al contencioso administrativo le corresponde conocer y resolver, tanto los recursos de subjetivos o de plena jurisdiccin, cuanto los objetivos o de anulacin, comprendidos los primeros de manera general, cuando se ha violentado, valga la redundancia, un derecho subjetivo, sea este negado, no reconocido, desconocido parcial o totalmente; y los segundos, estos son los objetivos, que se podrn interponer, en tres casos concretos, el primero cuando para tutelar el cumplimiento de la norma de carcter administrativo, el segundo, cuando hay exceso de poder y tercero la lesividad, estos recursos que son analizados en un captulo aparte. Para ampliar un poco ms esta visin traemos a colacin lo expuesto por la tratadista Mariel Vega de Herrera:

la jurisdiccin es la parte de la rama judicial a la cual esta atribuido el conocimiento de la accin respectiva y agrega que es un mecanismo de control de la legalidad de las actuaciones de las autoridades y de los particulares cuando estn revestidos de poder para desempear funciones pblicas. [footnoteRef:57] [57: VEGA DE HERRERA, Mariela. MANUAL DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Grupo Editorial Leyer. Bogot-Colombia. 2000. Pgs. 5-154.]

As tambin se manifiesta el autor ecuatoriano Hernn Jaramillo Ordoez cuando dice que:

la jurisdiccin es el poder de administrar justicia en materia contencioso administrativo aplicando la voluntad de la ley. Es un ejercicio de control que ejecuta la Funcin Judicial, revestidos de suficiente poder legal.[footnoteRef:58] [58: JARAMILLO ORDOEZ, Hernn. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2003. Loja- Ecuador. Pg. 26.]

Como podemos ver, la jurisdiccin del contencioso administrativo, est enmarcado en la administracin de justicia, siempre que le faculte la ley, por recursos, que devienen de actos o resoluciones administrativos que son impugnados por quienes se ven afectados, sea tanto por la vulneracin de un derecho subjetivo, as como por los casos del recurso objetivo.

CONCLUSIONES:

Entonces podemos concluir que, la jurisdiccin se ha dado desde tiempos antiguos, siendo esta ejercida, desde sacerdotes, pasando por los reyes, hasta llegar a nuestra poca en la cual se instaura una democracia, y al poder se lo configura en funciones, y a decir de la jurisdiccin se la enmarca dentro de la funcin judicial, cabe recalcar que, que en la actualidad, a la jurisdiccin, se la toma como esa potestad publica, otorgada por el pueblo, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y no as como en tiempos antiguos en los que, esta potestad estaba a la decisin de una persona, sin que por lo general se base en los hechos constitutivos y se guiaba mas por sus intereses personales.

La jurisdiccin, como tal est constituida por los elementos, Decisin e Imperium, el primero segn el tratadista Miguel Font, el poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular [footnoteRef:59]y el segundo que radica esencialmente en el poder que tiene el juez para ordenar la ejecucin de la sentencia[footnoteRef:60]. Elementos estos que derivan en el Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium, y el Executio. [59: FONT, Miguel, Ob. Cit. Pg. 61.] [60: Ibdem]

A dems de eso podemos concluir que nuestro ordenamiento jurdico clasifica a la jurisdiccin en voluntaria, contenciosa, ordinaria, prorrogada, preventiva, privativa, legal y convencional.

LA COMPETENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Definicin Etimolgica.

La palabra competencia, viene del latn competere, que quiere decir aspirar, ir al encuentro de (competir en un evento). Apegndonos a nuestro estudio, es decir la competencia en materia de derecho, podemos decir que la raz de competencia tambin deviene del verbo competer, es decir incumbir, pertenecer, estar investido de autoridad para ciertos asuntos, segn Maria Molliner:

Competente se aplica a quien tiene aptitud legal o autoridad para resolver cierto asunto[footnoteRef:61] [61: http://etimologias.dechile.net/?competencia]

Esta ltima definicin, la ms aplicable a nuestra materia, entonces a criterio personal nos quedaremos, que etimolgicamente que la competencia viene de competer, es decir incumbir o pertenecer.

Definicin Acadmica.

Segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define a la competencia como:

Competencia2.

(Del lat. competenta; cf. competente).

1. f. incumbencia.

2. f. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.

3. f. Atribucin legtima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto.[footnoteRef:62] [62: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola]

Esta ultima la definicin ms apegada a derecho, ya que concomitantemente nuestra legislacin, manifiesta que la competencia es la medida en la que est distribuida la jurisdiccin, entre los diferentes rganos jurisdiccionales, en razn de cuatro parmetros, el territorio, la materia, las personas y los grados.

Definicin Legal.

Establece nuestro ordenamiento jurdico, en el Cdigo de Procedimiento Civil, en el artculo nmero 1, inciso segundo, que la competencia es, la medida dentro de la cual la referida potestad est distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razn del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.[footnoteRef:63], entonces podemos decir que, esta potestad publica que tiene el tribunal para administrar justicia, est distribuida en razn del territorio, la materia, las personas y los grados. [63: Cdigo de Procedimiento Civil.]

COMPETENCIA POR RAZN DEL TERRITORIO.- en este caso, en particular la competencia del tribunal contencioso administrativo es por distritos, cabe recalcar que, en un principio, este tribunal empez teniendo competencia nacional, sin embargo dada la necesidad y adems que no era conveniente para algunos, ya que, estaba solo ubicada en Quito; as mediante Resolucin de la Corte Suprema de Justicia, RO 310, pag.24, Viernes 5 de noviembre de 1993, art.77 de la ley de jurisdiccin contencioso administrativa en concordancia con el art.67 del cdigo de procedimiento civil, art.38 de la ley de modernizacin.

Resolucin de la Corte Suprema de Justicia:

Resuelve:Determinar las jurisdicciones de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, creados por el congreso nacional mediante las reformas constitucionales de la siguiente manera:

A)TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito tendr jurisdiccin en las provincias de: Pichincha, Imbabura, Carchi, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolvar, Pastaza, Napo y Sucumbos; [footnoteRef:64] [64: Resolucin de la Corte Suprema de Justicia]

Como podemos ver, en este extracto de la resolucin de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces, distribuye a la competencia del tribunal contencioso administrativos en regiones, en este caso como lo podemos ver determina de manera explicita, conoce asuntos que se suscitan en estas provincias.

Ley de Modernizacin: Art. 38.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocern y resolvern de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos y reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector pblico. El administrado afectado presentar su demanda, o recurso ante el tribunal que ejerce jurisdiccin en el lugar de su domicilio. El procedimiento ser el previsto en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa o el Cdigo Tributario, en su caso. No se exigir como requisito previo para iniciar cualquier accin judicial contra las entidades del sector pblico la proposicin del reclamo y agotamiento en la va administrativa. Empero, de iniciarse cualquier accin judicial contra alguna institucin del sector pblico, quedar insubsistente todo el reclamo que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la va administrativa.[footnoteRef:65] [65: Ley de Modernizacin ]

CDIGO ORGNICO DE LA FUNCIN JUDICIAL: DISPOSICIN TRANSITORIA CUARTA.- TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL. Los actuales tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, funcionarn con el rgimen y competencias establecidos antes de la vigencia de este Cdigo hasta que el nuevo Consejo de la Judicatura integre las respectivas salas de las Cortes Provinciales previo concurso pblico y con las condiciones de estabilidad establecidas en este Cdigo.[footnoteRef:66] [66: Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial]

COMPETENCIA POR RAZN DE LA MATERIA.- esto quiere decir que, se tendr en cuenta, cual es la materia aplicable para el asunto, y segn esto el juez apto, es decir competente para conocer y resolver el asunto en razn de la materia.

COMPETENCIA POR RAZN DEL GRADO.- en nuestro caso concreto, es decir en el mbito administrativo tenemos que el Tribunal Contencioso Administrativo, es la primera y ltima instancia, quedando as solo el recurso de casacin como ltima alternativa y segn las causales establecidas en la ley de Casacin

COMPETENCIA POR RAZN DE LAS PERSONAS.- esto obedece, en s, si el juez es competente a conocer el asunto segn a la persona que se demande, as por ejemplo uno que goza de fuero de corte no va a poder ser juzgado por un juez ordinario.

BIBLIOGRAFA:

Ordenamiento Jurdico:

Constitucin del Ecuador 2008.Cdigo Orgnico de la Funcin JudicialLey de ModernizacinCdigo de Procedimiento Civil.Jurisdiccin Administrativa.

Libros:

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola

VEGA DE HERRERA, Mariela. MANUAL DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JARAMILLO ORDOEZ, Hernn. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Elemental Jurdico.

ERMO Quisbert, La Jurisdiccin.

FONT, Miguel, Gua de estudio Derecho Procesal Civil y Comercial.

CHIOVENDA, Giussepe, Principios del Derecho Procesal Civil.

GORDILLO, Agustn, Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I Parte General, de la funcin jurisdiccional.

TORIS ARIAS, Ramn, Teora General de Proceso y su Aplicacin al Proceso Civil en Nayarit

PALACIO Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil.

SILGUEIRA, J. Honorio Procedimientos judiciales: jurisdiccin, sus diversas clases, con la jurisprudencia de los tribunales Suprema Corte Nacional, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Cmaras de Apelacin en lo civil y en lo comercial de la capital federal.

Medios Digitales:

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