"Guía No1. para OP's"

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"Guía No1. Conocimientos generales para la participación de las organizaciones políticas en el proceso electoral 2014"

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CONSEJO NACIONAL ELECTORALDirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano

Quito - Pichincha - Ecuador(593-2) 381-5410www.cne.gob.ec

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

CONSEJO NACIONAL ELECTORALDomingo Paredes CastilloPRESIDENTEPaúl Salazar VargasVICEPRESIDENTEJuan Pablo Pozo BahamondeCONSEJERORoxana Silva ChicaízaCONSEJERA Magdala Villacís CarreñoCONSEJERA

COORDINACIÓN NACIONAL TÉCNICA DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICARené Maugé MosqueraCOORDINADOR NACIONAL TÉCNICO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICASGustavo Villamagua CentenoDIRECTOR NACIONAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

INSTITUTO DE LA DEMOCRACIARoberto Iturralde BarrigaDIRECTOR EJECUTIVO

ELABORADO POR:DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICASGuillermo AlomíaMarco JaramilloFabián ReveloMargarita SarmientoHéctor TapiaINSTITUTO DE LA DEMOCRACIAFelipe Cisneros PalaciosLucila VallejoNatally SoriaSantiago CahuasquíGabriela CorderoPaulina GalarzaTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALMaría Elena CastilloMaría Luisa Mora

© Derechos reservados Consejo Nacional Electoral 2013Se autoriza su reproducción citando la fuente.ISBN: 978-9942-07-446-1Diseño: Oxigenio Impresión: N. de ejemplares: 5000Año de impresión: 2013Quito, Ecuador

Consejo Nacional ElectoralDirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano. Quito-Ecuador.

Teléfono: (593-2)3815410www.cne.gob.ec

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ÍNDICE

Presentación 5

Prólogo 7

Introducción 9

I. Organizaciones políticas 13 II. Actividades electorales de las organizaciones políticas 21

III. Actividades permanentes de las organizaciones políticas 35

IV. Guía para la elaboración de planes de trabajo 51 para candidatos

V. Recursos contenciosos electorales 61

Anexos 67

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PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional Electoral del Ecuador (CNE), en cumplimiento del mandato constitucional garantiza el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente, presenta esta Guía Práctica sobre Democracia, organizaciones políticas y elecciones. El presente documento constituye la Guía No. 1 de conocimientos generales para la participación de las organizaciones políticas.

Este primer número de la guía pretende aportar a las organizaciones políticas del país y la ciudadanía conocimientos sobre el ejercicio de la conformación de partidos y movimientos políticos, así como de los requisitos y pasos a seguir para su inscripción ante el CNE; y su participación en las Elecciones Seccionales de febrero de 2014.

La guía contiene cinco capítulos. El primer capítulo contextualiza los tipos de democracia y el derecho de la ciudadanía a ejercer su participación política activa a través de las organizaciones políticas en los términos que establece la Constitución de la República del Ecuador y la legislación electoral. El segundo capítulo resume las actividades que toda organización política debe realizar en el ejercicio democrático y de su participación electoral. El tercer capítulo da a conocer las actividades permanentes que desarrollan las organizaciones políticas en su funcionamiento; independientemente de existir o no un proceso electoral de por medio. El cuarto capítulo explica a las candidatas y candidatos de elección popular, cómo elaborar un plan de trabajo para las próximas elecciones. Finalmente, el quinto capítulo expone las particularidades

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de los recursos administrativos y conteciosos-electorales de apelación, especialmente en cuanto a inscripción de organizaciones políticas, inscripción de candidatos, y controversias internas de las organizaciones políticas.

Por lo tanto esta guía permitirá a las organizaciones políticas, nacionales y locales, conocer el paso a paso de su participación como sujetos políticos en las próximas elecciones, brindándole información relevante a la ciudadanía para su efectiva participación política.

¡Construyendo Democracia!

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PRÓLOGO

El Consejo Nacional Electoral para cumplir con una de sus funciones primordiales que es la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales; necesita de instrumentos operativos que le permitan capacitar a todos los actores sociales involucrados en las próximas elecciones de febrero del 2014: Representantes de las Organizaciones Políticas, Representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía y Funcionarios electorales. Frente a ésta necesidad de ejecutar un proceso de capacitación con amplia cobertura y con un lenguaje que permita la aceptación del mensaje, surge la necesidad de publicar la presente Guía Metodológica.

Los temas fundamentales que contiene la Guía se refieren al proceso y los requisitos para la inscripción de una organización política y de candidatos/as de elección popular. El presente documento tiene la virtud de conducir al lector por una serie de pasos que permiten a los sujetos políticos cumplir con la normativa electoral vigente respecto a estos temas fundamentales. Si bien es cierto, todos los requisitos son importantes, la Guía amplía dos de ellos: el ejercicio de la democracia interna de las organizaciones políticas y la elaboración de planes de trabajo.

Una vez que las organizaciones políticas y las candidatos cumplan con los requisitos de inscripción; se presenta la condición sine qua non para ejecutar el proceso electoral de febrero del 2014.

La Guía desarrolla los contenidos a través de preguntas que son claves para la comprensión de sus temas fundamentales; por ejemplo: ¿Qué se debe tomar en cuenta antes de inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el proceso para inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el

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proceso para inscribir una candidatura?, ¿Qué es democracia interna?, ¿Cuál es reglamentación mínima para ejercer democracia interna?, ¿Cómo se realiza la elección y designación de directivas y candidatos a elección popular?, ¿Cuáles son los contenidos mínimos de un plan de trabajo?, ¿Cuándo se puede presentar un recurso ordinario de apelación?, ¿Requisitos para presentar una apelación?.

Las autoridades del Consejo Nacional Electoral se congratulan con el esfuerzo realizado por los funcionarios de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y del Instituto de la Democracia por la elaboración de la presente Guía; estamos seguros que será de mucha utilidad para los sujetos políticos y los funcionarios electorales en el empeño que tenemos de facilitar el ejercicio electoral de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Dr. Domingo Paredes Castillo

Presidente

Ing. Paúl Salazar Vargas Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc.

Vicepresidente Consejera

Lcda. Nubia Villacís Carreño, MSc. Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde

Consejera Consejero

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INTRODUCCIÓN

“Las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado

constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios

de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control

popular, solidaridad e interculturalidad”.

Art. 306, Código de la Democracia.

Las acepciones y los alcances sobre qué se entiende por democracia y cómo la ciudadanía ejerce sus derechos de participación política, han dado lugar a un largo e intenso debate. En el Ecuador, la Constitución de la República establece tres formas de democracia: la representativa, la directa y la comunitaria. Sobre la primera se han elaborado suficientes acepciones como para acordar que no se puede hablar sobre democracia representativa sin la presencia de un sistema de partidos y movimientos políticos en capacidad de participar electoralmente, ya sea a nivel nacional o local. En cuanto a la democracia directa, establece los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía tiene la posibilidad de tener real incidencia en la toma de decisiones de interés público, por ejemplo, la revocatoria del mandato a autoridades electas. Con respecto a la democracia comunitaria, aunque su acepción no ha sido lo suficientemente debatida y consensuada, su naturaleza radica en la particularidad de reconocer y respetar, en el marco de un Estado plurinacional e intercultural, los distintos sistemas de organización política y social de los pueblos y nacionalidades.

Al final, sea que hablemos de democracia representativa, directa o comunitaria, uno de los requisitos para ejercerla, es contar con una ciudadanía plural, activa, informada y preparada para asumir la política participativamente. En otras palabras, democracia sin participación política no es democracia.

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¿Qué busca esta guía?

• Facilitarle a la ciudadanía y a las organizaciones políticas el proceso de inscripción de un partido o movimiento político ante el Consejo Nacional Electoral;

• Facilitar el proceso de inscripción de candidatas y candidatos ante el Consejo Nacional Electoral;

• Promover el conocimiento y aplicación de los recursos administrativos y contenciosos-electorales que tienen a disposición las organizaciones políticas;

• Brindar información relevante y práctica para la elaboración de planes de trabajo que por ley deben presentar todos los candidatos, a fin de inscribir sus candidaturas.

¿A quién está dirigida?

La guía está dirigida a los ciudadanos y organizaciones políticas a nivel nacional que deseen participar en las próximas elecciones de febrero de 2014; y por lo tanto, tienen la obligación de informarse sobre el proceso para inscribir a su organización política y sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral.

Normativa referencial

• Constitución de la República del Ecuador;• Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República

del Ecuador, Código de la Democracia;• Ley Orgánica de Participación Ciudadana;• Reglamentos vigentes emitidos por el Consejo Nacional Electoral; • Reglamentos vigentes emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.

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¿Cómo se lee esta guía?

La guía a lo largo de sus diferentes capítulos contiene ciertos íconos que indican información de especial atención para el lector. A continuación se describe su significado:

Este ícono indica el artículo específico de la normativa en particular sobre la que se sustenta el texto.

Este ícono muestra información o datos claves que el lector debe tomar en cuenta.

Este ícono informa al lector sobre información que NO se puede olvidar, o errores que NO se deben cometer.

Este ícono muestra información adicional que es importante que el lector conozca.

Abreviaturas

CNE Consejo Nacional ElectoralGAD´s Gobiernos Autónomos DescentralizadosTCE Tribunal Contencioso ElectoralOP Organización PolíticaDPE Delegación Provincial Electoral

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CAPÍTULO 1

Organizaciones

políticas

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1. Organizaciones políticas

1.1. ¿Qué es una organización política?

Es una organización pública no estatal, que expresa la pluralidad política de la sociedad, sustentada bajo concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.

Las y los ciudadanos podrán conformar una organización política, afiliarse o desafiliarse libremente de ellas, y participar de sus decisiones; a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo , jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Fiscal General, fiscales distritales y agentes fiscales.

1.2. ¿Cuáles son los tipos de organizaciones políticas?

En el Ecuador existen dos tipos de organizaciones políticas:

1. Partido político; y,2. Movimiento político.

Adicionalmente el Código de la Democracia, contempla que las organizaciones políticas pueden participar, a través de Alianzas y Fusiones.

Art. 108 de la Constitución de la República del Ecuador yArt. 308 del Código de la Democracia

Art. 2, numeral 6, Art. 309 y Art. 340 del Código de la Democracia.

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Las principales características de las organizaciones políticas son:

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1.3. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas?

Las organizaciones políticas tienen derecho a:

Determinar su propia organización y gobierno, libre funcionamiento y obtener personalidad jurídica.

Candidatizar a cualquier persona que cumpla con los requisitos constitucionales y legales.

Formar una bancada legislativa si cuentan con un número de asambleístas que represente al menos el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional, o unirse con otras para conformarla.

Difundir toda clase de propaganda, realizar reuniones u otras actividades en lugares privados sin autorización; y manifestaciones, desfiles u otras actividades en espacios públicos con el permiso de las autoridades correspondientes.

Supervisar los procesos electorales.

Ejercer oposición política en los términos de esta ley.

Art. 330 del Código de la Democracia

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Así mismo, las organizaciones políticas están obligadas a:

Actuar de acuerdo a mandatos constitucionales, la ley, al acta constitutiva, la declaración de principios ideológicos, su programa de gobierno, su estatuto o régimen orgánico y su normativa interna;

Designar sus autoridades siguiendo los principios de alternabilidad y paridad e informar siempre al CNE los nombres de las personas que integren su estructura orgánica.

Abstenerse de cualquier acto que restrinja los derechos, perturbe el goce de garantías o impeda el funcionamiento de órganos de gobierno;

Mantener funcionando a sus órganos internos;

Sostener un centro de formación política;

Actuar con independencia de ministros de culto de cualquier religión;

Abstenerse de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en su propaganda;

Incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados;

Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información;

Dar seguridad jurídica a sus afiliados y adherentes permanentes, especialmente en los procesos democráticos internos.

Garantizar la formación política ciudadana con enfoque de derechos humanos, género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz.

Art. 331 del Código de la Democracia

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1.4. ¿En qué casos una organización política puede ser sancionada?

Una organización política puede ser sancionada en los siguientes casos:

1. Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.

2. Cuando se cierre injustificadamente su centro de capacitación política durante 12 meses.

3. Por pedido del Fiscal General, cuando este realice una investigación por el delito de lavado de activos que involucre directamente a la organización.

4. Cuando una organización política se encuentre en mora por más de dos años con el Servicio de Rentas Internas, no podrá recibir recursos del Estado para su financiamiento.

5. No entrega de informes económicos.

6. Recibir contribuciones ilegales y omitir declarar ingresos.

7. Depositar los fondos de las OP´s en cuentas distintas a las establecidas en la ley.

8. Si las OP´s no pagan las multas

9. Recibir aportes que superen los límites establecidos en la ley.

1.5. ¿Cuáles son las sanciones a las organizaciones políticas?

Las sanciones pueden ser:• Multas que van desde diez hasta cien remuneraciones mensuales

unificadas, y/o

• La suspensión de hasta veinte y cuatro meses dependiendo de la gravedad de la infracción y/o de su reiteración.

Art. 293, 300, 301, 374, 375, 376, 377 del Código de la Democracia

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1.6. ¿En qué casos se produce la extinción de una organización política?

El CNE de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela la inscripción de una organización política, extinguiéndola, en los siguientes casos:

Por fusión con otras organizaciones políticas;

A solicitud del órgano autorizado interno cumpliendo lo establecido en el estatuto o régimen orgánico de la OP, previo acuerdo de su disolución;

Si los partidos políticos no obtienen el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8% de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Si un movimiento político local no obtiene al menos el 3% en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción.

Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al CNE o a la Delegación Provincial Electoral correspondiente, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

Por las sanciones previstas en el Código de la Democracia.

Art. 327 del Código de la Democracia

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CAPÍTULO 2

Actividadeselectorales de

las organizaciones

políticas

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2. Actividades electorales de las organizaciones políticas

La ciudadanía que desee formar una organización política, en pleno uso de sus derechos de participación, debe realizar ciertos trámites ante el CNE (si se trata de un partido político o movimiento político de carácter nacional), o ante las Delegaciones Provinciales Electorales respectivas (en el caso de movimientos políticos locales).

2.1.¿Qué se debe tomar en cuenta antes de inscribir una organización política?

Los ciudadanos que se interesen en constituir una organización política, antes de hacerlo se sugiere tomar en cuenta:

Que los gestores de la iniciativa de formar una organización política, convoquen a sus simpatizantes para definir el ámbito de acción de la organización política (nacional, provincial, cantonal o parroquial)

Identificar las coincidencias que los une para construir la organización política

Designar los representantes provisionales que van a estar a cargo de las gestiones ante el CNE para la inscripción de la organización política

Plantear cómo se va a financiar la organización política

Identificar los recursos con los que cuentan los gestores de la iniciativa (financieros, humanos, logísticos, jurídicos, entre otros)

Informarse sobre el proceso para inscribir una organización política ante el CNE o DPE.

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2.2. ¿Cuál es el proceso para inscribir una organización política?

El proceso para inscribir una organización política ante el CNE o ante la Delegación Provincial Electoral, consiste en cinco etapas que deben ser llevadas a cabo por los representantes de cada organización política. Estas son:

Para solicitar la clave que permitirá el acceso a las fichas de afiliación o a los formularios de adhesión (requisitos obligatorios para la inscripción de una organización política), se requiere seguir los siguientes pasos:

Los representantes a cargo de las gestiones para inscribir a su organización política acudirán ante el CNE o ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente, para presentar por escrito una solicitud adjuntando la siguiente documentación:

• Datos generales del representante;

• Nombre, siglas, domicilio, emblemas, símbolo y ámbito de acción de la OP.;

• Principios ideológicos de la organización política;

Solicitud de clave para la obtención de fichas de afiliación o formularios de adhesión

Entrega de documentación

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• Estatuto en el caso de partidos políticos o Régimen Orgánico en el caso de movimientos políticos. Estos documentos deben elaborarse de la siguiente manera:

¿Qué debe contener el Estatuto de un Partido Político? • Denominación del partido político;

• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;

• Sede domiciliar de la organización política;

• Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;

• Competencias y obligaciones de los órganos directivos;

• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;

• Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;

• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;

• Órgano electoral central y sus funciones;

Para los principios ideológicos, la organización política deberá señalar los enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación establecidos en el Art. 108 de la Constitución de la República. Además, se sugiere que se consideren los valores que la organización política practica en su gestión.

Tome en cuenta: Los Estatutos y los Regímenes Orgánicos de las organizaciones políticas, al ser un instrumento normativo para su funcionamiento interno, deben estructurarse con artículos, disposiciones generales o transitorias, de ser el caso.

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• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;

• Centro de formación política y sus funciones;

• Responsable económico y sus funciones;

¿Qué debe contener el Régimen Orgánico de un Movimiento Político?

• Denominación y ámbito de acción del movimiento político;

• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;

• Sede domiciliar de la organización política y números telefónicos de la sede o del representante;

• Derechos y obligaciones que poseen los adherentes permanentes;

• Competencias y obligaciones de los Órganos Directivos;

• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;

• Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen Orgánico;

• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;

• Órgano electoral central y sus funciones;

• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;

• Centro de formación política y sus funciones;

• Responsable económico y sus funciones;

Art. 321, 331, 344 y 346 del Código de la Democracia

Art. 321, 331, 344 y 346 del Código de la Democracia

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El CNE o las Delegaciones Provinciales Electorales, revisarán que la documentación presentada, cumpla las normas constitucionales, legales y reglamentarias; además de los requisitos que deben reunir los documentos señalados en el PASO 1.

TOME EN CUENTA: El nombre de la organización política no podrá utilizar ni aludir nombres de personas vivas, ningún elemento que aproveche indebidamente la fe religiosa, que exprese contradicciones o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único calificativo. Ningún nombre, símbolo o emblema podrá incorporar la palabra Ecuador, los símbolos de la patria ni sus colores en forma conjunta (amarillo, azul y rojo) o los símbolos de las respectivas localidades. El nombre deberá guardar concordancia con el ámbito de acción del movimiento. Ejemplo: no podrá llamarse Movimiento Nacional de la Parroquia ABC.

OJO: Para el caso de movimientos políticos, se deberá revisar que en la redacción de todo el documento, se haga referencia a “Régimen Orgánico”, y que no incluya términos tales como “afiliados” o “afiliaciones” sino “adherentes” o “adhesiones”.

Análisis de la documentación entregada para la solicitud de clave

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Una vez cumplidos los requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la resolución disponiendo la entrega de la clave para acceder al sistema informático del CNE donde se encuentran las fichas de afiliación o formularios de adhesión, según corresponda.

En caso de incumplimiento, se notificará a los peticionarios o al representante, para que corrijan las observaciones formuladas por el CNE, y puedan continuar con el trámite.

La secretaría general del CNE, o las secretarías de las DPE´s, entregarán a los representantes de las organizaciones políticas o sus delegados, mediante acta de entrega-recepción, la clave que les permitirá acceder a las fichas de afiliación o formularios de adhesión a través del sistema de Gestión de Organizaciones Políticas. Adicionalmente, la clave también será remitida al correo electrónico que la organización política haya registrado, así como la página web a la que debe ingresar y su respectivo usuario.

Con esa clave se ingresa al link http://app2.cne.gob.ec/cneop dónde deberá ingresar su mail y la contraseña entregada por el CNE.

Resolución de la autoridad

Entrega de clave

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La primera vez que ingrese se le solicitará cambiar su clave por una que sea personal. Posteriormente a este paso se abre una pantalla con todos los datos del movimiento o partido político, la fecha de petición de clave, y el botón correspondiente para poder imprimir las fichas de afiliación o formularios de adhesión, y de promotores según sea el caso.

Una vez impresos estos formularios o fichas deben ser llenados y entregados al CNE o a la DPE correspondiente. En la misma página podrá consultar la fecha del acta de entrega de información.

IMPORTANTE: • Las fichas de afiliación o formularios de adhesión, sirven para que la

organización política presente el requisito del 1,5% de afiliación o adhesión, que requiere para ser reconocida.

• A partir de la entrega de la clave los promotores de la OP tendrán el plazo de un año para la entrega de fichas de afiliación o formularios de adhesión al CNE; caso contrario deberán reiniciar el proceso de inscripción.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Una vez que la organización política ha reunido todos los requisitos, y el 1,5% de firmas del registro electoral correspondiente, solicitará su inscripción ante el CNE, para el caso de movimientos políticos provinciales, cantonales y parroquiales podrá entregar la solicitud y documentación en la DPE respectiva para lo cual presentará la siguiente documentación:

• Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los promotores de constituir la organización política;

• Principios ideológicos;

• Estatuto o régimen orgánico;

• Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser ejecutadas en el nivel o niveles de gobierno en los cuales la organización política pueda presentar candidaturas;

• Nóminas de los órganos directivos conformados paritariamente:

- Para partidos políticos: Directiva nacional y las actas de constitución de las directivas provinciales de al menos 12 provincias del país, de las cuales dos deberán corresponder a las tres de mayor población (Guayas, Pichincha, Manabí).

- Para movimientos políticos: La máxima autoridad nacional o local, la directiva en el ámbito de su jurisdicción, responsable económico, defensoría de adherentes permanentes y consejo de disciplina y ética, centro de formación política; y, órgano electoral central.

TOME EN CUENTA: En caso de pérdida o bloqueo de clave, la organización política solicitará por escrito al CNE o a la DPE respectiva, una nueva clave, señalando un nuevo correo electrónico del representante de la OP.

Solicitud para la inscripción de organizaciones políticas

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• Símbolos, emblemas o distintivos de la organización política en arte original impreso y medio magnético con sus respectivos colores, determinando el símbolo que utilizará en la papeleta electoral;

• Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional y provincial –en el caso de organizaciones políticas nacionales- y para organizaciones políticas seccionales señalarán la dirección y número telefónico de la sede local. Estas direcciones están sujetas a constatación por parte del organismo electoral correspondiente;

• Registro de afiliados o adherentes permanentes correspondiente al 1,5% del Registro Electoral (nacional, provincial, cantonal o parroquial, según corresponda), tomando en consideración:

- Para partidos políticos: El registro de afiliados correspondiente al 1,5% del Registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal nacional. Los afiliados deben corresponder al 60% de las provincias de mayor población y 40% del resto de provincias;

- Para movimientos políticos: El registro de adherentes correspondiente al 1,5% del registro electoral de la correspondiente jurisdicción, el cual estará compuesto por adherentes permanentes y adherentes. Del total de las adhesiones presentadas el 10% deben corresponder a adhesiones permanentes. El movimiento político, al momento de la presentación de sus formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario.

• Declaración juramentada del o la representante de la organización política en la que se especifique que es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada.

• Dirección de la página web, obligatoria para organizaciones políticas nacionales, regionales, distritales y provinciales; la misma que deberá estar habilitada y actualizada; y será incluida en la solicitud de inscripción de la OP.

IMPORTANTE: Los delegados de la organización política deberán estar presentes en los actos de entrega-recepción y en todas las fases de los procesos de verificación de firmas.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

El CNE revisará que la documentación presentada, cumpla las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como los requisitos que deben reunir estos documentos.

La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del CNE comunicará a la organización política sobre el inicio de los procesos de verificación de firmas, e informarán el número de delegados que deben asignar para el efecto; quienes serán acreditados para estar presentes en las áreas destinadas para el proceso de verificación de firmas.

Una vez cumplidos estos requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la resolución disponiendo la inscripción de la organización política en el Registro de Organizaciones Políticas.

En caso de que la solicitud de inscripción de la organización política haya sido inadmitida, esta podrá subsanar el incumplimiento de uno o más requisitos en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento.

Análisis de la documentación entregada

Verificación de firmas

Resolución de la autoridad

Art. 328 del Código de la Democracia

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Además, la organización política podrá accionar ante las instancias de la Función Electoral los recursos administrativos y contenciosos-electorales que el Código de la Democracia establece.

2.3. ¿Cuál es el proceso para inscribir una candidatura?

Las organizaciones políticas deben solicitar ante el CNE o la DPE respectiva, la inscripción y calificación de sus candidaturas. Los candidatos deberán ser elegidos mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos y pueden ser militantes, simpatizantes o personas no afiliadas invitadas por la organización política.

El proceso de inscripción consta de dos pasos:

Los representantes legales de la organización política o sus delegados acudirán ante el CNE o acudir a las instalaciones de la DPE correspondiente, para presentar por escrito una solicitud adjuntando la siguiente documentación:

Art. 94 del Código de la Democracia

TOME EN CUENTA: Para conocer cómo presentar los recursos de apelación a la inscripción de organizaciones política, revise el capítulo VI de esta guía.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Solicitud de inscripción de candidaturas ante el CNE o Junta Provincial Electoral

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

• Tres formularios de inscripción proporcionados por el CNE o DPE correspondiente;

• Tres fotografías de los candidatos en físico, tamaño carnet, a color, fondo blanco, actualizadas;

• Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

• Plan de trabajo;

El CNE o la JPE respectiva notificará la nomina de candidatos inscritos en el plazo de 24 horas a las OP´s. Estas tienen plazo de 48 horas para presentar objeciones a las candidaturas. En caso de presentarse objeciones corre traslado al candidato objetado en el plazo de un día, teniendo el mismo plazo para contestar la objeción.

En 48 horas el CNE o la Junta Provincial Electoral respectiva, notificará a la organización política sobre la calificación o rechazo de las candidaturas presentadas.

En caso de negarse la inscripción, la organización política puede impugnar o apelar, según lo establecido en el Código de la Democracia.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Notificaciones

TOME EN CUENTA: La objeción deberá ser presentada por la OP en la Junta Provincial Electoral para candidaturas locales, y ante el CNE para candidaturas provinciales, y la impugnación se presentará ante la Junta Provincial Electoral quien deberá remitir el expediente al CNE para su resolución. Las apelaciones podrán ser presentadas ante la Junta Provincial Electoral o CNE y se dará traslado al TCE para su resolución. Para conocer cómo presentar los recursos de apelación a la inscripción de candidaturas, revise el capítulo VI de esta guía.

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CAPÍTULO 3

Actividades permanentes de

las organizaciones

políticas

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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3. Actividades permanentes de las organizaciones políticas

3.1. ¿Qué es democracia interna?

Es el ejercicio del derecho de los afiliados y adherentes permanentes de elegir sus directivas y candidatos de postulación popular, consultas internas, iniciativas, normativas internas, y plantear la revocatoria de mandato de las autoridades internas, así como la participación activa en todas las decisiones y procesos electorales que tome la organización política, los cuales deben ser transparentes, inclusivos y democráticos.

3.1.1. Modalidades de elección en los procesos de democracia interna

El Estatuto o Régimen Orgánico de cada organización política define la modalidad de elección interna; en concordancia con lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Democracia; estas pueden ser:

TOME EN CUENTA: Los principios de la democracia interna son la alternabilidad y paridad entre mujeres y hombres; y el sufragio en procesos democráticos internos es universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente.

IMPORTANTE: La realización de un proceso electoral interno necesariamente debe ser notificado al CNE, con la finalidad de que este envíe delegados o nombre veedores

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Eleccionesprimarias cerradas

Sólo los afiliados o adherentes permanentes, participan en la elección interna de la organización política.

Elecciones primarias representativas

Los integrantes de una organización política eligen delegados o representantes mediante elecciones universales, populares, directas, secretas y escrutadas públicamente que, a su vez, serán los encargados de elegir a las directivas internas o a los candidatos de elección popular.

IMPORTANTE: solamente los afiliados o adherentes permanentes podrán ser elegidos como directivos de la OP.

TOME EN CUENTA: Los procesos electorales internos deberán ser organizados por el órgano electoral central, de conformidad a su normativa interna o al reglamento de elecciones internas emitido para el efecto, el mismo que guardará concordancia con el Estatuto o Régimen Orgánico, de acuerdo al caso.

Art. 348 del Código de la Democracia

Elecciones primarias abiertas participativas

Los afiliados o adherentes, y los sufragantes no afiliados o adherentes mayores de 16 años, participan en la elección interna de la organización política. Además podrán sufragar los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador que hayan residido en el país al menos cinco años.

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3.1.2. Reglamentación mínima para ejercer democracia interna

Para los procesos de democracia interna, el órgano electoral central debe socializar la normativa interna de elecciones con todos los afiliados y adherentes permanentes, aclarando la metodología y el procedimiento del proceso general.

Para ejercer la democracia interna se sugiere contar con un Reglamento de Elecciones que viabilice el proceso electoral interno. Se sugiere que este documento contenga lo siguiente:

• Los acreditados para sufragar;

• Convocatoria pública, constando el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora, lugar de votación y requisitos para ejercer el voto;

• Fechas, hora, lugar y requisitos para inscripción de candidatos y sus listas;

• Conformación de juntas receptoras del voto; quiénes las conforman y dónde se instalarán;

• Campaña y gasto electoral, procedimientos y límites de gasto;

• Forma de escrutinio, cómo se contabilizarán los votos;

• Recursos de impugnación de las listas y candidatos;

• Forma de adjudicación de escaños;

• Responsable, lugar, fecha y hora de la proclamación de resultados.

3.1.3. Elección y designación de directivas y candidatos a elección popular

Cada organización política define el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el estatuto o régimen orgánico para ser candidato a la directiva o para ser candidato de postulación popular; sin embargo, hay

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

algunas disposiciones que el Código de la Democracia establece:

• Aceptación por escrito de la nominación y su participación en el proceso electoral interno;

• Declaración jurada que contenga hoja de vida y propuestas programáticas en caso de llegar al cargo;

• Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno;

• Someterse a las normas internas y agotar las instancias internas del debido proceso para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral;

• Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización política.

Art. 347 del Código de la Democracia

IMPORTANTE: La normativa electoral exige que todos los miembros de una directiva deben ser afiliados al partido o adherentes permanentes del movimiento político que desean representar. Para ser elegidos como dignidades internas deberán presentar una declaración de no pertenecer a otro movimiento o partido político.

TOME EN CUENTA: Toda la información entregada por el candidato interno debe ser publicada en la página web de la OP y en el portal web del CNE.

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3.1.3.1. Proceso de elección de directivas y de candidatos en general

En todos los procesos electorales internos, sin importar la modalidad que se elija, las organizaciones políticas garantizarán los derechos de participación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes permanentes. Sin embargo, se sugiere se tome en cuenta lo siguiente:

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

3.1.3.1.2 Proclamación de las directivas

Una vez que la directiva ha sido designada, el órgano electoral interno deberá notificar al CNE o a las DPE´s, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución, adjuntando el acta de la sesión y la aceptación del cargo por escrito de cada uno de sus integrantes.

3.1.3.1.3 Registro de directivas

Las directivas nacionales y del exterior se registran en el CNE a través de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, y las directivas provinciales, cantonales y parroquiales se registran en las DPE. Para registrar las directivas de las organizaciones políticas se deben seguir los siguientes pasos:

El representante legal de la organización política presentará la solicitud de registro ante el CNE o la DPE respectiva, adjuntando la siguiente documentación:

• Copia certificada del acta de la Asamblea, Convención o proceso electoral interno de acuerdo a su normativa;

• Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo de todos los integrantes;

• Ámbito de jurisdicción a la que pertenece (Nacional, Exterior, Provincial, Cantonal, Parroquial);

• Período para el cual ha sido electa la directiva.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Solicitud de registro ante el CNE o la Delegación Provincial Electoral

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Ejemplo:

En caso de haber entregado la documentación incompleta, el CNE o la Delegación Provincial Electoral, comunicará a la organización política para que complete la documentación en el plazo de cinco días.

Una vez ingresada la documentación, el CNE o la Delegación Provincial Electoral emitirá un informe técnico sobre la calificación e inscripción de directivas.

Luego de haber analizado el informe técnico, el pleno del CNE o la DPE, emitirá una resolución aceptando o negando el registro de la directiva.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Informe técnico de calificación

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Resolución de la autoridad

TOME EN CUENTA: Todo cambio de directiva debe ser comunicado al CNE o a la DPE en el plazo de 10 días a partir del cambio.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

3.1.3.2. Proclamación de las candidaturas a postulación popular

Las personas proclamadas como candidatos a elección popular deberán aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política del CNE o de las DPE, según corresponda, en un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.

Una vez que las dignidades a elección popular son designadas, el órgano electoral interno notificará al CNE o DPE´s, según corresponda, el resultado de las elecciones.

3.1.4. Mecanismos de democracia directa interna

Los mecanismos de democracia directa interna, son formas de participación de los afiliados o adherentes permanentes en todos los asuntos de interés interno del partido o movimiento político al que pertenecen. Varias formas de participar se encuentran estipuladas en el Código de la Democracia como: la consulta popular, la iniciativa popular normativa y la revocatoria del mandato.

Art. 9 del Reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas

Art. 338 y 337 del Código de la Democracia

IMPORTANTE: La calidad de afiliado, o adherente permanente otorga los derechos a elegir y a ser elegidos a las directivas de las organizaciones políticas.

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3.1.4.1. Consulta popular interna

Es un mecanismo que permite decidir un asunto de interés del partido o movimiento por medio de las urnas. Se consulta a los afiliados o adherentes permanentes por medio de preguntas sobre cualquier asunto que se requiera una decisión de todos los miembros de la organización política. La opción que más votos obtenga, es la que se implantará como una decisión obligatoria.

3.1.4.2. Revocatoria de mandato de directivos

Es un mecanismo que puede ser propuesto por los afiliados o adherentes permanentes, y sirve para revocar la autoridad de un miembro de la directiva que haya incumplido una o varias propuestas de acción.

3.1.4.3. Iniciativa popular normativa

Es el mecanismo que permite proponer la creación, reforma o derogatoria de normas internas del partido o movimiento político ante la Asamblea General o Convención, o ante a los órganos competentes de la estructura del partido o movimiento político.

3.2. ¿Qué rol cumple el CNE en los procesos electorales internos?

El CNE o las DPE´s, a petición de las Organizaciones Políticas, estará presente en la etapa pre electoral a efectos de brindar apoyo, asistencia técnica. La supervisión será obligatoria por parte del CNE en los procesos internos de las OP.

IMPORTANTE: Si el CNE determina que el proceso electoral interno no cumple con las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias podrá disponer que se repita los procesos internos

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

3.3. ¿Cómo registrar afiliaciones y adhesiones permanentes?

Las afiliaciones a partidos políticos y adhesiones a movimientos políticos pueden ser registradas en dos momentos:

• Al momento de inscribir una organización política ante el CNE o ante la DPE;

• Con posterioridad a su inscripción legal, cuando la organización política desee actualizar su registro de afiliaciones y adhesiones permanentes, éstas deberán ser presentadas en los formatos del CNE.

3.4. ¿Cómo solicitar la desafiliación de un partido político o la renuncia a un movimiento político?

El afiliado o adherente deberá solicitar la desafiliación ante el partido político o renuncia ante el movimiento político al que pertenece, o ante la DPE del domicilio del interesado.

IMPORTANTE: Se sugiere que las organizaciones políticas actualicen su registro de afiliaciones o adhesiones según sea el caso y lo consoliden, previo al registro de sus directivas ante el organismo electoral respectivo.

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3.5. ¿Cuál es el proceso de expulsión de un afiliado o adherente?

La organización política, para la expulsión de determinado afiliado o adherente deberá cumplir al menos los siguientes pasos:

3.6. ¿A través de qué mecanismo el Estado financia a las organizaciones políticas?

El Estado financia a las organizaciones políticas mediante el Fondo Partidario Permanente.

TOME EN CUENTA: El control de este fondo está a cargo del CNE.

Notificación al afiliado o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión, adjuntando copia de los documentos que justifican su expulsión.

Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las pruebas de descargo.

Intervención del órgano interno de defensa y representación de los derechos de los miembros de la organización política.

Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los órganos superiores internos de la organización política.

Que la resolución sea adoptada por el organismo competente de la organización política de conformidad a su normativa interna.

TOME EN CUENTA: todo cambio de directiva debe ser comunicado al CNE o a la DPE correspondiente en el plazo de 10 días a partir del cambio.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

3.6.1. Requisitos para acceder al Fondo Partidario Permanente

Las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado, cuando cumplan con:

• El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o,

• Al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o,

• El 8% de alcaldías; o,

• Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Las alianzas tendrán derecho a gozar de este financiamiento, mientras se mantengan vigentes.

3.6.2. Monto y conformación del Fondo Partidario Permanente

El monto del Fondo Partidario Permanente será equivalente al 0,3 x 1000 de los egresos fiscales del Presupuesto General del Estado. Esta partida provendrá de las multas que recaude el CNE y suplementariamente de aportes del Presupuesto General del Estado.

Art. 355 del Código de la Democracia

Art. 355 del Código de la Democracia

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3.6.3. Distribución del fondo

El CNE distribuirá estos recursos de la siguiente forma:

3.6.4. Usos del Fondo Partidario Permanente

Los fondos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional.

Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido por la ley, podrán utilizar, adicionalmente, sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derechos y obligaciones de los partidos.

Art. 355 del Código de la Democracia

Art. 355 del Código de la Democracia

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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CAPÍTULO 4

Guía para la elaboración de planes de trabajo para

candidatos

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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4. Guía para la elaboración de planes de trabajo para candidatos

4.1. ¿Qué es un plan de trabajo?

Es un documento que recoge las propuestas que los candidatos presentan a la ciudadanía para ser cumplidas durante su periodo de gobierno, las cuales representan los compromisos que el candidato hace con sus electores, en caso de ser elegido. Convirtiéndose así en el documento base para que la ciudadanía pueda controlar, verificar y solicitar rendición de cuentas al cumplimiento del plan de trabajo, y de ser el caso plantear la revocatoria del mandato de la autoridad electa. Todo esto de acuerdo a las competencias de la dignidad a la que postula.

4.2. ¿Para qué sirve un plan de trabajo?

Art. 199 del Código de la Democracia y Art. 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

4.3. ¿Cuándo se presenta un plan de trabajo?

Es obligación de los candidatos de elección popular que deseen postularse para Prefectos, Alcaldes, Concejales y Vocales de Juntas Parroquiales Rurales, presentar junto al formulario de inscripción su plan de trabajo.

4.4. ¿Cuáles son los contenidos mínimos de un plan de trabajo?

Art. 97 del Código de la Democracia

TOME EN CUENTA: En el caso de dignidades pluripersonales el Plan de trabajo servirá para todos los integrantes de la lista.

OJO: La candidatura será rechazada si no presenta el Plan de Trabajo

Diagnóstico de la situación actual: Se sugiere considerar la situación del territorio del nivel de

gobierno para el que se postula como candidato. Ejemplo: localización, población, aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales, etc.Se debe incorporar la perspectiva de género e inclusiva que según la Constitución es un eje transversal a la actuación del gobierno. Por lo que es obligatorio establecer medidas de acción afirmativa que garanticen la igualdad material de los grupos tradicionalmente discriminados.Por ello es importante que los candidatos/as se reúnan con la población de la jurisdic-ción donde va a participar para determinar los problemas y establecer los objetivos a alcanzar. Esta construcción debe incluir a los grupos de atención prioritaria (personas

con discapacidad, adultos mayores, etc.).

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¿Cómo redactar un objetivo?

• Todo objetivo general y específico, debe estar enfocado a solucionar o abordar un problema y su contenido debe responder seis preguntas: ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Para qué? ¿Cuánto? ¿Cuándo? • Siempre debe ir en infinitivo ya que representa una acción. Ejemplo: contribuir, actualizar, atender, adecuar, etc.Ejemplo: Construir un parque en la localidad de ABC, a través de un proyecto de rehabilitación de espacios verdes, para promover el deporte, terminado al 100% para el final del segundo trimestre de gestión. ¿Qué?: Construir un parque¿Dónde?: en la localidad de ABC¿Cómo?: a través de un proyecto de rehabilitación de espacios verdes¿Para qué? : para promover el deporte¿Cuánto?: terminado en un 100%¿Cuándo?: para el final del segundo trimestre de gestión.

IMPORTANTE: Las propuestas del plan de trabajo deben ir de acuerdo a las competencias exclusivas del nivel de gobierno al que postula. Estas competencias se describen en el punto 4.5 de este capítulo.

Objetivos generales y específicos:

Objetivo general: establece la finalidad de todas las propues-tas o acciones contempladas en el plan de trabajo y que están encaminadas a solucionar los problemas sociales, económi-cos, culturales, etc., identificados por el candidato. Objetivos específicos: Contienen las iniciativas, acciones o propuestas que permiten cumplir el objetivo general del plan de trabajo.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Estos mecanismos están dirigidos para que la ciudadanía pueda vigilar el cumplimiento de las propuestas presentadas en el plan de trabajo. Por ello, el candidato deberá incluir en el diseño de su plan, los indicadores de medición de cumplimiento de su gestión.

4.5. ¿Cuáles son las competencias que se deben considerar para elaborar un plan de trabajo?

Cuando cada candidato elabora su plan de trabajo debe considerar la dignidad a la que postula y el nivel de gobierno al que pertenece ya que la ley estipula cuáles son sus responsabilidades y el límite de su gestión, por lo que sus propuestas no podrán rebasar estos límites.

4.5.1 Competencias de los Gobiernos autónomos descentralizados provinciales

Las responsabilidades de los gobiernos provinciales son:

Art. 97 del Código de la Democracia

Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión:

• Es un derecho ciudadano el solicitar rendición de cuentas sobre la labor de sus representantes, permitiéndole:

- Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a las actividades de sus representantes; - Facilitar el ejercicio del control social de las acciones u omisiones de los gobernantes.

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Planificar el desarrollo provincial y formular planes de ordenamiento territorial;

Planificar, construir y mantener el sistema vial de la provincia (no lo urbano);

Ejecutar obras en cuencas y micro cuencas;

Planificar la gestión ambiental provincial;

Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego;

Fomentar la actividad agropecuaria;

Fomentar las actividades productivas provinciales;

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

4.5.2. Competencias de los GAD´s municipales

Las responsabilidades de los gobiernos municipales son: Planificar el desarrollo cantonal y formular planes de ordenamiento territorial,

con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Dar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio;

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.

Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.

Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador

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4.5.3 Competencias de los GAD´s parroquiales rurales

Las responsabilidades de los gobiernos parroquiales rurales son: Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial;

Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia;

Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;

Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;

Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;

Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base;

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias;

Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

4.6 ¿Cuáles son las diferencias en la elaboración de planes de trabajo que deben tener en cuenta los candidatos a elección popular?

En el siguiente cuadro, se indican las diferencias básicas en la elabo-ración de planes de trabajo que deben tener en cuenta los próximos candidatos para las elecciones de febrero del 2014.

Elaboración de diagnóstico

Objetivos Generales y específicos

Normativa

Presupuesto

PREFECTO

Situación actual de la PROVINCIA

Competencias exclusivas según art. 263 de la Constitución

Atribuciones del Prefecto; según el art. 50 del COOTAD

Según la capacidad financiera del GAD Provincial

ALCALDES

Situación actual del CANTÓN

Competencias exclusivas según art. 264 de la Constitución

Las Atribuciones que le confiere el art. 60 del COOTAD a los Alcaldes son diferentes a las atribuciones que les concede el art. 58 a los Concejales

Según la capacidad financiera del GAD Municipal

CONCEJALES

Situación actual del CANTÓN

Competencias exclusivas según art. 264 de la Constitución

Las Atribuciones que le confiere el COOTAD a los Concejales son diferentes a las atribuciones que les concede a los Alcaldes

Según la capacidad financiera del GAD Municipal

VOCALES DE JUNTAS PARROQUIALES

Situación actual de la PARROQUIA RURAL

Competencias exclusivas según art. 267 de la Constitución

Atribuciones de los vocales y del Presidente/a de la Junta Parroquial Rural según los arts. 68 y 70 del COOTAD

Según la capacidad financiera del GAD Parroquial

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CAPÍTULO 5

Recursos contenciosos

electorales

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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5. Recursos contenciosos electorales

Cabe aclarar que todos los recursos contenciosos electorales se deben presentar ante el Tribunal Contencioso Electoral.

5.1. ¿Cuándo se puede presentar un recurso ordinario de apelación?

Ante la aceptación o negativa de inscripción de organizaciones políticas y/o aceptación o negativa de inscripción de candidatos, las organizaciones políticas, los afiliados o adherentes permanentes y/o candidatos podrán hacer uso del recurso de apelación. Este deberá ser presentado en un plazo máximo de dos días contados desde la fecha de la notificación.

Así también, ante controversias internas de las organizaciones políticas, los afiliados o adherentes permanentes y/o candidatos podrán interponer este recurso en el CNE o en cualquiera de las DPE´s. Sólo se podrá presentar después de haber agotado los recursos internos, especificados en la respectiva normativa interna de cada organización política y dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la resolución que da fin a la vía interna.

5.2. Requisitos para presentar una apelación

Se deberá presentar un escrito que contenga, por lo menos, los siguientes requisitos:

• Nombre de la autoridad ante la cual se interpone el recurso o acción;

Art. 269, numeral 2,3 y 11 del Código de la Democracia

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

• Nombres completos de quien presenta el recurso, estableciendo si lo hace de manera personal o en representación de una organización política;

• Especificación del acto al cual se apela, se debe señalar el órgano, autoridad, funcionaria o funcionario que la emitió;

• Expresar de manera clara los hechos en que basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales vulnerados;

• Las pruebas que enuncia y/o acompaña;

• Petición de asignación de una casilla contencioso electoral para notificaciones y señalamiento de una dirección electrónica;

• Señalamiento preciso del lugar donde se notificará al accionado;

• El nombre y la firma del compareciente, o de ser el caso su huella digital;

• El nombre y la firma del abogado patrocinador.

TOME EN CUENTA: Para dar seguimiento a su Recurso, debe señalar una dirección electrónica y contar con el patrocinio de un abogado.

Art. 13 del Reglamento de trámites contenciosos electorales del TCE.

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5.1.2. Sentencia

Una vez recibido el expediente, el TCE emitirá su sentencia en el plazo máximo de:

• Cinco días, contados desde la fecha de la notificación para los casos de aceptación o negativa de inscripción de organizaciones políticas y/o aceptación o negativa de inscripción de candidatos;

• Siete días en los que el juez de primera instancia resolverá la apelación para controversias internas de las organizaciones políticas. En caso de no estar de acuerdo, en un plazo máximo de tres días las partes podrán apelar esta sentencia ante el Pleno del TCE que deberá resolver en cinco días.

Si la sentencia genera dudas o no se hubieren resuelto algunos de los puntos sometidos a su juzgamiento, cualquiera de las partes podrá solicitar aclaración o ampliación en el plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia por parte del pleno del TCE, quien emitirá su pronunciamiento en el plazo de dos días.

Art. 274 del Código de la Democracia

IMPORTANTE: Lo resuelto por el TCE es definitivo y de cumplimiento obligatorio para todas las partes

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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Anexos

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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Anexo 1: Matriz sugerida del Plan Plurianual para Planes de Trabajo

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Anexo 2: Listas para verificar que cuente con todos los documentos requeridos para los distintos trámites que se encuentran en la guía.

Instrucción: dependiendo del trámite que vaya a realizar, revise las diferentes listas que a continuación se proporcionan, a fin de verificar que cuenta con todos los documentos requeridos.

Documentos para solicitud de clave Solicitud de clave

Datos generales del representante y de la organización política

Principios ideológicos de la organización política

Para Partido Político: Estatuto

Para Movimiento Político: Régimen Orgánico

Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los promotores de constituir la organización política;

Principios ideológicos;

Estatuto o régimen orgánico;

Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser ejecutadas en el nivel o niveles de gobierno en los cuales la organización política pueda presentar candidaturas;

Para partidos políticos: Directiva nacional, actas de constitución de las directivas provinciales de al menos 12 provincias del país, de las cuales dos deberán corresponder a las tres de mayor población (Guayas, Pichincha, Manabí).

Documentos para inscripción de organizaciones políticas

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Para movimientos políticos: La máxima autoridad nacional o local, Responsable Económico, Defensoría de Adherentes Permanentes y Consejo de Disciplina y Ética, Centro de Formación Política; y, Órgano Electoral Central.

Símbolos, emblemas o distintivos de la organización política en arte original impreso y medio magnético con sus respectivos colores;

Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional y provincial –en el caso de organizaciones políticas nacionales y para organizaciones políticas seccionales señalarán la dirección y número telefónico de la sede local. Estas direcciones están sujetas a constatación por parte del organismo electoral correspondiente.

Para partidos políticos: El registro de afiliados correspondiente al 1,5% del Registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal nacional.

Para movimientos políticos: El registro de adherentes correspondiente al 1,5% del registro electoral de la correspondiente jurisdicción, el cual estará compuesto por adherentes permanentes y adherentes; los adherentes permanentes deberán corresponder al 10% del total del registro de adherentes. El movimiento político, al momento de presentación de sus formularios de adhesión, deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de identidad, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el formulario.

Declaración juramentada del o la representante de la organización política en la que se especifica que es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada.

Para el caso de organizaciones políticas nacionales, regionales, provinciales, y distritales, incluir la dirección de la página web.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Solicitud de inscripción

Tres formularios de inscripción

Tres fotografías de los candidatos en físico, tamaño carnet, a color, fondo blanco, actualizadas

Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación

Plan de trabajo.

Los acreditados para sufragar

Convocatoria pública, constando el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora, lugar de votación y requisitos para ejercer el voto

Fechas, hora, lugar y requisitos para inscripción de candidatos y sus listas

Conformación de juntas receptoras del voto; quiénes las conforman y dónde se instalarán

Documentos para inscripción de candidaturas

Contenidos que se sugiere tenga el reglamento interno de elecciones

TOME EN CUENTA: En el caso de los Movimientos parroquiales el CNE, a través de las delegaciones provinciales brindará asistencia para el diseño de la página web de estas organizaciones.

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Contenidos mínimos que el Código de la Democracia establece para ser candidato a la directiva o candidato de postulación popular

Documentos para el registro de directivas

Campaña y gasto electoral, procedimientos y límites de gasto

Forma de escrutinio, cómo se contabilizarán los votos

Recursos de impugnación de las listas y candidatos

Forma de adjudicación de escaños

Responsable, lugar, fecha y hora de la proclamación de resultados.

Aceptación por escrito de la nominación y su participación en el proceso electoral interno

Declaración jurada que contenga hoja de vida y propuestas programáticas en caso de llegar al cargo

Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno

Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización política.

Solicitud de inscripción

Copia certificada del acta de la Asamblea, Convención o proceso electoral interna de acuerdo a su normativa

Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo de todos los integrantes

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Ámbito de jurisdicción a la que pertenece (Nacional, Exterior, Provincial, Cantonal, Parroquial)

Período para el cual ha sido electa la directiva.

El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o,

Al menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o,

El 8% de alcaldías; o,

Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Presentar un escrito que contenga al menos:

Nombre de la autoridad ante la cual se interpone el recurso o acción

Nombres completos de quien presenta el recurso, estableciendo si lo hace de manera personal o en representación de una organización política

Especificación del acto al cual se apela, se debe señalar el órgano, autoridad, funcionaria o funcionario que la emitió

Expresar de manera clara los hechos en que basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales vulnerados

Las pruebas que enuncia y/o acompaña

Requisitos para acceder al fondo partidario permanente

Requisitos para presentar una apelación ante el TCE

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Contenidos de un estatuto

Petición de asignación de una casilla contencioso electoral para notificaciones y señalamiento de una dirección electrónica

Señalamiento preciso del lugar donde se notificará al accionado

El nombre y la firma del compareciente, o de ser el caso su huella digital

El nombre y la firma del abogado patrocinador.

Denominación del partido político;

Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;

Sede domiciliar de la organización política;

Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;

Competencias y obligaciones de los órganos directivos;

Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas, garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres.

Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;

Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;

Órgano electoral central y sus funciones;

Consejo de disciplina y ética y sus funciones;

Centro de formación política y sus funciones;

Responsable económico y sus funciones;

Reglas para la elección democrática de los órganos directivos y las candidaturas de elección popular.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

Denominación y ámbito de acción del movimiento político

Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos

Sede domiciliar de la organización política

Derechos y obligaciones que poseen los adherentes permanentes

Competencias y obligaciones de los Órganos Directivos

Conformación paritaria de los Órganos Directivos y candidaturas de elección popular

Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen Orgánico

Requisitos para adoptar decisiones internas válidas

Órgano electoral central y sus funciones

Consejo de disciplina y ética y sus funciones

Centro de formación política y sus funciones

Responsable económico y sus funciones

Reglas para la elección democrática de los órganos directivos y las candidaturas de elección popular.

Contenidos de un régimen orgánico

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

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