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Reforma Fiscal 2014

Visión EY

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Tendencias de la fiscalización y política

tributaria.

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Tendencias de la fiscalización.

Los países integrantes de la OCDE están muy preocupados por la reducción en los niveles de recaudación.

Han percibido una erosión en la base gravable, derivado de la utilización excesiva de los regímenes fiscales favorables.

Iniciativas de intercambio de información entre las autoridades hacendarias

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Política tributaria mexicana.

Con la reforma tributaria para 2014, México se adelanta en la adopción de algunos aspectos del BEPS, como son: Incremento de tasas impositivas. Establecimiento de nuevos gravámenes. Eliminación de deducciones y regímenes especiales. Aumento de las facultades de fiscalización. Restricciones para la aplicación de tratados para evitar la doble

imposición. Un intento frustrado del establecimiento de una cláusula antielusión, que

hubiera permitido recaracterizar la naturaleza jurídica de las operaciones.

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Sistema financiero.

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Régimen de las inversiones

¿Qué cambios hay a los impuestos aplicables a las inversiones en las diferentes mesas?

Mesa de dinero► Interés sobre base real► Retención del 0.60% sobre capital► Retención acreditable► Constancia - Declaración anual

Mesa de Derivados► Derivados referidos a TIIE exentos► Derivados tipo de cambio exentas hechas en MexDer

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Régimen de las inversiones

Mesa de capitales

Eliminación de la exención a la ganancia de acciones a través de bolsa.

Determinación de la ganancia y /o pérdida por el intermediario financiero

Régimen cedular, 10 años para amortizarlas

Se establece impuesto del 10% acciones enajenadas a través de la BMV. Sigue siendo régimen privilegiado sujeto a requisitos.

Comprar y vender en bolsa 1% de acciones de la emisora

Si no se cumplen requisitos, régimen general con tasa máxima del 35%.

Costo fiscal = precio de adquisición en Bolsa Transitorio – 22 últimos cierres o 6 meses si hay operaciones no habituales.

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Enajenación de acciones en bolsa.

Casos que no aplica régimen preferencial:

Acciones no adquiridas en BMV (accionistas originales o aumentos de capital) Excepción 1% (sin incluir tenedores de mas del 10% o control)

Tenencia y enajenación de mas del 10%

Tenencia y enajenación de control

Operaciones fuera de Bolsa.

► Ganancias en acciones de Siefores exentas

► Casos de Fusión

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Enajenación de acciones en bolsa.

Para el caso de extranjeros:

Aplica 10% sin posibilidad de utilizar pérdidas

Si son residentes en país con Tratado y dan aviso están exentos (excluyendo mismos casos de exclusión de régimen preferencial)

Pueden existir beneficios adicionales en Tratados.

Personas físicas residentes en México deberán incluirlo en su declaración anual

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Fibras certificados bursátiles

Fideicomiso de Inversión de bienes Inmuebles (FIBRAS):

Se adecua el régimen de Fibras a ingresos por rentas variables y un límite del 5% de ingresos totales.

Se adecúa tasa al 30% y se mantiene exención en BMV y no aplicabilidad de impuesto a dividendos.

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Instituciones de Crédito.

Eliminación deducción Reserva Preventiva Global: Deducción créditos incobrables Cuando se castigue en

términos CNBV.

No aplicación de castigos que hayan formado parte de la reserva deducible evitar doble deducción.

Disminución saldos en ejercicios futuros (acumulable).

Excedente de reservas complemento incobrables hasta 2.5%

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos deducibles una vez deducido el excedente de reservas

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Aseguradoras y Afianzadoras.

Se mantiene deducción reservas en términos actuales. Congreso no aceptó propuesta del Ejecutivo.

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Sociedades de Inversión.

Mismo régimen que en 2013.

Régimen cedular para personas físicas que obtengan ganancias en enajenación de acciones.

Tasa del 10% aplicable a ganancia obtenida por personas físicas en venta de acciones de sociedades de renta variable cuyo objeto sea venta acciones colocadas.

Reglas generales.

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SINCAS.

Se elimina régimen de diferimiento dividendos e intereses hasta distribución. Mantiene el diferimiento de inversiones anteriores

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Otros cambios.

Impuesto al Valor Agregado IVA franja fronteriza

Homologan factor de acreditamiento SOFOM

Se exentan intereses que paguen o reciban:

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sociedades Financieras Populares.

Sociedades Financieras Comunitarias.

Organismos de Integración Financiera Rural.

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Otros cambios.

Transitorio IVA: Se mantiene tasa o exención si:

Si los bienes o servicios se entregaron o proporcionaron en 2013

Las contraprestaciones se realizan dentro de los 10 días naturales de

2014.

No aplica a partes relacionadas.

No regula comprobante “adicional” por ajuste de IVA.

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Otros cambios.

Código Fiscal de la Federación► Inscripción RFC en apertura de cuentas► Domicilio fiscal► Comprobantes estados de cuenta eliminados

Otros Información de depósitos en efectivo

Tasa de retención por intereses pagados a bancos del extranjero

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Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Disposiciones generales, personas morales

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Deducciones - Salarios.

Ingresos exentos para los trabajadores: Limita deducción de pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores. Pagos deducibles en un 47%. 53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”. Se elimina limitante para la determinación de la PTU.

Aportaciones a fondos de pensiones: Se mantiene régimen pero asumiendo que todas las pensiones son

exentas para los trabajadores. Pagos deducibles en un 47%. 53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”. No se incluye ajuste para determinación de PTU.

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Deducciones - Varios.

Automóviles. Arrendamiento de $250 a $200 diarios como máximo. Inversión de $175 a $130 mil el monto máximo.

Restaurantes. Se reduce deducibilidad de 12.5% a 8.5% del consumo.

Se elimina la deducibilidad de cuotas pagadas al IMSS. Sólo cuota obrera.

► Misma base para determinar ISR y PTU, con la utilidad fiscal del ejercicio.

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Obligaciones.

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Obligaciones.

Se eliminan las siguientes:

Conservar copia del comprobante fiscal.

Declaración informativa por inversiones con deducción inmediata.

Informar a la asamblea general ordinaria de accionistas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Para quienes opten por dictaminarse, continúa vigente la obligación).

Informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.*

*Modificación vigente a partir del 1º de enero del 2017

Las declaraciones informativas de 2013, deberán presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2014.

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Obligaciones.

Informativa de clientes y proveedores.*

Declaraciones informativas de retenciones, pagos al extranjero y donativos.*

Constancia de rendimientos en fideicomisos.*

Constancias de premios y retenciones.*

*Modificación vigente a partir del 1º de enero del 2017

Las declaraciones informativas de 2013, deberán presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2014.

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Temas relacionados con dividendos, CUFIN, retención y

efecto global.

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Dividendos en tratados.

País Tasas Exención Dividendos

LOB

EE.UU. 0% / 5% / 10% No

Holanda 0% / 5% / 15% Si

España 5% / 15% Si (Opcional)

Luxemburgo 8% / 15% Si

Japón 0% / 5% / 15% Si (Parcial)

Alemania 5% / 15% Si (Parcial)

Canada 5% / 15% Si

UK 0% Si

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Disposiciones transitorias.

No aplicaría retención a utilidades generadas antes de 2014.

Obligación de llevar dos cuentas de CUFIN

¿Aplica solo al saldo de CUFIN al 31 / 12 / 13 o a las utilidades retenidas contables?

¿Qué pasa con establecimientos permanentes?

Utilidades

CUFIN31 / 12 / 13

Utilidades

Retenidas

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Carga fiscal total a personas físicas.

Utilidad generada 1,000  

Impuesto corporativo 30% 300

Dividendo 700

Retención 10% 70

Ingreso acumulable 1,000

Impuesto personal 35% 350

Acreditamiento 300

Impuesto a pagar 50

Carga total 420

Tasa efectiva 42%

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Carga fiscal total a personas físicas.

Utilidad generada en EE.UU. 1,000

Impuesto en EE.UU. 40% 400

Dividendo a México 600

Ingreso acumulable 1,000

Impuesto corporativo 30% 300

Acreditamiento 300

Impuesto a pagar -

Dividendo a PF 600

Retención 10% 60

Ingreso acumulable 857

Impuesto personal 35% 300

Acreditamiento 257

Impuesto a pagar 43

Carga total 503

Tasa efectiva 50.3%

Aplica también en

inversiones directas

del extranjero

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Ajuste de CUFIN.

Utilidad generada en extranjero 1,000

Impuesto sobre la renta 35% 350

Dividendo a México 650

Ingreso acumulable 1,000

Impuesto corporativo 30% 300

Acreditamiento 300

Impuesto a pagar -

UFIN 700

Ajuste UFIN 50

CUFIN final 650

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Personas físicas.

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Consideraciones.

Se reduce exención por enajenación de casa habitación: Limitada a 700 mil UDIS (aprox. 3.5 millones de pesos). Se elimina la exención que había a dicho limite si se habitaba la casa por

un periodo de cinco años.

► Eliminación del régimen intermedio y simplificado.

Régimen de pago gradual por 10 años: Primer año de reducción del ISR al 100%. 9 años subsecuentes, reducciones escalonadas. Onceavo año incorporación al Régimen de Actividades Empresariales y

Servicios Profesionales.

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Incremento de tasas.

Se incrementó de 500,000 a 750,000 la entrada de las tasas superiores al 30% en el proceso legislativo.

De A Tasa Marginal

750,000 1,000,000 32%

1,000,000 3,000,000 34%

3,000,000 En adelante 35%

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Incremento de tasas.

Salario Mensual 145,000.00 290,000.00 435,000.00 580,000.00 725,000.00 870,000.00 0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

40.0%

2014 sin deducciones

2014 con deducciones

2013 sin deducciones

2013 con deducciones

Salario mensual estimado con prestaciones y nivel de deducciones constante.

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Comparación con distintos países.

Ejemplo considerando un ingreso anual de US$30,000 y el máximo de deducciones permitidas en cada país.

Mex

ico UK

United

Sta

tes

The N

ethe

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sSpa

inIta

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Japa

nPer

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zilChil

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2%

4%

6%

8%

10%

12%

14%

16%

18%

20%

México

Nota: Cálculo general considerando solamente impuestos sobre la renta.

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Comparación con distintos países.

Ejemplo considerando un ingreso anual de US$90,000 y el máximo de deducciones permitidas en cada país.

México

Nota: Cálculo general considerando solamente impuestos sobre la renta.

Mex

ico UK

United

Sta

tes

The N

ethe

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a

Japa

nPer

uBra

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e0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

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Declaración anual.

Se limitan las deducciones personales, el que sea menor entre lo siguiente:

10% de los ingresos total anuales.

4 SMG al año del área geográfica al que pertenecen

(aprox. 94,000 pesos).

No se incluyen los donativos en esta limitante.

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Declaración anual

Deducciones de gastos médicos, dentales y hospitalarios deben ser pagados a través del sistema financiero.

Donativos deducibles como máximo en un 7% de los ingresos acumulables (no más del 4% si se realizan a favor de la Federación).

Deducción de intereses hipotecarios siempre que el monto total de los créditos contratados no excedan de 750,000 UDIS (aprox. 3.7 millones).

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Código Fiscal de la Federación.

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Responsabilidad solidaria (socios y accionistas).

Se mantienen supuestos para su procedencia.

Se añade fórmula de cálculo =

Aplicable a socios o accionistas con control efectivo: Imponer decisiones en asambleas generales. Nombrar o destituir a administradores. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto de más

del 50% capital social. Dirigir administración o principales políticas de la empresa.

% Participación ( x ) Contribución omitida

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Dictamen fiscal.

Se mantiene el dictamen fiscal como opción para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior:

Tengan ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos. El valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos.Hayan tenido al menos 300 trabajadores.

Para los contribuyentes que no dictaminen, se establece la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio, declaración informativa sobre la situación fiscal.

No se ajusta plazo 25 días para devolución.

Opción es por cada contribuyente y no por el Grupo.

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Acuerdos conclusivos

Se propone una regulación para llegar a acuerdos (“settlements”) con la Administración Tributaria.

La PRODECON intervendrá como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de acuerdos.

No procederá medio de impugnación, únicamente surtirá efectos para el contribuyente que lo celebre y no generará precedentes.

Acuerdo firmado por las tres partes.

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Buzón Tributario

Las personas inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario. Deberán ingresar para notificarse de los actos y trámites de la autoridad referentes a:

Notificaciones Promociones Solicitudes o Requerimientos Avisos Recursos

Deberán ingresar dentro de los tres días siguientes al aviso electrónico del SAT.

En vigor para personas morales a partir del 30 de junio de 2014. En vigor para personas físicas a partir del 1º de enero de 2015.

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Contabilidad.

Obligación de ingresar mensualmente información contable a través de la página de internet del SAT. Información pendiente de definir mediante reglas generales.

Se incorpora como parte de la contabilidad, el origen de los préstamos que generan intereses aún cuando los mismos tengan más de cinco años.

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Facultades de Comprobación.

Revisión electrónica

15 días

Preliquidación (hechos y omisiones observados)

Desvirtuar y presentar documentación

La autoridad fiscal identifica elementos adicionales a verificar

Autocorregirse: Pagar contribución y accesorios con beneficio de multa del 20%

No desvirtúa. No aporta pruebas. La resolución provisional se vuelve definitiva e iniciarán PAE.

Aporta pruebas. Autoridad cuenta con 45 días para emitir y notificar la resolución.

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Facultades de Comprobación.

Revisión electrónica

La autoridad fiscal identifica

elementos adicionales a

verificar

Segundo requerimiento

10 días

Desahogo de contribuyente

10 días

Se deberá notificar al contribuyente de la solicitud al tercero dentro de los 10 días siguientes.

Solicitará información de

tercero

Autoridad cuenta con plazo de 40 días para emitir y

notificar resolución. Si hay periciales a partir de su

desahogo.

Tercero proporciona información. En el lapso se suspenderá término para resolución que no excederá de 6 meses.

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Registro Federal de Contribuyentes.

Se reduce a 10 días plazo para cambio de domicilio.

Obligación de inscribirse en el RFC a las personas que abran cuentas a su nombre en entidades financieras.

Para facilitar registro, se adiciona facultad para que la autoridad genere clave de RFC mediante información del CURP.

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Operaciones amparadas con comprobantes fiscales.

► Vista 15 días al emisor y publicación al público en general (SAT y DOF)

► No desvirtúa

► Publicación Diario Oficial y Página SAT (No producen efectos fiscales comprobantes)

► No demuestra existencia de operaciones, se dejan sin efecto/ receptor debe corregir su situación fiscal.

► Garantía Audiencia a receptor (30 días para probar en contrario)

► Notificación al emisor

► Crédito Fiscal

Procedimiento cuando el SAT advierta que los comprobantes fiscales amparan actos o actividades inexistentes.

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Se abroga la ley a partir del 1º de enero de 2014.

Régimen Transitorio. Se mantienen obligaciones a cumplir en 2014 (v.gr. declaración

anual). Controversia en causación IETU por cobros posteriores de

actividades realizadas antes de 2014. ¿SIBRAS?

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5283-8604

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