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“Inducción al ISSSTE” DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Subdirección de Personal 2010 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Inducción al ISSSTE

“Inducción al ISSSTE”

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Subdirección de Personal 2010

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

“Un nuevo ISSSTE para servirte mejor”

Inducción al ISSSTE E 3

2

ÍNDICE Página Introducción. 3

I. Bienvenida. 4

II. Breve historia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4

Directores del Instituto a partir de 1960.

III. Visión, misión y objetivos institucionales al 2012.

8

IV. Beneficios de la Ley del ISSSTE.

10

V. Estructura Básica del Instituto. o Órganos de Gobierno. o Unidades administrativas centrales. o Unidades administrativas desconcentradas. o Órgano Interno de Control. o Otros órganos institucionales. o Sindicato Nacional de los Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE). o Sindicato Independiente de Trabajadores del ISSSTE (SITISSSTE).

11

VI. Condiciones de Trabajo.

o Marco legal laboral. o Aspectos básicos de integración. o Normas de comportamiento.

13

VII. Seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto.

o Seguro de salud. o Seguro de riesgos del trabajo. o Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. o Seguro de invalidez y vida. o Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda. o Préstamos personales. o Servicios sociales. o Servicios culturales.

16

VIII. Otros beneficios y servicios con los que cuentan los trabajadores del ISSSTE.

23

IX. ¿Qué se espera del servidor público del ISSSTE?

24

X. Comunicación en el ISSSTE.

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Glosario de términos 26

“Un nuevo ISSSTE para vivir mejor”

Inducción al ISSSTE

3

Introducción.

La Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Personal, elaboró el documento “Inducción al

ISSSTE”, para que las unidades administrativas cuenten con un instrumento único, que les permita inducir al

nuevo trabajador a conocer de manera sencilla y ágil los antecedentes, misión, visión, objetivos y organización,

así como los servicios y prestaciones que otorga; planes, beneficios y condiciones de trabajo del Instituto en el

cual prestará sus servicios.

El presente documento ayudará a mostrar que los servidores públicos

del ISSSTE somos individuos que prestamos servicios a los

derechohabientes de los poderes: Federal, Estatales, Municipales y a

los Organismos Paraestatales, por lo que constituimos un factor

relevante en la Administración Pública. Asimismo, tenemos la

responsabilidad de brindar servicios y prestaciones eficientes y de

calidad, que permitan preservar la salud integral de los trabajadores,

jubilados, pensionistas y sus familiares derechohabientes, que son la

razón de ser y justifican la existencia del Instituto.

Este documento está integrado por X capítulos:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Bienvenida, con palabras para el nuevo trabajador;

Breve historia del ISSSTE, que cierra con la referencia de los funcionarios que han ocupado la

Dirección General;

Misión, visión y objetivos institucionales al 2012, que expone quiénes somos, qué hacemos y cómo lo

hacemos;

Beneficios de la Ley del ISSSTE;

Estructura Básica del Instituto, que adiciona la referencia de otros órganos institucionales, el Sindicato

Nacional de los Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE) y el Sindicato Independiente de los

Trabajadores del ISSSTE (SITISSSTE);

Condiciones de trabajo, donde se señala el marco jurídico, aspectos básicos de integración y las

normas de comportamiento;

Seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto;

Beneficios de los trabajadores del ISSSTE;

¿Qué se espera del trabajador del ISSSTE?, y

Comunicación en el ISSSTE, conductos para expresar inconformidades, sugerencias, reconocimientos,

solicitudes de servicios y la difusión del programa de radio.

“Un nuevo ISSSTE para vivir mejor”

Inducción al ISSSTE

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I. Bienvenida.

El Instituto agradece tu interés por formar parte de nuestro equipo y te da la bienvenida, con el franco

propósito de generar un grato sentido de pertenencia.

Pretendemos transmitir nuestros valores en cada apartado del documento “Inducción al ISSSTE”, para

proporcionarte una visión integral de los aspectos institucionales de mayor relevancia, para quienes

prestamos nuestros servicios en este organismo y que conozcas cómo colaboramos en el cumplimiento

de su misión.

Es importante que conozcas la esencia del quehacer del Instituto, como base de una identificación

favorable entre tu proyecto de vida y el sentido de existencia del Instituto, que es el servicio.

En el área que colaborarás, se te proporcionarán las directrices generales de trabajo y el apoyo

necesario que favorezca tu desarrollo personal y laboral.

Nuestra filosofía de trabajo, es el desempeño máximo de tu potencial, así como el ejercicio entusiasta de

las funciones que te asignen; por ello necesitamos de tus habilidades y experiencia para lograr los

objetivos del Instituto, ya que “ninguno es tan bueno, como todos juntos”.

Un atento saludo.

II. Breve historia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y

luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877-1910) hasta la Revolución Mexicana

(1910-1917).

Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre

ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido

Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la huelga en la Mina de Cananea,

Sonora y, al año siguiente, la huelga y rebelión de Río Blanco, Veracruz. La fuerza de

estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas,

establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales,

otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de

raya, entre las más sustanciales.

Fuente: Seguridad Social en México de Francisco Javier Aguilar García, Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Las demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas,

constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917.

Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron,

particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores,

incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX, elevando a rango constitucional

los derechos de los trabajadores.

En la década de los años 20, el avance acelerado de la economía, la consolidación del Estado y la necesidad

de atender los mandatos constitucionales, generó cierta preocupación gubernamental por unificar prestaciones

y servicios, así como garantizar el acceso a los mismos a todos los trabajadores del Estado. Ello derivó, en la

promulgación de la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro, cuya finalidad era estructurar un sistema para

que el trabajador con la ayuda del Estado contribuyera a la formación de un fondo que sustentaría el

otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios. 1925 El 12 de agosto nace la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, con personalidad jurídica

propia y atribución pública, creada por la Ley del mismo nombre.

1946

1947

En el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940-46), el Departamento del Trabajo se

convierte en Secretaría del Trabajo y Previsión Social; desaparece el Departamento de Salubridad

Pública y sus funciones se suman a la Secretaría de Asistencia Pública, que cambia su nombre por

Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.

Con este cambio se encomienda a la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, un vasto

programa de inversión de beneficio social. El Congreso Federal aprueba al 31 de diciembre de éste

año, la nueva Ley de Pensiones Civiles y de Retiro, misma que extendió la magnitud de las

prestaciones, mejoró el funcionamiento de las ya existentes e incorporó al régimen de seguridad social

a un mayor número de trabajadores y organismos públicos.

1959 La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma en el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Presidente Adolfo López Mateos presenta al

Congreso de la Unión la iniciativa de Ley para la creación del ISSSTE. Su aprobación fue publicada en

el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre.

1960 En enero el ISSSTE comenzó sus actividades como un organismo público descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, para administrar los seguros, prestaciones y servicios de los

empleados públicos. Además fue de gran trascendencia para la consolidación de la institución y para

los trabajadores al servicio del Estado la adición del Apartado “B” en el Artículo 123 Constitucional,

publicada en el DOF el 5 de diciembre de 1960.

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1963 El 28 de diciembre se aprueba y publica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, por lo que el Estatuto Jurídico de los

trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado con la publicación de ésta.

1965 El 8 de septiembre, la Junta Directiva aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su

organización y funcionamiento. Antes, el Instituto se regía por las disposiciones contenidas en la Ley,

las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE,

recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios

encargados de aplicarlas.

1972 El 28 de diciembre, debido a los nuevos retos que enfrentaba el ISSSTE, se creó el Fondo de la

Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), administrado por una Comisión Ejecutiva, dentro del marco jurídico

del ISSSTE, cuyos recursos financieros provendrían del Estado.

1974

El 24 de diciembre, se reformaron los artículos 2° y 28 de la Ley del ISSSTE, con el objeto de incorporar

al régimen de seguridad social del Instituto a los trabajadores en lista de raya.

Se establece la protección a los hijos del trabajador mayores de 18 años, hasta la edad de 25, que

comprueben estar estudiando y a los hijos mayores de 18 años discapacitados física o psíquicamente,

así como para el esposo de la trabajadora o pensionista que se encuentre incapacitado física o

psíquicamente que sea mayor de 55 años.

1983 Se consolida la diversificación de seguros, prestaciones y servicios, con la Ley del ISSSTE publicada en

el DOF el 27 de diciembre. De particular importancia fue la opción que ésta concedió al trabajador para

continuar inscrito de manera voluntaria en el régimen obl igator io -en caso de retiro antes de tiempo- y

la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

Concibe al FOVISSSTE de manera integral, para otorgar al trabajador crédito barato y suficiente, al

mismo tiempo otorga seguridad jurídica en la propiedad y se logra que este beneficio abarque a mayor

número de derechohabientes al determinar que los créditos se concedan por una sola vez.

Integra de forma gradual los sistemas de tiendas y agencias turísticas para proteger el poder adquisitivo

del ingreso del trabajador; apoya en el desempeño laboral a las mujeres trabajadoras con estancias de

bienestar y desarrollo infantil para la protección y desarrollo de sus hijos.

1993 La Ley adiciona como una prestación complementaria al Sistema de Pensiones, el Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR), las dependencias y entidades aportan en la cuenta individual del trabajador el 2%

de su salario básico de cotización para integrar el ahorro para el retiro. Además, a partir del primer

bimestre de 1993 aportan el 5% del sueldo básico de cotización al fondo de vivienda.

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2007 El 31 de marzo se promulga la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, publicada en el DOF. La Ley agrupa, sin eliminar ninguno de los seguros,

servicios y prestaciones del ISSSTE en cuatro seguros análogos a los que tiene el IMSS y en un rubro

de servicios sociales y culturales.

Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), para proteger los recursos y administrar las cuentas individuales de los

trabajadores. El PENSIONISSSTE como administrador de fondos de pensión, está sujeto a la estricta

regulación y control del gobierno a través de la CONSAR, como se establece en la Ley de los Sistemas

de Ahorro para el Retiro.

Directores del Instituto a partir de 1960.

1

LIC. NICOLÁS PIZARRO SUÁREZ Del 1º de enero de 1960 al 9 de diciembre de 1964

9

LIC. EMILIO LOZOYA THALMANN Del 1º de diciembre de 1988 al 4 de enero de 1993

2 LIC. RÓMULO SÁNCHEZ MIRELES Del 9 de diciembre de 1964 al 7 de diciembre de 1970

10 ING. GONZALO MARTÍNEZ CORBALÁ Del 4 de enero de 1993 al 2 de diciembre de 1994

3 PROFR. EDGAR ROBLEDO SANTIAGO Del 7 de diciembre de 1970 al 8 de septiembre de 1975

11 LIC. MANUEL AGUILERA GÓMEZ Del 2 de diciembre de 1994 al 5 de abril de 1997

4 C.P. SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ Del 8 de septiembre de 1975 al 6 de diciembre de 1976

12 LIC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Del 5 de abril de 1997 al 13 de mayo de 1998

5 PROFR. CARLOS JONGUITUD BARRIOS Del 6 de diciembre de 1976 al 12 de febrero de 1979

13 LIC. SOCORRO DÍAZ PALACIOS Del 13 de mayo de 1998 al 2 de diciembre de 2000

6 LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ Del 12 de febrero de 1979 al 28 de noviembre de 1979

14 LIC. BENJAMÍN GONZÁLEZ ROARO Del 2 de diciembre de 2000 al 31 de marzo de 2006

7 DR. CARLOS RIVA PALACIO VELASCO Del 28 de nov. de 1979 al 30 de nov. de 1982

15 LIC. ENRIQUE MORENO CUETO Del 05 de abril al 02 de diciembre de 2006

8

DR. ALEJANDRO CARRILLO CASTRO Del 2 de diciembre de 1982 al 1º de diciembre de 1988

16 LIC. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES A partir del 02 de diciembre de 2006

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx Información Institucional”: El Instituto.

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III. Visión, misión y objetivos institucionales al 2012.

El ISSSTE ha establecido su visión a largo plazo y considera los atributos y características que se desean

lograr, tomando como horizonte el año de 2030. En este sentido, al término de ese lapso se logrará:

Visión:

Posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la

Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias, de acuerdo al nuevo perfil demográfico

de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la

normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan

generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del

capital humano.

Misión: Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados,

jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y

servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de

honestidad, legalidad y transparencia.

Objetivos Institucionales al 2012. El ISSSTE cuenta con el Programa Institucional para el periodo 2007-2012, que busca instrumentar las políticas

públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considerando las demandas y expectativas

de sus derechohabientes y de otros sectores sociales que directa o indirectamente se vinculan con su

quehacer.

El Programa Institucional se conforma por seis capítulos y un anexo; además establece 12 objetivos

institucionales, con sus respectivas metas de resultados anualizados e indicadores que permitirán dar

seguimiento a los avances, ayudando a lograr la visión propuesta para el año 2030 y concretar la misión que

tiene establecida.

Fuente: Programa Institucional 2007-2012 aprobado por la Junta Directiva en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2008 mediante acuerdo número 34.1313.2008

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Objetivos Institucionales

2007-2012

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Fomentar la transparencia y rendición de cuentas, así como inhibir las conductas ilegales en el servicio público.

Contribuir al fortalecimiento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y pensionados, sin poner en riesgo la solvencia del Fondo de Préstamos Personales.

Garantizar la protección en materia pensionaria a los servidores públicos y sus familiares, durante su vida laboral, retiro y muerte.

Fortalecer el desarrollo comercial del ISSSTE ofreciendo a los derechohabientes y público en general, bienes de consumo y medicamentos a precios competitivos del mercado mejorando el poder adquisitivo de los trabajadores.

Ofrecer servicios turísticos a los derechohabientes con una mayor diversificación a precios accesibles.

Ofrecer a los trabajadores al servicio del Estado, acceso a un crédito hipotecario durante su vida laboral, sin detrimento del poder adquisitivo de los aportantes.

Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población derechohabiente mediante programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica integral.

8.

9.

10.

11.

12.

Proporcionar servicios de salud oportunos y de calidad a través de una adecuada y suficiente infraestructura física y humana.

Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en la administración pública federal al ofrecer servicios de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil que promuevan su desarrollo integral.

Fomentar una política de servicios culturales, recreativos y deportivos que contribuya al cuidado físico y mental de la derechohabiencia, a fin de que el aprovechamiento del tiempo libre sea un componente en su desarrollo humano, familiar y social.

Mejorar la administración y gestión institucional de los procesos para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, elevando la satisfacción de los derechohabientes.

Desarrollar una función financiadora de los servicios de salud, que otorgue asignaciones presupuestarias por resultados y procure el equilibrio y la estabilidad financiera del Seguro de Salud.

Con la inducción al ISSSTE, se contribuye en la implementación de la Estrategia número Oo9.Elo3 contenida en

el Programa Institucional, que se refiere a “Promover acciones de capacitación en las dependencias y entidades

que impulsen un entorno laboral seguro, preserve la integridad física, la salud y faciliten el desarrollo de las

actividades de los servidores públicos”.

Con el esfuerzo de todos los que laboramos en el ISSSTE y apegados al Programa Institucional daremos a los

derechohabientes la plena certeza de que ésta será una mejor institución

Fuente: Programa Institucional 2007-2012 aprobado por la Junta Directiva en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2008 mediante acuerdo número 34.1313.2008.

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IV. Beneficios de la Ley del ISSSTE. Con la publicación de la Ley del ISSSTE en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el

Gobierno Federal asumió los siguientes compromisos que se traducen en beneficios para la población

derechohabiente:

I. El ISSSTE no se privatiza, por el contrario, se refrenda el compromiso solidario del Estado Mexicano con la seguridad social de sus trabajadores.

II. Los recursos para el retiro de los trabajadores

serán administrados por un organismo público denominado PENSIONISSSTE durante los primeros tres años.

III. Los pensionados y jubilados no pagarán cuota

alguna por los servicios que reciben, y el Gobierno Federal, por disposición de Ley, asumirá el costo íntegro de la nómina de pensiones en curso de pago, así como la de todos los trabajadores que actualmente estén en servicio y se jubilen en el futuro bajo el régimen de reparto.

IV. Será optativo para la generación actual de

trabajadores recibir un bono de reconocimiento de antigüedad para migrar a cuentas individuales, sin que de manera alguna pueda hacerse obligatorio.

V. Se duplica el monto de la pensión mínima

garantizada para Pensionados de Retiro, Cesantía y Vejez, con respecto a la Ley anterior.

VI. Los cambios paramétricos necesarios para

fortalecer la solidaridad entre la actual y las futuras generaciones de trabajadores se ubican en un límite muy inferior al promedio internacional y se aplicarán de manera gradual, reduciendo al mínimo su impacto.

VII. El Estado incrementará sus aportaciones

obligatorias a la seguridad social de 19.75 por ciento del salario de cotización a 25.145 por ciento, incluyendo la cuota social.

VIII. El Estado aportará una cuota social específica

para mejorar los servicios de salud, equivalente al 3.5 por ciento del salario de cotización de cada uno de los trabajadores, lo que representa anualmente recursos adicionales por más de seis mil millones de pesos sólo para este concepto.

IX. El Estado aportará una cuota social específica

para el fondo de pensiones equivalente al 5.5 por ciento de un salario mínimo, por cada trabajador que elija el régimen de cuentas individuales.

X. La nueva generación de trabajadores tendrá una cuenta individual a la cual se abonarán sus cuotas y las aportaciones del Estado. Esta cuenta individual se incrementará y potenciará con un esquema de ahorro solidario, en el que, por cada peso que aporte el trabajador, el Estado aportará 3.25 pesos de manera adicional a sus cuotas.

XI. El Gobierno Federal aportará ocho mil millones de

pesos en los siguientes tres años para invertirlos en la infraestructura médica y hospitalaria, en el abasto suficiente de medicamentos, en la adquisición y mantenimiento de equipo, y en la contratación y profesionalización del personal médico y paramédico para los trabajadores del Estado y sus familias.

XII. El Gobierno Federal aportará también dos mil

millones de pesos para ampliar de inmediato la cobertura del Fondo de Préstamos Personales incrementándose en más de un 25 por ciento el número de créditos que se concederán en 2007. Además, se crean dos nuevas modalidades de créditos, en particular, una para apoyar a trabajadores damnificados y otra destinada a apoyar la adquisición de bienes de consumo duradero, con un programa especial de aplicación en el Sistema de Tiendas y Farmacias del Instituto.

XIII. Se otorgarán siete mil créditos para adquisición de

vivienda a jubilados y pensionados, con un subsidio de cerca de 30 mil pesos por crédito.

XIV. Se bursatilizará la cartera actual del FOVISSSTE

para incrementar sustancialmente el número de créditos para vivienda.

XV. Se bursatilizará la cartera del Fondo de Préstamos

Personales para, a partir de 2008, cubrir casi totalmente la demanda de créditos de corto plazo.

XVI. Incorporar a la seguridad social, por primera vez, a

los miles de trabajadores que laboran con jornada normal en las distintas Dependencias y Entidades del Estado dentro del régimen de honorarios, por contrato, y lista de raya, los eventuales, con lo que se dará a éstos y a sus familias acceso al régimen integral del ISSSTE.

Fuente: Programa Institucional 2007-2012 aprobado por la Junta Directiva en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2008 mediante acuerdo número 34.1313.2008

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V. Estructura Básica del Instituto.

*Total de Trabajadores del ISSSTE distribuidos de la siguiente forma:

Confianza 12,068 Otros: Becarios 1,775

Sindicalizados 74,252 Residentes 1,500

Servidores Públicos de Mando 4,250

Total de trabajadores a nivel nacional a enero de 2009 90,570

*Los datos actualizados a enero de 2009, conforme al Registro de Plantilla, proporcionado por el Departamento de Estructuras Ocupacionales de la Subdirección de Personal.

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El ISSSTE cuenta con órganos de gobierno y unidades administrativas para la planeación, ejecución y

evaluación de los asuntos que le competen.

o Órganos de gobierno.

Junta Directiva,

Dirección General,

Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda,

Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones, y

Comisión de Vigilancia.

o Unidades administrativas centrales. Secretaría General,

Dirección Médica,

Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales,

Dirección de Finanzas,

Dirección de Administración,

Dirección Jurídica,

Dirección de Delegaciones,

Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional, y

Dirección de Comunicación Social.

o Unidades administrativas desconcentradas. FOVISSSTE,

PENSIONISSSTE,

SuperISSSTE,

Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE,

Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y Hospitales Regionales,

Delegaciones Estatales y Regionales, y

Escuela de Dietética y Nutrición.

o Órgano Interno de Control. El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, cuyo Titular es designado por la Secretaría de la

Función Pública el cual depende jerárquica y funcionalmente de ésta, en los términos del artículo 37,

fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

o Otros órganos institucionales. Consejo Asesor Científico y Médico,

Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud,

Comité de Inversiones del Instituto, y

Comité de Información.

Fuente: Estatuto Orgánico aprobado por la Junta Directiva el 26 de junio de 2008 con número de Acuerdo 44.1314.2008 y publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

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Sindicato Nacional de los Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE).

El SNTISSSTE es una organización sindical, constituida en sus orígenes por

agrupaciones de trabajadores provenientes de la extinta Dirección de Pensiones

Civiles y de Retiro, y de otras entidades del Sector Público. Está integrado por los

trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios en el ISSSTE. Tiene por objeto

el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. Para

la atención de las solicitudes de los trabajadores, el Sindicato está integrado por 17

secciones en el Distrito Federal y una en cada estado de la República.

o Sindicato Independiente de Trabajadores del ISSSTE (SITISSSTE).

El SITISSSTE es una organización sindical consolidada, legal y

autónoma, abierto a todos los trabajadores operativos del ISSSTE. El 10

de noviembre de 2005, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a

través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, entregó el

registro respectivo al SITISSSTE.

A partir del año 2005 que se constituye como Sindicato, teniendo como objeto la defensa de los intereses

legítimos y legales de sus afiliados; el respeto al Estado de Derecho y mejorar las condiciones laborales de

sus agremiados.

VI. Condiciones de trabajo.

o Marco legal laboral.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Promulgada el 5 de febrero de 1917 y sus Reformas al 25 de junio de 2009. Ley Federal del Trabajo, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 y sus Reformas al 17 de enero de 2006. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y sus Reformas al 3 de mayo de 2006.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Estatuto Orgánico del ISSSTE. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

Condiciones Generales de Trabajo. En vigor a partir del 13 de mayo de 2005, fecha en que fue depositado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente: Páginas Web www.sntissste.org.mx y www.sitissste.org

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Aspectos básicos de integración.

Sistema de cobro.

Cada quincena recibirás el salario que corresponde por el desempeño de las labores ordinarias, extraordinarias

y turno opcional de acuerdo a tu puesto, a través de depósito bancario.

Horario.

Será definido según las necesidades de servicio del área en la que quedes adscrito. La asistencia, puntualidad

y desempeño en el trabajo serán factores considerados en las evaluaciones del personal de base para

estímulos.

Existe tolerancia de diez minutos después de la hora de entrada y ésta se incrementa en treinta minutos para

las madres trabajadoras que tengan hijos en alguna estancia de bienestar y desarrollo infantil, siempre y cuando

la hora de entrada o salida de labores sea la misma de la estancia.

Registro de asistencia a la jornada laboral (Sistema Biomagnético “Puntual”).

Debes registrar la asistencia en el Sistema Biomagnético “Puntual” establecido para

tal fin; o en su caso firmar la lista o checar tarjeta de asistencia.

Equipo y medidas de seguridad.

Por decreto presidencial, el Sistema Nacional de Protección Civil se integra en las

dependencias e institutos del Gobierno Federal. En el ISSSTE, la Dirección de

Administración cuenta con el Departamento de Protección Civil que realiza las

acciones necesarias para constituir la “Unidad Interna de Protección Civil” en cada

inmueble del Instituto, y contempla las actividades de protección de la integridad

física de la población residente (empleado) y flotante (usuarios), así como de las

instalaciones y equipo.

Acceso a las instalaciones.

Debes portar el gafete expedido por el Instituto y retirarte de las oficinas y áreas de

trabajo al concluir el horario de labores, si no existe autorización del jefe inmediato.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx apartado Información Institucional, Normatividad, Condiciones Generales de trabajo 2005 y Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE, Reglamento de Bolsa de Trabajo.

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Servicios de trámites al personal.

Para fortalecer la relación entre el ISSSTE, su población trabajadora y sus familiares derechohabientes, la

Subdirección de Personal cuenta con el Manual de Trámites y Servicios al Personal, en el que se indica la

forma para tramitar los servicios, los requisitos a cumplir, el tiempo de respuesta y horario de atención.

De esta manera se facilita la orientación y procesamiento de solicitudes. Además, atiende las solicitudes de

reclamación de pagos y de corrección de datos que afecten la nómina de los trabajadores del Instituto en el

ámbito nacional, realizadas a través de las áreas de recursos humanos de las unidades administrativas del

Instituto.

o Normas de comportamiento. Como nuevo trabajador recibirás la inducción al puesto, en los primeros

10 días después de la fecha de tu ingreso la cual estará a cargo del jefe

inmediato, según el documento expedido “Adiestramiento al puesto y

área de trabajo”.

El Instituto te proporcionará para el adecuado desempeño de tus

funciones, los útiles, instrumentos, materiales y uniformes necesarios.

Como trabajador tienes derecho a recibir trato decoroso por parte de tus

superiores y subalternos. Así como ser escuchado por tu jefe inmediato

en tus planteamientos y/o sugerencias relacionados con asuntos o

problemas que te interesen o te afecten en tu trabajo.

El área donde quedes adscrito establecerá los lineamientos para el adecuado uso de los equipos y sistemas de

cómputo, así como de la información que contienen y verificará la observancia para el buen uso de los bienes

del Instituto.

El trabajador que tenga asignada plaza con turno opcional o percepción adicional, laborará tres horas

adicionales a su jornada, de las cuales dos horas treinta minutos son de servicio efectivo y treinta minutos para

tomar alimentos en su lugar de trabajo.

Está prohibido dentro de la jornada laboral, realizar labores ajenas a su trabajo, usar el equipo para asuntos

particulares, sustraer del establecimiento u oficina, útiles de trabajo, herramientas, materias primas o

elaboradas, alimentos o medicamentos sin autorización escrita de sus superiores.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx apartado Información Institucional, Normatividad, Manual de Servicios al Personal, Condiciones Generales de trabajo 2005 y Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE.

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VII. Seguros, prestaciones y servicios que otorga el Instituto.

La Ley del ISSSTE sienta las bases para superar la difícil situación que atraviesa la institución y asegura el

cumplimiento de los objetivos fijados desde su fundación.

En la actualidad, la mayoría de los trabajadores cambian de trabajo varias veces en su vida. El sector público no

es la excepción. La Ley del ISSSTE es congruente y complementaria con las reformas que han venido

gestándose en los últimos años en el otro pilar principal de la seguridad social en el país, refiriéndonos al

Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS. Por ello, los trabajadores podrán migrar entre el sector público o

privado llevándose consigo los recursos de su pensión sin perder las aportaciones obrero patronales que se

hayan efectuado.

Además el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador recíprocamente para acceder a

los servicios de salud como pensionado. Sólo con un sistema de seguridad social con cobertura nacional los

trabajadores tendrán plena certidumbre y flexibilidad laboral.

El nuevo ISSSTE consolida y fortalece la estabilidad financiera de toda la Nación, ya que mediante la seguridad

social se contribuye al crecimiento económico y al bienestar del país, a través del fortalecimiento del ahorro

interno y el ahorro a largo plazo.

La siguiente tabla resume el importe de los recursos establecidos para el financiamiento de los seguros y

prestaciones que otorga el ISSSTE.

Contribuciones al ISSSTE como porcentaje del Sueldo Básico

SEGURO O PRESTACIÓN DEPENDENCIAS TRABAJADORES ESTADO TOTAL

Invalidez y vida 0.625% 0.625% 1.25% Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez 5.175% 4.025% Cuota social 1/ 9.20%+Cuota Social

Riesgos de trabajo 0.75% No aplica 0.75%

Salud trabajadores activos 7.375% 2.75% Cuota social Salud 2/ 10.13%+Cuota social

Salud pensionados 0.72% 0.625% 1.345%

Servicios sociales 0.50% 0.50% 1.00%

Vivienda 5.00% No aplica 5.00%

TOTAL 20.145% 8.525% Cuotas sociales 3/ 28.67%+Cuotas sociales

Ahorro solidario $3.25 por cada $1 que el trabajador

contribuya

Hasta 2% del salario Hasta 8.5%

1/ La Cuota Social del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es equivalente al 5.5% del Salario Mínimo del Distrito Federal de 1997 actualizado trimestralmente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (SMDF97), equivalente en promedio a 1.14% del salario base de cotización en 2007. Esta cuota es una cantidad fija que el Estado aportará por cada día laborado. Para el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es equivalente al 5.5% del Salario Mínimo del Distrito Federal al 1 de junio de 1997 (SMDF97), ajustado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2/ Para el Seguro de Salud es el equivalente al 13.9% del Salario Mínimo del Distrito Federal de 1997 actualizado trimestralmente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (SMDF97), equivalente en promedio al 2.88% del salario base de cotización en 2007.

3/ Total de cuotas sociales, equivalente en 2007 al 4.02% del salario base de cotización.

Fuente: Informe financiero y actuarial 2008, aprobado por Junta Directiva con acuerdo 21.1314.2008 el 28 de junio de 2008.

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Las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez que corresponden a los

trabajadores, se ajustarán de manera gradual

hasta llegar a 6.125%, de acuerdo con la siguiente

tabla:

Año Cuota a cargo del trabajador

2008 4.025%

2009 4.55%

2010 5.075%

2011 5.600%

2012 en adelante 6.125%

Para facilitar la migración y portabilidad de derechos y requisitos entre el ISSSTE y el IMSS, la Ley señala cuatro grupos de seguros y cuatro grupos de prestaciones y servicios que se establecen con carácter

obligatorio. Esto permitirá que los trabajadores migren de un apartado a otro.

La Ley del ISSSTE en su Artículo 3º establece con carácter obligatorio los siguientes seguros:

o Seguro de Salud.

Protege, promueve y restaura la salud de los derechohabientes, otorga servicios de salud con calidad,

oportunidad y equidad. Cubre a los trabajadores activos, a los pensionados y a sus familiares derechohabientes

el cual contempla:

Atención médica preventiva,

Atención médica curativa y de maternidad, y

Rehabilitación física y mental.

Para otorgar la atención médica, el ISSSTE cuenta con el Sistema Institucional de Servicios de Salud que se

organiza y opera por niveles de atención, a través de 4 delegaciones regionales en el Distrito Federal y una

delegación en cada estado de la República Mexicana.

La tipología de cada unidad permite identificar la capacidad física instalada, el equipamiento, la dotación de

insumos y la asignación de personal médico y enfermeras, que garanticen la atención a la demanda de los

derechohabientes con servicios modernos y de alta calidad técnica y humana.

Primer Nivel:

Representa el primer contacto del derechohabiente con el sistema; proporciona servicios básicos y ambulatorios; atiende los padecimientos de mayor frecuencia y de menos complejidad de resolución; resuelve el 85% de la patología general.

Comprende consulta externa y atención a los programas de medicina preventiva en Consultorios Auxiliares, Unidades de Medicina Familiar y en Clínicas de Medicina Familiar distribuidas en toda la República.

Segundo Nivel: Conformado por las Clínicas de Especialidades, Clínicas Hospital y Hospitales Generales; proporcionan atención ambulatoria y de hospitalización para solucionar problemas de mediana complejidad; resuelve del 10 al 12% de la patología general.

Tercer Nivel:

Se integra por Hospitales Regionales, proporciona atención médica de alta especialidad, para los padecimientos de mayor complejidad y dificultad en su diagnóstico y tratamiento. Resuelve del 3 al 5% de la patología general.

Y por el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” que es una Unidad de concentración nacional de alta especialidad en procedimientos médico-quirúrgicos y precisión diagnóstica, atiende a pacientes referidos del segundo y tercer nivel de atención del ámbito nacional.

Fuente: Ley del ISSSTE expedida el 31 de marzo de 2007.

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Como trabajador debes registrar a tus familiares derechohabientes para que reciban atención médica inmediata

y digna, a través de los servicios que el ISSSTE les ofrece.

El trámite es gratuito y lo debes realizar en la Clínica de Medicina Familiar o en el Departamento de Afiliación y

Prestaciones Económicas de la delegación del Instituto más cercana a tu domicilio.

o Seguro de Riesgos del Trabajo.

Se consideran accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la

muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el

tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su

domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente

a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para

desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, y

Muerte.

o Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Más que proteger ante una contingencia médica, prevé que un trabajador tenga la certeza de tener una vejez

digna y decorosa. Mediante este seguro se le otorgará al trabajador que quede privado de trabajo a partir de los

sesenta años de edad:

Pensión, y

Seguro de salud.

o Seguro de Invalidez y Vida

Cubre los riesgos a que está expuesta una persona durante su vida laboral activa, como son accidentes o

enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador desempeñar su labor. En caso de muerte del

trabajador, sea por riesgos de trabajo o no laborales, los beneficiarios recibirán la pensión correspondiente y

podrán retirar el monto de la cuenta individual en una sola exhibición o acrecentar la pensión.

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La Ley del ISSSTE en su Artículo 4º establece con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

o Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda.

Esta prestación la otorga el ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), que es el

encargado de administrar las aportaciones realizadas por las dependencias y entidades afiliadas al Instituto,

constituidas para otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas.

Permite a los trabajadores y pensionado obtener, por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante

préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, para adquirir, construir, reparar y ampliar o

mejorar su vivienda, para el pago del enganche, gastos de escrituración y en su caso de la constitución de un

fideicomiso de apoyo cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social.

El FOVISSSTE, a través de los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Regionales y Estatales, otorga

la devolución del depósito del 5% constituido a favor del trabajador, en el periodo comprendido del 1 de

septiembre de 1972 al 31 de diciembre de 1992, en los casos de jubilación, incapacidad total y permanente,

separación del sector público y en el supuesto de defunción del trabajador se otorgará a los beneficiarios.

La Ley del ISSSTE permite, la portabilidad entre FOVISSSTE y el INFONAVIT. Esta innovación es un gran

beneficio para los trabajadores que migren del apartado Constitucional A al B y viceversa ya que ahora podrán

utilizar los recursos acumulados en los dos fondos. Establece la posibilidad de entrar a procesos de

bursatilización de cartera, como lo ha hecho con éxito el INFONAVIT y el resto de los participantes del sector

hipotecario. De esta forma el FOVISSSTE podrá potenciar sus recursos y aumentar significativamente su

capacidad de otorgar créditos.

Para solicitar un crédito de vivienda es necesario: Tipos de Créditos Hipotecarios:

No haber sido beneficiario de un crédito del

FOVISSSTE.

Ser trabajador derechohabiente del Fondo en activo.

Contar con una antigüedad mínima de 18 meses de

aportación a la subcuenta de vivienda del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR).

Crédito Tradicional

pensiona2

respalda2

alia2

Programa créditos con subsidio

Conyugales FOVISSSTE-INFONAVIT

Si durante tu vida laboral no fueras beneficiado con un préstamo hipotecario, tendrás derecho a que la

Institución de crédito que lleve tu cuenta individual del SAR, te entregue por cuenta del Instituto, los fondos de

la misma.

Fuente: Ley del ISSSTE expedida el 31 de marzo de 2007 y Página Web www.issste.gob.mx apartado Trámites y Servicios; Préstamos Hipotecarios.

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Préstamos personales.

Se otorgan al trabajador que tenga un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de

seguridad social del Instituto y al pensionado; de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva

del Instituto, según la revolvencia del propio Fondo.

a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la

antigüedad de quien lo solicite.

b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la

antigüedad de quien lo solicite.

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de

Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta

Directiva del Instituto

o Servicios sociales.

De acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales, el Instituto proporciona los

siguientes servicios sociales:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar.

Para otorgar este servicio el Instituto cuenta con el SuperISSSTE, que es una

cadena comercial que opera en el mercado y cumple con una importante función

social de regulación de precios y de abasto eficiente de productos de primera

necesidad, ya que transfiere un margen mayor de ahorro al consumidor. Opera en

localidades y poblaciones medias y de orden rural en su mayoría, con recursos

propios y es autofinanciable; no ha requerido de recursos fiscales para su

operación.

El SuperISSSTE cuenta con 343 unidades de venta, de las cuales 275 son tiendas

y 68 farmacias que dan lugar a uno de los sistemas de autoservicio más

importantes del país.

Cuenta con el programa “credISSSTE” que permite a los trabajadores de base y de confianza con un mínimo de

antigüedad de 6 meses y entre 20 y 60 años de edad, así como a los pensionados según art. 162 de la Ley del

ISSSTE adquirir mediante créditos accesibles bienes de uso duradero de la mejor calidad a precios

competitivos y con tasas de interés preferenciales.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx apartado Trámites y Servicios; SUPERISSSTE.

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También encontrarás módulos de atención en tu centro de trabajo para ofrecerte los mejores esquemas de

pago y financiamiento de computadoras, autos, línea blanca y electrónica.

Además para apoyar la educación y la economía familiar, el ISSSTE cuenta con el programa de Descuento en

Colegiaturas, que ofrece al trabajador y sus derechohabientes la posibilidad de una reducción en el pago de

inscripción y colegiatura en un gran número de instituciones educativas particulares.

b) Servicios turísticos.

Para otorgar este servicio el Instituto cuenta con el Sistema de Agencias Turísticas (TURISSSTE), que es el

organismo encargado de promover el turismo social entre los trabajadores al servicio del Estado y público en

general; con una política de crecimiento ambiciosa que mantiene en los últimos años una firme tendencia de

incremento en su volumen de ventas.

Los servicios que proporciona son de calidad y satisfacen

con calidez las necesidades de esparcimiento, diversión,

recreación y descanso, de los trabajadores, pensionados y

público en general, con afán de incrementar el turismo

social, la productividad y eficiencia del sistema.

Cuenta con crédito turístico para los trabajadores que hayan cotizado mínimo seis meses un día al ISSSTE. Lo

que te permitirá disfrutar tus vacaciones en los mejores destinos turísticos del país con atractivos paquetes y

ahorros que incluyen descuentos en hospedaje, transportación aérea y terrestre, lo que contribuye a optimizar

tu poder adquisitivo.

Como Unidad de Gestión para tramitar el acceso a la prestación existe una agencia TURISSSTE en cada

estado de la República, siete en el Distrito Federal y una Central Nacional de Reservaciones.

c) Servicios funerarios.

El ISSSTE ofrece servicios funerarios a precios accesibles, tanto a sus derechohabientes como al público en

general. Cuenta con 7 velatorios ubicados en las zonas de mayor concentración urbana en el país: 3 en el

Distrito Federal, 2 en el Estado de México, 1 en Jalisco y 1 en Nuevo León.

En total, la capacidad instalada de los velatorios consta de 42 capillas para velación, 4 hornos crematorios y

una sección de fosas en el panteón "Parque Memorial" en Naucalpan, Estado de México. En el resto del país,

las delegaciones estatales del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias privadas que

otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx, apartado Trámites y Servicios, Servicios Turísticos y Servicios Sociales, Culturales y Deportivos, Catálogo de descuento en colegiaturas.

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d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

La madre y padre trabajador (viudo o divorciado con la patria potestad) y con

hijos entre dos meses y seis años de edad cuentan con el servicio de Estancias

de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE. En ellas se procura el desarrollo

armónico e integral de las niñas y los niños a través de servicios de salud,

psicología, trabajo social, alimentación y educación asistencial, con lo que la

madre o el padre se desarrollan en el ámbito laboral y con ello contribuyen al

ingreso familiar.

o Servicios culturales.

De acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de Servicios Sociales y Culturales, el Instituto

proporciona programas culturales; programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y

discapacitados, y programas de fomento deportivo.

a) Programas culturales.

Para contribuir a elevar el nivel de vida de la población derechohabiente, y cuando sea posible, la del público en

general, el ISSSTE a través de sus 74 centros culturales en el país realiza eventos y espectáculos artístico

culturales.

b) Programas educativos y de capacitación.

El Instituto otorga a sus trabajadores cursos de capacitación, adiestramiento o especialización que se

programan según el Reglamento de Capacitación y Desarrollo Laboral. Asimismo, ofrece enseñanza-

aprendizaje mediante el sistema abierto para los estudios de primaria, secundaria y preparatoria no

escolarizada, apegándose a los lineamientos del Instituto Nacional de Educación para los Adultos y la

Secretaría de Educación Pública, además contribuye a la formación académico profesional del pasante en su

servicio social.

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados.

En el Distrito Federal se ubica el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados (CONVIVE), en donde

se imparten talleres ocupacionales, así como conferencias sobre tanatología y “Como Envejecer con Éxito”.

d) Programas de fomento deportivo.

La integración social y familiar se propicia a través de actividades deportivas para una vida más sana, lo que

eleva la calidad de vida de los trabajadores y derechohabientes; a través de actividades como: yoga, caminata,

atletismo, etc. Al pensionado y jubilado se les ofrece actividades creativas y productivas en talleres como:

carpintería, manualidades, deporte, etc.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx, apartado Trámites y Servicios, Servicios Sociales, Culturales y Deportivos.

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VIII. Otros beneficios y servicios con los que cuentan los trabajadores del ISSSTE.

Beneficios personales.

El derecho a la promoción de ascenso corresponde al trabajador sindicalizado con un mínimo de seis meses en

el puesto o rango inferior a la plaza vacante, para ello debe estar inscrito en el concurso ante la Subcomisión

Mixta de Escalafón correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de Escalafón.

Puedes realizar tu servicio social y prácticas profesionales dentro del Instituto, siempre y cuando cuenten con el

reconocimiento de la institución educativa correspondiente, sin que afecte tus percepciones económicas y

derechos adquiridos.

Entre otros beneficios con los que cuenta el trabajador, se encuentra la licencia con goce de sueldo cuando

contraiga matrimonio, en dicho supuesto se le conceden diez días hábiles por una sola ocasión.

Ayuda económica.

Para el trabajador sindicalizado y de confianza, excepto personal de mando, otorga ayuda para silla de ruedas

y/o aparato auditivo, anteojos, transporte, compra de útiles y por muerte de un familiar en primer grado. A los

familiares del trabajador se otorga pago de gastos por defunción de éste.

Además, otorga al trabajador pago del importe de la impresión de tesis profesional, bono de día de reyes,

estímulo adicional por antigüedad, un mes de percepciones íntegras cuando el trabajador cumpla treinta años

de servicios y una percepción adicional mensual cuando cumpla veinticinco años de servicios. Servicios recreativos. El Instituto tiene el Centro Recreativo y Cultural ISSSTEHUIXTLA con

capacidad para atender a 6,000 personas, se encuentra ubicado a una

hora y media de la Ciudad de México y a 30 minutos de la ciudad de

Cuernavaca, ofrece servicios para satisfacer las necesidades de

esparcimiento del trabajador y su familia.

Además, mantiene un acuerdo con la Asociación de Parques Acuáticos

y Balnearios de Morelos que ofrece 30% de descuento sobre las tarifas

vigentes a los derechohabientes del ISSSTE.

Así como, con el Parque Nacional "Grutas de Cacahuamilpa", ubicado

en el estado de Guerrero, Municipio de Pilcayque, el cual ofrece 30%

sobre sus tarifas vigentes.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx apartado Información Institucional, Normatividad, Condiciones Generales de trabajo 2005 y apartado Trámites y Servicios, Servicios Sociales, Culturales y Deportivos

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IX. ¿Qué se espera del servidor público del ISSSTE? Los valores universales y prácticas que fomenten la mejora sostenida de

bienestar, calidad de vida y desarrollo del capital humano de la Administración

Pública Federal, son inherentes e imprescindibles en una institución creada

para garantizar la protección integral del trabajador, pensionado, jubilado y sus

familias.

Por ello, el Instituto integró su “Código de Conducta”, con la declaración de

pautas que guían el comportamiento y actuar de sus servidores públicos. En él

se establecen 17 reglas sencillas para abatir las prácticas indebidas, no

transparentes y las conductas deshonestas en todos los ámbitos del quehacer

institucional.

I. Conocimiento y aplicación de las leyes y normas,

II. Uso del cargo público,

III. Honradez en el servicio público,

IV. Uso y asignación de recursos,

V. Uso transparente y responsable de la información interna,

VI. Rendición de Cuentas permanente,

VII. Conflicto de intereses,

VIII. Toma de decisiones,

IX. Imparcialidad e integridad,

X. Atención a peticiones, quejas y denuncias de la sociedad,

XI. Igualdad en el servicio,

XII. Relación con la sociedad y los derechohabientes,

XIII. Relaciones entre servidores públicos del ISSSTE,

XIV. Relaciones con otras dependencias y entidades de los gobiernos federal y locales,

XV. Salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico y cultural,

XVI. Desarrollo permanente e integral, y

XVII. Servicios de Calidad y Mejora Continua. Por consiguiente, se espera del trabajador del ISSSTE como servidor público, el compromiso de observar y

aplicar las directrices del “Código de Conducta”, sustentadas en la vocación y responsabilidad, generando entre

los derechohabientes y no derechohabientes confianza y reconocimiento. Así mismo, que sea para el Instituto,

un trabajador capaz, respetuoso y con calidad profesional y fortalezca la estructura organizacional con el

desempeño de sus funciones, para servir con dignidad a los usuarios de los seguros, servicios y prestaciones

que otorga el Instituto.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx, Apartado Información Institucional, El Instituto, y Código de Conducta.

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X. Comunicación en el ISSSTE.

Se cuenta con el servicio telefónico permanente ISSSTE-Tel, para recibir orientación e información de manera

eficiente, efectiva, oportuna y para atender sus dudas sobre los seguros, servicios y prestaciones que por ley te

corresponden.

ISSSTE-Tel, te atiende día y noche los 365 días del

año y es una vía para que expreses tus

inconformidades, sugerencias, reconocimientos y

solicitudes de servicio.

Sólo marca los teléfonos:

Puedes consultar información relevante del Instituto

desde tu teléfono celular, Palm o cualquier otro

dispositivo que utilice.

ISSSTE Móvil funciona con cualquier organizador

personal electrónico (PDA) con sistemas operativos

Palm (OS) y sistemas operativos Windows CE o Pocket

PC (HP, etc...).

Celulares y dispositivos con acceso a Internet: Accede desde tu navegador al sitio

http://www.issste.gob.mx/wireless

El ISSSTE también está en la radio, escucha los programas:

"EL ISSSTE AL PENDIENTE DE SU SEGURIDAD" lunes a viernes, de 12:45 a 13:00 horas, por XEX 730 AM

"ISSSTE INFORMATIVO"

sábados de 19:00 a 19:30 horas por XEW 900 AM

Por permanecer en constante proceso de actualización, esta información podrá ser consultada en la página Web del Instituto www.issste.gob.mx portal Servicios en Línea.

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Glosario de términos. Para efecto de este documento, se entenderá por:

Adscripción, la unidad administrativa en la cual el trabajador presta sus servicios conforme al nombramiento

respectivo.

Atención médica, relativo al ejercicio profesional médico para tratar las enfermedades, su curación y

prevención.

Centro de trabajo, adscripción en la cual prestará sus servicios el nuevo trabajador.

Familiar Derechohabiente, persona familiar del trabajador o pensionado que tiene derecho a los servicios que

otorga el Instituto en línea directa, ascendente o descendente.

Instituto, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

No Derechohabiente, aquella persona que carece del reconocimiento o los derechos que ofrece el Instituto y

que tiene la categoría de público en general.

Percepciones económicas, son beneficios en dinero, que se otorgan por ley exclusivamente al personal en

activo y a los pensionados, tomando como referencia el nivel del salario del trabajador o la pensión del

pensionado.

Puesto, unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le

asigna cierto grado de responsabilidad.

Salario, la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se integra por los pagos hechos en

efectivo, por una cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Sueldo básico, el que se considera para los efectos de la Ley del ISSSTE, se integra solamente con el sueldo

presupuestal, el sobresueldo, y la compensación, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador

percibiera con motivo de su trabajo.

Trabajador, Aquella persona que mediante designación legal o nombramiento presta sus servicios en las

dependencias, empresas y/o instituciones del sector público, central o paraestatal, como al personal estatal y de

organismos descentralizados y, como servidor público activo, al cotizar al ISSSTE se hace acreedor a los

seguros, prestaciones y servicios que la Ley le otorga.

Fuente: Página Web www.issste.gob.mx apartado Información Institucional, Normatividad, Condiciones Generales de trabajo 2005 y Manual de Normas, Políticas y Lineamientos para la Administración de Personal del ISSSTE, y documento “Seguros, Prestaciones y Servicios del ISSSTE”.