GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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1 CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION CEDEI MINISTERIO DE PRODUCCION Y AMBIENTE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO RECOPILACION DE MAPAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Y ANEXO DE NORMAS LEGISLATIVAS AMBIENTALES. Téc. Universitario Ambiental - JOSÉ ELÍAS MEMENDI NOVIEMBRE DE 2010 Publicación N°1

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CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

CEDEI

MINISTERIO DE PRODUCCION Y AMBIENTE

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RECOPILACION DE

MAPAS DE LA

PROVINCIA DEL CHACO, Y

ANEXO DE

NORMAS LEGISLATIVAS AMBIENTALES.

Téc. Universitario Ambiental - JOSÉ ELÍAS MEMENDI

NOVIEMBRE DE 2010

Publicación N°1

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BANDERA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

ESCUDO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994

PREÁMBULO

Nos, los representantes del Pueblo de la Provincia del Chaco, reunidos en

Convención Constituyente reformadora, respetuosos de nuestra cultura

fundante, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona humana y el

pleno ejercicio de sus derechos; el respeto al pluralismo étnico, religioso e

ideológico; los valores de la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y la

paz; proteger la familia, la salud, el ambiente y los recursos naturales;

garantizar el acceso de todos a la cultura, y a la educación; el derecho y el deber

al trabajo; el estímulo a la iniciativa privada y a la producción, con vistas a la

promoción de una economía puesta al servicio del hombre y de la justicia social;

para afianzar los poderes del Estado y sus órganos de control a fin de consolidar

su independencia, equilibrio y eficiencia; consolidar la vigencia del orden

constitucional; fortalecer el régimen municipal autónomo; afirmar las

instituciones republicanas y los derechos de la Provincia en el concierto federal

argentino, la integración regional, nacional e internacional; para el definitivo

establecimiento de una democracia pluralista, participativa y por la consecución

del bien común; invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y

justicia, sancionamos esta constitución para todos los que habitan y quieran

habitar EL SUELO DEL CHACO.

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4

AUTORIDADES

CPN. JORGE MILTON CAPITANICH

GOBERNADOR

Dr. JUAN CARLOS BACILEFF IVANOFF

VICEGOBERNADOR

Dr. ENRIQUE ROBERTO ORBAN

MINISTRO DE PRODUCCION Y AMBIENTE

Prof. HÉCTOR BENITEZ

COORDINADOR DEL CENTRO

DE DOCUMENTACION E INFORMACION

CEDEI

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AUTOR y TECNICO RESPONSABLE: Téc. Universitario Ambiental - JOSÉ ELÍAS MEMENDI Agradecimiento especial: Al personal del Centro de Documentación e Información a los

cuales manifiesto mi gratitud por su contribución y colaboración, en brindarme la

información base para la composición, graficación, diseño e impresión de mapas en esta

Publicación N° 1, “Recopilación de Mapas de la Provincia del Chaco y Anexo de Normas

Legislativas Ambientales”.

Prof. Héctor BENITEZ.

Téc. Daniel E. MOGLIA.

Srta. Antonia N. ENCINA.

Sra. Marta CHEJOLAN GOMEZ.

Sra. Ana M. GONZALES.

Archivista, GRACIELA ARENAS.

Srta. Cinthya FIGUEROA.

Srta. Diana GARCIA.

Sra. Gabriela ZARATE.

Sra. Ana ALEGRE.

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RECOPILACION DE MAPAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Y

ANEXO DE NORMAS LEGISLATIVAS AMBIENTALES .

Índice 1-INTRODUCCIÓN……………..…………………………………………………… ……Pág. 8

1.1- Reseña Política……………………………………………………………………....Pág. 8

1.2- Población…………………………………………………………………………….Pág. 9

1.3- Reseña Geográfica…………………………………………………………………..Pág. 9

1.4- El Gran Chaco Americano…………………………………………………………Pág. 9

2- METODOLOGÍA.…………………………………………………………… …..….…..Pág.10

2.1- Recopilación y tratamiento de la Información………………………….….……Pág.10

2.2-Conclusión…………..…………………………………………………………….…Pág.10

Textos y Mapas

DEPARTAMENTOS

Texto…………………………………………………………………………………………Pág.13

Mapa…………………………………………………………………………………………Pág.14

SISTEMAS HIDRICOS - COMITÉ DE CUENCAS

Texto………………………………………………………………………………………….Pág.15

Mapa…………………………………………………………………………………………Pág.16

SUBREGIONES ECOLOGICAS

Texto…………………………………………………………………………………………Pág.17

Mapa…………………………………………………………………………………………Pág.18

AREAS GEOMORFOLOGICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Texto…………………………………………………………………………………………Pág.19

Mapa…………………………………………………………………………………………Pág.20

CURVAS ISOHIETAS MEDIAS ANUALES 1956 -1994.

Texto…………………………………………………………………………………………Pág.21

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7

Mapa…………………………………………………………………………………………Pág.22

LA POBLACION NATIVA – ASENTAMIENTOS

Texto…………………………………………………………………………………………Pág.23

Mapa Asentamientos ………………………………………………………………………Pág.24

Mapa ETNIA WICHI ……………………………………………………………… ..….….Pág.25

Mapa ETNIA MOCOVI……………………………………………………………… ........Pág.26

Mapa ETNIA TOBA……………………………………………………………… .……….Pág.27

ANEXO I

NORMATIVAS LEGISLATIVAS AMBIENTALES……………………………… ….…Pág.29

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Articulo 41- ……………………………………………………………………………….....Pág.29

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL

CHACO 1957-1994.

Articulos 37, 38, 41,42, 50. …………………………………………….……….…Pág.29

LEYES AMBIENTALES DE LA NACION ARGENTINA…… .…….……………….…Pág.32

LEYES AMBIENTALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO ….……………….….Pág.33

BIBLIOGRAFÍA…….………………………………………………………… …….…… Pág.36

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RECOPILACION DE MAPAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y

ANEXO DE NORMAS LEGISLATIVAS AMBIENTALES .

1- INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo consiste en una publicación de recopilación de mapas correspondientes a

la Provincia del Chaco con sus respectivos textos explicativos, agregando un anexo de algunas

normas legislativas ambientales, esta destinado a técnicos, estudiantes de distintos niveles

educativos y público en general. En los tiempos actuales los datos e información son de suma

importancia para la conformación de sistemas de información (SIG.), la cual es una

metodología que integra a las ciencias geográficas y ambientales con la informática y se

constituye en una herramienta de apoyo a otras disciplina, mediante procedimientos

diseñados (Software, Hardware).

Las nuevas tecnologías de geoprocesamiento fueron empleadas para esta presentación,

realizando la captura, almacenamiento, edición, análisis y representación de datos espaciales

georeferenciados en forma de mapas temáticos digitales, con su correspondiente base de

datos. Los mapas temáticos (físico, geográfico, cultural (Etnias), ambiental), generados

podrán utilizarse con mayor facilidad y eficacia con las tecnologías, como son la teledetección

(imágenes satelitales), sistemas de monitoreo y control ambiental, etc.

Aceptamos cualquier proposición o información, que beneficie al mejoramiento de dicha

publicación.

1.1- Reseña Política.

La provincia del Chaco posee una superficie de 99.633Km², se ubica en el nordeste de la

República Argentina, sus límites son:

� En el NORTE, los ríos Téuco y Bermejo definen el límite con respecto a la Provincia de

Formosa.

� En el ESTE, los ríos Paraguay y Paraná delimitan con la República del Paraguay y la

Provincia de Corrientes.

� En el SUR, el paralelo 28° S, que delimitan con respecto a la Provincia de Santa Fe.

� En el OESTE, las líneas convencionales (Olmos, San Miguel, Barilari) definen el límite

con relación a las provincias de Santiago del Estero y Salta.

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La provincia tiene 25 departamentos y 68 municipios. Los departamentos General Guemes,

Almirante Brown y General San Martín son los de mayor superficie, (Mapa, 1).

Resistencia es la capital de la provincia del Chaco, ubicada en el departamento San Fernando.

1.2- Población. El Censo del año 2001 presento que la Provincia del Chaco tiene una población de 984.446

habitantes, el mayor porcentaje (35,5%), se concentra en la capital de la Provincia, ciudad de

Resistencia. Fuente INDEC (página WEB).

1.3- Reseña Geográfica.

La Provincia del Chaco se encuentra dentro de la región del Gran Chaco Americano ubicado

en el continente Sudamericano y ocupa la región Noroeste de la República Argentina,

determinada por los paralelos 24° y 28° de latitud Sur, y los meridianos 58° y 63° de longitud

Oeste de Greenwich, es una gran llanura con pendiente desde el Noroeste al Sudeste, que

presenta un paisaje característico de bosque, alternando con esteros, cañadas y pastizales.

1.4- El Gran Chaco Americano

La superficie del Gran Chaco americano oscila entre 1.100.000 a 1.200.000 kilómetros

cuadrados, equivalentes al 6% del espacio geográfico de América del Sur.

Se extiende desde latitudes definidamente tropicales (18ºS), hasta ambientes claramente

subtropicales (31ºS) abarcando desde los 57º Oeste hasta los 66º Oeste.

La región presenta gran diversidad de ambientes, sobresale un neto predominio de extensas

llanuras, la porción sudoeste ocupada por sierras, grandes ríos que la atraviesan en sentido

Noroeste-Sudeste hasta su confluencia con el Paraguay-Paraná, sabanas secas e inundables,

esteros, bañados, paleócauces, salitrales albardones, y una gran extensión con diversidad de

bosques y arbustales

El conjunto medio ambiental del Gran Chaco, las condiciones climáticas tropicales, el

contacto con regiones biogeográficas, más las peculiaridades geomorfológicas, muestra una

excepcional diversidad de fauna y flora con importantes recursos genéticos que podrían

perderse sin haberse estudiado su potencialidad, como resultados de manejos inadecuados.

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Actualmente los bosques secos son los ecosistemas más amenazados y con mayor priorización

de cara a una estrategia mundial de conservación. Si se evalúa globalmente los bosques

xerofíticos, el Chaco sudamericano representa la mayor extensión medianamente conservada

que queda en la Tierra. Fuente Wikipedia (página. WEB).

2.- METODOLOGÍA 2.1- Recopilación y tratamiento de la Información Para la generación de los mapas de esta publicación, se procedió a realizar diferentes etapas: 1-Obtención de datos, de diferente fuentes de información base, publicados en

formato papel por otros organismos públicos como, el INTA (Instituto Nacional Técnico

Agropecuario) en su publicación Los Suelos de la Provincia del Chaco, año 1995. Revista del

Instituto de Geografía, Facultad de Humanidades. Universidad Nacional Departamento de

Geografía dependiente de la UNNE. IDACH (Instituto del Aborigen Chaqueño), Dirección de

Suelos y Agua Rural dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente, APA

(Administración Provincial del Agua).

2-Creación a través de un software (Arcview Gis. 3,2) para la georeferenciación

de los mapas. empleando las herramientas de digitalización, edición e impresión de dicho

programa, creando así las diversas capas temáticas sobre, los heterogéneos sistemas

ambientales que componen los recursos naturales de la provincia. La digitalización de los

mapas, se realizo en una escala 1:250.000.

3. Compaginación e impresión. 4. Publicación. 2.2- Conclusión

Esta publicación es para hacer conocer substancialmente, las distintas características

(morfológica, ambiental, cultural, etc.), de nuestra Provincia y a la preservación del ambiente

y recursos naturales.

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Considerando el interés con respecto a la búsqueda de información que tienen gran parte de

los que componen la sociedad (estudiantes, técnicos, profesionales y publico en general), se

pone a disposición de los mismos dicha publicación e información, existente en la Biblioteca

del Centro de Documentación e Información (CEDEI), con domicilio en Necochea N° 242,

localidad de Resistencia, Provincia del Chaco. TEL. 3722-425872

Asimismo se reproduce los contenidos de esta publicación, mapas, textos y diversas clases de

información sobre producción y ambiente en el sitio: http://produccion.chaco.com.ar

Además existe la posibilidad de comunicarse vía email a: [email protected]

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TEXTOSTEXTOSTEXTOSTEXTOS

YYYY

MAPASMAPASMAPASMAPAS

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CHACO En quichua, significa Zona de Cacería-

La superficie es de 99.633 Km² Dirección de Catastro de la Provincia

Superficie Departamental, según Ley N°6 /53, modificado por ley 3814/92.

1- ALMIRANTE BROWN.

17.276 Km².

2- BERMEJO.

2.562 Km².

3- COMANDANTE FERNANDEZ.

1.500 Km².

4- CHACABUCO.

1.378 Km².

5- 12 DE OCTUBRE.

3.501 Km²

6- FRAY JUSTO SANTA MARIA DE

ORO.

2.205 Km².

7- GENERAL BELGRANO.

1.218 Km².

8- GENERAL DONOVAN.

1.487 Km²

9- GENERAL GUEME S.

25.487 Km².

10- INDEPENDENCIA.

1.871 Km².

11- LIBERTAD.

1.088 Km²

12- LIBERTADOR GENERAL SAN

MARTIN.

7.800 Km²

13- MAIPÚ.

2.855 Km².

14- MAYOR LUIS JORGE FONTANA.

3.708 Km².

15- 9 DE JULIO

2.097 Km².

16- O´HIGGINS.

1.580 Km².

17- PRESIDENTE DE LA PLAZA.

2.284 Km².

18- 1° DE MAYO.

1.864 Km²

19- QUITILIPI.

1.545 Km².

20- SAN FERNANDO.

3.489 Km².

21- SAN LORENZO.

2.135 Km².

22- SARGENTO CABRAL.

1651 Km²

23- TAPENAGA.

6025 Km².

24- 25 DE MAYO

2.358 Km²

25- 2 DE ABRIL.

1.594 Km²

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(Mapa, 1).

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SISTEMAS HIDRICOS_ COMITÉ DE CUENCAS

APA - ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA.

IMPACTOS AMBIENTALES EN LAS CUENCAS HÍDRICAS Los impactos positivos se relacionan, principalmente, con la reducción de las áreas

inundables, la conservación y preservación de los recursos agua y suelo, la disminución de los

procesos de deterioro del suelo, la reducción del uso de agroquímicos y el mejoramiento de la

transitabilidad vial.

Desde el punto de vista social, se debe mejorar la evacuación de los excedentes pluviales de

las diferentes cuencas, como su utilización en tiempos de déficit hídricos, también evitar la

propagación de enfermedades por el agua. Adicionalmente procurar a preservar el hábitat

silvestre y comprometer la participación de los usuarios en la vigilancia y control ambiental.

Como impactos negativos, se entiende a la exposición temporal, a la erosión de los suelos en la

franja de servidumbre, facilitar la dispersión de organismos indeseables y de contaminación

de las napas freáticas. Las prácticas de manejo de suelo y agua es de tal importancia para

aumentar la retención del agua y a limitar el escurrimiento superficial, independientemente

de sus impactos positivos de preservación y conservación de los recursos, si no se efectúan

con un adecuado uso los agroquímicos, podrían incrementar la infiltración de estos productos

a las napas inferiores del suelo, a su vez contamina los recursos hídricos, ríos y sistemas de

lagunas. El estudio ambiental y el plan de mitigación y de vigilancia y control son de gran

importancia para este recurso natural que tiene la provincia, (Mapa, 2).

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(Mapa-2)

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SUBREGIONES ECOLOGICAS Con respecto a la vegetación, en el Chaco se determinaron once Subregiones Ecológicas (Mapa,

3), cuyas características fundamentales se detallan en la publicación LOS SUELOS DE LA

PROVINCIA DE EL CHACO, publicada en el año 1995

SUBREGIÓN I, Paraguay-Paraná: domina los pajonales, pirizales, embalsados, comunidades

flotantes, con palmares.

SUBREGIÓN II, Dorsal Agrícola Paranaense: pastizales, pajonales y bosques altos.

SUBREGIÓN III, Deprimida : pastizales de flechila o pasto chuza.

SUBREGIÓN IV, De Esteros, Cañadas y Selva de Rivera: varios tipos de bosques, pastizales y

pajonales.

SUBREGIÓN V, Dorsal Agrícola Subhúmedo: el patrón de vegetación fue el de bosques y abras,

netamente separados.

SUBREGIÓN VI, De Parques y Sabanas Secas: grandes aibales de Elionorus salpicados de

manchas boscosas.

SUBREGIÓN VII, Antiguos Cauces del Juramento: vegetación totalmente forestal, excepto los

cauces inactivos que están ocupados por pastizales incluso en sus lechos.

SUBREGIÓN VIII, Teúco- Bermejito : peladares, salpicados con arbustos, vinalares y

palosantales.

SUBREGIÓN IX, De los Quemados: bajos arbustificados que fueron pastizales.

SUBREGIÓN X, Infracuartario: comunidades de leñosas, comparten los mejores palosantales de

la Provincia.

SUBREGIÓN XI. Alto Agrícola Chaco-Formoseño: sabana de espartillo, con ceibo y tatané.

Texto extraído de la publicación “Los Suelos de la Provincia del Chaco”. Convenio INTA –

Instituto Nacional Tecnológico Agropecuario. Y MAG (Ministerio de Agricultura y

Ganadería – Provincia del Chaco)

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(Mapa, 3)

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AREAS GEOMORFOLOGICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO El estudio geomorfológico, permitió la delimitación de Areas Geomorfológicas en base al

análisis de tipos de paisajes.

El tipo de paisaje es un complejo de formas de paisajes que siguen un determinado patrón y

representan una variación de suelos dentro de un determinado rango.

Dentro de esas Areas Geomorfológicas, el nivel terciario permitió la delimitación de las

“pequeñas unidades geomorfológicas” que son los componentes de un tipo de paisaje, por

ejemplo lomas (altas, medias o bajas). Bajos (abiertos o cerrados), planos de inundación de

terrazas fluviales, etc.

El reconocimiento de los suelos se hizo en 1971-1972, por Area Geomorfológicas, pero en

definitiva fue en las pequeñas unidades geomorfológicas donde se efectúo el control de campo

(cavar calicatas, describir perfiles de suelos y extraer dos juegos de muestras, uno para

análisis de laboratorio de rutina y otro para investigaciones especiales). (Mapa, 4).

Texto extraído de la publicación “Los Suelos de la Provincia del Chaco”. Convenio INTA – Instituto Nacional Tecnológico Agropecuario. Y MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería – Provincia del Chaco), año 1995.

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(Mapa, 4)

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CURVAS ISOHIETAS MEDIAS ANUALES 1956 -1994. La metodología empleada para realizar esta publicación, se compone de cinco (5) partes:

1- Recopilación de la Información: la información base se extrajo de las planillas

(precipitaciones mensuales, periodo 1956-1994), archivadas en la Dirección de Suelos y

Agua Rural dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente, Gobierno de la

Provincia del Chaco.

2- Criterios de Selección: los datos utilizados para la realización de estadísticas, son las

que surgieron de una depuración de los mismos, comparándolos con datos oficiales de

otros organismos, tales como el S.M.N. (Servicio Meteorológico Nacional).

3- Tratamiento Computacional: se efectúo, la carga de valores, actualizando los registros

mensuales de las estaciones pluviométricas que poseen información, lo cual permitió la

realización, de promedios máximos, mínimos, mensuales y anuales.

4- Ordenamiento, Control y Depuración: toda la información de precipitaciones

mensuales, fueron almacenadas por localidad cronológicamente y agregadas por año

calendario desde 1956 hasta 1994.

5- Presentación de los Resultados: una vez terminado el tratamiento computacional, se

procedió a la impresión de las planillas correspondientes

De esta forma surge el plano de Isohietas Medias Anuales periodo 1956-1994, sobre la

cartografía base provincial Esc. 1:1.000.000 para el periodo 1956-94, del cual se puede

observar: a) Las distribuciones de las precipitaciones en la Zona Oriental de la provincia,

esta representada por las curvas de 1000 mm. y 1300mm. b) En la Zona Occidental de la

provincia, las isohietas disminuyen con curvas de 900mm a 600 mm. , (Mapa, 5).

Texto extraído de la publicación, Recopilación y Tratamiento de Datos Meteorológicos,

Dirección de Suelos, Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio

de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, Provincia del Chaco. Publicado en el

año 1995.

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(Mapa,5).

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LA POBLACION NATIVA

ASENTAMIENTOS

La principal fuente de información para elaborar el mapa principal corresponde al I.D.A.CH.

(Instituto del Aborigen Chaqueño) correspondiente al ultimo Censo Nacional de población,

hogares y viviendas, año 2001.

La localización de los asentamientos en el mapa se basa en la cartografía de la Dirección del

Aborigen y en los mapas de la Dirección de Catastro. Se puede evidenciar las tres etnias

primitivas WICHIS, MOCOVÍES, TOBAS. (Mapa, 6).

Los WICHIS se encuentran instalados casi exclusivamente en el norte de la provincia,

especialmente al área denominada El Impenetrable Chaqueño, donde se destacan las

comunidades de El Sauzalito, El Sauzal, Misión N. Pompeya, Tres Pozos, Wichi, Tartagal, Ex.

Fortín Belgrano y Comandancia Frías. Ocupan tierras marginales, con montes deteriorados

debido a la tala indiscriminada de árboles y se sitúan en los márgenes de los ríos Téuco y

Bermejito, (Mapa, 7).

Los MOCOVÍES constituyen el grupo mas reducido y se concentran en el centro sudoeste de

la provincia, los principales asentamientos se encuentran ubicados en, Colonia Pastoril (Villa

Angela), Las Tolderías (Charata), San Bernardo y la Tigra, (Mapa, 8).

Los TOBAS, es la comunidad mas numeraos en la actualidad, están distribuidos en

Resistencia, Quítilipi, Machagaí, Pcia. Roque Sáenz Peña, Gral. San Martín, Juan José

Castelli, Miraflores, Olla Quebrada, Pampa del Indio, Las Palmas, entre otros, (Mapa, 9).

Anexo I- Normas Legislativas Constitución Provincial, Artículos 37, 40 y 42. (Pág. 29). Texto extraído de la Revista Geográfica del Instituto de Geografía, Facultad de Humanidades,

Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).

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(Mapa, 6).

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(Mapa, 7)

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(Mapa, 8).

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(Mapa, 9).

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ANEXO IANEXO IANEXO IANEXO I

NORMAS NORMAS NORMAS NORMAS

LEGISLATIVAS LEGISLATIVAS LEGISLATIVAS LEGISLATIVAS

AMBIENTALESAMBIENTALESAMBIENTALESAMBIENTALES

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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental

generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos

naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,

y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones

locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los

radiactivos.

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994.

Pueblos Indígenas

Artículo 37.-La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y

cultural; la personaría jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a

través de sus propias instituciones; propiedad comunitaria inmediata de la tierra que

tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y

suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma

gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles indivisibles e

intransferibles a terceros.

El Estado les asegurará:

a) La educación bilingüe e intercultural.

b) La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los

demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.

c) Su elevación socio-económica con planes adecuados.

d) La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.

Page 30: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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Ecología y Ambiente Artículo 38. - Todos los habitantes de la Provincia tiene el derecho inalienable a vivir en un

ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las

decisiones y gestiones públicas para reservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo.

Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente:

1. La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a

perpetuidad.

2. La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del

ambiente y de la calidad de vida.

3. El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas

genéticas de especies vegetales y animales.

4. La creación y el desarrollo de un sistema provincial de áreas protegidas.

5. El control del tránsito de elementos tóxicos; la prohibición de introducir o almacenar en la

Provincia residuos radiactivos, no reciclabas o peligrosos y la realización de pruebas nucleares.

6. La regulación del ingreso, egreso, tránsito y permanencia de especies de la flora y de la fauna y

las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.

7. La fijación de políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y salud ambiental, con la

participación del municipio y entidades intermedias.

8. La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos

públicos o privados.

9. El establecimiento de programas de educación ambiental, orientados a la conciencia social, en el

ámbito educativo formal y no formal, y el desarrollo de la investigación.

10. El resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia, los que son bienes

del patrimonio provincial.

11. La sanción a autoridades y personas que infrinjan la presente norma, y la condena accesoria a

resarcir y/o reparar los daños ambientales.

12. Los recursos suficientes para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

La Provincia o los municipios en su caso, establecerán la emergencia ambiental ante la existencia

actual o el peligro inminente de desequilibrio o daños producidos por fenómenos naturales o

provocados. Toda persona está legitimada para accionar ante autoridad jurisdiccional o

administrativa en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos,

explícita o implícitamente, por esta Constitución y por las leyes.

Page 31: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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Recursos Naturales

Artículo 41. - La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las

fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá realizar por sí, o convenir, previa ley

aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la legislatura, actividades de

prospección, cateo, exploración, identificación, extracción, explotación, industrialización,

distribución y comercialización, fijando el monto de las regalías o contribuciones por percibir.

El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al

interés general y a la preservación ambiental.

Tierras Públicas

Artículo 42. - El régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido. por ley,

con sujeción a planes de colonización, con fines de fomento, desarrollo y producción que prevean:

1. La distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad y destino.

2. La explotación directa y racional por el adjudicatario.

3. La entrega y adjudicación preferencial, a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y su

descendencia; grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro.

4. La seguridad del crédito oficial con destino a la vivienda y a la producción, el asesoramiento y la

asistencia técnica.

5. El trámite preferencial y sumario para el otorgamiento de los títulos, o el resguardo de derecho,

una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios.

6. La reversión a favor de la Provincia, por vía de expropiación, en caso de incumplimiento de los

fines de la propiedad, a cuyo efecto la ley declarará de interés social la tierra adjudicada, o la

disolución del contrato, en su caso.

Recursos hídricos

Artículo 50. La Provincia protege el uso integral y racional de los recursos hídricos de dominio

público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y producción, preservando su calidad;

ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio, podrá concertar

tratados con la Nación, las provincias, otros países y organismos internacionales sobre el

aprovechamiento de las aguas de dichos ríos. Regula, proyecta, ejecuta planes generales de obras

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hidráulicas, riego, canalización y defensa, y centraliza el manejo unificado, racional, participativo e

integral del recurso en un organismo ejecutor. La fiscalización y control serán ejercidos en forma

independiente.

LEYES AMBIENTALES DE LA NACION ARGENTINA

LEY 25675, Ley general del ambiente.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y

adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación

del desarrollo sustentable. Sancionada: 6 de noviembre de 2002.

LEY 20284/73

Normas para la preservación de los recursos del aire: fija parámetros de calidad del aire, crea el

registro catastral de fuentes contaminantes y establece sanciones.

LEY 23919/91

Aprueba la Convención sobre conservación de los humedales de importancia internacionales como

hábitat de aves acuática.

LEY 25612/02

Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de

origen industrial y de actividades de servicio

LEY 25672/02

Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo

sustentable.

LEY 25688/02

Crea los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento

y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas,

Cumple satisfactoriamente,

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LEY 25916/04

Constituye los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de residuos

domiciliarios.

Código Civil Art.2618 Modificado por la Ley 17711, dispone que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores,

luminosidad, ruido, vibraciones y daños similares por ejercicio de actividades en inmuebles vecinos

no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque

medien autorizaciones para aquéllas.

Ley 2797/1891 Prohíbe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales sin tratamiento, a los ríos.

Ley 11179, “CODIGO PENAL”

Artículo 200; en este articulo explica que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años

el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias

alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas,

agravándose el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona.

LEYES AMBIENTALES DE LA PROVINCIA DEL CHACO

LEY Nº 3035 " SUELOS”.

Trata sobre el mantenimiento y restauración de la capacidad productiva de los suelos. El Ministerio

de Agricultura y Ganadería será el órgano de aplicación de lo decidido en la presente ley y con tal

motivo deberá, entre otras cosas, reconocer y clasificar los suelos, dictar normas de uso y manejo de

suelos, difundir prácticas que hagan a la formación de una conciencia de conservación de la

capacidad productiva del suelo, participar en la planificación del uso de la tierra, etc.-

Decreto Reglamentario 1017/89. El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección

de Suelos, y en coordinación con las áreas correspondientes del Estado Provincial, dictará normas

de uso y manejo del suelo.

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Decreto Nº 1208 del 02-07-90 Declaración de Interés Provincial el 7 de Julio Día Nacional de la

Conservación del Suelo.

LEY Nº 635, " CAZA Y PEZCA”.

Quedan sometidas a esta ley toda actividad destinada a la captura de animales silvestres, cualquiera

sea sus fines, así como la crianza y aprovechamiento de dicha fauna, como también la actividad que

tenga por objeto la aprehensión de la fauna y flora acuática, con cualquier finalidad y la defensa y

conservación de las aguas de uso público de la provincia, como su mantenimiento físico, químico y

biológico originales, tendiente a la conservación de la ictiofauna

LEY Nº 2386 " DE BOSQUES”.

Trata sobre la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques útiles, así como la

promoción del desarrollo e integración adecuada a la industria forestal y la lucha contra las leñosas

invasoras, quedando sometidos a las mismas todos los bosques y todas las tierras forestales

ubicadas en jurisdicción provincial.

LEY Nº 2913

Ley de las tierras fiscales y de colonización.

LEY Nº 3230 " CODIGO DE AGUAS”.

Decreto Reglamentario Nº 173/90 sancionada el 01-12-86.

Esta ley trata sobre el sistema normativo que debe orientar la política hídrica provincial y regular la

relación jurídico-administrativa que tengan por objeto los recursos hídricos y las obras necesarias

para el adecuado aprovechamiento de los mismos. El organismo encargado de hacerlo cumplir es,

APA (Administración Provincial del Agua), ya que tienen que actuar, hacer cumplir el reglamento,

cuidar y sanear los recursos hídricos.

LEY Nº 3418 " RESIDUOS PATOLOGICOS”.

Declara que los residuos o basuras contaminantes patológicas de los establecimientos sanitarios

estatales y privados de la Provincia, se integren al circuito del servicio comunitario de recolección.

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LEY Nº 3542

Aprobación del reglamento, de las condiciones físico-químico a que se deben ajustar para el

cumplimiento de las multas por contaminación del recurso hídrico.

LEY Nº 3610

Incorpora en los planes de estudios del Consejo de Educación en los niveles primarios y

secundarios, el estudio de la Preservación del Ambiente.

LEY Nº 3911 " INTERESES DIFUSOS”.

Declara la protección de los intereses difusos y colectivos, entendiéndose por tales los relacionados

con: la preservación, mantenimiento, mejora, defensa y recuperación del medio ambiente y los

recursos naturales.

LEY Nº 3946 " RESIDUOS PELIGROSOS”.

Trata de la generación, manipulación, transporte y disposición final de los residuos considerados

peligrosos, cuando se trate de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción

provincial.

LEY Nº 3964 " PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACION, RECUPERACION, CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL”.

Tiene por objeto la preservación, conservación, defensa mejoramiento del ambiente, en todo el

territorio de la provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de

vida,

LEY Nº 4209. “Código de Faltas de la Provincia del Chaco”.

Esta ley se aplica a las faltas cometidas con respecto a la protección del ambiente.

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BIBLIOGRAFIA

� Los Suelos de la Provincia del Chaco. Convenio INTA – Instituto Nacional Tecnológico

Agropecuario. Y MAG (Ministerio de Agricultura y Ga nadería – Provincia del Chaco).

Publicado en el año 1995.

� Revista Geográfica del Instituto de Geografía, Facultad de Humanidades, Universidad

Nacional del Nordeste (UNNE).

� Recopilación y Tratamiento de Datos Meteorológicos Dirección de Suelos,

Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Recursos Naturales, Provincia del Chaco. Publicado en el año 1995.

� I.D.A.CH. (Instituto del Aborigen Chaqueño) correspondiente al último Censo

Nacional de población, hogares y viviendas año 2001.

� INDEC, Censo Nacional 2001, (Página WEB).

� A.P.A., Administración Provincial del Agua de la Provincia del Chaco.

� Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco.

� WIKIPEDIA, (Página WEB).

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