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1 LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO LARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los suelos del Estado Lara se han caracterizado por ser ricos en minerales no metálicos, al tener una gran variedad en cuanto a mármol, pórfido, caolín, arena, pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana, sustancias terrosas, gravas, cantos rodados, arena cuarzosa (arena silícea), lutitas, filitas (laja), entre otros. La existencia de esta diversidad de minerales permitió, hace algunos años, que en el Estado se fundaran las bases para normar todo lo que sería el sistema para el aprovechamiento y régimen de minerales no metálicos, al sancionarse, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 164, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 1.225, de fecha 22 de noviembre del año 2002. Hoy en día, la actividad minera juega un papel trascendental en la economía regional, pues gracias a los avances tecnológicos, las empresas vanguardistas han optimizado tanto los equipos como el tecnicismo para la exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento y transporte del mineral, apuntando hacia nuevas formas de utilización y producción, para así satisfacer los requerimientos de un mercado exigente. Sin embargo, la intención del gobierno regional, dadas las nuevas políticas de gestión estadal, de desarrollo social y mejoramiento de la calidad de vida, se han vislumbrado hacia la necesidad de determinar nuevas formas de actividades mineras, sea ésta de manera permanente, eventual y temporal (por causa de utilidad pública, de mineral extraído o por actividades de canalización o dragado), o artesanal; apartándose así de los modelos tradicionalistas para el aprovechamiento de minerales no metálicos. Desde el punto de vista tributario, lo que comporta el impuesto por explotación de minerales no metálicos, el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos y las sanciones, son aspectos que merecen ser adaptados a las nuevas propuestas y exigencias de la minería, de manera de crear y fomentar la cultura tributaria, con miras a contribuir con el gasto público y atendiendo a los principios de progresividad, capacidad contributiva, legalidad, entre otros. La Ley de Minerales No Metálicos del Estado Lara busca ser un instrumento jurídico capaz de, no solo abordar la actividad de explotación en sí e instar al ciudadano a cumplir con los requerimientos para la explotación, almacenamiento, circulación, transporte y comercialización de los mismos, sino también, de coadyuvar en la preservación del medio ambiente. Es por ello, que el Consejo Legislativo del Estado Lara, en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Magna de Venezuela, y tomando en consideración los cambios socioeconómicos que se han originado tras la regulación en una ley estadal de la competencia que por mandato constitucional le corresponde, dicta la presente Ley estructurándola de la siguiente manera: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: En la cual se desarrollan el objeto de la ley, sus principios fundamentales y lo que para el Estado debe concebirse como aprovechamiento de minerales no metálicos. TÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS: Referido a establecer quiénes pueden ser titulares para adquirir derechos mineros, así como las prohibiciones para aquellos que, estando dentro de los supuestos establecidos, no pueden ser titulares de tales derechos.

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LEY DE MINERALES NO METÁLICOSDEL ESTADO LARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suelos del Estado Lara se hancaracterizado por ser ricos en minerales nometálicos, al tener una gran variedad encuanto a mármol, pórfido, caolín, arena,pizarra, arcilla, caliza, yeso, puzolana,sustancias terrosas, gravas, cantos rodados,arena cuarzosa (arena silícea), lutitas, filitas(laja), entre otros.

La existencia de esta diversidad de mineralespermitió, hace algunos años, que en elEstado se fundaran las bases para normartodo lo que sería el sistema para elaprovechamiento y régimen de minerales nometálicos, al sancionarse, de conformidadcon la competencia atribuida por el artículo164, numeral 5, de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, la Leysobre Régimen y Aprovechamiento deMinerales No Metálicos del Estado Lara,publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº1.225, de fecha 22 de noviembre del año2002.

Hoy en día, la actividad minera juega unpapel trascendental en la economía regional,pues gracias a los avances tecnológicos, lasempresas vanguardistas han optimizadotanto los equipos como el tecnicismo para laexploración, extracción, procesamiento,almacenamiento y transporte del mineral,apuntando hacia nuevas formas deutilización y producción, para así satisfacerlos requerimientos de un mercado exigente.Sin embargo, la intención del gobiernoregional, dadas las nuevas políticas degestión estadal, de desarrollo social ymejoramiento de la calidad de vida, se hanvislumbrado hacia la necesidad dedeterminar nuevas formas de actividadesmineras, sea ésta de manera permanente,eventual y temporal (por causa de utilidadpública, de mineral extraído o poractividades de canalización o dragado), oartesanal; apartándose así de los modelos

tradicionalistas para el aprovechamiento deminerales no metálicos.

Desde el punto de vista tributario, lo quecomporta el impuesto por explotación deminerales no metálicos, el cumplimiento delos deberes formales por parte de los sujetospasivos y las sanciones, son aspectos quemerecen ser adaptados a las nuevaspropuestas y exigencias de la minería, demanera de crear y fomentar la culturatributaria, con miras a contribuir con el gastopúblico y atendiendo a los principios deprogresividad, capacidad contributiva,legalidad, entre otros.

La Ley de Minerales No Metálicos delEstado Lara busca ser un instrumentojurídico capaz de, no solo abordar laactividad de explotación en sí e instar alciudadano a cumplir con los requerimientospara la explotación, almacenamiento,circulación, transporte y comercialización delos mismos, sino también, de coadyuvar enla preservación del medio ambiente.

Es por ello, que el Consejo Legislativo delEstado Lara, en uso de las atribucionesconferidas por la Carta Magna de Venezuela,y tomando en consideración los cambiossocioeconómicos que se han originado tras laregulación en una ley estadal de lacompetencia que por mandato constitucionalle corresponde, dicta la presente Leyestructurándola de la siguiente manera:

TÍTULO I. DISPOSICIONESGENERALES: En la cual se desarrollan elobjeto de la ley, sus principiosfundamentales y lo que para el Estado debeconcebirse como aprovechamiento deminerales no metálicos.TÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARAADQUIRIR DERECHOS MINEROS:Referido a establecer quiénes pueden sertitulares para adquirir derechos mineros, asícomo las prohibiciones para aquellos que,estando dentro de los supuestos establecidos,no pueden ser titulares de tales derechos.

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TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADESPARA EL APROVECHAMIENTO DEMINERALES NO METÁLICOS: Seencuentra dividido en siete capítulos a saber:Capítulo I, sobre el ejercicio de la actividadminera; Capítulo II, referido a la exploraciónminera, Capítulo III, sobre la explotaciónminera permanente; Capítulo IV, el cualdesarrolla la minería eventual y temporal;Capítulo V, sobre la minería artesanal;Capítulo VI, de la oposición al otorgamientode la concesión y de la autorización minera;y, por último, Capítulo VII, que regula elalmacenamiento, circulación, transporte ycomercialización, de minerales no metálicos.TÍTULO IV. DE LA COMISIÓNPERMANENTE DE COORDINACIÓNMINERA: Referido a la creación de laComisión Permanente de CoordinaciónMineras, dependencia, integración,atribuciones, designación y juramentación.TÍTULO V. DE LA EXTINCIÓN DE LOSDERECHOS MINEROS. Estableciéndose lanormativa legal en caso de vencimiento deltérmino de duración de la autorización oconcesión, de renuncia, caducidad orevocatoria del derecho minero.TÍTULO VI. DEL RÉGIMENTRIBUTARIO: Estipula los tributos quedeben pagar quienes efectúen las actividadesreguladas por esta Ley, creándose una tasaespecifica, atinente a las inspecciones quedebe llevar a cabo la AdministraciónTributaria Estadal, para corroborar laadecuada ejecución de los planespresentados por quienes explotan y larealidad fáctica in situ.TÍTULO VII. DE LAS SANCIONES: Enéste se establecen las sanciones que acarreael incumplimiento de las disposiciones ydeberes contenidos en esta Ley. TÍTULO VIII. DE LAS FACULTADESDE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN:Por el cual se atribuye a la AdministraciónTributaria del Estado Lara las facultades deverificación y fiscalización de los deberes aque se refiere esta Ley, su Reglamento y elCódigo Orgánico Tributario.

TÍTULO IX DISPOSICIONESTRANSITORIAS, DEROGATORIAS YFINALES: Determinándose el momentopara la aplicación de la Tasa de InspecciónAnual a las personas naturales o jurídicasque les haya sido otorgada autorización oconcepción minera, las cuales deberánceñirse al contenido de la Ley, siendoobligatorio este último deber incluso paraaquellas personas que se encuentrenexplotando minerales no metálicos; asímismo se establece el lapso para que laComisión Permanente de CoordinaciónMinera del Estado, dicte su propioreglamento. Por otra parte, este Título seseñala los textos legales que quedaránderogados a partir de la entrada en vigenciade esta Ley.

EELL CCOONNSSEEJJOO LLEEGGIISSLLAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOOLLAARRAA

Decreta,

La siguiente:

LLEEYY DDEE MMIINNEERRAALLEESS NNOO MMEETTÁÁLLIICCOOSSDDEELL EESSTTAADDOO LLAARRAA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- La presente Ley tiene por objetoestablecer y promover el régimen yaprovechamiento de los minerales nometálicos existentes en el Estado Lara, noreservados al Poder Público Nacional deconformidad con lo dispuesto en laConstitución de la República Bolivariana deVenezuela, propugnando el desarrollosustentable en la región y la protección delmedio ambiente.A los efectos de esta Ley se entenderá poraprovechamiento de minerales no metálicos,las actividades para la exploración,explotación, almacenamiento,procesamiento, transporte, comercializacióny administración de los mismos.

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Principios RectoresArtículo 2.- Los principios rectores quefundamentan la presente Ley son la justicia,celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,participación, responsabilidad,corresponsabilidad, solidaridad,racionalidad, conservación, protección ycooperación.

Utilidad PúblicaArtículo 3.- Los yacimientos de losminerales no metálicos regulados en estaLey son bienes del dominio público, y portanto, inalienables e imprescriptibles. Sedeclara de utilidad pública la materia objetode esta Ley.

Minerales No MetálicosArtículo 4.- Los minerales no metálicosregulados por esta Ley, son: las piedras deconstrucción y de adorno o de cualquier otraespecie que no sean preciosas, mármol,pórfido, caolín, arena, pizarra, arcilla, caliza,yeso, puzolana, sustancias terrosas, gravas,cantos rodados, arena cuarzosa (arenasilícea), lutitas, filitas (laja) y cualquier otromineral clasificado como no metálico y queno sea reservado al Poder Público Nacional.

AprovechamientoArtículo 5.- A los efectos de esta Ley, elaprovechamiento de los minerales nometálicos debe sujetarse a los siguienteslineamientos:

1. El uso racional de los minerales deacuerdo con sus característicasespecíficas.

2. La promoción y estímulo de laactividad minera, atendiendo a lascaracterísticas específicas de cadauno de los minerales.

3. El desarrollo minero de conformidadcon las disposiciones de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, laConstitución del Estado Lara y lasleyes aplicables.

4. La delimitación de yacimientos, seanminas o canteras.

5. La conservación y protección delambiente en función de la actividadminera.

6. La recaudación y control de lostributos que genere la actividadminera y demás labores relacionadascon los minerales no metálicosextraídos de los yacimientos odepósitos naturales del Estado Lara,cualquiera que sea la forma,extensión, origen o característicasestructurales del yacimiento odepósito.

Inventario de YacimientosArtículo 6.- Corresponde al Ejecutivo delEstado Lara, elaborar y mantener uninventario de los yacimientos de mineralesno metálicos existentes en el territorio delEstado.A tales efectos, el Reglamento de esta Leydeterminará los requisitos que debe contenerdicho inventario.

Control por parte del Estado LaraArtículo 7.- La Administración Tributariadel Estado Lara llevará un registro dequienes realicen la actividad mineraconforme a lo dispuesto en esta Ley, de susinformes mensuales y de todos los datos,observaciones, inspecciones y cualquier otroasunto referente a la actividad minera. Esteregistro estará a disposición del público y delos organismos interesados en vigilar eldesarrollo de las actividades mineras en elEstado Lara.

Del Registro de Información MineraArtículo 8.- Las personas naturales ojurídicas, que conforme a la presente Leyresulten sujetos pasivos del impuesto por ellaregulado y deban efectuar trámites ante laAdministración Tributaria del Estado Lara ose encuentren inmersos dentro de lo que estaLey denomina aprovechamiento deminerales no metálicos, deberán inscribirseen el Registro de Información Minera que atales efectos cree la referida Administración,suministrando la información que les searequerida.

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Deberes de la ColectividadArtículo 9.- Toda persona que tengaconocimiento del incumplimiento a lasdisposiciones contenidas en la presente Leyo su Reglamento, de irregularidades o deabuso en el aprovechamiento de losminerales que regula, tiene la obligación denotificarlo al Ejecutivo Estadal, a laAdministración Tributaria del Estado Lara oa la representación en el Estado Lara de laAutoridad Nacional Ambiental, a fin deprever cualquier posible daño que se pudieraocasionar al ambiente y a los intereses delEstado. De igual manera, deberáncoadyuvar con las actividades que adelantela Administración Tributaria Estadalconforme al artículo 135 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela.

Ejercicio de la Actividad MineraArtículo 10.- A fin de que la actividadminera regulada por esta Ley seaambientalmente sana, socialmente justa,económicamente rentable ytecnológicamente factible, ésta deberealizarse tomando en cuenta los siguientesaspectos:

1. La conservación y protección delambiente.

2. Las disposiciones contenidas en lasleyes para la ordenación delterritorio.

3. El principio de desarrollosustentable.

4. El reconocimiento a losasentamientos geohumanos y lasorganizaciones del poder popular.

De los ConveniosArtículo 11.- La Administración Tributariadel Estado Lara, podrá celebrar convenioscon entes u organismos públicos y privados,de carácter nacional, estadal o municipal,con la finalidad de:

1. Agilizar, simplificar y coordinar lostrámites necesarios para obtener lospermisos requeridos para realizar lasactividades reguladas por la presenteLey.

2. Realizar investigaciones científicasdestinadas a desarrollarracionalmente la actividad minera.

3. Investigar sobre la existencia denuevas reservas y el uso de losminerales no metálicos en el EstadoLara.

4. Promover y crear programas definanciamiento destinados aldesarrollo de la industria minera.

5. Desarrollar las actividades minerasen los diferentes yacimientos delEstado Lara.

6. Realizar campañas de información,concientización y divulgacióntributaria dirigidas a los sectoresinvolucrados en la actividad minera ya la ciudadanía larense en general.

7. Promover la creación de asociacionesmineras en el Estado Lara.

8. Promover el desarrollo económicodel Estado a través de la actividadminera.

9. Promover, diseñar, implementar yapoyar programas de financiamientopara la creación de empresas mixtas,empresas de producción social y depropiedad comunal.

TÍTULO IIDE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR

DERECHOS MINEROS

CapacidadArtículo 12.- Toda persona natural ojurídica, de carácter público o privado,nacional o extranjera, hábil en derecho ydomiciliada en el Estado Lara, podrá obtenerderechos mineros para realizar lasactividades señaladas en esta Ley.Parágrafo Único.- El beneficiario de underecho minero, en la contratación de manode obra, deberá dar preferencia a laspersonas domiciliadas en el Estado Lara.

RegistroArtículo 13.- Toda persona jurídica, cuyopropósito sea desarrollar actividadesreguladas por esta Ley, debe estardebidamente registrada en el registro

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mercantil o civil, según sea el caso,dependientes del Poder Nacional, todo ellode conformidad con la ley, y domiciliada ocon sucursales debidamente establecidas enel Estado Lara.

Prohibiciones paraAdquirir Derechos Mineros

Artículo 14.- No podrán obtenerconcesiones o autorizaciones para elaprovechamiento de minerales no metálicosde conformidad con esta Ley, ni por sí ni porinterpuesta persona, hasta después detranscurrido dos (2) años de haber cesado ensus funciones, los funcionarios que acontinuación se mencionan:

1. El Gobernador o Gobernadora delEstado Lara, el Secretario oSecretaria General de Gobierno, losDiputados o Diputadas del ConsejoLegislativo del Estado Lara, elProcurador o Procuradora Generaldel Estado, el Contralor o ContraloraGeneral del Estado, los Directores oDirectoras del Ejecutivo Estadal y losfuncionarios o funcionarias de laAdministración Tributaria del EstadoLara.

2. Los Alcaldes o Alcaldesas,Concejales o Concejalas del EstadoLara y demás Directores o Directorasdel Poder Municipal, JuntasParroquiales y voceros de losconsejos comunales.

3. Los Presidentes o Presidentas yDirectores o Directoras de los entesdescentralizados nacionales,estadales y municipales.

4. Los efectivos de la Fuerza ArmadaNacional.

5. Quienes resulten electos en cargos deelección popular.

Parágrafo Primero.- Las prohibicionesestablecidas en este artículo, alcanzantambién al cónyuge, concubina o concubinoy a los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de losfuncionarios indicados.Parágrafo Segundo.- Las prohibicionesaquí establecidas no se aplicarán si los

derechos para explotar minerales nometálicos provinieren por herencia o legado.

Prohibición TemporalArtículo 15.- Los particulares que hayansido objeto de declaratoria deresponsabilidad por ilícitos ambientalesrelacionados con el aprovechamiento deminerales no metálicos en el territorio delEstado Lara, mediante acto administrativofirme, tanto en sede administrativa como ensede jurisdiccional, tampoco podrán obtenerconcesiones ni autorizaciones a que serefiere esta Ley, por el lapso de dos (2) añoscontados a partir de su notificación opublicación.

TÍTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES PARA EL

APROVECHAMIENTO DEMINERALES NO METÁLICOS

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIDDEELL EEJJEERRCCIICCIIOO DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD MMIINNEERRAA

Terrenos Susceptibles de AprovechamientoArtículo 16.- La actividad para elaprovechamiento de minerales no metálicospodrá ejercerse en tierras de propiedadprivada, baldíos, ejidos y las demás tierrasdel dominio privado de los entes públicos,ubicadas en jurisdicción del Estado Lara.El derecho de explotar los minerales nometálicos que se encuentren en terrenospropiedad del Estado Lara, solo podráadquirirse por medio de concesionesmineras.

De la solicitud para las concesionesArtículo 17.- La Administración Tributariadel Estado Lara recibirá la solicitud juntocon los recaudos necesarios, y una vezconformado y sustanciado el expedienteadministrativo, lo remitirá en un lapso nomenor de diez (10) días hábiles, al Ejecutivodel Estado, a los fines de su decisión. Unavez otorgada o negada dicha solicitud, elEjecutivo deberá enviar a la AdministraciónTributaria del Estado Lara dicho expediente,a los fines del cierre y archivo del expediente

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para el caso de negativa o para que elconcesionario suscriba la concesión y selleven a cabo las restantes diligencias yactuaciones necesarias para la operatividadde la misma.Parágrafo Único: Para los efectos de estaLey, y en todo lo referente a la solicitud,trámite y sustanciación de concesionesmineras, tanto para la exploración como parala explotación, eventual o temporal, enterrenos baldíos ubicados en la jurisdiccióndel Estado Lara, el procedimiento aplicableserá el establecido en el presente artículo.

Facultad para el AprovechamientoArtículo 18.- Queda facultada para elaprovechamiento de los minerales nometálicos en el Estado Lara, toda personaque, conforme a lo dispuesto en la presenteLey, esté debidamente autorizada o le hayasido otorgada una concesión.

ClasificaciónArtículo 19.- Las actividades minerasreguladas en esta Ley, se clasifican según suintensidad y duración en:

1. Minería Permanente: Comprendeoperaciones continuas en unaindustria extractiva de caráctercomercial y se basa en un estudio deprospección minera y de evaluaciónambiental, orientado alaprovechamiento racional delyacimiento minero.

2. Minería Eventual y Temporal:Comprende las siguientes clases:

a. Por Causa de Utilidad Pública:Tienen por objeto satisfacernecesidades inmediatas de materiaprima para obras de utilidadpública.

b. De Mineral Extraído: Tienen porobjeto autorizar elaprovechamiento comercial de unmineral ya extraído y depositado oalmacenado en terrenos depropiedad pública o privada.

c. Por Actividades de Canalización oDragado: Las operaciones delimpieza y canalización en los cursos

de agua que presenten problemasgraves de sedimentación, a fin derestaurar la capacidad hidráulica delcauce y almacenamiento o comoresultado de actividades agrícolas.

3. Minería Artesanal: Aquella que serealiza con métodos manuales para elaprovechamiento de minerales nometálicos.

Concesión y AutorizaciónArtículo 20.- La realización de actividadesque impliquen el aprovechamiento deminerales no metálicos, sea de manerapermanente, eventual o artesanal, debe seraprobada por la Administración Tributariadel Estado Lara, a través de concesiones oautorizaciones según sea el caso.

A tales efectos, se entiende por:1. Concesión Minera: Contrato

mediante el cual se otorgan derechosy se establecen obligaciones a laspersonas naturales o jurídicas,públicas o privadas, para elaprovechamiento de los minerales nometálicos, existentes en tierrasbaldías ubicadas en el Estado Lara.

2. Autorización Minera: Acto medianteel cual se habilita el ejercicio dederechos y se establecen obligacionesa las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, para elaprovechamiento de los minerales nometálicos existentes en los terrenosejidos, en tierras de propiedadprivada y en tierras del dominioprivado de otros entes públicos,ubicadas en jurisdicción del EstadoLara.

Prohibición para el AprovechamientoArtículo 21.- No podrá realizarse elaprovechamiento de minerales no metálicosa que se refiere esta Ley, en zonas pobladas,en cementerios, en yacimientosarqueológicos, en áreas destinadas paraactividades deportivas y recreacionales ni enáreas donde se realicen actividades deexplotación caprina y ovina.

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Para realizar estas actividades mineras amenos de cien metros (100 mts) de víasférreas, caminos, canales, aeródromos,puentes u otras obras semejantes, deberátramitarse la autorización correspondientepor ante el Ejecutivo del Estado Lara.

Otorgamiento por Licitación o SolicitudArtículo 22.- El Ejecutivo del Estado Larapodrá otorgar las concesiones mineras porlicitación o a solicitud de personasinteresadas.Parágrafo Único: El Ejecutivo del EstadoLara no podrá otorgar, bajo las mismascoordenadas UTM en un yacimiento, más deuna autorización o concesión mineras apersonas distintas.

TemporalidadArtículo 23.- Toda concesión o autorizaciónminera tendrá carácter temporal y deberáejercerse dentro del área geográficaconcedida conforme a los términosestablecidos en esta Ley y demásdisposiciones legales o reglamentariasaplicables.

Otras ConsideracionesArtículo 24.- Para el otorgamiento deconcesiones o autorizaciones mineras deberátomarse en consideración la ubicacióngeográfica del yacimiento, su importanciaestratégica y económica, su incidenciaambiental y social, las inversiones requeridasy demás elementos importantes para eldesarrollo de la actividad minera en elEstado Lara.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIDDEE LLAA EEXXPPLLOORRAACCIIÓÓNN MMIINNEERRAA

DefiniciónArtículo 25.- A los efectos de la presenteLey, la exploración minera es la fase dondese efectúan todos los trabajos preliminares ypreparatorios para la explotación de losminerales no metálicos, la cual consiste en elreconocimiento del terreno, practicado conmedios técnicos apropiados, tales comocateo y calicata, a fin de comprobar laexistencia de los minerales no metálicos

regulados por esta Ley, sin que para ello serealicen actividades de explotación delmineral.

Derecho de Exploración MineraArtículo 26.- La Exploración Minera seotorgará sobre un área que no excederá, decien hectáreas (100 has.) y el tiempo para suejecución se fijará de acuerdo con lanaturaleza del mineral no metálico que setrate.Parágrafo Primero. Para el caso en que lasolicitud presentada para la exploraciónminera sea mayor cien hectáreas (100 has.),la misma deberá ser suficientementemotivada por el solicitante quedando a ladiscrecionalidad de la AdministraciónTributaria del Estado Lara, la aprobación deuna extensión superior a las cien hectáreas(100 has.).Parágrafo Segundo. El acto administrativoque acuerde la exploración del mineraldeberá contener el lapso de tiempo para laexploración, lapso de inicio de la actividad,la ubicación, extensión y linderos del áreaconcedida y las demás condiciones que seestime pertinente.

De la SolicitudArtículo 27.- Quien aspire obtener elderecho de exploración de minerales nometálicos, dirigirá por escrito a laAdministración Tributaria del Estado Larauna solicitud que deberá contener, entreotros, los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante conindicación de su domicilio,nacionalidad, estado civil y caráctercon que actúa. Si éste fuere unapersona jurídica, su nombre o razónsocial, su domicilio y el lugar de suconstitución.

2. Lugar y fecha de la solicitud.3. Suficiente identificación de la

extensión del área solicitada, loslinderos del área solicitada y suubicación geográfica.

4. Lapso para el inicio de lasactividades de exploración.

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5. Dirección para efectos denotificación o envío de información.

6. Indicar si el terreno es baldío, ejido ode propiedad privada y suscolindantes, y en el último caso,expresar el nombre del propietario.

7. Cualquier otra información queconsidere pertinente laAdministración Tributaria del EstadoLara o que se establezcan en elReglamento respectivo.

Documentación queacompaña a la solicitud

Artículo 28.- La solicitud para obtener elderecho de exploración de minerales nometálicos deberá ir acompañada de lasiguiente documentación:

1. Fotocopia de la Cédula de Identidady del Registro de Información Fiscaldel solicitante.

2. Copias certificadas de losdocumentos de propiedad del terreno.

3. Capacidad técnica, económica yfinanciera del solicitante.

4. Programa de exploración por mes.5. Cronograma de ejecución y plan de

inversión por el período de tiempo aexplorar.

6. Formatos cartográficos oficiales oplanos a escala de 1:25.000 comomínimo, con indicación de superficiey linderos, debidamente firmado porun Ingeniero de Minas, Geodesta,Agrimensor o cualquier otroprofesional legalmente autorizado.

7. Acta informativa de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas de lacomunidad u organización del poderpopular del área geográfica de laexploración.

8. Cualquier otra que considerepertinente la AdministraciónTributaria del Estado Lara.

ProcedimientoArtículo 29.- La solicitud y entrega de losrecaudos para el otorgamiento del derechode exploración de minerales no metálicos,debe ser presentada ante la Administración

Tributaria del Estado Lara, quien otorgará orechazará la autorización respectiva dentrode los cuarenta y cinco (45) días hábilessiguientes a la fecha de la consignación delúltimo recaudo.Transcurrido el lapso previsto en elencabezado del presente artículo, sin que laAdministración Tributaria de respuesta a lasolicitud presentada, se considerará que haresuelto negativamente.Parágrafo Único. Otorgada la autorizaciónde exploración minera, no se admitirá otrapara el mismo lote de terreno.

ProhibiciónArtículo 30.- Durante la fase exploración aque se refiere el presente Capítulo, no sepodrán realizar actividades de explotación deminerales no metálicos, salvo que se trate dela extracción del mineral para la muestraindustrial.

Muestra IndustrialArtículo 31.- Para efectos de esta Ley,muestra industrial es la pequeña cantidad demineral no metálico, extraída con lafinalidad de darla a conocer y estudiarla sinfines comerciales, estando exenta la mismadel pago de los impuestos que establece estaLey.La muestra a que hace referencia esteartículo, tendrá un límite máximo de noventatoneladas (90 t.) para cada mineral y porcada año, conforme a lo que establezca elReglamento de la presente Ley.

DeberesArtículo 32.- El titular del derecho deexploración minera deberá presentar, dentrode los primeros diez (10) días continuos decada mes, un informe detallado de lasactividades realizadas en el mes anterior,conforme al programa de exploraciónpresentado, en el cual debe indicar losminerales hallados en el terreno, entre otrasespecificaciones conforme a lo que seestablezca en el reglamento respectivo.Finalizada la actividad exploratoria, el titulardel derecho deberá presentar ante laAdministración Tributaria del Estado Lara,

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dentro de los veinte (20) días hábilessiguientes, plano de localización de lasactividades con sus respectivas coordenadasUTM, con indicación de superficie ylinderos, clase de mineral, calicatas,indicación de botalones que delimitan loslinderos, el cual debe estar debidamentefirmado por un Ingeniero de Minas,Geodesta, Agrimensor o cualquier otroprofesional legalmente autorizado.

SanciónArtículo 33.- Quien incumpla con loestablecido en el artículo anterior, no podráobtener concesión o autorización deexplotación, durante los dos (2) añossiguientes a la fecha en que se determinedicho incumplimiento, sin perjuicio de lassanciones establecidas en el Título VII de lapresente Ley.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIIIDDEE LLAA EEXXPPLLOOTTAACCIIÓÓNN MMIINNEERRAA

PPEERRMMAANNEENNTTEE

Explotación Minera PermanenteArtículo 34.- Para los efectos de esta Ley, laexplotación minera permanente constituye laetapa donde se realiza la extracción de losminerales no metálicos, mediante el empleode equipos especiales y con las técnicas quesean aplicables a cada mineral.El derecho que deriva de toda concesión oautorización para la explotación deminerales no metálicos, es un derecho realque implica las subsiguientes facultades parael almacenamiento, procesamiento,circulación, transporte, comercialización yadministración.

Lapso de la ConcesiónArtículo 35.- Toda concesión o autorizaciónde explotación de minerales no metálicos,tendrá una vigencia máxima de cinco (5)años, contados a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial del EstadoLara, pudiendo prorrogarse, por una sola vezy por un período igual. Vencida la prórroga,el interesado podrá solicitar nuevamenteconcesión o autorización que se sustanciará

en los términos previstos en el artículo 37 deesta Ley.

ExtensiónArtículo 36.-. Las concesiones yautorizaciones de explotación de mineralesno metálicos, se otorgarán sobre unaextensión que no podrá exceder de cienhectáreas (100 has.) y la actividad deberáiniciarse en un plazo no mayor de seis (6)meses, contados a partir de la publicacióndel otorgamiento en la Gaceta Oficial delEstado Lara.

SustanciaciónArtículo 37.- La sustanciación de todoexpediente relativo a la concesión oautorización minera, se iniciará por solicituddel interesado por ante la AdministraciónTributaria del Estado Lara, la cual deberácontener los requisitos establecidos en elartículo 27 de la presente Ley y deberápresentarse acompañada de los siguientesrecaudos:

1. Fotocopia de la Cédula de Identidado del RIF del solicitante. En caso deser persona jurídica, fotocopia de laCédula de Identidad y del RIF delrepresentante legal.

2. Copia certificada de los documentoso títulos suficientes, que acrediten lapropiedad o el derecho sobre losterrenos donde se encuentre elyacimiento minero.

3. Copia certificada del ActaConstitutiva y Estatutos, con suúltima modificación, en caso que elsolicitante sea una persona jurídica.

4. Fotocopia del plan de explotaciónelaborado y aprobado por uningeniero de minas o cualquier otroprofesional con competencia en lamateria, debidamente colegiado,aprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

5. Documentos que acreditensuficientemente la capacidad técnica,económica y financiera para explotarefectivamente el área solicitada,

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conforme a la información básicasiguiente:

a. Original del balanceactualizado del solicitante,elaborado por un contadorpúblico colegiado.

b. Una breve explicación sobreel programa de actividades arealizar y del modo como seprevé financiar el desarrollodel plan de explotación; y,

c. Evidencia de la experienciadel solicitante en proyectosmineros, así como de suexperiencia en el desarrollode los mismos, en caso detenerla; o cualquier otrainformación que justifique lacapacidad técnica,económica y financiera.

6. Fotocopia de la evaluación ambientalespecífica o estudio de impactoambiental y sociocultural aprobadopor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente.

7. Autorizaciones de ocupación delterritorio y de afectación de losrecursos naturales para el uso minero,otorgadas por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

8. Solvencias administrativas otorgadaspor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente y por el órganocompetente en materia minera en elEstado Lara.

9. Breve explicación de los resultadosobtenidos en la fase de exploraciónde los terrenos.

10. Fotocopia de las fianzas emitidas afavor de la República Bolivariana deVenezuela, por órgano del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente,que garanticen la reparación de losdaños ambientales que puedanoriginarse como consecuencia de laactividad minera.

11. Cualquier otra información que seestablezca en el Reglamento de lapresente Ley.

Plan de ExplotaciónArtículo 38.-. El plan de explotación a quehace referencia el ordinal 4 del artículoanterior, debe señalar:

1. El objetivo del proyecto, mineral aexplotar y uso que se le dará.

2. Ubicación política y geográfica delyacimiento, con referencias encoordenadas UTM emitidas por elInstituto Geográfico de Venezuela.

3. Ubicación del depósito mineral oyacimiento.

4. Ubicación práctica, con especialreferencia a las vías de accesoexternas e internas del depósitominero.

5. Características del medio físico dellugar donde se encuentra elyacimiento (hidrografía, clima,geomorfología, precipitación yevaporación) y del medio biológico(vegetación y fauna).

6. Geología regional, local, estructural yeconómica del yacimiento.

7. Métodos y actividades de laexplotación minera: remoción de lacapa vegetal, preparación de la mina,dirección del avance de laexplotación, forma de extracción yárea de recuperación ambiental.

8. Indicar en los planos área deescombreras y patios dealmacenamiento. En caso de noemplearse, especificar los motivos.

9. Destino que se le dará al mineralextraído; si va a ser procesado por elpropio solicitante, deberá describir eindicar la ubicación de la plantaprocesadora.

10. Equipos y maquinarias a utilizartanto en las instalaciones de la mina,como para la movilización delmineral.

11. Personal requerido para realizar laactividad minera.

12. Peso específico expresado entoneladas sobre metros cúbicosavalado por un laboratorio y valorcomercial del mineral no metálico.

13. Análisis mineralógico

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14. Sistemas y mecanismos de seguridaden las labores mineras, así comocualquier otro factor relacionado conla materia.

15. Cronograma de actividades einversión a realizar y el método debeneficio.

16. Planificación de las actividades pordía, mes y año.

17. Plano de ubicación a escala de1:25.000 como mínimo; plano de laplanta del depósito minero a escalade 1:500 como mínimo, conindicación de curvas de nivel,elaborado y firmado por unprofesional competente en la materia,de acuerdo a las normas técnicasestablecidas por el InstitutoGeográfico de Venezuela, calicatas,trincheras o sondeos exploratorios,realizados con perforación yrecuperación de testigos.

18. Perfil topográfico de las seccionestransversales y sección longitudinal,donde se indique el límite deexplotación (pit limit), diseño delbanco (altura-berma-ángulo dereposo), orientación del perfil, cotade inicio de la explotación y áreasobre la cual se hace el cálculo dereservas.

19. Mapa de bancos y carreteras,indicando rampa de acceso al frentede explotación.

20. Cualquier otro que sea establecido enel Reglamento de la presente Ley.

Parágrafo Único. La ubicación geográfica,política y práctica a que hace referencia elpresente artículo, deberán ser presentadas enun plano a escala 1:25.000.

Características de los PlanosArtículo 39.- Los planos a que hacereferencia esta Ley, deberán presentarse enformato de cartografía oficial y contendránlos siguientes datos: nombre o dirección delyacimiento, clase de mineral no metálico aexplotar, ubicación geográfica de la zona,sitios donde se han practicado exploracionesmineras y todos aquellos datos que se

consideren pertinentes para esclarecercualquier circunstancia que pueda afectar losderechos del Estado Lara o de terceros.Parágrafo Único: Los planos topográficoscuya escala para su presentación no seencuentren especificadas en esta Ley, seregirán por las siguientes reglas:

1. Cuando el área a explotar sea inferiorde una hectárea (menos de 1 ha.), losplanos se efectuarán en la escala1:100.

2. Cuando el área a explotar seasuperior de una hectárea (1 ha.) peroinferior de diez hectáreas (10 has. ),los planos se efectuarán en la escala1:500.

3. Cuando el área a explotar seasuperior de diez hectáreas (10 has.)hasta cien hectáreas (100 has.), losplanos se efectuarán en la escala1:1.000.

Ventajas EspecialesArtículo 40.- Todo aquel que soliciteautorización o concesión para elaprovechamiento de minerales no metálicosdeberá ofrecer ventajas especiales, deacuerdo con la naturaleza, magnitud y demáscaracterísticas de cada proyecto, quecontribuyan al mejoramiento de lascondiciones físicas, culturales, sociales yeconómicas de las comunidades establecidasen las áreas objeto de concesión oautorización y sitios vecinos, además deotros aportes que se consideren importantespara el desarrollo del Estado Lara. A talefecto, la Administración Tributaria delEstado Lara, verificará la factibilidad yconveniencia de las ventajas ofrecidas.

ProcedimientoArtículo 41.- Recibida la solicitud deconcesión o autorización minera y latotalidad de los recaudos, la AdministraciónTributaria del Estado Lara, procederá en unplazo no mayor de cuarenta y cinco (45) díashábiles a sustanciar el expediente; dentro deeste lapso se realizará una inspección técnicaen el lugar donde se ha de efectuar laactividad, con el propósito de determinar las

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condiciones y limitaciones que puedapresentar el desarrollo de la misma.En el caso de las concesiones mineras, unavez practicada la inspección antesmencionada, el expediente será remitido alEjecutivo del Estado Lara, cumpliendo conel lapso establecido en el artículo 17 de lapresente Ley, a los fines que éste emita sudecisión.Transcurridos los cuarenta y cinco (45) díashábiles, sin que los órganos antes señaladosse pronuncien al respecto, se consideraránegada la solicitud efectuada, quedando alinteresado todos los recursos previstos en laLey Orgánica de ProcedimientosAdministrativos sin que en ningún caso seaobligatorio el agotamiento de la víaadministrativa.

Contenido de la ResoluciónArtículo 42.- El acto administrativo queacuerde la concesión o autorización mineradeberá contener la duración del período deexplotación, la ubicación, extensión yalinderamiento del área concedida, lasventajas especiales convenidas y toda otracircunstancia que defina, de manera precisa,las condiciones de la concesión oautorización otorgada, entre otras que sejuzguen pertinentes.

PublicaciónArtículo 43.- Acordada la concesión oautorización minera mediante actoadministrativo, ésta deberá ser notificada alinteresado para que, en un plazo no mayorde diez (10) días hábiles, proceda al pago deltributo conforme a la Ley de Timbre Fiscaldel Estado Lara.Satisfecho el tributo, conforme a loestablecido en el párrafo anterior, laResolución que otorgue la concesión oautorización minera deberá ser publicada enla Gaceta Oficial del Estado Lara, en unplazo no mayor de diez (10) días hábilessiguientes.Asimismo, el interesado la hará publicar, enun diario de circulación local, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a supublicación en la Gaceta Oficial del Estado

Lara; y un ejemplar de ésta deberá serconsignada, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su publicación, ante laAdministración Tributaria del Estado Lara;todo ello a los fines de la oposición quepudiera surgir en caso de que sean afectadoslos derechos mineros de terceros.

Negativa a la SolicitudArtículo 44.- El acto administrativo queniegue la solicitud de concesión oautorización minera, deberá notificarse porescrito al solicitante, quien podrá ejercer losrecursos previstos en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, sin que enningún caso sea obligatorio el agotamientode la vía administrativa para acudir a la víajurisdiccional.

Solicitud de PrórrogasArtículo 45.- La solicitud de prórroga sólopodrá hacerla el concesionario o autorizadosolvente con la Administración Tributariadel Estado Lara, con por lo menos sesenta(60) días de anticipación al vencimiento dela concesión o autorización y deberá indicarlos datos que señala el artículo 27 y estaracompañada de los siguientes recaudos:

1. Informe complementario al plan deexplotación presentado.

2. Cronograma de actividades arealizar.

3. Plano de levantamiento topográficodel lugar donde se solicita laprórroga.

4. Cualquier otra información queconsidere pertinente laAdministración Tributaria del EstadoLara o que se establezca en elReglamento respectivo.

Parágrafo Primero: La AdministraciónTributaria del Estado Lara, deberá decidirsobre el otorgamiento o no de la prórrogasolicitada, dentro de los cuarenta y cinco(45) días hábiles siguientes a la presentaciónde la solicitud, período en el cual seefectuará una inspección técnica en elyacimiento, conforme a lo dispuesto en elartículo 41 de la presente Ley.

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En el caso de las concesiones mineras, unavez practicada la inspección antesmencionada, el expediente será remitido alEjecutivo del Estado Lara, cumpliendo conel lapso establecido en el artículo 17 de lapresente Ley, a los fines que éste emita sudecisión.De no haber respuesta, se entenderá que hasido negada la solicitud de prórroga,quedando el solicitante facultado paraejercer los recursos previstos en la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativossin que en ningún caso sea obligatorio elagotamiento de la vía administrativa.

DeberesArtículo 46.- El titular de una autorización oconcesión minera deberá, entre otras:

1. Presentar un informe mensual de laactividad, ante la AdministraciónTributaria del Estado Lara, el cualserá presentado dentro de losprimeros diez (10) días hábiles delmes siguiente de la extracción delmineral, en los formatos que a talefecto establezca dicho órgano.

2. Informar anualmente a laAdministración Tributaria del EstadoLara, acerca de las actividadescumplidas en los períodosrespectivos conforme al plan deexplotación presentado, sin perjuiciode cualquier otra información que leexija la Administración Tributaria delEstado Lara. A tales efectos, el añocomenzará a contarse a partir del díaen que entre vigencia la autorizacióno concesión minera.

3. Llevar un libro de registro de controlde explotación.

4. Notificar a la AdministraciónTributaria Estadal, dentro de loscinco (05) días continuos siguientes,el hallazgo de minerales no metálicosdistintos al que le fue otorgado.

5. Notificar a la AdministraciónTributaria Estadal, sobre laparalización de la actividad minera.

Los informes indicados se sujetarán a loestablecido en el Reglamento de esta Ley.

En el informe a que refiere el numeral 1 deeste artículo, se debe declarar la cantidad demineral explotado, almacenado, procesado yvendido, sitio a donde se transportó, preciode venta; avance y modificación del plan deexplotación presentado, si fuere el caso yotros hechos, circunstancias o situacionesconexas o en su caso, la no extracción demineral.El libro indicado en el numeral 3, deberáexpresar cronológica y oportunamente lasextracciones, salidas y ventas realizadas delmineral no metálico explotado. Dichoregistro debe estar soportado porcomprobantes, documentos o facturas quecomprueben la extracción, las ventas outilización del mineral no metálico comomateria prima. El libro utilizado para llevarel mencionado registro deberá estar foliado,firmado y sellado por la AdministraciónTributaria del Estado Lara.

ParalizaciónArtículo 47.- La actividad de explotaciónminera no podrá paralizarse sino por causajustificada, caso fortuito o de fuerza mayor,y por un lapso no mayor de un (1) año,prorrogable hasta por seis (6) meses más. Entodo caso, la paralización deberácomunicarse a la Administración Tributariadel Estado Lara, quien decidirá al respecto.Durante el lapso de paralización, el titulardel derecho minero continuará aquellasactividades y trabajos necesarios paramantener activa la concesión o autorización.Parágrafo Único. Notificada la paralizacióna que hace referencia este artículo, si eltitular del derecho pretendiere reactivar laexplotación minera, deberá notificarlomediante escrito razonado a laAdministración Tributaria del Estado Lara,con por lo menos quince (15) días deanticipación.

Invasión del área de explotaciónArtículo 48.- El titular de un derecho para laexplotación de minerales no metálicos queinvadiere el área de otro titular durante elcurso de la explotación, deberá devolverle elmineral extraído o el equivalente a su valor

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bruto, sin perjuicio de las sanciones previstasen la presente Ley.

Cesión del DerechoArtículo 49.- Toda autorización para elaprovechamiento de minerales no metálicosbajo cualquier modalidad, podrá ser, en sutotalidad, enajenada, arrendada,subarrendada, traspasada o ser objeto desubcontrataciones. Una vez aprobada ycelebrada la negociación, ésta deberá serconsignada en copia simple, acompañada deloriginal para su cotejo, ante laAdministración Tributaria Estadal, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes; paraque ésta Administración Tributaria,mediante Resolución Administrativa, sepronuncie acerca de dicha negociación; lacual deberá ser publicada en Gaceta Oficialdel Estado Lara. Mientras dicha Resoluciónno sea publicada en Gaceta Oficial, no podrárealizarse la actividad minera por parte delcesionario.El Ejecutivo del Estado Lara, podrá aceptaro rechazar la transferencia de la concesiónmediante acto motivado y publicado enGaceta Oficial. Mientras esta decisión no seproduzca subsistirán las obligaciones queesta Ley establece sobre el concesionariooriginario.Parágrafo Primero. Cuando el cedente,arrendador, subarrendador, se encuentreexonerado del pago de los tributos a quehace referencia esta Ley, el cesionarioarrendatario o subarrendatario, según sea elcaso, tendrá la obligación de pagar losimpuestos establecidos en esta Ley y lastasas aplicables según la Ley que regula lamateria de Timbre Fiscal en el Estado Lara.Parágrafo Segundo.- El titular transferenteserá responsable solidariamente con lapersona a quien éste le trasfiera por lasdeudas que aquel tenga con ocasión a laaplicación de la presente Ley. El tiempo porel que subsiste esta responsabilidad solidariaserá de un (01) año, cuyo lapso comenzará acontarse a partir de la publicación en Gacetade la Resolución respectiva.

Hallazgo de MineralesArtículo 50.- En caso de hallazgo de unmineral distinto al otorgado, el interesadodeberá manifestar en el mismo acto denotificación del hecho, su interés o no enejercer el derecho de preferencia en cuanto auna nueva actividad minera. LaAdministración Tributaria del Estado Lara,en un lapso de treinta (30) días hábilessiguientes a la recepción de dichacomunicación, deberá manifestar alsolicitante, si el Estado tiene interés o no enla explotación del mineral por parte delparticular. En caso de ser afirmativo seprocederá conforme a la Ley.Dicho titular podrá explotar estos mineralessiempre y cuando estén regulados por estaLey y mediante la concesión o autorizaciónminera respectiva.

Prohibición de ExplotaciónArtículo 51.- El Ejecutivo del Estado Larapodrá prohibir la explotación de mineralesno metálicos en determinadas zonas delEstado, con la finalidad de proteger las obrasde infraestructura y evitar el impactoambiental que se pudiera generar por estaactividad.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVVDDEE LLAA MMIINNEERRÍÍAA EEVVEENNTTUUAALL YY TTEEMMPPOORRAALL

OtorgamientoArtículo 52.- La Administración TributariaEstadal, de oficio o a solicitud de parteinteresada, podrá otorgar autorizacionesmineras, de manera eventual y temporal, porun período que en ningún caso podrá serigual o mayor a un (1) año, a personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas,nacionales, estadales o municipales, bajo lassiguientes modalidades:

1. Por causa de utilidad pública: A losfines de satisfacer necesidadesinmediatas de materia prima paraobras de utilidad pública.

2. Del mineral extraído: A objeto depermitir el aprovechamientocomercial de un mineral no metálicoya extraído y depositado o

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almacenado en terrenos de propiedadprivada, pagando previamente eltributo que corresponda y dandocumplimiento a los deberes formalesrespectivos.

3. Por actividades de canalización ydragado: Para efectuar operacionesde limpieza y canalización en loscursos de agua que presentenproblemas graves de sedimentación,a fin de restaurar la capacidadhidráulica del cauce yalmacenamiento o como resultado deactividades agrícolas, en cuyo caso sedeberá pagar los tributos respectivos,así como dar cumplimiento a losdeberes formales respectivos.

En todo caso, y a los efectos de lasdisposiciones contenidas en el presenteCapítulo, deberán tomarse las previsionesnecesarias a los fines de evitar daños alecosistema.

SolicitudArtículo 53.- La solicitud a que hacereferencia el artículo anterior deberácontener el lugar y fecha de la solicitud,identificación plena del solicitante,dirección, indicación del mineral nometálico que desea aprovechar, ubicacióngeográfica del lugar donde se encuentra elmineral, indicación de la condición delterreno y cualquier otra información queconsidere pertinente la AdministraciónTributaria Estadal o que se establezca en elReglamento respectivo.Parágrafo primero.- La solicitud deautorización o concesión de explotaciónminera artesanal, se tramitará por el mismoprocedimiento que establece esta Ley para laexplotación minera permanente. Lo noprevisto por este Capítulo, se regirá por lasreglas establecidas en el Capítulo III, De laExplotación Minera Permanente.Parágrafo segundo.- Para los casosprevistos en el artículo anterior y cuando lascircunstancias así lo exijan, el Ejecutivo o laAdministración Tributaria del Estado Lara,según sea el caso, podrá obviar la exigenciade determinados requisitos para elotorgamiento de la concesión o autorización.

Incumplimientos de los deberes formalesArtículo 54.- Quienes incumplan con losdeberes formales establecidos en el artículoanterior, serán sancionados según loestablecido en el Título VII de la presenteLey. Si el sujeto pasivo de la relacióntributaria fuere un funcionario público, se leaplicará además de las sanciones antesmencionadas, el procedimientoadministrativo de la Ley que regula lafunción pública.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVMMIINNEERRÍÍAA AARRTTEESSAANNAALL

Minería ArtesanalArtículo 55.- A los efectos de la presenteLey, la minería artesanal se caracteriza por eltrabajo personal y directo en la explotaciónde minerales no metálicos, mediante elempleo de métodos manuales, simples yportátiles, con técnicas de extracción y deprocesamiento rudimentario. Esta modalidadde minería deberá realizarse en observanciaa las leyes ambientales existentes.

DuraciónArtículo 56.- La actividad minera artesanalse ejercerá en tierras públicas o privadas,previa autorización o concesión otorgada porla Administración Tributaria Estadal, por unlapso no mayor de cinco (5) años contados apartir de la fecha del otorgamiento, pudiendoprorrogarse por un período igual.

Solicitud y RequisitosArtículo 57.- La sustanciación de todoexpediente de autorización para laexplotación minera artesanal, se iniciará porsolicitud del interesado, por ante laAdministración Tributaria Estadal, conformea lo establecido en el artículo 27, la cualdeberá ir acompañada de los siguientesrecaudos:

1. Fotocopia de la Cédula de Identidady del RIF del solicitante, y delrepresentante legal en caso de serpersona jurídica.

2. Copia certificada de los documentoso títulos suficientes, que acrediten lapropiedad o el derecho sobre los

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terrenos donde se encuentre elyacimiento minero.

3. Copia certificada del ActaConstitutiva y Estatutos, con suúltima modificación, en caso que elsolicitante sea una persona jurídica.

4. Fotocopia del plan de explotaciónaprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

5. Original del balance actualizado delsolicitante, elaborado por uncontador público colegiado.

6. Plan de recuperación ambientalaprobado por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

7. Autorizaciones de ocupación delterritorio y de afectación de losrecursos naturales para el uso minero,otorgadas por el Ministerio del PoderPopular para el Ambiente.

8. Solvencias administrativas otorgadaspor el Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente y por laAdministración Tributaria del EstadoLara.

9. Fotocopia de las fianzas emitidas afavor de la República Bolivariana deVenezuela por órgano del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente,que garanticen la reparación de losdaños ambientales que puedanoriginarse como consecuencia de laactividad minera.

10. Cualquier otra información que seestablezca en el Reglamento de lapresente Ley.

Parágrafo Único. El plan de explotación aque hace referencia este artículo deberácontener:

1. El objetivo del proyecto, mineral aexplotar y uso que se le dará.

2. Ubicación política, geográfica ypráctica del yacimiento, conreferencias en coordenadas UTMemitidas por el Instituto Geográficode Venezuela y a las vías de accesoexternas e internas del depósitominero.

3. Memoria descriptiva del proceso deexplotación en el cual se indicará:

a. Mineral a explotar y uso que sele dará.

b. Características geológicasgenerales y de campo delyacimiento.

c. Descripción del método deexplotación.

d. Remoción de la capa vegetal,preparación de la mina, direccióndel avance de la explotación,forma de extracción y área derecuperación ambiental.

e. Personal y equipos a utilizartanto en las instalaciones de lamina, como para la movilizacióndel mineral.

4. Método y actividades de laexplotación minera:a. Peso específico expresado en

toneladas sobre metros cúbicosavalado por un laboratorio yvalor comercial del mineral nometálico.

b. Normas de higiene y seguridadpara evitar daños a personas einstalaciones.

c. Cronograma de actividades.d. Plano de levantamiento

topográfico del yacimiento aescala 1:25.000, donde seespecifique el área a explotar,indicación a escombreras, patiode almacenamiento, perfillongitudinal, seccionestransversales, entre otrosaspectos que, a juicio de laAdministración Tributaria delEstado Lara, sea requerido.

5. Cualquier otro que sea establecido enel Reglamento de la presente Ley.

SupletoriedadArtículo 58.- La solicitud de autorización oconcesión de explotación minera artesanal,se tramitará por el mismo procedimiento queestablece esta Ley para la explotaciónminera permanente. Lo no previsto por esteCapítulo, se regirá por las reglas establecidasen el Capítulo III, De la Explotación MineraPermanente.

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Pago de TributosArtículo 59.- La explotación mineraartesanal estará sujeta al pago de losimpuestos previstos en esta Ley.

InstrumentosArtículo 60.- Únicamente podrán utilizarsepara ejercer la minería artesanal, lossiguientes instrumentos: equipos manuales,simples, portátiles, no mecánicos yrudimentarios, tales como barras de hierro,picos, palas, palines, bateas, tobos ycualquier otro que cumpla con lasespecificaciones de carácter técnico,debidamente establecidas por el Reglamentode la presente Ley; todo ello conacatamiento a la normativa ambiental ysanitaria, entre otras disposiciones que lesean aplicables.

Facultad de AsesoramientoArtículo 61.- La Administración Tributariadel Estado Lara, podrá brindarasesoramiento técnico a los artesanos para eldesarrollo de sus actividades mineras.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIDDEE LLAA OOPPOOSSIICCIIÓÓNN AALL OOTTOORRGGAAMMIIEENNTTOO DDEE

LLAA CCOONNCCEESSIIÓÓNN YY DDEE LLAA AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNNMMIINNEERRAA

De la OposiciónArtículo 62.- Podrá oponerse alotorgamiento de la concesión o autorizaciónminera toda persona natural o jurídica,pública o privada, siempre y cuando expreseclaramente las razones de hecho y dederecho que le asisten, acompañando suescrito de los documentos probatoriospertinentes.

ProcedimientoArtículo 63.- Las personas que seconsideren afectadas con el otorgamiento deuna concesión o autorización minera,formalizarán por escrito su oposición ante laAdministración Tributaria Estadal, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a lafecha de la publicación, en un diario local,

del otorgamiento de la concesión oautorización minera.Cuando haya oposición, el titular delderecho minero deberá ser notificado de ella,para que dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su notificación, dé contestación.Contestada la oposición se abrirá, sinnecesidad de auto expreso, una articulaciónprobatoria de ocho (8) días hábiles parapromover y diez (10) días hábiles paraevacuar, el cual podrá ser prorrogado por unperíodo igual.En caso que no hubiera contestación, no seabrirá el lapso probatorio establecido en elpárrafo anterior, procediendo el Ejecutivodel Estado o la Administración TributariaEstadal, según sea el caso, a emitir ladecisión respectiva.La oposición será decidida por el Ejecutivodel Estado Lara o la AdministraciónTributaria, a través de acto administrativo,dentro de los quince (15) días hábiles a laculminación del lapso probatorio.Para lo no previsto en este procedimiento, setomarán en consideración las reglasestablecidas en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

RecursosArtículo 64.- La parte que resultare afectadapor la decisión adoptada conforme al artículoanterior, podrá interponer los recursosprevistos en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos sin que enningún caso sea obligatorio el agotamientode la vía administrativa.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIIIDDEELL AALLMMAACCEENNAAMMIIEENNTTOO,, CCIIRRCCUULLAACCIIÓÓNN,,TTRRAANNSSPPOORRTTEE YY CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE

MMIINNEERRAALLEESS NNOO MMEETTÁÁLLIICCOOSS

AlmacenamientoArtículo 65.- El almacenamiento de losminerales no metálicos provenientes de lasexplotaciones mineras, en áreas despejadas ocubiertas, deberá cumplir con las normas yprocedimientos, que mediante elReglamento, señale el Ejecutivo Estadal y

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las normativas ambientales que rigen lamateria.

CirculaciónArtículo 66.- La Administración TributariaEstadal dentro de su jurisdicción controlaráel transporte y circulación de los mineralesno metálicos. A tal fin, el mineral no podráser movilizado del yacimiento de donde fueextraído sin la “Guía de Circulación yTransporte de Minerales no Metálicos delEstado Lara”, emitida, expedida ydistribuida por dicho órgano y debidamentefirmada por el titular del derecho minero.

Guía de Circulación y TransporteArtículo 67.- La Guía de Circulación yTransporte de minerales no metálicos deberáespecificar una numeración correlativa yademás, contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de la explotación.2. Nombre y firma del titular del

derecho minero o del representantelegal en caso de ser persona jurídica.

3. Nombre del destinatario.4. Lugar de destino.5. Identificación del transporte.6. Razón de envío y la clase del

mineral.7. Cantidad de mineral transportado,

expresado en la unidad de medidacorrespondiente.

Parágrafo Primero.- Mientras se efectúe eltransporte del mineral, la Guía deCirculación y Transporte deberá estar enpoder del conductor del vehículo y despuésde entregado el mineral, ésta deberáconservarla el poseedor del mismo. La Guíade Circulación y Transporte se utilizará solopor una vez.Parágrafo Segundo.- Sin perjuicio de loscontroles fiscales e inclusive, los que serealicen en el sitio, el poseedor del mineraldeberá inutilizar la Guía de Circulación yTransporte de la siguiente manera:

1. Persona Natural: deberá colocarnombre y apellido, cédula deidentidad y fecha de entrega delmineral no metálico.

2. Persona Jurídica: deberá estampar ensello húmedo, la palabra“INUTILIZADO” acompañado conel logo de la empresa o razón socialde la misma, fecha de entrega delmineral y Registro de InformaciónFiscal.

Parágrafo Tercero: En los casos en que eltitular de la concesión o autorización mineratenga los patios de almacenamiento delmineral fuera del área de influencia de laexplotación, no se exigirá la guía decirculación siempre y cuando talcircunstancia sea motivada y debidamentenotificada a la Administración Tributaria delEstado Lara, así como también lapresentación de un plano a escala 1:500, elcual indique ubicación y área del patio dealmacenamiento, y que la distancia no seasuperior a diez kilómetros (10 Km).

EmisiónArtículo 68.- La Guía de Circulación yTransporte será emitida, expedida ydistribuida por la Administración Tributariadel Estado Lara y tendrá un valorequivalente a ocho centésimas de UnidadTributaria (0,08 U.T.).

Procedimiento para la AdquisiciónArtículo 69.- Para adquirir la Guía deCirculación y Transporte de minerales nometálicos, el titular del derecho minerodeberá:

1. Solicitar por escrito ante laAdministración Tributaria del EstadoLara, el número de guías suficientespara el transporte del mineral quelegalmente está autorizado paratrasladar.

2. Seguidamente, dicho órganoentregará al titular del derechominero la planilla, en la cual seestablecerá el monto total enbolívares de los talonarios que leserán entregados, número y serialesde las guías y el número de cuenta einstitución bancaria en la cual debeefectuarse el pago respectivo.

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3. Una vez efectuado el pago por partedel interesado, éste deberá consignarel comprobante bancario originalante la Administración TributariaEstadal, a los fines que ésta selletanto en sello húmedo como en sellotroquelado el logo que identifique ala Administración Tributaria Estadal,en cada una de las guías decirculación y transporte que debanser entregadas, dejándose constanciade ello.

La Administración Tributaria del EstadoLara, de acuerdo a los estudios presentadospara el aprovechamiento de minerales nometálicos y a la solicitud presentada, podrálimitar las guías solicitadas cuando así loconsidere pertinente.

Explotación IlegalArtículo 70.- El mineral que circulare encontravención a lo dispuesto en estecapítulo, será considerado como explotadoilegalmente y se castigará al contraventor deacuerdo con la sanción establecida en estaLey.

ComercializaciónArtículo 71.- Las reglas para lacomercialización de minerales no metálicosen el Estado Lara, serán establecidas en elReglamento de la presente Ley.

Registro de Comerciantes de Minerales noMetálicos

Artículo 72.- La Administración Tributariadel Estado Lara, formará el registro de loscomerciantes de minerales no metálicos enel Estado Lara, y se publicará, por lo menos,una vez al año, en la Gaceta Oficial delEstado Lara, conforme a lo que se dispongaen el Reglamento respectivo.

Guía de ComercializaciónArtículo 73.- La Administración Tributaria,a los fines de controlar todas aquellasactividades diferentes a la exploración y/oexplotación minera, exigirá el uso de una“Guía de Comercialización”, a aquellaspersonas naturales o jurídicas, que adquieranminerales no metálicos de parte de

proveedores en condición de titulares dederechos mineros. La mencionada especiefiscal, deberá contener los siguientes datos:

1. Fecha de Emisión y Fecha deVencimiento.

2. Número correlativo.3. Estado del mineral no metálico

transportado.4. Persona natural o jurídica que vende

el mineral bruto y/o procesado.5. Lugar de venta del mineral bruto y/o

procesado.6. Número correlativo de la factura de

compra del mineral a transportar.7. Número correlativo de la Guía de

Circulación de minerales nometálicos.

8. Identificación suficiente deldestinatario del mineral.

9. Lugar del destino.10. Identificación del transporte, en el

cual debe señalarse el tipo devehículo, placas y ruta.

11. Información del mineral bruto y/oprocesado, incluyendo la cantidadtransportada expresada en la unidadde medida correspondiente.

Parágrafo Primero.- Mientras se efectúe eltransporte del mineral, la Guía deComercialización deberá estar en poder delconductor del vehículo y después deentregado el mineral, ésta deberá conservarlael comprador del mismo. La Guía deComercialización se utilizará solo por unavez.Parágrafo Segundo.- Sin perjuicio de loscontroles fiscales, el poseedor del mineralbruto y/o procesado deberá inutilizar la Guíade Comercialización, de la siguiente manera:

1. Persona Natural: deberá colocarnombre y apellido, cédula de identidady fecha de entrega del mineral nometálico.

2. Persona Jurídica: deberá estampar ensello húmedo, la palabra“INUTILIZADO” acompañado conel logo de la empresa o razón social dela misma, fecha de entrega del mineraly Registro de Información Fiscal.

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Parágrafo Tercero: La Guía deComercialización será utilizada sólo para lasactividades posteriores a la explotaciónminera.

Emisión, expedición y distribución de laGuía de Comercialización

Artículo 74.- La Guía de Comercializaciónserá emitida, expedida y distribuida por laAdministración Tributaria del Estado Lara,la cual establecerá por medio del actoadministrativo correspondiente, elprocedimiento para su adquisición. La Guíamencionada, tendrá un valor equivalente aveinticuatro décimas de Unidad Tributaria(0,24 U.T.).

TITULO IVDE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE COORDINACIÓN MINERA

Creación de la Comisión PermanenteArtículo 75.- Se crea la ComisiónPermanente de Coordinación Minera delEstado Lara, adscrita al Ejecutivo del EstadoLara, sin personalidad jurídica, que estaráintegrada por un representante del Ministeriodel Poder Popular para el Ambiente, unrepresentante del Ministerio del PoderPopular para la Energía y Petróleo, unrepresentante del Ejecutivo del Estado Lara,un representante del sector minero y unrepresentante del poder popular que seráescogido por los miembros de estaComisión, sin perjuicio de que los miembrosde la misma acuerden solicitar laparticipación de otro órgano o ente que estérelacionado con la actividad minera.

Atribuciones de la Comisión PermanenteArtículo 76.- Corresponde a la ComisiónPermanente de Coordinación Minera delEstado Lara, lo siguiente:

1. Asesorar sobre la procedenciatécnica de las solicitudes para elaprovechamiento de minerales nometálicos, cuando así lo requiera elEjecutivo del Estado Lara.

2. Opinar sobre la elaboración deplanes de desarrollo minero estadal,sin que ello sea vinculante.3. Dictar su Reglamento Interno.4. Las demás que se establezcan enel Reglamento de esta Ley.

Designación y juramentaciónArtículo 77.- Corresponde al Gobernadordel Estado Lara designar y juramentar a losintegrantes de la Comisión Permanente deCoordinación Minera del Estado Lara. Unavez juramentados, queda instalada laComisión y en el ejercicio de sus funciones.El Reglamento Interno de esta Comisiónregirá su funcionamiento.

TÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LOS

DERECHOS MINEROS

Extinción de los DerechosArtículo 78.- Los derechos de los mineros seextinguen por:1. Vencimiento del término de duración de laautorización o concesión.2. Renuncia del titular mediante escritorazonado, consignado ante la AdministraciónTributaria Estadal.3. Caducidad.4. Revocatoria que mediante acto motivadoefectúe la Administración Tributaria delEstado Lara.La extinción de los derechos mineros nolibera a su titular de las obligacionescausadas para el momento de la extinción.

RenunciaArtículo 79.- En caso de renuncia, éstadeberá ser presentada por el titular delderecho minero mediante escrito razonado,que deberá ser consignado ante laAdministración Tributaria del Estado Lara.Dentro de los quince (15) días hábilessiguientes, la máxima autoridad jerárquicadel órgano competente mediante Resolución,dejará constancia de dicha circunstanciadebiendo la misma ser publicada en laGaceta Oficial del Estado Lara, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes.

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El titular del derecho minero deberápublicar, por una sola vez en un diario decirculación regional, el acto administrativo aque se hizo referencia en el párrafo anterior,dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del mismo ydeberá consignar ante la AdministraciónTributaria Estadal, dentro de los cinco (05)días hábiles siguientes a la publicación, unejemplar de dicho periódico.

CaducidadArtículo 80.- Son causales de caducidad lassiguientes:

1. El no iniciar la fase de exploraciónen el plazo que se establezca.

2. El no iniciar la fase de explotacióndentro del plazo indicado en estaLey.

3. La paralización de la explotación porun lapso mayor al establecido en estaLey.

RevocatoriaArtículo 81.- Son causales de revocatoria delos derechos mineros, las siguientes:

1. La falta de pago por tres (3) meses delos impuestos, que por la actividadminera correspondan conforme a estaLey.

2. La falta de pago de las multasimpuestas conforme a esta Ley.

3. El incumplimiento de cualesquiera delas ventajas especiales ofrecidas porel solicitante al Estado Lara.

4. El incurrir en infracciones legalesque hayan originado la aplicación delas sanciones pecuniariasestablecidas en esta Ley, con ocasióna la práctica de tres (3)procedimientos de verificación ofiscalización durante un mismo año,según sea el caso.

5. Cualquier otra causal expresamenteprevista en esta Ley.

Revocatoria o Caducidadde los Derechos Mineros

Artículo 82.- El procedimiento para revocaro declarar la caducidad de los derechosmineros comenzará de oficio, mediante auto

motivado que deberá ser notificado porescrito al interesado para que, dentro dellapso de cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación, formule sus descargos en contrade los alegatos que enuncie el Ejecutivo delEstado Lara o la Administración TributariaEstadal, según sea el caso.

Del lapso Probatorio y decisiónArtículo 83.- Concluido el lapso previstopara el descargo, se abrirá sin necesidad deauto expreso, y siempre que la causa no seadeclarada de mero derecho, una articulaciónprobatoria de tres (3) días hábiles parapromover pruebas, y cinco (5) días hábilespara evacuar. En este sentido, y salvodisposición expresa en contrario, se podránprobar todos los hechos y circunstancias deinterés para la solución del caso, porcualquier medio de prueba que no estéexpresamente prohibido por la Ley.Así, el Ejecutivo del Estado Lara, o lamáxima autoridad de la AdministraciónTributaria Estadal, decidirá dentro de losquince (15) días hábiles siguientes alvencimiento del lapso probatorio,debiéndose notificar inmediatamente alinteresado, quien podrá ejercer los recursosprevistos en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

Resolución que declare laExtinción del Derecho Minero

Artículo 84.- La extinción de los derechosmineros por revocatoria o caducidad, sedeclarará por Resolución que a tales efectosemita el Ejecutivo del Estado o laAdministración Tributaria Estadal, según seael caso, la cual deberá ser publicada en laGaceta Oficial del Estado Lara.

Zonas LibresArtículo 85.- Los yacimientos en los que seaotorgada una concesión o autorizaciónminera que sean renunciadas, caducadas,revocadas o anuladas por sentencia de lostribunales competentes, serán declaradoszonas libres por la Administración Tributariadel Estado Lara y podrán ser otorgadosnuevamente sobre ellos concesión o

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autorización para el aprovechamiento deminerales no metálicos, luego de serpublicada la declaratoria en la Gaceta Oficialdel Estado Lara el acto administrativorespectivo.

TÍTULO VIDEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Sujeto de la Obligación TributariaArtículo 86.- A los efectos de esta Ley, seconsidera sujeto activo al ente públicoacreedor de los tributos regulados por lapresente Ley, en este caso, el Estado Lara.El sujeto pasivo de la obligación tributaria,salvo las excepciones previstas en la mismay la responsabilidad solidaria prevista en estaLey, es quien se dedica al aprovechamientode los minerales no metálicos en el EstadoLara.

ControlArtículo 87.- La percepción, administración,recaudación y control de los impuestos quese originen por el aprovechamiento de losminerales no metálicos señalados en estaLey, estará a cargo del Ejecutivo del EstadoLara, quien a través de la AdministraciónTributaria Estadal ejecutará lo concernientea la organización, recaudación, verificación,inspección, control y fiscalización de losmismos.

Tasa por Inspección AnualArtículo 88.- Los titulares de algunaautorización o concesión para la explotaciónde minerales no metálicos por un períodoigual o superior de un (01) año, pagaránanualmente una tasa por los servicios de:inspección, medición en la sede de laexplotación minera, así como por laverificación de la adecuación del planpresentado con la realidad existente, la cualserá equivalente a once Unidades Tributarias(11 U.T.) por cada hectárea de terreno de lasautorizadas o concedidas para la explotaciónde minerales no metálicos, elloindistintamente que se encuentren enproducción o no.La declaración y pago de la tasa prevista eneste artículo deberá ser efectuada dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes alcumplimiento del año, empleando para talfin los formatos que a tales efectos autoricela Administración Tributaria del EstadoLara.A los efectos del presente artículo, el añodeberá contarse a partir del día siguiente dela publicación en la Gaceta Oficial delEstado Lara, del acto administrativo queotorgó la autorización o concedió el derecho.Para el cálculo de este impuesto se tomará encuenta el valor de la unidad tributariavigente para el momento del pago.

Impuesto de ExplotaciónArtículo 89.- Quienes exploten minerales nometálicos, en la jurisdicción del Estado Lara,pagarán por cada tonelada de mineralextraído, un impuesto de acuerdo a la tablasiguiente:

Mineral no Metálico Impuesto

Arcilla 0,13Unidad Tributaria

Arcilla para Alfarería 0,12Unidad Tributaria

Arena Cuarzosa(Sílice)

0,13Unidad Tributaria

Caliza 0,11Unidad Tributaria

Gravas y Arena 0,18Unidad Tributaria

Lutitas y Filitas(Laja)

0,18Unidad Tributaria

Cantos Rodados 0,18Unidad Tributaria

Parágrafo Primero. Para los demásminerales no previstos en esta tabla yseñalados en el artículo 4 de esta Ley, elimpuesto será de once centésimas de UnidadTributaria (0,11 U.T.)Parágrafo Segundo. El hecho imponible yla obligación tributaria se originan en elmomento de la extracción del mineral.

Declaración y PagoArtículo 90.- El impuesto de explotación sedeclarará en los formularios que autorice laAdministración Tributaria del Estado Lara ysu pago se efectuará dentro de los primerosdiez (10) días hábiles del mes siguiente a la

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extracción del mineral.A tales efectos, la declaración y pago a quehace referencia este artículo, deberánrealizarse el mismo día ante laAdministración Tributaria Estadal y deberácontener anexo el duplicado de las guías decirculación y transporte que correspondansegún la presente Ley y su Reglamento.

Minería Eventual y TemporalArtículo 91.- Quienes realicen actividadesmineras catalogadas como extraccioneseventuales y temporales, pagarán unimpuesto de explotación según la tablaindicada en el artículo 89 de esta Ley, salvoen los casos que existan exenciones o seanotorgadas exoneraciones por el Gobernadordel Estado Lara.

Tasa Por inspección de la MineríaEventual y temporal

Artículo 92.- Quienes realicen actividadesmineras catalogadas como extraccioneseventuales y temporales, pagarán la tasaprevista en el artículo 88 de esta Ley demanera proporcional al tiempo en el querealicen la explotación.

InteresesArtículo 93.- Cuando el sujeto pasivo noefectúe el pago de los impuestos establecidosen esta Ley dentro de los lapsos aquíprevistos, surge de pleno derecho y sinnecesidad de requerimiento previo de laAdministración Tributaria, la obligación depagar los intereses moratorios deconformidad con lo establecido en el CódigoOrgánico Tributario.

Distribución del ImpuestoArtículo 94.- El porcentaje recaudado porconcepto de los impuestos provenientes delaprovechamiento de minerales no metálicosen el Estado Lara, será distribuido de lasiguiente manera: veinte por ciento (20%)para el aumento del Situado Municipal enforma proporcional al impuesto causado encada uno de los Municipios y el ochenta porciento (80%) formará parte de los ingresosordinarios propios del Ejecutivo del EstadoLara.

El Ejecutivo del Estado Lara celebraráconvenios con quienes ejerzan la actividadminera de tal manera que se garantice laresponsabilidad social en las comunidadesubicadas en las adyacencias donde sedesarrolla tal actividad.

Liquidación y PagoArtículo 95.- Todos los ingresos que percibael Estado Lara por concepto de impuestos ymultas provenientes de la actividad mineraconforme a esta Ley, así como el productode la venta o remate del mineral decomisado,serán liquidados y pagados por ante elorganismo receptor de fondos estadales.

De las ExoneracionesArtículo 96.- El Gobernador del EstadoLara, mediante Decreto, podrá concederexoneraciones totales o parciales sobre lasobligaciones tributarias establecidas en estaLey, por un término máximo de cinco (5)años, rigiéndose por las condiciones que sefijen en el Decreto respectivo y tomando enconsideración las disposiciones contenidasen el Código Orgánico Tributario.

TÍTULO VIIDE LAS SANCIONES

Tipos de SancionesArtículo 97.- Las sanciones aplicables por elincumplimiento a lo establecido en esta Leyson:

1. Multa.2. Comiso del mineral y retención de

los materiales y equipos empleadospara cometerlo.

3. Paralización de las actividadesmineras en el yacimiento.

4. Suspensión o revocatoria de laautorización o concesión minera.

5. Clausura de la oficina, local oestablecimiento.

Sanciones por la ExploraciónArtículo 98.- Serán sancionados conforme alas reglas establecidas por esta Ley en elcaso de efectuar actividades de exploración:

1. Quien no presente informe detalladode las actividades realizadas en elmes anterior con multa de diez

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Unidades Tributarias (10 U.T.) porcada infracción, la cual seráaumentada en diez UnidadesTributarias (10 U.T.) por cada nuevainfracción hasta un máximo decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).

2. Quien no presente los planos delocalización a que hace referencia elartículo 32 de la presente Ley, conmulta de quince Unidades Tributarias(15 U.T.).

3. Quien incumpla con el límite deextracción conforme a lo dispuestoen el artículo 31 de esta Ley, serásancionado con multa de veinticincoUnidades Tributarias (25 U.T.), sinperjuicio del pago del impuestoomitido.

4. Quien, siendo titular de derechospara la exploración minera, incumplacon algunas de las obligacionesestablecidas en esta Ley sin sanciónespecífica, con multa de cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) porcada infracción.

SancionesArtículo 99.- Serán sancionados conforme alas reglas establecidas por esta Ley:

1. Quien invada el área de explotaciónde otro titular durante el curso de laexplotación, con multa de diezUnidades Tributarias (10 U.T.).

2. Quien no cumpla con la presentacióndel informe mensual de actividades,con multa de diez UnidadesTributarias (10 U.T.), la cual seincrementará en diez UnidadesTributarias (10 U.T.) por cada nuevainfracción hasta un máximo decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.). En caso de presentarla fueradel lapso establecido, con multa decinco Unidades Tributarias (5 U.T.),la cual se incrementará en cincoUnidades Tributarias (5 U.T.) porcada nueva infracción hasta un

máximo de cincuenta UnidadesTributarias (50 U.T.).

3. Quien no presente informe anual delas actividades cumplidas, con multade treinta Unidades Tributarias (30U.T.). Quien lo presente con retardo,será sancionado con multa de quinceUnidades Tributarias (15 U.T.).

4. Quien notifique el hallazgo deminerales no metálicos distintos alque le fue otorgado fuera del plazoestablecido, con multa de quinceUnidades Tributarias (15 U.T.); si nolo hiciere, con multa de treintaUnidades Tributarias (30 U.T.).

5. Quien no notifique la paralización dela actividad minera, con multa deveinte Unidades Tributarias (20U.T.), y si lo hiciere con retardo, conmulta de diez Unidades Tributarias(10 U.T.).

6. Quien suministre falsa informaciónsobre la actividad minera que realiza,con multa equivalente a treintaUnidades Tributarias (30 U.T).

7. Quien ceda, arriende o subarriende laautorización o concesión minera sindar cumplimiento a lo establecido enesta Ley, con multa de sesentaUnidades Tributarias (60 U.T.) porcada infracción.

8. Quien no consigne las publicacionesa que hace referencia esta Ley, conmulta de diez Unidades Tributarias(10 U.T.), si lo hiciere con retraso,con multa de cinco UnidadesTributarias (5 U.T.).

9. Quien desvíe las actividadesconforme a lo establecido en el plande explotación y no suministre talinformación al órgano competente enmateria minera, con multa decincuenta Unidades Tributarias (50U.T.).

10. Quienes de alguna maneraobstaculicen las funciones deverificación y fiscalización, control einvestigación, llevadas por losórganos o entes competentes, en lasminas, yacimientos y sus alrededores,

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con multa equivalente a sesentaUnidades Tributarias (60 U.T).

IlícitosArtículo 100.- Constituyen ilícitos relativosal aprovechamiento de minerales nometálicos en el Estado Lara:

1. Ejercer las actividades deexploración de minerales nometálicos sin la debida autorizaciónpor parte del órgano competente.

2. Ejercer la actividad de explotación deminerales no metálicos sin la debidaautorización o concesión.

3. Efectuar actividades mineras sinhaber renovado la autorización oconcesión respectiva.

4. Transportar o movilizar minerales nometálicos, sin las guías de circulacióny transporte u otro documentoexigido por la Ley, el Reglamentorespectivo o cualquier otradisposición general de losorganismos competentes.

5. Comercializar minerales nometálicos que conforme esta Ley sonconsiderados como explotadosilegalmente por no detentar elderecho minero a que se refiere estaLey. A tales efectos, lacomercialización implica tanto lacompra como la venta de losminerales no metálicos.

6. No emplear cualquier otra guía odocumento que exija laAdministración Tributaria del EstadoLara a los fines de controlar elrégimen de aprovechamiento deminerales no metálicos.

Quien incurra en el ilícito establecido en elnumeral 1, será sancionado con multa detreinta a cuarenta Unidades Tributarias (30 a40 U.T.) y comiso de los minerales extraídospara la muestra.Quien incurra en alguno de los ilícitosseñalados en los numerales 2 y 3, serásancionado con multa de cien a doscientasUnidades Tributarias (100 a 200 U.T.) y leserá comisado el mineral explotado. Cuandola actividad minera se realice de manera

artesanal, la multa a que hace referencia seráde cuarenta a ochenta Unidades Tributarias(40 a 80 U.T.). Asimismo, el órganocompetente en materia minera en el EstadoLara, podrá ordenar la paralización de lasactividades mineras en el yacimiento para elaprovechamiento de minerales no metálicos,hasta tanto sea otorgado el permisorespectivo.Quien incurra en el ilícito descrito en losnumerales 4 y 6, será sancionado con multade cincuenta a sesenta Unidades Tributarias(50 a 60 U.T), y le podrá ser retenido elmineral hasta tanto demuestre su derechominero.Quien incurra en el ilícito descrito en elnumeral 5, será sancionado con multa decincuenta a setenta Unidades Tributarias (50a 70 U.T), sin perjuicio del comiso que sehaga del mineral. Además, quien incurra enel supuesto contenido en el referido ordinal,le será clausurado el local, establecimiento uoficina por un lapso de uno (1) a cinco (5)días continuos. Si se tratare de una empresacon una o más sucursales en el Estado Lara,la sanción abarcará la clausura de lasmismas.

Otras InfraccionesArtículo 101.- La infracción de las normas ocondiciones establecidas en la autorización oconcesión minera, en esta Ley, en elReglamento o cualquier disposición generalemanada de organismos competentes, sinsanción específica, será penada con multa decincuenta a setenta Unidades Tributarias (50a 70 U.T).Cuando se trate de infracción a las normas ocondiciones establecidas en la autorización oconcesión minera, además de la sanciónpecuniaria a que se hizo referencia,procederá la suspensión de la actividadminera por el lapso que determine laAdministración Tributaria del Estado Lara,el cual no podrá ser inferior de uno (1) nisuperior de cinco (5) días calendario, cuandoasí se considere pertinente a los efectos desalvaguardar los derechos del Estado Lara yla preservación del medio ambiente.

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Del comisoArtículo 102.- En los casos de ilícitosprevistos en esta Ley, cuya comisióncomporte la pena de comiso, se seguirá elprocedimiento que a tales efectos señale elCódigo Orgánico Tributario.Parágrafo Único.- Cuando por casofortuito o fuerza mayor, no pueda trasladarsela mercancía objeto de comiso al sitio deresguardo que a tales efectos posea laAdministración Tributaria Estadal, losfuncionarios encargados de la práctica dedicho procedimiento podrán dejar larespectiva mercancía en calidad de depósitoen el yacimiento o patio de almacenamientoque a tales efectos posea la persona, naturalo jurídica, a la cual le fuese impuesta dichasanción, teniendo esta última, la guarda ycustodia de los mismos, hasta el momento enque el acto administrativo en el que seimpuso la pena de comiso, haya quedadodefinitivamente firme, caso en el cual seseguirá el procedimiento establecido en elCódigo Orgánico Tributario.

SupletoriedadArtículo 103.- Cualquier otra infracción alas disposiciones establecidas en esta Ley,cuyo ilícito y sanción esté establecido en elCódigo Orgánico Tributario, seránsancionados con arreglo a éste último,igualmente se regirá de forma supletoria, enmateria sancionatoria. De igual manera, esteCódigo será de aplicación supletoria encualquier otra materia.

Sanción a los FuncionariosArtículo 104.- Todo funcionario responsablede la aplicación de esta Ley, que incurra enfaltas comprobadas e injustificadas en elretardo, omisión, distorsión oincumplimiento de cualquier disposición,trámite, procedimiento o plazo establecidoen la presente Ley, será sancionado conmulta equivalente a treinta UnidadesTributarias (30 U.T). En caso dereincidencia, será sancionado con multaequivalente a cincuenta Unidades Tributarias(50 U.T), sin perjuicio de las accionesciviles, penales o administrativas a que haya

lugar, igualmente quedan a salvo lassanciones previstas en la Ley respectiva.Parágrafo Único.- Cuando la máximaautoridad de la Administración Tributariadel Estado Lara sea el responsable por elincumplimiento de las disposiciones de estaLey, la multa le será impuesta por elContralor General del Estado Lara, deconformidad con el procedimiento previstoen la Ley, sin perjuicio de las demássanciones a que haya lugar de conformidadcon las leyes.

RecursosArtículo 105.- Contra los actos delEjecutivo del Estado Lara de naturalezatributaria que afecten derechos particulares osubjetivos, conforme a este Título, se podráninterponer los recursos previstos en elCódigo Orgánico Tributario.

TÍTULO VIIIDE LAS FACULTADES DE

VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Verificación y FiscalizaciónArtículo 106.- Las facultades de verificacióny fiscalización de los deberes a que se refiereesta Ley y el Código Orgánico Tributario,serán ejercidas por la AdministraciónTributaria del Estado Lara.

Imposición de SancionesArtículo 107.- Las sanciones a que serefiere el Título VII de esta Ley, seránimpuestas por la Administración Tributariadel Estado Lara o por quien estédebidamente facultado para ello conforme alas Leyes, Decretos y demás actosnormativos vigentes en el Estado Lara y deconformidad con los procedimientosestablecidos en el Código OrgánicoTributario.

TÍTULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS,

DEROGATORIAS Y FINALES

Disposiciones TransitoriasPrimera.- Para la aplicación de la Tasa deInspección Anual a aquellas personas

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naturales o jurídicas que para la fecha deentrada en vigencia de esta Ley le haya sidootorgada autorización o concesión minera, elaño a que hace referencia el artículo 88comenzará a contarse desde la fecha depublicación de la presente Ley.Segunda.- Aquellas personas que para lafecha de entrada en vigencia de esta Ley,hayan sido autorizadas para realizaractividades de aprovechamiento deminerales no metálicos en terrenos baldíos,ejidos o privados, podrán continuar dichasactividades, pero deberán ceñirse en el lapsode un (1) mes a las disposiciones contenidasen esta Ley.Tercera.- En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos contados a partir de lapublicación en Gaceta Oficial de la presenteLey, el Gobernador del Estado Lara deberádesignar y juramentar a los integrantes de laComisión Permanente de CoordinaciónMinera del Estado Lara.Cuarta.- En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos contados a partir de suinstalación, la Comisión Permanente deCoordinación Minera del Estado Lara deberádictar su Reglamento Interno.Quinta.- Las personas naturales o jurídicasde carácter público o privado que para lafecha de entrada en vigencia de esta Ley seencuentren explotando minerales reguladosen la misma, deberán ajustarse a susdisposiciones en el lapso de un mes. Lasnormas relativas a la alícuota tributaria porminerales no metálicos extraídos seaplicaran a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley.

Disposiciones Derogatorias

Primera.- Queda derogada la Ley sobreRégimen y Aprovechamiento de MineralesNo Metálicos del Estado Lara, publicada enla Gaceta Ordinaria del Estado Lara Nº1225, en fecha 22 de noviembre de 2002, apartir de la entrada en vigencia de la presenteLey.Segunda.- A partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, queda derogado elReglamento de la Ley sobre Régimen y

Aprovechamiento de Minerales NoMetálicos del Estado Lara, publicada en laGaceta Ordinaria del Estado Lara Nº 2450,en fecha 19 de noviembre de 2003.Tercera.- Queda derogada cualquier otradisposición legal o reglamentaria quecontravenga lo establecido en la presenteLey.

Disposiciones Finales

Primera.- La Administración Tributaria delEstado Lara, en aras de controlar elaprovechamiento de los minerales nometálicos, podrá crear etiquetas, marquillas,sellos, cápsulas u otros instrumentos fiscalesnecesarios para regular el aprovechamientode éstos dentro de la circunscripción delEstado Lara.Segunda.- Las concesiones y autorizacionesotorgadas con anterioridad a la presente Leymantendrán su vigencia hasta suvencimiento. El interesado podrá solicitarnuevamente la concesión o autorización enlos términos previstos en esta Ley.Tercera.- Las disposiciones previstas en lapresente Ley entrarán en vigencia a partir desu publicación en la Gaceta Oficial delEstado Lara.

Dada, firmada y sellada en el PalacioLegislativo sede del Consejo Legislativo delEstado Lara, a los dos (02) días del mesjunio del año dos mil nueve (2009). Años199º de la Independencia y 150º de laFederación.

DDIIPP.. OOMMAARR JJIIMMÉÉNNEEZZPPRREESSIIDDEENNTTEE

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AABBGG.. CCEELLEENNNNYY PPEEÑÑAASSEECCRREETTAARRIIAA

DDIIPP.. GGRRAACCEE LLUUCCEENNAA DDIIPP.. LLUUIISS JJOONNÁÁSS RREEYYEESSDDIIPP.. RROOSSAA NNEERREEIIDDAA SSOOSSAA DDIIPP.. OORRLLAANNDDOO MMIIRRAANNDDAADDIIPP.. JJUULLIIOO CCHHÁÁVVEEZZ DDIIPP.. EERRNNEESSTTOO SSEEPPÚÚLLVVEEDDAADDIIPP.. JJOOHHNNNNYY NNAARRVVÁÁEEZZ DDIIPP.. NNOOEEMMÍÍ DDEE LLÓÓPPEEZZDDIIPP.. ZZEENNAAIIDDAA VVEELLÁÁZZQQUUEEZZ DDIIPP.. JJOOSSÉÉ II.. GGAALLIINNDDEEZZDDIIPP.. RREEIINNAA OORREELLLLAANNAA DDIIPP.. JJOOSSÉÉ LL.. MMOONNAASSTTEERRIIOOSSDDIIPP.. LLEEYYDDAA LLAARRAA