FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

118
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat Expositores: Dra. Elizabeth Nima Nim CPC Jaime Flores Soria

description

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat. Expositores : Dra. Elizabeth Nima Nima CPC Jaime Flores Soria. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Expositora: Dra. Elizabeth Nima Nima. Facultad de Fiscalización: Alcances y Límites. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Page 1: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAMecanismos para afrontar una fiscalización de la

Sunat

Expositores:Dra. Elizabeth Nima NimaCPC Jaime Flores Soria

Expositores:Dra. Elizabeth Nima NimaCPC Jaime Flores Soria

Page 2: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

Expositora: Dra. Elizabeth Nima Nima

Page 3: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Facultad de Fiscalización:

Alcances y Límites

Page 4: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

Fiscalización

Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.

Page 5: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional.La administración decide qué fiscalizar:

Deudores Tributos Periodos Duración Información Entre otros

Discrecionalidad

Page 6: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización ni el tiempo que empleará en ella (RTF 1485-3-2002).

Procede la fiscalización respecto de períodos no prescritos aún cuando el contribuyente ya no esté inscrito en el RUC por cese de actividades (RTF 791-3-98).

Discrecionalidad

Page 7: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

Límites a la discrecionalidad

Legalidad

Derechos y garantías de los contribuyentes

Page 8: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento (RTF 119-5-2000).

Límites de la facultad de fiscalización

Page 9: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

Incluye:

La inspección. La investigación. El control del cumplimiento de obligaciones

tributarias.

Se realiza aún respecto de sujetos que gocen de inafectación, exoneración o

beneficios tributarios

Facultad de fiscalización

Page 10: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

1. Exigir, a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

2. Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones (que incluyan datos vinculados con la materia imponible), incluye programas fuente, diseño y programación utilizados).

¿Qué implica la facultad de fiscalización?

3. Requerir el auxilio de la fuerza pública. 4. Solicitar determinada información sobre los deudores tributarios

sujetos a fiscalización a las entidades del sistema bancario y financiero.

5. Investigar hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.

Page 11: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES

¿Qué implica la facultad de fiscalización?

6. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

7. Evaluar solicitudes presentadas y otorgar las autorizaciones respectivas.

Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información fuera solicitada para determinar la situación económica de

los deudores tributarios

Page 12: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Cómo se inicia el procedimiento de fiscalización?

Page 13: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de:

La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y;

El primer Requerimiento.

Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento.

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de:

La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y;

El primer Requerimiento.

Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento.

OjoOjo La notificación surte efectos desde el día hábil siguiente a la recepción del documento.La notificación surte efectos desde el día hábil siguiente a la recepción del documento.

Page 14: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Qué documentos pueden ser

notificados en un procedimiento de

fiscalización?

Page 15: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

A través de las Cartas SUNAT comunicará:

Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar)

Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos.

Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador.

Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización.

Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos.

A través de las Cartas SUNAT comunicará:

Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar)

Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos.

Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador.

Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización.

Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos.

CartaCarta

Page 16: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

RequerimientoRequerimiento

Mediante el Requerimiento se solicitará:Mediante el Requerimiento se solicitará:

La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización. La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización.Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas.

La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización. La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización.Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas.

Page 17: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Nombre o razón social del sujeto fiscalizado.

Domicilio fiscal. RUC Número del documento Fecha Objeto o contenido del documento La firma del trabajador de la SUNAT

competente. Lugar y fecha en que el sujeto fiscalizado

debe cumplir con lo solicitado.

Aspectos formales del requerimiento

Page 18: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Notificación del requerimiento

El requerimiento debe ser validamente notificado

La notificación de los actos de la Administración Tributaria se consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio

(RTF 257-3-99).

Page 19: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Señalar expresamente qué documentos deben exhibirse.

Condiciones en que deben presentarse los documentos.

Plazo para cumplir con lo señalado. No debe ser emitido y cerrado en la misma

fecha, ni puede ser cerrado de oficio. Datos de la persona que los recibió, fecha,

firma y sello y fecha de cierre. En el reverso debe consignarse sus

resultados, la firma del contribuyente o su representante y la del auditor.

RequerimientosRequisitos formales

RequisitosRequisitos

Page 20: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

1. Requerimientos que reabren un periodo fiscalizado.2. Requerimientos indebidamente notificados.3. Requerimientos que otorgan un plazo menor al previsto

legalmente.4. Requerimientos que no consignan expresamente la

información solicitada.

Vicios de nulidad de los requerimientos

5. Requerimientos que no muestran los resultados de las observaciones o reparos.

6. Requerimientos que no consignan la fecha para la presentación de la información solicitada.

Page 21: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Señalar expresamente que documentos deben exhibirse

No resulta válido lo señalado en el resultado del requerimiento, en cuanto a la no presentación de un documento que no ha sido solicitado expresamente en el requerimiento (RTF 779-3-98).

Nulidad de Requerimientos

Page 22: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado

Se declara la nulidad del Requerimiento y de todo lo actuado porque no se consigna la fecha en la que la recurrente debía cumplir con exhibir los documentos solicitados. (RTF 351-5-98)

Solicitar información para el mismo día de notificado el requerimiento contraviene el artículo No. 62 numeral 1 y el artículo No. 106 del Código Tributario. (RTF 111-1-03)

Nulidad de Requerimientos

Page 23: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Nulidad de Requerimientos

Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:148-1-2004

El requerimiento para la presentación de la información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificación del requerimiento produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de dicha información, sea menor a 3 días hábiles, lo cual conllevaría la nulidad del resultado del requerimiento en el extremo vinculado al pedido de tal información, no obstante lo expuesto, en el caso que se hubiera dejado constancia en el resultado del requerimiento que el deudor tributario presentó la información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración dentro del procedimiento de fiscalización, procede conservar los resultados de tal requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N" 27444, así como los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado;

Page 24: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Nulidad de Requerimientos

No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha

Es nulo el requerimiento emitido y cerrado en la misa fecha, de acuerdo con el artículo 106 del Código Tributario (RTF 8382-5-01).

Page 25: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Nulidad de requerimientos

No puede ser cerrado de oficio

El Tribunal Fiscal ha precisado que dicha actuación carece de efectos legales dado que no está prevista en el Código Tributario. (RTF 1013-3-00).

Page 26: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Datos de la persona que lo recibió

Si el requerimiento no ha sido firmado, debe consignarse cuál ha sido el motivo para ello o al menos la negativa a firmar de la persona que lo recibió. (RTF 263-3-98, 1145-1-97).

Nulidad de requerimientos

Page 27: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

En el reverso debe consignarse los resultados

La inexistencia de resultados (lo que se configura inclusive si el documento así denominado no consigna dato alguno) implica la nulidad del requerimiento respectivo. (RTF 380-1-00).26

Nulidad derequerimientos

Page 28: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Es posible que se produzca la nulidad parcial del requerimiento de fiscalización?

¿Cual es la vía procedimental idónea para declarar la nulidad de un procedimiento de fiscalización?

Page 29: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Cuánto dura un procedimiento de fiscalización?

Page 30: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Plazo de fiscalización

Plazo de fiscalización

Duración del ProcedimientoDuración del

Procedimiento

Deberá realizarse en el plazo de 1 año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentación solicitada en el 1er requerimiento.

Deberá realizarse en el plazo de 1 año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentación solicitada en el 1er requerimiento.

PlazoPlazo

Page 31: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Prórroga del plazoPrórroga del plazo

Prórroga excepcional cuando

Prórroga excepcional cuando

Exista complejidad en la fiscalización.

Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.

Exista complejidad en la fiscalización.

Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.

ExcepciónExcepciónEl plazo de 1 año no será aplicable en el caso de precios de transferencia.El plazo de 1 año no será aplicable en el caso de precios de transferencia.

Page 32: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Notificación de las causales que prorrogan el plazo

Notificación de las causales que prorrogan el plazo

Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el citado artículo.

Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el citado artículo.

Importa

nte

Importa

nte Vencido el plazo establecido en el artículo 62-A, SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o información referida al tributo o período materia del Procedimiento de Fiscalización.

Vencido el plazo establecido en el artículo 62-A, SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o información referida al tributo o período materia del Procedimiento de Fiscalización.

Page 33: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Efectos del transcurso del plazo

Efectos del transcurso del plazo

Transcurrido el plazo de 1 año no se podrá requerir información y/o documentación adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria puede solicitar o recibir información de terceros o elaborar información.

Transcurrido el plazo de 1 año no se podrá requerir información y/o documentación adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria puede solicitar o recibir información de terceros o elaborar información.

Page 34: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Suspensión del plazo

Suspensión del plazo

El plazo se suspende

El plazo se suspende

Durante la tramitación de las pericias.

Desde que la Administración Tributaria solicita información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.

Durante el plazo en que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades por causas de fuerza mayor.

Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada.

Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario

Durante un proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte indispensable para determinar la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.

Durante el plazo en que otras entidades de la Adm. Pública o privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que sea solicitada por la Adm. Tributaria.

Durante la tramitación de las pericias.

Desde que la Administración Tributaria solicita información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.

Durante el plazo en que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades por causas de fuerza mayor.

Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada.

Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario

Durante un proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte indispensable para determinar la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.

Durante el plazo en que otras entidades de la Adm. Pública o privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que sea solicitada por la Adm. Tributaria.

1.

2.

1.

2.

3.

3.

4.

4.

5.

5.

6.

6.

6.

6.

Page 35: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Desarrollo del Procedimiento

de Fiscalización

Page 36: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

36

¿El procedimiento de fiscalización puede llevarse a

cabo en cualquier lugar?

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 37: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

37

Lugar de Fiscalización

Domicilio fiscal.

Lugar de realización de las actividades gravadas.

Oficinas de la Administración.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 38: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿La Administración Tributaria debe otorgar un plazo para la

exhibición y/o presentación de la documentación?

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 39: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Artículo 62°

CT no establece que la Administración deba otorgar un plazo para que los contribuyentes exhiban sus libros y registros contables, salvo cuando sea solicitado por razones justificadas.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Plazo para la exhibiciónPlazo para la exhibición

Page 40: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Artículo 62°.1 CT

Plazo para la exhibición:

La Administración, en casos debidamente justificados, deberá otorgar un plazo no menor de 2 días hábiles.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 41: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Artículo 62°.1 CT

Plazo para la exhibición:

En casos de informes y análisis se debe otorgar un plazo no menor de tres días hábiles.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 42: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Solicitar, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.

Plazo: No menor de cinco (5) días hábiles, mas el término de la distancia (de ser el caso).

Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de existencias y activo fijos, practicar arqueos de caja, documentos y control de ingresos.

No hay necesidad de dar aviso previo de la intervención.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 43: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, la Administración deberá otorgar un plazo que no deberá ser menor de tres (3) días hábiles.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 44: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

RTF N° 351-5-98:

“El requerimiento siempre debe consignar la fecha en que los contribuyentes deben cumplir lo solicitado por la Administración, a fin de que aquéllos puedan tener certeza acerca del tiempo del que disponen para presentar la documentación requerida.”

RTFs N°s 161-2-00 y 192-3-00:

“La fecha señalada para la exhibición de los documentos no puede coincidir con la fecha de notificación del requerimiento.”

RTFs N°s 498-2-98, 774-2-98 y 776-2-98:

“Se consideraba nulo el requerimiento que no otorgaba el plazo de 3 días hábiles, tratándose de la exhibición de análisis.”

RTF N° 1904-1-2002

Los plazos que otorga la Administración para la presentación de informes y documentos, conforme a los dispuesto en el numeral 1 del Artículo 62º del Código Tributario, no están referidos a horas específicas (sino se completan por días hábiles).

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 45: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Solicitud de prórroga para la presentación de documentación

Solicitud de prórroga para la presentación de documentación

Plazo en que debe presentarse o exhibirse la documentación

Plazo para requerir la prórroga

De forma inmediata.De forma inmediata.

En un plazo mayor a 3 días hábiles de notificado el Requerimiento.

Anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la

fecha en que deba cumplirse con lo requerido.

Dentro de los 3 días hábiles de notificado el Requerimiento.

Hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación.

OjoOjoDe no solicitarse las prórrogas en los plazos señalados, éstas se considerarán como no presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada.

De no solicitarse las prórrogas en los plazos señalados, éstas se considerarán como no presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 46: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Prorrogas otorgadas para la presentación de documentación

Prorrogas otorgadas para la presentación de documentación

Prórroga solicitada Plazo otorgado

Menor o igual a 2 días hábiles o no se hubiera indicado plazo.

2 días hábiles.

3 hasta 5 días hábiles.Plazo igual al solicitado.

Mayor a 5 días hábiles5 días hábiles

OjoOjoSUNAT deberá responder a la solicitud hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.

SUNAT deberá responder a la solicitud hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 47: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Qué periodos pueden ser fiscalizados?

Page 48: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de operaciones que constituyen hechos generadores de obligaciones tributarias, deberán mantenerse mientras el tributo no esté prescrito (num. 7 del Art. 87 del CT).

El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar su devolución. (Art. 49 del CT).

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

PrescripciónPrescripción

Page 49: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

En la fiscalización de un ejercicio puede solicitarse información sobre otro anterior no prescrito, si está referida a operaciones que por su naturaleza guardan relación con las obligaciones tributarias del período fiscalizado.

Períodos en los que se puede solicitar información

RTF 535-3-97

RTF 535-3-97

La AT se encuentra facultada a verificar determinadas operaciones llevadas a cabo en períodos prescritos siempre que la revisión de éstas generen consecuencias en la determinación de tributos correspondiente a ejercicios no prescritos.

RTF 322-1-2004 (RTF

100-5-2004)

RTF 322-1-2004 (RTF

100-5-2004)

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 50: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Consecuencias de la no presentación de documentación

Determinación de deuda sobre base presunta.

Responsabilidad solidaria del representante legal.

Aplicación de medidas cautelares previas

No sustentación de gasto para IR y crédito fiscal para IGV.

Aplicación de sanciones.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 51: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Qué pruebas se pueden presentar durante el

procedimiento de fiscalización?

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 52: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Documentos Peritajes Inspecciones Manifestaciones Todo lo que sea necesario para levantar

los reparos efectuados

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

PruebasPruebas

Page 53: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Medios Probatorios Extemporáneos

No se admiten medios probatorios que habiendo sido requeridos por la SUNAT durante la fiscalización no se presentaron.

Excepcionalmente, podrán admitirse si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita el pago del monto reclamado vinculado a las pruebas extemporáneas.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 54: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Medios probatorios

extemporáneos

También pueden ser aceptados si el deudor presenta carta fianza bancaria o financiera por dicho monto actualizada por 6 ó 9 meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de interposición de la reclamación.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 55: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

“Si bien la denuncia policial es un medio de prueba de la pérdida de los registros, ésta no desvirtúa los reparos de la Administración si fue interpuesta con posterioridad a la verificación de SUNAT.”

RTF N° 582-4-2000RTF N° 582-4-2000

Medios probatorios extemporáneos

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 56: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias luego de

culminada la Fiscalización

No surtirá efectos la DJ rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la AT según lo dispuesto en el Art. 75 del CT o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización, por tributos y períodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que se determine una mayor obligación. (Art.88 del CT)

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNDESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 57: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Resultado de los Requerimientos

Page 58: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Cierre del RequerimientoCierre del Requerimiento

Primer Requerimiento; en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la presentación y/o exhibición, salvo prórroga otorgada o se reitere el requerimiento.

En los demás Requerimientos; se procederá al cierre vencido el plazo consignado en dicho documento, salvo exista prórroga, caso en el cual se entenderá cerrado en la nueva fecha.

De no exhibirse o cumplirse con la totalidad de la presentación y/o exhibición de documentos requeridos, se procederá en dicha fecha a efectuar el cierre del requerimiento.

Primer Requerimiento; en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la presentación y/o exhibición, salvo prórroga otorgada o se reitere el requerimiento.

En los demás Requerimientos; se procederá al cierre vencido el plazo consignado en dicho documento, salvo exista prórroga, caso en el cual se entenderá cerrado en la nueva fecha.

De no exhibirse o cumplirse con la totalidad de la presentación y/o exhibición de documentos requeridos, se procederá en dicha fecha a efectuar el cierre del requerimiento.

RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOSRESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS

Page 59: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Resultado del RequerimientoResultado del Requerimiento

Por medio de este documento se comunicará:Por medio de este documento se comunicará:

El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.

Los resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados respecto a las observaciones formuladas e infracciones imputadas en el transcurso del Procedimiento.

Si se cumplió o no con el plazo otorgado por SUNAT de acuerdo al artículo 75 del Código Tributario para que el sujeto fiscalizado haya presentado o no sus observaciones o haya consignado la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador.

Comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización.

El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.

Los resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados respecto a las observaciones formuladas e infracciones imputadas en el transcurso del Procedimiento.

Si se cumplió o no con el plazo otorgado por SUNAT de acuerdo al artículo 75 del Código Tributario para que el sujeto fiscalizado haya presentado o no sus observaciones o haya consignado la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador.

Comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización.

RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOSRESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS

Page 60: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Debe constar en forma expresa si el contribuyente cumplió o no con lo requerido, deben constar los documentos presentados, si son copias u originales, la información suministrada y las aclaraciones que correspondan.

RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOSRESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS

Resultado del RequerimientoResultado del Requerimiento

Page 61: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Artículo 75° del CT:

En estos casos, dentro del plazo que la AT establezca en dicha comunicación el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la AT luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

Previamente a la emisión de las resoluciones, la AT puede comunicar sus conclusiones.

Previamente a la emisión de las resoluciones, la AT puede comunicar sus conclusiones.

RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOSRESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS

Page 62: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

La no presentación de las observaciones a las que se refiere el art. 75 del CT no constituye un incumplimiento que configure la infracción del art. 177, numeral 1, del CT.

RESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOSRESULTADO DE LOS REQUERIMIENTOS

OjoOjo

Page 63: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Cómo finaliza el procedimiento de fiscalización?

Page 64: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Concluye con la notificación deConcluye con la notificación de

Resolución de Determinación

Resolución de Multa.

Resolución de Determinación

Resolución de Multa.

OjoOjoEn tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación y/o de multa, cabe interponer Recurso de Queja.

En tanto no se notifiquen las resoluciones de determinación y/o de multa, cabe interponer Recurso de Queja.

Page 65: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

65

¿En qué casos se puede reabrir la fiscalización?

Page 66: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

66

En principio, la determinación de la obligación tributaria practicada como consecuencia de un procedimiento de fiscalización es única, integral y definitiva, por lo que ésta no debe sufrir modificaciones.

Las únicos casos en los que se podría emitir una determinación complementaria es si se determina con carácter previo alguna de las causales establecidas en el artículo 108° del CT.

REAPERTURA DEL PROCECIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

REAPERTURA DEL PROCECIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Reapertura de períodos fiscalizados

Reapertura de períodos fiscalizados

Page 67: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

¿Qué infracciones se configuran en un procedimiento de

fiscalización?

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 68: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Infraccionesrelacionadas con los libros,registros contables y otros documentosArt.175 y 177 del C.T.

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

3. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación.

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

Page 69: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Infraccionesrelacionadas con los libros,registros contablesy otros documentosArt.175 y 177 del C.T.

4. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite.

5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas

6. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Page 70: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Que se haya declarado información no conforme con la realidad (dato falso), y;Que dicha declaración hubiera determinado una menor obligación (menor tributo) o un mayor saldo, crédito o pérdida a favor.

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

INFRACCIONES EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Necesariamente deben concurrir dos elementos

Necesariamente deben concurrir dos elementos

Base de cálculo para aplicar la multa: los tributos omitidos, créditos y pérdidas indebidas

Base de cálculo para aplicar la multa: los tributos omitidos, créditos y pérdidas indebidas

Infracción por declarar cifras o datos falsos (Art. 178, numeral 1)

Page 71: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

GRACIAS

Elizabeth Nima Nima

GRACIAS

Elizabeth Nima Nima

Page 72: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Ley General de Sociedades

I. Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financierosLos estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

II.Resolución Nº 008-97-EF/93.01, del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales, (Publicado en el Peruano el 26.ENE.97).

Artículo 1º.- PRECISAR, que es obligación del Contador Público en el ejercicio profesional en función dependiente, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara la información contable.

Page 73: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Artículo 2º.- PRECISAR, del mismo modo, que cuando actúe el Contador Público en función independiente, examinando y dictaminando la información financiera, es obligación profesional cumplir las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar las normas del Código de Ética Profesional; y que la misma obligación es aplicable en la asesoría, consultoría y pericia contable.

Artículo 3º.- PRECISAR como conclusión, que en caso que el Contador Público Colegiado, no cumpla lo prescrito en los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

CODIGO CIVIL

Decreto Legislativo Nº 295 de 24.JUL.84 con vigencia desde el 14.NOV.84

Culpa inexcusable

Art. 1319º.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación

Page 74: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

•Establece la responsabilidad Civil•Indemnización de daños y perjuicios por inejecución imputable

•Art. 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

•El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, inmediata y directa de tal inejecución.

•Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

CODIGO CIVIL

Page 75: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

• LEY N°28755 del 6.6.06 (Vigencia 7.6.06) derogado con LEY Nº 29207 (31.12.08) vigente 01.01.2009

• Establece la responsabilidad penal•

• Artículo 198º.- Administración fraudulenta• Será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de los actos siguientes:

CODIGO PENAL

Page 76: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

• 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados,auditor interno, auditor externo,según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

• 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

• 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

• 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

• 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. (Mala aplicación de las NIC´s)

• 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar,o al auditor interno o externo,acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

• 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.• 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la

persona jurídica.

Page 77: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

• Decreto Legislativo Nº 635,Codigo Penal 03.ABR.91• Artículo 199º.- El que, con la finalidad de obtener ventaja

indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.

• LEY N°29307 del 31.12.08 (Vigencia 01.01.09)• Pena privativa de libertad• Artículo 245º.- Ocultamiento,omision o falsedad de

información • El que ejerce funciones de administración o

representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institucion,omita o niegue proporcionar informacion o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulacion,sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa”.

• •

Page 78: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

En consecuencia el mal uso de los fondos de una empresa, podría generar responsabilidad civil o penal de parte del funcionario que lo ejecuta, según lo estipulado en el Código Civil o Código Penal, tratado anteriormente.

Código CivilDecreto Legislativo

Nº 295

Código PenalLey Nº 29307

RESPONSABILIDADCIVIL

RESPONSABILIDADPENAL

Page 79: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

III. Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, en el cual se precisa los alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, a que se refiere el Art. 223º de la Ley General de Sociedades, (Publicado en El Peruano el 23.JUL.98).    Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

Artículo 2º.- Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).

Artículo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-89-EF, todas las dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

Page 80: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

IV. Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10(26.11.99) y su modificatoria Resolución Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2(07.03.08) "Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera.

El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente:

Capitulo I

Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros

Artículo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.

Page 81: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

V. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98).

Delito Contable.-

Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

Page 82: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

VI. Ccódigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano 15.Mar.07) INFRACCIONES Y SANCIONES-CÓDIGO TRIBUTARIO ES INFRACCIÓN TRIBUTARIA, TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPORTE LA VIOLACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE TIPIFICADA COMO TAL EN LA LEY

Art.177°,Numeral 6Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la Realidad

Sanción 0.3% de los IN(11) – Régimen de Gradualidad 80% y 90%Art.177°,Numeral 8Autorizar estados financieros,declaraciones,documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la SUNAT conteniendo información no conforme a la realidad,o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad

Sanción 50% de la UIT.( S/. 1,725) – No tiene Incentivo ni Gradualidad

Art.177°,Numeral 14Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

Sanción 30% de la UIT.( S/. 1,035) – No tiene Incentivo ni Gradualidad

Page 83: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

VII. Código de Ética Profesional del Contador PúblicoAprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizada en la ciudad de ICA los días 14 y 15 de junio 2007.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 15º.- El Contador Publico Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) , Normas Internacionales de Auditoria (NIAs); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.

TITULO IVDE LAS INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA

Art. 45º.- La inobservancia de lo normado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código.

Art. 46º.- El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.

Page 84: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.

d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.

e) Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente elContador Público Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado,

sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.

Page 85: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

VIII.¿QUÉ RELACION TIENEN LAS NIC´S CON LAS NORMAS TRIBUTARIAS?Existe una relación directa entre las NIC´S y las normas tributarias, según lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.SET.94, que indica lo siguiente:Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOSLa contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

Page 86: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

Como consecuencia de lo anteriormente mencionado podemos indicar que para efectuar el proceso contable de una empresa se debe considerar los principios de contabilidad generalmente aceptados, mientras que para efectos tributarios las diferencias temporales y permanentes se agregará o deducirá a la utilidad contable con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida tributaria, efectuando de esta manera el ajuste tributario respectivo, sin modificar el proceso contable.

Page 87: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

Cabe indicar que las diferencias temporales o permanentes se relacionan con los gastos que incurre una empresa y que estos se clasifican en:

GASTOSDEDUCIBLE

S

GASTOSDEDUCIBLE

SALQUILERE

S

ALQUILERES

GASTOS SUJETOS A

LIMITE

GASTOS SUJETOS A

LIMITEDEPRECIACIONDEPRECIACION

GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS NO DEDUCIBLES

MULTAS - SUNATMULTAS - SUNAT

DIFERENCIAS TEMPORALES

DIFERENCIAS TEMPORALES

DIFERENCIAS PERMANENTES

DIFERENCIAS PERMANENTES

Page 88: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

1. GASTOS DEDUCIBLES (Art. 37º, D.S. Nº 179-2004-EF, TUO L.I.Rta. del 08.12.04)Según la Ley del Impuesto a la Renta son aquellos gastos que son aceptados tributariamente durante un ejercicio gravable y que son los gastos que incurre la empresa para producir y mantener la renta, en consecuencia estos gastos son deducibles en su totalidad.Ejemplo : Sueldos, luz, agua, alquileres,los gastos de vehiculos que se destinen en forma permanente en la generacion de renta, categoria A1,C y B (causalidad) etc.

2. GASTOS SUJETOS A LIMITE (Art. 37º)

Según la Ley del Impuesto a la Renta son gastos sujetos a un límite con la finalidad de determinar la renta neta.Ejemplo: Remuneración al directorio, gastos de representación, gastos sustentados con Boletas de Venta o tickets, depreciación, Remuneraciones de Titular EIRL,accionistas,conyuge,concubina o parientes de grado de consanguinidad y afinidad no deben exceder el valor de mercado, vehículos actividad de direccion,A2,A3,A4,Ing Neto

Page 89: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

3. GASTOS NO DEDUCIBLES (DIFERENCIAS PERMANENTES) – (Art. 44º, D.S. Nº 179-2004-EF, TUO (L.I.RTA.)De acuerdo a la contabilidad están registrados como gastos, pero para efectos del Impuesto a la renta son gastos no aceptados tributariamente es decir no son deducibles, más conocidos como Adiciones Tributarias. Ejemplo : Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; multas, gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.

* Ley N°28194(26.03.04),Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Articulo 8°.- Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o crédito fiscal del IGV. Ejemplo: Se ha comprado Mercaderías por S/. 20,000 mas IGV S/. 3,800,pagado en efectivo y se vendió toda la mercaderia.no es costo deducible y no se aplica el crédito.

Page 90: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

4. DIVIDENDOS PRESUNTOS a) D.S. Nº 179-2004-EF, TUO – Ley de Impuesto a la

Renta. Art. 24º-A.- modificado con D.Leg N°

970(24.12.06)

* Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de de distribución de utilidades:

g)Toda suma o entrega en especie que , resulte renta gravable de la tercera categoria, en tanto signifique una dispocision indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados (No es necesario fiscalización).

* El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Articulo 55° de esta Ley:

Art. 55° TUO LEY Imp Rta: Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24°-A;se paga al mes siguiente de efectuada la dispocision indirecta, según cronograma de pagos SUNAT.

Page 91: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DIVIDENDOS PRESUNTOS b) D.S. Nº 086-2004-EF, TUO –Reglamento de la

Ley de Impuesto a la Renta (04.07.2004)

Art. 13°-B.- A efectos del inciso g) del Articulo 24°-A de la Ley, constituyen gastos que significan “dispocision indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, titulares, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas que son asumidos por la persona jurídica.

Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos:

5. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen dispocision de rentas no susceptibles de control tributario.

la tasa adicional del 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de perdida tributaria arrastrable.

Page 92: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

La NIC 12 (modificada) incorpora el método del pasivo del balance general para contabilizar y presentar el Impuesto a la Renta. Este método se basa en las diferencias temporales (diferencias entre la base contable y tributaria) de los activos y pasivos o en otras palabras las diferencias que existen entre la base impositiva (tributaria) de un activo o un pasivo y el monto determinado contablemente (según el balance general).La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido a dicho activo o pasivo para fines tributarios (Párrafo 5, NIC 12).

MARCO DOCTRINARIO

NIC 12 : Impuesto a la Renta (Modificada)

La mencionada norma fue aprobada por el CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD con Resolución Nº 017-99-EF93.01 (05.NOV.99); con vigencia a partir del 01.ENERO.2000.

Page 93: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

DIFERENCIAS TEMPORALES

Son las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general, y su base imponible. Las diferencias temporales pueden ser:

(a) Las diferencias gravables son aquellas diferencias temporales que darán lugar a montos gravables al determinar la utilidad gravable (pérdida tributaria) de períodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide; (ver pasivo tributario diferido) o

(b) Diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias temporales que darán lugar a montos deducibles al determinar la utilidad gravable (pérdida tributaria) de períodos futuros, cuando el valor en libros del activo o pasivo se recupere o liquide. (ver activo tributario diferido)

LA BASE TRIBUTARIA

La base tributaria de un activo o pasivo es el monto atribuido al respectivo activo o pasivo, con fines tributarios.

Page 94: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

UTILIDAD TRIBUTARIA (Pérdida Tributaria)

Es la utilidad (pérdida) de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas establecidas por la autoridad tributaria y sobre la cual se produce un impuesto a la renta por pagar (por recuperar)

Ejemplo:

Resultado Contable (E G y P) 15

Más: Gasto No Aceptado Tributariamente

Gastos No Sustentados con Comprobante de Pago 6

Utilidad Tributaria 21

Tasa de Impuesto a la Renta 30%

Impuesto a la Renta por Pagar 6.3

Page 95: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PERDIDA TRIBUTARIA (Utilidad Tributaria)

Es la utilidad (pérdida) de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas establecidas por la autoridad tributaria y sobre la cual se produce un impuesto a la renta por pagar (por recuperar)

Ejemplo: Resultado Contable (E G y P) (100)

Más: Gasto No Aceptado Tributariamente

Gastos Personales y Otros No Sustentados con

Comprobante de Pago 20

PerdidaTributaria (80)

Tasa de Impuesto a la Renta 30%

Impuesto a la Renta por Pagar -0-

Page 96: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PERDIDA TRIBUTARIA- D.Leg Nº 970(24.12.06)

Articulo 50°.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas.

a) Compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

b) Compensar la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año tras año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Page 97: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida neta compensable.

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de perdidas, la Administración aplicara el sistema a).

Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

Page 98: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

ARRASTRE DE PERDIDAS - LIR

CAPITULO XVII – DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Cuadragésimo Primera.- Arrastre de Perdidas

1.-----

2. Aquellas perdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 ejercicios, podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el Articulo 50° de la Ley y bajo las condiciones que dicho articulo establece.

Page 99: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

CODIGO TRIBUTARIO- D.Leg Nº 981 (15.03.07)

Tabla I: Infracciones y Sanciones para Personas y Entidades que generan Renta de Tercera Categoría.

Nota 21.- Numeral c) Párrafo 2

En caso se declare una perdida tributaria correspondiendo declarar un tributo resultante el monto de la multa será la suma del 15% de la perdida declarada indebidamente y 50% del tributo omitido.

Impuesto a la Renta 2007 - Caso Sistema a)Utilidad Contable 1,266

Adiciones Tributarias

Gastos sin DS 76

Multas 10

Renta neta ejercicio 1,352 *La perdida tributaria del año 2006 se compensa

*Perdida tributaria’06 -84. Hasta en 4 años, el saldo se pierde sistema a)

Renta neta 1,268

Impuesto Renta 380

Page 100: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

PERDIDA TRIBUTARIA – 50 %

CASO PRACTICO: La perdida tributaria Año 2006 es S/.1500 ,se aplica

50% año a año de la renta neta hasta agotarlo. Sistema b)

Impuesto a la Renta - Año 2007 - Año 2008 - Año 2009

Utilidad Contable 1,266 1,478 2,400

Adiciones Tributarias

Gastos sin DS 74 80 90

Multas 10 12 14

Renta neta ejercicio 1350 1,570 2,504

50% Renta Neta 675 785 1,252

*Perdida tributaria-1500 (675) ( 785) (40). (Renta neta 1212)

* Perdida tributaria saldo 825 40 -0-

Renta neta imponible 675 785 2,464 (2,504 – 40)

Impuesto Renta 30% 203 236 739

Page 101: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

BANCARIZACION

LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA, BANCARIZACION- ITF

a) Decreto Legislativo Nº 939 (05.DIC.2003); vigente a partir del 01.ENERO.2004, Ley Nº 28194 (26.MAR.04) y Ley Nº 28929 (12.DIC.06)

b) Reglamento de la Ley Nº 28194, D.S. Nº 047-2004-EF (08.ABR.2004), vigente a partir del 01.ENERO.2004 respecto al uso de Medios de Pago. Monto a partir del cual se utiliza Medios de Pago, S/. 5,000 o $ 1,500

MEDIOS DE PAGO:TUO de la Ley Nº 28194 - DS Nº150-2007-EF(23.09.07)-Art. 5°

a) Depósitos en cuentas.b) Giros.c) Transferencia de Fondos.d) Ordenes de pago.e) Tarjetas de débito expedidas en el país.f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”

u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores.

c) D.Leg Nº 975(15.03.07) y TUO ,ITF año 2009 0.06%, Medios de Pago S/.3,500 o $1,000 ITF 0.10% año 2004,0.08% año 2005 , 0.08% año 2006 y 2007,año 2008 0.07%

d) D.S.N° 130-2005-EF(07.10.2005) vigente a partir 01.11.2005, Rgto IGV e ISC.

Page 102: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

NO UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGO

TUO de la LEY Nº 28194 – DS Nº 150-2007- EF (23.09.07) , Art. 8º

Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con las obligaciones tributarias.

En caso de que el deudor haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

Redondeo Hasta 2 decimales – Articulo 13°D.S. Nº 130-2005-EF(07.10.05) vigente 01.11.05

Tratándose de cheques,se debe verificar que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero.Para tal efecto el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque.

Page 103: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

APLICACIÓN DEL DOBLE DE LA ALICUOTA

TUO de la LEY Nº 28194 (Art. 9º)

Articulo 9°.-

Inc g) Los pagos, en un ejercicio gravable de mas del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de 3ra categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de pago. En estos casos se aplicara el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que exceden el porcentaje anteriormente señalado.

Articulo 12°.-

b) En el caso del inc g) del articulo 9°, la base imponible esta constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

REGLAMENTO DE LA LEY – Art. 9°,procedimiento de las operaciones gravadas por el inciso g) del Art. 9° de la LEY.

Ley 28194, Art. 19°.-La deducción del ITF se sujetara a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 104: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF Impuesto de carácter temporal hasta el 31.DIC.2010. Para el año 2009,se grava con el 0.06% las operaciones en

moneda nacional o extranjera.

La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero.

EMPRESA PERSONANATURAL

Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros

• Con algunas excepciones –esta exonerado la Cuenta de Remuneraciones y Pensiones, hasta el monto de su remuneración o pensión - Según la presentacion de la D.J.

INGRESO

0.06%

EGRESO0.06%

CUALQUIERMODALIDAD

Page 105: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

RTF Nº 04131-1-2005 del 01.07.2005.

Se encuentra arreglado a Ley el reparo al crédito fiscal dado que la recurrente no acredito haber utilizado alguno de los medios de pago previstos en la Ley Nº 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL- RTF N° 04131

RTF del tribunal fiscal donde se establece que cuando no se han utilizado medios de pago, no se puede considerar el crédito fiscal del IGV,ni costo ni gasto para efectos del Imp a la Renta.

Page 106: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

1. Inicia sus operaciones comerciales el 01 de Enero del 2009.

2. El 01.01.2009 tiene disponible en efectivo S/. 2,000, aportado por los socios que es el capital social de la empresa y deposito en Cuenta Corriente.

3. Las compras con cheque no negociable de mercaderías en el año fueron por S/. 3,000, IGV S/. 570.

4. Las ventas con cheque no negociable de mercaderías en el año fueron por

S/. 4,100, IGV S/. 779; siendo el costo de ventas S/. 1,200.

5. El 01.01.2009, se adquirió una máquina computadora pagándose con cheque S/. 1,000, IGV S/. 190.

6. Se pago multas a la SUNAT con cheque S/. 900

7. Al 31.12.2009 se deprecio la computadora 100% por haber quedado obsoleta por el avance de la tecnología.

Caso 1: La empresa comercial “RAPIDO S.A.C.”con RUC Nº 23241119373, dedicada a la compra y venta de bicicletas, le presenta la siguiente información:

ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS

NUEVO MANUAL Y LA NIC 12

Page 107: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

a. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas, según NIC 1

b.Calcule la Participación de los Trabajadores 8% y el Impuesto a la Renta ( Asuma que la empresa tiene 21 trabajadores y pago la participación antes de la presentación de la DJ).

c. Efectúe los Asientos Contables respectivos.

d.Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas considerando las provisiones antes mencionadas.

e. Elabore el Balance General considerando la Provisión de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.

f. Calcule las Diferencias Temporales, según la NIC 12 (Modificada)

Se Pide:

Page 108: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

SOLUCION

a. Estado de Ganancias y Pérdidas

RAPIDO S.A.C.Del 01.01.2009 al

31.12.2009

Ventas (4) S/. 4,100

Costo de Ventas (4) (1,200)

Utilidad Bruta 2,900

Otros Gastos – Multas(6) (900)

100% Depreciación (7) (1,000)

ITF Anexo (8)

Utilidad de Operación 992

Page 109: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

ANALISIS DEL PERIODO 2.- Deposito Cuenta Corriente.1.203.- Compras de mercaderías 2.144.- Venta Mercadería 2.935.- Compra computadora 0.716.- Multas SUNAT 0. 54

Total ITF S/. 7.52 Redondeo S/. 8.00

Nota: Presentación de Estados Financieros- Redondeo

1.Se prescinde de decimales Reglamento CONASEV

Art. 18 Inc. 4) ; 2.NIC 1,párrafo 46.e); 3.Resolución N°025-2000/SUNAT(24.02.00),Art.

2°,las DJ será expresada en números enteros.

ANEXO 1: ITF – 0.06% año 2009

Page 110: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

EMPRESA COMERCIAL RAPIDO S.A.C.

b. Cálculo de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta

Hoja de Trabajo

DETALLE TRIBUTARIO CONTABLE PART. DE TRABAJADORES

LEY I.RENTA NIC 12 e IMP. RTA. DIFERIDO

Utilidad Contable S/. 992 S. 992

Multas –DP 900 900

ITF - DP 1 1

Exceso de Depreciación - DT 750 -.- 750 x 8% = 60

Renta Neta 2,643 1,893

Participación de Trabajadores 8% (211) (151) (AC1) 60

Renta Neta Imponible 2,432 1,742 750 – 60 = 690 x 30% = 207

Impuesto a la Renta 30% (1) 730 523 (AC2) 207

ACI+AC2= 267 (2)

Page 111: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

_______ 1 ____________ DEBE HABER

87 PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES 151

871 Participación de los trabajadores – corriente 211

872 Participación de los trabajadores – diferida (60)88 IMPUESTO A LA RENTA 523 881 Impuesto a la renta – corriente 730 882 Impuesto a la renta – diferido (207)37 ACTIVOS DIFERIDOS 267

371 Impuesto a la renta diferido 207

372 Participaciónes de los trabajadores diferidas 60

40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 730

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la renta

40171 Renta de tercera categoria41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 211 413 Participacion de los trabajadores por Pagar

Para registrar el impuesto a la renta y el impuesto diferido.

c. Asientos Contables (AC) – Año 2009

COMENTARIOS

Del cuadro expuesto determinamos que la participación de los trabajadores corriente es S/. 211 y la participación de trabajadores diferido activo es S/. 60 mientras que el impuesto a la renta corriente es S/. 730 y el impuesto a la renta diferido activo es S/. 207.

Page 112: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

_______ 1 ____________ DEBE HABER

86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA 151

861 Participación líquida de los trabajadores

38 CARGAS DIFERIDAS 60

3862 Participación de trabajadores diferido

41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 211

413 Participaciones por Pagar

Para registrar la participación de los trabajadores a pagar y el diferido.

_______ 2 ____________

88 IMPUESTO A LA RENTA 523

38 CARGAS DIFERIDAS 207

3861 Impuesto a la renta diferido

40 TRIBUTOS POR PAGAR 730

4017 Impuesto a la Renta

Para registrar el impuesto a la renta y el impuesto diferido.

c. Asientos Contables (AC) – Año 2008

COMENTARIOS

Del cuadro expuesto determinamos que la participación de los trabajadores corriente es S/. 211 y la participación de trabajadores diferido activo es S/. 60 mientras que el impuesto a la renta corriente es S/. 729 y el impuesto a la renta diferido activo es S/. 207.

Page 113: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

d. Estado de Ganancias y Pérdidas considerando la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta

(De acuerdo a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros; párrafo 13 los estados financieros reflejaran razonablemente la situación ,el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad).

RAPIDO S.A.C.

Estado de Ganancias y Pérdidas Del 01.01.2009 al 31.12.2009

(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas………………………………………………………………S/. 4,100

Costos de Ventas………………………………………………….(1,200)

Utilidad Bruta……………………………………………………….2,900

Otros Gastos- Multas e ITF ……………………….……...........(908)

Depreciación del Ejercicio………………………………………(1,000)

U. Antes de Part. e Imp. Rta……………………………………..992

Participaciones de Trabajadores – NIC 12……………………..(151)

Utilidad antes de Impuesto……………………………………….841

Impuesto a la Renta – NIC 12……………………………………(523)

Utilidad Neta del Ejercicio………………………………………………. 318

Page 114: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

e. Balance General Nuevo Reglamento de Información Financiera y Nuevo Manual para la Preparación de la Información Financiera

RAPIDO S.A.C.

Balance General al 31.12.2009

(Expresado en Nuevos Soles)

Activos Pasivos y PatrimonioActivos Corrientes Pasivos Corrientes

Efectivo y Equivalentes de Efectivo S/. 1,211 Otras Cuentas por Pagar-IGV S/. 19

Existencias 1,800 Impuesto Renta 730 y Part 211 Corrientes 941

Total Activos Corrientes 3,011 Total Pasivos Corrientes 960

Activos No Corrientes Pasivos No Corrientes

Inmuebles,Maqui y Equipo (Neto) -.- Total Pasivos 960Activos por Impuesto a la Renta Patrimonio Netoy Participaciones Diferidos (2) 267 Capital2,000

Total Activos No Corriente 267 Resultados Acumulados 318

Total Patrimonio Neto 2,318

Total Activos S/. 3, 278 Total Pasivos y Patrimonio Neto S/. 3,278

Page 115: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

f. Cálculo de las Diferencias Temporales (Método del Pasivo del B.G)

ACTIVO

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1,211 1,211

Existencias 1,800 1,800

Inmuebles,Maquiaria y Equipo 1,000 1,000

Depreciación Acumulada (1,000) (250) 750

Activos Imp. Rta. Diferido y Par Trab 267 267

TOTAL ACTIVOS 3,278 4,028 750

PASIVO

Imp. Gen. Ventas 19 19

Part. Trabajadores 211 211

Imp. a la Renta 730 730

TOTAL PASIVOS 960 960

PATRIMONIO NETO

Capital 2,000 2,000

Resultados Acumulados 318 1,068

TOTAL PATRIMONIO NETO 2,318 3.068

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 3,278 4,028

(1) (2) (3) (4)

VALOR BASE DIFERENCIA RUBROS CONTABLE (e) TRIBUTARIA TEMPORAL

Page 116: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

a. Activo Tributario Diferido S/. 750

Participación Trabajadores 8% (750) 60

Impuesto a la Renta 30% (750 – 60 = 690) 207

Total Activo Tributario Diferido 267

b. Pasivo Tributario Diferido -.-

c. Activo Tributario Diferido Neto (a – b) 267

COMENTARIOS

El método del Pasivo del Balance General (NIC 12),toma como base la comparación entre los activos y pasivos contables y la base tributaria de dichos activos y pasivos.

Según la NIC 12, se procede a calcular la diferencia temporal sobre la que se aplica la tasa de participación de trabajadores y el impuesto a la renta y se obtiene la participación y el Impuesto Diferido.

* 318 + 750 = 1,068

Page 117: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

1. Inicia sus operaciones comerciales el 01 de Enero del 2009.

2. El 01.01.2009 tiene disponible en caja S/. 69,600 que es depositado en el Banco de Crédito el efectivo es aportado por los socios, que es el capital social de la empresa.

3. Las compras con Cheque No Negociable, de mercaderías en el año

fueron por S/. 39,400, IGV 19%;.el 30% es comprobante de pago falso

4. Las ventas con cheque de mercaderías en el año fueron por S/. 74,655, IGV;siendo el costo de ventas S/. 29,180,se deposito en Cta Corriente.

5. El 01.01.2009, se adquirió una máquina computadora pagándose con Cheque No Negociable S/. 1,000, IGV 19%.

6. Se compro un terreno al credito S/.80,000 factura fidedigna

7. Al 31.12.2009 se deprecio la computadora 100% por haber quedado obsoleta por el avance de la tecnología,y se dono a la CLINICA SAN JUAN DE DIOS, S/.6,000 con cheque gasto debidamente sustentado.

8. Multas pagadas a la SUNAT S/. 8,900 con cheque.

9. Gastos de publicidad del periodo fueron S/.800 mas IGV 19%, pagados con cheque NO NEGOCIABLE, se tiene documentación sustentatoria.

La empresa comercial “LUZ S.A.C.”con RUC Nº 23151119373, dedicada a la comercialización de cocinas a gas, le presenta la siguiente información:

CASO Nº 2

Page 118: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat

a. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas.

b. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta (Asuma que la empresa tiene 21 trabajadores).

c. Efectúe los Asientos Contables respectivos.

d. Elabore el Estado de Ganancias y Pérdidas considerando las provisiones antes mencionadas.

e. Elabore el Balance General considerando la Provisión de la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.

f. Calcule las Diferencias Temporales, según la NIC 12 (Modificada)

Nota: Considere el ITF según la operación afecta.

SE PIDE: