FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALZACION

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Ao de la Diversificacin Productiva Y Del Fortalecimiento De LaEducacin.universidad aNDINA DEL CUSCO-FILIAL PUERTO MALDONADO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA FISCALIZACION TRIBUTARIA

TE

CTEDRA : DERECHO TRIBURARIO

CATEDRTICO: ABO. GONZALO ROMAN JIRON

ESTUDIANTE (S) : YENI CENSIA COLQUE

CICLO : DECIMO

MADRE DE DIOS PER2015

DEDICATORIA

Son muchas las personas especiales a las que me gustara agradecer por su apoyo incondicional, nimo y compaa en las diferentes etapas de mi vida, algunas estn aqu conmigo y otras en mis recuerdos y en el corazn. Sin importar en dnde estn o si alguna vez llegan a leer estas dedicatorias; quiero darles las gracias por formar parte de m, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.Para poder realizar el presente trabajo monogrfico de la mejor manera posible, fue necesario el apoyo de muchas personas a las cuales quiero agradecer.En primer lugar a mis Padres, a quienes ms admiro y que han sido un apoyo moral y econmico para lograr ste fin.

PRESENTACIN

El presente trabajo estar enfocada en el conflicto que se ocasiono entre Per, Bolivia y Chile en la llamada guerra con chile Tambin conocida como LaGuerra del Pacfico, oGuerra del Guano y Salitre, fue unconflicto armadoacontecido entre1879y1883en el cual se enfrentaron laRepblica de Chilecontra las repblicas deBoliviay delPer.En1866, se firm elTratado de Lmites entre Chile y Boliviaen este tratado, se fijaron por primera vez los lmites y se establecieron los derechos de exportacin correspondientes a cada pas, en 1873 Bolivia firmo un contrato con una compaa salitrera chilena, pero fue aprobado recin en 1878 con la condicin de que se pagara un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado por la compaa.

El cobro del impuesto de 10 centavos sobre quintal exportado violaba el artculo IV delTratado de lmites de 1874. Por ello, dicho impuesto encontr una gran resistencia por parte de los propietarios de la empresa afectada y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno deSantiago, desencadenndose as un conflicto. Que al final trajo varias consecuencias a Bolivia y Per y provecho a Chile.

INDICEDEDICATORIA2PRESENTACIN3INTRODUCCIN5LA GUERRA CON CHILE6I.Qu es la Guerra del Pacfico?6A.ANTECEDENTES y CAUSAS6B.EL PANORAMA CHILENO-BOLIVIANO: CONFLICTO9II.DECLARATORIA DE LA GUERRA11A.SITUACIN POLTICA, ECONMICA Y SOCIAL DEL PER AL DECLARARSE LA GUERRA11B.EL CAPITALISMO INGLS CONTRA EL PER EN LA GUERRA CON CHILE12III.EL PROCESO DE LA GUERRA DEL GUANO Y DEL SALITRE (CAMPAAS)13A.LA CAMPAA MARTIMA131.LAS DOS ESCUADRAS ESTABAN FORMADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:142.COMBATE DE IQUIQUE15 a)PRDIDA DEL INDEPENDENCIA:15 b)SIGNIFICADO DEL COMBATE DE IQUIQUE:15 c)LAS CORRERAS DEL HUSCAR16 d)EL COMBATE DE ANGAMOS17B.LA CAMPAA TERRESTRE181.BATALLA DE TARAPAC (1879)19 2 .CAMPAA DE TACNA Y ARICA (1880)20 3 .CAMPAA DE LIMA (1881)22 4.CAMPAA DE LA SIERRA (1881-1883)22IV.LOS TRATADOS DE PAZ23A.TRATADO DE ANCN, SUSCRITO CON PER EN 1883.23B.TRATADO DE TREGUA CON BOLIVIA (1884)24V.LA PAZ DEFINITIVA24A.TRATADO DE PAZ CON BOLIVIA, DE 1904.24B.TRATADO DE LIMA, DE 1929.24VI.CONCECUENCIAS DE LA GUERRA CON CHILE24VII.CONCLUSIONES25VIII.BIBLIOGRAFIA26

INTRODUCCIN

La Guerra con Chile, conocida como La Guerra del Guano y del Salitre marc un captulo negativo en la historia de nuestro pas, ya que fue una guerra injusta, liderada por el afn de expandir ms el territorio chileno y explotar el guano y salitre que abundaba en los territorios de Tarapac y Antofagasta.En el transcurso de la guerra, se pusieron de manifiesto todas las contradicciones internas en que estuvo sumido el Per. Contribuyeron a la derrota, por un lado, la incapacidad de los sectores dominantes de la sociedad para portarse como una eficiente clase dirigente que estructurara un plan nacional, por otro, la ineficiencia de nuestra diplomacia para neutralizar el expansionismo chileno.A todo esto podemos agregar el caudillismo, la improvisacin y los desaciertos en el curso mismo de la guerra.

Debemos rescatar las grandes lecciones histricas que nos fueron dadas por muchos hombres de diversas clases sociales, y por elementos de la marina y del ejrcito; que dieron sus vidas en defensa de la Patria.La resistencia al invasor fue realizada en su mayor parte por la poblacin civil improvisada, tales como los estudiantes, los profesionales y las formidables guerrillas campesinas o montoneras con Cceres en el mando.Slo en el desierto de Atacama (Bolivia) y en Tarapac (Per). Esto motiv una febril actitud empresarial: los territorios salitreros boliviano y peruano fueron centros de gran actividad para la explotacin del apreciado producto.

FISCALIZACINI. INTRODUCCIN

1. FINALIDADSe puede decir que la finalidad principal del procedimiento de fiscalizacin es verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por los contribuyentes, y la secundaria aumentar el cumplimiento voluntario y lacorrecta determinacinde los contribuyentes a travs de la generacin de riesgo, creando la sensacin de que cualquier incumplimiento ser rpidamente detectado y sancionado por la Administracin Tributaria.

2. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADe conformidad a los artculos 59 y 61 del TUO del Cdigo Tributario, la determinacin de la obligacin tributaria se inicia por acto o declaracin del contribuyente o por la Administracin Tributaria de la siguiente forma:

a. El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

b. La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

Al respecto, cabe indicar que el sistema tributario peruano se caracteriza por basarse en la buena fe, ya que en la gran mayora de tributos estamos ante la autodeterminacin de los tributos por los propios contribuyentes, sin perjuicio de sealar que la misma est sujeta a verificacin o fiscalizacin por parte de la Administracin Tributaria.En este sentido, es la propia forma como est estructurado nuestro sistema (autoliquidacin) la que demanda que la Administracin Tributaria cuente con las facultades de fiscalizacin necesarias a efectos de comprobar la correcta determinacin por parte de los contribuyentes, o incluso de determinarla de oficio en caso el contribuyente no efectuara declaracin o determinacin de conformidad a lo establecido en los artculos 78 y 79 del Cdigo Tributario.

3. OBLIGACIN DE PROPORCIONAR INFORMACINLos miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, los funcionarios y servidores pblicos, notarios, fedatarios y martilleros pblicos, comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracin Tributaria. (Art. 96 del Cdigo Tributario).

II. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN1. DEFINICINEl procedimiento de fiscalizacin se encuentra regulado en el Reglamento deFiscalizacin aprobado medianteDecreto Supremo N 085-2007-EFmodificado porDecreto Supremo N 207-2012-EF.As tenemos que dicho reglamento lo define de la siguiente forma:

NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

"No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas nicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de informacin a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de informacin, las actuaciones a que se refiere el artculo 78 del Cdigo Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancas."

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINEl Procedimiento de Fiscalizacin se inicia en lafecha en que surte efectos la notificacinal Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y elprimer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerar iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacindel ltimo documento.

El agente fiscalizador tiene el deber de identificarse ante el contribuyente con su identificacin institucional o, en su defecto, con su DNI.

3. DOCUMENTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINDentro del procedimiento se emitirn entre otros: Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas conforme lo establecido en los artculos 2 al 6 y 8 del Reglamento de Fiscalizacin.

III. REQUERIMIENTOS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINLa facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar del TUO del Cdigo Tributario.Las facultades discrecionales con que cuenta la administracin se encuentran reguladas en el artculo 62 del TUO del Cdigo Tributario, en el cual se precisa tambin los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con los requerimientos de la administracin.Cabe indicar que las facultades antes sealadas no requieren en todos los casos que previamente se haya notificado un requerimiento que de inicio a un procedimiento de fiscalizacin. Es por ejemplo el caso del requerimiento de terceros o incautacin de documentacin en poder de terceros, entre otros.Informe N 306-2002-SUNAT/K00000,Informe N 027-2003-SUNAT/2B0000.

PLAZOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACINPara conceder los plazos la Administracin Tributaria tendr en cuenta la oportunidad en que solicita la informacin y/o exhibicin, y las caractersticas de las mismas.Los plazos se cuentan a partir de la fecha en que surte efecto la notificacin del requerimiento, es decir desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito segn sea el caso.

En el caso se notifiquen requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentos que sustenten operaciones de compras y ventas, y en los dems actos que se realicen en forma inmediata, la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin de conformidad a lo sealado en el ltimo prrafo del artculo 106 del Cdigo Tributario.

FACULTADES DE LAS ADMINISTRACIN Y LA PRESCRIPCINCabe precisar que la administracin tributaria puede realizar la determinacin sobre los tributos y perodos respecto de los cuales no ha prescrito la accin para determinar la obligacin tributaria de conformidad al artculo 63 del Cdigo Tributario.

De conformidad al artculo 43 del Cdigo Tributario, la accin para determinar la obligacin tributaria prescribe a los 4 aos y a los 6 aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. Tratndose del no pago de tributos retenidos o percibidos dicho plazo es de 10 aos.

IV. CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOSEn caso incumplir con los requerimientos efectuados por la Administracin dentro del procedimiento de fiscalizacin debe tener en cuenta que estar sujeto a las siguientes consecuencias:

1. La aplicacin de multas por las infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario.2. Probables reparos a sus declaraciones con la consecuente emisin de la Resolucin(es) de Determinacin(es) y Resolucin(es) Multa(s) vinculadas por la infraccin regulada en el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributaria por declarar cifras o datos falsos.3. No se admitirn en instancia de Reclamacin los medios probatorios que habindose requerido durante el procedimiento de verificacin o fiscalizacin no hubieran sido presentados y/o exhibidos, salvo que el deudor tributarios pruebe que la omisin no se gener por su causa o acredite la cancelacin del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto de conformidad a lo establecido en el artculo 141 del Cdigo Tributario.Respecto a los medios probatorios no presentados y/o exhibidos en el procedimiento de verificacin se debe tener en cuenta el criterio establecido en laRTF de Observancia Obligatoria N 11160-8-2014(Acuerdo de Sala Plena N 2014-16)

V. FISCALIZACIN PARCIALLa figura de la Fiscalizacin Parcial fue introducida por el Decreto Legislativo N 1113 y se encuentra vigente desde el 28.09.2012.1. DEFINICINLa fiscalizacin ser parcial cuando se reviseparte,unooalgunos de los elementosde la obligacin tributaria.

En el procedimiento de fiscalizacin parcial se deber:a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carcter parcial de la fiscalizacin y los aspectos que sern materia de revisin.

b) Considerar un plazo de seis (6) meses.

2. PLAZO DE LA FISCALIZACIN PARCIALEl plazo de la fiscalizacin parcial es de seis (6) meses computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entreguela totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la informacin y/o documentacin solicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete la misma.

Iniciado el procedimiento la SUNAT podr ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicacin inicial, previa comunicacin al contribuyente, no alterndose el plazo antes sealado, salvo que se realice una fiscalizacin definitiva. En este caso se aplicar el plazo de un (1) ao establecido el cual ser computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva.

El procedimiento de fiscalizacin parcial a diferencia de uno definitivo, no interrumpe el plazo prescriptorio para determinar la obligacin tributaria de conformidad al artculo 45 del TUO del Cdigo Tributario.

3. RESOLUCIN DE DETERMINACIN

Los aspectos revisados en una fiscalizacin parcial que originen la notificacin de una Resolucin de Determinacin no pueden ser objeto de nueva determinacin, salvo los casos sealados en los numerales 1 y 2 del artculo 108 del Cdigo Tributario. Art. 76 Cdigo Tributario.4. SUSPENSIN DEL PLAZO

El plazo se suspende:a) Durante la tramitacin de las pericias.b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades.d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada por la Administracin Tributaria.e) Durante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando ordena la suspensin de la fiscalizacin.g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin Tributaria.

5. EFECTOS DEL PLAZO

Una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el presente artculo no se podr notificar al deudor tributario otro acto de la Administracin Tributaria en el que se le requiera informacin y/o documentacin adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y perodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los dems actos o informacin que la Administracin Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar.

6. VENCIMIENTO DEL PLAZO

El vencimiento del plazo establecido en el presente artculo tiene como efecto que la Administracin Tributaria no podr requerir al contribuyente mayor informacin de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artculo; sin perjuicio de que luego de transcurrido ste pueda notificar los actos a que se refiere el primer prrafo del artculo 75, dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de la deuda.

VI. FISCALIZACIN DEFINITIVA1. DEFINICINLa fiscalizacin definitiva es aquella integral de la obligacin tributaria respecto a un determinado perodo y uno o ms tributos, del cual resultar una Resolucin de Determinacin nica, definitiva e integral.

2. PLAZO DE LAFISCALIZACIN DEFINITIVA(Art 62-A del Cdigo Tributario)La fiscalizacin definitiva debe realizarse en el plazo de un (1) ao computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entreguela totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la informacin y/o documentacin solicitada parcialmente no se tendr por entregada hasta que se complete la misma.

3. PRORROGA DEL PLAZO

Excepcionalmente dicho plazo podr prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fiscalizacin, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersin geogrfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasin fiscal.c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas.

La SUNAT notificar al Sujeto Fiscalizado la prrroga del plazo as como las causales un mes antes de cumplirse el ao. Art 15 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin.

4. EXCEPCIONES AL PLAZOElplazo antes sealado de un (1) ao no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicacin de las normas de precios de transferencia.

5. SUSPENSIN DEL PLAZOEl plazo se suspende:a) Durante la tramitacin de las pericias.b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades.d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada por la Administracin Tributaria.e) Durante el plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin, o cuando ordena la suspensin de la fiscalizacing) Durante el plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o privada no proporcionen la informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin Tributaria.

La SUNAT notificar todas las causales y perodos de suspensin, as como el saldo, un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) ao o de dos (2) aos, segn corresponda.

6. EFECTOS DEL PLAZOUna vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el presente artculo no se podr notificar al deudor tributario otro acto de la Administracin Tributaria en el que se le requiera informacin y/o documentacin adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y perodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los dems actos o informacin que la Administracin Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar.

7. VENCIMIENTO DEL PLAZOEl vencimiento del plazo establecido en el presente artculo tiene como efecto que la Administracin Tributaria no podr requerir al contribuyente mayor informacin de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artculo; sin perjuicio de que luego de transcurrido ste pueda notificar los actos a que se refiere el primer prrafo del artculo 75, dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de la deuda.

VII. FISCALIZACIN SOBRE BASE CIERTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria sobre:BASE CIERTA:tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.En este sentido se puede decir que en la determinacin sobre base cierta la Administracin dispone de los elementos necesarios para conocer la existencia de la obligacin tributaria as como su real dimensin.VIII. FISCALIZACIN SOBRE BASE PRESUNTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria sobre:BASE PRESUNTA:En mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.SUPUESTOS HABILITANTES PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA

Los supuestos que habilitan a la Administracin aplicar una determinacin sobre base presunta se encuentran regulados en elartculo 64 del TUO del Cdigo Tributario.SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA ART 64

1.- El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracin se lo hubiere requerido.

2.- La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3.- El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

4.- El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

5.- Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

6.- Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7.- Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria.

8.- El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisin o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9.- No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros.

10.- Se detecte la remisin o transportede bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisin otransporte, o con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago o guas de remisin, u otro documento que carezca de validez.

11.- El deudor tributario haya tenido la condicin de no habido, en los perodos que se establezcan mediante decreto supremo.

12.-Se detecte eltransporte terrestre pblico nacional de pasajerossin el correspondiente manifiesto de pasajeros sealado en las normas sobre la materia.

13.- Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de mquinas tragamonedas utiliza un nmero diferente de mquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de mquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota mquinas tragamonedas con caractersticas tcnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; as como cuando se verifique que la informacin declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administracin Tributaria o que no cumple con la implementacin del sistema computarizado de interconexin en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y mquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aqullas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y mquinas tragamonedas.

14.- El deudor tributario omiti declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categora.

15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

Las presunciones a que se refiere el artculo 65 del Cdigo Tributario slo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el artculo 64 del referido Cdigo.PRESUNCIONESLas presunciones se encuentran regulados en los artculos 65 al 72 D del TUO del Cdigo Tributario.Al respecto cabe recordar que de conformidad al artculo 73 del Cdigo Tributario no cabe la acumulacin de presunciones, debiendo la administracin aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o tributo.IX. PRESCRIPCINLa accin de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, ejercida a travs de la fiscalizacin, prescribe a los cuatro (4) aos, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con presentar la declaracin respectiva. En caso contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargara a los seis (6) aos. Por ltimo, respecto a deudas de tributos obtenidos va retencin o percepcin, es decir, sobre tributos que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligacin tributaria, el plazo es de diez (10) aos.Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo sealado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo de prescripcin, el mismo que se encuentra regulado en el artculo 44 del Cdigo Tributario.Conforme a dicho artculo tenemos que en caso de declaraciones anuales como la del impuesto a la Renta, el cmputo del plazo de prescripcin inicia el 01 de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin jurada.

Importante:Debe tenerse en cuenta que debe conservarse, an ms all del plazo de prescripcin, aquella documentacin contable que tenga incidencia en la determinacin de la obligacin tributaria de perodos no prescritos. Ej: Antecendentes vinculados a depreciaciones y amortizaciones.* Al vencer el plazo para la presentacin de la DJ Anual de Renta del ao 2009 entre los meses de marzo y abril de 2010, el cmputo se inicia el 01 de enero del ao siguiente, es decir el 01/01/2011. Base legal: Art 44 del Cdigo Tributario.** La facultad de determinacin de la obligacin tributaria de la Administracin vence el 02/01/2015 toda vez que los vencimientos en da inhbil se prorrogan hasta el primer da hbil siguiente. Base legal: Norma XII del Cdigo Tributario.Tenga en cuenta que:La prescripcin slo procede a solicitud del contribuyente el cual debe presentar un escrito por mesa de partes cumpliendo con los requisitos sealados en el TUPA de la SUNAT (procedimiento 55).X. RECURSO DE QUEJAComo parte del derecho de defensa de todo contribuyente dentro de un procedimiento de fiscalizacin tiene derecho a presentar el Recurso de Queja regulado en el artculo 155 del Cdigo Tributario cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten sus intereses o infrinjan disposiciones del Cdigo Tributario.Al respecto cabe indicar que laRTF N 4187-3-2004 (jurisprudencia de caracter obligatoria) ha establecido el siguiente criterio:"El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la va de queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administracin Tributaria durante el procedimiento de fiscalizacin o verificacin, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinacin o multa u rdenes de pago que, de ser el caso, corresponda."De haberse notificado las resoluciones antes sealadas el contribuyente tendr expidito su derecho a presentar los recursos impugnatorio de Reclamo o Apelacin regulados en el Cdigo Tributario".XI. CONCLUSIONES Y FINALIZACIN DE LA FISCALIZACINPreviamente a la emisin de la(s) Resolucin(es) de Determinacin y/o de Multa, la Administracin Tributariapodr comunicar sus conclusionesa los contribuyentes a travs de un requerimiento, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A LAS CONCLUSIONESEn estos casos, dentro del plazo que la Administracin Tributaria establezca en dicho requerimiento, el que no podr ser menor a tres (3) das hbiles; el contribuyente o responsable podr presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administracin Tributaria las considere, de ser el caso. La documentacin que se presente ante la Administracin Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no ser merituada en el proceso de fiscalizacin o verificacin.De conformidad alInforme N 064-2008-SUNAT/2B0000el plazo que otorgue la administracin en este caso es improrrogable. Cabe indicar que la no presentacin de observaciones no constituye incumplimiento que configure infraccin de conformidad a lo sealado en la segunda disposicin complementaria final del Reglamento de Fiscalizacin.

FIN DE LA FISCALIZACIN: RESOLUCIN DE DETERMINACINLa Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administracin pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalizacin, estableciendo la existencia del crdito o de la deuda tributaria. Art. 76 del TUO del Cdigo Tributario.El procedimiento de Fiscalizacin concluye con la notificacin de las resoluciones de determinacin y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrn tener anexos. Art 10 del Reglamento de Fiscalizacin.XII. PROTOCOLO DE ATENCINA continuacin puede consultar elProtocolo de Atencin para el Agente Fiscalizadorque deben observar en el ejercicio de sus funciones los Agentes Fiscalizadores de la SUNAT.

Referencia:Este protocolo fue aprobadopor laCircular 008-2014-SUNAT/600000 de 04.11.2014.XIII. MATERIAL DE CHARLA FISCALIZACIN PARCIAL Y DEFINITIVA