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\*0l ^^1 Rh.IIIVM Autoridad de Impugnación Tributaria Estado Plurlnae La Paz RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0622/2015 Recurrente: Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio legalmente representados por ErickAguilar Fernández Administración Recurrida: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), legalmente representada por Mirtha Helen Gemio Carpió Expediente: ARIT-LPZ-0299/2015 Fecha: La Paz, 27 de julio de 2015 VISTOS: El Recurso de Alzada interpuesto por Erick Aguilar Fernández en representación legal de Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio, la contestación de la Administración Tributaria recurrida, el Informe Técnico Jurídico, los antecedentes administrativos y todo lo obrado ante ésta Instancia: CONSIDERANDO: Recurso de Alzada Erick Aguilar Fernández en representación legal de Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio conforme acreditan los Testimonios de Poder Nos. 474/2014 de 29 de octubre de 2014 y 2030/2015 de 13 de mayo de 2015, mediante memoriales presentados el 28 de abril y 13 de mayo de 2015, cursantes a fojas 22-24 y 32 de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, expresando lo siguiente: En calidad de turistas y con el fin de visitar a sus familiares ingresaron con vehículo propio a Territorio Nacional el 30 de julio de 2014, en estricto cumplimiento a las normas aduaneras vigentes conforme consta de la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos 20147221267 y al amparo del inciso n) del artículo 133 de la Ley 1990, artículo 231 del DS 25870 y la RD 01-023-05; la autorización se Página 1 de 20 Justicia tributaria para vivirbien Janmit'ayirjach'a kamani (Aymara) Manatasaq kuraq kamachiq(Quechua) Mburuvisa tenclodegua mbaeti oñomitambaerepiVae (Guaraní) Calle Arturo Borda N° 1933. Zona Cristo Rey Teléfonos: 2412613 - 2411973 www.ait.gob.bo • La Paz - Bolivia

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    Autoridad deImpugnación TributariaEstado Plurlnae

    La Paz

    RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0622/2015

    Recurrente: Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio

    legalmente representados por ErickAguilar Fernández

    Administración Recurrida: Administración de Aduana Interior La Paz de la

    Aduana Nacional (AN), legalmente representada por

    Mirtha Helen Gemio Carpió

    Expediente: ARIT-LPZ-0299/2015

    Fecha: La Paz, 27 de julio de 2015

    VISTOS:

    El Recurso de Alzada interpuesto por Erick Aguilar Fernández en representación legal

    de Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio, la contestación de la

    Administración Tributaria recurrida, el Informe Técnico Jurídico, los antecedentes

    administrativos y todo lo obrado ante ésta Instancia:

    CONSIDERANDO:

    Recurso de Alzada

    Erick Aguilar Fernández en representación legal de Herminia Pilco Quispe y Severo

    Orellano Bonifacio conforme acreditan los Testimonios de Poder Nos. 474/2014 de 29

    de octubre de 2014 y 2030/2015 de 13 de mayo de 2015, mediante memoriales

    presentados el 28 de abril y 13 de mayo de 2015, cursantes a fojas 22-24 y 32 de

    obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria en

    Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015, emitida

    por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, expresando

    lo siguiente:

    En calidad de turistas y con el fin de visitar a sus familiares ingresaron con vehículo

    propio a Territorio Nacional el 30 de julio de 2014, en estricto cumplimiento a las

    normas aduaneras vigentes conforme consta de la Declaración Jurada de Ingreso y

    Salida de Vehículos Turísticos N° 20147221267 y al amparo del inciso n) del artículo

    133 de la Ley 1990, artículo 231 del DS 25870 y la RD 01-023-05; la autorización se

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    Justicia tributaria para vivirbienJanmit'ayirjach'a kamani (Aymara)Manatasaq kuraq kamachiq(Quechua)Mburuvisa tenclodegua mbaetioñomitambaerepiVae(Guaraní)

    Calle Arturo Borda N° 1933. Zona Cristo ReyTeléfonos: 2412613 - 2411973 • www.ait.gob.bo • La Paz - Bolivia

  • solicitó por el lapso de 30 días, pero fue negada por la Administración de Aduana de

    Ingreso otorgándoles sólo el plazo de 10 días, sin considerar que la RD 01-023-05

    establece que el ingreso puede ser hasta por 6 meses.

    Posteriormente mediante Hoja de Ruta 1065 de 4 de agosto de 2014, solicitaron la

    ampliación por 20 días, toda vez que el vehículo se hallaba con desperfectos

    mecánicos (adjunta Certificación Clínica Automotriz "FMX"); sin embargo, la ampliación

    sólo fue concedida por 9 días, el taller mecánico no reparó el vehículo por la demora

    del repuesto, comunicándoles que la entrega sería el 21 de agosto de 2014, ante tal

    situación el 19 de agosto de 2014, un día antes del vencimiento del plazo, solicitaron

    una nueva ampliación por el lapso de 5 días, con la única finalidad de salir de Territorio

    Nacional; es así que el 21 de agosto de 2014, ingresaron con el vehículo a la

    Administración de Aduana Interior, empero, fueron sorprendidos por funcionarios del

    COA quienes comisaron el motorizado y elaboraron el Acta de Comiso N° 5405.

    En la misma fecha fueron notificados con el Cite AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014, que

    rechazó la solicitud de ampliación, acto administrativo que vulneró el numeral 1.3,

    inciso f) de la RD 01-023-05, si bien la solicitud fue rechazada se debió conceder el

    plazo de 5 días para abandonar el país; al advertir la Administración Aduanera que el

    vehículo no debió ser decomisado emitió el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N°

    0368/2014 concluyendo lo siguiente: "sugiere poner en conocimiento el presente

    informe al COA, para que se tome las acciones pertinentes para anular el acta de

    comiso N° 005405, ya que el mismo se realizó en zona primaria y no asi en zona

    secundaria de acuerdo al Decreto Supremo 25568 de 05/11/99"; no obstante lo

    señalado se notificó con el Acta de Intervención COARLPZ-C-0512/2014, proceso que

    culminó con la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° AN-GRLPZ-

    LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015.

    Los artículos 115, 116 y 117 de la CPE garantizan el debido proceso estrechamente

    relacionado con la seguridad jurídica y el principio de presunción de inocencia,

    garantías y principios que también se encuentran garantizados en los artículos 4 de la

    Ley 2341, numerales 6, 7 y 10 del artículo 68 de la Ley 2492; por otra parte, con

    relación a los ilícitos tributarios cita el artículo 148 de la Ley 2492 y expone doctrina de

    la autora Catalina García Vizcaíno y el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

    Sociales de Manuel Ossorio; finalmente, señala que la temporalidad del permiso no es

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    Autoridad deImpugnación Tributaria

    lo Piunnocionai do Bollvio

    La Paz

    indefinida, empero, a la conclusión corresponde como única medida la salida física del

    vehículo del territorio nacional, toda vez que vencido el término de permanencia, sin

    que se hubiera producido la salida, procederá su comiso conforme establece el inciso

    n) del artículo 133 de la Ley 1990 y el artículo 231 del DS 25870.

    Conforme a los fundamentos expuestos, solicita revocar la Resolución Sancionatoria

    en Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015.

    CONSIDERANDO:

    Respuesta al Recurso de Alzada

    La Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, legalmente

    representada por Mirtha Helen Gemio Carpió, conforme acredita el Testimonio de

    Poder N° 106/2015 de 17 de abril de 2015, por memorial presentado el 1 de junio de

    2015, cursante a fojas 42-44 de obrados, respondió negativamente con los siguientes

    fundamentos:

    Agentes del Control Operativo Aduanero el 21 de agosto de 2014, en inmediaciones de

    Avenida 6 de Marzo del Departamento de La Paz intervinieron un vehículo clase

    automóvil, marca FIAT, conducido por Severo Orellano Bonifacio quien presentó la

    Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos con N° 20147221267

    documento que se encontraba fuera de plazo, ante esta situación presumieron el ilícito

    de contrabando y se procedió con el comiso del citado vehículo; posteriormente se dio

    inicio al procedimiento administrativo por contrabando contravencional con la

    notificación del Acta de Intervención Contravencional, proceso que concluyó con la

    Resolución ahora recurrida.

    Respecto a las solicitudes de ampliación para la permanencia del vehículo de turismo

    en Territorio Nacional, se evidencia que mediante nota s/n de 4 de agosto de 2014,

    Severo Orellana Bonifacio solicitó ampliación por 20 días por motivos familiares, en

    atención a la citada nota la Administración Aduanera otorgó la ampliación por 11 días,

    es decir, hasta el 20 de agosto de 2015, posteriormente, se presentó una segunda nota

    el 19 de agosto de 2015, solicitando la ampliación por 5 días también debido a

    problemas familiares, al efecto mediante Nota AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014 de 21 de

    agosto de 2014, se rechazó la solicitud, toda vez que no se justificó la petición

    conforme los requisitos establecidos en la RD 01-023-05, consistentes entre otros en:

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    Justicia tributaria para vivirbien

    Jan mit'ayirjach'a kamani(Aymara)Mana tasaq kuraq kamachiq(Quechua)Mburuvisa tendodegua mbaetioñomita mbaerepi Vae (Guaran!)

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  • documento que certifique el accidente con destrucción parcial emitido por la Policía

    Nacional, documento de reparación emitido por un establecimiento de servicio

    mecánico legalmente establecido y croquis de ubicación.

    La Administración Aduanera dio estricto cumplimiento a la RD 01-023-05, norma que

    no contempla la ampliación de permanencia del vehículo por motivos familiares, en

    conclusión, se tiene que el vehículo a momento de la intervención se encontraba en

    Territorio Nacional, con plazo de permanencia vencido; asimismo, se evidencia

    conforme la Certificación emitida por la Clínica Automotriz "EMX" que la entrega del

    vehículo se iba a realizar el 13 de agosto de 2014, pero por falta de repuestos se

    postergó al 21 de agosto de 2014 y la solicitud recién fue realizada el 19 de agosto de

    2014, es decir, se pudo realizar acciones en tiempo oportuno y no un día antes de su

    vencimiento.

    Conforme a los fundamentos expuestos, solicita confirmar la Resolución Sancionatoria

    en Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015.

    CONSIDERANDO:

    Relación de Hechos:

    Ante la Administración Tributaria

    Mediante Nota presentada ante la Administración Aduanera el 19 de agosto de 2014,

    Severo Orellana Bonifacio solicitó la ampliación por 5 días del vehículo SIVETUR con

    placa de control EBG3224 con vencimiento al 20 de agosto de 2014; al efecto la Nota

    con Cite: AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014 de 21 de agosto de 2014. emitida por la

    Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional rechazó la solicitud,

    fojas 3-7 de antecedentes administrativos.

    De acuerdo al Acta de Comiso N° 005405, el 21 de agosto de 2014, funcionarios del

    Control Operativo Aduanero (COA) en la Avenida 6 de Marzo del departamento de La

    Paz, interceptaron el automóvil, marca: Fíat, modelo 2008, color ceniza, con placa de

    control N° EBG3224 (Brasil), Chasis 9BD11940581052680, conducido por Severo

    Orellana Bonifacio, durante el Operativo denominado "GUON-LPZ 03"; a momento de

    la intervención el conductor presentó el Formulario de Salida y Admisión Temporal de

    Vehículos (SIVETUR) N° 20147221267, en observaciones se hace referencia a que el

    comiso fue realizado en coordinación con la Gerencia de la Aduana, por encontrarse

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  • El Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-0512/2014 Operativo "GUON-LPZ 03" de 6 de febrero de 2015, establece que el 21 de agosto de 2014, en laAvenida 6 de Marzo del departamento de La Paz funcionarios del COA procedieron alcomiso del vehículo clase: automóvil, marca Fíat, modelo 2008, color ceniza, con placade control N° EBG3224 (Brasil), Chasis 9BD11940581052680, conducido por SeveroOrellana Bonifacio, quien presentó la Declaración Jurada de Ingreso y Salida deVehículos Turísticos (SIVETUR) con número de trámite 20147221267, que seencontraba fuera de plazo, ante esta situación y presumiendo el hecho de contrabandose procedió al comiso preventivo del vehículo, posteriormente se trasladó ydepositó endependencias del recinto aduanero DAB, para su aforo físico, inventariación, valoracióne investigación correspondiente conforme a normas legales vigentes. En cuanto alvalor de la mercancía el Cuadro de Valoración N° AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC/59/2015 de21 de agosto de 2014, establece un Valor CIF de 21,825.86.- $us, yun total de tributosomitidos en 16,984.36.- UFVs; acto notificado en Secretaría a Severo OrellanaBonifacio yHerminia Pilco Quispe el 11 de febrero de 2015, fojas 72, 80-81 y107 deantecedentes administrativos.

    Mediante memorial presentado ante la Aduana Nacional el 18 de febrero de 2015,Severo Orellana Bonifacio y Herminia Pilco Quispe, ratifican como prueba ladocumentación presentada con anterioridad; asimismo, ofrecen como descargo losInformes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI N° 2875/2014 y AN-GRLPZ- LAPLI N°2897/2014, que señalan la negativa de ampliación y conforme la RD 01-023-05 sedebió conceder el plazo de 5días para que el interesado abandone el País, fojas 90-102 de antecedentes administrativos.

    El Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-170/2015 de 4 de marzo de 2015,concluye al señalar que la documentación aduanera presentada como descargoentre ellos la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos N°20147221267, que refleja la autorización del ingreso a territorio Boliviano, de unvehículo clase: automóvil, marca: Fiat, año de fabricación: 2008, color: ceniza,placa de control: EBG3224, N° de chasis: 9BD11940581052680, número depatente: 010690336494 autorizado en Aduana Frontera Arroyo Concepción enfecha 22/02/2014, otorgando un plazo de permanencia y/o vencimiento hasta el09/08/2014 y la ampliación de 10 días de permanencia autorizada por la Aduana

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    Autoridad deImpugnación Tributaria

    La Paz

    Interior La Paz hasta el 20 de agosto de 2014, no ampara el ítem 1 del Cuadro de

    Valoración N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/59/2015, ya que el vehículo se encontraba

    en territorio nacional fuera de plazo establecido y/o autorizado; asimismo, refiere

    que la Administración Aduanera no otorgó el plazo de 5 días para que el interesado

    abandone el País, porque el vehículo turístico no se encontraba en la situación que

    señala el punto 1.3 de la RD 01-023-05, fojas 108-121 de antecedentes

    administrativos.

    La Resolución Sancionatoria en Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015

    de 31 de marzo de 2015, declaró probada la comisión de la contravención aduanera

    por contrabando contra Herminia Pilco Quispe y Bonifacio Severo Orellano, en

    consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de

    Intervención Contravencional COARLPZ-C-0512/2014 de 6 de febrero de 2015 y

    Cuadro de Valoración N° AN/GRLPZ/LAPLI/SPCC/59/2015; acto notificado por

    secretaria el 8 de abril de 2015, fojas 134-144 y 149 de antecedentes administrativos.

    Anfe la Instancia de Alzada

    El Recurso de Alzada interpuesto por Erick Aguilar Fernández en representación legal

    de Herminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio, contra la Resolución

    Sancionatoria en Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo

    de 2015, fue admitido mediante Auto de 15 de mayo de 2015, actuación notificada en

    forma personal al representante legal de los recurrentes el 18 de mayo de 2015 y de la

    misma forma a Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional el 20

    de mayo de 2015, fojas 33-35 de obrados.

    La Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, legalmente

    representada por Mirtha Helen Gemio Carpió, por memorial presentado el 1 de junio de

    2015, respondió en forma negativa al Recurso de Alzada, fojas 42-44 de obrados.

    Mediante Auto de 2 de junio de 2015, se dispuso la apertura del término de prueba de

    veinte (20) días comunes y perentorios a ambas partes, en aplicación del inciso d) del

    artículo 218 del Código Tributario, actuación notificada a Erick Aguilar Fernández

    representante legal de los recurrentes y a la Administración Aduanera en Secretaría el

    3 de junio de 2015, período en el cual mediante memorial de 9 de junio de 2014, la

    representante de la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional ratificó como prueba

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  • los antecedentes administrativos adjuntos a momento de responder al Recurso deAlzada; asimismo, con memorial recepcionado el 16 de junio de 2015, los recurrentes através de su representante legal propone, presenta, reproduce yratificó como pruebala documentación consistente en solicitudes de ampliación de 4 y 19 de agosto de2014, Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC N° 0368/2014 de 23 de septiembre de 2014 ysu diligencia de notificación, solicitudes de informes respecto a las hojas de ruta 10675y 11396 de 69 de noviembre de 2014. Informe Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI N°2897/2014 yAN-GRLPZ-LAPLI N° 2875/2014 yfotocopia legalizada de la DeclaraciónJurada de Ingreso ySalida de Vehículos Turísticos N° 20147221267, fojas 44-64 deobrados.

    Mediante Proveído de 17 de junio de 2015, se dio por ofrecida la prueba documental,en tanto cumpla con las formalidades establecidas en los artículos 81 de la Ley 2492 y217 de la Ley 3092, fojas 65 de obrados.

    CONSIDERANDO:

    Interpuesto el Recurso de Alzada con las formalidades establecidas por los artículos143 de la Ley 2492 y 198 de la Ley 3092 (Incorporación del Título Val CódigoTributario), revisados los antecedentes administrativos, compulsados los argumentosformulados por las partes, verificadas las actuaciones realizadas en esta InstanciaRecursiva yen consideración al Informe Técnico Jurídico emitido de conformidad alartículo 211-III de la Ley 3092, se tiene:

    Marco Normativo y Conclusiones:

    La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se avocará únicamente al análisisde los agravios manifestados por Erick Aguilar Fernández en representación legal deHerminia Pilco Quispe y Severo Orellano Bonifacio, la posición final se sustentaráacorde a los hechos, antecedentes yel derecho aplicable en el presente caso, siningresar a otros aspectos que no fueron objeto de impugnación o que no sehubieran solicitado durante su tramitación ante esta Instancia Recursiva.

    Erick Aguilar Fernández en representación legal de Herminia Pilco Quispe ySeveroOrellano Bonifacio, manifiesta que mediante Hoja de Ruta 1065 de 4 de agosto de2014, sus mandantes solicitaron la ampliación de permanencia del vehículo SIVETURpor 20 días, toda vez que el motorizado se hallaba con desperfectos mecánicos

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  • AITl: Hl I.IIIWI

    Autoridad deImpugnación Tributaria

    La Paz

    (adjunta Certificación Clínica Automotriz "FMX"); sin embargo, la ampliación sólo fueconcedida por 9 días, el taller mecánico no reparó el vehículo por la demora del

    repuesto, comunicándoles que la entrega sería el 21 de agosto de 2014, ante tal

    situación, el 19 de agosto de 2014, un día antes del vencimiento del plazo, solicitaron

    una nueva ampliación por el lapso de 5 días, con la única finalidad de salir de Territorio

    Nacional, el 21 de agosto de 2014, ingresaron con el vehículo a la Administración de

    Aduana Interior, empero, fueron sorprendidos por funcionarios del COA quienes

    comisaron el motorizado y elaboraron el Acta de Comiso N° 5405, sin dar explicación

    alguna; en la misma fecha fueron notificados con el Cite AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014,

    que rechazó la solicitud de ampliación, acto administrativo que vulneró el numeral 1.3,

    inciso f) de la RD 01-023-05, toda vez que si bien la solicitud fue rechazada se debió

    conceder el plazo de 5 días para abandonar el país; al respecto, corresponde el

    siguiente análisis:

    El artículo 76 de la Ley 2492, establece que en los procedimientos tributarios

    administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá

    probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada

    la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen

    expresamente que se encuentran en poder de la Administración.

    El artículo 98 de la Ley 2492, dispone que practicada la notificación con el Acta de

    Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo

    perentorio e improrrogable de tres (3) dias hábiles administrativos.

    El artículo 148 de la Ley 2492, establece que: Constituyen ilícitos tributarios las

    acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y

    sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los

    ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.

    El artículo 160 de la misma norma legal, señala Son contravenciones tributarias:

    1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;

    2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;

    3. Omisión de pago;

    4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del artículo 181";

    5. Incumplimiento de otros deberes formales; y

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  • 6. Las establecidas en leyes especiales.

    El artículo 181 de la Ley 2492, en su primer párrafo establece: Comete contrabando elque incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:

    a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en formaclandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el controladuanero. Será considerado también autor del delito el consignatario opropietario de dicha mercancía.

    b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo losrequisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposicionesespeciales.

    c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la AdministraciónTributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la AdministraciónTributaria más próxima.

    d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos ala aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.

    e) El que retire opermita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidasen la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al quedebieran ser sometidas.

    f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre enposesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, segúnsea el caso, se encuentre prohibida.

    g) La tenencia ocomercialización de mercancías extranjeras sin que previamentehubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.

    El artículo 133 de la Ley 1990 señala: Los destinos aduaneros especiales o deexcepción son entre otros: n) Vehículos de turismo. El ingreso, permanencia ysalidade vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional delCarnet de Paso por Aduanas ylo que señale el Reglamento.

    El artículo 231 del DS 25870 determina: El ingreso, permanencia ysalida de vehículosde uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina dePaso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formularioaprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones yplazos establecidos en dichos

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    Autoridad deImpugnación Tributaria

    La Paz

    documentos. La Aduana Nacional establecerá el trámite simplificado para autorizar el

    ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo o

    desde países limítrofes. El documento aduanero que autorice el ingreso o salida de

    vehículos de turismo, deberá contener la siguiente información: marca, número de

    motor, año del modelo, color, placa del pais de matricula y demás características que

    los individualicen. El plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo,

    será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazoigual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacionalotorgado en la visa al turista. Siuna vez vencido el término de permanencia autorizadono se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso.

    La Resolución de Directorio RD 01-023-05 de 20 de julio de 2005 que aprueba el

    Procedimiento para el ingreso ysalida de vehículos de uso privado para Turismo, en la

    parte pertinente señala:

    V. PROCEDIMIENTO

    A. ASPECTOS GENERALES

    2. Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos Extranjerosa) Las Autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser

    tramitadas ante administraciones de aduana de frontera y aeropuertos.Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar lasampliaciones deplazo depermanencia,

    e) La administración de aduana autorizará el plazo de seis (6) meses para lapermanencia del vehículo turístico o su ampliación, considerando el periodootorgado por el Servicio Nacional de Migración -SNM al turista,

    g) Para aquellos vehículos turísticos que necesiten reparación o hayan tenidoaccidentes con destrucción parcial, podrá ampliárseles el plazo de permanenciaen la administración de aduana más cercana, debiendo presentar cuandocorresponda los siguientes documentos:

    . Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por laPolicía Nacional.

    . Documento de reparación, emitido por un establecimiento de serviciomecánico legalmente establecido y croquis de ubicación del establecimientode servicio mecánico.

    Paginan de20

    Justicia tributaria paravivir bienJanmit'ayir jach'a kamani (Aymara)Mana tasan, kuraq kamachiq (Quechua)Mburuvisa tendodeguambaetioflomitambaerepi Vae(Guaraní)

    Calle Arturo Borda N° 1933- ZonaCristoReyTeléfonos: 2412613 -24»973 • www.ait.gob.bo . La Paz -Bolivia

  • La administración de aduana podrá requerir mayor documentación, cuando lo

    considere necesario.

    B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    1.1 VEHÍCULOS TURÍSTICOS EXTRANJEROS

    1.3 Ampliación de Plazo de Permanencia

    Funcionario de aduana

    e) De no existir observaciones:

    • Amplía el plazo de permanencia en el sistema informático, mismo que debe estar

    dentro los seis (6) meses.

    • Registra la fecha de ampliación, el vencimiento de la ampliación de permanencia

    en territorio nacional del vehículo turístico, firma y estampa su sello personal en

    el documento presentado, ya sea documento de salida del país de última

    procedencia, Libreta Andina de Paso por Aduana, Libreta Internacional de Paso

    por Aduana, Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos,

    según Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos o Formulario 249.

    • De no contar con sistema informático retiene una copia del documento para

    realizar la captura referida.

    • Registra el nuevo plazo en la misma roseta turística que se adhirió al vehículo

    turístico en su ingreso a territorio nacional.

    • Devuelve la documentación presentada al turista

    f) Cuando existan observaciones referidas a que:

    • Los datos consignados en la documentación no correspondan con el vehículo

    turístico presentado.

    • El turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado, otros tipo de visa o

    no cuenta con la autorización de ampliación de plazo otorgada por el SNM.

    No autoriza la ampliación del plazo al vehículo turístico, registra las observaciones en

    el sistema informático de la Aduana Nacional asi como en el documento y comunica de

    forma escrita al turista que el vehículo turístico debe abandonar el país a la finalización

    del plazo, otorgado al momento del ingreso a territorio nacional, o en los siguientes

    cinco (5) días calendario, cumplido este plazo y de no salir del territorio nacional se

    procede a decomisar el vehículo turístico

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  • AITli Rll.lDSM

    Autoridad deImpugnación Trirutaria

    nnaclonat de Bohvia

    La Paz

    De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que Severo Orellano

    Bonifacio el 19 de agosto de 2014, mediante nota dirigida a la Administración de

    Aduana Interior La Paz, solicitó la ampliación del plazo de estadía de su vehículo

    turístico con Placa de Control N° EGB-3224, debido a problemas familiares, al efecto

    adjuntó una Certificación de la Clínica Automotriz "EMX" y un croquis de ubicación del

    citado taller mecánico, como respuesta la Administración Aduanera mediante Nota con

    Cite AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014 de 21 de agosto de 2014, rechazó la solicitud de

    ampliación de plazo.

    Continuando con la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el Acta de

    Comiso N° 005405, señala que el 21 de agosto de 2014, funcionarios del Control

    Operativo Aduanero (COA) en la Avenida 6 de Marzo del departamento de La Paz,

    procedieron con el comiso preventivo del automóvil, marca: Fiat, modelo 2008, color

    ceniza, con placa de control N° EBG3224 (Brasil), Chasis 9BD11940581052680,

    conducido por Severo Orellana Bonifacio; durante el Operativo denominado "GUON-

    LPZ 03"; a momento de la intervención el conductor presentó el Formulario de Salida y

    Admisión Temporal de Vehículos (SIVETUR) N° 20147221267, comiso realizado en

    coordinación con la Gerencia de la Aduana, por encontrarse la autorización fuera de

    plazo según Cite AN/GRLPZLAPLI N° 01/2014.

    Posteriormente, se emitió el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-

    0512/2014 Operativo "GUON-LPZ 03" de 6 de febrero de 2015, que presumió el ¡lícito

    de contrabando conforme los incisos f) y g) del artículo 181 de la Ley 2492; acto

    notificado en Secretaría a Severo Orellana Bonifacio y Herminia Pilco Quispe el 11 de

    febrero de 2015, según consta a fojas 107 de antecedentes administrativos; al efecto,

    los presuntos responsables en el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 2492,

    ratificaron como descargos la documentación presentada en notas y memoriales

    anteriores a la notificación con la citada Acta de Intervención, documentación que fue

    evaluada mediante el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-170/2015 de 4 de

    marzo de 2015, sobre cuya base se emitió la Resolución Sancionatoria en

    Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015, que

    declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra

    Herminia Pilco Quispe y Bonifacio Severo Orellano, en consecuencia, dispuso el

    comiso definitivo del vehículo en cuestión.

    Justiciatributaria para vivir bienJan mit'ayirjach'a kamani(Aymara)Manatasaq kuraq kamachiq(Quechua)Mburuvisa tendodegua mbaetioñomitambaerepi Vae(Guaraní)

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  • De lo relacionado se tiene que Severo Orellano Bonifacio y Herminia Pilco Quispe,

    ingresaron a Territorio Nacional en un vehículo turístico, hecho que se acredita

    mediante el Formulario F-249/A - Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos

    Turísticos N° 20147221267, correspondiente al vehículo clase: automóvil, marca: Fiat,

    año de fabricación: 2008, color: ceniza, placa de control: EBG3224, N° de chasis:

    9BD11940581052680, autorizado en Aduana Frontera Arroyo Concepción que en la

    casilla correspondiente a AMPLIACIÓN consigna los siguientes datos:

    -p. Adm. AduanaFecha

    AutorizaciónDias Fecha última Modificación

    Vencimiento

    0722: Frontera ArroyoConcepción

    30/07/2014 10 09/08/2014G0NM162. 11/08/2014

    16:31

    1 201: Interior La Paz 11/08/2014 21 20/08/2014G0NM162: 11/08/2014

    16:31

    Fuente: Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos Número de Trámite 20147221267, cursante a fojas 86 deantecedentes administrativos

    El cuadro precedente evidencia que el plazo de permanencia del vehículo turístico se

    encontraba vigente hasta el 20 de agosto de 2014; sin embargo, Severo Orellano

    Bonifacio el 19 de agosto de 2014, presentó a la Administración Aduanera su solicitud

    de ampliación de plazo de estadía de su vehículo por 5 días más, solicitud que fue

    acompañada por una Certificación de la Clínica Automotriz "EMX" emitida el 20 de

    agosto de 2014 y un croquis de ubicación del citado taller mecánico.

    Ahora bien, toda vez que la controversia planteada por el recurrente versa sobre la

    solicitud de ampliación de permanencia del vehículo turístico; al respecto, corresponde

    señalar que en mérito a las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 2492, Ley

    1990 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, la Administración Aduanera emite

    normas administrativas de carácter general para facilitar y simplificar las operaciones

    aduaneras; en ese entendido, concordante con lo previsto por el artículo 231 del DS

    25870, dictó la Resolución de Directorio 01-023-05 de 20 de julio de 2005, que aprueba

    el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo,

    que establece las acciones necesarias para el control, ingreso y salida de vehículos

    privados con fines turísticos desde y hacia territorio nacional; al respecto el inciso q) de

    las Consideraciones Generales señala que para aquellos vehículos turísticos que

    necesiten reparación o hubieran tenido accidentes con destrucción parcial, podrá

    ampliárseles el plazo de permanencia en la administración de aduana más cercana,

    debiendo presentar cuando corresponda los siguientes documentos: Documento que

    certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional y

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  • AITliRk.iiimi

    Autoridad deImpugnación Trirutaria

    .-(nacional do !>

    La Paz

    documento de reparación, emitido por un establecimiento de servicio mecánico

    legalmente establecido y croquis de ubicación del establecimiento de servicio

    mecánico; asimismo, establece que la Administración de Aduana puede requerir mayor

    documentación, cuando lo considere necesario; en el presente caso, conforme lo

    referido en el párrafo precedente la ampliación de plazo fue solicitada de acuerdo a

    procedimiento, toda vez que acompañó la documentación correspondiente (Certificado

    del taller mecánico y croquis de ubicación) y fue presentada de forma oportuna, es

    decir, antes del vencimiento del plazo establecido en el Formulario F-249/A -

    Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos N° 20147221267.

    El hecho de que la solicitud refiera como motivo de la ampliación de plazo de

    permanencia del vehículo "problemas familiares"; es un aspecto que no debía

    repercutir en la decisión de la Administración Aduanera para la aceptación o rechazo

    de la misma, reiterándose que la solicitud acompañó la certificación del taller mecánico

    y el croquis de ubicación, certificación que refiere lo siguiente: "Que la movilidad con

    Placa de Circulación EBG-3224 (de la ciudadde Sao Paulo), de propiedad de la señora

    HERMINIA PILCO QUISPE , se encuentra en la Clínica Automotriz de mi propiedad,

    por motivos de falla mecánica, porlo que el trabajo se entregará en fecha miércoles 13

    de agosto del presente año, pero la entrega no fue posible en dicha fecha por la falta

    de repuestos, la entrega se realizará en día jueves 21 de agosto."; entendiéndose que

    el motivo de la solicitud fue porque el motorizado se encontraba con fallas mecánicas,

    hecho previsto en el inciso g) del acápite 2 de Aspectos Generales de la RD 01-023-05.

    Por otra parte, se debe precisar que la citada normativa aduanera, no especifica en

    qué casos se debe solicitar la ampliación de permanencia de los vehículos turísticos;

    argumento que se acentúa aún más al considerar que el tenor de una anterior solicitud

    de ampliación de permanencia realizada el 4 de agosto de 2014, fue el mismo, es decir

    por "problemas familiares" el cual no fue observado por la Administración de Aduana

    Interior y se concedió el plazo, así lo acepta la propia Administración Aduanera en el

    Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-170/2015 de 4 de marzo de 2015,

    cuando señala: "En atención a nota s/n de 04/08/2014 presentada por el Sr. Severo

    Orellano Bonifacio mediante la cual solicita la ampliación del vehículo SIVETUR con

    placa de control EBG3224 por 20 días por motivos de problemas familiares,

    señalando su fecha de vencimiento 09/08/2014, a lo solicitado la Administración

    Justicia tributaria para vivirbienJan mit'ayiriach'a kamani(Aymara)Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua)Mburuvisa tendodegua mbaetioñomita mbaerepi Vae (Guaran!)

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    Calle Arturo Borda N° 1933. Zona Cristo Rey

    Teléfonos: 2412613 - 2411973 • www.ait.gob.bo • La Paz - Bolivia

  • Interior La Paz otorgó la ampliación de 10 días"; conforme consta a fojas 112 de

    antecedentes administrativos.

    Es pertinente establecer que conforme el Último Párrafo del artículo 231 del

    Reglamento a la Ley General de Aduanas, el comiso de un vehículo de turismo sólo

    procede, cuando concluido el plazo de permanencia autorizado, no se produjo su

    salida del territorio aduanero nacional; en ese contexto, se evidenció del Formulario F-

    249/A - Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos N° 20147221267

    (señalando como vencimiento de plazo el 20 de agosto de 2014) que el vehículo con

    placa de control N° EBG-3224, no se encontraba con una autorización de permanencia

    vigente al momento del comiso por funcionarios del COA el 21 de agosto de 2014,

    empero, se debe considerar que los ahora recurrentes solicitaron la ampliación para la

    permanencia del vehículo turístico antes del vencimiento del plazo establecido, es

    decir, el 19 de agosto de 2014, solicitud que fue atendida por la Administración

    Aduanera mediante Cite: AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014 el 21 de agosto de 2014,

    rechazando la ampliación por no justificar las causales de acuerdo a normativa;

    actuación notificada al sujeto pasivo en la misma fecha, por lo que resulta arbitrario que

    la Administración Aduanera comise el vehículo y lo someta a un proceso

    contravencional, cuando los ahora recurrentes, aún con una respuesta pendiente a su

    solicitud de ampliación, demostraron su buena fe trasladando el vehículo ante la

    Administración de Aduana Interior.

    Se debe precisar que la solicitud de ampliación para la permanencia del vehículo

    cumplió con los requisitos establecidos en la RD 01-023-05, que aprueba el

    Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo; no

    obstante lo señalado, el hecho de que el trámite hubiera concluido vencido el plazo

    establecido en el Formulario F-249/A - Declaración Jurada Ingreso y Salida de

    Vehículos Turísticos N° 20147221267 y con el rechazo de la ampliación, no justifica el

    comiso del vehículo, ni demuestra su ilegalidad, al considerar que la citada ampliación

    se hallaba supeditada precisamente al pronunciamiento de la Administración Aduanera

    quien dio respuesta mediante Cite: AN/GRLPZ/LAPLI N° 1/2014 el 21 de agosto de

    2014; en este caso, se demuestra con esto la conculcación del derecho a la petición en

    cuanto a la falta de una respuesta formal y pronta, demostrando, alegando para ello,

    observaciones de forma inexistentes que posteriormente se convierte en su intención

    para negar un derecho y de dejar en la indefensión al administrado, como estrategia

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  • %

    AITlj Rh.iovxi

    Autoridad deImpugnación TrirutariaEstado riunruiclonal dtí Bolivia

    La Paz

    para aferrarse a una posición, muchas veces como es el caso bajo análisis sin sustentolegal.

    En ese contexto, toda vez que el rechazo de la ampliación de permanencia delvehículo por parte de la Administración Aduanera se produjo el 21 de agosto de 2014,es decir, cuando estaba ya vencido el plazo establecido, correspondía conceder el

    plazo de 5 días para salir del territorio nacional conforme al inciso f) penúltimo párrafodel acápite 1.3 del punto 1. VEHÍCULOS TURÍSTICOS EXTRANJEROS de la RD 01-

    023-05, que señala: "No autoriza la ampliación del plazo turístico, registra lasobservaciones en el sistema informático de la Aduana Nacional así como en el

    documento y comunica de forma escrita al turista que el vehículo turístico debe

    abandonar el país a la finalización del plazo, otorgado a momento del ingreso a

    territorio nacional, o en los siguientes cinco (5) días calendario..."; resultando una

    interpretación errónea de la Administración Aduanera que este plazo sólo concurra en

    los supuestos de que: "Los datos consignados en la documentación no correspondan

    con el vehículo turístico presentado" o "El turista ha obtenido cambio de visa a objeto

    determinado, otro tipo de visa o no cuenta con la autorización de ampliación de plazootorgado por el SNM".

    En este punto es pertinente mencionar que fueron los propios sujetos pasivos quienes

    trasladaron el vehículo ante la Administración de Aduana Interior La Paz demostrando

    su buena fe y la intención de salir definitivamente del Territorio Nacional; en ese

    sentido, los ahora recurrentes no pueden ser lesionados en sus derechos por

    incorrectas interpretaciones de la Administración Aduanera, considerando que el

    principio de buena fe representa que los actos y decisiones del servidor público así

    como de las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas

    exigen que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita

    a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos

    de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia

    administración y en sujeción a la normativa aduanera vigente.

    Por otra parte, los recurrentes hacen referencia al Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-

    SPCC-N° 1400/2014 de 8 de septiembre de 2014, cursante a fojas 45-47 de

    antecedentes administrativos, mediante el cual se estableció que el comiso del

    vehículo por funcionarios del COA se realizó en zona primaria aspecto que no

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    Justicia tributaria para vivirbienJan mit'ayirjach'a kamani(Aymara)Manatasaq kuraq kamachiq(Quechua)Mburuvisa tendodegua mbaetioñomíta mbaerepi Vae (Guaraní)

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  • estaría dentro de sus atribuciones de acuerdo al artículo 12 del DS 25568, toda vez

    que el articulo 4 de la Ley 1990, divide en Zona Primaria y Zona Secundaria y la

    Aduana Interior La Paz se considera Zona Primaria; asimismo, sugiere poner el

    informe en conocimiento del COA, para que tome las acciones pertinentes para

    anular el Acta de Comiso 005405 y considerando que el vehículo se encuentra

    fuera de plazo se remita antecedentes a la Administración de Aduana Interior, para

    tomar las acciones correspondientes; al respecto, corresponde señalar que los

    Informes emitidos en las Administraciones Tributarias se constituyen en

    actuaciones internas, a través de ellas el funcionario actuante informa y recomienda

    a la autoridad competente sobre las acciones a llevarse a cabo en un determinado

    procedimiento, correspondiendo la decisión final en el presente caso al

    Administrador de Aduana Interior La Paz, pudiendo éste respaldar su posición en lo

    establecido en el referido Informe como también apartarse del mismo, de la misma

    forma cabe aclarar que la citada actuación no impidió que se lleve a cabo la

    tramitación del proceso contravencional; así como no impidió que los ahora

    recurrentes asuman defensa y presenten la correspondiente impugnación ante la

    notificación con el acto administrativo definitivo.

    Con relación a los descargos presentados por los recurrentes en el término de prueba

    aperturado por la Instancia de Alzada, corresponde señalar que la documentación

    consistente en la Nota de 19 de agosto de 2014, el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC

    N° 0368/2014 y su diligencia de notificación (fojas 53-56 de obrados) se encuentran en

    antecedentes administrativos y fueron objeto de evaluación a momento de emitir la

    presente Resolución, respecto a la Nota presentada ante la Administración Aduanera el

    4 de agosto de 2014, solicitudes de informes respecto a las hojas de ruta 10675 y

    11396 de 69 de noviembre de 2014, Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI N°

    2897/2014 y AN-GRLPZ-LAPLI N° 2875/2014, esta documentación no cumplió con las

    formalidades establecidas en el articulo 81 de la Ley 2492, lo que imposibilita el

    pronunciamiento sobre la misma.

    El análisis realizado permite concluir que al haber ingresado el vehículo (objeto del

    comiso) legalmente a territorio aduanero nacional, como se acreditó con el Formulario

    F-249/A - Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos N°

    20147221267, así como la presentación en forma oportuna de la solicitud de

    ampliación para la permanencia del citado vehículo turístico el 19 de agosto de 2014, y

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  • AIT1Rk.iiisai

    Autoridad deImpugnación TrirutariaEstado Plunnacionnl ríe Bolivia

    La Paz

    toda la documentación presentada como prueba de descargo en cumplimiento delartículo 76 de la Ley 2492, ante la notificación con el Acta de Intervención

    Contravencional, hace incuestionable que no existen elementos para sostener laconfiguración del ilícito de contrabando establecido en los incisos f) y g) del artículo181 de la Ley 2492 y/o el incumplimiento del artículo 231 del DS 25870;

    consecuentemente corresponde revocar totalmente la Resolución Sancionatoria en

    Contrabando N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015, bajoesas circunstancias de orden legal, corresponde a la Administración Aduanera, escoltar

    el vehículo clase: automóvil, marca: Fiat, año de fabricación: 2008, color: ceniza,

    placa de control: EBG3224, N° de chasis: 9BD11940581052680, número de

    patente: 010690336494, hasta que se compruebe su salida física del País.

    POR TANTO:

    La Directora Ejecutiva Regional Interina de la Autoridad Regional de Impugnación

    Tributaria La Paz, designada medíante Resolución Suprema N° 10501 de 16 de

    septiembre de 2013, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Ley 2492,

    Título V del Código Tributario Incorporado por la Ley 3092 y el artículo 141 del DS.

    29894;

    RESUELVE:

    PRIMERO: REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Sancionatoria en Contrabando

    N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/272/2015 de 31 de marzo de 2015, emitida por la

    Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional contra Severo

    Orellana Bonifacio y Herminia Pilco Quispe; consecuentemente, se deja sin efecto, el

    comiso del vehículo clase: automóvil, marca: Fiat, año de fabricación: 2008, color:

    ceniza, placa de control: EBG3224, N° de chasis: 9BD11940581052680, número de

    patente: 010690336494, descrito en el Acta de Intervención Contravencional

    COARLPZ-C-0512/2014 Operativo "GUON-LPZ 03" de 6 de febrero de 2015,

    correspondiendo bajo esas circunstancias de orden legal, que la Administración

    Tributaria Aduanera escolte al citado vehículo hasta que se compruebe la salida física

    del País.

    SEGUNDO: La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo

    115 de la Constitución Política del Estado una vez que adquiera la condición de firme,

    Justicia tributaria para vivirbienJanmit'ayirjach'a kamani(Aymara)Mana tasaq kuraq kamachiq(Quechua)Mburuvisa tendodegua mbaetioñomita mbaerepiVae(Guaraní)

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    Calle Arturo Borda N° 1933. Zona Cristo ReyTeléfonos: 2412613- 2411973 • www.ait.gob.bo • La Paz • Bolivia

  • conforme establece el artículo 199 de la Ley 3092, será de cumplimiento obligatoriopara la Administración Tributaria recurrida y la parte recurrente.

    TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de laAutoridad General de Impugnación Tributaría, de conformidad al artículo 140 inciso c)de la Ley 2492 y sea con nota de atención.

    Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    RCVD/jcgr/rms/aw/rdch

    AutoridadRegww de lnpuc*ac¡£Tributaria - La Paz

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