VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN

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VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 24, 25 y 26 de septiembre de 2014, Cartagena de Indias “Por una justicia eficaz, moderna y económica”

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“No es posible insistir en el uso generalizado de antiguos instrumentos para el manejo, envío e inmediación de la información, tales como el expediente de papel, el correo tradicional o la presencia física de los intervinientes enlas audiencias judiciales. Las herramientastecnológicas, verbigracia, el documento digital, el correo electrónico y la videoconferencia,permiten realizar con mayor eficiencia, menorcosto y mejores prestaciones las actividadesque otrora solo eran posibles por conducto delos medios físicos o materiales...”

VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO24, 25 y 26 de septiembre de 2014, Cartagena de Indias

“Por una justicia eficaz, moderna y económica”

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CODIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

(Ley 4 de 1913)

Con estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia

BOGOTÁ, 2013

SALA DE CONSULTAY SERVICIO CIVIL

SALA DE CONSULTAY SERVICIO CIVIL

CODIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

(Ley 4 de 1913)

Con estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia

BOGOTÁ, 2013

SALA DE CONSULTAY SERVICIO CIVIL

SALA DE CONSULTAY SERVICIO CIVIL

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VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO24, 25 y 26 de septiembre de 2014, Cartagena de Indias

“Por una justicia eficaz, moderna y económica”

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CONSEJO DE ESTADOMaría Claudia Rojas Lasso

PresidentaMartha Teresa Briceño de Valencia

Vicepresidenta

VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA María Elizabeth García GonzálezMaría Claudia Rojas LassoGuillermo Vargas AyalaMarco Antonio Velilla Moreno

SECCIÓN SEGUNDA Bertha Lucía Ramírez de PáezGerardo Arenas MonsalveGustavo Eduardo Gómez ArangurenAlfonso Vargas RincónLuis Rafael Vergara Quintero

SECCIÓN TERCERA Stella Conto Díaz del CastilloOlga Mélida Valle de De la HozHernán Andrade RincónEnrique Gil BoteroRamiro Pazos GuerreroDanilo Rojas BetancourthJaime Orlando Santofimio GamboaCarlos Alberto Zambrano Barrera

SECCIÓN CUARTA Martha Teresa Briceño de ValenciaCarmen Teresa OrtizHugo Fernando Bastidas BárcenasJorge Octavio Ramírez Ramírez

SECCIÓN QUINTA Lucy Jeannette Bermúdez BermúdezSusana Buitrago de ValenciaAlberto Yepes Barreiro

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILGermán Bula EscobarAugusto Hernández BecerraÁlvaro Namén VargasWilliam Zambrano Cetina

COMITÉ TÉCNICOJosé Agustín Suárez AlbaMagistradoSala AdministrativaConsejo Superior de la Judicatura

Paola Zuluaga MontañaDirectora CENDOJ

Álvaro Garzón DíazJefe de Publicación y Divulgación, CENDOJ

EdiciónOficina de Prensa Consejo de Estado

Diseño e impresión Imprenta Nacional de Colombiawww.imprenta.gov.co

Bogotá, Colombia 2015

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INVITADOS MESA PRINCIPAL

Germán Vargas Lleras Vicepresidente de la República

María Claudia Rojas Lasso Presidenta del Consejo de Estado

Luis Gabriel Miranda Presidente de la Corte Suprema

Luis Ernesto Vargas Silva Presidente de la Corte Constitucional

Eduardo Montealegre Lynett Fiscal General de la Nación

Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

Edgardo Maya Villazón Contralor General de República

Yesid Reyes Alvarado Ministro de Justicia

Eliécer Fandiño Gallo Presidente del Tribunal Administrativo Bolívar

Carlos Granadillo Vásquez Alcalde (e) de la ciudad de Cartagena

Martha Teresa Briceño de Valencia Vicepresidenta del Consejo de Estado y Directora del evento

Ovidio Claros Polanco Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura

Elvia María Mejía Fernández Directora de la ESAP

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Vigésimo Encuentro de la Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN...............................................................................................................................11

PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ............................15ELIÉCER FANDIÑO GALLO

PALABRAS DEL ALCALDE (e) DE LA CIUDAD DE CARTAGENA ....................................................19CARLOS GRANADILLO VÁSQUEZ

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR GOBERNADOR DE BOLÍVAR .....................................................21JUAN CARLOS GOSSAÍN

PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO ........................................................................................23MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

SALUDO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ..............................................................................26JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

ENTREVISTA CON LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO .............................................30MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

RETOS DIGITALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .......................................................31MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY

JUSTICIA INTEGRADA CON LA TECNOLOGÍA .................................................................................34MARÍA PAULA DUQUE

Nuestros deberes frente al medio ambiente y el futuro .............................................42WILLIAM ZAMBRANO CETINA

EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: UNA APUESTA AL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ............................................................................49ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Entrevista ...................................................................................................................................69WILLIAM ZAMBRANO

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Por una justicia eficaz, moderna y económica

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Estamos en 1817 ........................................................................................................................70MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Y WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Modernización de la Justicia ................................................................................................73RICARDO MONROY CHURCH

Jurisprudencia y doctrina en línea .....................................................................................84DANILO ROJAS BETANCOURTH

Entrevista ...................................................................................................................................87DANILO ROJAS BETANCOURTH

Expediente electrónico ...........................................................................................................89MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

La biblioteca digital de la Rama Judicial ...........................................................................98PAOLA ZULUAGA

Demostración conceptual de lo que será el juicio en línea en Colombia ..............101JUAN FRANCO Y MARGARITA SALAS DE HIGÜEY

Aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la oralidad .....................................................121GERMÁN BULA ESCOBAR

La prueba electrónica ...........................................................................................................128ÁLVARO NAMÉN VARGAS

ROBERT ALEXY, INVITADO ESPECIAL DEL ENCUENTRO ....................................................................151DANILO ROJAS BETANCOURTH

Con la ciencia del derecho, la justicia y los delitos en Cien años de soledad ........................................................................................................154JUAN GOSSAÍN

Justicia electoral de género ...............................................................................................165SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Estrategias En TIC-Confío y cero tolerancia con la pornografía infantil...........170VANESA ARROYAVE

CONCURSO JUICIO EN LÍNEA ........................................................................................................174CONVOCATORIA DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

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PRESENTACIÓN

Con gran satisfacción entrego a los servidores de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al Gobierno Nacional y a todas las entidades que se sumaron a este esfuerzo, las Memorias del XX Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por una Justicia Eficaz, Moderna y Económica, realizado en Cartagena de Indias del 24 al 26 de septiembre de 2014.

El evento tuvo como ejes temáticos el uso de la tecnología en la función judicial, la preservación del ambiente y el “juicio en línea” que, sin duda alguna, será un valioso instrumento para lograr la descongestión de los despachos judiciales. Participaron de las jornadas académicas los Consejeros de Estado, Ministros, Magistrados de los Tribunales y Jueces Administrativos, destacados académicos, funcionarios de entidades de la Rama Ejecutiva y de los organismos del control, que contribuyeron con la presentación de conferencias, intervención en paneles y documentos para la reflexión académica.

Estimo que el objetivo del evento se cumplió. Con ocasión de la reunión quedaron importantes aportes y conclusiones sobre los que haré breve mención y que están desarrollados en extenso en las Memorias.

No es posible insistir en el uso generalizado de antiguos instrumentos para el manejo, envío e inmediación de la información, tales como el expediente de papel, el correo tradicional o la presencia física de los intervinientes en las audiencias judiciales. Las herramientas tecnológicas, verbigracia, el documento digital, el correo electrónico y la videoconferencia, permiten realizar con mayor eficiencia, menor costo y mejores prestaciones las actividades que otrora solo eran posibles por conducto de los medios físicos o materiales.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no puede seguir rezagada en el uso de las herramientas tecnológicas, máxime cuando su

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principal proveedor de trabajo, la Rama Ejecutiva, desde hace mucho tiempo ha venido desarrollando el uso intensivo de la tecnología mediante estrategias como el “Gobierno en línea”. Difícilmente existe algún trámite ante una entidad administrativa que hoy no se pueda realizar en línea.

Además de los beneficios por eficiencia y reducción de costos, los medios tecnológicos sirven al propósito imperativo de disminuir o eliminar el consumo de papel y, por ende, racionalizar el impacto ambiental generado por los despachos judiciales. El monumental cúmulo de expedientes y la utilización sin medida del papel deben dar paso a la preservación de los recursos naturales; ese es el compromiso ineludible a cargo de todos los servidores judiciales.

Urge la implementación del “juicio en línea”, pues es la única herramienta que permite el acceso a la administración de justicia las 24 horas del día y los 365 días del año, al tiempo que agiliza el trámite de los procesos y facilita la interacción de las partes. Si bien es cierto que la Ley 1437 de 2011 dio un salto significativo con la inclusión del expediente electrónico, este no va a servir de nada si no es posible instrumentalizarlo en el Internet.

De hecho, esa fue la conclusión de los trabajos entregados por las universidades que participaron del concurso realizado, en búsqueda de las mejores propuestas para concretar el proyecto del “juicio en línea”. Las propuestas, serias y bien logradas de muchas facultades de derecho, evidenciaron las enormes ventajas y facilidades propias del trámite electrónico de los procesos judiciales.

Resumidos así los principales aspectos tratados en el encuentro, quiero destacar su importancia histórica, toda vez que en 2014 se conmemoró el primer siglo de existencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Qué mejor celebración que la entrega a la comunidad jurídica de las reflexiones contenidas en estas memorias, que servirán de premisa para la construcción de una justicia eficaz, moderna y económica.

Martha Teresa Briceño de Valencia Coordinadora editorial

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24, 25 y 26 de septiembre de 2014, Cartagena de Indias

Vigésimo Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo

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PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE BOLÍVARELIÉCER FANDIÑO GALLO

Queremos darles una cálida bienvenida a todos los participantes al Vigésimo Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la seguridad de que el trabajo que se adelantará en los próximos días será provechoso para todos y redundará en beneficio de nuestra actividad laboral. Las soluciones y planteamientos que se presentarán contribuirán al desarrollo del proceso contencioso administrativo a través de la implementación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Se hace forzoso, para comenzar, expresar que Cartagena de Indias los recibe en este encuentro con la hospitalidad que siempre caracteriza a su gente, también por el encanto que la envuelve como el embrujo de sus murallas y las olas del mar Caribe.

Constituye para nosotros motivo de orgullo que el honorable Consejo de Estado haya escogido la ciudad de Cartagena como sede de este evento por dos sucesos históricos muy importantes: el primero, porque un acto reformatorio constitucional de 1914 instituyó al Consejo de Estado en la vida institucional de nuestro país y, en segundo lugar, porque precisamente en este año el Tribunal Administrativo de Bolívar cumple cien años, ya que el 1° de julio de 1914 fue instalado en esta ciudad para ejercer jurisdicción no solo sobre lo que hoy constituye el departamento de Bolívar, sino sobre todos los departamentos que hoy integran la Costa Atlántica, inclusive sobre lo que hoy es el departamento de Chocó.

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Por una justicia eficaz, moderna y económica

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El tema escogido para la edición de este encuentro, como bien es de público conocimiento, es el del juicio en línea; en consecuencia, no se trata simplemente de la asistencia a un foro académico y de intercambio de experiencias profesionales, sino, además y sobre todo, de una oportunidad para consolidar un proceso que se inició hace más de dos años y que pretende acabar con los voluminosos expedientes que abarrotan los despachos judiciales, acorde a las exigencias y tendencias del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y a la inaplazable necesidad de adoptar buenas prácticas para la gestión documental, para reemplazar en parte el papel que usamos a diario en pro del cuidado y conservación del medio ambiente, fines para cuya consecución resulta imprescindible compartir experiencias y opiniones profesionales.

Las necesidades que impulsan a la institución del sistema de justicia a modernizarse en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas de la información y de las comunicaciones están determinadas por mejorar el acceso a la justicia, forjar un acercamiento a la comunidad, facilitar y hacer más efectiva la tramitación de los procesos y mejorar, en general, la organización del trabajo y productividad de los despachos, así como optimizar la calidad de la información que es producida en la audiencia.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa –pese a haber jugado un papel decisivo en el fortalecimiento el Estado constitucional y democrático de derecho, en donde, aparte de asumir la defensa de los derechos de los ciudadanos, asegura el respeto de los contenidos sustanciales integrados no solamente por principios y valores– ha sido cuestionada por uno de los problemas más notorios como es la mora, que, sin duda alguna, gira fundamentalmente en torno a la congestión judicial, lo que le ha permitido al legislador establecer la importancia de adelantar los procesos bajo un sistema mixto, sin dejar totalmente lo escrito, pero estableciendo ciertas etapas orales.

Teniendo en cuenta que si queremos un proceso contencioso más ágil cuya solución demandan los ciudadanos, dependerá también de factores externos como la asignación de mayores recursos, ya que con la actual planta de personal e infraestructura física será imposible, en forma célere, adelantar los procesos que compete tramitar a esta jurisdicción.

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De otro lado, la lentitud de los procesos en parte también fue causada por la existencia de reglas procesales desuetas e inapropiadas cuya aplicación afectaba la agilidad del trámite, hace entonces importante imprimir celeridad a los procesos. Es así como se incluye el desarrollo de procesos por audiencias y las tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos contencioso-administrativos.

En correspondencia con lo que se viene afirmando, el Código General del Proceso establece el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el proceso a la justicia y ampliar su cobertura; por eso no debemos esperar a que sea solamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la que adopte las medidas necesarias para acelerar su aplicación, sino brindar a través de nuestra experiencia la ayuda y el soporte para la incorporación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De otra parte, se introducen reformas para que la Administración Pública también utilice las tecnologías de la información en los procedimientos administrativos, ya que posibilitó la actuación administrativa sin papel desde la petición inicial hasta el acto que define la actuación, pasando por las notificaciones y la interposición de los respectivos recursos administrativos; es decir, que expresamente instituye el procedimiento administrativo electrónico no de manera optativa, sino como una posibilidad que brinda la Administración Pública a los usuarios del servicio, precaviendo eso sí la alternativa de tramitarse por el procedimiento especial el expediente que se anexará al proceso en caso de que se demande la legalidad de un acto administrativo.

Creemos que las tecnologías de la información y de las comunicaciones pueden prestar una valiosa colaboración para disminuir los tiempos de los procesos, para mejorar la administración del despacho judicial, para reducir el uso del papel y el espacio disponible, para redefinir los procesos; pero para el logro de dichos cometidos esas herramientas tienen que ir acompañadas de la necesaria transformación de fondo, esto es, el cambio de la lógica del juicio por expediente, por un juicio basado en la oralidad y la mediación.

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De lo contrario, se corre el riesgo de que los vicios y problemas de los procedimientos escritos, y basados en la acumulación de documentos, continúen incólumes. Esto es muy importante porque el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia permitirá reducir el tiempo y los costos económicos y el esfuerzo de personal. Estos aspectos mejorarán aún más cuando se produzca el uso generalizado del expediente digital; más allá de la tramitación y de las mejoras en eficiencia es destacable la utilidad que pueden tener las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector justicia para acercar a sus instituciones, especialmente el poder judicial a los ciudadanos.

Si bien se ha dado un cambio legal, los procesos de implementación de las normas por la falta de recursos, la cultura o la práctica de los actores pueden llevar a que nos encontremos con normas avanzadas, pero con prácticas propias del sistema que se intentó superar, como la previa elaboración, rotación y aprobación de las providencias antes de la aprobación de la diligencia para su posterior lectura en audiencia; es decir, que en este aspecto se sigue con la mentalidad del sistema escrito. Igualmente, la reconstrucción del expediente como metodología del trabajo, lo cual ocasionará con el tiempo que las nuevas normas se conviertan en un simple formulismo simbólico sin eficacia material.

En este sentido, uno de los retos más importantes que debe afrontar el juez administrativo tiene que ver con la función de un papel más activo en el proceso más flexible: la demanda de los ciudadanos, menos formalista; en últimas, más acorde con una tutela judicial efectiva de sus derechos. A este respecto si bien la respuesta a las solicitudes de los ciudadanos no es oportuna, algunos de los remedios están entre nosotros. Esperamos que este encuentro sea provechoso para todos, reiterando nuestra más cordial bienvenida a este evento, indispensable para la reflexión y para la acción.

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PALABRAS DEL ALCALDE (E) DE LA CIUDAD DE CARTAGENA

CARLOS GRANADILLO VÁSQUEZ

En representación de los cartageneros y del Alcalde Mayor, Dionisio Fernando Vélez Trujillo, les ofrecemos un saludo de bienvenida a nuestra ciudad, complacidos de ser sede de este magnánimo encuentro.

Ya se completan casi doscientos años desde aquel decreto del 30 de octubre de 1817 expedido por el Libertador Simón Bolívar, en el Cuartel General de Angostura, en su calidad de Jefe Supremo de la República, que creó el denominado Consejo General de Estado, según sus propias palabras como un organismo consultivo que sirviera de contrapeso a su ilimitada autoridad, con el fin de que sus grandes actos fueran discutidos y aprobados en una asamblea digna y pública.

Esta institución que evolucionó a lo que hoy conocemos como Consejo de Estado, inspirada en las ideas de la Revolución francesa, ha sido muy importante en el desarrollo democrático del país. Como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno, ha sido fundamental para ejercer el debido control jurídico administrativo, de tal manera que la dirección del Estado colombiano esté siempre ajustada a nuestra Carta Magna.

Debemos resaltar que el Consejo de Estado, como alto tribunal, dirime los conflictos entre los particulares y la Administración y al interior de la Administración, lo cual ha ayudado mucho en el equilibrio institucional a fin de garantizar la seguridad jurídica de la nación.

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Con la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado pasó de ser un órgano meramente consultivo y con funciones políticas a un órgano con competencias jurisdiccionales, ampliando lo pretendido por el Libertador. A cien años de la creación de la jurisdicción es importante reflexionar y ahondar en los retos desde lo académico y lo institucional para su fortalecimiento, en la medida en que se fortalezca más podremos tener una mejor democracia con un control administrativo moderno y eficaz. Y uno de esos retos que debe asumir el Consejo de Estado, pese a la división de poderes que existe en nuestro ordenamiento jurídico, es tener relación de complementariedad con el Ejecutivo en sus distintos niveles, generar espacios asertivos de discusión en donde se analicen los principales problemas que aquejan a los entes públicos y sobre los cuales decisiones de este órgano repercuten de manera directa.

Y qué bueno que sea Cartagena de Indias, centro de grandes eventos y casa de destacados juristas en el país, el escenario propicio para conmemorar tan importante fecha. Nos honra mucho tenerlos con nosotros. Ahora sí Cartagena se complace en participar en este XX Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que seguramente traerá debates y avances importantes hacia el futuro de esta institución y su papel en el funcionamiento del Estado colombiano.

De otro lado, quiero recordar que hoy, 24 de septiembre, es el día de la Virgen de La Merced, aquella conocida por ser virgen de los excluidos, de la misericordia; y es precisamente sobre esos aspectos donde tenemos que trabajar todas las autoridades, recordar que son los menos favorecidos los que más necesitan de nuestras acciones, ustedes desde lo jurisdiccional y nosotros desde lo social. Agradecemos profundamente esta invitación que compartimos con ustedes, ilustres y prestigiosos juristas, que con su conocimiento y experiencia aportan mucho a la construcción de un mejor país. Sean nuevamente bienvenidos y bienvenidas a nuestra mágica ciudad. Muchas gracias.

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INTERVENCIÓN DEL SEÑOR GOBERNADOR DE BOLÍVAR

JUAN CARLOS GOSSAÍN

Si bien cien años de experiencia implican una enorme experiencia y madurez institucional, las condiciones cambiantes de la sociedad y los desarrollos tecnológicos de los últimos tiempos demandan, igualmente, una permanente actualización e innovación en todas y cada una de las divisiones del Estado a partir de la construcción conjunta por parte de los diferentes actores.

Es por eso que los espacios como los que hoy nos convocan cobran vital importancia en la medida en que lo que aquí se debata, se estudie y se analice termine convirtiéndose en verdaderas herramientas para la adecuada administración de justicia.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desde la perspectiva de lo local, como entes territoriales, está llamada a ser garante del equilibrio institucional en la medida que es regulatoria de la Administración Pública, en el ejercicio del control de legalidad de sus acciones y de sus decisiones; en estos momentos en que el país ha vuelto sobre el debate a la reforma a la justicia quienes, desde la instancia gubernativa, cumplimos el rol que nos corresponde en la construcción de un mejor futuro del país estamos esperanzados en que se generen los cambios que conduzcan a la implementación de mecanismos ágiles y efectivos para el sagrado ejercicio de su misión.

Los cien años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo generan una fortaleza institucional de grandes proporciones en la que los ciudadanos y las entidades territoriales confiamos se garantice la efectiva protección

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de los derechos en una administración de justicia a la vanguardia de los modernos sistemas tecnológicos, en forma eficaz, eficiente y transparente.

El departamento de Bolívar está encauzado en un modelo de gestión que representa una verdadera transformación económica, política y social. En ese modelo de administración, la prevalencia y la garantía por el derecho de los asociados, la satisfacción de las necesidades básicas y, por supuesto, el acatamiento a las decisiones judiciales constituyen las bases a través de las cuales, con liderazgo, disciplina y corazón, estamos construyendo un nuevo departamento, el Bolívar ganador.

No podía ser de otra forma este encuentro, ni en otro lugar; esta ciudad fue construida sobre la base de defender a sus ciudadanos con fortificaciones y murallas para tal fin; ustedes, y no encuentro una mejor forma de decirlo, son simbólicamente, en los tiempos de la modernidad, las murallas que siguen defendiendo a los ciudadanos. Bienvenidos a Cartagena de Indias. Muchísimas gracias.

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PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADOMARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Nuevamente nos damos cita en nuestro encuentro anual, esta vez en la bella Cartagena de Indias, para dotarnos de conocimientos que nos permitan transformar la manera de administrar justicia. El Encuentro de esta Jurisdicción no es solo un motivo de celebración y regocijo, sino fundamentalmente un espacio de reflexión para analizar juntos los avances y las dificultades que detectamos en el desarrollo de nuestra función judicial y que requieren una solución.

Estamos atravesando un momento crucial no solamente para la justicia, sino para el país en general. Se oyen voces de reforma en distintos campos; se habla de reforma al equilibrio de poderes, de reforma a la justicia, de reforma tributaria, de reforma a la salud, de acuerdos de paz, de referendo, de cambios de parámetros en distintos órdenes. En fin, la juridicidad, la seguridad jurídica, e incluso la institucionalidad, podrían estar en juego.

Hace dos semanas participamos en la celebración del restablecimiento del Consejo de Estado, y quedó evidenciado el papel trascendental de nuestra jurisdicción en la defensa de los derechos de los ciudadanos y, muy especialmente, en el mantenimiento de la institucionalidad y, por ende, del Estado de derecho.

Fue realmente valioso asistir al Congreso Internacional, organizado por nuestra Sala de Consulta y Servicio Civil, que nos permitió conocer las nuevas tendencias y retos del derecho administrativo y el nuevo rol del juez administrativo de este siglo.

Temas como el de la constitucionalización del derecho administrativo, las relaciones del derecho público y del derecho privado, la justicia para

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la paz o justicia del posconflicto despertaron nuestro interés e impactarán seguramente nuestra tarea de administrar justicia. El compromiso y la mística han hecho posibles significativos aportes del Consejo de Estado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y a la justicia en general.

Destaco solo algunos como las sentencias en materia de perjuicios inmateriales o los esfuerzos jurisprudenciales y la reciente obra en materia de protección del medio ambiente o las sentencias de unificación del Consejo de Estado o el programa del Consejo de Estado en línea, de cara al país; o la revista digital del Consejo de Estado, próxima a editarse; o la reciente sentencia de unificación sobre el alcance de la sentencia proferida por la Corte Constitucional sobre los topes pensionales para los funcionarios de la Rama Judicial.

Hoy estamos convocados para un singular encuentro que busca una justicia eficaz, moderna, económica, tres ingredientes fundamentales para la justicia que necesita el país. El tema de la justicia digital permite la posibilidad de participación de las partes en tiempo real, agilizando y generando descongestión, reduciendo el uso del papel y mejorando así la denominada huella ambiental o huella ecológica, que ya se encuentra en déficit, pues en este momento se necesitan 23.5 hectáreas planetarias por habitante y solo hay disponibles 17.5. La justicia digital genera seguridad al existir menos riesgo para la información.

En España, desde el año 2011, se inició el proceso de digitalización de la justicia en la denominada Audiencia Nacional, donde se tramitan asuntos de especial importancia; pero este proceso de modernización requiere de unos recursos para que sea una realidad. Nada será posible mientras no logremos una total descongestión, y esto conlleva necesariamente a la adopción de una nueva planta de personal permanente en la Rama Judicial.

En España, por ejemplo, se dedicaron cien personas solamente en la Audiencia Nacional, con turnos de 24 horas al día, para poner en marcha las distintas fases que iban desde la planificación del trabajo diario, incluyendo el desplazamiento de expedientes, hasta la digitalización y catalogación (fase mecánica), que comprenden el escaneo de documentos;

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este proceso genera, además de las ventajas anotadas, un significativo ahorro de papel, que no solo tiene implicaciones económicas, sino claras consecuencias en la preservación del medio ambiente.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ha diseñado un plan que consiste en la política de cero papel en la Administración Pública, al cual se une hoy la Jurisdicción Contencioso-Administrativa buscando comprometer a todos los servidores públicos con el medio ambiente y el desarrollo sostenible del país.

Felicito muy especialmente a la señora Vicepresidenta, la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia, por su liderazgo, esfuerzo e iniciativa de dedicar este Vigésimo Encuentro de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al juicio en línea y las tecnologías que permitirán tener la justicia del siglo xxi, que requiere y se merece el país para que de una vez por todas se haga realidad y efectiva la protección del derecho de acceso a la administración de justicia.

Que no nos suceda como en el poema de Julio Flórez: “todo nos llega tarde, hasta la muerte. La justicia nos muestra su balanza cuando los siglos en la historia vierten el tiempo mudo que en el orbe avanza”.

Los invito a aprovechar estos tres días de reflexión, de encuentro amistoso, de acceso al conocimiento de la información tecnológica, pero sobre todo a tres particulares días que nos permitirán interrelacionarnos fortaleciendo los vínculos de esta familia de lo contencioso administrativo que durante los próximos cien años seguirá siendo eje fundamental de nuestra democracia y sin la cual no serían posibles ni la paz ni el Estado de derecho.

Queridos compañeros de la Sala Plena, magistrados, jueces, amigos de esta Jurisdicción, los invito a continuar trabajando con mística, con entusiasmo, con compromiso, con amor por la justicia y por este país, sintiéndonos orgullosos de contribuir a la paz administrando una correcta justicia y orgullosos de pertenecer a la Jurisdicción que hace posible la justicia para la libertad. Unidos seremos capaces de una justicia eficaz, moderna y económica.

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SALUDO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Apreciados magistrados, jueces, abogados y amigos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, me hubiera gustado muchísimo acompañarlos en su encuentro anual como lo he hecho cada año durante mi primer periodo, pero debo excusarme en esta ocasión porque estoy representando al país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, en un momento crucial de nuestra historia, en donde el proceso de paz se ha vuelto un tema de gran importancia no solo para nosotros, sino para la comunidad internacional.

No obstante, no he querido dejar pasar esta ocasión para enviarles un saludo muy especial y felicitarlos, además, por haber escogido como el tema de este Encuentro el trabajo por una justicia eficaz, moderna y económica.

Hace cuatro años llegué a la Presidencia con el propósito de restablecer el diálogo entre el Gobierno y los jueces por el bien de Colombia y por el bien de sus instituciones. Dije entonces que la justicia podría esperar de mi Gobierno respeto, colaboración y autonomía y hemos actuado en consecuencia con presupuesto y con actitudes.

Hoy los invito, así como les dije a todos los colombianos el 7 de agosto, a que nos unamos en el trabajo para hacer realidad esta visión esencial que le he propuesto al país: lograr una Colombia en paz, una Colombia con equidad, una Colombia mejor educada. Sin duda, la justicia es un componente fundamental, es el primer pilar de la paz, pero también es el de la equidad de un acceso pronto y oportuno a la Justicia para todos

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los colombianos; sin importar sus recursos o cualquier otra condición, se logra el objetivo primordial del derecho, que es facilitar la convivencia y el respeto dentro de los miembros de una sociedad.

No podemos tolerar que el acceso a la justicia se convierta en un nuevo factor de exclusión social. En la medida en que los litigios y las diferencias se resuelvan por la vía judicial o por mecanismos de justicia alternativa, se consolida en la nación un entorno de paz que da la tranquilidad de saber que las diferencias se pueden arreglar de manera pacífica o utilizando nuestras instituciones.

Si algo hace avanzar a una nación, es que sus poderes obren con autonomía y con armonía; y mi gobierno ha dado muestras concretas de este talante, es decir, ha sido siempre respetuoso, como corresponde, de las decisiones judiciales, sean estas favorables o adversas. Mi administración no cuestiona los fallos, los cumple; así ha sido y así seguirá siendo. Y hablando de los poderes, ustedes saben, uno de los objetivos que tenemos es el de restablecer en nuestra democracia el principio de los pesos y contrapesos, lo cual se debilitó por cuenta de la figura de la reelección presidencial y por la falta de claridad en algunas de las competencias de nuestros organismos constitucionales.

Se trata de una reforma del Estado para fortalecer la legitimidad democrática de todas nuestras instituciones; y dentro de las propuestas está la eliminación de la reelección no solo para el presidente de la república, sino la de todos los altos funcionarios del Estado. En cuanto a la Rama, se edifica sobre ella el fortalecimiento de la autonomía del poder judicial, y para tal efecto se afianza el autogobierno de la justicia mediante la reingeniería del Consejo Superior de la Judicatura y se propone el sistema de cooptación para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Tenemos muy buenos jueces en Colombia, y seguiremos haciendo lo que esté a nuestro alcance para exaltar, facilitar, dignificar su misión; y de eso se trata esta reforma, que los jueces y magistrados se dediquen a hacer lo que hacen mejor: impartir justicia y proteger los derechos de los colombianos.

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Ahora bien, hay que entender, como he dicho siempre, que la reforma a la justicia no es solo una reforma constitucional que toque a las Altas Cortes; la verdadera reforma a la justicia que venimos haciendo año tras año es lo que acerca a la justicia con los ciudadanos y no necesariamente implica cambiar la Carta Política.

El Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en cuya preparación e implementación ha sido fundamental el Consejo de Estado–, el Código General del Proceso y el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional –que muchos han dicho que esa es una verdadera referencia, un estado del arte a nivel mundial– han dado a la justicia y a los ciudadanos un conjunto armonioso de normas para que los procesos cumplan su cometido, que es la pronta resolución de los conflictos.

Logramos modernizar los procedimientos a partir del sistema oral, que ya funciona con bastante éxito en la jurisdicción laboral y empieza a consolidarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; un proceso que antes duraba cuatro años, hoy se toma en promedio entre cuatro y seis meses.

Eso por sí solo es una verdadera revolución silenciosa de la justicia, y pondremos todo de nuestra parte para que el Código General del Proceso pase a ser un conjunto de normas que celebra la academia a un cuerpo normativo vivo al servicio de los ciudadanos. Su adecuada implementación es un reto que tenemos que seguir asumiendo juntos.

Nuestro objetivo en este nuevo período es trabajar para mejorar esa relación justicia-ciudadano con reformas que no tienen que ser necesariamente actos legislativos, sino leyes o inclusive decretos, o también simplemente actos de buena gerencia. La revolución de la justicia no depende solo de una reforma constitucional, sino de múltiples acciones orientadas a mejorar los procesos de gestión y los índices de eficiencia de los que prestan su esfuerzo y dedicación a la Rama Judicial.

Quiero llamar su atención, como dije en el mensaje enviado al Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, sobre un tema que puede ser y hacer la diferencia de sacarnos definitivamente de los últimos puestos en materia

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de duración. Tenemos buenos y nuevos códigos con procedimientos ágiles y orales, pero nada de esto puede aplicarse cabalmente si no aceleramos el proceso de implementación de las TIC para la justicia, es decir, la justicia digital.

El Ministerio de las TIC y el Consejo Superior de la Judicatura ya diseñaron el plan, la ruta ya existe; también el Gobierno ha puesto los recursos, no más el año pasado se destinaron 143.000 millones de pesos para este efecto. Ahora nos toca acelerar que el expediente judicial electrónico sea finalmente una realidad.

Sé que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es de las más avanzadas en ese tema, y por eso quiero proponerles el reto de que en un año, en una nueva edición de este Encuentro, ya tengamos en Colombia implementado el expediente judicial electrónico. Esa sería la mejor noticia no solamente para ustedes, sino para todos los usuarios de la justicia y para nuestra democracia.

No esperemos a que venza el plazo que da la ley porque no hay disculpas para demorarnos. Hoy tenemos internet de alta velocidad en todo nuestro territorio; ya tenemos el plan diseñado, están los recursos y solo falta la voluntad y el trabajo de implementación. Esta no es solamente una tarea de la administración de justicia, sino que es un tema que nos compete a todos los miembros de la Rama.

Invito a todos los jueces a que se certifiquen como ciudadanos digitales y a que demuestren que Colombia puede tener una justicia moderna, que sirva con las herramientas de la tecnología mucho mejor a todos los colombianos. De eso se trata este Encuentro y por eso resulta tan pertinente y tan necesario.

Les deseo los mayores éxitos y cuenten con el apoyo del Gobierno, con mi apoyo, para lograr esa justicia pronta, esa justicia oportuna y esa justicia digital que los colombianos demandan y merecen.

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ENTREVISTA CON LA VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Lina Pulido: Doctora Martha Teresa Briceño, ¿qué representa para la ciudadanía que estemos avanzando en materia tecnológica en este enfoque de justicia en línea?

Martha Briceño: Es un avance que queremos darle a la justicia. El Gobierno, ya desde muchos años, ha comenzado con el programa de Gobierno en Línea y nosotros estamos en mora de empezar. Lo que representa la “Justicia en Línea” es para el usuario una justicia moderna, eficaz y pronta.

L. P.: ¿En cuánto tiempo tendrá la posibilidad el ciudadano de tener resultados en línea de todos los procesos que se adelantan en la Jurisdicción?

M. B.: Este es un proceso a largo plazo. Nosotros lo que estamos tratando en este Encuentro es sensibilizar a todos los funcionarios y hacer parte también a la ciudadanía con la tecnología. Concientizarlos y tener, como en algunos países, caso México, la justicia en línea los 365 días del año, las 24 horas del día.

L. P.: ¿Cuáles son finalmente las expectativas que se tienen de este Encuentro, que se ha tomado durante tres días la ciudad de Cartagena?

M. B.: Las expectativas están en llegar a cada uno de los asistentes: jueces, magistrados y demás visitantes, teniendo en cuenta que es difícil el comienzo, para que ellos entren a trabajar con todas estas herramientas tecnológicas. Queremos modernizar la justicia y que esta siga adelante y se le garantice a los usuarios una solución pronta.

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RETOS DIGITALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAYVICEMINISTRA GENERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Nos ha tocado un tema bien interesante y creo que muy actual, y este es el escenario maravilloso para poder comentar un poco nuestra visión de cómo hacer mucho más eficiente, transparente y eficaz la justicia en nuestro país a través de las TIC. En esto, Colombia tiene un gran desafío. En una encuesta publicada por el Ministerio de Justicia, desarrollada con el apoyo del Banco Mundial, se muestra la percepción que tienen los colombianos de la justicia en Colombia, y es que tres de cada cinco personas sufrieron alguna necesidad jurídica en los últimos cuatro años; sin embargo, el 52% de las necesidades jurídicas fueron insatisfechas.

La percepción de la justicia en Colombia puede ser mejor por parte de los colombianos; sin embargo, sienten muchas veces que es más negativa que positiva en algunos de los rankings que muestra esta encuesta. Pues bien, aquí tenemos es una oportunidad enorme de insertar las TIC para generar mayor confianza en el sistema judicial, justicia transparente, justicia rápida y oportuna, calidad en las decisiones judiciales y acceso para todos a la justicia.

Esta es una oportunidad, y usando la tecnología, entrando a la gran revolución digital es donde podemos desarrollar estas habilidades. En materia de confianza, la tecnología se convierte en la mejor aliada para hacer visibles los resultados. En materia de calidad, en la oralidad y en acceso seguro a los documentos del proceso. En materia de transparencia, publicar la información. Y en materia de acceso, garantizar el acceso a la justicia en múltiples canales en todo el país. Detengámonos un minuto

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para ver lo que ha pasado en Colombia en los últimos años gracias a la apuesta decidida del Gobierno nacional: El señor presidente Santos en el Nacional 2010 lanzó ese plan de tecnología llamado Vive Digital, que realmente ha hecho una revolución en nuestro país.

Pasamos del 2010 a tener 200 municipios conectados a través de fibra óptica a tener hoy 1.078 municipios conectados. Así mismo, de 2.2 millones de conexiones a internet llegamos a tener 9.3 millones. Estas cifras, sin lugar a duda, lo que demuestran es que Colombia tiene mayor acceso, hay mayor conectividad, y uno de los sectores que puede tener mayor impacto por esta conectividad y este desarrollo del ecosistema digital en nuestro país es la justicia. En eficiencia y eficacia de la justicia, una de las grandes oportunidades que tenemos a través de las TIC es modernizar la capacidad de gestión a través de sistemas de información.

Hay acciones que tenemos para poder insertarnos y poder invitar a la tecnología a ser parte de los procesos judiciales en nuestro país. Tenemos dos grandes retos de la mano del sector justicia y del Gobierno nacional: la primera es la capacitación de cada uno de los empleados de la Rama Judicial en las habilidades digitales; sin lugar a dudas, uno de los grandes aportes de este Gobierno en el sector público ha sido la ciudadanía digital. Este año terminamos logrando capacitar el ciento por ciento de los empleados públicos del orden nacional y esta es una de las cosas que tenemos como grandes retos y desafíos por parte del Gobierno para este sector.

¿Cuáles han sido nuestros avances? Se han logrado avances importantes, por ejemplo la expedición de la normativa para el uso de tecnología en la justicia. Esa es nuestra base, nuestra bitácora para avanzar en estos siguientes años: la dotación de equipos y canales de telecomunicaciones, la definición de proyectos de inversión con objetivos específicos, la dotación de equipos tecnológicos para las salas de oralidad, la integración de iniciativas en la Rama y con la banca multilateral y la capacitación de jueces y funcionarios en habilidades básicas digitales.

Estas son, entre otras, y quiero resaltar el último de los avances para una de las metas en conjunto: que a 2018 cerca del 80% de los funcionarios y

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los jueces puedan tener habilidades básicas en el mundo digital, nuestra nueva etapa. Se debe dar paso a este nuevo capítulo y es la modernización total, modernización tecnológica de la Rama. Para este Gobierno ha sido importante el trabajo mancomunado con la Rama Judicial; uno de nuestros cuatro grandes pilares en el nuevo plan Vive Digital 2014-2018 será TIC Justicia y ahí el señor Ministro quiere lograr que Colombia sea líder en América Latina en TIC Justicia.

Este Gobierno ya planteó el plan Vive Digital 2014-2018, donde buscaremos llegar a 27 millones de accesos a internet, es decir, pasar de 9.3 millones de conexiones a internet a 27 millones en tan solo cuatro años. Quiere decir esto que vamos a tener unos ciudadanos mucho más conectados, unos ciudadanos que tendrán literalmente una selva de acceso a la tecnología, y lo que buscamos entonces es que esto también esté al servicio de la modernización de la justicia.

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JUSTICIA INTEGRADA CON LA TECNOLOGÍA

MARÍA PAULA DUQUEMICROSOFT COLOMBIA

Muchas gracias a la Rama y al Consejo de Estado por la invitación que nos hacen para participar en este Encuentro. Trabajo en Microsoft, en tecnología, pero soy abogada y obviamente eso implica que tengo mi cabeza programada para pensar en los temas de justicia y tecnología, y permanentemente pensar en cómo soluciones sencillas podrían contribuir a problemas complejos.

El tema de exposición lo he denominado Justicia integrada. No sé cuántos de ustedes hayan oído hablar de la casa de Winchester; los Winchester eran una familia de fabricantes de armas en Inglaterra, muy ricos, y cuando su hija nació quisieron hacer una casa para su hija, una casa, que dice la leyenda que se demoraron construyendo 38 años, y una casa donde las puertas no conectan con corredores, las escaleras llegan a puertas cerradas, los corredores no van a ninguna parte, porque nunca trabajaron en una arquitectura de la casa, simplemente le iban diciendo a la gente: ya que está haciendo la escalera, ponga la puerta, trate de unir, pero luego la casa quedó con un montón de partes no conectadas y no concluidas.

La Viceministra se refirió a las normas para la tecnología en justicia y el Gobierno está hablando del decreto de arquitectura para la Administración. La arquitectura de tecnología es la base del éxito de cualquier proyecto en tecnología. Pensar bien antes de empezar a hacer, tratar de conectar los hilos, tratar de unir aquellas cosas que parecen que no están conectadas para que al final la puerta lleve a un corredor, pase por una puerta, efectivamente abre, llegue a un baño y eso permita que la casa funcione bien. La arquitectura, en mi opinión, es la llave del éxito de los procesos de tecnología.

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Muchas veces uno oye debates del sector donde hablan del expediente digital, justicia digital, tecnología en la justicia, pero muy poquitas veces nos sentamos a hablar de la arquitectura del sector justicia desde el punto de vista digital.

¿Dónde están los cimientos, que son las bases de datos? ¿Dónde están los usuarios o el que va y trata de acceder a la justicia? ¿Y qué tecnología está usando ese ciudadano para que el sector justicia sea más barato, más fácil y de más impacto y sea efectivo prestar justicia a través de la tecnología?

Miren las tendencias a las que nos enfrentamos. Cuando ustedes oyen la conferencia de industria, de tecnología, de lo que se está hablando, es la tormenta perfecta: se nos están juntando todos los factores exponenciales al mismo tiempo para que cada vez el ciudadano del común, el taxista que me va a llevar de aquí al aeropuerto, pueda tener en su bolsillo mejor tecnología, y el reto para las organizaciones o entidades estatales es ser capaces de usar esa tecnología del ciudadano y ponerla al servicio del Gobierno. Siempre lo que hemos hecho es al contrario; es el Gobierno, las entidades, hay que montar la plataforma, hay que montar el sistema, hay que invertir miles de millones. La propuesta que yo les traigo es: hay que pensar al revés, hay que pararnos del lado del ciudadano y preguntarle qué tecnología tiene, qué hace que mi tarea sea más barata, más eficiente y más rápida.

Computación en la nube

La computación en la nube la estamos usando hace años; la única diferencia es que ahora el mundo de las instituciones, el mundo empresarial, está viendo que puede apalancarse en esto para prestar mejores servicios sin tener que invertir en lo que yo llamo fierros, sin tener que salir a comprar hardware usándolo como servicio.

Cuando uno hablaba hace diez años de un proyecto de tecnología y planeaba el presupuesto, decía muy bien, el servicio es expediente digital. Cuántos servidores voy a necesitar para hacer eso, y entonces la restricción se volvía la inversión en el fierro. Hoy lo que hay que pensar

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es qué servicio quiero prestar y en dónde lo voy a prestar. Esto significa un cambio radical en la forma como podemos innovar, en la forma como podemos llevar servicios. Hoy un ciudadano tiene una cuenta de correo que funciona en la nube, tiene un disco virtual con 25 gigas de almacenamiento y ustedes pregunten qué capacidad tiene el correo electrónico de algunas de nuestras instituciones. Un ciudadano hoy puede tener mejor servicio de correo que un empleado de una empresa o un empleado del Gobierno, o un empleado en una institución.

La cantidad de datos que tenemos para tomar decisiones es cada vez más. Ahora cuando yo pienso en justicia, el reto ahí es dónde están los datos, cuál es la gobernabilidad de esos datos y cómo comparto datos independientemente de quien los tenga. Ahí empiezan a aparecer los temas de arquitectura y esto se los digo como observadora externa, pero uno ve muchas partes del sector justicia con información diferente que no comparten y a la que no pueden tener acceso por un tema de gobernabilidad.

Ahora hablemos del tema de las redes sociales. Hoy a nivel mundial los estudios de redes sociales dicen que casi el 50% de la gente que las utiliza quiere que le atiendan su requerimiento a través de una red social, no a través de la página web. Los que colocan un PQR a través de una red social esperan que la respuesta les llegue en las siguientes doce horas.

¿Cuántos de nosotros estamos preparados para entregar servicios al ritmo en que estas redes sociales nos lo están pidiendo?

Aplicaciones en el navegador

Un ciudadano esperaría poder entrar, colocar su cédula y saber todo lo que hay en el sector justicia. No el proceso, sino si él está siendo acusado, si él tiene un proceso, si él tiene una demanda, si él es testigo, si él puede ser abogado; una visual completa con un número de cédulas de una misma persona.

Eso se puede hacer si uno tiene los datos independientemente de qué entidad sea la dueña de los datos, si tiene una capacidad ilimitada de procesamiento de información que es la nube y tiene un universo de

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aplicaciones sencillas que la persona pueda usar en la red, en el browser, en el internet, de la manera más sencilla posible.

A eso súmenle que la persona espera poder acceder a esto, a esas aplicaciones desde cualquier dispositivo. Piensen por un segundo cuántos dispositivos usa cada uno de ustedes, me atrevo a decir que el mínimo son tres y podrían ser seis, si incluyen los de su casa, y podrían ser siete si piensan en otro tipo de dispositivo fuera del celular o una tableta más el PC de la oficina y de la casa y si tienen un internet con televisor en el que pueden bajar su correo electrónico, además de una consola de juegos. Esa persona espera que estos servicios le funcionen igual en todos los dispositivos porque no se va a llevar el computador de la oficina para poder acceder a este servicio, sino espera que el servicio funcione igual, independientemente del dispositivo desde el cual esté trabajando.

En días pasados la Viceministra aseguró que en diciembre de este año el ciento por ciento de los municipios del país tendrá banda ancha. Eso es un cambio social muy grande, esa es la verdadera democratización de la tecnología; cualquier persona en un café internet en un pueblito va a tener una capacidad de conectividad suficiente para realizar trámites con el Estado.

Estadísticas elaboradas a finales del año pasado mostraron que el regalo más vendido en Navidad en el país fueron las tabletas, que hay desde $120.000 hasta $600.000. Encontramos gente con tabletas básicas, pero que les permite hacer este tipo de trámites y servicios. Entonces los dispositivos personales y la cantidad de computadores, más la conectividad, hacen que todo esto nos ponga frente a un ciudadano hiperconectado, no quiero decir hiperpreparado; puede que todavía no sepa hacerlo todo, pero va a esperar que los servicios, los productos, la interacción con las entidades estatales sea cada vez mejor, que haya más servicios, es decir, no va a entender que le contestemos que no le podemos dar esa información porque está en entidades diferentes.

Entonces si ustedes piensan cómo esos ocho factores pueden impactar el sector justicia macro, piensen por un segundo en una justicia conectada donde en realidad los datos se muevan libremente de una entidad a otra y

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a los que se pueda acceder independientemente de quién sea el dueño de la información porque va a tener banda ancha. Es decir, en todas partes del país van a tener por lo menos cómo conectarse, pero sobre todo ágil, rápida, que pueda entregar datos, que pueda entregar información, solucionar problemas rápidamente, pero, y sumo el pero, en un entorno altamente regulado.

¿Cuáles son los retos que uno puede tener? El primero es cómo vivir en innovación tecnológica. Siempre la tecnología va a ir más rápido de lo que uno es capaz de planear, entonces piensen por un segundo que cuando uno empieza a desarrollar una aplicación, o dice vamos a hacer esa aplicación web y empieza a poner gente para hacerla, a los seis meses, cuando ellos están terminado de hacer esa aplicación, puede aparecer otra más fácil de hacer, más sencilla, hecha distinta, con una arquitectura diferente.

Cómo le gano el paso a un sistema de innovación cuando mi negocio como justicia no es innovar, mi negocio es administrar justicia, mi negocio es hacerla ágil, eficiente, eso es un reto difícil de contestar.

Los retos culturales

Yo creo que no es un secreto que todavía hay un tema cultural que hay que tratar de vencer; hay un tema que en mi opinión arranca incluso desde las facultades de Derecho, yo no sé en cuántas, pero cuando yo estudié Derecho nunca me hablaron de tecnología, jamás, no tuve una materia donde alguien dijera vamos a pensar en cómo la tecnología le ayuda a hacer mejor su tarea como abogado, como juez, como testigo, como sustanciador. No existía. Eso implica que hay que invertir al mismo paso que se invierte en la innovación; hay que invertir en el cambio cultural; hay que ayudar a quienes están en frente a entender cómo funciona ese cambio, a ayudarlo, a perderle el miedo al mundo tecnológico, que avanza cada vez más rápido.

Obviamente, hay muchas organizaciones; yo he hecho listados y a veces salen quince y a veces salen veinte, a veces salen veinticinco, que pueden tener que ver con una administración eficiente de justicia, cada una con

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responsabilidades y roles previamente asignados, no necesariamente conectados, no necesariamente codependientes en la arquitectura tecnológica. Entonces devuélvanse a la casa de Winchester por un segundo y piensen que no es solo una familia la que estuviera definiendo la casa, sino que fueran veinte familias, cada una con necesidades diferentes y cada una con una visión diferente de lo que debería ser esa casa. El problema se vuelve mucho más complejo y obviamente con una restricción de presupuesto y de ajustes permanentes y de cambios que salen durante la provisión de los servicios.

Aquí lo que traté de hacer fue poner una lista de las soluciones de las que uno oye hablar en justicia, todas las soluciones que aquí y en otros países la gente habla: expediente digital, gestor del desempeño, mesa de partes, ventanilla electrónica, portal de consulta ciudadana, administración de correspondencia, notificación electrónica. Piensen de nuevo en la casa, son puertas y ventanas en la casa de Winchester y no hay un gran orquestador detrás que sepa cuál corresponde a la escalera, cuál a la puerta, cuál a la ventana, cuál al corredor. Vamos a acabar con una casa de Winchester. Esto hay que ponerlo en un diseño de arquitectura, en una casa. Qué quiero hacer primero, con cuál impacto más, cuál es más barato, cuál le sirve más al ciudadano. Si cruzamos esto con lo que les mostró la Viceministra, expectativas del ciudadano frente a la justicia, con cuál atiendo mejor el indicador que está más bajito, o cuál me ayuda a descongestionar más rápido, o cuál me permite un mayor impacto.

Este es el nivel 1, este es el sueño, qué soluciones quisiera tener, pero esto no se puede montar si no pensamos en qué capacidades y cuáles tengo que desarrollar, porque entonces ahí viene todo el tema: tengo motores de búsqueda, tengo gestión de documentos, tengo mensajería instantánea; qué tengo hoy y qué debo tener para que esto funcione arriba, porque si uno arranca por arriba, que son las soluciones, las puertas, las ventanas y la fachada, y no tiene esto, que son los pilares, la casa se cae, y entonces empiezo a tratar de operar, y cuando alguien va a tratar en el portal de consulta ciudadana, de poner su cédula, si no tengo un buen motor de búsqueda, pues no voy a encontrar la información independientemente de dónde esté ubicada.

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Por último, cuál es la infraestructura. Y con esos tres: soluciones, capacidades e infraestructura arrancando al revés, es decir, de acá para arriba, puedo encontrar qué me hace falta y adónde quiero llegar y empezar a hacer el mapa de la gran casa, que ojalá no sea de Winchester.

Ahora les voy a tratar de mostrar los mismos factores organizados de una manera diferente:

Qué pasa si yo empiezo capa por capa y voy diciendo ¡ah!, muy bien, entonces se me ocurre esto, desde el primero, qué infraestructura tengo, muy bien, tengo mensajería, que es correo, o tengo gestión automática, todos mis servidores y toda mi formación, muy bien, eso es lo que tengo hoy.

¿Qué necesito, qué capacidad requiero? Quiero buscar información, dar el número de un expediente que me jale toda la información que está en todas las entidades con respecto a ese expediente, y necesito sitios web o lugares virtuales para que el expediente sea el motivo para trabajar con gente que está en diferentes partes de la Rama, ya no en una sola, sino personas en diferentes entidades colaborando sobre un tema, sobre una investigación, y entonces ahí ya puedo decir ¡ah!, muy bien, vamos a hablar de audiencias virtuales, porque sé quiénes son, sé en qué entidades están, sé cómo conectarlos, sé sobre qué vamos a hablar, porque si arranco al revés y no tengo esto, voy a fracasar en la aplicación y al fracasar en la aplicación pierdo la confianza de quienes la están usando y no la vuelven a usar.

Hay que ser exitosos en esas aplicaciones para poder seguir montando más y no generar una sensación de frustración; ¿esto qué produce? Pues unas que son muy sencillas, que es mejor productividad. Yo no sé, pero a mí un día me explicaron las audiencias que se cancelan después de mover a los presos porque falta una de las personas que debería estar en la audiencia, y ¿cuánto vale mover a una persona hacia el sitio de la audiencia para luego tenerla que cancelar porque no están todos?

Entonces hay que pensar qué herramientas existen para evitar que eso pase, cómo hago para romper la dependencia de una sola persona que

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impacta a todo el sistema, ahorro de costos en el movimiento de las personas y modernizar la gestión, lograr en realidad usar herramientas tan sencillas como Skype, poner una cámara web y permitir que se conecten y empezar por lo básico, por lo que tiene el ciudadano, antes de pensar en soluciones muy sofisticadas.

Esto es solo un ejemplo de cómo aterrizar eso desde lo que hay hoy y a dónde quiero llegar, teniendo en cuenta que nunca tenemos la mejor tecnología en manos del ciudadano y del usuario final para que se pueda prestar un mejor servicio de justicia.

El reto es ser capaz de capitalizar eso para efectivamente entregar servicios de alto impacto al ciudadano que mejoren la reputación de la Rama y permitan una provisión eficiente del servicio.

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Nuestros deberes frente al medio ambiente y el futuroWILLIAM ZAMBRANO CETINA

MAGISTRADO DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO

Las políticas de modernización con énfasis en la eficacia de los procesos y los procedimientos en la economía de recursos, en la política de cero papel, en el uso eficaz y eficiente de las nuevas tecnologías, son una pieza clave de un esfuerzo colectivo al que estamos llamados como Jurisdicción, pero también como individuos para asegurar un desarrollo sostenible que resulte compatible con los retos que enfrenta la humanidad en el siglo xxi.

Y es que, sin duda, la preservación del medio ambiente es uno de los elementos centrales de la agenda universal del presente siglo.

El calentamiento global, el manejo de los residuos tóxicos y radioactivos, la lucha por el agua son desde ya problemas recurrentes no solo de los grandes líderes mundiales, sino de cada uno de los habitantes del planeta.

No extraña entonces que entre los temas centrales que invocan los autores que se ocupan de la idea de ciudadanía para el nuevo siglo se encuentra el tema de los deberes de todos y no únicamente de los Estados frente al medio ambiente.

Entre ellos, Jacques Attali nos recuerda en su Breve historia del futuro que “es hoy cuando se decide el mundo que tendremos en 2050, y cuando se sientan las bases del 2100”.

En nuestras manos está que nuestros hijos y nietos puedan vivir en un mundo habitable o tengan que soportar un infierno, odiándonos por ello.

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Para legarles un planeta en el que se pueda vivir, debemos esforzarnos en pensar en el futuro, en comprender de dónde viene y cómo actuar sobre él, y hacerlo posible.

La historia se rige por leyes que nos permiten predecirla y orientarla. Para el mismo Attali, en la línea de Fucuyama, la explicación es sencilla. Las fuerzas del mercado se han apoderado del planeta; esta marcha triunfal del dinero, expresión última del triunfo del individualismo, explica la mayor parte de las sacudidas más recientes de la historia y, en su criterio, tres escenarios se plantean: que se acelere, se rechace o se controle esa marcha triunfal.

Si se acelerara, nos advierte, el dinero acabará con todo lo que pueda perjudicar y poco a poco irá destruyendo todos los Estados. Una vez convertido en la única ley del mundo, el mercado creará un entramado inaprensible y planetario, creador de riquezas mercantiles y nuevas alineaciones, de fortunas y miserias extremas.

La naturaleza será totalmente subyugada; todo será privado, incluido el Ejército, la Policía, la Justicia. Al ser humano se le irá ataviando entonces con prótesis hasta convertirlo en un artefacto que se venderá en serie a consumidores, que a su vez se convertirán también en artefactos.

Entonces el ser humano, totalmente innecesario para sus propias creaciones, desaparecerá.

Un segundo escenario nos plantea Attali: si la humanidad retrocediera y pretendiera, simplemente por la fuerza, interrumpir la globalización, se encaminaría hacia una serie de barbaries regresivas y batallas devastadoras en las que haciendo uso de armas hasta la fecha inimaginables se enfrentarán Estados, agrupaciones religiosas y organizaciones terroristas y piratas privados; sería el hiperconflicto, como él lo llama, capaz de destruir a la humanidad.

El tercer escenario que nos plantea sería finalmente aquel en que se consiguiera contener la mundialización sin rechazarla, que logrará circunscribir el mercado sin abolir, en el que la democracia se convertirá

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en planetaria sin dejar de ser concreta, abriendo un nuevo horizonte infinito de libertad, de responsabilidad, de dignidad, de superación y de respeto por el prójimo. Una especie de hiperdemocracia, en la que en virtud de un uso reinventado de las fabulosas potencialidades de las futuras tecnologías, cada individuo podría orientarse hacia la gratuidad y la abundancia, disfrutar de forma equitativa de las ventajas de la imaginación mercantil, proteger la libertad tanto de sus propios excesos como de sus enemigos, legar a las generaciones futuras un medio ambiente mejor protegido, conseguir que nazcan –a partir de todas las sabidurías del mundo– nuevas maneras de vivir y crear juntos.

Como dice Attali, depende de cada uno de nosotros cuál de estos tres escenarios pueda llegar a realizarse: desenfreno material, violencia ideológica o responsabilidad colectiva.

Resuenan así, con mayor sonoridad, hoy las palabras de Camus al recibir el Premio Nobel. Decía Camus: “indudablemente, cada generación se cree destinada a rehacer el mundo”. La mía sabe sin embargo que no podrá hacerlo, pero su tarea es quizás mayor, consiste en impedir que el mundo se deshaga. Los mensajes, las advertencias, los llamados de atención son constantes en este último tiempo.

Tal vez uno de los mensajes más llamativos que rueda en las redes sociales ha sido esta carta escrita por un ciudadano del futuro, que los invito a escuchar con atención.

“Estamos en el año 2070, acabo de cumplir los 50, pero mi apariencia es de alguien de 85. Tengo serios problemas renales porque bebo muy poca agua y creo que me resta poco tiempo; hoy soy una de las personas más viejas de esta sociedad. Recuerdo cuando tenía cinco años, todo era muy diferente: vi muchos árboles en los parques; las casas tenían bonitos jardines, y yo podía disfrutar de un baño quedándome debajo de la ducha por una hora; ahora usamos toallas humedecidas en aceite mineral para limpiar la piel. Antes todas las mujeres mostraban sus bonitas cabelleras; ahora debemos raparnos la cabeza para mantenerla limpia sin usar agua.

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Antes mi padre lavaba el auto con el agua que salía de una manguera; hoy los niños no creen que el agua se utilizaba de esa manera. Recuerdo que había muchos anuncios que decían “Cuida el agua”, solo que nadie les hacía caso, pensaron que el agua jamás se podía terminar.

Ahora todos los ríos, represas, lagunas y mantos secundarios están irreversiblemente contaminados o agotados.

Inmensos desiertos constituyen el paisaje que nos rodea por todos lados; las infecciones gastrointestinales, enfermedades de la piel y de las vías urinarias son las principales causas de muerte.

La industria está paralizada y el desempleo es dramático; las fábricas desalinizadoras son la principal fuente de empleo y te pagan con agua potable en lugar de salario. Los asaltos por un bidón de agua son comunes en las calles desiertas; la comida es 80% sintética.

Antes la cantidad de agua indicada como ideal para beber eran ocho vasos por día para una persona adulta; hoy solo puede beber medio vaso.

La ropa es descartable, lo que aumenta la cantidad de basura. Tuvimos que volver a los pozos ciegos o mejor llamados como fosa séptica, como en el siglo pasado, porque las redes de cloacas o drenaje no se pueden usar por falta de agua.

La apariencia de la población es horrorosa: cuerpos desfallecidos arrugados por la deshidratación, llenos de llagas en la piel por los rayos ultravioleta que no detienen la capa de ozono que los filtraba en la atmósfera, porque por la sequedad de la piel, una joven de 20 años está como si tuviera 40.

Los científicos investigan, pero no hay una solución posible. No se puede fabricar agua; el oxígeno también está degradado por falta de árboles, lo que disminuyó el coeficiente intelectual de las nuevas generaciones y se alteró la morfología de los espermatozoides de muchos individuos; como consecuencia hay muchos chicos con insuficiencias, mutaciones y deformaciones.

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El Gobierno hasta nos cobra por el aire que respiramos: 137 metros cúbicos por día por habitante y adulto; la gente que no puede pagar es retirada de las zonas ventiladas, que están dotadas de gigantescos pulmones mecánicos que funcionan con energía solar; no son de buena calidad, pero se puede respirar.

La edad media oscila entre 35 años; en algunos países quedaron manchas de vegetación, con su respectivo río, que son fuertemente vigilados por el Ejército.

El agua se volvió un tesoro muy codiciado, más que el oro o los diamantes; aquí en cambio no hay árboles porque casi no llueve, y cuando llega a registrarse una precipitación, es lluvia ácida; las estaciones del año están severamente transformadas por las pruebas atómicas y de las industrias contaminantes del siglo xx.

Se advertía que había que cuidar el medio ambiente, y nadie, absolutamente nadie, hizo caso. Cuando mi hija me pide que le hable de cuando era joven, describo lo bonito que eran los bosques; le hablo de la lluvia, de las flores, de lo agradable que era darse un baño y poder pescar en los ríos, en las represas, beber toda el agua que quisiese y lo saludable que era la gente. Ella me pregunta, papá, ¿por qué se acabó el agua?

Entonces siento un nudo en la garganta; no puedo dejar de sentirme culpable porque pertenezco a la generación que terminó destruyendo el medio ambiente, o simplemente no tomamos en cuenta tantos avisos; ahora nuestros hijos pagan un precio alto.

Sinceramente, creo que la vida en la Tierra ya no será posible dentro de muy poco porque la destrucción del medio ambiente llegó a un punto irreversible.

Cómo me gustaría volver atrás y hacer que toda la humanidad hubiera comprendido esto, cuando todavía podíamos hacer algo para salvar nuestro planeta Tierra. Estamos en el año 2070, acabo de cumplir los 50”.

Para muchos podría parecer exagerado, irreal, incluso caricaturesco el mensaje; empero, cabe preguntarnos si como individuos y como sociedad

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frente a estos riesgos, nuestras actitudes son muchas veces una caricatura macabra.

Lo cierto es que durante toda esta semana hemos visto a casi todos los líderes mundiales en la tribuna de las Naciones Unidas, en la cumbre sobre el cambio climático. Este es, a no dudarlo, uno de los problemas ambientales más graves a los que se enfrenta la humanidad.

El calentamiento global amenaza los ecosistemas mundiales comprometiendo el desarrollo sostenible y el bienestar de la humanidad.

Los estudios científicos muestran que el planeta se enfrentará a desastres humanos y naturales irreversibles si la concentración atmosférica de CO2 continúa por encima de 350 partes por millón.

El informe del grupo intergubernamental de expertos científicos sobre cambio climático establece que para asegurar una estabilidad climática a largo plazo, es necesario limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados respecto de los niveles preindustriales, lo que implica volver a concentraciones de CO2 de 350 partículas por millón y, en última instancia, a las concentraciones preindustriales. Para ello es necesario que los países industrializados reduzcan, para el año 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 40% respecto de los niveles de 1990, y al menos en un 85% en 2050.

Así mismo, que los países en vías de desarrollo adopten tecnologías limpias que les permitan un desarrollo desligado del aumento de las emisiones.

Los líderes mundiales tienen sus responsabilidades y la humanidad está exigiendo que las asuman, pero nosotros también tenemos una tarea y una responsabilidad de cumplir. Todos participamos en general de la definición de la historia del futuro.

Los jueces a quienes se les ha encomendado dirimir controversias y ejercer el control efectivo sobre la forma en que el hombre, la sociedad y el Estado interactúan con el medio ambiente tienen un enorme reto

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de participación en la escritura de esta historia del futuro. Hoy como siempre, el juez cumple su tarea propia de interpretar y adaptar las normas a las nuevas realidades, pero en este caso debe tener la capacidad no solo de tener la vista en el presente, sino de poderla fijar en el porvenir. Deberá decidir no solo para estas generaciones, sino para las que vendrán y que ya despiertan en nosotros compasión. El futuro que antes era la materia de los oráculos, y las cábalas, hoy se hace más descifrable a través de estudios y pronósticos científicos. El juez debe valerse de ellos, con criterios de ponderación y eficacia de los derechos, para la toma responsable de sus decisiones.

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EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: UNA APUESTA AL FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Uno de los postulados básicos del modelo de la organización jurídico-política por la cual optó el Constituyente de 1991 está relacionado con la promoción del derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. A la luz de dicho postulado, y con el fin garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, se hacía necesario promover tanto los mecanismos de la llamada justicia formal como los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entendidos estos últimos como otras formas de acceso a la justicia.

Fue en ese contexto que se expidió la Ley 23 de 21 marzo de 1991, encaminada a promover herramientas para la descongestión de los despachos judiciales, con énfasis en la justicia alternativa, a través de mecanismos tales como la amigable composición, el arbitraje y la conciliación.

Si bien la mayoría de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (en adelante MASC) fueron positivizados por legislaciones anteriores, fue a partir del año 1991 que los mismos entraron a ser regulados con una visión de integralidad y de eficacia en su utilización.

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Tal fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se inscribió en el contexto de las denominadas “olas para mejorar las condiciones de acceso a la justicia” y partió de la premisa consistente en que el uso de los mismos genera múltiples beneficios, a saber: (i) buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica; (ii) permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos; (iii) son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y (iv) son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial”1.

En el mismo sentido de garantizar la efectividad de los MASC y también como desarrollo de las “olas para mejorar las condiciones de acceso a la justicia”, la totalidad de las codificaciones procesales que recientemente se han expedido en el país, esto es, el Código General del Proceso (CGP), el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), convergen en fortalecer el uso de los MASC, bajo la visión ontológica consistente en que a través de ellos no solo se obtienen los beneficios antes reportados, sino que también se logra la pronta reparación patrimonial de los daños causados por las acciones u omisiones antijurídicas de los agentes estatales o de personas particulares, así como la eventual reducción de las erogaciones a cargo del Estado, dada la posibilidad de negociar el monto de la indemnización a reconocer.

1. EL CPACA Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS MASC

Este escrito tiene como propósito resaltar que distintas disposiciones del CPACA (Ley 1437 de 2011) materializan, en el escenario de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, una apuesta al uso y fortalecimiento de los MASC, con especial énfasis en la figura de la conciliación.

1 Corte Constitucional, sentencia C-222/13. Referencia: expediente D-9317. Actor: Carlos Mario Cardona Acevedo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”. Magistrada sustanciadora: María Victoria Calle Correa. Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

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Dicha apuesta parte del supuesto consistente en la desjudicialización del conflicto, bajo la premisa de reconocer los derechos reclamados en sede administrativa, para evitar que medie proceso y sentencia judicial para hacerlos efectivos.

En efecto, si la Administración Pública funciona con eficiencia y eficacia, garantiza el debido proceso en sede administrativa, reconoce la ilegalidad de sus actuaciones u omisiones y toma los correctivos incluso antes de que se profiera sentencia condenatoria en su contra, orienta sus actuaciones con base en los principios rectores que orientan nuestro Estado social y democrático de derecho, despliega su posición de garante –especialmente cuando un agente suyo fue el causante del daño antijurídico–2 y, especialmente, aplica la normatividad vigente y la jurisprudencia unificada de las Altas Cortes, resulta evidente que habrá menos conflictos, pues el afectado solo acudirá a los estrados judiciales como último recurso para resolver las controversias en las que se encuentre involucrado.

2. DISPOSICIONES DEL CPACA QUE FORTALECEN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Este conjunto de instituciones del CPACA que permite afirmar que con su expedición se contribuye en forma decidida al fortalecimiento de los MASC es el que se describe en la siguiente gráfica y cuyo análisis se realizará de manera subsiguiente.

2.1. Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia (sentencias de unificación jurisprudencial)

Esta disposición, que fue objeto del control de constitucionalidad, actualmente constituye una herramienta de la mayor importancia

2 “La posición de garante es la situación en que se halla una persona en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable”. Ver segunda instancia 25.536 de 2006 aprobado acta número 77, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).

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para las entidades públicas para el posicionamiento de los MASC, ya que exige a las autoridades públicas que sus actuaciones deben estar orientadas por la aplicación uniforme de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y por la aplicación uniforme de las sentencias de unificación proferidas por las Altas Cortes en los casos en los que se presenten similitudes en los supuestos fácticos y jurídicos.

Es así como en la sentencia que declaró la exequibilidad del artículo 10 del CPACA, la Corte Constitucional, actuando como legislador positivo, precisó que las autoridades, además del deber de aplicar la normatividad jurídica: “[…] tendrán en cuenta ...las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad”3.

En este orden de ideas, las sentencias de unificación proferidas por la Sala Plena y por las secciones del Consejo de Estado o las sentencias de constitucionalidad y de unificación (SU) de la Corte Constitucional4 se constituyen en un referente de aplicación obligatoria para las entidades públicas, especialmente para los comités de conciliación de las mismas, dadas las funciones que la ley les ha asignado a tales instancias administrativas5, en especial respecto de la toma de decisiones frente a la procedencia o improcedencia de la conciliación o de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En efecto, en el campo funcional, el Decreto 1716 de 2009 confiere a los comités de conciliación las siguientes atribuciones respecto de los MASC: “[…] 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

3 Ibídem.4 Ver sentencia SU-353 de 2013.5 Ver artículo 19 del Decreto 1716 de 14 de mayo 2009, “Por el cual se reglamenta el

artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo v de la Ley 640 de 2001”.

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5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada […]”6.

En demostración de la relevancia que para los comités de conciliación tienen tanto las sentencias de unificación como los precedentes jurisprudenciales vinculantes, cabe traer a colación uno de los apartes del documento Unificación Jurisprudencial - Perjuicios Inmateriales - Sección Tercera del Consejo de Estado, en cuya introducción el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil de la misma Corporación, doctor Augusto Hernández Becerra, señala:

[…] La expedición de estas ocho sentencias se traduce (como ocurrirá con otras de igual rango que se dicten en el futuro) en beneficios directos para la justicia contencioso-administrativa en términos de descongestión, bien porque facilitan la diligente decisión de todos los casos similares o bien porque sirven para conjurar, por vía conciliación, el trámite de juicios innecesarios.

Adicionalmente, debe insistirse en que las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado son trascendentales porque producen efectos de carácter general parecidos a la legislación. En efecto, a medida que el Consejo de Estado unifique jurisprudencia, sus sentencias irradiarán hacia todo el Estado y la sociedad en su conjunto debido a dos razones: estas sentencias tienen fuerza vinculante para las autoridades administrativas y confieren a toda persona el derecho de pedir a la Administración que le extienda sus efectos en virtud del mecanismo de extensión creado en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 […].

6 Ver artículo 19 del Decreto 1716 de 14 de mayo 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo v de la Ley 640 de 2001”.

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2.2. Artículos 102 –Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros– y 269 –Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros–

La figura de la extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial en la que se haya reconocido un derecho, dictada por el Consejo de Estado o por una Alta Corte, también fortalece el empleo de los MASC en la medida en que las autoridades en sede administrativa (artículo 102) o el propio Consejo de Estado, en sede judicial (artículo 269), cuentan con el poder-deber de concretar dicha extensión a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Frente a las bondades de la figura de la extensión de la jurisprudencia, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de señalar que “[…] El mecanismo de extensión de jurisprudencia, en la medida en que contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades, contribuye así mismo a la eficacia, economía y celeridad en la función administrativa (art. 209) […]”7.

En este orden de ideas, una de las novedades del Código radica en concebir una trilogía de preceptos encaminados a solucionar y reconocer en sede administrativa aquellos derechos que en vigencia de la anterior codificación solo eran garantizados si mediaba la presentación de una demanda y se producía una sentencia favorable a los intereses del peticionario. En tal sentido, el artículo 10 del CPACA consagra la posibilidad de dar solución al conflicto en sede gubernativa y por un acto propio u oficioso de la Administración. En caso de que ello no ocurra, el nuevo estatuto consagra la posibilidad de que el afectado radique una solicitud encaminada a extender los efectos de una sentencia de unificación. Sin embargo, si la entidad estatal niega la extensión deprecada por considerar la no aplicación de la figura o se abstiene de responder la petición elevada, se confiere la más trascendental al Consejo

7 Corte Constitucional, sentencia C-588/12. Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 (parcial) de la Ley 1437 de 2010, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Referencia: expediente D-8864. Actor: Franky Urrego Ortiz. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

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de Estado, al facultársele para que resuelva la controversia, sin necesidad de una sentencia judicial y bajo el exclusivo supuesto de aplicar una sentencia de unificación emanada de su propio seno o proferida por otro órgano de cierre de la administración de justicia.

Nuevamente se traen a colación las palabras del Consejero Hernández Becerra cuando en la introducción antes mencionada indicó: “Como bien se ha dicho, el mecanismo de extensión de los efectos de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a terceras personas es la ‘joya de la corona’ del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Está en manos del Consejo de Estado garantizar que tan útil y novedosa institución produzca sus mejores frutos”.

2.3. Artículos 256, 270 y 271. Unificación de jurisprudencia. Fines. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia

Lo anteriormente expuesto también resulta válido en tratándose del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso, que en últimas conllevará un pronunciamiento de la jurisdicción frente a providencias contradictorias o disímiles, les permitirá a los comités de conciliación de las entidades públicas basar su decisión de conciliar en la jurisprudencia unificada por el Consejo de Estado como máximo órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en últimas, le proporciona al comité de conciliación seguridad jurídica para la toma de sus decisiones.

2.4. Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo como requisito de procedibilidad

El CPACA, dando continuidad a lo establecido en la Ley 640 de 2001 (artículos 35 y 37) y en la Ley 1285 de 2009 (artículo 13)8, reitera en su artículo 161 que debe agotarse la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo como requisito de procedibilidad previamente a instaurar demandas en las que se formulen pretensiones

8 La Ley 1285 de 2009 reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

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de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Incluso el precepto amplía el ámbito de aplicación de la conciliación al señalar que “En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida”, como sucede en la pretensión de repetición de que trata el artículo 142 del CPACA.

Cabe anotar que el mecanismo conciliatorio se caracteriza por la voluntariedad y la disposición negocial de las partes, así como por la celeridad, lo que lo convierte en una herramienta que agiliza la protección de los derechos conculcados a los administrados por los entes estatales y de paso lo consolida como el mecanismo más eficiente para lograr la descongestión de los despachos judiciales en el área de lo contencioso administrativo.

En esta dirección puede afirmarse que el artículo 161 del CPACA fortalece la utilización del mecanismo de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en la medida en que ante la existencia de un precedente jurisprudencial aplicable al caso o bien de una sentencia de unificación que contenga los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, los comités de conciliación de las entidades públicas cuentan con fundamentos sólidos y suficientes para tomar decisiones seguras respecto de la procedencia o no de la conciliación para solucionar controversias que se le presentan con los ciudadanos o con otras entidades públicas.

La experiencia administrativa indica que sigue existiendo una gran preocupación por parte de los servidores del Estado en comprometer recursos públicos a través de la figura de la conciliación, pues temen al inicio de investigaciones disciplinarias, penales o fiscales por la toma de decisiones en tal sentido. Por tal razón, muchos acuerdos que debieron celebrarse no se materializan, pues no obstante que se configura el supuesto de “alta probabilidad de condena” en contra de la entidad pública, sigue existiendo el denominado “síndrome de Dragacol”9, relacionado con la preocupación de los funcionarios que participaron en el acuerdo conciliatorio a que se inicien procesos en su contra con ocasión de lo decidido.

9 Ver sentencia AP-300 de 31 de julio de 2002. Sección Cuarta Consejo de Estado. M. P.: Dra. Ligia López Díaz.

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Sin embargo, lo que ha venido afirmando la Procuraduría General de la Nación es que desde la vigencia del artículo 24 de la Ley 640 de 2001, norma según la cual las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo contarán con un control de legalidad por parte del juez de lo contencioso administrativo, el escenario de la conciliación se convierte en el más seguro para efectos de comprometer recursos patrimoniales públicos, pues se homologa el reconocimiento de obligaciones cuando media una sentencia judicial, mientras el auto interlocutorio que aprueba el acuerdo solo se proferirá si el juez encuentra que se cumplen las exigencias de que trata el artículo 73 de la Ley 446 de 1997, atinentes a la existencia del suficiente soporte probatorio, al respeto al orden jurídico y a la no lesividad al patrimonio público.

2.5. Artículo 303. La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y el Ministerio Público

El CPACA, acorde con la legislación anterior en materia de conciliación10, ratifica la competencia funcional a los agentes del Ministerio Público para realizar los trámites conciliatorios extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo.

Son pues los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los encargados de adelantar los trámites conciliatorios en los asuntos que conoce tal jurisdicción; en su condición de conciliadores, dirigen los trámites conciliatorios extrajudiciales y pueden, en el momento dado que las partes no planteen fórmulas de arreglo (en el desarrollo de las audiencias), proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia11, las cuales pueden contener posibles acuerdos respecto de los plazos para el pago de lo conciliado, monto de indexación e intereses, y ser acogidas o no por las partes12.

10 Ver artículo 23 de la Ley 640 de 2001.11 Teniendo en cuenta el acervo probatorio existente y los precedentes jurisprudenciales

aplicables al caso.12 Ver numeral 2 del artículo 9º del Decreto 1716 de 2009.

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2.6. Parágrafo del artículo 303. La figura de la reconsideración como una atribución de los agentes del Ministerio Público dentro del trámite conciliatorio

La figura de la “reconsideración” en la praxis de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es considerada como la más eficaz atribución de los agentes del Ministerio Público respecto de los comités de conciliación de las entidades públicas13.

Esta herramienta, inserta en el procedimiento administrativo y también consagrada en la Ley 1367 de 2009, artículo 5.º, le permite al agente del Ministerio Público que está tramitando el expediente conciliatorio, luego de hacer un análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos que sustentarían un eventual acuerdo conciliatorio, incluyendo precedentes jurisprudenciales o las sentencia de unificación de las Altas Cortes, inferir que en contra de la entidad pública se presenta un evento de alta probabilidad de condena y, por tanto, tiene la facultad para hacer un llamado a los comités de conciliación de dichas entidades para que reconsideren su decisión negativa a celebrar un acuerdo conciliatorio.

La figura de la reconsideración marca la diferencia entre el conciliador que simplemente adelanta un trámite obligatorio y aquel que quiere contribuir a la terminación del conflicto desarrollando un rol proactivo asociado a la proposición de fórmulas y a la búsqueda de avenimientos bajo la premisa de la existencia del suficiente material probatorio o de precedentes jurisprudenciales que soporten la legalidad del acuerdo.

2.7. Artículo 180. Audiencia inicial. Posibilidad de conciliación en la audiencia inicial

En el escenario judicial propiamente dicho, el CPACA, acorde con la filosofía de potenciar los MASC y siendo consciente de que la conciliación

13 Esta figura ya había sido establecida por la Ley 1367 de 21 de diciembre de 2009, en el numeral 5 del artículo 5.º, el cual señalaba dentro de las funciones que tienen los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos: “5. Propender por la reconsideración de los comités de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados”.

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extrajudicial está consagrada como requisito de procedibilidad, nuevamente viabilizó la posibilidad de celebrar acuerdos conciliatorios en la audiencia inicial una vez el juez del proceso haya fijado el litigio y resuelto las excepciones previas. La norma contempla la facultad del juez de abrir el escenario conciliatorio en el que las partes serán invitadas a conciliar sus diferencias, pero lo novedoso de la disposición radica en que si la audiencia apertura la etapa conciliatoria, se contempla una obligación del operador judicial consistente en que el juez “deberá proponer fórmulas de arreglo”, y así de lo facultativo se entra a la consagración de una obligación funcional, cuyo no ejercicio comporta, por ende, responsabilidades disciplinarias.

2.8. Artículo 95. Oportunidad. Oferta de revocatoria directa de los actos administrativos impugnados en sede judicial por parte de las autoridades públicas demandadas.

Esta institución, por demás novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, establece que las propias autoridades, o a petición del interesado o del Ministerio Público, las entidades públicas pueden formular ofertas de revocatoria directa de los actos administrativos que hayan sido acusados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pudiéndose recurrir a esta figura hasta antes de que se profiera sentencia en segunda instancia. Algunos han entendido esta figura como la verdadera conciliación de los actos administrativos. Se precisa que si el juez encuentra que dicha oferta está acorde con el ordenamiento jurídico, le dará trámite y se dará por terminado el proceso mediante auto que prestará mérito ejecutivo.

2.9. Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Audiencia de conciliación posterior a sentencia de condena en primera instancia

Y en este mismo ámbito judicial, el inciso cuarto del artículo 192 establece la obligatoriedad para el juez administrativo de citar una audiencia de conciliación14 cuando el fallo de primera instancia sea

14 Antiguo artículo 43. Modificado por el artículo 70, Ley 1395 de 2010, derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.

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condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación. La misma disposición señala que la inasistencia por parte del apelante a esta audiencia conlleva la declaratoria de desierto del recurso impetrado.

Pretendió el legislador con esta norma evitar la práctica negativa asociada a que por cada condena contra cualquier entidad pública, ineludiblemente debía interponerse un recurso de alzada para revisar la sentencia desfavorable, cuando lo cierto es que ante el alto grado de confirmación de las decisiones de primera instancia en sede de impugnación, resulta conveniente que a través de la figura de la conciliación postsentencia se haga un uso objetivo y riguroso de la impugnación para reservarla para aquellos procesos en los que seriamente se tengan elementos para considerar que el fallo condenatorio será efectivamente revocado por el superior.

La conciliación en esta instancia tiene la ventaja del control de legalidad por parte del juez y cuenta con el acompañamiento del agente del Ministerio Público, para quien resulta obligatoria la intervención en esta diligencia.

2.10. Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción. Regulación de la transacción

Cabe resaltar que el CPACA propicia la utilización de diversos mecanismos alternativos de solución de conflictos y en este caso es procedente examinar la norma que consagran tanto la figura de la transacción.

El mecanismo de la transacción, de raigambre netamente civilista15, también se consagra en el artículo 176 del CPACA. Nótese, sin embargo, que por la remisión expresa del artículo 306 ibídem16, para su trámite debe tenerse en cuenta lo regulado en el Código General del Proceso17.

15 Ver Código Civil, artículo 2469.16 Ver CPACA, artículo 306: Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en

este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

17 Ver Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, artículos 312 y 313.

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Dicho mecanismo tiene diferencias con el mecanismo propiamente conciliatorio, entre las que vale resaltar las siguientes: i) mientras la conciliación es un típico mecanismo de solución de conflictos, la transacción se ha entendido, en cuanto a su naturaleza jurídica, como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; ii) para que el acuerdo conciliatorio haga tránsito a cosa juzgada y preste mérito ejecutivo, tiene que surtirse la aprobación judicial por parte del juez de lo contencioso administrativo, mientras que en la transacción el solo acuerdo de las partes produce el efecto de cosa juzgada y no necesariamente va a control de legalidad; y iii) en tratándose de actos administrativos, la conciliación solo procede si la decisión administrativa presenta un vicio que la haga revocable, mientras que la transacción podrá celebrarse si existe una relación dudosa e incierta y se quiere migrar a un escenario definido.

La transacción, en los términos del artículo 2469 del Código Civil, está definida como aquel contrato mediante el cual las partes “terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De lo anterior se desprende que se trata entonces, como lo sostiene la doctrina, “de un arreglo amigable del conflicto surgido entre las partes, esté pendiente de decisión judicial o no haya sido sometido aún a ella. Los interesados renuncian recíprocamente a pretensiones; no hay transacción, así se otorgue ese nombre al acuerdo celebrado, si uno de ellos impone totalmente sus aspiraciones al otro, o si éste se limita a renunciar a sus derechos o aspiraciones. Transigir equivale a hacer concesiones y obtenerlas del contrario, con miras a cancelar una contienda”18.

Y en cuanto a sus rasgos particulares, se puede señalar que “la transacción es un acto de autonomía privada, destinado, más que a modificar una situación en curso, a precisarla, cuanto lo primero, eliminando el conflicto y la consiguiente incertidumbre. La transacción implica necesariamente la determinación de dos posiciones encontradas,

18 Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 15 de marzo de 2002, página 721.

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cada una de las cuales es transformada, modificada, en cuanto hace a la depuración del conflicto. De ahí su naturaleza ciertamente preclusiva, en rigor, exclusivamente preclusiva. Se destacan como rasgos sobresalientes de la figura su carácter convencional, su función declarativa, dirimente y su eficacia definitiva”19.

De allí que pueda afirmarse que la transacción tiene un ámbito de aplicación aun mayor que la misma conciliación, dados los límites que esta última figura presenta cuando se trata de acuerdos en los que esté de por medio un acto administrativo.

2.11. Artículo 188. Condena en costas. La condena en costas y agencias en derecho y su impacto en las decisiones de los comités de conciliación

El artículo 171 del C. C. A. establecía que en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podría condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso. Es decir, que la condena en costas dependía del aspecto subjetivo y estaba asociada al actuar temerario o doloso del interviniente procesal.

Una de las más trascendentales reformas del nuevo Código radica en que el artículo 188 del CPACA consagra el aspecto objetivo para efectos de la condena en costas, de tal forma que quien resulte vencido en juicio deberá asumir las mismas, exceptuando únicamente aquellos procesos en los que se ventile un interés público. La misma norma precisa que la condena en costas se dispondrá en la sentencia y que su liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

El nuevo escenario de regulación de la condena en costas resulta trascendental para el erario y, por contera, para el fortalecimiento de los MASC. Lo primero por cuanto las entidades públicas deberán considerar

19 Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones. Concepto, estructura, vicisitudes, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 15 de marzo de 2002, página 722.

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y evaluar el sobrecosto que comporta la imposición de una sentencia condenatoria en su contra, sobrecosto que según lo regulado por el Consejo Superior de la Judicatura20 cobija las agencias en derecho y las mismas costas procesales y puede alcanzar la cifra de un 20% del monto de la condena. En cuanto a lo segundo, se resalta que si las partes involucradas en una controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo recurren al mecanismo conciliatorio en el curso del proceso, evitarán que se profiera sentencia condenatoria y, por ende, impedirán así que se les condene en costas, dado que la aprobación del avenimiento que materialicen las contendientes será aprobada mediante auto interlocutorio y no a través de sentencia judicial.

De otra parte, la condena en costas se convierte en un elemento importante para los estudios que tienen que hacer los comités de conciliación de las entidades públicas en cuanto a la procedencia o no de iniciar el medio de control de repetición no solo en contra del servidor público que por su actuar doloso o gravemente culposo causó el daño antijurídico que dio lugar a la presentación de la demanda, sino también, eventualmente, frente a los miembros del comité de conciliación que no obstante la existencia de un supuesto de “alta probabilidad de condena” y pese a la reconsideración presentada por un agente del Ministerio Público se abstienen de dar viabilidad a acuerdos conciliatorios, generando así un sobrecosto para las finanzas públicas21 debido a que la ulterior condena abarcará tanto el monto de la indemnización como la condena en costas propiamente dicha.

3. LA CONCILIACIÓN POR ESCENARIOS

La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa diseñó, desde la entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009, una estrategia para fortalecer el buen uso de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos derivados de controversias en las cuales se encuentran involucradas entidades públicas.

20 Acuerdo 2222 de 10 de diciembre de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

21 Ver numeral 6 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009.

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Para el logro de este objetivo se consideró pertinente seleccionar las entidades públicas más demandadas o que presentan altos índices de litigiosidad para instarlas a que desarrollaran procesos de “conciliación por escenarios” en aquellos asuntos en los cuales se vislumbraba una alta probabilidad de condena en los procesos judiciales y en los cuales se presentara identidad en los supuestos fácticos y jurídicos y que les fuese aplicable la jurisprudencia reiterada (precedente judicial) de las Altas Cortes.

Lo novedoso de la práctica consiste en favorecer la conciliación por escenarios, es decir, una práctica masiva de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los casos en los que se identifica alta probabilidad de condena en los estrados judiciales y jurisprudencia reiterada aplicable a los casos, previa concertación de la fórmula a conciliar entre las entidades públicas involucradas y los organismos estatales que deben suministrar los recursos que soporten dichos acuerdos.

Dicha práctica tiene las siguientes características:

1. Identificación de los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena de entidades públicas con fundamento en el acervo probatorio allegado a los expedientes y la jurisprudencia reiterada y decantada de las Altas Cortes, situación frente a la cual debe exhortarse a los miembros de los comités de conciliación para que analicen las pautas jurisprudenciales consolidadas (precedentes jurisprudenciales), de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

2. Convocatoria por parte de la Procuraduría General de la Nación de mesas de concertación interinstitucionales con presencia de las entidades involucradas para acordar los términos y parámetros de las conciliaciones por realizar.

3. Solicitud de unificación de jurisprudencia por parte del Procurador General ante el Consejo de Estado, cuando a ello haya lugar.

4. Definición de protocolos para la realización del trámite conciliatorio; es el caso de conferir agencias especiales a los agentes del Ministerio Público para que puedan realizar las audiencias de conciliación en sedes diferentes al último lugar de presentación del servicio y los requisitos que deben llenarse para concederlas.

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5. Definición de un acta de audiencia de conciliación extrajudicial con acuerdo modelo para que los agentes del Ministerio Público de todo el país la utilicen en los trámites conciliatorios.

6. Elaboración de una cartilla instructiva de la conciliación extrajudicial y en asuntos de lo contencioso administrativo relacionados con el tema objeto de la controversia por resolver.

7. Seguimiento permanente al control de legalidad que realizan las autoridades judiciales de los acuerdos conciliatorios celebrados.

8. Compilación y análisis de la jurisprudencia de las Altas Cortes, en especial del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado, sobre los asuntos por conciliar.

9. Difusión y orientación permanente tanto a los agentes del Ministerio Público como a los usuarios de la conciliación (apoderados y convocantes) en torno al ejercicio de la “conciliación por escenarios”.

Las principales entidades públicas que atendieron el llamado para realizar procesos de “conciliación por escenarios” fueron: Ecopetrol, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cremil, Casur, Hospital El Tunal, Superintendencia de Industria y Comercio, Fiscalía General de la Nación y Colpensiones.

4. ESTADÍSTICAS EN CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En este apartado se ilustra el estado actual de la figura de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, a cargo de los agentes del Ministerio Público que actúan ante dicha jurisdicción.

Cuadro 1. La conciliación extrajudicial y el ahorro patrimonial para el Estado

Actividad conciliatoria (pesos)

2012 20132014

(Agosto)

Pretensiones 502.945.936.284 569.912.678.878 412.248.188.254

Acuerdos 266.453.266.613 328.846.056.510 192.063.706.904

Ahorro 236.492.669.671 241.066.622.368 220.184.481.350

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En el anterior cuadro se registra la tendencia al crecimiento y posicionamiento de la figura de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo que adelantan las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país durante los años 2013 y lo que va corrido del 2014.

Al respecto, vale la pena hacer la siguiente precisión: un escenario ideal, una meta para alcanzar, sería que se alcanzara a conciliar el 30% de las solicitudes de conciliación extrajudicial efectivamente tramitadas, porque debe ponerse de presente que las entidades públicas no son condenadas en un ciento por ciento de los casos, sino que obtienen en la litis sentencias favorables en un promedio de un setenta por ciento. No todos los litigios los pierde el Estado.

Conclusiones

A manera de conclusión, destaco algunas de las fortalezas y debilidades, sobre todo del mecanismo conciliatorio extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, así:

En cuanto a las fortalezas propiamente dichas, se infiere de lo consignado en el presente documento que tanto el ordenamiento constitucional como la legislación vigente22 favorecen y estimulan el uso de conciliación como mecanismo alternativo de solución de los conflictos que se presentan entre el Estado y los administrados.

De otra parte, el reconocimiento en nuestro sistema jurídico de estirpe positivista, de la importancia de la jurisprudencia emanada de las Altas Cortes como precedente para tenerlo en cuenta en las decisiones judiciales y en la misma línea, el deber de aplicar de manera uniforme dicha jurisprudencia y la normatividad vigente, y la consagración legal

22 Incluidos, además, el Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo v de la Ley 640 de 2001”; la Ley 1367 de 2009, “Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones”; y la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

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de recursos extraordinarios como el de unificación de jurisprudencia y el de extensión de jurisprudencia, posibilitan un escenario a los integrantes de los comités de conciliación de las entidades públicas para acudir a la utilización de los MASC al brindarles seguridad jurídica en las decisiones que tengan que adoptar con miras a resolver la conflictividad existente en sus entidades y hacer los respectivos reconocimientos indemnizatorios a que haya lugar.

Algunas de las debilidades que soporta el mecanismo conciliatorio tienen que ver con el desconocimiento de la figura por parte de los integrantes de los comités de conciliación y, en el mismo sentido, de los avances normativos y jurisprudenciales que respaldan el empleo del mecanismo conciliatorio como una forma célere de impartir justicia y reparar los daños antijurídicos causados por servidores y entidades públicas en contra de particulares.

Otra debilidad para acudir al mecanismo conciliatorio tiene que ver, por ejemplo, con la falsa creencia de que para conciliar se debe contar de antemano con disponibilidades presupuestales que respalden un eventual acuerdo conciliatorio, no entendiendo que una vez concertado dicho acuerdo y la forma de pago se debe cubrir con el rubro que tienen apropiado las entidades públicas para responder, pagar condenas y conciliaciones.

Finalmente, debe también destacarse que todavía falta un trecho grande para cambiar la cultura del litigio por la cultura de la conciliación no solo entre los miembros de los comités de conciliación de las entidades públicas, sino también en los abogados litigantes. Estos últimos privilegian los procesos judiciales y quieren seguir cobrando sus honorarios por procesos que duran largos años ante la jurisdicción y no hacen esfuerzos por que se materialicen los acuerdos conciliatorios, y porque el mecanismo conciliatorio no les reportará los réditos económicos que pretende con la judicialización de los conflictos.

Otro tema que, por decirlo de alguna manera, atenta contra el mecanismo conciliatorio es el elevado número de procesos y de solicitudes de conciliación extrajudicial que debe atender un abogado de una entidad pública, lo cual no le permite hacer un estudio juicioso de los casos en

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que habiendo alta probabilidad de condena, con un acervo probatorio importante y una jurisprudencia unificada aplicable al caso, para convencer a los comités de conciliación de que lo procedente es conciliar y es así como se presentan a las audiencias de conciliación sin ningún ánimo conciliatorio.

Finalmente, debo resaltar que las tendencias al crecimiento en el porcentaje de lo que se concilia, arriba enunciadas, y que tienen su expresión más diciente en los recientes y numerosos acuerdos23 celebrados ante los agentes del Ministerio Público, en cuanto el reconocimiento del IPC a las asignaciones de retiro de los exmiembros de la fuerza pública durante los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, auguran que en los próximos años se vaya abriendo con más fuerza y entidad jurídica la conciliación como mecanismo por excelencia para la solución de los innumerables conflictos que se presentan ante la conculcación de los derechos de los administrados.

Las conclusiones pueden presentarse de la siguiente forma:

• Desde la entrada del CPACA se cuenta con mayores instrumentos para incrementar el número de conciliaciones judiciales y extrajudiciales, y ello ha marcado un incremento sustancial en el número de acuerdos.

• Resulta necesario que se profieran sentencias de unificación por parte del Consejo de Estado respecto de temas controversiales que afectan a grupos numerosos de servidores públicos.

• La existencia de sentencias de unificación respecto de temas controversiales fortalece directamente el uso de los MASC.

• Se debe consolidar la estrategia de “conciliación por escenarios” en los niveles nacional y territorial con miras a convertir el proceso judicial en la ultima ratio.

23 Cabe resaltar que durante el año 2013 se celebraron 2.245 acuerdos conciliatorios logrados en asuntos concernientes al reajuste de las asignaciones de retiro con base en el IPC, en los que figuran como partes convocadas las cajas de sueldos de retiro tanto de la Policía Nacional como de las fuerzas militares –Casur y Cremil–, los cuales contribuyeron decididamente al incremento porcentual de la figura respecto de los acuerdos logrados en el año 2012. Se precisa que se presentaron 6.300 solicitudes de conciliación extrajudicial de Casur y Cremil y los acuerdos logrados representan casi el 35,5% de tales solicitudes.

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EntrevistaWILLIAM ZAMBRANO

MAGISTRADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Lina Pulido: Magistrado, usted hizo la presentación de la ponencia que tiene que ver con la responsabilidad, con el medio ambiente y nuestro futuro. ¿Cómo relacionamos esta exposición con un avance tecnológico que actualmente la Jurisdicción intenta realizar y es precisamente poder brindar juicios en línea?

William Zambrano: Los avances se enmarcan dentro de nuestra responsabilidad colectiva de contribuir a la transformación y a la preservación, de manera sostenible, de nuestro medio ambiente.

Las nuevas tecnologías son una herramienta que aparece como una oportunidad para que la Jurisdicción se modernice con políticas como cero papel, políticas en las que precisamente la Jurisdicción puede contribuir a disminuir el gasto enorme que hoy se hace.

Hay muchas alertas que están encendidas desde hace tiempo y esas alertas a veces parecieran exageradas, parecieran caricatura. De hecho, mostramos caricaturas en nuestra presentación, pero como se decía en una de esas, en videos que presentamos, ojalá no sea demasiado tarde, ojalá la gente entienda que los riesgos son reales, que podemos quedarnos sin agua, que podemos perder de verdad un mundo habitable. En esta semana los líderes mundiales están hablando del cambio climático, tienen responsabilidades, pero nosotros también y, particularmente, los jueces, en su labor están en la obligación de asegurar en nuestro caso el mandato ecológico de la Constitución. La nuestra es una constitución ecológica que hace rato tuvo en cuenta estos riesgos a los que nos estamos enfrentando, y el papel de los jueces en hacer realidad esa Constitución ecológica es fundamental. Esta Jurisdicción, la Jurisdicción de lo Contencioso, es consciente de eso y, por tal razón, esta política se enmarca dentro de esa lógica de protección del medio ambiente.

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Estamos en 1817MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Y WILLIAM ZAMBRANO CETINAVICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTADO Y MAGISTRADO

DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO

(Presentación holográfica, con uso de las nuevas tecnologías, para permitir una entrevista al Libertador Simón Bolívar, con el fin de conocer los orígenes del Consejo de Estado)

Dra. Martha Teresa: William, el Consejo de Estado cumple 100 años ininterrumpidos de ejercicio jurisdiccional y próximamente 200 años de creación; sin embargo, existen capítulos de su historia que han sido muy poco estudiados.

Dr. Zambrano: Es cierto, Martha Teresa; qué bueno sería poder conversar con alguien que nos aclare esas dudas…

(Acto de homenaje al señor Libertador por parte de la Armada Nacional) (Simón Bolívar es traído al siglo xxi por una máquina del tiempo)

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Dra. Martha Teresa y Dr. Zambrano: Buenos días, excelentísimo señor Libertador.

Simón Bolívar: Buenos días, señores. ¿Ustedes quiénes son? ¿Cómo llegué aquí?

Dra. Martha Teresa: Mi nombre es Marta Teresa Briceño y él es William Zambrano, somos Consejeros de Estado. Usando la tecnología lo hemos traído al siglo xxi para hablarle del Consejo de Estado, que usted creó. Pero antes, sáquenos de una duda: ¿cuándo creó el Consejo de Estado, lo hizo en 1817 o en 1828?

Simón Bolívar: Sin lugar a dudas, en 1817. En la ciudad venezolana de Santo Tomás de Angostura creé el Consejo de Estado como un cuerpo destinado a suplir en parte las funciones del cuerpo legislativo. A él corresponde la iniciativa de las leyes, reglamentos e instituciones que en su sabiduría juzgue necesarios para la salud de la República.

El Consejo de Estado será consultado por el Poder Ejecutivo antes de poner en ejecución las leyes, reglamentos e instituciones que el Gobierno decreta. En todos los casos arduos, el dictamen del Consejo de Estado será oído y sus avisos tendrán la más grande influencia en las deliberaciones del Jefe Supremo.

En 1828 determiné en detalle su composición y sus funciones; de ese año data el primer reglamento interno del que se tiene noticia. A propósito, Martha Teresa, ¿desde entonces qué ha pasado con el reglamento?

Dra. Martha Teresa: Libertador, nosotros tenemos un reglamento que rige la estructura orgánica del Consejo de Estado; en este momento está en proceso de reforma.

Simón Bolívar: Es importante que la reforma no contradiga los principios republicanos del Consejo de Estado. Una pregunta, Martha Teresa: ¿quiénes son todas estas personas que nos observan?

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Dra. Martha Teresa: Ellos, Libertador, son los Jueces y Magistrados de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es decir, la justicia que define las controversias entre el Estado y los particulares. El Consejo de Estado es ahora el máximo Tribunal de la Jurisdicción y está cumpliendo 100 años en esa función.

Simón Bolívar: El Gobierno tendrá ahora por guía una congregación de ilustres Magistrados y Jueces y se hallará en lo futuro sostenido por la primera de todas las fuerzas, que es la opinión pública. Siempre creí que la consideración popular, que supo inspirar el Consejo de Estado, sería el más firme escudo del Gobierno.

Dr. Zambrano: Libertador, ¿cuando usted creó el Consejo de Estado se imaginó que esta institución perduraría en el tiempo?

Simón Bolívar: Concebí el plan de establecer un Consejo de Estado que sirviera de contrapeso a mi autoridad y me asesorara en los graves asuntos que se presentaban a diario. Recibo con beneplácito que esta institución republicana conmemore 100 años de ejercicio jurisdiccional y cumpla en poco tiempo 200 años de función consultiva. Con ayuda de la tecnología, que me es ajena en toda forma, les solicito hacerme partícipe del bicentenario.

Dr. Zambrano: Será un privilegio recibirlo como nuestro invitado más ilustre, señor Libertador.

Simón Bolívar: Acojo sus palabras, William. Ahora debo retirarme; mis compromisos con la República son de imperiosa observancia. Con el espíritu afligido, me despido de usted, Martha Teresa, con el anhelo de volverla a ver algún día.

Dra. Martha Teresa: ¡Hasta siempre, señor Libertador!

Nota del editor: Consulte el disco compacto adjunto, con la presentación holográfica que permitió representar la entrevista al Libertador Simón Bolívar.

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Modernización de la Justicia RICARDO MONROY CHURCH

MAGISTRADO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Todos somos conscientes de que los poderes judiciales tenemos unos inmensos retos frente a las sociedades no solamente en las tareas tradicionales de la resolución de conflictos, sino los que las Constituciones modernas, particularmente la nuestra, desde 1991, nos ha dado de garantizar los derechos fundamentales, de ser garantes de la democracia y del adecuado funcionamiento de las instituciones.

Hemos sido testigos, en los últimos días, de la celebración de los cien años de la reconstitución del Consejo y de los casi doscientos de su fundación, de la importancia en particular no solo del poder judicial, sino en particular del Consejo de Estado, desde la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de atender estos inmensos retos y que se deben a unas cada vez mayores responsabilidades que los Estados de derecho entregan a los poderes judiciales.

La doctora María Claudia Rojas Lasso, Presidenta del Consejo de Estado, el pasado 10 de septiembre hacía una brillante condensación de las tareas que ha cumplido ese Tribunal en variadísimas materias –protección de derechos fundamentales, el medio ambiente, garantías de competitividad de nuestro ordenamiento jurídico– y por ello me remito a ellas porque me parece que dan una clara muestra del ámbito de acción del poder judicial, en este sentido ser garantes de la estabilidad jurídica y de la competitividad económica.

Eso exige esos nuevos papeles de los poderes judiciales, de unas mayores condiciones, así como legitimidad, imparcialidad, claridad y calidad de las decisiones judiciales, independencia, autonomía, desde luego, y también no solamente esos contenidos dogmáticos institucionales de

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la evolución del Estado, sino modernidad. Debemos comprometernos con la eficacia, con la modernización, con la eficiencia de los sistemas judiciales.

Creemos que la modernización de la justicia requiere, desde luego, el aprovechamiento de las tecnologías, pero desde una perspectiva de mejora de la gestión judicial, de una transformación de la manera de trabajar, de producir en los despachos judiciales, de concebir la función jurisdiccional; por eso hemos pensado que a través de la planeación, como lo hemos integrado en el Plan de Desarrollo 2011-2014 y lo estamos haciendo nuevamente en el Plan de 2015-2018, es necesario incluir tres estrategias fundamentales: una es la de la reforma de los modelos de gestión de funcionamiento de todo el aparato judicial, el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica y la mejora del sistema de trabajo a través del sistema de calidad. Para ello hemos aprovechado la cooperación internacional tanto del Banco Interamericano de Desarrollo como del Banco Mundial.

La primera incluye la agilización de los procedimientos judiciales y de los procesos entendidos como gestión administrativa, el mejoramiento del suministro de la calidad de la información y de los servicios que se presentan al ciudadano, y tienen desde luego siete ejes. No vamos a detenernos ahí a destacar apenas los avances que ha tenido el proyecto Vide, el que se trabajó directamente con el Consejo de Estado, que fue uno de sus promotores e incursores y que está destinado a las Altas Cortes, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los Jueces Administrativos.

Allí tenemos una orientación específica hacia la Jurisdicción y, en particular, hacia el rediseño de los modelos de gestión: ¿qué tenemos que hacer para que sea más fácil y más eficaz el funcionamiento de los despachos? Hicimos los diagnósticos, están ya entregados, estamos ya en la etapa de implementación con el Banco Interamericano en el tercer año de la incursión del crédito y lo mismo en relación con todo el sistema integrado de información de la Rama Judicial, que a pesar de haberse hecho el diagnóstico y el trazado de los modelos en las Altas Cortes, lo estamos aprovechando para aplicarlo en la totalidad de las jurisdicciones

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y en la totalidad de los niveles de las jurisdicciones, en tribunales y juzgados y en la semana próxima sale la licitación con el procedimiento del Banco Interamericano de Desarrollo.

Allí vemos que hay un trabajo importante de transformación de la gestión y que a lo largo de dos o tres años, al término del crédito, podremos ver resultados mucho más concretos. Y se adicionan otros elementos que son más rápidos de obtener resultados, como es la modificación del portal web, la integración de las páginas web en particular para el caso de la Jurisdicción Contenciosa, la gran transformación en materia de notificaciones y comunicaciones que ha implicado una reducción de tiempos importante.

Se complementan estas actividades, desde luego, con las de formación y capacitación en gerencia judicial, en técnica de juicios orales, y un trabajo importante que desarrollamos también de la mano del Consejo de Estado, con las Cortes y con la colaboración estrecha de varios consejeros en las sesiones de trabajo de un proyecto que realizamos con el Gobierno alemán, con la GIZ, para diseñar una metodología de elaboración de líneas jurisprudenciales donde tuvimos ocasión de analizar varios modelos (cinco o seis en el derecho comparado) y hacer una propuesta de cómo se deben elaborar las líneas jurisprudenciales para que ese trabajo sea más eficiente.

Para que el esfuerzo y el compromiso de las relatorías y de todo el personal, tanto de las Cortes, del Consejo de Estado y de los Tribunales, sea mucho más eficaz, este proyecto del Banco Interamericano también aportó trece salas de audiencia al Palacio de Justicia, a la modificación de los archivos, etc., lo cual significa un mejor desempeño del poder judicial. Contamos también con la cooperación del Banco Mundial para trabajar sobre cifras duras, sobre cifras reales, sobre inventarios reales, complementando los sistemas de información que tenemos en el Consejo Superior de la Judicatura, y realizamos inicialmente un proyecto piloto en Bogotá y Cundinamarca (el inventario total, que lo realizamos en cumplimiento del artículo 304 de la Ley 1437 en todo el país y que ha permitido trazar las estrategias).

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Complementariamente a este ejercicio de cooperación, se aplica a la jurisdicción ordinaria y para los modelos de gestión en civil, familia y laboral un sistema de rendición de cuentas que sabemos que debemos presentar nuestra gestión como Poder Judicial a la sociedad, una política ambiental y el plan de acción del Código General del Proceso.

Sabemos también que la gestión, por buena que sea, debe ser medida y debemos observar los indicadores de gestión que nos permitan evaluar el desempeño y el avance que tenemos, o el retroceso o el estancamiento como Poder Judicial.

Voy a hacer referencia a dos o tres de ellos que ilustran cómo estamos mejorando el desempeño del Poder Judicial. Un primer ejemplo, el caso de reducción de los inventarios en todas las jurisdicciones: del año 2010 teníamos 2.600.000 expedientes y al cierre del año 2013 obtuvimos 1.900.000 aproximadamente; eso significa una reducción de la carga de trabajo y del inventario en 27% sin mayores modificaciones de la planta de personal, con excepción de los sistemas de descongestión, que han venido dando resultados.

Hemos tenido una curva de ascenso, ustedes lo ven, en esos años iniciales de 1,4% de reducción de los inventarios, y el año pasado muestra que hay una mejora en la gestión y eso se refleja en los índices de evacuación parcial de los despachos, en la totalidad del Poder Judicial, cercano al 100% (en el 2008 fue del 76% y le quedábamos debiendo a la sociedad el 24% de evacuación al año).

Hemos venido mejorando ese desempeño para tenerlo en el ciento por ciento; en el caso de la Jurisdicción Contenciosa lo veremos ahora inmediatamente, pues hemos tenido rendimientos bastante superiores al 150% de la muestra. Siempre lo hemos afirmado y lo decimos con orgullo, el reconocimiento a la Jurisdicción por ese trabajo y ese rendimiento, ese compromiso con la transformación y la modernización del Poder Judicial.

Otro indicador que muestra el desempeño del Poder Judicial en general es el de la reducción de tiempos procesales, de lo que hemos realizado en proyectos piloto, haciendo seguimiento ya a la implementación de

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la oralidad. Tenemos en el caso contencioso una reducción del 70% de tiempos procesales con la oralidad y en otras jurisdicciones en porcentajes similares de 73%, 68% en laboral, 83% en adolescentes, etc., en donde vemos que hay avances. En días pasados el Presidente Santos nos informaba cómo hay ya unos reconocimientos del Estado por esa gestión y la implementación de la oralidad, en lo que vamos ganando tiempos de repuesta al ciudadano.

Vemos también otro indicador que es la reducción de los costos del valor unitario por proceso y del total del presupuesto que se destina a la justicia. Tenemos una reducción de costos unitarios que teníamos hace 7 años de 3.400.000, hoy lo tenemos en 1.200.000, lo alcanzamos a tener en el 2010 con un alto índice eficiente de 440.000 pesos por proceso judicial, lo que le vale a la sociedad colombiana perder un proceso y después con la implementación más enérgica con unos recursos bastante cuantiosos.

En este sentido, vemos también que uno de los pilares fundamentales de la autonomía y de la independencia judicial es la gestión de la incorporación de los mejores juristas del país a la carrera judicial y al servicio judicial; tenemos ya el 100% de Magistrados de Tribunales Superiores y Administrativos y Salas Disciplinarias en carrera, de manera que inmediatamente se presenta una vacante y se publicita, está la lista disponible para que las autoridades nominadoras hagan uso del mecanismo de la carrera y se preserve esa autonomía de independencia.

En el caso de los Jueces Administrativos, también estamos con ese nivel del ciento por ciento, que garantiza la imparcialidad y la autonomía de las decisiones judiciales, en las que los jueces solamente le deben la permanencia y el acceso al servicio judicial a su capacidad, a su compromiso, a su desempeño y a su experiencia; el resto de jueces del país está en el 87% y de empleados el 70%. Hemos realizado desde 1992, que empezó a funcionar el Consejo Superior, hasta hoy 90 convocatorias para la incorporación de servidores judiciales, y esto ha permitido la inscripción y la participación de todas las regiones del país: 450.000 candidatos en los concursos y 16.000 nombramientos en la planta de personal de manera permanente.

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En este momento tenemos siete concursos en marcha, en los que están participando 100.000 colombianos y juristas con deseos de prestar sus servicios a la Rama Judicial. Sabemos que es de la esencia de la Rama Judicial y lo tenemos con prioridad, los ojos en el desempeño y en la elección de la carrera no solamente en las fusiones de reglamentación, sino de administración propiamente dicha de la carrera.

No es solamente el avance en la gestión, que es importante, sino también en los apoyos y elementos que requiere el Poder Judicial para funcionar como cualquier organización, y lo hacemos desde la perspectiva de la infraestructura física sabiendo que la construcción, dotación y mantenimiento de las instalaciones judiciales, el reto que afrontamos con la oralidad, con la construcción de las salas de audiencia y los programas de desconcentración en las ciudades grandes para ubicar cerca del ciudadano los despachos judiciales, como lo estamos haciendo en las principales ciudades del país. En el caso contencioso debemos resaltar que en un par de años hemos construido 276 salas de audiencia, estamos este año terminando 34 más, sumándolas a las 232 que iniciamos cuando teníamos en el año 2011 un presupuesto de 2.000 millones de pesos.

Es nuestra tarea y la hemos hecho con orgullo y con complacencia de hacer la gestión fiscal y presupuestal necesaria para respaldar estas estrategias y cumplir con los requerimientos, en este caso de infraestructura física. Hace tres años adquirimos el edificio del CAN, en la 26, que va a albergar 101 despachos, la totalidad de los juzgados administrativos y los primeros pisos para salas de audiencia.

El año entrante se hará la inauguración del lugar, que cuenta con la mejor tecnología de punta en las salas de audiencia, con salas de recibo para los abogados para que puedan trabajar; vamos a llevar los juzgados de familia allí; vamos a celebrar un convenio con el Instituto de Bienestar Familiar para que haya atención a los menores mientras las madres atienden las diligencias, etc., con salones para capacitación para los jueces. Ese ha sido nuestro compromiso y vamos a cumplirlo; ya está la obra en su etapa final.

Pues bien, entremos ya al punto final de la tecnología, de infraestructura física, de infraestructura tecnológica, que desde luego no es solamente

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infraestructura como equipos o como bienes en los que se soporta una mejor gestión tecnológica, sino que es todo un diseño, una reingeniería del modelo de gestión con el apoyo en el uso de las tecnologías.

Hasta hace cuatro años se venían haciendo adquisiciones de infraestructura, pero cometiendo errores que muchos poderes judiciales en el mundo han cometido y es emprender ingentes esfuerzos económicos sin una debida planeación, sin un debido diseño, sin una mirada clara hacia el futuro de saber qué es lo que tenemos que hacer. Tomamos la colaboración del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Cumbre Iberoamericana –que asocia a los 23 países de la región, con quien tenemos una actividad muy intensa en muchísimas áreas–, también con el Ministerio de las TIC, y se diseñó un plan estratégico a mediano y largo plazo que permita trazar una ruta cierta y certera, además de aprovechar los esfuerzos que incluso los mismos despachos judiciales hacen por mejorar su desempeño. Creo que es nuestro deber aprovechar esos compromisos de muchos despachos, de las Cortes, de los juzgados, de los Tribunales, la Jurisdicción.

Tenemos ejemplos numerosos y valiosísimos de compromiso y de aporte a esta estrategia y de esa manera los integramos dentro de los mismos planes. Son cinco ejes: el expediente electrónico, la justicia en red, la gestión de la información, el uso de las TIC en la formación judicial y la gestión del cambio. En este sentido, la Jurisdicción Contenciosa no tiene absolutamente ninguna dificultad, creo que ustedes son líderes en ese compromiso de avanzar hacia la modernización, en donde vemos muy poca resistencia al cambio, por no decir que ninguna.

En las intervenciones propias del Plan Estratégico Tecnológico, el PET, tenemos en el modelo de expediente cada uno de estos ejes. El primero, por ejemplo, para el funcionamiento adecuado del expediente electrónico, como viene funcionando en muchos países, es la estandarización del flujo de los procesos y de los procedimientos; por eso debemos avanzar en la identificación y mejora de los modelos de gestión para poder implementar el expediente electrónico de una manera sistemática, ordenada e institucional, de manera que se garantice una aplicación permanente y universal para todos los despachos judiciales del país.

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Tenemos también el fortalecimiento del Sistema Único de Información. Es un gran reto lograr tener articulada la totalidad de la información en todo el sistema judicial y así cada una de las intervenciones, en este mismo el expediente electrónico, el proceso en línea es parte de ese eje estratégico, la notificación electrónica, los edictos, todas las comunicaciones que se surten dentro de los procesos y en lo que la Jurisdicción Contenciosa ha ganado ya un terreno gigantesco a partir de la aplicación del código nuevo.

En justicia en red tenemos el fortalecimiento de la conectividad. Hoy el país es uno de los primeros de América Latina con total cobertura en conectividad e internet. Ha sido un gran logro del Estado colombiano y del Gobierno; desde hace tres años están ya llegando a esta meta, que va a facilitar las comunicaciones en el interior del Poder Judicial; esto implica justicia en red, seguridad informática, integración de las plataformas, funcionamiento adecuado del correo y, así sucesivamente, en la gestión de la información, importantísima la integración de los datos, la digitalización de la información y la puesta informática de toda la producción judicial, que finalmente es lo que la sociedad requiere: el conocimiento de esas decisiones judiciales.

Hay otro punto, el tercero de ellos, que es el de la gestión y la infraestructura, que es la mejora de la manera de trabajar y lo hemos hecho a través del Sistema Integral de Gestión de Calidad. Acabamos de reformar el sistema de calidad, integrando la variable ambiental, para que estemos en consonancia con todas las empresas e instituciones del país, dándole avances decididos en esta materia al sistema. Tiene la ventaja de mejorar el desempeño, de facilitarlo, ahorrar tiempo y trabajo, hacerlo más eficiente, y estamos trabajando, desde una perspectiva de dos estrategias: una estrategia en el ámbito administrativo; somos conscientes de que para poder trabajar con el Poder Judicial debíamos como administración judicial estar listos en materia de gestión. Obtuvimos de Icontec la certificación en la totalidad de la Sala Administrativa, de la Dirección Ejecutiva, 23 consejos seccionales y las 21 seccionales de la administración judicial para poder estar en condiciones de ofrecerle al poder judicial unos mejores sistemas de trabajo y de capacitación.

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El otro escenario en el que trabajamos es en el ámbito judicial, que lo empezamos desde el año 2005 con Itagüí y Envigado, lo hemos venido ampliando; inicialmente teníamos 24 juzgados, el año pasado incorporamos 80 más, llegamos a 104 despachos. Este año vamos a mejorar los niveles de calidad ya en los despachos judiciales, que es ahora nuestra estrategia prioritaria, y en el caso de las sedes administrativas estamos plenamente certificados en condiciones de ir mejorando nuestros propios procesos administrativos.

Además de esas estrategias nacionales en el ámbito administrativo y judicial, hemos emprendido también un ejercicio en colaboración muy estrecha con la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la cual formamos parte, promovimos la creación del sistema de calidad en los 23 países, lo creamos; tuve ese honor en el año 2012, en la reunión de Presidentes de Consejos Superiores y Cortes Supremas de Justicia en los 23 países, de crear el sistema con tres elementos centrales: primero, la expedición de un decálogo iberoamericano de calidad donde están los principios. Segundo, la creación de una red iberoamericana de calidad para saber cuál es el aporte de cada uno de los países al sistema. Tenemos finalmente los mismos problemas en todos los poderes judiciales, y en todos los países hacemos esfuerzos por mejorar el desempeño y prestar un mejor servicio al ciudadano (en eso estamos aprovechando los mecanismos de la red). El tercero es la constitución de la Comisión Interamericana de Calidad, de la que Colombia forma parte. Con ellos estamos trabajando en innumerables proyectos.

Sin duda, el sistema de calidad ofrece estandarización de procedimientos; esos son los beneficios palpables del sistema, un enfoque por procesos, el afianzamiento de la cultura hacia la prevención, hacia la no repetición de errores, hacia la no duplicidad o duplicación de tareas, el fortalecimiento de los canales de comunicación, todo ello con la participación activa de los servidores judiciales.

Finalmente, hemos venido trabajando con la Sala de Consulta en la implementación del sistema de calidad incorporando a la Jurisdicción Contenciosa.

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En cuanto a los jueces de ejecuciones, 174 despachos van a entrar este año al sistema de calidad; casi que vamos a duplicar y a triplicar el número de despachos para ir creando esa cultura de eficiencia y de calidad en el desempeño diario de las tareas.

Toda esta gestión se revierte en el caso de la Jurisdicción Contenciosa, lo que ha tenido una transformación radical en los últimos años y que implica un sinnúmero de tareas.

Hemos tenido una gran transformación. En 1997 teníamos 25.000 procesos en la Jurisdicción, hoy en día tenemos 253.000, lo cual representa un crecimiento de 307%. En los últimos años también se ha incrementado la demanda de justicia en más de 890%, y la Jurisdicción lo ha venido enfrentando con altísimos niveles de eficiencia, como se ve en la desacumulación de inventarios que hemos apreciado en estos últimos cuatro años, de pasar de 240.000 expedientes estamos ahora en 121.000; hemos mejorado en el 50% de los inventarios. Pocos países en el mundo, en este caso la Jurisdicción Contenciosa, han logrado evacuar el 50% de su carga a través del trabajo conjunto.

Esto ha implicado el crecimiento de los recursos fiscales, una estrategia de financiamiento a largo plazo. Cuando llegamos al Consejo había 6.000 millones para la Jurisdicción Contenciosa; en este momento hacemos un balance y hemos obtenido 671.000 millones para los planes de descongestión, que explican la correlación entre el diseño de un mejor modelo de desempeño, los planes de descongestión con unas bases sólidas de estructuración para llegar a esos niveles de reducción de inventarios y unos índices de eficiencia bastante mayores de 170% en los índices de evacuación que mencionábamos anteriormente, y otro tanto en la reducción de tiempos procesales.

La reducción de los tiempos procesales en el caso de los Tribunales es del 85% y de los Juzgados es del 60%; y en otros casos, como en el piloto de defensa, que construimos en Bogotá, hemos tenido un rendimiento del 91%; arrancaron con 2.500 procesos y a la semana pasada tenían 205 procesos, reducción de tiempos de 18 meses en primera instancia a 7 meses.

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Vemos que hay avances en la gestión en todos estos indicadores que resaltan la manera como se viene trabajando, como se está aportando eficiencia, como se está aportando calidad, sin que ello signifique que no tengamos retos aún mayores por cumplir.

Con el apoyo de los instrumentos tecnológicos, hemos creado 470 cuentas de correo. En estos últimos dos años de funcionamiento del Código han circulado por el sistema desde la página web en la Jurisdicción 280.000 documentos, cosa que desde luego cualquier otra Jurisdicción está lejana a poder utilizar las tecnologías en esas condiciones.

Creo que es la Jurisdicción la que merece un reconocimiento, el compromiso y las mejoras del desempeño; y esperemos que estos dos días de este Encuentro contribuyan decididamente a avanzar en ese sentido.

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Jurisprudencia y doctrina en líneaDANILO ROJAS BETANCOURTH

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Quiero, en muy breves minutos, mencionar lo que puede llamarse el Sistema de Información Judicial, que viene desarrollando el Consejo de Estado, diría que a partir del principio constitucional de publicidad. Cinco cosas, muy rápidamente; las dos primeras que quiero mencionar fueron señaladas ayer por nuestra Presidenta en el discurso de instalación: primero, el Consejo de Estado viene, como saben, y eso vale la pena resaltarlo, realizando con los magistrados una serie de videoconferencias que son trasmitidas a través del sistema ustream, ese es o puede llamarse el sistema de formación o, si quieren, apoyo judicial.

El segundo, en el que me quiero detener un poco, que también lo mencionó nuestra Presidenta el día de ayer, es el de la Revista Digital, la revista electrónica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este es un viejo anhelo que hemos tenido y finalmente la Sala Plena del Consejo de Estado ha dado el aval para llevar adelante este proyecto.

En la página que ustedes conocen del Consejo de Estado está todavía, y lo dejaremos allí como una constancia histórica importante, lo que podría llamarse el número cero de esa publicación: Revista Digital de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Pero más importante que eso, quiero dar una buena noticia de lo que será el número uno de esa nueva fase de la Revista, ahora debidamente autorizada, y es que hemos hecho una entrevista a Manuel Atienza y al profesor Robert Alexy, y vamos a inaugurar ese número con esas dos disertaciones.

Vale la pena realmente escuchar a estos maestros, sin perjuicio de que escucharemos a Alexy el viernes, donde contará aspectos de su vida, obra y milagros. Pero esa Revista es de la Jurisdicción, es nuestra, es de ustedes, y lo que quiero es simplemente invitarlos a que nos escriban,

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que presenten sus ideas, sus trabajos, sus artículos de análisis de carácter constitucional, teórico, administrativo, procesal, etc. Es una invitación que quiero hacerles a todos ustedes, a toda la Jurisdicción, a todos los miembros de los Tribunales, Magistrados, Jueces y Funcionarios en general.

Como tercer punto, quisiera contarles que la Relatoría del Consejo de Estado viene adelantando un trabajo muy interesante que vale la pena seguir apoyando y promocionar un poco más. Se hizo, con el apoyo del Consejo de la Judicatura, una suerte de estandarización, que ya está lista, y que tiene que ver con los campos que deberían existir para ingresar la información en nuestros sistemas de registro para facilitar su recuperación.

Este sistema debería implementarse en los Tribunales. Vamos a tratar de hacer un trabajo fuerte con las Relatorías. Sobra decir que eso incluye un apoyo a aquellos Tribunales que no tienen Relatorías, pero también llamar la atención para que aquellos que sí tienen no usen a los relatores para sustanciar, sino para que hagan relatoría realmente.

La información incluida tiene una serie de campos que van desde la fuente formal que se utiliza hasta los problemas jurídicos que se trabajan, pasando por una estandarización de la titulación que se hace al mismo.

En conclusión, queremos motivar a nuestros usuarios de Relatoría a dos cosas: uno, a consultar esta herramienta en la página del Consejo de Estado; y dos, a que en los Tribunales se haga un ejercicio semejante. Se les enviará un formato para que sea tomado en consideración por ustedes; queremos hacer un acompañamiento especial a los Tribunales y sus relatorías para que trabajemos una estrategia en ese sentido.

Como cuarto punto, quiero destacar lo que estamos llamando en el Consejo de Estado el sistema de información judicial. Ahora las inscripciones para aspiraciones a ser Consejero de Estado o a las convocatorias que se hacen con ocasión de las facultades nominadoras y electorales del Consejo de Estado se hacen en línea. Esto tiene variadas ventajas: la primera es que estamos en la política de cero papel. Así, los aspirantes tienen que aportar

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por medios digitales las hojas de vida y la documentación que se requiere para presentar sus credenciales. A su turno, en la Secretaría General se está haciendo una administración de esa documentación, lo cual nos permitirá a los Consejeros de Estado, cuando estemos en el ejercicio de la elección correspondiente, consultarlas en línea, nuevamente con el ánimo de entrar en esa ruta de cero papel.

Finalmente, y como quinto punto, quisiera motivar a los Tribunales para que lo más pronto posible ingresemos en la política de transparencia. En un plan que oportunamente les comunicaremos y que buscará adherirse a la ruta de la rendición de cuentas, invitamos a los tribunales a que reflexionen sobre esa rendición de cuentas. Pretendemos que no solo lo hagan las Altas Cortes, con el liderazgo del Consejo de Estado, sino que en las propias regiones se den esas mismas dinámicas. Es una magnífica forma de mostrar nuestra Jurisdicción, de evidenciar lo que los Jueces y Magistrados realizan en las regiones, y cómo lo hacen, para que las autoridades se enteren de cuáles son las funciones de un Tribunal Contencioso Administrativo, qué es lo que hace un Juez Administrativo, pero más importante aún es que la ciudadanía sepa que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está de la mano de las garantías de los derechos de los ciudadanos a través de ese control que realiza al poder.

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EntrevistaDANILO ROJAS BETANCOURTH

Lina Pulido: El doctor Danilo Rojas Betancourth nos acompaña en este momento. Es Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Doctor, bienvenido. Usted ha hecho una presentación denominada Sistemas de información del Consejo de Estado, y yo quiero preguntarle: ¿esos sistemas que se instalan en el Consejo de Estado qué tienen que ver con el ciudadano y de qué manera llegan a beneficiarlo?

Danilo Rojas Betancourth: Lina, estos sistemas de información que el Consejo de Estado viene desarrollando y motivando a que se sigan implementando por parte de los tribunales tienen finalmente una vocación de ser conocidos y aplicados por la ciudadanía en particular. Esto es, que si la ciudadanía conoce lo que se está produciendo por parte de la jurisprudencia de sus jueces, tanto los jueces de primer nivel como los magistrados de los tribunales o el Consejo de Estado pueden ejercer de mejor manera los derechos que la Constitución les consagra a ellos. Yo creo que los primeros destinatarios de ese sistema de información son los funcionarios, pero lo más importante, y quien se ve más beneficiada, es la ciudadanía en general.

L. P.: La muestra tecnológica que por primera vez el Consejo de Estado decide instaurar en un evento como este fue usar una imagen holográfica para recrear una charla con nuestro Libertador Simón Bolívar, nos dejó muy motivados para continuar con este proceso.

D. R.: Muy interesante. Creo que el mensaje general de todas estas ponencias iniciales y del eslogan, de hecho escogido para este evento, es una cultura, o mejor, un cambio cultural que nos lleve a una digitalización permanente desde todas las actuaciones judiciales en general para llegar a un récord cero papel. Creo que en el fondo todos estos invitados y

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conferencias son para tratar de motivar ese cambio de cultura que necesitamos muy pronto.

L. P.: Para todas las personas que a esta hora se conectan, que ya estamos cercanos a los 6.000 vía ustream a través de internet, mañana vamos a disfrutar de la gran sorpresa de este evento, que es un invitado internacional; estamos hablando de Robert Alexy, que es el gran jurista del Derecho alemán. ¿Qué vamos a recibir de este invitado?

D. R.: Efectivamente, este es uno de los logros más importantes que hace este Congreso en toda la historia del Consejo de Estado. Creo que traer a Robert Alexy a que nos converse acerca de sus tesis en materia de filosofía del derecho, teoría jurídica, teoría constitucional y argumentación jurídica es uno de los grandes logros. Robert Alexy, efectivamente, es el jurista europeo más importante que hay en este momento; sus obras han sido traducidas a 14 idiomas, incluido el chino, el coreano –próximamente el japonés– y por supuesto español e inglés.

El profesor Robert Alexy es una persona que ha desarrollado un sistema de filosofía del derecho que es aplicable y se alimenta a su turno del producido judicial. Una de las cosas que hizo fue tomar la jurisprudencia alemana y hacerle sistematización, y a partir de esta, montar todo su sistema teórico, de tal manera que no es una reflexión a futuro, algo irreal o etérea, sino a partir de casos concretos. El análisis que hizo del producido jurisprudencial y de la manera como opera el Tribunal Alemán y la Constitución alemana, por ejemplo, es impresionante y ayuda mucho. El punto es que la teoría de Alexy contribuye a la toma de decisiones judiciales, por eso mañana es absolutamente imperdible y hay que tener en cuenta que estamos hablando de un alemán y en materia de horarios los alemanes son puntuales, absolutamente puntuales.

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Expediente electrónicoMARCO ANTONIO VELILLA MORENO

MAGISTRADO DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO

El expediente electrónico es un conjunto de documentos electrónicos que hacen parte de un mismo trámite o un asunto administrativo y, cualquiera que sea el tipo de información que contenga, se encuentran vinculados entre sí para ser archivados. Esto apunta a conseguir un sistema de gestión de documentos con un índice electrónico que brinde mayor accesibilidad y una conservación segura de los mismos, con un código de identificación único y bajo normas de retención documental y firma electrónica.

El Decreto 2609 de 2012 reglamentó los aspectos relativos a la gestión de documentos electrónicos y da unas características que son necesarias: autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación que garanticen que esos documentos electrónicos guarden su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida.

Las características de un documento electrónico son: un contenido estable, una forma documental fija, un vínculo archivístico, un equivalente funcional y cumplir con los requisitos que ya vimos, así como contener unos metadatos.

Hay una legislación que nos rige tanto desde el punto de vista administrativo como también judicial. En el caso del expediente judicial digital se cuenta con la Ley 527 de 1999 junto al Decreto 19 de 2012, en algunos de sus aspectos relevantes, el Decreto 333 de 2014 y el Decreto 2609 de 2012.

La Ley 527 es muy importante porque es el precedente legal que otorga validez al intercambio de mensajes de datos, cualquiera que sea

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su contenido, a través de los canales electrónicos. Los requisitos se entenderán satisfechos si se utiliza un método confiable y apropiado que permita identificar al iniciador de mensajes y que el contenido del mensaje cuente con la aprobación de quien lo emite.

Esto es trascendental porque ustedes se imaginan en la parte penal la inseguridad, eventualmente, jurídica que puede existir si se tiene acceso a ciertos documentos. Por eso hay que distinguir lo que se denomina firma electrónica de lo que se llama firma digital. La firma digital es mucho más confiable, pues implica el acondicionamiento, la existencia de un certificado digital emitido por un organismo que permite validar la identidad del firmante a través de la utilización de mecanismos tecnológicos de identificación. Hay dos formas de firma digital: a través de un código que permite que el funcionario coloque su código y firma y valide el documento, o existen otros esquemas a través de mecanismos de seguridad como los token.

La firma digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

La firma digital debe contar con un certificado que permita establecer el nombre e identificación del suscriptor, lo cual es muy importante para la seguridad del expediente digital. Para ello se requiere de equipo de alta tecnología y con buena capacidad de almacenamiento. Desafortunadamente, la Rama Judicial no tiene este tipo de equipos.

Se trata también de que por esa firma digital y el documento podamos establecer en qué momento de las 24 horas ingresó y qué nivel de personas ingresaron a cambiar ese documento o a afectar ese documento; eso implica que hay unos niveles de seguridad y que no todos, digamos, los funcionarios de un despacho tienen el mismo nivel de acceso a esa clase de documentos.

El artículo 28 de la Ley 527 trae los atributos de una firma digital, es única la persona que la usa, es susceptible de ser verificada, está bajo

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control exclusivo de la persona que la usa, está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, conforme a las reglamentaciones del Gobierno.

Hay que mirar también aquí todo lo que es la Ley de Archivo Nacional. El certificado de firma es un mensaje de datos firmado por la entidad de certificación, que identifica tanto a la entidad de certificación que lo expide como al suscriptor y contiene la clave pública de este. Allí están los requisitos, en el artículo 35 de la Ley 527 de 1999.

Existen dos clases de entidades de certificación: la certificación cerrada, entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación y solo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello; y la entidad de certificación abierta, la que ofrece al público en general servicios propios de las entidades de certificación, y su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor y recibe remuneración.

El expediente judicial digital está contemplado en el Código General del Proceso, que prescribe cuáles son los elementos necesarios para dicho expediente.

El artículo 186 de la Ley 1437 del 2011 consagró la posibilidad de tramitar el proceso contencioso administrativo como expediente electrónico y señaló:

“Todas la actuaciones son susceptibles de surtirse en forma escrita, se podría realizar a través de medios electrónicos siempre y cuando en su envío y recepción se garanticen los principios que ahora mencionamos de conformidad con la ley.

La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida a través de este medio y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debe adoptar esto en cinco años contados a partir de la vigencia del código”.

El expediente digital y el procedimiento contencioso contemplan, por ejemplo, la notificación por estados. Los autos no están sujetos a un

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requisito de notificación personal; se notificarán por medio de la anotación en los estados electrónicos para consulta en línea y se deben conservar por un periodo de diez años. Este aspecto es muy importante porque uno de los grandes déficits que tenemos en la Rama es la imposibilidad de almacenamiento de todo este material, que, por supuesto, va a ocupar un gran espacio, así sea precisamente en los repositorios.

El artículo 205 habla de la notificación por medios electrónicos; dice que la providencia se remitirá por el secretario a la dirección electrónica registrada para su envío; se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Esas notificaciones tienen que estar en línea para que pueda estar informado el usuario.

Las ventajas del expediente electrónico, a corto plazo, se reflejan en la sustitución del papel, transparencia de acceso, eficiencia, fácil ubicación del expediente, seguridad, mayor dificultad de adulteración, calidad de la gestión, disminución de costos y mantenimiento de la información.

A mediano plazo se pueden crear indicadores que permitan identificar los problemas que tenga el expediente electrónico, pero también las ventajas para optimizar el trabajo con esta nueva tecnología.

A largo plazo se logrará hacer intercambios de expedientes entre diferentes entidades, no solamente entre la misma Rama, sino también entre otras instituciones. Por ejemplo, la Agencia Nacional de Defensa del Estado no solamente les está haciendo un seguimiento a todos los procesos, sino que está apuntando a hacer comunidades de conocimiento que, por supuesto, utilizan el que existe en las diferentes entidades y en las oficinas jurídicas para compartirlo y crear lo que se llama gestión del conocimiento. Creo que es un concepto que va mucho más allá de simplemente tener las providencias, las tendencias jurisprudenciales, consiste en acompañar a las entidades estatales.

En el tema de seguridad, los expedientes electrónicos deben cumplir con este requisito indispensable, de tal manera que cuenten con mecanismos que eviten el acceso no autorizado y la manipulación de la información.

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En el tema de la tramitación electrónica es necesario que el sistema sea capaz de trabajar con la documentación digitalizada. Las deficiencias que presenta la Rama Judicial en cuanto a conectividad y la falta de buenos equipos hacen casi imposible que lleguemos a implementar un expediente electrónico seguro con todo el ciclo de vida del expediente, de tal manera que tenga las diferentes etapas, tengamos vida, pasión y una muerte también digital.

Como soporte de múltiples tipos de expedientes, se busca también la flexibilidad al cambio, la generación de reportes, informes de formato electrónico, las notificaciones electrónicas, la exportación cifrada parcial o total del expediente y la firma digital y sellado de tiempo.

Como ven, hay una cantidad de características que no tienen los gestores documentales que nosotros estamos implementando, intercambio de expedientes, formato ya que tiene un autocontenido. En este momento, la Agencia Nacional de Defensa del Estado está con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementando una articulación con el sistema Siglo XXI, pero, por supuesto, hay muchas dificultades tecnológicas.

Otro aspecto que no se puede pasar por alto es que en esta articulación, en esto de volver un sistema, en esta forma de mirar las cosas un poco más complejamente, por supuesto, las jerarquías desde el punto de vista jurídico no son tan importantes. En esto hay que crear una serie de líderes en el interior de todas las entidades, de todos los tribunales, de toda la Jurisdicción, que muchas veces no son los Magistrados de Alta Corte, sino personas que tienen disciplinas como la ingeniería industrial, la administración o la ingeniería de sistemas, que se constituyen precisamente en el soporte.

Están la exportación cifrada parcial o total del expediente, la firma digital, el sello del tiempo para garantizar el no repudio, es decir, que la información sí haya sido en un tiempo y un espacio precisos, de la persona que es y la integridad de toda la documentación. Eso lo tiene un gestor documental, mas no lo tenemos nosotros, que necesitamos un gestor de expedientes electrónicos.

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Permite la convivencia de diferentes versiones de un mismo proceso de tramitación para garantizar la adaptación. Cuando hay un cambio, por ejemplo, legislativo, permite crear y modificar cualquier proceso de tramitación asociado al expediente electrónico de manera dinámica, con el fin de evitar costosos desarrollos a la medida precisamente con esa forma aislada de adquirir y de fragmentar contratos. Si se logra el objetivo, tendríamos generación de reportes, informes electrónicos en cualquier etapa del proceso de tramitación del expediente, firma digital y sello de tiempo en los procesos administrativos o judiciales para garantizar el no repudio y la integridad de los mismos, notificaciones telemáticas a usuarios y a otros sistemas externos, exportación e importación de expedientes completos o parcialmente.

Entonces, básicamente, un expediente electrónico lo que tiene es unas carpetas, unos metadatos y unas firmas y unas seguridades de carácter electrónico. Hay unas experiencias que son muy interesantes, por ejemplo, la de la Superintendencia de Sociedades, donde se hizo lo que nosotros tenemos que insistir que se haga que es una planeación estratégica de la Rama, cuál es la estructura que queremos que tenga la Rama, más allá de las simples operaciones, como debería ser la descongestión, que es la expansión en todas las clases de Jurisdicción, y hacer una planeación donde participen los diferentes actores. Se reúne el Consejo Superior de la Judicatura con el Banco Mundial o con toda la Cooperación Internacional, pero no están presentes las personas que eventualmente en el interior de cada Jurisdicción van a ser los líderes de dichos procesos para actualizar e integrar la plataforma tecnológica, adecuar la infraestructura física, optimizar los procesos y definir un plan de estrategia.

Lo que pretende la Superintendencia de Sociedades es litigar en línea. La gente desde las propias oficinas litiga, pueden mirar las audiencias en cualquier momento. Si ustedes entran a la página web, todos los procesos son públicos y, por supuesto, ya existen todas las precauciones desde el punto de vista de seguridad.

Ellos hicieron una planeación estratégica, donde miraron todo lo que tenía la Superintendencia de Sociedades, crearon el expediente digital Veta y simplemente se apoyaron en una fábrica de software que va actualizando

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y creando nuevos módulos en la medida en que se producen nuevas necesidades.

La segunda arquitectura busca que el expediente digital tenga funcionalidades avanzadas, nuevo sistema de recepción, de información financiera, gobierno de datos, y siguen apoyados por la red de datos; entonces han surtido una serie de etapas, pero en diciembre ya estará funcionando completamente el litigio en línea en la Superintendencia de Sociedades.

Factores de éxito

Los factores de éxito dependen de la planeación, de cuál es la arquitectura de nuestra Rama y en nuestras jurisdicciones, la automatización de procesos misionales y de apoyo, el tema de los tableros de control, la estandarización de los trámites documentales y canales estandarizados de interacción y autogestión para el ciudadano.

La Contraloría General de la República es otro ejemplo de implementación de la tecnología. La entidad primero realizó una planeación estratégica y luego implementó todas las acciones.

Ellos tienen un sistema de aseguramiento electrónico: entran a través precisamente del uso de dispositivos criptográficos que permiten salvaguardar la integridad y la confidencialidad de los documentos electrónicos que se tramitan en la plataforma. En este momento se encuentra, ya de alguna manera, una serie de procesos en el interior que están desarrollando.

Este es un aspecto trascendental que fue precisamente la capacidad tecnológica. Hay que mirar el dinamismo con que cambian las tecnologías para mirar hasta qué punto es eventualmente rentable y si es eficiente que se adquieran equipos que muy rápidamente van a estar completamente desuetos y que no van a admitir de alguna manera modificaciones, fortalecimiento de infraestructura y seguridad, monitorización de infraestructura, comunicaciones y seguridad y una estrategia de continuidad que permite ese acompañamiento.

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Las características que busca un expediente digital electrónico debe ser tecnología en todos los casos abierta en cualquiera de los aspectos para que se puedan ingresar y anexar nuevos módulos, se incorpora una infraestructura que permite que los funcionarios de acuerdo a su nivel jerárquico tengan un token que tiene un certificado digital que le habilita para poder ingresar a los expedientes con todas las seguridades a las que ya me referí.

La Contraloría General como entidad del Estado es quien precisamente certifica su propia información. También cuenta con una serie de salas de audiencias, así como en la Superintendencia de Sociedades, y tienen unos links que van dirigidos a otras partes, de tal manera que no todo esté almacenado en el mismo expediente porque se coparían los canales y se bajaría completamente la velocidad. Todos esos son aspectos de carácter técnico.

Yo creo que esto como lo fundamental desde el punto de vista de la Contraloría, la integridad son digamos los principios que se tienen que seguir la confidencialidad, la autenticidad, la custodia, la disponibilidad y me llamó particularmente la atención, de manera positiva, el tema de la planeación y el trabajo que se viene haciendo en la Agencia Nacional de Defensa del Estado, porque saben exactamente qué es lo que tienen, cuáles son las falencias y, por supuesto, están construyendo unos ejes temáticos muy interesantes, un trabajo interdisciplinario. Comprendieron cabalmente que el liderazgo no lo pueden ejercer aquí los abogados, sino precisamente quienes tienen esa visión de gestión y, por supuesto, entonces tienen el apoyo y quieren de alguna manera hacer una unificación, un único sistema de gestión de información para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos. Está alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, y por todas las entidades privadas que administren recursos públicos; esto da un gran conocimiento, están alimentando el tema de conciliaciones, el de arbitramentos y, por supuesto, esa gestión del conocimiento está creando toda una política pública de defensa del Estado.

Esto es trascendental porque hay que estar muy consciente de cuál es la realidad de la jurisprudencia; uno se puede inventar los conceptos, uno tiene que saber exactamente cuáles son las tendencias y de esa manera

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acompañar precisamente a las entidades estatales para que posteriormente no vayan a tener una duplicidad de procesos.

Esta experiencia de gestión del conocimiento también se podría recoger para hacer no solamente unas tendencias y unas líneas jurisprudenciales, sino también una comunicación con ellos porque creo que esto sería muy enriquecedor para los Tribunales y para el Consejo de Estado, estar al tanto de esos avances que ya ellos están haciendo en actividades específicas para que no hagamos derecho surrealista.

En cuanto a los perfiles que ellos están integrando a un sistema que se llama el sistema Ekogui, donde van a tener todas las solicitudes de conciliación extrajudicial, el expediente digital, van a estar precisamente actualizados todos los comités de conciliación, de tal manera que la decisión se pueda tomar inclusive virtualmente con los comités de conciliación, con personas que verdaderamente estén en capacidad de decidir, que puedan calificar el riesgo y que permanentemente el sistema tenga unas alertas, que haya una valoración contable de las pretensiones (muchas de esas cifras que a veces saca la Contraloría o la Auditoría son cifras que están duplicadas con tres o cuatro formas de identificación en el mismo expediente).

Es muy importante salvaguardar la confidencialidad de la información, y estas entidades tienen un sistema amigable que permite con mucha facilidad la consulta. Aquí hay mucho que aprender de estas experiencias.

La Superintendencia de Industria también está haciendo un expediente digital con el derecho del consumidor, de tal manera que desde cualquier parte del país se pueda poner una queja. Es importantísimo que aprendamos del litigio en línea, que están adelantando la Superintendencia de Industria, la Superintendencia de Sociedades y la Contraloría General (desde el punto de vista del expediente electrónico, es lo más desarrollado).

No podemos seguir haciendo planeación de escritorio ni planeación libresca. Se necesitan líderes que se empoderen en cada una de las regiones y que, por supuesto, permitan que hagamos una sociedad de conocimiento, que creo que es a lo que apunta el expediente digital.

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La biblioteca digital de la Rama Judicial

PAOLA ZULUAGADIRECTORA DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

DE LA RAMA JUDICIAL (CENDOJ)

La biblioteca virtual es el sistema de información doctrinario y normativo de la Rama Judicial. Lo encontramos en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co en el sitio de servicios.

Es una herramienta que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones apoya la toma de las decisiones judiciales. Es información y documentación jurídica accesible y estructurada, con el propósito de cumplir los cometidos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para el acceso a toda la comunidad y, en particular, a los servidores judiciales de las fuentes formales del derecho, en el marco de los objetivos de la Cumbre Judicial Iberoamericana de la red Iberius, que agrupa a todos los centros de documentación judicial iberoamericanos del Sistema de Gestión y Control de la Calidad y Medio Ambiente de la Sala Administrativa (Sigcma) en el proceso misional de gestión de la información judicial, en el plan estratégico tecnológico de la Rama Judicial –particularmente los ejes 2 y 3, Justicia trabajando en red–, que busca ser un nodo de integración doctrinaria y normativa, y el eje 3 –Gestión de la información–, para agregar valor en contenidos.

Prestamos seis servicios grandes: la consulta transversal, que es una consulta que se hace sobre normatividad y doctrina con información catalogada. Aquí se puede acceder por descriptores y restrictores, así como se encuentra la información de las Relatorías, se puede navegar por hipervínculos en los diferentes títulos de las normas.

En la consulta de normatividad están el tipo de norma –ley, decreto, acto legislativo–, el número, la fuente oficial, la fecha de publicación.

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En la doctrina pueden acceder por títulos, tema, autor, editorial, año. El reciente servicio de funcionalidad que hemos sacado en producción es el acceso al Diario Oficial, están las imágenes de todos los ejemplares del Diario Oficial desde 1864 a la fecha. Tiene toda la información directamente de la fuente oficial, con un mecanismo de reconocimiento óptico de caracteres que les permitirá buscar en la imagen la palabra que quieran ubicar.

Más de 18.000 registros de tablas de contenido de libros y novedades doctrinarias y normativas. Los beneficios que presenta la biblioteca virtual son: tener integración de datos, se define y estructura la calidad de la información. A pesar de que la biblioteca virtual es alimentada por diferentes bibliotecas de manera descentralizada, la información está con la misma estructura en una sola base de datos.

Es un repositorio único, pero alimentado descentralizadamente; trabajamos con estandarización de procesos para aportar a la calidad de la información y al valor de ella; se coordina todo el trabajo para que no haya diferentes formas o métodos de incluir la información y se gestionen eficientemente los recursos y las actividades.

Está accesible por el portal web para toda la ciudadanía, no solamente para los servidores judiciales. La información está clasificada, normalizada y parametrizada, no es solamente información jurídica. No van a encontrar mucho ruido informático; tiene diferentes criterios de búsqueda, así es que no solamente acceden de manera individual, sino entre más datos tengan de la información, más puntual será encontrar el documento que estén buscando. Es escalable, esto quiere decir que es sostenible, no es un proyecto aislado, sino, por el contrario, si hay otras bibliotecas u otras entidades que estén interesadas en participar o vincularse al gran repositorio de la biblioteca jurídica virtual, lo pueden hacer; tenemos todo con procesos y procedimientos estándar.

Esto permite que se pueda avanzar por fases en la medida que la infraestructura y la cultura de los despachos judiciales lo permitan, y además avanzar un poco en la sociedad del conocimiento, lo que mencionaba el doctor Velilla. Para avanzar en la sociedad del

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conocimiento, tenemos que estar bien adelantados en la sociedad de la información; este es el primer paso.

En las bibliotecas que hacen parte de la red pueden consultar la normatividad. Así, está el tipo de norma, el número, el año. Importante tener en cuenta que está el acceso directo a la imagen del Diario Oficial. Es decir, si buscáramos la Ley 1437, vamos a tener acceso a la publicación del Diario Oficial de la ley, vamos a tener todos los datos referenciales de fecha, tipo de expedición, número del Diario Oficial y notas de vigencia en los casos en que se aplique.

Está titulada, es decir, tiene todos los temas tratados, la analítica, los descriptores y restrictores, como los encuentran en una providencia judicial; tiene los antecedentes legislativos, entonces pueden acceder también a los ejemplares de la Gaceta del Congreso, en donde se puede evidenciar la evolución de la norma, los decretos que hayan salido posterior a ella, las referencias de jurisprudencia constitucional, si ha quedado demandada, las modificaciones, y pueden navegar por todos los hipervínculos que allí en esa página se puedan evidenciar.

Entonces si, por ejemplo, hay un descriptor que es del interés de ustedes, van a ese descriptor, le dan doble clic como un hipervínculo y los lleva a la otra normatividad, a otra doctrina que puede ser de su interés temático.

Unas referencias en doctrina alude pues particularmente a las publicaciones, libros y revistas que están catalogados y de los cuales las tablas de contenido están digitalizadas; así que si ustedes quieren encontrar, por ejemplo, un contenido de responsabilidad, le dan en el buscador: responsabilidad. Les va a traer todos los términos asociados analíticamente a ese concepto y les muestra los títulos, o sea, los libros y la normatividad referente al tema que ustedes hayan seleccionado.

Tenemos adicionalmente la búsqueda sobre el Diario Oficial y tablas de contenido independientes, para que no tengan que mezclar la información. Si quiere buscar un Diario Oficial de 1886, simplemente están las opciones de búsqueda por años, está por número de Diario Oficial y sobre ese repositorio de imágenes se aplican los OCR –reconocimiento óptico de caracteres– para que ustedes puedan encontrar con el nombre o con el descriptor o restrictor la información.

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Demostración conceptual de lo que será el juicio en línea en Colombia

JUAN FRANCO Y MARGARITA SALAS DE HIGÜEYORGANIZACIÓN LUPA JURÍDICA

Hoy venimos a hablarles de algo que está por encima de nosotros, algo que sin saberlo nos define, nos condiciona, pero que también nos puede liberar.

Cuando empezamos a pensar en cómo se podría tocar el tema de la implementación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la administración de justicia, quisimos abordarlo desde otra perspectiva. De hecho, pensamos en si un comunicador o un ingeniero, cualquier otra persona que es usuario de la justicia, puede entenderlo. Absolutamente todos podemos aportar de manera integral a construir una justicia electrónica y, de hecho, llamarla justicia electrónica, no solamente juicio en línea, porque ese es solo una parte.

Es paradójico pensar que independientemente de los gustos, de lo que vestimos, de lo que comemos, de lo que consumimos, de lo que vemos en la televisión y de lo que leemos, vivimos en una aldea global. Quién iba a pensar que hace 5.500 años, por allá entre el Tigris y el Éufrates, cuando se estaba creando la escritura propiamente dicha, íbamos a llegar a esta evolución, lo que ustedes ven en las pantallas.

Quién iba a pensar que después de la escritura cuneiforme íbamos a llegar a tocar las cosas, y muy posiblemente en unos cuantos meses vamos a empezar a ver la tecnología háptica, que es que yo no tengo que tocar las cosas, sino que las puedo mover, por decirlo, a control remoto con mi cuerpo.

Mario Bunge, en su libro La ciencia, su método y su filosofía, hablaba de algo que quiero citar literalmente, él decía: “Los números no existen

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fuera de nuestros cerebros, y aun allí dentro existen a nivel conceptual, y no a nivel fisiológico. Los objetos materiales son numerables siempre que sean discontinuos, pero no son números; tampoco son números puros abstractos sus cualidades o sus relaciones”. En el mundo real encontramos tres libros, en el mundo de la ficción construimos tres platillos voladores. ¿Pero quién ha visto un tres por ahí caminando?

Nosotros enviamos cohetes a la luna, pero ¿quién ha visto un tres?, ¿quién ha visto esa matemática con la cual enviamos los cohetes a la luna?

Eso nos lleva a pensar en definir qué es lo real. ¿Acaso un expediente es más real porque lo podemos tocar? ¿O una notificación es más real porque la tenemos en papel? Esa es la imagen de los despachos judiciales, espacios atestados de documentos. La pregunta que quiere hacer el grupo de investigación que está detrás de Justicia Electrónica y Juicio en Línea en Colombia es ¿acaso el hecho de que lo tengamos en una pantalla lo desvirtúa o le quita lo real?

Justicia de antaño: cómo hacer el nudo del expedientePrimero pase la cuerda por debajo del cuerpo del expediente. Al pasar la cuerda por el espacio, asegúrese de tensarla sin comprometer la forma original del expediente. Posteriormente, rodee el contenedor por detrás con la tira y vuelva a la parte delantera tensando en todo momento el amarre. Finalmente, realice un nudo ciego, que constituye el moño final y que permitirá abrir y cerrar con facilidad el expediente. La imagen de los despachos judiciales en el país no ha cambiado mucho en los últimos treinta años: montañas de procesos que envejecen a la espera de su resolución y oficinas atestadas de expedientes donde circular se convierte en toda una odisea.

El ciudadano del común le reprocha a la Rama Judicial su tardanza y falta de eficacia en el día a día. De hecho, a pesar de que el país posee un costo fiscal presentable, comparándolo con los de la región, sus resultados son bastante mediocres en materia de evacuación de procesos y aplicación de la justicia. Colombia se ubica en un punto intermedio en la región con aproximadamente 10 jueces y 99 empleados judiciales por cada 100.000 habitantes.

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En materia económica, el país se sitúa en un rango medio de gasto con una asignación promedio cercana al 0,86% del PIB, que representa un 3,3% del presupuesto de la nación. A comienzos de 2010 el país mostraba cerca de 2,9 millones de procesos en curso. La extensión de la oralidad de los Jueces de Descongestión y la solución alternativa de conflictos han logrado reducir de forma significativa la acumulación de procesos.

Por ejemplo, los Centros de Conciliación se incrementaron de 111 a 334 durante la última década, evacuaron alrededor de 32.000 procesos al año en 2005 y han concluido casi 75.000 en la actualidad. Según el Consejo Superior de la Judicatura, el tiempo procesal promedio de la Rama Judicial era de 332 días, siendo la menos dispendiosa la Jurisdicción Ordinaria, con 655 días, y las más dilatorias la Jurisdicción Contencioso Administrativa (926 días) y la Disciplinaria (999 días).

¿Qué hacer si esa es la justicia que queremos seguir llevando o si finalmente tenemos la voluntad del cambio?

Quiero que vean la foto que se lanzó a las 11:15 p. m., la noche previa a las elecciones de la reelección de Barack Obama en Estados Unidos. La foto la denominaron Four more years, y aparte del contenido sentimental, fue una imagen a la que se denomina como la estocada final que dio el grupo de comunicaciones de Barack Obama para que la gente se apegara más a ese concepto de la igualdad y la hermandad, y reafirmar el triunfo del Presidente.

Esta foto tuvo 816.000 retweets en Twitter y 4,5 millones de likes en Facebook. Marcó un éxito, un hit. Pero ¿por qué traigo este ejemplo a colación? Porque una cosa totalmente etérea que no podemos tocar representa algo importante. Eso mismo lo vislumbró muy bien John F. Kennedy, el primer Presidente que entendió el poder de la televisión: el poder de algo etéreo y efímero para, así decirlo, dar un mensaje y controlar las masas. Ahora, a Barack Obama se le reconoce como el primer presidente de las redes sociales.

Finalmente, algo que es intangible tuvo efectos palpables como la reelección del actual Presidente. Las cifras no mienten, nos dicen que

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obtuvo el 51,1% de votación, del cual el 66% era electorado joven, que fue contactado a través de redes sociales.

Entonces, algo que no podemos tocar tiene repercusiones en el mundo físico. Por eso quiero volverles a hacer esa pregunta: ¿qué es lo real? ¿Necesariamente tenemos que tocar las cosas? Yo no creo mucho eso.

Tengamos ahora en cuenta estas otras cifras:

Hoy, alrededor de 2.400 millones de personas utilizan la web; se estima que el 20% de la población mundial posee una cuenta en Facebook. De los 300 billones de correos electrónicos que son enviados diariamente, el 81% es spam. Youtube escanea alrededor de 100 años de video cada 24 horas; cada 60 minutos se descargan más de un millón de aplicaciones para dispositivos móviles; el 78% de las personas utiliza internet para investigar sobre los productos y servicios antes de comprarlos. Cada segundo se venden alrededor de mil productos on-line. Skype registra 2 millones de minutos diarios en conversaciones. En Colombia existen más de 50 millones de líneas de teléfono celular y una población cercana a los 48 millones de habitantes; tenemos más líneas que personas. WhatsApp procesa alrededor de 50 billones de mensajes al día. Una de cada cuatro personas en el mundo utiliza las redes sociales; el usuario promedio destina alrededor de 40 horas mensuales a estas redes. Es mayor la cantidad de Iphone vendidos diariamente que el número de bebés que nacen.

Pregúntese cómo compró su último tiquete de vuelo, por dónde se inscribió a este encuentro o, incluso, cuál fue su último mensaje en WhatsApp?

Lo más curioso es que todo pasa ahora. ¿Quién iba a pensar hace 50, 30 o 20 años que un dispositivo como el celular, tan pequeño, nos iba a cambiar la vida? El dispositivo que todos tienen en su mano vs. PDP8 –que fue el primer computador comercial que se lanzó en Estados Unidos en 1965–, cien mil veces más poderoso que ese PDP8 y mil veces más pequeño. El primer mensaje de texto comercial se envió en 1992, el 3 de diciembre, y decía “Merry Christmas”.

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Hoy nosotros a través de nuestros teléfonos enviamos más de siete billones de mensajes de texto, siete billones de mensaje de texto que no son solo de amor y amistad o mensajes de feliz Navidad, son mensajes de trabajo. Estamos trabajando a través de los celulares y eso es algo que no lo hemos sentido porque es una opción que se hace muy sutil.

A la radio, por ejemplo, le tomó 38 años llegar a una audiencia de 50 millones de personas, a la televisión 13 años a 50 millones de personas y a internet 4 años a esos 50 millones de personas. ¿Por qué se da esto? Por la practicidad del uso y por lo rápido que podemos adoptar la tecnología. Facebook, por ejemplo, en solo dos años llegó a 60 millones de personas; de hecho, si Facebook fuera un país, sería el tercer país más grande del mundo. Esto es una realidad y nos está tocando, no nos damos cuenta porque la vivimos día a día, entonces se convierte en paisaje; pero gran parte de esta socialización que debemos hacer con lo que van a ver posteriormente –El juicio en línea o de la justicia electrónica– es algo que tiene que llegar y es una cuestión de voluntad.

Por ejemplo, en Japón, que refleja el uso de la tecnología para casos de vida o muerte, están utilizando IPad en la práctica médica para operar, utilizan el zoom de la cámara para agrandar, por así decirlo, los órganos o las partes que están operando. ¿Cómo es posible que nosotros no podamos utilizarla para algo que reviste la misma importancia para la sociedad? Por eso decimos que es una cuestión de voluntad.

Finalmente, cada minuto, mientras ustedes atendían a esta presentación, esto era lo que estaba pasando en el mundo virtual: en un segundo en internet, en Google, tenemos 1.240.070 búsquedas, 227.670.306 correos electrónicos enviados, en Facebook 2.134.626 slides, y en Twitter 239.971 retweets. Así que los invitamos a que replanteemos el uso de la tecnología, porque ya está encima de nosotros. De hecho, está a través nosotros y de lo que estamos viviendo.

Ahora queremos tener una visión más externa de lo que nosotros los abogados entendemos que puede llegar a ser el juicio en línea y compartir cómo vemos la legislación actual y cómo creemos que en el estado actual de la normativa podemos desarrollar efectivamente la posibilidad de

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procedimientos ágiles con todas las virtudes vinculadas a lo que es la justicia electrónica.

Les preguntamos a los miembros de la Rama Jurisdiccional y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cómo veían este desarrollo tecnológico y les hicimos a través del Consejo de Estado algunas preguntas, una encuesta que muy amablemente nos respondieron cien personas.

La primera pregunta que hicimos fue ¿qué trámite cree usted que podría sistematizarse, cómo podría desarrollarse el sistema? ¿Ustedes creen, creerían, que podrían desarrollarse actividades a través de un sistema y no por las personas que están en el Despacho? Nos contestó el 76% que por lo menos un trámite podía ser sistematizado, y los trámites más sistematizables son el control de términos, el control de inventarios y estadísticas, las notificaciones, la admisión de la demanda y algunos autos de mero trance.

También les preguntamos si consideraban que era necesario que una persona pudiera revisar los aspectos formales de una demanda para poder expedir un auto admisorio de la demanda. En la mayoría, el 86% contestó que no, que un sistema informático podía, al ser alimentado por un algoritmo sofisticado, verificar que se cumplieran los requisitos de la admisión de la demanda y proceder a admitirla automáticamente.

Es curioso ver cómo en un primer momento nosotros entendimos que había cierta resistencia a admitir la incorporación de los medios tecnológicos en el desarrollo de las actividades de los despachos judiciales, y lo que nos está diciendo la estadística es precisamente que no hay tal resistencia al cambio y que efectivamente, a pesar de la percepción generalizada de esa resistencia, en efecto, hay mucha apertura para poder involucrar tecnologías de la información en los procesos judiciales.

Nosotros entendemos que hay cierto temor y que así como en la Revolución Industrial se temía que las máquinas pudieran reemplazar la fuerza del hombre, evidentemente hay un gran temor de pensar solamente en la idea de que un sistema pueda reemplazar los niveles de decisión que tienen los jueces.

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Hay muchos hechos históricos que son relevantes y que debemos considerar. Recordemos: hace muchos años, 1789 tal vez, cuando El Turco, una máquina construida por un científico de la época, le ganó en ajedrez a Napoleón, hecho que resultó bastante dudoso y al que le restaron credibilidad, precisamente por lo inédito y asombroso. Luego recordemos cómo Deep Blue, la famosa máquina, también derrota a Kasparov en el juego. También podemos recordar hechos más recientes y cómo la supercomputadora de IBM Watson ha derrotado en el juego de Jeopardy, en donde ganadores de 75 programas consecutivos fueron derrotados por la máquina en juego de preguntas y respuestas, lo que nos hace pensar en cómo puede ser posible que racionalicemos, hoy por hoy, la posibilidad de que una máquina pueda tomar unas decisiones o que pueda resolver conflictos. Esta máquina fue lanzada al mercado y puesta a disposición principalmente de la medicina, porque podía ser predictiva en relación con las enfermedades que pudieran presentarse acorde con los síntomas de las personas. Hoy por hoy es un aliado de los médicos, y es demasiado importante para la medicina poder contar con un sistema que albergue toda esta cantidad de información en una supercomputadora como Watson, pero al mismo tiempo poder resolver a través de algoritmos sofisticados dilemas que se proponen para su resolución.

Haciendo este proceso de análisis, alguien pensó en esa visión apocalíptica del cerebro contra la máquina y en El libro negro de Giovanni Papini, el cuento de terror escrito en 1951 en donde lo que se percibe es que las máquinas que fueron construidas por humanos sentencian, toman decisiones y condenan a la muerte y a la cárcel a las personas que fueron sus creadores.

Por supuesto, en esa visión tenemos un sentimiento de angustia y de terror por considerar toda la tecnología que puede ser involucrada en el sistema judicial. Sin embargo, y por lo menos hasta ahora, no se puede pensar en que las decisiones puedan ser tomadas por una máquina, pero sí tenemos casos a nivel global donde en algunas jurisdicciones de ciertos países en donde no hay oposición se pueden desarrollar procesos totalmente a través de una computadora.

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Aquí tenemos como ejemplo el Supreme Court of the United States Scotus, que es un programa de predicción que se usa en Norteamérica y que tiene un alto grado de efectividad. Puede predecir siete de diez decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos, con información como qué juez, en qué Estado y en qué sentido.

Diarios de ley y tecnología han concluido que los seres humanos descubren alrededor de 60% de documentos relevantes, mientras que una codificación predictiva podría llegar a identificar alrededor del 77%.

Hay un ejemplo que se relaciona con la situación que vivía un hospital en Chicago, en la década de 1990, a donde llegaban múltiples casos de enfermos con dolor en el pecho, y estas personas siempre se ponían a disposición de los médicos. Los galenos tenían que tomar una decisión crítica, entre la vida y la muerte, y la preferencia era por pedirle o involucrar al enfermo, con el fin de que pudiera recibir un tratamiento y ponerlo bajo observación. Sin embargo, en este caso la historia nos cuenta que el número de personas hacía que los recursos fueran absolutamente escasos y que no fueran suficientes para atender a todos los que llegaban con este tipo de síntomas. Por lo tanto, el director del hospital se basó en los estudios que había hecho un cardiólogo durante diez años consecutivos, y ese cardiólogo había realizado un algoritmo a través del cual podía predecir, a través de la información recaudada, cuáles casos efectivamente debían tener prelación.

Se adoptó este mecanismo, el algoritmo, y el director del centro hospitalario lo puso en funcionamiento y les pidió a los médicos que siguieran utilizando sus métodos tradicionales para poder concluir si las personas debían ser hospitalizadas o si no era necesaria su hospitalización, y simultáneamente puso a funcionar y aplicar el algoritmo de Goldman.

Durante dos años se utilizaron simultáneamente los dos procedimientos y se dieron cuenta cómo, a través del algoritmo de Goldman, el sistema podía tener una mayor efectividad en cuanto a los casos graves, porque mientras que los médicos clasificaban casos graves entre un 75% y un 85%, a través del sistema se podía clasificar con certeza el 95% de los casos que eran absolutamente graves.

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De manera que vemos cómo las máquinas se convierten en un aliado de cualquier tipo de profesión, y eso mismo vemos alrededor de la profesión legal.

Cuando les preguntamos a los jueces si la tecnología en su trabajo era considerada un aliado o un inconveniente, o un peligro, el 84% contestó que se trataba de un aliado; y cuando preguntamos que en desarrollo de un proceso de nulidad de restablecimiento del derecho cuál era el proceso más desgastante, nos contestaron que primero el trámite de admisión de la demanda y adicionalmente el traslado para la contestación de la demanda.

Los encuestados consideraron que un trámite muy desgastante es el envío de los expedientes administrativos y la etapa probatoria. Manifestaron que les generaría tranquilidad si los documentos y las piezas procesales que conforman los expedientes se encontraran en la red, en caso de que los físicos desaparecían. Cuando se planteó la posibilidad de que los abogados radicaran las demandas con la facilidad de enviar un correo electrónico, los jueces contestaron que eso generaba un sentimiento de expectativa; si el día de la audiencia los apoderados y el juez se conectaban a un chat virtual, la Secretaría se encontraba en el Despacho en Tunja, pero el juez estaba en Medellín y a través del sistema se podían interconectar y podían realizar el proceso o la audiencia, los operadores judiciales dijeron que evidentemente esto era positivo; muy pocos plantearon un sentimiento negativo y pocos de indiferencia.

Entonces ¿qué consideran los jueces que es el juicio en línea? Han dicho que son expedientes electrónicos, que son audiencias virtuales, que es toda la tecnología de las comunicaciones puesta al servicio del juez. Muchos consideran que es una necesidad o que es la posibilidad de que tecnológicamente se desarrollen trámites procedimentales; es una forma eficiente y accesible para la administración de justicia o fallos en presencia de las partes y unas formas de agilizar el proceso.

La experiencia global nos dice que en términos de justicia electrónica, tenemos varias herramientas puestas al servicio de la justicia. Los tips en audiencias, escritorio de trabajo electrónico, aplicaciones para el intercambio de información, videoconferencias y bases de datos, entre otras.

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¿Qué se espera o qué esperan las legislaciones a nivel global al incorporar los procesos en línea para la justicia? Esperan controlar, organizar, procesar y almacenar, difundir, transmitir, administrar, notificar, consultar y generar uniformidad.

En Colombia realmente tenemos un proceso absolutamente dispendioso, un proceso muy largo, que se toma bastantes años; no se trata de la lentitud de los despachos judiciales, sino de la lentitud con que también los abogados desarrollamos esos mismos procesos, con los miles de trabas que podemos generar para dilatar la justicia, desafortunadamente, y pues eso nos lleva a que la justicia, al final de cuentas, se acumule y sea una justicia que termina siendo lenta. Es un proceso que puede tomar años.

¿Cuáles son los objetivos? La eficiencia, la eficacia, garantizar el acceso a la justicia, interoperabilidad, gestión del conocimiento y transparencia y muchas virtudes como la inmaterialidad, la accesibilidad, seguridad, uniformidad y durabilidad.

También es la posibilidad de intercambiar información entre las distintas entidades; que el sistema efectúe los cálculos que tienen que hacer el juez o los despachos judiciales; que haya base de datos de líneas jurisprudenciales, no solamente la posibilidad de usar un motor de búsqueda para traer una sentencia, sino poder entender a qué línea jurisprudencial corresponde la sentencia, y que haya una adecuada clasificación que se pueda consultar fácilmente y constituya verdaderamente una herramienta para que sea un apoyo efectivo del Despacho Judicial, videopresencial, y evitar también esa afectación del medio ambiente por el uso del papel.

Bases legales on-line son calendarios interactivos para evitar la problemática que se genera al tratar de agendar las audiencias que se programan por los diferentes despachos judiciales; pero también la justicia electrónica incorpora y debe incorporar modelos. No queremos decir que los modelos sean una gran solución, pero ayudan muchísimo a la hora de avanzar en proferir las resoluciones y adicionalmente portabilidad: la posibilidad de que el juez pueda desplazarse o que desde donde se encuentre pueda acceder con todos los niveles de seguridad

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requeridos a los documentos y a las audiencias, y la posibilidad de tomar las decisiones desde el lugar en que se encuentre.

Visualizamos el expediente electrónico incorporando facilidades para el juez: la posibilidad de consultar el expediente y solamente con hacer un clic sobre el anexo, ver en la misma pantalla el documento y hacer el cotejo que quisiera hacer el juez para poder revisar el sentido de los hechos, de las pretensiones, de las normas violadas y la posibilidad del juez de generar unas notas para proferir o producir al final de su revisión o de su análisis preliminar un todo o una lista de actividades que deben realizar las personas de su despacho y poderlas acumular a través de mensajes que puedan llegar inmediatamente a las personas que deben ejecutar las actividades que el juez considera que son pertinentes.

Adicionalmente, es muy importante para el juez, cuando está leyendo un documento electrónico en su escritorio, que pueda tener las referencias que requiere para poder tomar una adecuada decisión, no solamente para atender las expectativas o las dudas que surgen. Por ejemplo, en un tema de precios de transferencia se hace una demanda de 87 páginas, como suele ocurrir normalmente; entonces ¿por qué el juez tiene que ponerse en el trabajo de leer las 87 páginas? La solución sería una clasificación organizada de los hechos, de las pretensiones, de las normas violadas que sean incluidas por el mismo sistema y a través del cual pueda fácilmente comparar los hechos que plantea el demandante con la respuesta a los hechos que plantea el demandado.

Así mismo, las normas violadas y los argumentos del demandante, confrontados con los del demandado, sin tener que ir a sacar cada uno de los documentos que soportan esas actuaciones, pueden facilitar muchísimo la actividad del juez. Pero estas referencias que deben reposar en las bibliotecas que son apoyo en línea, apoyo inmediato para los jueces y para las personas de su despacho, pues son definitivamente importantes. El juez necesita tener a su disposición todos los medios y no tener que diferir el estudio de un expediente hasta el momento en que tenga o pueda tener todos los soportes necesarios para hacer su análisis y llegar a una conclusión en relación con cualquier cosa, con las pruebas, con la decisión misma final del proceso.

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Debería existir la posibilidad de foros virtuales en los Despachos Judiciales, poder chatear con el Magistrado o con los demás Magistrados de Sala o con los Consejeros de Estado, para absolver las inquietudes que para otros despachos judiciales son temas recurrentes; tener ese chat virtual y la posibilidad de discutir temas técnicos muy a la mano resulta siendo una ayuda muy importante a la hora de resolver inquietudes jurídicas.

Así mismo, consultas sobre temas técnicos. Volviendo al tema de precios de transferencia, tener la posibilidad de que esas bibliotecas virtuales también incorporen documentos internacionales que puedan soportar las nuevas legislaciones internas y externas sobre temas nuevos que no son de recurrente manejo frente a los cuales apenas se está iniciando la discusión judicial y que apenas los jueces están profiriendo sus sentencias. La posibilidad de no tener que creer solamente en los argumentos de las partes, sino poder llegar a una conclusión, de pronto diferente, con elementos diferentes, subordinar pruebas que no han sido solicitadas ni por el demandante ni por el demandado, solamente por la inquietud que genera la posibilidad de consultar la jurisprudencia internacional en la misma materia, pero que sea una consulta fácil, que la pueda llamar con solamente hacer clic sobre la frase, sobre el descriptor que llama la atención y que necesita ser resuelto.

Si como juez me paro en el expediente que tengo a mi disposición en el tablero de mi computador y hago referencia a una de las normas que está citando alguna de las partes en sus documentos, yo tengo que poder, como juez, ver si la norma es la que está citando el demandante o el demandado y el contenido de la norma, la interpretación jurisprudencial, la línea jurisprudencial a la que corresponde esa interpretación y toda su regulación o reglamentación.

Hablando de los modelos, de los cuales hay muchos enemigos porque generan una posibilidad mayor de error, estos deben ofrecerse al juez para que haga las comparaciones entre las normas que están reiteradas en legislaciones o en normativa posterior. Es una comparación que fácilmente el sistema puede hacer en cuestión de segundos y que evita el desgaste judicial de tener que hacer una lectura detallada, profusa,

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de demandas absolutamente extensas para llegar a una conclusión. En esto, el sistema también puede dar un apoyo muy importante y poder cotejar simultáneamente los argumentos frente a cada uno de los hechos o frente a cada una de las pretensiones que efectúa el demandante o el demandado.

Así mismo, sentencias o decisiones que tengan que ver con la suspensión de actos administrativos deberían estar formateadas en el sistema, y debería tener el juez la posibilidad de verlas en su pantalla y, sencillamente, ante la confrontación de normas que resulten susceptibles de ser declaradas suspendidas, simplemente dictar su auto de suspensión provisional en el mismo momento que se somete por primera vez a su revisión.

Revisando las bases que tenemos para la construcción de la justicia electrónica, hay tres elementos que son fundamentales: primero, los recursos tecnológicos, hay unos elementos muy claros y muy fuertes para poder pensar en que “El Juicio en Línea” no lo vamos a tener dentro de cinco, seis o siete años, sino que estamos aproximando esa realidad para que la podamos implementar muy pronto en nuestros despachos judiciales; en segundo lugar, la formación de talento, el Consejo Superior de la Judicatura ha destinado una cantidad de recursos para poder desarrollar estos entrenamientos, estas capacitaciones que toda la Rama Judicial requiere para acercarse mucho más a todas estas tecnologías de la información; y tercero, los fundamentos normativos para poder entrar en una “Justicia en línea”. Tenemos mucha fortaleza legal y reglamentaria que nos deja entrar en ese escenario y que no debería ponernos en una situación de sistematizar estos despachos en muchos años. Por supuesto, está el tema de los recursos tecnológicos, pero desde la perspectiva legal, nosotros tenemos autenticidad de mensajes de datos, la firma digital, identidad digital, contabilidad electrónica, notificaciones electrónicas, documentos digitales y su eficacia probatoria, dirección electrónica, interoperabilidad, poderes virtuales, muchos elementos que son fundamentales a la hora de ser soporte para poder entrar en una realidad tecnológica que nos facilite la gestión, que nos agilice la justicia.

Todo ello, por supuesto, enmarcado dentro de los principios de celeridad, de economía, de eficacia y de coordinación que están establecidos en

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el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que nos dan todos los elementos que necesitamos para poder entrar en esa realidad virtual.

Respecto a los fundamentos normativos, el artículo 186 sí plantea la validez de las actuaciones a través de medios electrónicos, pero la norma se refiere a que todas las actuaciones susceptibles de ser transcritas en forma escrita se podrán utilizar a través de medios electrónicos. A pesar de que alguna de esas normas pudiera parecer muy clara, para muchos otros genera cierto nivel de discusión frente a muchas actuaciones que no son susceptibles de ponerse por escrito.

En la medida en que hoy por hoy todo reposa en un expediente físico, se puede interpretar que todos son susceptibles de obrar por escrito. Sin embargo, una sugerencia por un cambio normativo que se aproxime un poquito más a la norma del estatuto de arbitraje según el cual en el proceso de arbitraje para este caso sería el proceso judicial podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones, así como para la guarda de la versión de las mismas, y su posterior consulta haría que la norma fuera perfecta y, de verdad, nos permitirá desarrollar todas las actuaciones sin ningún temor.

Frente al contenido de la demanda, los anexos de la demanda y las normas jurídicas de alcance, no tenemos ningún temor de que sean suficientes para que permitan una agilidad del proceso y la introducción en el mundo electrónico. La admisión de la demanda, como les mencioné al principio, es un tema que suscita muchísima controversia, porque para algunos no es posible que haya una admisión de la demanda sin intervención del juez. Sin embargo, para la mayoría de ustedes sí era muy probable que ese auto admisorio de la demanda se dictara sin intervención del juez, y miren que es muy curioso porque cuando nosotros nos referimos a las estadísticas de la Corporación Excelencia a la Justicia, concluimos que solamente el 10% de las demandas en Colombia son inadmitidas.

De manera que en el 90% de los casos hay un desgaste judicial, pues se conduce a la admisión de la demanda; y si en ese 90% de los casos el juez ahorra su tiempo y no tiene que hacer revisiones de expedientes,

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seguramente va a ser mucho más fácil aprovechar su tiempo para emitir las decisiones de fondo.

Creemos que el rechazo de la demanda y el auto inadmisorio de la demanda, por garantizar el derecho de defensa de los demandantes, deben ser conservados en cabeza del juez, y no consideramos que sea viable que aunque el algoritmo no permita concluir que no se reúnen los requisitos para admitir la demanda, esta sea inadmitida. Creemos que allí es importante la decisión y la intervención del juez.

En cuanto a las notificaciones, nosotros hacemos una comparación de otras legislaciones que han incorporado el “Proceso en Línea” a través de un híbrido solamente para efectos de garantizar el acceso a la justicia. Nosotros creemos que los recursos tecnológicos se deben proveer para que las personas que no puedan incorporar sus escritos, sus demandas, a través de medios electrónicos, haya una ayuda, como existe en muchos otros países, para que puedan incorporar estos elementos en el sistema y que realmente se facilite la posibilidad de hacer un control de la justicia, tener estadísticas, agrupar toda la información que sea requerida y darle fluidez al proceso.

Con respecto a las notificaciones, no creemos que requieran una modificación. En el tema de las audiencias, creemos que con base en el principio de celeridad es perfectamente viable desarrollar las audiencias de manera virtual, como ya se están haciendo en algunos despachos judiciales. En general, los trámites pueden ser desarrollados a través de las normas en la forma que están escritas, que hay trámites a los que sí puede imprimirse una mayor agilidad haciendo pequeñas modificaciones normativas, pero no son modificaciones normativas las que nos van a permitir entrar en el mundo de la tecnología.

La legislación provee los medios; hay herramientas suficientes para entrar en el mundo electrónico y poco a poco todos los Despachos deberían ir apoyándose en estos medios tecnológicos para llegar a obtener el final esperado. Los beneficios son absolutamente claros no solamente para el juez y los Despachos Judiciales, sino también para los abogados, las partes que intervienen en el proceso y, por supuesto, evidentes para el Estado.

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A continuación un ejemplo de lo que nos imaginamos como el proceso virtual para que todos nos aproximemos un poquito más a ese sueño.

Queremos que se graben esto en teoría. En el futuro esto es lo que nosotros queremos proponer en un corto o en un mediano plazo. Queremos proponer el logo verde del ahorro de papel, del consumo responsable, de la utilización de las TIC en la impartición y administración de justicia.

Justicia electrónica para Colombia y así garantizar una justicia posible, eficaz y segura

En la actualidad, gran parte de las entidades del Estado e instituciones relacionadas con la Administración Pública poseen robustos sistemas de información que permiten gestionar procesos internos de operación, gestión documental, almacenamiento de información, búsqueda en tiempo real y análisis de datos.El sistema de justicia electrónica para Colombia es una alternativa integradora, originada en la concepción de interoperabilidad entre las aplicaciones informáticas que el Gobierno posee para impartir y administrar la justicia; en palabras claras, el objetivo principal de la solución es utilizar un lenguaje único que conecte a las entidades y utilice la información albergada en sus bases de datos, metadata, para optimizar los procesos de justicia en el país. Para lograrlo, los diferentes usuarios deberán obtener identidad digital para actuar ante el sistema.Esta identidad se compondrá de un usuario y una contraseña, una firma electrónica y una validación para eliminar credenciales; por ejemplo, en nuestro caso, la tarjeta profesional. La otorgación de poderes y autenticación de documentos relacionados con el proceso de justicia se surtirán, en caso de ser necesario, a través de las notarías, que a su vez autenticarán los actos y los subirán directamente con su identidad digital al sistema integrado de información.En su primera fase, la justicia electrónica se implementará gradualmente en los procesos tributarios. Lo anterior obedece al estado de sofisticación tecnológica desarrollada y alcanzada por los sistemas de información que alimentarán la aplicación informática

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en su primera fase. Gran parte de las entidades del Estado ya poseen robustos sistemas de información; el problema o el quid del asunto es que esos sistemas de información no se están interconectando y es donde hablamos del concepto de interoperabilidad.

¿Qué queremos lograr o cómo funcionaría la implementación de la justicia electrónica en Colombia? Que todos estos sistemas sean operativamente eficientes. Los sistemas que, por ejemplo, tiene la Superintendencia de Notariado y Registro para las notarías –VUR, que es la ventana única de registro–, sistemas como el de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el que tiene la Rama Judicial –que ustedes mismos conocen– son las herramientas de trabajo de ustedes y, por ejemplo, la DIAN los sistemas que tiene como el Muisca, los sistemas de gestión documental, entre otros, se deberían conectar para trabajar directamente con “El juicio en línea” o con “El sistema de juicio en línea” no para trabajar con ellos, sino para trabajar a través de ellos. Es ahí cuando la tecnología se vuelve un aliado y cuando no genera reprocesos o un gasto adicional o un recurso adicional para manejarlo.

Pensemos ahora en el flujo de la demanda, cómo viaja la información de un estadio al otro para que finalmente se finiquite lo que quieren resolver los demandantes y los demandados: el juicio. Nos lo imaginamos de esta forma:

Una vez el usuario ingrese al sistema, se mostrará un listado de los actos administrativos en los cuales se detallan por defecto las notificaciones pendientes y los expedientes electrónicos vinculados a la cuenta; en general, las opciones operativas de la aplicación están compuestas por una sección para revisar los estados electrónicos del proceso, por una sección para radicar las demandas y por otra para interponer recursos o presentar memoriales. Sobre este menú se encuentra la opción pagar gastos procesales, que se hace a través del sistema de pagos en línea y que vincula el portal de manera segura con las oficinas virtuales de los principales bancos del país.Al lado se dispone de la opción consultar biblioteca jurídica, que enlaza el portal al Sistema Único de Información Normativa

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del Estado Colombiano Suin Juriscol, al Sistema de Consulta y Relatorías Jurisprudenciales en las altas corporaciones y adopta redes de información y documentación. En esa misma línea aparece la Sección de Estadísticas de Justicia Electrónica, que arrojará en forma pormenorizada indicadores de gestión, cubrimientos y análisis de la información producida a través del portal.Así mismo, uno de los adelantos más representativos de la aplicación consiste en su software de comunicación de texto, voz y videos sobre internet Bold, muy parecido a lo que conocemos como Skype. Este aspecto expone de manera directa una de las características más relevantes de la justicia electrónica: la realización de audiencias virtuales desde cualquier lugar con acceso a internet, de conformidad con los principios de oportunidad e igualdad en los accesos a la justicia.Al radicar una demanda, por ejemplo, el sistema muestra los tipos de proceso que se pueden surtir; en seguida se genera el campo para ingresar la información del demandante. Al llenar el NIT y la razón social de la sociedad, el sistema se vincula a la base de datos de la Cámara de Comercio y carga datos de la empresa y su representante legal. Posteriormente, se ingresan los datos del demandado, que en este ejemplo será la DIAN. Internamente, el sistema referencia el domicilio y los datos de notificación de la autoridad demandada, y con base en la información del medio de control interno o puesto del lugar donde se presentó la declaración y cuantía del proceso, se determina la Jurisdicción competente y el despacho que debe resolver la litis.Para referenciar los actos administrativos demandados, la aplicación solicita seleccionar el tipo de número del acto y su fecha de notificación. Con esta información se llama únicamente el acto citado desde la base de datos de la DIAN.A continuación se da la opción de digitar la cuantía que el usuario considera es la correcta. El sistema pregunta sobre la terminación de la justicia administrativa desde el Sistema Integrado de Información o, en su defecto, desde el equipo del usuario todos los actos administrativos y documentos de prueba. Los hechos y omisiones, así como las pretensiones, se digitan directamente

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en el sistema a través de un editor de texto, contando con la opción de agregar las que sean necesarias para la demanda. Los sustentos normativos se alimentan de una base de datos que permite búsqueda avanzada por actos legislativos, códigos, decretos, directivas presidenciales, leyes y demandas. Del mismo modo, permite adjuntar la norma en caso de que no se encuentre en el sistema. Para los fundamentos jurídicos se abre un campo de texto enriquecido que permite escribir y añadir tantos fundamentos como sean necesarios. Si es necesario, se registra un tercer interesado. Para la carga de documentos anexos y pruebas no documentales, el aplicativo permite adjuntar archivos en múltiples formatos y suministrar una herramienta de chequeo para comprobar los archivos que se presentarán en la demanda. Una vez escogidos los archivos, se procede a firmar y adjuntar los documentos y la demanda. Esta información se valida con la entidad que expidió la firma electrónica, para garantizar la seguridad en los procedimientos. Una vez confirmada la firma electrónica, el sistema expide la constancia de firmado electrónico con posibilidad de descarga para el usuario. En este punto, los pasos anteriores han construido el cuerpo de la demanda. En ese sentido, el sistema genera una lista de chequeo de los archivos que la componen y permite ver preliminarmente cada uno de los documentos; así mismo, para modificar, adjuntar o eliminar algún archivo se pueda regresar con el medio superior de la aplicación. Al finalizar la radicación se expiden digitalmente los certificados del proceso, de notificación a las partes y del auto admisorio de la demanda. El pago de gastos procesales, como se explicó anteriormente, se realiza de manera segura a través de las oficinas virtuales de los principales bancos del país. En términos generales, una vez que se radica la demanda, el sistema notifica a las partes, incluyendo al Ministerio Público, a la Procuraduría y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La DIAN contesta la demanda a través del sistema; el juez estudia el caso, recibe la demanda, su contestación.

Así es como nosotros nos imaginamos que se deberían radicar las demandas a través del sistema de justicia electrónica en Colombia. Una

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vez que el juez recibe la demanda, el juez tendría la opción de revisar los expedientes, un generador de documentos, una herramienta para invitar a las audiencias virtuales, un calendario judicial que administraría todas sus fechas importantes en los procesos y una herramienta de anotaciones.

Una vez que la persona ingresa a revisar su expediente, encontraría todo de forma didáctica. Rompamos el paradigma; ese trámite tiene que ser fácil para ustedes, sencillo para el usuario, pero sencillo para la entidad también. Las cosas no tienen que ser tan difíciles de implementar.

Podemos tener la opción de dejar notas. El juez puede utilizar esta herramienta y generar una nota encima del documento donde él mismo dice tener en cuenta esta excepción para la audiencia inicial y, por ejemplo, cuando le dan el anexo él genera otro aviso donde dice: validar la representación legal. Debería ser muy didáctico.

Posteriormente, tendría una opción para que sobre los conceptos que se tiene duda pueda desplegarse jurisprudencia, un diccionario técnico, una doctrina que en todo momento estaría conectada a las bases de datos de donde podemos llamar esa información. Y esto nos lleva al cierre como tal de la propuesta que traíamos para ustedes:

El sistema notifica a las partes sobre la hora y fecha de la audiencia. Se estima que la expedición de una sentencia se reduciría considerablemente desde la radicación de la demanda hasta su resolución, pasando de fallos que en la actualidad toman en promedio hasta 730 días a sentencias de 60 a 90 días. “Juicio en línea Colombia”, una justicia virtual posible, eficaz y segura.

Finalmente, lo que queremos hacer en nombre de nuestro equipo académico y de investigación es darles gracias a todos. El hecho de que nosotros abordemos este tema desde una concepción totalmente de comunicación quiere decir que hay muchas ayudas. El mensaje es que es una cuestión de voluntad, de si vamos a dar, como llaman los norteamericanos, ese great-leap forward, ese gran salto adelante, y decir esto se puede hacer, es una cuestión de querer hacerlo y eso nos facilitaría el trabajo a todos, tanto a ustedes como a los usuarios de la justicia.

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Aplicación del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo en la oralidad

GERMÁN BULA ESCOBAR MAGISTRADO DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

DEL CONSEJO DE ESTADO

Quisiera, en primer lugar, plantear un punto de vista que discutimos en Sala sobre estos temas y partir de la base de los cinco atributos clásicos que debe tener una información de calidad. La información es lo que nos relaciona con la ciudadanía. Los atributos clásicos son: una información de calidad debe ser clara, debe ser pertinente y debe ser concisa. Estos tres primeros atributos no cambian en lo fundamental con la introducción de tecnologías de información y comunicación; es decir, lo que es claro en el medio electrónico o conciso o pertinente lo puede ser también por supuesto en papel y con tinta china. Ahora, un cuarto atributo es que la información de calidad tiene que ser oportuna y clara. El uso de medios electrónicos, el uso de tecnologías en comunicación, genera información mucho más oportuna que el uso de medios tradicionales; y el quinto atributo, la información tiene que ser veraz. La veracidad no se genera automáticamente; por el contrario, la veracidad es uno de los desafíos del uso de tecnologías y de información y comunicación.

La presentación de la Organización Lupa Jurídica es bastante clara en el sentido de que habría que acudir a firmas electrónicas, a passwords, a una serie de elementos que garanticen, digamos, la veracidad de la información que se maneja en un procedimiento judicial. De manera que esos cinco atributos clásicos de la información de buena calidad

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habría que tenerlos también en el uso de tecnología de la información y comunicación y agregar un sexto atributo: que esa información debe ser trazable y recuperable. Uno podría tener los cinco atributos, pero sin que sea esa una información que tenga trazabilidad y que digamos pueda ser recuperable.

En el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en general en las normas que tienen que ver con el uso de tecnologías de la información y comunicación en la justicia insisten en la trazabilidad o específicamente en la recuperabilidad; pero si la información es recuperable, naturalmente debe ser también trazable; por eso las he puesto como un solo atributo.

Ahora unos tips claves sobre tecnología de información y comunicación en justicia:

El primero, y recomiendo un libro que se llama The Nation of Technology, de Brian Arthur, las tecnologías crecen de forma exponencial. Es decir, lo que nos ha dicho Lupa parece futurista, pero en realidad yo creo que todavía es más grave que eso; es decir, la forma como está creciendo todo el tiempo la innovación tecnológica es sencillamente abrumadora.

Número dos, las tecnologías permean casi la totalidad de las actividades humanas. Obviamente, todavía hay campesinos en esta región, por ejemplo, que montan en burro, y actualmente montados en el burro van con un celular, pero en general, permean la totalidad de las actividades humanas y se potencian de manera que fuerzan la compatibilidad.

Voy con un ejemplo sencillo: si tengo un aparato con un enchufe de patas redondas y el estándar son patas cuadradas, estoy obligado a hacer mis aparatos compatibles con lo que está pasando en otros dominios en el mundo de la tecnología.

Yo quisiera presentar unas caricaturas simples para mostrarles cómo ha permeado la tecnología todas las actividades humanas:

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Hasta el protocolo en la mesa, no está claro todavía si es a la izquierda o a la derecha; ¿hay que añadir en Facebook el estado civil casado?; el jovencito está con el dedo tratando de manejar el libro y no le es fácil, ¿cómo se toman notas en clase?, con fotos reales; respecto a los chiquititos, ¿cuál es su dirección electrónica?, [email protected], y aquí vienen temas de seguridad, la menor está feliz porque tiene que poner la huella, pero el servicio de inteligencia también feliz por la huella. Eso es lo que dice esta caricatura, es importante que la tengamos en cuenta. Y unos mensajitos humanos: la tecnología tiene que acercar a los que están lejos, pero aleja a los que están cerca –lo que vivimos todos los días–; y, por último, un chiquitín dice que conocer las cosas importantes del mundo lo tiene de su abuelo, de la sabiduría, que es completamente distinta a la información.

Respecto al cuarto punto, el rezago tecnológico no se paga principalmente en dinero, se paga, se siente, en marginalidad. Nosotros podemos seguir haciendo justicia con los viejos sistemas, y naturalmente que eso es más costoso. Siempre lo que no es tecnológico es más costoso, claro que sí; pero el costo fundamental del rezago, de no estar compatibles con lo que pasa en otros campos y en el desarrollo jurisprudencial tecnológico, es la marginalidad.

El Estado en general y el colombiano en particular caminan como un niño al lado de un gigante. La verdad es que somos como un pequeñín contando sus pasitos y al lado hay un gigante caminando a una alta velocidad; por supuesto que implica que cada vez la distancia es mayor. Ahora, los costos de modernización son altos si se quiere tener calidad en la información.

El hardware y el network no importan. Se desarrollan por la competencia en el mercado tras la búsqueda de ganancias. De eso se encargan ellos; no hay necesidad de que tengamos gerentes o vicepresidentes encargados; eso lo hace el mercado.

El humanware requiere de excelencia, y esta se toma entre los desarrollos en el campo de la educación. Pero el software demanda esfuerzos espurios

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y costosos si se quiere tener calidad. El software de la justicia no puede ser desarrollado sino, como decían aquí el doctor Velilla y el doctor Danilo, con la participación de los operadores reales que permiten hacer los modelos adecuados para el uso virtuoso de la tecnología.

Ahora, en todo lo que he dicho hasta ahora me he referido exclusivamente al tema de información de calidad para la ciudadanía. La verdad es que la justicia se hace en una caja negra que tiene un input informativo y un output de información, y en esa caja negra es donde se hace justicia. El proceso intelectual de valoraciones, sus funciones y ponderaciones, de los que se desprende la mejor justicia posible, es un proceso que hacen seres humanos. Con el respeto de Lupa, una cosa son procedimientos algorítmicos y otra cosa son procesos heurísticos. Todo lo algorítmico por supuesto que lo pueden hacer los computadores, eso no tiene ningún misterio; pero la justicia, la justicia esencial de la ponderación, no de las simples subsunciones, que de todas maneras necesita valoraciones previas, es una labor intelectual humana, no es algorítmica, es heurística y, por lo tanto, no habría que equivocarse, no con el alcance que pueda tener la tecnología.

La justicia no la hacen máquinas triviales, sino máquinas no triviales. Los seres humanos somos máquinas no triviales, y eso significa que se hace por seres humanos para seres humanos. Yo me imaginaría, en un ejemplo extremo, el desafío que se pondría, para no ser truculento: hacer justicia transicional con base en algoritmos computacionales.

Entonces el mensaje de esta parte es que modernizar la justicia es un proceso complejo, no es un proceso trivial, es un asunto permanente, porque como el desarrollo tecnológico es exponencial, entonces no se puede hacer algo, que oí en algunas conferencias, de planeación a largo plazo. Eso no existe. El largo plazo en materia tecnológica, con el debido respeto para quienes dijeron eso, en esta tribuna no existe.

Retomando algunas frases, para no hablar solamente de lo que dijo el señor de IBM, Bill Gates afirmó: “Creo que con 64 kilobytes le basta a cualquier persona”. De manera que el futuro no lo conocemos; este lo

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van a construir las generaciones sucesivas con base en un cambio técnico que es absolutamente exponencial.

Este es un proceso complejo, permanente, no trivial, y debe poner foco en el propósito del sistema. En un escenario ideal, ese proceso tiene que ser transparente para la ciudanía, es decir, dentro de diez años yo creo que no va a haber ninguna empresa que diga “estamos en el proceso de implementación de una nueva tecnología”; eso debe ser transparente. Sencillamente, en la medida en que van apareciendo las nuevas tecnologías, las compañías las van cambiando. Actualmente no conozco a nadie que diga estoy en el proceso de cambio del IPhone 5 por el IPhone 6; sencillamente deja el IPhone 5 y coge el IPhone 6. Es transparente.

Señalo esto para decir, y no quisiera ser pesimista, que estamos muy atrasados, es decir, apenas si estamos pensando y recibiendo mensajes de Lupa en el sentido de que rompamos los paradigmas, entonces estamos en la prehistoria de este asunto, según mi modesta opinión. Tomar el asunto como simple herramienta con el foco puesto en economías y juegos artificiales es modernización sin modernidad. Podemos hacer modernización sin modernidad: muchos computadores, muchos programas, etc. La modernidad es una cosa distinta, más compleja e integral.

Con respecto a la autonomía, es necesario destacar que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede hacerse cargo con éxito de lo que le corresponde en materia de modernización. Requiere autonomía, que no la tiene, para trabajar de manera coordinada con el resto del entramado institucional pertinente. La creciente calidad de sus Jueces, Tribunales y su Tribunal de cierre así lo garantizan y ameritan. Sin autonomía no podremos avanzar. Ese es nuestro mensaje.

La Sala de Consulta organizó una presentación de lo que se ha hecho y de la ayuda que se solicita al Ministerio de Comunicaciones para hacer los procesos en línea, porque el Consejo de Estado no tiene, carece de metabolismo propio. El imaginario hizo que esto se pusiera en un ente externo al Consejo de Estado, que es el Consejo Superior de la Judicatura, de manera que nosotros no tenemos capacidad para operar nuestro propio

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cambio técnico. No es un asunto personal. Aprecio a los Magistrados de la Sala Administrativa, pero este es un asunto de diseño organizacional que está mal pensado. Es decir, nosotros como Consejo de Estado no tenemos la capacidad de operar nuestros propios recursos y de tener nuestro propio metabolismo, entonces nos toca trabajar, como se dice coloquialmente, con las uñas.

El panorama que presentamos aquí forma parte de the Winchester house, que nos presentó la ingeniera Paula Duque, de Microsoft. Ahora, por no ser parte de esa Winchester house es por lo que no podemos esperar hasta las calendas griegas que tenemos que intentar nuestros procesos de consulta en línea y, digamos, de resolución del conflicto de competencia, pero por nosotros mismos. Esta no es la manera adecuada, pero no podemos dejar de avanzar.

Vamos a centrarnos en nuestro caso, en la Sala de Consulta y Servicio Civil y en una de sus funciones: resolver conflictos de competencia. Entonces ¿qué haríamos en esta materia? Sobre el mismo formato de lo que sería el juicio en línea, nosotros montamos la solución de conflictos de competencia, porque sencillamente los cambios son elementales, es decir, en vez de dos partes, demandada y demandante, hay solo parte demandante. Naturalmente hay dos extremos, sea positivo o negativo, va a haber unas actuaciones y va a haber unos passwords, que son necesarios para operar dependiendo de qué tipo de actor.

Iniciamos sesión y entramos con nuestra contraseña. Una vez en el sistema, se hace la radicación del conflicto de competencias administrativas que se le plantea a la Sala. Esa radicación es un proceso muy rápido, es un simple registro de los datos fundamentales del conflicto de competencia y a qué Magistrado se le va a repartir. Seguidamente se genera una serie de actuaciones que pueden ser programar audiencia con las entidades que plantean el conflicto, pedir algún documento adicional y finalmente habrá un output de este proceso, que es la decisión de la Sala. Habrá antes una radicación de la ponencia y la discusión en sala para llegar a la decisión de Sala que se comunicará a las entidades correspondientes.

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Veamos rápidamente entonces lo que sería una consulta. La consulta tiene un número de actores limitado: son los Ministerios y Departamentos Administrativos, y es una caja negra para efectos del público hasta tanto se levante la reserva. La reserva se levanta o por el paso del tiempo o por una decisión del Gobierno, dado que es, digamos, su privilegio. Finalmente, hay un levantamiento de reserva y en ese momento será de conocimiento de cualquier ciudadano o ciudadana a través de la página web del Consejo de Estado.

Estamos, por supuesto, necesitando la página de Juez del Consejo de Estado. Que un funcionario cualquiera, el Comisario de Guapi, por ejemplo, pueda entrar a la página del Juez del Consejo de Estado y por allí mismo enviar el planteamiento del conflicto de competencias o documentos escaneados. Es supremamente sencillo. Sería mucho más fácil si en un rediseño audaz de la Rama Judicial en Colombia se dotara a las jurisdicciones, fundamentalmente a la Jurisdicción Ordinaria y a la Jurisdicción Contenciosa, de autonomía.

Creo que hay algunas diferencias en mis planteamientos con otros, pero la Sala simplemente ha querido aportar lo que es su punto de vista sobre estos asuntos.

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La prueba electrónicaÁLVARO NAMÉN VARGAS

MAGISTRADO DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO

Las dos primeras décadas del siglo xxi han sido las del auge del desarrollo tecnológico, informático y de las telecomunicaciones. En ningún otro periodo de la historia de la humanidad se había presenciado un cambio tan significativo en la forma en que nos relacionamos los individuos como el que presenciamos en la actualidad, marcado por la influencia del uso de aparatos de todo tipo que tiempo atrás no imaginábamos. En efecto, las relaciones personales, jurídicas, económicas y sociales han mutado sustancialmente del mundo físico a un plano eminentemente virtual. Esta realidad ha traído consigo una serie de hechos y fenómenos con características particulares que implican un cambio en el comportamiento y en la mentalidad de los individuos, respecto de los cuales el derecho como instrumento del Estado debe manifestarse en aras de garantizar el bien común, la justicia, la equidad y en especial la convivencia pacífica, pues el derecho como tal es el resultado de una cultura que en las condiciones actuales está influenciada en grado sumo por el modo de conducta que nos impone la “sociedad de la información”.

Ante el impacto de estos fenómenos, propios de la denominada “sociedad de la información”, el derecho se ha venido inmiscuyendo en las relaciones humanas, que se han transformado de lo físico a lo virtual y a partir de ahí ha establecido reglas de conducta e impuesto límites a las libertades individuales en aras de garantizar los derechos de los asociados y evitar la arbitrariedad y el caos. Es por esto que encontramos disposiciones normativas regulando aspectos como el comercio electrónico, la transferencia de datos y el uso de las tecnologías de la información en las relaciones con los similares y con el Estado.

El derecho procesal y en particular el derecho probatorio tampoco son ajenos a esta realidad, pues en atención a que las relaciones humanas,

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culturales, económicas, políticas y sociales no solo se efectúan en el mundo físico, sino también virtual y tecnológico, les ha correspondido encargarse de la forma en que se manifiestan todos estos fenómenos y a partir de ello establecer un conjunto de reglas para garantizar la igualdad de las partes que acuden a resolver sus diferencias ante la jurisdicción y sus derechos de defensa y contradicción, permitiéndoles el uso de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones para defender, justificar o controvertir sus causas. Así, el legislador ha introducido modificaciones a los procesos judiciales con el fin de superar el predominio del escrito y el excesivo ritualismo que los afectan, para pasar a un proceso con énfasis en la oralidad y por audiencias, además mediante el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), lo cual implica una profunda transformación en el sistema judicial, para posibilitar el litigio en línea y el manejo del expediente digital o electrónico, esto es, la presentación y contestación de la demanda por medios electrónicos, la interposición de recursos por medios electrónicos, la notificación electrónica y en general la posibilidad de surtir las diversas actuaciones judiciales susceptibles de realizarse por escrito a través del uso de medios tecnológicos.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y el Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012– son precisamente los que han codificado en gran medida las reglas de derecho necesarias para la aplicación e inclusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con consecuencias y repercusiones en el derecho probatorio en este nuevo modelo, especialmente con el objeto de que los medios de prueba que tienen connotaciones o características digitales o electrónicas no sean un obstáculo para la realización de los derechos de los sujetos, sino, por el contrario, contribuyan al logro de la tutela judicial efectiva de quienes acuden ante los jueces en procura de que se les solucionen sus controversias y protejan sus derechos.

Marco legal aplicable

La Ley 1437 de 2011 –CPACA– no establece en el capítulo noveno de la segunda parte definiciones sobre el concepto de prueba judicial,

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elementos o requisitos de las pruebas ni sobre los medios de prueba que se admiten en el proceso contencioso administrativo, pues siguiendo la tradición jurídico-procesal de las últimas décadas y del Código Contencioso derogado –Decreto 01 de 1984–, se remite a lo que sobre el particular establece el Estatuto Procesal Civil, que ha sido la columna vertebral del derecho procesal nacional. Esta regla de remisión es específica y se entiende de la lectura del artículo 211 del CPACA, que indica que “[e]n los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Por lo anterior, en aspectos tales como necesidad de la prueba, medios de prueba admisibles, presunciones probatorias, carga y apreciación de la prueba, pruebas practicadas en el extranjero y pruebas extraproceso o trasladadas, entre otros, es menester remitirse a lo que dispone la Sección Tercera del Código General del Proceso (CGP), en el que se encuentra todo un desarrollo normativo sobre el particular. Además, en tratándose de la prueba o evidencia electrónica propiamente dicha, el uso de mensajes de datos, sus implicaciones y consecuencias en el ordenamiento legal debe atenderse lo dispuesto en la Ley 527 de 19991, expedida siguiendo los parámetros de la ley modelo sobre comercio electrónico elaborada por la Cnudmi (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), que equipara el mensaje de datos al documento escrito tradicional, y en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), que se refiere de manera expresa al documento electrónico.

Aproximación al concepto de prueba electrónica

Antes de aproximarse a una definición de lo que comúnmente se ha denominado prueba electrónica, es pertinente hacer una somera referencia a la noción de prueba en el contexto jurídico.

1 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”.

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Una de las definiciones a la que más hacen referencia los teóricos del derecho probatorio es la de Carrara, para quien la “prueba es todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición”2. Definición genérica y excesivamente amplia, pero por supuesto válida para el momento y el contexto en el que fue elaborada. En nuestro medio, Rocha, acorde con el estatuto procesal de su época, se ocupó de definir lo que quiere decir el verbo probar y no la prueba en sí misma. Al respecto señaló que probar es averiguar la verdad de una cosa, justificarla, hacerla presente. Concluyó que esta era la noción de probar luego de analizar una definición de término probatorio según la cual este es aquel tiempo que el juez concede al interesado para que averigüe y muestre la verdad de algo que es conducente al reconocimiento de un derecho3.

Sin duda, el Decreto 1400 de 1970 y la Ley 600 de 1970 permitieron definir la prueba de una manera más concreta, pues a partir de dichos estatutos puede señalarse que prueba es todo elemento que sirve para llevar convencimiento de la ocurrencia de un hecho al juez o al fiscal4.

Así las cosas, intentar definir de manera integral y absoluta lo que los teóricos jurídicos y la praxis judicial han denominado “prueba electrónica” es una tarea compleja. Podría afirmarse que la prueba electrónica hace referencia a todo elemento que sirve para llevar convencimiento de la ocurrencia de un hecho al juez o al fiscal, pero con la particularidad de estar fijado en un instrumento electrónico, instrumento que a su vez puede ser un aparato o dispositivo electrónico, un archivo digital o intangible, un dispositivo de almacenamiento de datos, un servidor o nodo de internet, o cualquier otro similar conocido o por conocer.

2 Carrara, Francesco. Programa de derecho criminal, parte general, tomo ii. Bogotá, Edit. Temis. 1957. Pág. 381.

3 Rocha Alvira, Antonio. De la prueba en derecho. Tomo 1. Quinta edición. Bogotá. Ediciones Lerner, 1967. Pág. 2.

4 Nisimblat, Nattan. “El manejo de la prueba electrónica en el proceso civil colombiano”. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. Junio de 2010. Universidad de los Andes.

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Desde un punto eminentemente jurisdiccional, la prueba electrónica se puede definir como la información generada, almacenada o transmitida mediante el uso de dispositivos electrónicos que resulta útil, relevante y necesaria para la demostración de los hechos sobre los cuales existe disconformidad entre las partes en un proceso y, por tanto, indispensable para el esclarecimiento de la verdad.

Sin embargo, estas definiciones, que resultan de articular distintas definiciones formuladas en el ámbito del derecho probatorio, han sido objeto de diversas críticas, pues algunos consideran que es incorrecto establecer un concepto genérico y absoluto de prueba electrónica. Hay quienes sostienen que se debe hablar de medios probatorios electrónicos o fijados en dispositivos electrónicos (también digitales). Otros son más estrictos, se refieren al documento electrónico como único medio de prueba de este tipo.

Más allá de esta discusión, cabe advertir que en el campo de lo electrónico, es decir, en lo resultante del proceso de creación de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, por ningún motivo deben cualificarse o tarifarse los medios, instrumentos o dispositivos electrónicos admisibles o válidos para el derecho probatorio, pues el ritmo al que avanzan las tecnologías de la información y las comunicaciones es tan acelerado que lo que hoy nos sorprende o parece novedoso, al cabo de un breve lapso puede convertirse en un mero recuerdo, con lo que dicha cualificación se tornaría automáticamente en obsoleta. En efecto, según el artículo 165 del Código General del Proceso: “[s]on medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”. Nótese que la disposición deja abierta la posibilidad de que se conciban medios de prueba distintos a los que se acude ordinariamente y con frecuencia, con lo cual puede inferirse que no solo tiene cabida la prueba electrónica, sino que esta podría admitir modalidades diferentes al documento electrónico. De ahí que el inciso segundo de esta norma finalice diciendo que “[e]l juez practicará las pruebas no previstas en este Código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales”.

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Así, como ilustra Reyes Sinisterra: “piénsese por ejemplo en un programa que en la actualidad sirva para mostrar el estado de salud de una persona y que ese dictamen que hace el aparato electrónico sea tenido en cuenta para demostrar una negligencia en un procedimiento médico. ¿Se podría pensar que la ruta de acceso al proceso, es decir, el medio no se da en un entorno electrónico? ¿Sería un disparate atreverse a pensar que se está frente a un dictamen pericial electrónico?”; o “por ejemplo, si se trata de un testimonio que se recibió por medio de una videoconferencia (es decir que se utilizó un medio electrónico para la práctica del mismo), perfectamente se podría decir que se está frente una prueba testimonial electrónica, o por el contrario, asumir la postura de que la prueba testimonial sigue siendo la tradicional pero que el medio de reproducción se ha transformado en aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación”5.

En este sentido, no es conveniente circunscribir la existencia de los medios de prueba electrónicos al documento electrónico individualmente considerado, toda vez que no se sabe qué deparará el avance de la tecnología y la ciencia y sería cerrarle el paso a todo aquello que vaya apareciendo en el mundo virtual.

Como señala la doctrina, la prueba electrónica es aquella necesariamente ocurrida en un medio electrónico, pero no siempre ingresa al proceso como una prueba documental ni debe confundirse con el concepto de documento electrónico, puesto que “todo documento electrónico es una prueba electrónica, pero no toda prueba electrónica es un documento electrónico”6.

Por lo pronto y en aras de una mejor comprensión de la materia y de las normas que resulten aplicables, lo apropiado es referirse a medios probatorios fijados en medios electrónicos, tecnológicos, virtuales o digitales y no a prueba electrónica de manera genérica, porque por

5 Reyes Sinisterra, Cindy Charlotte. La prueba electrónica en materia civil. Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Libre. XXXIV Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Medellín. 2013. Págs. 1048 y 1062.

6 Reyes Sinisterra, Cindy Charlotte. Ob. cit. Pág. 1058.

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más vocación probatoria, validez, veracidad, tecnología, novedad o autenticidad que tenga un medio de prueba determinado, en el estado del régimen probatorio actual, no deja de ingresar al proceso con la denominación de un medio probatorio de los tradicionales, como el testimonio, el documento, la inspección judicial o la experticia, entre otros, solo que tendrá la particularidad de haber ocurrido o estar soportado electrónicamente y en consecuencia tendrá que acudirse a los protocolos y estándares técnicos, tecnológicos e informáticos correspondientes.

Existencia de un medio de prueba electrónico

Como su nombre lo indica, un medio de prueba electrónico se manifiesta o existe en el mundo virtual y no el mundo físico. Cualquier forma en que dicho medio o recurso esté contenido necesariamente requerirá de un instrumento o dispositivo computarizado o digital para reproducirse y apreciarse por los sentidos, pues si la prueba no se manifiesta por medio de ellos, no hay forma de comprender o apreciar su existencia en el mundo físico.

La existencia de un medio electrónico se supedita estrictamente a la forma en la que se fije o archive, pues independientemente del instrumento que se utilice, en alguna base de datos debe ocupar un espacio que normalmente está expresado en un patrón de medida denominado, según el tamaño, como bit, byte, megabyte, gigabyte o terabyte. Por ejemplo, un documento no físico siempre debe estar almacenado en algún dispositivo para que exista, pues mientras no esté almacenado no ocupa un lugar, no es apreciable por ninguno de los sentidos y, por lo tanto, no se puede dar fe de su existencia. Igual ocurre con el archivo físico, el cual para que exista debe tener una localización espacial (materia).

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que para que un archivo digital o electrónico exista, debe, obligatoriamente, estar almacenado en algún recurso o dispositivo.

En cuanto a los dispositivos de almacenamiento, encontramos unos puramente físicos, otros eminentemente digitales y algunos con ambas particularidades, esto es, un componente físico y otro digital. Los

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medios de almacenamiento eminentemente físicos que encontramos en el mercado de las tecnologías y los más comunes en asuntos informáticos son: i) memorias portátiles, dentro de las que encontramos USB7, SD8, disco duro9 portátil o externo, entre otros; y ii) los CD-ROM10 vírgenes o DVD-ROM11 vírgenes. La diferencia entre unos y otros es que normalmente los primeros son reutilizables, regrabables, no dependen de un software12 o hardware13 determinado para su reproducción y simplemente requieren de un puerto de entrada (ranura) que se denomina con el mismo nombre del dispositivo que se conecta a este (puerto USB o puerto SD). En tanto que los segundos necesitan de una unidad específica de entrada (hardware) y en la mayoría de los casos de un software para su reproducción (Windows Media Player o Winamp, entre otros) al igual que para su grabación (Nero o Easy Cd Creator) y salvo excepciones, no son regrabables, es decir, al cerrar o finalizar la grabación de archivos no es posible sustraerlos ni reemplazarlos por otros, quedan ahí para siempre. El factor común de ambos es que almacenan la mayoría de los archivos con los que nos enfrentamos día a día, sobre todo los abogados (documentos, fotografías, audio y video, etc.) y que son tangibles y perceptibles por los órganos que conforman los sentidos. Un CD-ROM o una memoria, cualquiera sea su especie, por más dispositivo digital que sea, es un objeto tangible.

7 De Universal Serial Bus. Es un dispositivo de almacenamiento que utiliza una memoria tipo flash para guardar información.

8 De Secure Digital. Es un formato de tarjeta de memoria para dispositivos portátiles tales como cámaras fotográficas digitales, teléfonos móviles, computadoras portátiles e incluso videoconsolas, entre otros.

9 Un disco duro o disco rígido (en inglés hard disk drive, HDD) es un dispositivo de almacenamiento de datos no volátil que emplea un sistema de grabación magnética para almacenar datos digitales.

10 Un CD-ROM es un prensado disco compacto que contiene los datos de acceso, pero sin permisos de escritura.

11 Es un DVD que pertenece al tipo de soportes WORM, es decir, al igual que un CD-ROM ha sido grabado una única vez y puede ser leído o reproducido muchas veces.

12 Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware.

13 Este término se refiere a todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.

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Los eminentemente digitales solo existen en el mundo virtual, puesto que se encuentran almacenados en dispositivos que en principio no percibimos quienes utilizamos los medios tecnológicos y que en apariencia no ocupan un lugar en el espacio. Un ejemplo de dispositivo de almacenamiento de esta categoría es lo que hoy algunos conocemos como “la nube14”, que no es otra cosa distinta a una base de datos que existe para el usuario de los medios electrónicos solo en la web15, y, en esa medida, es imposible percibir dicho dispositivo por los órganos de los sentidos. Para acceder a “la nube” obligatoriamente hay que estar conectado a internet y contar con un proveedor de servicios específico.

Los archivos contenidos en esta especie de instrumentos de almacenamiento necesitan de otro dispositivo que los reproduzca o permita su apertura, pues de su existencia solo da fe el creador del archivo, y la única forma de demostrar que en efecto existe es reproduciéndolo o abriéndolo; mientras que esto ocurre, solo es una fijación o un recuerdo en la mente del autor de la información16.

Dentro de la categoría restante, los más comunes son los computadores y las tabletas, pues reúnen elementos físicos (hardware) y digitales (software) y por eso no necesitan de otro dispositivo para su almacenamiento ni para su reproducción, dado que, salvo excepciones, cuentan con ambos. Su mayor ventaja es que con estos se logra la reproducción de archivos

14 Es un paradigma que permite ofrecer servicios de computación a través de internet.15 La World Wide Web (WWW) o Red Informática Mundial es un sistema de distribución

de documentos de hipertexto o hipermedios interconectados y accesibles por vía de internet.

16 En la actualidad, muchos acuden a este tipo de herramientas porque en la mayoría de los casos no tienen costo, tienen un protocolo de seguridad más riguroso, con el que los archivos son menos vulnerables a infecciones electrónicas (virus, troyanos, malware, entre otros), y porque se evita el riesgo de perder el archivo si se pierde el dispositivo, como ocurre, por ejemplo, con un CD-ROM o una memoria USB. Se denomina troyano o caballo de Troya (traducción literal del inglés Trojan horse) a un software malicioso que se presenta al usuario como un programa aparentemente legítimo e inofensivo, pero que, al ejecutarlo, le brinda a un atacante acceso remoto al equipo infectado. El malware (del inglés malicious software), también llamado badware, código maligno, software malicioso o software malintencionado, es un tipo de software que tiene como objetivo infiltrarse o dañar una computadora o sistema de información sin el consentimiento de su propietario.

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electrónicos de manera autónoma, en tanto que la desventaja es el espacio físico que ocupan.

Estas precisiones son importantes puesto que con cualquiera de los dispositivos que se mencionan, otros más sofisticados respecto de los que no tenemos mayor conocimiento, y demás similares que llegaren a existir, se crea, reproduce, modifica, altera y almacena un archivo o insumo electrónico y a partir de ahí se manifiesta su existencia y la de un medio de prueba electrónico.

Equivalencia funcional

El análisis en la actualidad de este concepto se ha circunscrito al documento electrónico, toda vez que es el único medio probatorio electrónico del que se han ocupado el legislador, la jurisprudencia y la doctrina en forma profusa. Sin embargo, aun cuando los medios de prueba electrónicos se suelen reducir al documento, deben extenderse las reglas surgidas a partir de este a los que resulten en la medida en que avance la tecnología.

El término equivalencia funcional surge en nuestro ordenamiento legal a partir de la Ley 527 de 1999, la que, como se dijo, siguió el modelo de la Cnudmi sobre comercio electrónico de las Naciones Unidas. A través de este concepto, específicamente mediante los artículos 6° y 8° ejusdem, el legislador nacional equiparó el mensaje de datos al documento escrito y a su vez le otorgó la connotación de originalidad. Así pues que el juez e, incluso, las partes, en el evento de enfrentarse a un supuesto de hecho soportado en un documento electrónico o digital, deberán asimilarlo e imprimirle el mismo tratamiento que se otorga al documento físico17. El artículo 6° dispone que

17 La Corte Constitucional, sobre este principio, en sentencia C-622 de 2000, indicó lo siguiente: “- Equivalentes funcionales // El proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio de los ‘equivalentes funcionales’ que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar c[ó]mo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas. // Se adoptó el criterio flexible de ‘equivalente funcional’, que tuviera en cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos, por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel. // En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar

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“[c]uando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”.

De esta norma se observan dos reglas, una de ellas a la que hicimos mención en el capítulo precedente: i) que un mensaje de datos, el cual es eminentemente electrónico, tiene el mismo valor del escrito; y ii) que dicho requisito se satisface cuando la información contenida en el mensaje de datos es accesible para su posterior consulta, supuesto que guarda íntima relación con lo que se explicó sobre el almacenamiento de los medios probatorios electrónicos para efectos de su existencia18. Y respecto de la originalidad del mensaje de datos señala el artículo 8° que se satisface si “existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma” y “si de requerirse que la información sea presentada, dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar”.

En síntesis, en la actualidad los avances tecnológicos y de las comunicaciones han permitido el intercambio electrónico de informaciones y de datos en forma confiable y rápida a través de medios y herramientas telemáticos y electrónicos que se constituyen en alternativas válidas y sustitutas de los habituales documentos físicos o de papel y que han facilitado la difusión del conocimiento en todos los órdenes de la sociedad y el surgimiento de relaciones dentro del tráfico jurídico y

similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley”.

18 A esta misma conclusión arribó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir un litigio ocurrido en vigencia del Decreto 1400 de 1970, “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil”: “5.3. Es claro, entonces, que de conformidad con los artículos 10º de la Ley 527 de 1999 y 4.º del Decreto 266 de 2000, para fines probatorios, se asimilaron los mensajes electrónicos de datos a los documentos y que, por ende, les son aplicables, con la adecuación que por sus características técnicas sea necesaria, las normas que desarrolla el Código de Procedimiento Civil, a partir de su artículo 251”. Sentencia de 4 de septiembre de 2007. Radicado 05001-22-03-000-2007-00230-01. M. P.: Arturo Solarte Rodríguez.

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comercial. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte o dispositivo de almacenamiento, gozarán de validez y eficacia, siempre que quede garantizada su autenticidad, accesibilidad, integridad, reproducción y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Admisibilidad y valoración de los medios de prueba electrónicos

Un medio de prueba, sea o no electrónico, para ser admitido en un proceso en la justicia ordinaria o en la contencioso-administrativa, debe reunir unos requisitos so pena de ser rechazado de plano. Los requisitos generales son: licitud, utilidad, conducencia y pertinencia. A estos predicados se llega a partir de la lectura del artículo 168 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual “[e]l juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”.

Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba electrónicos, en razón a sus particulares características, además de las señaladas, deben reunir los siguientes requisitos: i) autenticidad es la posibilidad de identificar a quien creó o generó el medio de prueba; es auténtico un documento cuando se tiene la certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado19; ii) confiabilidad hace referencia a tres aspectos: forma en cómo se generó el medio de prueba, forma en que fue conservado e identificación de quien lo generó20; iii) Inalterabilidad, requisito que guarda relación

19 La Ley 527 de 1999 establece la firma digital como una forma a la que se puede acudir para obtener la autenticación, y la define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizado un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor sea obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado. El Decreto 2364 de 2012, en el artículo 1°, numeral 3°, define la firma electrónica así: “Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite[n] identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.

20 Nisimblat, Nattan. Idem.

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con el principio de integridad21, se refiere a la conservación del medio probatorio tal cual como fue creado; iv) Rastreabilidad o trazabilidad, que constituye la posibilidad de acudir a la fuente de creación; y v) originalidad, que consiste en presentar el medio de prueba en la misma forma en que fue creado22, requisitos que, como lo señala Parra Quijano, deberán tenerse en cuenta para efectos de la valoración probatoria23.

De la lectura de los requisitos específicos24 para los medios de prueba

21 Nisimblat, Nattan. Derecho probatorio. “Introducción a los medios de prueba en el Código General del Proceso, Principios y medios de prueba en particular”. Bogotá, 2013. Ediciones Doctrina y Ley. Pág 374.

22 Parra Quijano, Jairo. Manual de derecho probatorio. Librería Ediciones del Profesional. 2004. Págs. 560-574.

23 El documento electrónico y su alcance probatorio. I Convención Internacional de Derecho Informático, Documentación y Documento Electrónico. Universidad Externado de Colombia. Departamento de Informática Jurídica y Dirección de Posgrados. Facultad de Derecho. 18, 19 y 20 de octubre de 2006.

24 Estos requisitos coinciden con los que precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 16 de diciembre de 2010. Radicado 11001 3110 005 2004 01074 01. M. P.: Pedro Munar Cadena: “4.1.2 Para determinar la fuerza probatoria del mensaje de datos, el artículo 11 de la Ley 527, señala, como ya se pusiera de presente, que deben atenderse las reglas de la sana crítica, así como la confiabilidad que ofrezca la forma como se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se hubiere conservado la integridad de la información, la forma como se identifique a su iniciador, y cualquier otro factor relevante. // La integralidad de la información tiene que ver con que el texto del documento transmitido por vía electrónica sea recibido en su integridad por el destinatario, tarea que puede cumplirse técnicamente utilizando el procedimiento conocido como ‘sellamiento’ del mensaje, mediante el cual aquel se condensa de forma algorítmica y acompaña al mensaje durante la transmisión, siendo recalculado al final de ella en función de las características del mensaje realmente recibido; de modo, pues, que si el mensaje recibido no es exacto al remitido, el sello recalculado no coincidirá con el original y, por tanto, así se detectará que existió un problema en la transmisión y que el destinatario no dispone del mensaje completo. Incluso, la tecnología actual permite al emisor establecer si el receptor abrió el buzón de correo electrónico y presumiblemente leyó el mensaje. // Esa característica guarda una estrecha relación con la ‘inalterabilidad’, requisito que demanda que el documento generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado, condición que puede satisfacerse mediante la aplicación de sistemas de protección de la información, tales como la criptografía y las firmas digitales. // Otros aspectos importantes son el de la ‘rastreabilidad’ del mensaje de datos que consiste en la posibilidad de acudir a la fuente original de creación o almacenamiento del mismo con miras a verificar su originalidad y su autenticidad. La ‘recuperabilidad’, o sea la condición física por cuya virtud debe permanecer accesible para ulteriores consultas; y la ‘conservación’, pues de ella depende la perduración del

electrónicos se pensaría que es compleja su verificación, por cuanto se

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trata de asuntos eminentemente técnicos. En efecto, es así, y en esa medida lo apropiado es acudir al informe de un experto o dictamen pericial para que dé fe de que la inalterabilidad, la confiabilidad, la rastreabilidad o trazabilidad y la autenticidad se cumplen en el caso determinado. Sin embargo, los mismos instrumentos que ofrecen las tecnologías de la información pueden ayudar a establecer el cumplimiento de estos. Así, por ejemplo, en el mercado se encuentran programas (software) que pueden establecer estas particularidades e, incluso, en algunas páginas web, sin costo alguno, se pueden establecer los requisitos de los medios probatorios electrónicos25.

Ahora bien, en relación con la valoración probatoria del documento electrónico, existen diversas disposiciones legales que les asignan a estos medios probatorios el mismo rango de los medios de prueba tradicionales e imponen valorarlos como tal, bajo la observancia del principio de la sana crítica y las reglas de la experiencia.

instrumento en el tiempo, siendo necesario prevenir su pérdida, ya sea por el deterioro de los soportes informáticos en que fue almacenado, o por la destrucción ocasionada por ‘virus informáticos’ o cualquier otro dispositivo o programa ideado para destruir los bancos de datos informáticos. Una óptima conservación de la información puede lograrse mediante la aplicación de protocolos de extracción y copia, como también con un adecuado manejo de las reglas de cadena y custodia”. Negrillas originales.

25 El requisito de rastreabilidad o trazabilidad es posible verificarlo en http://whatismyipaddress.com/. Al ingresar a esta página aparece la dirección IP (número que identifica a cada dispositivo computarizado o de comunicación dentro de una red). Además, permite establecer la localización del dispositivo y el proveedor de servicios electrónicos (en Colombia Claro, ETB, UNE, entre otros), y los mismos datos respecto de cualquier e-mail que hayamos recibido, ingresando el código fuente del correo recibido en una plantilla en la web. Aspectos como la confiabilidad, inalterabilidad, autenticidad y originalidad se logran con un análisis de metadatos (información estructurada y organizada de un conjunto de datos que permite consultar, evaluar, comparar, acceder o utilizar la información, describiendo su autor, semántica, calidad, modo de identificación, restricciones de uso, mantenimiento, distribución, sistema de referencia, contenido, entre otros). Este puede realizarse en http://www.informatica64.com/foca/ y sirve para analizar archivos fotográficos (Jpeg, Gif, Bmp, Tiff, entre otros), de Word (.doc o .docx), inmodificables (PDF) y de audio o voz (para este caso no se reconoce la voz, pero sí la fecha y datos de creación) (MP3, WMA, etc.). Con esta prueba se logra determinar cómo, cuándo y dónde se hizo un archivo y las modificaciones sufridas.

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El artículo 10 de la Ley 527 de 1999 señala que “[l]os mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del capítulo viii del título xiii, sección tercera, libro segundo del Código de Procedimiento Civil” y que “[e]n toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”. El capítulo del Estatuto Procesal Civil a que hace referencia este artículo es el que establece los principios y las reglas probatorias generales y específicas que deben observarse en los procesos judiciales que se ventilan ante la jurisdicción ordinaria y en la contencioso-administrativa26, por expresa remisión normativa, lo cual reafirma el principio de equivalencia funcional también para efectos de la valoración probatoria de los medios de prueba contenidos en dispositivos electrónicos.

El Código General del Proceso no establece regla especial ni asigna un tratamiento específico para el evento en el que los medios probatorios estén revestidos de características digitales o electrónicas, pero sí lo hace de manera tangencial para el caso del documento, caso en el cual el artículo 243 así lo cualifica para los mensajes de datos, y en el artículo 247 establece que “serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud”. Cabe advertir, como lo anota Taruffo, que el documento electrónico tiene vocación probatoria propia, pues aun

26 Según el artículo 5.º de la Ley 527 de 1999 “[n]o se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. Este artículo preceptúa: “Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”. Y el artículo 17 señala que “Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando: // 1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste. // 2. El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio”.

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cuando en determinados casos se imprima para ser aportado al proceso, no se convierte en un documento escrito27.

Así las cosas y siguiendo la regla establecida en el artículo 24428 del Código General del Proceso, el documento electrónico tendrá plena validez y vocación probatoria mientras no sea tachado de falso o desconocido por la parte a quien se opone29, pues se presume auténtico y autónomo, de manera que el juez debe valorarlo, en aplicación del criterio de equivalencia funcional y de conformidad con la sana crítica y las reglas de la experiencia.

Por consiguiente, descartar de plano un medio probatorio por tener características electrónicas o haber sido creado o modificado por los instrumentos que nos brindan las nuevas tecnologías no es una posibilidad para los operadores judiciales, toda vez que el legislador ha establecido igual valor y las mismas reglas probatorias de los medios probatorios físicos para el caso en que estos se manifiesten o hayan sido creados por medios digitales, electrónicos o cualquier otro resultante de los instrumentos que nos proporcionan las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC).

27 Taruffo, Michele. La prueba. Colección Filosofía y Derecho. Marcial Pons. 2008. Pág. 89. 28 “Artículo 244. Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza

sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. // Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso (…) La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos…”.

29 La presunción de autenticidad de los documentos electrónicos es legal y, por tanto, admite prueba en contrario, y de ahí que el artículo 269 del Código General del Proceso establece: “la parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordena tenerlo como prueba”.

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Diferencia entre la prueba electrónica como medio de prueba y como objeto de prueba

El objeto de la prueba, en derecho, es acreditar que los supuestos fácticos que afirma alguna de las partes en el proceso en efecto ocurrieron. Para tal efecto, el interesado dispone de los medios de prueba que le proporciona el ordenamiento legal, como por ejemplo el documento.

Sin embargo, el medio de prueba electrónico, como también puede ser el documento, además de servir de vehículo para convencer al funcionario judicial que lo que se le afirma es cierto, también puede ser objeto de prueba cuando este existe únicamente en el mundo virtual. De esta manera, el interesado en probar los hechos que afirma, en tratándose de un medio de prueba electrónico, como por ejemplo el documento, en aras de conseguir el convencimiento del juez, deberá probar la existencia del supuesto fáctico mediante un medio probatorio determinado y, a la par, deberá probar la existencia de dicho elemento probatorio.

Lo anterior se puede ilustrar en el siguiente ejemplo: Juan le hace una oferta a Pedro por correo electrónico en la que le propone la cesión de los derechos que tiene sobre las resultas de un proceso judicial en curso. Pedro analiza la oferta y le responde también por correo electrónico que sí, que no se la ofrezca a otra persona y que le pagará en dos días; sin embargo, no cumple este compromiso. En este caso, el hecho objeto de probanza es la oferta que le hizo Juan a Pedro y el incumplimiento por parte de este. A esta conclusión se puede llegar por los medios de prueba que considere Juan. No obstante, como la oferta fue efectuada por un medio digital, como es el correo electrónico, la cual según lo explicado consta en un documento electrónico, incumbe a Juan también probar la existencia del medio de prueba electrónico que aduce, so pena de que su elemento probatorio resulte insuficiente para convencer al juez de lo que afirma.

En esta misma línea, un sector de la doctrina extranjera señala categóricamente que “… hay que tener en cuenta que la prueba electrónica puede ser objeto y medio de prueba. La prueba electrónica puede ser objeto de prueba, y así se habla de ‘probar un hecho electrónico’ (ejemplo:

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el envío de un correo electrónico en determinada fecha); puede ser un medio de prueba, y así se alude a ‘probar electrónicamente un hecho’ (ejemplo: un e-mail en el que el demandado reconoce expresamente una factura pendiente de pago). O puede, simultáneamente, ser objeto y medio de prueba, cuando se trata de ‘probar electrónicamente un hecho electrónico’ (ejemplo: la celebración de un contrato a partir de los e-mails enviados desde las terminales de dos ordenadores)”30.

Por lo tanto, es diferente probar un hecho electrónico31 y probar electrónicamente un hecho. He aquí una diferencia vital en relación con los medios probatorios tradicionales o físicos, toda vez que estos, por regla general, no suponen la acreditación del medio como prueba, sino que el propósito de la prueba se lograría únicamente con la prueba del hecho y no del medio.

Necesidad y carga de la prueba

El proceso judicial en su faceta probatoria es, en esencia, una actividad de reconstrucción de hechos cuya demostración permite encuadrarlos o subsumirlos en el supuesto de las normas, para aplicar los efectos jurídicos que en las mismas se consagran, de manera que así se pueda dirimir determinada controversia. Sobre la necesidad de la prueba, y en desarrollo del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 C. P.), bien señala el artículo 164 del C. G. P. que “[t]oda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. Por esto en alguien debe recaer la carga de la demostración de los hechos con el aporte de las pruebas al proceso.

Nuestro sistema procesal está regido por el principio dispositivo para la impulsión del proceso, o sea, que la parte que alega el hecho y reclama el derecho o se opone a él está obligada a suministrar la prueba (artículo 167 C. G. P.). De todos modos, en el régimen procesal contencioso administrativo se conservan –como es la tendencia del derecho procesal

30 Cfr. Abel Lluch, Xavier, Picó I Junoy, Joan. La prueba electrónica. Barcelona, Librería Bosch, 2011, pág. 26.

31 Caso en el cual el dictamen pericial será un medio de prueba idóneo para la parte que pretenda probar el hecho electrónico.

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moderno– elementos del sistema inquisitivo, tales como el poder del juez para decretar pruebas de oficio en primera y segunda instancia (artículos 179 numeral 10 y 213 de la Ley 1437 de 2011).

En la medida en que el medio de prueba electrónico se asemeja a la prueba física y tiene el mismo valor y reconocimiento, deben aplicársele las mismas reglas sobre carga probatoria prevista para las situaciones comunes. Quiere decir esto que la parte que pretenda demostrar un hecho a través de medios de prueba electrónicos deberá proceder a su aportación en el proceso, sin perjuicio de que el operador judicial también pueda decretar de oficio los medios electrónicos que sean adecuados para el esclarecimiento de los hechos materia de la controversia.

Sin embargo, en procura de la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso “… el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos...”.

Esta disposición consagra la denominada carga dinámica de la prueba, figura en virtud de la cual el juez traslada la carga de demostrar la verdad de lo alegado a la parte que esté en mejor posibilidad de aportar su prueba, sea por superioridad técnica, o dados sus conocimientos especiales, o porque se encuentra en su esfera jurídica la producción de la prueba y, por consiguiente, la otra en una situación de dificultad razonable para aportar la prueba. De acuerdo con el artículo 167 del C. G. P. “[l]a parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”.

Por consiguiente, se morigera el principio dispositivo, lo que significa que si una de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportar la

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prueba electrónica, el juez puede asignarle esa carga, con independencia de quien haya alegado el hecho dentro del proceso.

Los medios de prueba electrónicos según la Ley 1437 de 2011

La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 216, anterior al Código General del Proceso, dispone que “[s]erá admisible la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia y en concordancia con las disposiciones de este Código y las del Código de Procedimiento Civil”.

Esta norma parte de la base de que la tecnología se encuentra al servicio de la administración de justicia, tal y como lo proclaman los artículos 4º (modificado por el artículo 1º de la Ley1285 de 2009) y 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. En este sentido, el nuevo Código buscó fortalecer el régimen de pruebas con la utilización de las nuevas tecnologías de la información, con el objetivo de hacer más ágil y eficiente el proceso, así como para facilitar a los usuarios y a la administración de justicia el debate probatorio. En efecto, la aplicación de los avances tecnológicos en la actividad judicial, especialmente en materia de comunicaciones (la red de internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, etc. –artículo 2º ordinal a) de la Ley 527 de 1999–, así como las videoconferencias o las teleconferencias), han permitido que, por ejemplo, la jurisprudencia del Consejo de Estado tenga en cuenta dentro de los procesos actos administrativos de carácter general e incluso particular que las entidades hayan puesto a disposición del público en el sitio web de la respectiva entidad.

Al resolver una acción popular, la citada corporación, en aplicación de la Ley 527 de 1999 (art. 10), que otorga valor a los mensajes de datos, y de la Ley 962 de 2005 (arts. 6º, 7º y 8º), que obligó a los organismos y entidades de la Administración Pública a la utilización de medios tecnológicos, decidió tener como prueba un plan de desarrollo departamental contenido en un acto que se encontró publicado en la página web de la entidad territorial, con fundamento en que el juez y los operadores jurídicos pueden acudir a otros elementos y herramientas de publicidad que permiten verificar el

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contenido de tales normas de carácter territorial con alcance de autenticidad y para todos los efectos legales32, pronunciamiento que atemperó lo establecido en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 141 del antiguo Código (Decreto 01 de 1984) en materia del aporte de la prueba de las normas de carácter local, ante la realidad de la expansión de la información a través de los medios tecnológicos.

Siguiendo esta línea, se observa, por ejemplo, que en los artículos 55 y 57 de la primera parte del Código se dispone que los documentos públicos expedidos, autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen validez y fuerza probatoria, siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad; y entre ellos la reproducción del acto administrativo expedido en esas condiciones, se reputa auténtica para todos los efectos legales, como ya se explicó. Asimismo, el artículo 166 núm. 1.º ibídem preceptúa que si bien a la demanda debe acompañarse la copia del acto acusado, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución según el caso, cuando el acto no se ha publicado o se niegue la copia o certificación de publicación, también se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad estatal para todos los fines legales. Bajo esta misma orientación, en el artículo 167 de la Ley 1437 de 2011, aun cuando se preserva la obligación de acompañar a la demanda o allegar al proceso el texto de las normas jurídicas de alcance no nacional que se invoquen como violadas, no será necesario acompañar su copia en el caso de que las normas de carácter local que se señalen infringidas se encuentren en el sitio web de la entidad pública correspondiente, circunstancia que deberá ser manifestada en la demanda con indicación del sitio de internet. Esta regla es reiterada en el artículo 177 del C. G. P. y en particular referida a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas cuando estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente.

En suma, como se dijo en capítulos precedentes, la información que se transmite a través de mensajes de datos no difiere de la que puede contener un documento físico, en tanto representa en forma inteligible

32 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2007, radicado AP-19001-23-31-000-2005-00993-01., C. P.: Ruth Stella Correa Palacio.

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y comprensible hechos jurídicamente relevantes para los procesos, de manera que la nueva legislación los admite y les otorga eficacia probatoria (artículo 247 del C. G. P.), siempre que ofrezcan niveles de seguridad similares a los de los documentos escritos y cumplan los requisitos técnicos y jurídicos relacionados con su autenticidad, integridad y rastreabilidad, siendo este el criterio para valorarlos y apreciarlos bajo las reglas de la sana crítica.

Además, según el artículo 171 del C. G. P. y de conformidad con las normas que reglamenten y desarrollen estos mecanismos y que se expidan para el efecto (artículos 85, numeral 13, y 95 de la Ley 270 de 1996), las partes y el juez, por razón del territorio o por otras causas, pueden hacer uso de los medios que proporcionan la informática y las telecomunicaciones, no solo para el recaudo de la prueba documental, sino también para otro tipo de pruebas, como podrían ser la práctica de los testimonios, las declaraciones de parte, las inspecciones judiciales, etc., mediante videoconferencias o teleconferencias o cualquier medio que garantice los principios de inmediación, concentración y contradicción. Así, la utilización de los medios electrónicos puede ofrecer soluciones, por ejemplo, frente a las dificultades que surgen de la práctica de pruebas en el exterior, o en general por fuera de la sede del juez, tal y como lo consagra el Código General del Proceso (artículos 171 y 182).

En conclusión, para el caso de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, todo lo expuesto se complementa con lo que dispone la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 216, anterior al Código General del Proceso, pero a la vanguardia en relación con estos temas, puesto que de manera expresa y categórica señaló que se admitirán los medios electrónicos para efectos probatorios.

Conclusiones

1. Los medios de prueba electrónicos son autónomos, independientes y válidos para ser aducidos como medio de prueba en los procesos contencioso-administrativos para demostrar y verificar los hechos que se debaten en los mismos.

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2. No es apropiado limitar la existencia del medio de prueba electrónico únicamente al documento, aun cuando sea el único al que se alude en la actualidad, porque desconocemos lo que ocurrirá con el avance de las tecnologías.

3. Las reglas de admisibilidad, valoración y carga de la prueba electrónica son sustancialmente similares a las de las pruebas físicas.

4. Sin embargo, los medios de prueba electrónicos deben agotar unos requisitos técnicos particulares, debido a sus características específicas, los cuales se pueden lograr, en algunos casos, sin necesidad de acudir a un experto, aun cuando en ocasiones sea necesario la práctica de un dictamen pericial.

5. Los mensajes de datos son documentos y se examinan de la misma manera que los documentos escritos, esto es, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

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ROBERT ALEXY, INVITADO ESPECIAL DEL ENCUENTRO

DANILO ROJAS BETANCOURTHMAGISTRADO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Tengo el honor de presentar al profesor Robert Alexy, quien nos acompaña hoy en esta bella ciudad para hacer una disertación acerca de la dignidad humana y la proporcionalidad.

Robert Alexy, sin duda, es el más importante filósofo del derecho, no solamente europeo, sino, diría sin duda, universal, desde que sus obras han sido traducidas a cerca de 14 idiomas, que incluyen el inglés, italiano, portugués, coreano, chino, lituano, polaco, entre otros.

Es una obra realmente importante, ampliamente discutida por los filósofos y teóricos del derecho de todo el mundo, como se sabe, con una enorme influencia en Centroamérica y en Latinoamérica, y con una gran incidencia en el ámbito judicial. Particularmente, las principales tesis del profesor Alexy han sido aplicadas, seguidas y discutidas con entusiasmo en nuestro país.

Alexy ha escrito tres obras principales y una centena de artículos en los que ha ido respondiendo a las distintas discusiones que le han planteado teóricos de la talla de Ronald Dworkin, Jürgen Habermas, Manuel Atienza y muchos otros.

El primer texto que escribió Alexy fue su tesis doctoral a finales de los años setenta. En 1978 apareció el libro de la Teoría de la argumentación jurídica. Este texto, como lo saben, es inaugural de una nueva forma de entender la argumentación jurídica, cuya tesis central, bastante conocida y consolidada, es lo que él llamó la tesis del caso especial. Allí plantea

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que la argumentación jurídica es precisamente un caso especial, de una argumentación mucho más amplia que la argumentación racional general, de modo que las reglas del discurso racional general pueden ser aplicables mutatis mutandis al discurso jurídico. Esa gran contribución fue precedida de una serie de análisis de lo que hasta ese momento se venía considerando como la argumentación jurídica. Allí se hace un análisis filosófico de las obras de Toulmin, Perelman, etc.

El segundo libro que hizo el profesor Alexy es el de la Teoría de los derechos fundamentales, que fue su tesis de habilitación con la cual ingresó como profesor a la Universidad de Kiel. Allí, además de la estructura de los derechos fundamentales, hizo una de las contribuciones más importantes a la ciencia y a la filosofía del derecho. En la línea de Dworkin, fundamentó la distinción entre reglas y principios y, particularmente, la manera como deben ser resueltas las tensiones entre los principios: la ponderación.

Y finalmente, el profesor Alexy escribió El concepto y la validez del derecho, en donde, siguiendo la llamada fórmula de Radbruch, plantea lo que deben ser las relaciones entre derecho y moral. Recordemos que la tesis central es que las relaciones entre seguridad jurídica y justicia se asemejan a esas relaciones entre derecho y moral, en cuya primera fase debe prevalecer el derecho por el carácter autoritativo que tiene, salvo que haya una extrema injusticia, en cuyo caso el derecho debe ceder a la moral. Con esa tesis de Radbruch, el profesor Alexy ha defendido, de manera apropiada, me parece, la distinción que hay entre derecho y moral.

Estas tres, que son las obras fundamentales de Robert Alexy, han venido siendo complementadas, como decía, con ocasión de las críticas hechas a su trabajo y que ha respondido, me parece a mí, exitosamente, como decía, en un centenar de artículos publicados en distintos idiomas. Robert Alexy ha venido consolidando lo que él ha llamado un sistema que involucra estos elementos de relación de derecho y moral, la estructura de los derechos fundamentales y la forma como se resuelve esa tensión a través de la ponderación y, por supuesto, todo con las reglas de la argumentación racional que sirven, diría yo, de marco para realizar ese sistema.

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Tenemos aquí a uno de los grandes maestros, al gran maestro del derecho y de la filosofía del derecho, a un auténtico, como decimos en Colombia, gurú del derecho. Por eso creo que todos estamos de celebración por tener al profesor Robert Alexy en una disertación en la que vuelve sobre sus temas y, particularmente, enfatizará en uno de los grandes aspectos discutidos que es la fórmula del “peso”, relacionada con la ponderación.

Quiero aprovechar esta oportunidad para agradecerle a una persona que hizo posible el milagro de tener aquí a Robert Alexy, María Claudia Quimbayo, la persona que nos ayudó con el contacto, una Magistrada Auxiliar del despacho del doctor Alberto Yepes. No solamente hizo el contacto para que estuviese aquí el profesor Alexy, sino también es la persona que tradujo y ha traducido algunos textos suyos. Este texto que él va a leer hoy igualmente se encuentra ya traducido por ella, de manera que quiero, públicamente, María Claudia, agradecerte por habernos ayudado.

Este texto será publicado, bajo la autorización del profesor Alexy, por la Universidad del Rosario junto con un artículo del doctor Alberto Yepes en Bogotá con ocasión del honoris causa que se le hizo al profesor Alexy, su decimocuarto honoris causa en el mundo. También, por supuesto, en nuestra revista electrónica que, como anunciaba, su relanzamiento se engalana con una entrevista al profesor Alexy. Una vez esté traducido, se publicará junto con una entrevista al profesor Manuel Atienza y con los textos que ellos muy amablemente nos han cedido.

Nota del editor: La conferencia del profesor Robert Alexy, traducida, podrá ser consultada en la Revista Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en la página web del Consejo de Estado, junto con la entrevista realizada al jurista por el Magistrado Danilo Rojas Betancourth.

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Con la ciencia del derecho, la justicia y los delitos en Cien años de soledad

JUAN GOSSAÍN ESCRITOR Y PERIODISTA

Les agradezco mucho la invitación. Son muy amables, sobre todo a la magistrada Martha Teresa Briceño que tuvo la amabilidad de localizarme, localizarme es un decir, perseguirme, y formularme la invitación, que con muchísimo gusto acepto y cumplo hoy. Me han pedido que haga aquí una exposición sobre la ciencia del derecho, la justicia y los delitos en la obra literaria de Gabriel García Márquez.

Para empezar me permito recordarles que tal como me pasó a mí mientras preparaba los apuntes para esta charla, no se puede olvidar que en su juventud García Márquez también quiso ser abogado como ustedes, bueno la verdad es que no lo quiso, pero estuvo a punto de serlo. Su padre, don Eligio García, se empeñó en hacerlo abogado. García Márquez estudió un año de derecho en la Universidad Nacional de Bogotá en el año de 1948, y esos estudios en Bogotá terminaron abruptamente con el asesinato de Gaitán el 9 de abril. La pensión donde García Márquez vivía en el Centro Bogotá fue destruida, ahí se perdieron algunos cuentos suyos que por fortuna él logró reconstruir con el paso del tiempo.

Después del 9 de abril, García Márquez vuelve a Cartagena donde ya vivía su familia y hace su segundo año de derecho en la Universidad de Cartagena. Es en el segundo año de derecho cuando García Márquez decide que no va a estudiar más. Hay una conversación célebre entre su familia, conocida por sus allegados, en la cual García Márquez se enfrenta a su padre y le dice “no voy a seguir estudiando”, y su padre, que como ya dije se empeñaba tenazmente en hacerlo abogado, le pregunta ¿y

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qué vas a hacer? si no vas a estudiar, ¿qué vas a hacer? García Márquez le dijo: Yo quiero ser escritor. El padre le dijo aquella frase que se volvió célebre: entonces, comerás papel. Ese día se retiró de la Universidad e ingresó al diario El Universal en Cartagena, que fue su primer trabajo.

De manera que no es por fortuna, no es nada extraño que en una reunión de la justicia, en este caso de la Justicia Contencioso Administrativa, los participantes y los organizadores tengan interés en conocer cómo se expresa el derecho en la obra de García Márquez, que estuvo a punto de ser un colega de ustedes. Hubiera sido mucho mejor que al final ustedes hubieran sido un colega de él.

Entremos en materia, o como dicen en esta región del Caribe: A lo que venimos, vamos. Hablemos específicamente del derecho en un libro de García Márquez, en Cien años de soledad, su novela cumbre, naturalmente. Para mí no es la novela que más me gusta de García Márquez. En su excelente ensayo sobre el derecho en la obra de García Márquez, el profesor Batista Lara dedica un largo espacio a un solo tema: “la Violencia”, violencia en todas sus formas, violencia de guerra, violencia política, violencia de orden público, violencia social, violencia sexual, violencia intrafamiliar, estudia para terminar el abuso de autoridad, y el abuso de la fuerza y el abuso del poder.

La violencia y el abuso no son extraños, ellos han marcado la vida de largas generaciones de colombianos, no son pues un elemento extraño en la obra de García Márquez.

Empecemos hablando del incesto, ¿era el incesto un delito en los tiempos en que aquella romería fundó Macondo a un lado de la Ciénaga? yo no lo sé, es una buena pregunta para que lo investiguen ustedes que son académicos y juristas, lo cierto es que a lo largo de toda la obra en Cien años de soledad, el delito más común, más recurrente, es el incesto. En algunos casos como en los amoríos de Amaranta con sus sobrinos es menos grave que un incesto verdadero, se trataría más bien de endogamia, la tradición tan antigua de casarse entre los de un mismo origen o de un mismo grupo.

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Hay que tener en cuenta, además, que en la antigüedad clásica el incesto no era un delito. Basta con poner un ejemplo: en la mitología egipcia, el dios Osiris se casó con Isis que era su hermana. En los tiempos modernos, no solo en Colombia, sino en numerosos países del mundo, las diversas legislaciones no han podido ponerse de acuerdo en lo que es típicamente un incesto, basta con hacer una pregunta y comienza la discusión interminable: ¿en qué grado de consanguinidad se comete incesto? Los grados varían según las culturas y los países, depende de qué pueblo estemos hablando.

Segundo, el duelo. Una de las razones, tal vez la más importante, por la que la familia Buendía se marcha hacia Macondo en peregrinación, es porque José Arcadio Buendía, el patriarca, el primero de la tribu, mató en duelo a un hombre llamado Prudencio Aguilar, es por eso que a lo largo de toda la novela cada vez que intentan hablarle de ese episodio, José Arcadio interrumpe la conversación, se pone triste, y exclama una de las frases más bellas y más profundas del libro: “Nadie sabe lo que pesa un muerto”, ojalá tantos colombianos lo supieran.

Hoy el duelo es un delito en muchas legislaciones ¿lo era en tiempos de los Buendía? El historiador cartagenero Juan Dáger Nieto, en su estupendo trabajo sobre el tema se hace la pregunta pertinente en ese caso específico: ¿fue un duelo o fue un homicidio?, recuerden ustedes, que son jueces, cómo ocurrieron los hechos. Según el relato de García Márquez, Jose Arcadio Buendía le hace una advertencia categórica a Prudencio Aguilar: prepárate porque te voy a matar. Buendía fue a su casa y volvió armado con su lanza. Cuando regresó al lugar de los hechos, el teatro de los acontecimientos habría dicho dramáticamente un cronista judicial, encontró que Prudencio Aguilar estaba esperándolo, en efecto, pero desarmado, aun así lo mató. Entonces, ¿fue un duelo o un homicidio?, ahí les dejo la pregunta a ustedes, las novelas no están escritas para que se vuelvan códigos.

Hablemos ahora, en tercer lugar, de la violación sexual. El Código Penal colombiano tipifica como delito el acceso carnal violento, dicho en términos para que entendamos los cristianos: el acceso carnal contra la voluntad de unas de las partes. En Cien años de soledad, un hombre

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desconocido viola a Pilar Ternera cuando ella tenía 14 años. Se agrega un agravante, era menor de edad, pero aquel mismo hombre sigue haciendo el amor con ella y con la complacencia de ella hasta que cumple 22 años, mayúsculo lío. ¿Cómo resolverían ustedes ese litigio en sus despachos judiciales?, fue delito la primera vez, me pregunto, ¿fue delito la primera vez?, pero, ¿dejó de serlo a lo largo de los 8 años siguientes cuando se volvió un acto tolerado?. Ese es otro de los numerosos enigmas jurídicos de la novela, como el del incesto o el del duelo.

Aquí deseo hacer una pausa para contarles uno de los episodios que me ha marcado más profundamente a lo largo de mi vida. Los del Caribe tenemos fama de ser gente lasciva, lujuriosa, dada a los placeres de la carne, la verdad verdadera es que somos, somos mucho más mojigatos de lo que ustedes creen. Cuando yo era un niño, debió ser en el siglo XV, en San Bernardo del Viento los presos de la cárcel estaban detenidos siempre por el mismo delito: violencia sexual. Nunca vi yo un preso por asesinato o por robo, no, por violencia sexual. Veía uno que no los mantenían en el calabozo, en la celda, sino afuera, en el corredor, sentados en la calle, en el pretil de la calle. Yo pasaba siempre y me extrañaba ver en la puerta de la Alcaldía, que era a la vez la cárcel, a esos hombres sentados en el corredor todo el día, y pregunté alguna vez ¿quiénes son? Me dijeron, bueno, son los que han abusado de las mujeres. Entonces comencé por inquietarme y terminé investigando cómo era el asunto. Los cogían presos, la ley los detenía incluso si ella lo había tolerado, si ella lo había provocado. No había realmente una violencia sexual, no había una violación de la voluntad ajena, ni había una violación involuntaria.

Entonces en qué parte de la ley está eso, me preguntaba yo, comencé a descubrir toda una magia. Claro, la diferencia es que García Márquez tenía el talento para contarla. Comencé a descubrir, por ejemplo, si en algún caso, que era el menos frecuente, el acto sexual había tenido lugar contra la voluntad de la mujer, saben cómo se refería ella al violador masculino: “Me desgració”, pero como sustantivo, él fue la persona que me desgració, a mí me desgració fulano; en cambio si había alguna complacencia de la mujer o mucha complacencia, yo recuerdo cómo lo llamaban en los pueblos del Caribe: “Él fue mi autor”, no conozco forma más bella de referirse a un hombre.

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Ustedes se preguntarán ¿por qué los detenían?, ¿para qué los detenían si hubo aquiescencia, si hubo voluntad de la mujer?, porque lo único que lavaba aquella monstruosa afrenta era el matrimonio. Entonces los padres de las mujeres exigían matrimonio, yo recuerdo muy bien en San Bernardo del Viento los jueces eran promiscuos municipales, nunca estuvo mejor usada la palabra promiscuo ¡qué belleza! Eran estudiantes de derecho que iban a hacer su año de judicatura, lo llamaban orgullosamente por no decir su año rural y que no se confundieran con el que hacían los médicos o los odontólogos. No, los abogados no hacían año rural, hacían año de judicatura.

En San Bernardo del Viento hay un personaje que forma parte de mis mejores recuerdos. Nunca más lo volví a ver, el doctor Libardo Ortiz de Sahagún, Córdoba, fue a San Bernardo del Viento como juez promiscuo. Un día llegó una madre con su muchacha, su hija, a pedir justicia, es decir, a pedir matrimonio, y el juez no entendía por qué si a la muchacha le preguntó cien veces: “Te violó”, “no, no, no, yo me fui con él porque quise”, “¿te maltrató?, ¿hizo algo contra tu voluntad?”, “no señor”, “¿y por qué quieres entonces que yo obligue a alguien?”. De pronto el doctor Ortiz, que estaba jugando dominó, interrumpió su partida. Se quedó viendo a la madre y le dijo una de las sentencias, de las máximas, de las frases, un aforismo de su cosecha, que hoy pensándolo bien pudo haberlo incluido Cicerón en los principios del derecho. Se quedó viendo a la madre y le dijo: “No entiendo”. La madre insistía, la muchacha decía yo fui, me encantó además. Le dijo el juez a la madre lo siguiente: “Entonces señora ya entendí, usted quiere que yo tenga por disgusto lo que su hija tuvo por gusto”. No conozco mejor definición que esto.

Hay otro episodio legendario que García Márquez recogió y por eso no se puede hablar de incesto con tanta seguridad en una región donde pasaban estas cosas, donde la cultura llevaba a esto que estoy describiendo. No es posible sentarse en plan doctoral desde un escritorio de Bogotá o de Londres y decir fue incesto, fue violación carnal ¡violación!

Cuentan que en un pueblo perdido de la antigua sabana de Bolívar, que era como la llamaban entonces, lo que hoy cubre los territorios de Córdoba y de Sucre, un galán se llevó a una campesina. El galán y la muchacha fueron

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llevados al juzgado, como siempre. “¿La obligó a acostarse con él?”, le preguntó el juez a la muchacha, y dijo: “No, no señor”. La madre afirmó: “Sí, se la llevó con engaños, le dijo que iba a llevarla a ver unas fiestas de Corraleja, unas corridas en la Corraleja y se quedó con ella y la llevó a su casa”. El juez dijo: “Bueno, ¿cuándo volvió?”. “Al día siguiente”, contestó la madre. Y el juez preocupado le dijo: “¡Caramba! eso podría ser un rapto”, y dicen que la muchacha, con el candor más bello del mundo, le dijo: “No señor juez, no fue un rapto, fue toda la noche”.

De manera que si traigo a colación estas historias es para entender que lo que en algunas partes del mundo, incluso del país, es sencilla aplicación de lo que dice el Código Penal, en otras partes, tropieza con este tipo de problemas culturales y tradicionales, no es tan fácil el asunto.

Sigo con el derecho en Cien años de soledad. Avancemos en esta tarea, la amenaza. Tratándose de una novela colombiana, pues obvio que no podía faltar la amenaza en Cien años de soledad. Desde hace 14 años se refinaron, se perfilaron y se precisaron en Colombia, en el año 2000, los términos de la amenaza como delito penal. Lo malo es que en el año 2000 ya no quedaba vivo ninguno de los Buendía, pues oigan esto, don Apolinar Moscote fue el primer corregidor de policía que el Gobierno nombró en Macondo y don Apolinar lo primero que hizo al llegar al pueblo fue ordenar, mediante decreto, dudando incluso si los corregidores de policía emiten decretos, no lo sé, una orden de la autoridad, que todas las casas de Macondo tenían que pintarse de azul para celebrar la independencia nacional del 20 de julio.

No quisiera pensar por qué el color era precisamente azul, pero José Arcadio Buendía, el mismo del duelo con Prudencio Aguilar, el fundador, Buendía, el viejo –todos se llamaban igual, hay que hacer esas precisiones–, Buendía era un libertario, era un librepensador. Dijo, en reacción a la norma del Corregidor: “Que cada quien en este pueblo tiene derecho de pintar su casa del color que le dé la gana”. Intentó, incluso, agredir al corregidor agarrándolo por el cuello. Le advierto que estoy armado, le dijo al corregidor, bueno ¿qué implica esa frase?, ¿una amenaza o una advertencia en defensa propia?, en defensa de su integridad, complicado, complejo, realmente.

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Es evidente que el decreto del señor Moscote contenía un delito adicional: abuso de autoridad. El abuso de autoridad campea a lo largo de todo el libro y de todos los libros de García Márquez, así como abunda precisamente en la realidad colombiana, pero además ¿hubo una amenaza del corregidor al sentirse agredido? Le advierto que estoy armado es una amenaza verbal, el profesor Juan Dáger Nieto piensa que sí, que es una amenaza de parte del corregidor. Yo creo que no, en el mejor de los casos, me inclino más por tomarlo como una advertencia afortunada que evitó una tragedia en el pueblo.

Prostitución y proxenetismo. En la tienda de Catarino, según la narración de García Márquez, “vivían unas mujeres solas y olorosas a flores muertas”, qué bella descripción de la triste vida de la prostitución. “Olorosas a flores muertas”. Fue en realidad el primer prostíbulo que se abrió en el pueblo, ustedes saben mejor que yo que hasta bien entrado el siglo XX la prostitución fue delito en Córdoba, el proxenetismo también. Agrega la novela que la tienda de Catarino era el mismo lupanar al que llegaba un músico trashumante con su acordeón terciado al hombro llamado ‘Francisco el hombre’ a contar sus historias de aventuras.

Hago de nuevo un paréntesis que es imprescindible, ustedes y yo y muchísimos colombianos nos hemos hecho alguna vez la pregunta pertinente ¿cómo nació la música vallenata? Yo se la hice a Rafael Escalona, mi más grande cronista de la música vallenata, y me respondió con una frase digna de un vallenato. Le dije en la plaza de Valledupar: “Maestro, ¿cómo nació el vallenato?”. Escalona se me quedó mirando y me dijo: “Como el bostezo, de boca en boca”, eso fue lo que hicieron los juglares. ‘Francisco el hombre’, el que tocaba en el prostíbulo de Catarino existió en la realidad a finales del siglo XIX y en los primeros años del siglo XX. Se llamaba Francisco Moscote, era Guajiro de nacimiento, nació en un pueblo llamado Treinta, en la región de Machobayo en la Guajira. Él y otros juglares son los verdaderos creadores de la música vallenata, de la leyenda vallenata que es más importante que la música –siempre he dicho que el vallenato no es lo que todo mundo cree, un género musical, es un género literario–. Lo importante del vallenato no es la música que lo acompaña, sino el cuento que cuenta, pues estos hombres lo inventaron. Iban de pueblo en

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pueblo por la Guajira, lo que son hoy La Guajira, el Cesar y Magdalena, montados en una mula con su acordeón, y en cada pueblo les daban unas monedas para que al llegar al siguiente pueblo contaran lo que había pasado.

Entonces cantaban sus versos, llegaban a las cantinas de los pueblos y ahí se reunía la población y ellos [los juglares] cantaban: se le avisa –con versos claros– a Pedrito Pérez que en Urumita le nació una niña; le mandan a decir de Villanueva, Guajira, a Lucho Gómez, que su abuelita murió en Santa Marta, y así. Ese es el comienzo de la música vallenata, por eso Escalona decía: “De boca en boca del pueblo”.

‘Francisco el hombre’ lo que hacía era eso, hasta que le pasó lo que le pasó: una noche, en la mula cruzando en un aguacero de invierno en la Sierra Nevada de Santa Martha, muriéndose de frío, se le apareció el diablo y le dijo: “Te reto a tocar el acordeón, si me ganas te vas tranquilamente, pero si pierdes te llevo, te llevo conmigo”; y comenzó el diablo a tocar, que tocaba como el diablo, era una maravilla, hasta que a ‘Francisco el hombre’ se le ocurrió una idea que no se le ocurre ni al diablo, agarró su acordeón y comenzó a tocar y cantó “El Credo” al revés para ahuyentar al diablo. Nos enseña la tradición católica que El Credo ahuyenta al diablo, pues él lo rezó al revés, de la última palabra hasta la primera, y el diablo montó en cólera y salió huyendo. Eso es lo que narra la leyenda de ‘Francisco el hombre’. Ese es el hombre al que se refiere García Márquez.

Hay una historia muy bella en el pueblo de Treinta, un corregimiento de la Guajira, donde él nació. Cuentan que llegó un candidato al Concejo de Riohacha y fue al corregimiento de Treinta a buscar votos. Se emocionó tanto con la multitud, así como el Fiscal aquí ahora en su arenga enardecida, que dijo: “Si me eligen concejal, este pueblo va a progresar tanto que ya no se llamará Treinta, sino Cincuenta y Ocho”. En conclusión, los juglares vallenatos eran el celular de la época, ese era su oficio, llevar noticias, contarlas, y al pueblo al que llegaban les contaban nuevos hechos para el siguiente pueblo. Al llegar a Santa Marta se devolvían, porque vivían a lo largo de lo que entonces se llamaba La Provincia, los pueblos del Magdalena más el Cesar y La Guajira.

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Sexto. Hablemos de la sublevación como delito. Desde el punto de vista estrictamente penal, es decir, hablando con ojos de Código, la rebelión es, junto con el incesto, uno de los delitos más frecuentes no solo en Cien años de soledad, sino en toda la obra literaria de García Márquez, desde los primeros cuentos hasta la última novela. Podría decirse, incluso, que la rebelión contra la injusticia es el elemento unificador de toda su obra, por diversos que sean los libros o novelas o cuentos o crónicas, basta con hacerles observar a ustedes un detalle muy sencillo: hablando del derecho de Cien años de soledad, es una novela que comienza, precisamente, con un hombre que está parado frente a un pelotón de fusilamiento esperando a que lo ajusticien por haberse sublevado. Desde la segunda obra escrita por García Márquez, La mala hora, está presente el acto de la rebeldía armada; La mala hora termina, a propósito, cuando los hombres empiezan agobiados por tanto atropello a armarse para echarse al monte en señal de protesta; luego viene, inmediatamente, en sentido cronológico, su tercera novela, El coronel no tiene quien le escriba, un auténtico y hermoso canto a la dignidad humana. Otra vez la historia de un Coronel de las guerras civiles, es decir, de la sublevación civil de los atropellos del Estado, un pobre Coronel que se muere de hambre mientras espera en la barranca del río la llegada de la lancha que le traiga la carta con su pensión.

En Cien Años de Soledad el autor nos cuenta que el Coronel Aureliano Buendía encabezó 36 guerras civiles y las perdió todas. Ese es un resumen doloroso de la realidad colombiana más que de la realidad de Macondo, ahí es donde la ficción y la realidad se encuentran. La madre del Coronel, Úrsula Iguarán, que ya tenía 200 años de edad, oyó una mañana un estropicio que se formó en las calles del pueblo, sonaban cornetas y tambores. Pregunó Úrsula: “¿Qué es lo que está pasando?” Le dijeron: “Son los hombres que otra vez se marchan a la guerra”. Entonces ella se asomó por la ventana, y al verlos en sus caballos brillosos, con las escopetas terciadas a la espalda, viendo lo mismo que había visto tantas veces en su vida, hizo aquel comentario magnífico: “la historia, dice ella, es una rueda loca que da vueltas, si uno la hace girar siempre ve pasar a los mismos hombres y los mismos hechos otra vez para la guerra”.

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Permítanme hacer una observación personal, y entre paréntesis, que el Coronel Aureliano Buendía haya dirigido 36 guerras y que haya muerto de viejo haciendo pescaditos de oro en su casa de Macondo solo demuestra, en mi opinión, una cosa, la mala puntería de los soldados del Gobierno ¿o no?

Séptimo caso. Homicidio o suicidio. García Márquez, como todo escritor grande y verdadero, se complace en confundirnos, en dejarnos envueltos en dudas y misterios, en dejarnos pensando entre sombras de incertidumbres. Ya vimos el caso de la muerte de Prudencio Aguilar ¿fue un duelo o fue un asesinato? Pues bien, yo me permito preguntarles: la muerte de José Arcadio Segundo ¿fue suicidio o fue asesinato? En el relato queda un manto de duda y de indecisión. Ese es uno de los episodios mejor descritos, desde el punto de vista de la literatura y de la imaginación en toda la obra de García Márquez, lo deja a uno sin aliento, ahogándose, que es exactamente lo que perseguía el autor. José Arcadio Segundo regresa del monte una tarde en medio de una amenaza de lluvia y se encierra en su cuarto. Rebeca, su mujer, declararía más tarde que ella se encerró en el baño y no se dio cuenta de nada. En ese preciso momento sonó el disparo. Fue entonces cuando, y este es el relato al que me refiero: “Fue entonces cuando un hilo de sangre salió de su casa, cruzó la calle, siguió avanzando por los andenes disparejos, bajó las escalinatas, subió a los pretiles, traspasó corredores, pasó de largo por la calle de los turcos, dobló primero en una esquina a la derecha y en la siguiente a la izquierda, volteó en ángulo recto frente a la casa de los Buendía, pasó por debajo de la puerta cerrada, atravesó la sala de visitas pegado al zócalo de la pared para no manchar las alfombras y, entonces, solo entonces, entró al dormitorio de Úrsula Iguarán, la madre del muerto”. Nunca se supo ni se sabe hasta ahora si José Arcadio Segundo Buendía Iguarán se quitó la vida o si lo mataron.

Antes de terminar, déjenme resumirles esta charla diciéndoles que parecen obras de ficción y lo son. Son obras de ficción, pero no hay nada que describa mejor a los colombianos, con nuestras grandezas y nuestras miserias, con nuestras alegrías y nuestros desengaños, con nuestra generosidad y nuestras maldades. Entre las dos tapas de Cien años de soledad estamos pintados de cuerpo entero.

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Esa ficción es más real de lo que parece. En toda la obra literaria de Gabriel García Márquez y desde el punto de vista del derecho, que es el que ahora nos convoca, lo que uno va encontrando página tras página, tras página, es que entre sus protagonistas hay hambre y sed de justicia, como dice la Biblia. Entonces es cuando uno mismo, viendo la realidad cotidiana del país y comparándola con cada página de los libros de García Márquez, se hace la pregunta terrible, la clave de toda vida humana, la pregunta que justifica nuestra presencia sobre la tierra, con la que deseo terminar es esta: ¿puede haber derecho donde no hay justicia? Muchas gracias.

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Justicia electoral de géneroSUSANA BUITRAGO VALENCIA

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

Esta ponencia busca informar, dar a conocer, ilustrar y sensibilizar a toda la Jurisdicción Contenciosa Administrativa sobre cómo se incorpora la perspectiva de equidad de género en los temas de justicia electoral, y para ello abordaremos los siguientes puntos: el primero, atinente a un recorderis acerca de cuál es el marco jurídico de la equidad de género en la Carta Política y en nuestro ordenamiento jurídico; en segundo lugar, lo que tiene que ver con el rol del Juez Electoral para mantener y garantizar esa justicia de género y, por último, unos aportes acerca de cuáles deben ser la orientación, la tendencia y los aportes para una reforma y contribución a la consolidación de ese ordenamiento jurídico en el posconflicto.

Como primera medida, pues debemos recordar que con el artículo 15 de la Constitución de 1886 la definición de ciudadanía correspondía a todo colombiano varón que tenga profesión u oficio o que tenga actividad lícita para proveerse su subsistencia, es decir, que con eso la mujer estaba completamente privada de participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político.

Solo a partir del Acto Legislativo 01 de 1954 la mujer pudo ejercer derechos políticos. Esto se ha venido consolidando desde la Constitución del 91 en varios artículos. Por ejemplo, el artículo 13 habla del concepto de igualdad incluyendo que no podrá haber discriminación ni trato diferencial, entre otras razones, por motivos de sexo; el artículo 40, en el que expresamente se incorpora a la mujer para que pueda participar en el ejercicio de esas potestades del Estado y para lo cual las autoridades deben apoyar; y el artículo 43, que hace referencia a que no puede haber ninguna diferencia entre hombre y mujer y que el Estado también debe promover la eliminación de todo tipo de razones o motivos que

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contribuyan a no permitirle ese ejercicio en igualdad de oportunidades a la mujer.

Estos cánones institucionales se suman al bloque de constitucionalidad que proviene de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, que fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1979 y, posteriormente, reconocida como ley en Colombia en el año de 1986.

Ese desarrollo que proviene del bloque de constitucionalidad tiene ahora una actualización muy interesante con dos leyes estatutarias esenciales, que son la Ley 581 de 2000, por todos conocida como la Ley de Cuotas, la cual ordena que el 30 por ciento de los cargos del alto nivel decisorio de la Administración Pública, en todos los niveles y en todas las ramas del Poder Público, sea ocupado por mujeres, y que en el resto de niveles, no el más alto, sino también el decisorio de la Administración, donde existe personal de libre nombramiento y remoción, pero que tiene capacidad decisoria para la coordinación y programación de planes, también debe operar la obligatoriedad del 30 por ciento de ocupación de esos empleos por parte de las mujeres.

Y, finalmente, la Ley 1475 de 2011, que es la ley estatutaria de los partidos y los movimientos políticos. En esta ley, en su artículo 1°, se ratifica lo que ya el artículo 107 de la Carta, que no mencioné antes porque lo quería hacer en armonía con el artículo 1.° de la Ley 1475, estatutaria de los partidos y movimientos políticos, ordena: tener en cuenta la equidad de género como uno de los principios que rigen la organización y el funcionamiento de los partidos políticos.

Partiendo de ahí, y como desarrollo del 107 de la Carta, que preceptúa lo mismo y que surgió de la Reforma Política 01 de 2009, vienen otras normas de la Ley 1475 tales como el artículo que ordena que cuando en una lista para corporación pública se vayan a elegir más de cinco curules, tenga también un 30 por ciento de integración como mínimo de mujeres. Otras normas de esta última ley estatutaria ordenan y disponen que para promover las políticas de equidad de género y de participación de la mujer en los destinos políticos de la patria, el 5 por ciento de la distribución de

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los recursos para la financiación se distribuya en proporción al número de curules que las mujeres hayan obtenido por parte de los partidos políticos.

En otra norma dispone también que se beneficiarán con un porcentaje del 15 por ciento de esa financiación estatal todos los programas que contribuyan a promover la participación de los jóvenes, de las etnias, de las mujeres en los programas de los partidos y de los movimientos políticos.

El segundo punto de esta ponencia tiene que ver con cuál ha sido el rol del Juez Electoral desde la Sección Quinta, pero seguramente también en los Tribunales y en los Juzgados para impartir garantía de esta equidad de género en las decisiones. Pues bien, tenemos varios precedentes en esta materia muy interesantes.

El primero tuvo que ver con la elección del Defensor del Pueblo en el 2008, cuando en la terna para elegirlo el Presidente de la República de la época no incorporó el nombre de ninguna mujer. Esta elección fue entonces demandada cuando apenas llevaba dos meses de posesionado el Defensor del Pueblo y se le decretó la suspensión provisional a los efectos de esa elección. Posteriormente, con el fallo se declaró la nulidad de esa elección por haber faltado el Presidente de la República a la obligatoriedad contemplada en la Ley 581 de 2000 de incorporar en las ternas por lo menos el nombre de una mujer.

Igualmente, se demandó el nombramiento como Ministro de Vivienda del actual Vicepresidente de la República, el doctor Vargas Lleras, porque dentro de los Ministerios, como uno de los sectores del más alto nivel decisorio de la Administración en la Rama Ejecutiva y en el orden nacional, no se atendía el número mínimo de participación femenina. También se demandó la elección del director de Colciencias en atención a que dentro de los departamentos administrativos, del cual hace parte Colciencias, no estaba integrada tampoco la cuota femenina y, de la misma manera, en la Superintendencia de Salud. Apenas tuvo conocimiento el señor Presidente de la República de estas tres demandas y de lo que podría ocurrir de avanzar el proceso y de definirse con sentencia, inmediatamente reformó la composición de su gabinete ministerial, y con el nombramiento, en su

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momento, de la doctora Ruth Stella Correa como Ministra de Justicia, ya la cuota femenina en los Ministerios estaba completa.

Lo mismo ocurrió con las demandas en relación con el director de Colciencias y con el Superintendente de Salud, puesto que tan pronto como se conocieron dichas demandas, el Gobierno nacional procedió a adecuar la estructura de las nominaciones y a incorporar mujeres; por lo tanto, esos procesos no alcanzaron ni siquiera a ser objeto de auto admisorio. Dos Consejeros de la Sección Quinta, a quienes nos había correspondido esas demandas, decidimos dictar un auto de cesación de la actuación en razón a que el motivo de las demandas estaba solucionado.

Esos son ejemplos muy interesantes que pueden replicarse y que de esta manera, a través del control de constitucionalidad y de legalidad del acto que da acceso al ejercicio de las potestades del Estado, se puede revisar, controlar y garantizar sobre todo esa equidad de género que la Corte Constitucional ha calificado con términos de la doctrina internacional como acciones positivas y que ha avalado en el entendido de que no pretenden discriminar grupos ni perpetuar diferencias, discriminaciones, sino que lo que tienen por finalidad es remediar una tradicional tendencia a no darle igualdad de oportunidad de participación a la mujer.

Finalmente, tenemos una buena noticia dentro de los aportes en relación con la atención a todo este bloque de constitucionalidad y mandatos de la Carta legales, de origen estatutario, y es que dentro de la mesa de negociaciones de La Habana se acaba de posesionar una Subcomisión de Género para hacer parte de la vinculación de la mujer a todos estos temas de la firma del tratado de paz y del posconflicto.

Durante la instalación de esta Subcomisión de Género, la Consejera para la Equidad de la Mujer, Nigeria Rentería, aseguró que “Las mujeres son las que padecen la muerte de sus hijos, de sus esposos, de sus padres en un conflicto armado; ellas han sentido el impacto del conflicto en sus cuerpos y en sus vidas”.

Así mismo, se necesita que en la etapa que continúa y que va a ser la más trascedente, con grandes implicaciones para el derecho electoral y

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para el sistema que actualmente nos rige, la mujer tenga una vinculación muy directa a la estructuración de esos nuevos instrumentos jurídicos que vendrán para estudiar qué inhabilidades no pueden aplicarse a determinadas personas que fueron beneficiadas con este tratado de paz y temas similares.

Antes de finalizar, no podría dejar de lado el tema que ha constituido la materia esencial de este evento, lo referente al voto electrónico, que en Colombia aún no se ha implementado, pese a que desde la Constitución del 91, e incluso antes, desde el Código Electoral, el Decreto 2281 de 1986, ya se había establecido.

La Constitución lo señala potestativo, pero la Reforma Política 01 de 2009 ordenó que debía implementarse dentro de los cinco años siguientes, lo cual no se ha cumplido. Posteriormente, la Ley 1475, Estatutaria de los Partidos Políticos, la impuso para que hiciera parte de estas últimas elecciones, pero tampoco se hizo realidad. Hay que abolir definitivamente el tarjetón y la urna y cambiarlo por los sistemas digitales para que no existan votos nulos. Sería algo similar a utilizar una tarjeta en un cajero automático para retirar dinero: si no se marca la clave correspondiente, no hay retiro de dinero; en otras palabras, no se podría votar si no están completamente consolidados los datos para ese efecto.

Con esto hago simplemente un despertar de relaciones en torno a la materia; y finalizo con una frase muy llamativa que el filósofo francés Jean Paul Sartre expresó unos años antes de su muerte en París, cuando le preguntaron: “Maestro, ¿usted cómo concibe que será el hombre del siglo xxi?”, y él respondió: “El hombre del siglo xxi va a ser una mujer”.

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Estrategias En TIC-Confío y cero tolerancia

con la pornografía infantilVANESA ARROYAVE

COORDINADORA NACIONAL EN TIC-CONFÍO, DEL MIN-TIC

Cuando hablamos de las TIC, hablamos de verbos rectores: comunicar, informar, transferir, guardar, distribuir información. Pensemos cómo nos comunicábamos hace 15 años. Seguramente muchos enviaron una carta física, un fax o hicieron fila para hablar por teléfono fijo, y los más ingeniosos tenían el cable del teléfono más largo para poder pasarlo de un cuarto al otro.

Hoy en día todo ha cambiado. Pensemos en un bebé que no sabe hablar, ni caminar aún, pero lo primero que le dan es una tableta. Cuando se la quitan y le pasan una revista, cree que esa tableta no está funcionando, y entonces se desespera y llora hasta que se la devuelven y, entonces, queda feliz.

Según cifras que maneja el Ministerio de las Tecnologías, actualmente 204 millones de correos electrónicos son enviados cada minuto en internet, 278.000 twits son escritos cada minuto, y 41.000 comentarios nuevos son escritos cada segundo en Facebook, una red social que ya supera los 1.000 millones de usuarios.

Desde el Ministerio estamos realizando conferencias sobre el uso responsable de internet por todo el país. Llegamos a muchos públicos, pero lo que más nos sorprende es que cuando vamos a instituciones educativas y hablamos con niños menores de 13 años de edad, todos nos dicen que tienen Facebook, y las normas de esa red social dicen que pueden abrir una cuenta solo a partir de esa edad. Pero lo que más nos preocupa es que aseguran tener más de 1.000 amigos, y entonces nos

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preguntamos qué tan expuestos estamos, qué tan educados estamos y qué tan actualizados estamos.

Internet es una herramienta tan útil e indispensable que nos permite estar a un clic de distancia de cualquier cosa que queramos, pero también encierra muchos riesgos.

La ciberdependencia es uno de los fenómenos que más nos preocupa. Ahora es común ver a la gente chateando mientras conduce, lo cual es un gran riesgo. También es frecuente algo llamado Fovin, que es el desaire que se produce cuando una persona trata de hablarnos y no podemos despegar los ojos del celular por estar chateando. Estudios han demostrado que 28 millones de parejas en el mundo han terminado a través de WhatsApp o Facebook sin nunca mirarse a los ojos.

Por otra parte, ¿cuando estamos en internet sabemos distinguir un chiste, un insulto o una amenaza? ¿Nos hemos preguntado si ese comentario o esa publicación que hicimos en nuestra cuenta de Facebook o Twitter será un chiste?

¿Recuerdan el caso de Jorge Alejandro Pérez en Ibagué, quien publicó en su cuenta de Twitter mensajes discriminatorios luego de la trágica muerte de 33 niños en Fundación, Magdalena? A este joven, estudiante de 18 años que no es un delincuente, le pareció gracioso hacer comentarios en su cuenta de Twitter sobre este tema. ¿Será que él supo distinguir entre un chiste, un insulto y una amenaza? Cuando llegó a su universidad lo estaba esperando una horda para lincharlo porque se pasó de gracioso. ¿En qué momento podemos nosotros hacer esta distinción?

Otro de los riesgos de la web es el ciberacoso, aunque todavía no ha sido tipificado como delito. En algún momento muchos nos hemos tomado una foto y la hemos compartido en las redes sociales, pero no sabemos en este momento dónde se encuentra esa imagen.

Si fue un comentario ofensivo, si fue una amenaza en internet, si fue un chiste o si fue una foto compartida, el nivel de difusión es muy alto. Por lo menos un tercio de la población del mundo está conectada en 10 de

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las principales redes sociales, lo cual hace de esto un fenómeno cada vez más grande.

Ante esta realidad, vale la pena preguntarnos si nuestro aparato normativo está preparado para esos avances. Por eso es necesario hablar de educación y autorregulación y es lo que viene promoviendo el Ministerio de las TIC a través de su campaña “No dé ciberpapaya”. La idea es darle a la ciudadanía esa caja de herramientas para que entienda cuáles son los riesgos a los que están expuestos, tipificados o no.

Por otra parte, también queremos hacer visible lo que nosotros hemos denominado una campaña por la cero tolerancia con la pornografía infantil en Colombia, pero también la pornografía infantil en internet.

Imaginen a un menor de edad que decide tomarse una foto desnudo y la envía a su mejor amigo, amiga, novio o novia; y a uno de ellos le parece gracioso y la comparte con otros. Cuando se hace un uso indebido de esa imagen enviada, a eso se le llama sexteen. Los jóvenes y niños pueden ser víctimas de ese fenómeno sin saberlo.

Otro de los fenómenos que se viene presentando con mayor frecuencia es el grumming, que ocurre cuando personas adultas se hacen pasar por personas más jóvenes para contactar a menores de 18 años, a través de redes sociales, y conseguir a cambio información sexual. Esto nos demuestra que la pornografía infantil ha cambiado.

La Ley 679 de 2001 fue creada para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores con verbos rectores como producir, realizar, transferir o distribuir contenidos; pero 13 años después el verbo distribuir ha cambiado y ahora solo se necesita dar un like o favorito a una fotografía en Facebook. La pregunta es ¿podría eso convertirse en un delito?

Desde el Ministerio de las TIC estamos decididos a erradicar y promover el uso responsable de internet y a prevenir cualquier tipo de delito. Por ello agradecemos al Consejo de Estado, en cabeza de su Presidenta, Doctora María Claudia Rojas Lasso, y de la Vicepresidenta, Martha

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Teresa Briceño de Valencia, por sumarse al pacto de cero tolerancia con la pornografía infantil, del cual ya hacen parte más de 68 organizaciones en Colombia.

El Ministerio cuenta con el sitio web www.enticconfío.gov.co, en el que encuentra toda la información sobre el uso responsable de las TIC en Colombia, además de un canal de denuncia virtual para delitos relacionados con la pornografía infantil en el sitio www.teprotejo.org, al cual los ciudadanos pueden acceder de manera anónima, sin necesidad de suministrar ninguna información personal.

Desde la puesta en marcha de “Te Protejo”, en el 2012, se han realizado más de 10.693 denuncias, y 2.109 sitios web de contenido pornográfico han sido bloqueados durante el 2014. Invitamos a todas las personas a que se unan a programas como “Te Protejo” y En “TIC-Confío” para que se haga un uso responsable de internet, pero, sobre todo, para que no demos ‘ciberpapaya’.

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Por una justicia eficaz, moderna y económica

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CONCURSO JUICIO EN LÍNEACONVOCATORIA DE LA VICEPRESIDENCIA

DEL CONSEJO DE ESTADO

En el marco del XX Encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Por una Justicia eficaz, moderna y económica, la Vicepresidencia del Consejo de Estado, en cabeza de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia, organizó el concurso Juicio en líne@, mediante el cual se buscó motivar a la comunidad académica, esto es, docentes y estudiantes de las distintas carreras, para que presentaran proyectos tendientes a implementar el juicio en línea en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a partir de las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar a la obligación de impartir una justicia eficaz, moderna y económica.

En dicha convocatoria se recibieron proyectos que contenían propuestas orientadas a desarrollar e implementar el juicio en líne@ como opción moderna, posible, eficiente, segura de impartir justicia a través del uso de los medios electrónicos, desde los enfoques jurídico, tecnológico y de seguridad.

Como un reconocimiento a quienes participaron y atendieron la convocatoria del Consejo de Estado, se reseñan las cinco propuestas que obtuvieron la mayor calificación del jurado, integrantes del Ministerio de las Tecnologías de la Información.

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PRIMER PUESTO PROYECTO

DESMATERIALIZACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y USO PRÁCTICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

TELECOMUNICACIONES

Armenia, Quindío Participante: Juan Guillermo Ángel Trejos

El ensayo describió algunas medidas que podrían ser tenidas en cuenta para la regulación e implementación del despacho judicial electrónico, partiendo como supuesto de la innecesaria aplicación de cambios legislativos para la implementación de la propuesta que en estos momentos se presenta, pues más que cambios estructurales en la conformación del proceso contencioso administrativo, se deben implementar medidas tecnológicas y de desmaterialización del despacho judicial que promuevan el acceso de los ciudadanos a una justicia pronta, eficiente y de cara a las necesidades del servicio de justicia.

La posibilidad de notificaciones electrónicas plasmada en la Ley 1437 de 2011, así como la implementación de procesos mediante uso mínimo de papel y la posibilidad de grabar en extenso la actuación judicial, abren la puerta para que la implementación del despacho electrónico y la utilización de herramientas como la teleconferencia sean una realidad de la justicia contencioso-administrativa.

Sumado a lo anterior, el artículo 307 de la Ley 1437 de 2011 permite que por intermedio de la integración normativa se pueda adelantar toda la actuación en sede judicial por medio de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, pues el artículo 103 del Código General del Proceso permite la utilización de este tipo de herramientas para la realización de toda la actuación judicial.

En este sentido, consideran que por integración de normas entre el Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y

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de lo Contencioso Administrativo, resulta perfectamente aplicable en estos momentos la implementación de unos juzgados especiales que desarrollen todo el proceso mediante utilización de medios electrónicos, desde la presentación de la demanda, pasando por su contestación y práctica de pruebas, hasta la emisión de la sentencia con la utilización de videoconferencia.

Así mismo, tenemos algunas experiencias en el país sobre la utilización de medios electrónicos para la solución de conflictos de orden jurisdiccional; para este propósito, el escrito fundamentará su análisis en la guía del procedimiento por medio del que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio las demandas de protección al consumidor, mismos que se consuman a través de teleconferencias, notificaciones electrónicas y expedientes digitales, mostrando las grandes bondades de este tipo de procedimientos.

Con fundamento en la utilización de medios electrónicos para el procedimiento administrativo, se debe buscar no tanto la implementación de una reforma legal, sino la aplicación efectiva de las normas que sobre el particular contiene no solo la Ley 1437 de 2011, sino la Ley 1564 de 2012, que permitan la realización de todo el proceso contencioso administrativo con la ayuda e implementación de medios electrónicos, con fundamento en el denominado e-government.

Uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el desarrollo del proceso judicial

No se hace necesaria la implementación de medidas excepcionales en materia legislativa para poner en marcha el proceso contencioso por la vía electrónica, toda vez que por integración legislativa entre el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta perfectamente viable en estos momentos la entrada en funcionamiento de juzgados que por vía electrónica y con ayuda de los avances tecnológicos sobre comunicaciones puedan desarrollar todo el proceso contencioso desde la admisión de la demanda hasta la emisión de la sentencia.

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Como se ha venido describiendo, el proceso contencioso administrativo desarrollado por audiencias según los postulados de la Ley 1437 de 2011 puede llevarse a cabo por teleconferencia no solo por expresa aplicación de los artículos 183 y 186 del CPCA, sino por integración normativa con el Código General del Proceso.

El artículo 103 de la Ley 1564 de 2012 permite el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como el de ampliar su cobertura, con la utilización de elementos tecnológicos que evidentemente acercan a las partes con el Juez, aun cuando no estén presentes de forma física en el despacho judicial.

Se deben poner en funcionamiento no reformas de tipo legal que permitan la puesta en marcha del proceso judicial por medios electrónicos; por el contrario, al existir las normas legales que desarrollan este objetivo, lo que se debe poner en marcha son los Juzgados de Conocimiento de Procesos por la vía electrónica, despachos judiciales que con el mismo procedimiento administrativo podrán desarrollar de forma más eficiente estas actuaciones.

Según lo anterior, este ensayo también propone que la concepción del despacho judicial contencioso administrativo como es concebido en la actualidad deberá recibir un profundo rediseño de las funciones de sus empleados, pues un proceso electrónico de características especiales no trabajaría de la misma manera que un proceso mixto entre la escritura y el proceso oral.

Antes de la entrada en funcionamiento de los despachos judiciales que conocerán del procedimiento electrónico, se debe replantear su planta de personal, que deberá estar integrada por personal de sustanciación y no operativo y por personal especializado en tecnología de la información y las comunicaciones que soporte desde el punto de vista técnico su funcionamiento.

La concepción del despacho judicial que cuenta con personal operativo dispuesto a manera de meros auxiliares sin potenciales de sustanciación debe ser revaluada ante la existencia de este tipo de despachos judiciales,

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pues se entendería que estos estarán fundamentados en soporte técnico para la operación de los equipos de telecomunicaciones y almacenamiento de información y en personal de sustanciación y apoyo directo al juez director del despacho.

Implementación del proceso electrónico como forma de propiciar economía frente a las salas de audiencia presenciales

Se ha podido constatar con la puesta en marcha de juzgados de descongestión que liberan la carga procesal que soportan en la actualidad los juzgados permanentes que estos se encuentran limitados en cuanto al acceso a las salas de audiencia que han sido asignadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la actividad de los juzgados permanentes.

La limitación está dada porque los juzgados permanentes presentan agendas planificadas de audiencias que no pueden ser modificadas para la integración de los juzgados de descongestión, pues una medida de este tipo modificaría el orden planteado por los despachos permanentes y en nada beneficiaría el proceso de descongestión que se pretende poner en marcha.

En este sentido, nos encontramos con unos juzgados de descongestión que de buena forma intervienen en la actuación jurisdiccional en un intento por poner al día los procesos antiguos que han limitado la efectividad de los juzgados permanentes, debido a la dificultad que han tenido estos en fallarlos en el tiempo justo o requerido para tal fin, pero sin la posibilidad física de realizar las audiencias por carencia de salas.

En otras palabras, los operadores judiciales no pueden ser eficientes en su desempeño cuando no cuentan con los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, en este caso por limitación en el uso de salas de audiencia que han sido estructuradas para la utilización de juzgados permanentes que, se repite, cuentan con agendas previas que no pueden ser movidas para dar paso a otros operadores judiciales.

Ahora bien, y trayendo este asunto a nuestra discusión, las implicaciones del uso limitado de las salas de audiencias pueden reducirse con una

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buena aplicación de las salas de audiencia virtual, que desarrollarían los procesos en las mismas condiciones actuales, pero sin el contacto físico de los litigantes con el juez y generando los mismos resultados que tenemos actualmente.

El proyecto de las salas de audiencia virtual se refiere al conjunto de actividades y procedimientos técnicos que permiten a los litigantes y jueces entrar en contacto para desarrollar el proceso sin contacto físico, sin salir de sus propios despachos, desde sus propias oficinas de abogado, y brindar resultados palpables a la ciudadanía, que clama por la pronta y justa aplicación de justicia.

La pregunta que surge es que si se han puesto en práctica audiencias con la presencia de imputados que se encuentran fuera del país en procesos penales, desarrollados en el marco de la ley de justicia y paz, ¿cómo podríamos decir que el sistema procesal administrativo no cuenta con las alternativas para hacer frente a este tipo de retos?

La respuesta que encontramos es que solo basta con dar la oportunidad de puesta en marcha a la implementación de medidas para el proceso judicial por medios electrónicos, para de esta forma identificar si existen o no beneficios reales en este tipo procedimientos.

Conclusiones para la puesta en marcha de juzgados administrativos que conocen de procesos por la vía electrónica

a) Existen en la normatividad vigente las herramientas y posibilidades para llevar a cabo el proceso contencioso administrativo desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia con la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

b) La implementación estructural de salas de audiencias para la celebración de procesos contenciosos en la modalidad presencial puede ser sustancialmente más costosa que la implementación del proceso por vía de teleconferencia.

c) Dada la conclusión anterior, se puede evidenciar que la implementación de las salas de audiencias para la puesta en marcha del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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adelanta en gran parte la infraestructura requerida para la realización de audiencias virtuales.

d) Se propone como prueba en el plan piloto de aplicación de este tipo de procesos la escogencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral en los llamados procesos reiterados que se evacuan en una sola audiencia por ser de puro derecho.

e) La conclusión anterior no elimina la posibilidad de desarrollar todos los procesos y medios de control a través de audiencias virtuales, pues ya se ha constatado en otras jurisdicciones su probada eficiencia.

f) En la misma dirección, se deben estudiar las medidas administrativas necesarias para la entrada en funcionamiento de juzgados administrativos especiales piloto para la implementación del proceso contencioso por la vía electrónica.

g) Así mismo y siguiendo la conclusión anterior, antes de la entrada en funcionamiento de los despachos que conocen del procedimiento electrónico, se debe replantear su planta de personal, que debe estar integrada por personal de sustanciación y no operativo y por personal especializado en tecnología de la información y las comunicaciones que soporte desde el punto de vista técnico su funcionamiento.

h) La desmaterialización del documento escrito en nada dificulta su utilización electrónica, pues existen en la actualidad probados elementos de orden técnico que garantizan la autenticidad y seguridad de los documentos que se tramitan por esta vía.

i) Las notificaciones por vía electrónica complementan o, mejor, completan el derecho fundamental al debido proceso y que las actuaciones sean públicas, pues de esta manera se garantiza de mejor forma que la información de carácter esencial que reposa en los procesos sea conocida por las partes y los interesados.

j) De las notificaciones electrónicas dadas a través de la inserción de estados en las páginas de cada Juzgado Administrativo y Tribunal se debe pasar a la implementación de aplicaciones electrónicas para dispositivos móviles que les permitan a las partes desde cualquier parte del mundo y en todo momento acceder a la información sobre sus procesos.

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SEGUNDO PUESTO PROYECTO CERO PAPEL

UNISABANETA

Participante:Luis Yesid Villarraga Flórez

La Ley 1437 de 2011 incluye un capítulo, el iv, destinado al procedimiento administrativo electrónico, donde convergen varias normas, y se convierte en el eje de la renovación de la administración de justicia en los próximos años.

La exposición de motivos de esta ley señala que los países que no caminen en la dirección de la renovación corren el riesgo de que los actores de las relaciones jurídicas recurran al arbitramento internacional, al derecho pactado, a cortes o cámaras de solución de conflictos ubicados en diversos sitios del planeta y desechen el derecho interno de quienes se resisten al cambio. Así, indican que la reforma propuesta se justifica desde esta problemática de la internacionalización y modernización de la temática de la administración y sus conflictos.

Así mismo, el nuevo entorno de la sociedad de la información hace imperiosa la necesidad de permitir y promover de manera expresa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración Pública y en la administración de justicia, lo que hizo la Ley 1437 de 2011 al incluir un capítulo nuevo que insta a las entidades públicas dentro de su plan estratégico a la desmaterialización de los flujos y procesos, a través de la implementación de tecnologías de información y la comunicación, y a destinar una parte de sus ingresos a la financiación de tales proyectos.

Del capítulo sobre la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública, uno de los aspectos por destacar es el derecho que se confiere a las personas de actuar ante las autoridades a través de estos medios, lo cual implica que las autoridades deberán habilitar las herramientas electrónicas que permitan a todas las personas ejercer este derecho.

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El proyecto

El proyecto posibilita la actuación administrativa sin papel, pues desde la actuación inicial hasta la sentencia que decide el caso, así como las notificaciones, la presentación de los recursos contra la decisión, pasando por la configuración del expediente electrónico y su archivo, podrán hacerse por vía electrónica, con plena validez jurídica y con el más alto valor probatorio al utilizarse firmas electrónicas certificadas.

Se decide mantener como una garantía y como mecanismo de transición la utilización de los medios tradicionales para los sectores de la población que no pueden acceder a estas modalidades de comunicación, de manera que la utilización de sistemas de información no se constituya en una carga adicional para la población de escasos recursos.

En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para que los procedimientos se cumplan con diligencia, dentro de términos legales y sin dilaciones injustificadas. Tal celeridad comprende la desmaterialización de los flujos de trabajo carturales, la habilitación de la sede electrónica y dotar todos los procesos de la seguridad jurídica que requieren los medios electrónicos, incluyendo la sede electrónica judicial.

La tecnología ya no es una opción sino una obligación

Se deben conformar expedientes electrónicos.

Los actos administrativos que hagan parte del expediente electrónico deberán tener firma digital y estampado tecnológico. No será necesario en los demás documentos que conformen el expediente.

El expediente electrónico, como serie documental, deberá tener un sello de tiempo, estampa cronológica, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, con lo cual se estará garantizando su conservación durante el tiempo, extremos temporales, que les exige la ley, así como su autenticidad e integridad.

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Así las cosas, se debería tener en cuenta:

Que el expediente electrónico tenga un índice, firmado digitalmente por la autoridad responsable de su custodia.

Se deben guardar copias de seguridad del expediente electrónico.

El expediente electrónico se debe conservar por el tiempo que exija la ley para dicha serie documental.

El proyecto también planea desarrollos de los artículos 62 (prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad), 63 (sesiones virtuales), 64 (estándares y protocolos: contenido de los informes y algoritmos de firma digital) y 197 y ss. (dirección electrónica para efectos de notificaciones).

Procesos jurisdiccionales a través de medios electrónicos

Las propuestas son claras:

Las entidades estatales deben iniciar procesos de incorporación de TIC y seguir el procedimiento administrativo electrónico.

Como segunda medida, se debe implementar la sede electrónica en las entidades públicas y habilitar un buzón electrónico para notificaciones (entre otras, la citación para la notificación personal, notificación por aviso y por estado).

Adicionalmente, se debe iniciar un proceso de digitalización con carácter probatorio.

Finalmente, se deben implementar el expediente electrónico y las tablas de retención documental de conformidad con el artículo 19 de la Ley 594 de 2000.

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TERCER PUESTO PROYECTO

SISTEMA INTERNO DE CONSULTA DE PROCESOS (SICP)

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS - FACULTAD DE GOBIERNO & RELACIONES INTERNACIONALES

Participantes: Ariza P., María Camila Contreras M., Jéssica Díaz A., Carlos Felipe Espinoza P., Luisa Fernanda Fajardo, Károl Ximena Flórez M., Camilo A. Segura M., Daniela

La idea principal de este proyecto es la presentación de un sistema interno en el cual el abogado o cualquier parte vinculada al proceso tenga acceso a los autos y demás providencias de aquel por vía electrónica y así mismo a la obtención de oficios que haya solicitado. Se busca facilitar la tarea del vinculado, evitando que se tenga que desplazar para conocer tales documentos, máxime si se tiene en cuenta que en algunos casos las personas no viven en Bogotá y deben desplazarse únicamente para tales efectos.

El interfaz que se maneja en el sistema es similar al que se usa actualmente en el vínculo de consulta de procesos, que corresponde a http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/Default.aspx, para evitar que los abogados y las partes involucradas se encuentren con otro interfaz que les pueda resultar complejo. Al sentirse familiarizados con el formato de la página, el usuario se desenvuelve con mayor confianza dentro de la página.

Tal y como su nombre lo explica, la diferencia entre la consulta de procesos que se maneja actualmente y nuestro proyecto es que el nuevo sistema incluiría un vínculo detallado de los oficios y demás elementos del proceso. El sistema tradicional está disponible para cualquier ciudadano y no contiene ninguna otra opción más allá de consultar de forma breve el proceso.

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La idea de restringir el acceso a las partes se da ya que, de otra manera, cualquier persona podría manipular a su conveniencia el proceso, lo que traería inseguridad jurídica y graves consecuencias tanto para ese proceso como para la confianza que tiene la ciudadanía de la rama judicial.

El procedimiento de acceso y funcionamiento de la plataforma web interna se explica a continuación:

1. El abogado o la persona vinculada al proceso accederá a la plataforma desde la página web de la rama judicial: www.ramajudicial.gov.co/csj.

2. En el costado superior derecho encontrará un recuadro en el cual aparece Sistema Interno de Consulta de Procesos (SICP). Allí debe ingresar su número de identificación personal (NIP) y el PIN, previamente asignada por el juzgado, tribunal o Consejo de Estado para acceder.

3. Allí el interfaz tiene algunos cambios según el acceso. En el caso de los abogados, la posibilidad de administrar varios procesos de lo contencioso y la persona vinculada al caso, en donde se desarrolla la posibilidad de que solo esté incluido en un proceso.

4. El único interfaz que compartirán ambas partes son las opciones consulta de procesos, autochat, consulta de expedientes, ayuda y sugerencias. Al mismo tiempo se puede conocer la dirección de los despachos de los Juzgados y Tribunales Administrativos a nivel nacional en opciones de la parte inferior de la página. En la parte superior derecha aparecerá el nombre de la persona que ha iniciado sesión en el sistema.

5. El abogado entrará a la opción de consulta de procesos y allí se desplegará todo el registro de procesos que tiene sobre lo contencioso administrativo. Esta opción incluirá únicamente el número de procesos que lleva el abogado, seguido del número de radicación, que será el código que identifique al proceso. Este número, tal y como se maneja actualmente, es único del proceso y no se repite en ningún caso.

6. Por su parte, el ciudadano o ente involucrado en el proceso que también tiene la posibilidad de consultar en detalle el proceso, al ingresar al sistema tendrá en la pantalla el (los) proceso(s) en el (los) cual(es) se encuentra involucrado. Se guardará un registro de ingreso que incluye hora y fecha de acceso, seguido del nombre del ciudadano o abogado.

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Los datos del proceso continuarán siendo los mismos que se presentan en la versión tradicional de consulta de procesos.

7. Ambas partes tienen el mismo formato para mirar detalladamente el desarrollo del proceso, lo que brinda neutralidad y no privilegia a ninguna de las entidades o ciudadanos que conforman el proceso.

8. Al finalizar, el usuario deberá cerrar la sesión respectiva. Tanto la información de inicio como de finalización de la consulta quedan registradas en la base de datos de la unidad responsable de darle control a la plataforma.

El SICP adquiere su nombre con el fin de diferenciarlo de la opción tradicional de consulta de procesos, que se brinda actualmente en el mismo sitio web. El término “Sistema Interno” brinda el carácter de exclusividad a las partes involucradas y a sus apoderados legales, dejando en claro que no se permite el acceso a particulares o ciudadanos del común.

El uso de la sigla SICP, que integra la totalidad del nombre del sistema, permite que las personas se sientan mayormente familiarizadas con el sistema –evita confusiones con algún otro ente– y que el nombre del sistema resulte más fácil de encontrar en los sitios web.

Tal y como se explicó, el NIP corresponderá según el tipo de usuario que ingrese al sistema. Si se trata del ciudadano o ente implicado en el proceso, se accederá por medio de la cédula ciudadana o su equivalente. Por su parte, los apoderados legales deberán ingresar con su tarjeta profesional. Es claro que si el abogado pasa a asumir el rol de ciudadano o ente implicado en el proceso, deberá ingresar con su cédula de ciudadanía. La tarjeta profesional será usada únicamente cuando cumpla el papel de abogado del caso.

El PIN es el equivalente a la contraseña de acceso al sistema. Tanto el apoderado legal como el individuo implicado en el caso deben tener una de estas contraseñas en el momento de ingresar al sistema. Para este efecto, se pueden dirigir personalmente al despacho que tengan más cerca o comunicarse con la entidad de lo contencioso administrativo para que estos le asignen uno. Más adelante se harán las respectivas indicaciones de seguridad que entran a regir con el uso del PIN en el proceso.

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Con la opción de autochat se pretende que exista una comunicación más directa entre el interesado en los autos y otros procesos que se manejen sobre lo contencioso administrativo. Para tal fin, una de las novedades que se propone es que dentro del sistema exista una línea de ayuda sobre cualquier inquietud referente a temas de lo contencioso administrativo.

Esto sería una asistencia on-line por medio de chat que se denominaría “autochat”, disponible únicamente en horario de oficina (no cuenta con cubrimiento 24 horas), manejado por personas con conocimientos acerca del tema, por ejemplo estudiantes de derecho o carreras a fines de últimos semestres, servicio que se prestaría como forma de prácticas laborales, judicatura o pasantía, brindando asesoría a las personas interesadas.

Además, si la persona que necesite la ayuda lo desea, podría tener dentro del chat una videollamada para contar con una asesoría de mayor proximidad y con una nueva fuente de comunicación: el video. Esto permitiría una mayor eficiencia en la solución de cualquier duda que se le presente al usuario, ya sea abogado o parte vinculada al proceso.

Cabe resaltar que esta medida se prestaría únicamente para preguntas concretas y sencillas, que no requieran un asesoramiento tedioso o extenso. Para otro tipo de consultas, se tendrá la opción de ayuda, que tendría que resolver directamente un abogado vinculado el despacho.

Asimismo, el autochat es una medida rápida para que la gente se involucre aún más con nuevas formas de comunicación para facilitar los procesos y evitar demoras en filas o llamadas que en ocasiones son dispendiosas y las cuales no logran satisfacer las necesidades del usuario.

La opción de consulta de expedientes ya viene incluida en el sistema tradicional de consulta de procesos. Para comodidad del apoderado judicial y de las partes implicadas, el SICP permite que, sin salir del sistema, la persona o abogado pueda acceder a los expedientes de su interés. Cabe agregar que sin importar que se encuentre dentro del sistema o no, estos datos continuarán siendo de conocimiento y acceso para toda la ciudadanía, sin excepciones y sin uso de contraseñas para su consulta.

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Por último, el vínculo de sugerencias es una opción voluntaria que tiene el usuario de dejar, por medio de mensaje escrito, algún aporte o recomendación que permita al sistema continuar creciendo positivamente y que responda efectivamente a las necesidades de la ciudadanía. En aquel vínculo encontrará un recuadro sin límite de caracteres en donde podrá dejar su comentario, que los responsables del funcionamiento de la plataforma tendrán en cuenta en el momento de la actualización las nuevas versiones del sistema.

Al conocer el compromiso que se tiene con el medio ambiente, se busca con la implementación del sistema, además de agilizar trámites y ahorrar dinero a los interesados, disminuir el uso de papel, así como de tóner e impresoras en toda la Jurisdicción Contenciosa, pues solo bastará con un escáner y la posterior publicación del documento en la página web.

Así mismo, nuestro proyecto evitará la congestión de personas en los juzgados, tribunales y Consejo de Estado al hacer las respectivas solicitudes de información de sus procesos desde la plataforma web.

Cabe recordar que el NIP es el usuario que el abogado y los implicados en el proceso utilizan en todos sus casos y que tiene como objeto que ellos y solamente ellos tengan acceso a las decisiones que se tomen en el asunto que se trata.

La demanda y las solicitudes realizadas por las partes seguirían llevándose en medio físico. Son los juzgados, los tribunales y el mismo Consejo de Estado los que dan a conocer sus providencias virtualmente. Existe la posibilidad de que los apoderados judiciales también brinden tal información por el mismo sistema interno; sin embargo, mientras se evalúa la eficacia de la aplicación del sistema dentro de lo contencioso administrativo no sería así, a ello se tendrá que llegar con la implementación del expediente electrónico. No se tiene en cuenta en este proyecto, pues la infraestructura que se debe crear

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para su funcionamiento es de gran magnitud, y no es la pretensión de la Rama Judicial en este momento.

A través de la plataforma Rama Judicial - Consulta de Procesos, el apoderado realizará seguimiento al proceso con el número de radicación de aquel. De igual forma, verificará los estados a través de la misma página. Bien se explicaba anteriormente que no se busca eliminar el acceso de particulares a la información impartida por la Rama Judicial. Estos podrán seguir entrando, de la misma manera que lo han hecho hasta ahora, para observar, de forma general, el desarrollo del proceso.

Además de conocer las providencias que afecten el proceso, los apoderados de las partes podrán descargar los oficios que hayan solicitado para su trámite en desarrollo del pleito. A pesar de que dentro de lo contencioso administrativo se busque que tanto internamente como los implicados en los casos estén informados del cuidado que se debe tener del medio ambiente; será decisión de cada persona imprimir o no los oficios y demás archivos que se expiden dentro del proceso. En general, la Rama Judicial se encargará de brindar a los ciudadanos nuevas técnicas que protejan el ecosistema y el medio ambiente, un tema de tanto interés en la actualidad.

No se busca reemplazar todo el archivo físico que actualmente existe en la Rama Judicial por archivos electrónicos. Se busca que a partir de una fecha en concreto todos los procesos de lo contencioso administrativo se lleven a cabo en línea, recordando a los ciudadanos todos los beneficios que se obtienen con su aplicación.

Debido al latente problema que existe en el mundo digital conocido como “hackear”, es necesario tener un sistema central lo más blindado posible, con el objetivo de no sufrir inconvenientes que podrían perjudicar los diferentes procesos que se estén llevando a cabo. Como se ha indicado, es necesario que el sistema operacional y toda su configuración sean manejados por un pequeño componente de personas, con el fin de tener control de manera eficaz sobre el trabajo que estas realicen.

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CUARTO PUESTO PROYECTO

DE JUAN SIN TIERRA A LA E-JUSTICIA DEL SIGLO XXI MÁS DE DOSCIENTAS PREGUNTAS QUE HAY

QUE CONTESTAR PARA ASENTAR JURÍDICAMENTE LA E-JUSTICIA EN COLOMBIA

Participantes: Lorenzo Cotino Hueso (U. Valencia) Marco Emilio Sánchez Acevedo (U. Católica)

La sociedad de la información es un acontecimiento histórico, cuanto menos de igual entidad que la Revolución industrial del siglo xviii. Y sostiene Gamero Casado que el derecho público surge en buena medida en razón de las revoluciones de finales del siglo xviii que dieron lugar al nacimiento de la era moderna. Y que hoy es posible que estemos en el momento de que el derecho público deba readecuarse a esta nueva era. Las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) ya están aquí y han venido para quedarse.

Frente a antiguas promesas que podían parecer idílicas, hoy día ya no hay que convencer a nadie de la amplia lista de ventajas que la administración electrónica puede reportar a la ciudadanía, a saber: mejora generalizada de los servicios y de la gestión de los asuntos y del conocimiento en las organizaciones públicas; reducción de los plazos; régimen de 7 días, 24 horas, 365 días al año; ahorro de tiempo y de traslados innecesarios; más y mejor información sobre los servicios y actuaciones; personalización de los servicios; simplificación y racionalización de los trámites; facilita la comunicación formal o informal del administrado y sus consultas; integración de servicios administrativos que son competencia de diversos agentes; menos documentación al ciudadano; mejor seguimiento y conocimiento del estado del procedimiento, así como la mejora del proceso de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Desde la Carta Magna promulgada por Juan sin Tierra en 1215, el due process of law ha sido objeto de las más diversas interpretaciones hasta las constituciones promulgadas en la segunda mitad del siglo xx, que le han dado contenido. Sin embargo, como afirmó Séneca en su ya clásico

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aforismo “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. En el siglo xxi, con la sociedad de la información el Estado constitucional tiene la oportunidad de incorporar las TIC como medio muy importante para evitar el colapso de los juzgados y su acumulación de asuntos, con las indebidas dilaciones que suponen la violación del debido proceso.

El paso del papel a lo digital es la oportunidad de garantizar el derecho a una buena administración electrónica de justicia de simplificar y mejorar su gestión.

La afinidad entre la e-Administración y la e-justicia en sus definiciones y su regulación

Desde la década de los setenta del siglo xx se van incorporando nuevos medios tecnológicos en las organizaciones públicas y privadas, llevando a poner una “e” delante: e-Administración, e-firma, e-justicia, e-democracia. Se trata de subrayar el instrumento electrónico, sin modificar en lo demás la noción que sirve de base.

El marco jurídico de la e-justicia en Colombia

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura incluyó las TIC como uno de los factores críticos en el Plan de Desarrollo 2011-201447, y renovó sus compromisos del Plan Nacional de las TIC 2010-2019. Así mismo, está involucrada en la iniciativa Vive Digital del Ministerio de las TIC. Todo con el objetivo de que “la prestación del servicio público de la Justicia se realice en condiciones de accesibilidad, celeridad y excelencia, con altos niveles de calidad y transparencia y con un adecuado sistema de rendición de cuentas.”

Más de doscientas preguntas que hay que contestar para asentar jurídicamente la e-justicia en Colombia

Se presenta al lector una selección de más de doscientas cuestiones jurídicas fruto del estudio y la reflexión a lo largo de años. Se trata de provocar el interés concreto sobre muchas de las materias que son clave en el desarrollo de la e-Administración y la e-justicia. Se pretende incitar

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Por una justicia eficaz, moderna y económica

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y sugerir las investigaciones que sin duda deben realizarse en Colombia para la magna obra de implantar la administración de justicia electrónica. Se han ordenado sistemáticamente en razón de las siguientes preguntas generales:

1. ¿Quién y cómo se regula la e-justicia?

24. ¿Qué derechos tiene la ciudadanía en sus relaciones con la Administración y justicia electrónicas?

41. ¿Qué obligaciones tiene la ciudadanía en sus relaciones con la Administración y justicia electrónicas?

57. ¿Qué derechos y deberes tienen los profesionales de la justicia en sus relaciones con esta por medios electrónicos?

60. ¿Qué obligaciones tienen los integrantes de la Administración y de los órganos y oficinas judiciales, así como de las Fiscalías?

76. ¿Cuál es el tratamiento jurídico de las sedes administrativas y judiciales electrónicas?

96. ¿Cuál es el régimen jurídico de las webs públicas y judiciales electrónicas y de los contenidos que alojan?

109. ¿Qué es y cómo se regulan los boletines oficiales y los edictos judiciales electrónicos?

119. ¿Qué precisan para tener validez y eficacia las notificaciones y comunicaciones judiciales electrónicas?

146. ¿Cómo regular las actuaciones procesales electrónicas y automatizadas?

151. ¿Cómo se firman, identifican y autentican electrónicamente los ciudadanos, los profesionales y la propia administración de justicia?

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Vigésimo Encuentro de la Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo

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173. ¿Cuál es el tratamiento jurídico del acto administrativo electrónico y la actuación judicial?

174. ¿Cuál es el tratamiento jurídico de expediente judicial electrónico? ¿Y de los documentos electrónicos y su archivo?

188. Interoperabilidad y cooperación. ¿Qué cooperación debe haber entre las administraciones con competencias en materia de e-justicia?

193. ¿Qué régimen jurídico tiene interoperabilidad en el ámbito de la e-justicia? ¿Cómo se articula el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación para la e-justicia?

198. ¿Qué plazos y obligaciones hay para la implantación de la e-justicia?

205. ¿Qué es y cuál es el tratamiento jurídico de la prueba electrónica?

212. Otras muchas cuestiones para no terminar.

QUINTO PUESTO PROYECTO

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE PROCESOS Y MANEJO DOCUMENTAL JUSTICIA XXI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Participantes: Enrique Dussán Cabrera Carlos Hernán Bermúdez Vega Adriana Sofía Fajardo Santos

Mediante el Acuerdo 1591 del 24 de octubre de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura adopta el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental “Justicia XXI” para el registro computarizado de todas actuaciones que se surten en el trámite de un proceso en los despachos de la Rama Judicial.

El uso técnico de esta herramienta informática es el medio para la conformación del “expediente electrónico” que permite a los ciudadanos,

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Por una justicia eficaz, moderna y económica

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en cualquier lugar del país, conocer de manera ágil, directa y actual el estado de un proceso y todo su desarrollo.

Ante la necesidad de la digitalización de los expedientes, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila inició la tarea de asociar todas las providencias al Sistema de Gestión Justicia XXI, no solo la actuaciones que se surten en cada uno de los Despachos, sino también las realizadas por la Secretaría de la Corporación, tales como constancias, oficios, carátulas, entre otros; por tal motivo, en el año 2013 la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, especialmente el Tribunal, fue elegida para realizar el plan piloto del expediente electrónico en la página web de la Rama Judicial, hecho que ha incentivado la implementación de las capacitaciones internas de la Jurisdicción, con el fin de poner al servicio del usuario el expediente electrónico.

Esta experiencia que ha visibilizado la necesidad de tener actualizadas en línea las actuaciones procesales ha sido tan importante que otros despachos judiciales solicitan de manera permanente a esta jurisdicción capacitación en el manejo de dicho sistema.

Queremos compartir con todo el país, especialmente con la Jurisdicción Contenciosa, nuestro compromiso Justicia XXI, demostrar que las herramientas dadas por el Estado, como es el caso de este sistema para la modernización virtual, deben ser aprovechadas de la mejor manera en la medida en que brinda a los cibernautas información en momento real.

En la información ofrecida aparece la información que en el momento de presentarse la demanda es radicada, teniendo en cuenta los datos básicos del proceso; en el presente caso se observa que el ítem de contenido no fue enunciado, quedando así un vacío para las personas que lo consulten y quieran saber el objeto de las pretensiones de la demanda. Así mismo, no se asocian las providencias y demás actuaciones adelantadas por el juzgado y que conforman el expediente electrónico.

Se denota que la información dada al público es insuficiente, lo que imposibilita a un abogado o usuario poder consultarla a través de la página web desde su oficina o desde cualquier lugar del país o del mundo.

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de lo Contencioso Administrativo

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Acorde con la información suministrada, se puede presumir que el servidor judicial utiliza el sistema como un libro diario del despacho y no como una herramienta al servicio tanto de los servidores judiciales como de los usuarios de la administración de justicia.

Por lo anterior, y ante la necesidad de poder brindarle al usuario (interno y externo) información amplia sobre su proceso, y en aras de la publicidad, eficacia y eficiencia de la Rama Judicial, esta Corporación está formando el expediente electrónico además de registrar verazmente cada una de las actuaciones.

Este expediente es el formado por todas las providencias y actuaciones secretariales de la Corporación como las carátulas, los oficios, las constancias secretariales, los autos, entre otros.

La información registrada por los usuarios de Justicia en el Siglo XXI, por medio de la web de la Rama Judicial, se indica claramente la fecha del auto, sentencia, constancia, oficio, etc., la actuación registrada, las observaciones en donde se detallan las providencias y actuaciones, las fechas en que inician y finalizan los términos y en la que se registra la actuación.

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Carrera 66 No. 24-09 PBX: (0571) 457 8000 www.imprenta.gov.co

Bogotá, D. C., Colombia

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“No es posible insistir en el uso generalizado de antiguos instrumentos para el manejo, envío e inmediación de la información, tales como el expediente de papel, el correo tradicional o la presencia física de los intervinientes enlas audiencias judiciales. Las herramientastecnológicas, verbigracia, el documento digital, el correo electrónico y la videoconferencia,permiten realizar con mayor eficiencia, menorcosto y mejores prestaciones las actividadesque otrora solo eran posibles por conducto delos medios físicos o materiales...”

VIGÉSIMO ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO24, 25 y 26 de septiembre de 2014, Cartagena de Indias

“Por una justicia eficaz, moderna y económica”

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CODIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

(Ley 4 de 1913)

Con estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia

BOGOTÁ, 2013

SALA DE CONSULTAY SERVICIO CIVIL

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