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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA SENTENCIA PENAL

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CONTRA LA SENTENCIA PENAL

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RECURSO DE APELACIÓN

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1. CONCEPTO

Recurso ordinario que se concede a una persona que sufrió un perjuicio, en virtud de una resolución judicial que pone fin al proceso. Permite “el enjuiciamiento pleno del juicio de la primera instancia. Esto implica un juicio que versará sobre el objeto del primero y sobre el propio juicio y la sentencia que lo decidió. Obviamente, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria.” (Ibañez, 2002).

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1. CONCEPTO

“Constituye un mecanismo por medio del cual al recurrente se le posibilita un nuevo examen de la causa y se le permite obtener un control del tribunal “ad quem” sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo que se ha efectuado en primera instancia”. (Hermosilla Martín & Pérez-Llantada, 2006).

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1. CONCEPTO

Llobet: “no puede garantizarse un derecho amplio a discutir los hechos y prueba cuando el tribunal que resuelve lo que hace es remitir simplemente a lo que indicó el tribunal de juicio y recalca que el mismo fue quien apreció la prueba, sin que haga un análisis crítico de los razonamientos que dio.” p.689

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¿SEGUNDA INSTANCIA?

En el ámbito nacional, algunas resoluciones judiciales señalan la diferencia que existe entre el concepto de “recurso” y “doble instancia”. Establecen que el juez de alzada no realiza una función autónoma y separada del primer juicio y rechazan que técnicamente pueda hablarse de una segunda instancia, censurando los reclamos de los recurrentes que señalan que se les privó de esa posibilidad.

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¿SEGUNDA INSTANCIA?

Pero el término “segunda instancia” se utiliza por un sector de la doctrina, para designar el control que realiza el tribunal de alzada, sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio (Ibañez, 2002) y no exclusivamente en el sentido criticado por la jurisprudencia.

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¿SEGUNDA INSTANCIA?

En general, la doctrina y un sector de la jurisprudencia, se refiere al derecho al recurso y a la segunda instancia de forma indistinta (Entre ellos: Salazar, Ronald; Conejo, Milena)

Principio de la segunda instancia: El primer valor, cuya satisfacción está confiada al juicio de apelación, es el del reexamen, a pedido de parte, del primer juicio, lo que constituye una garantía esencial del ciudadano y en particular, en el juicio penal, del imputado. La principal garantía contra la arbitrariedad es la impugnación del juicio y su reexamen. (Ferrajoli)

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¿SEGUNDA INSTANCIA?

Sala Tercera 1363-2012:De modo que ha quedado claro que,  con la promulgación de esta ley, el legislador optó por garantizar el derecho de apelación y audiencia de una manera más diáfana, creando una segunda instancia limitada a cargo de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal, para el efectivo control de legalidad y de justicia, sobre las decisiones tomadas por los Tribunales de Juicio.

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2. TIPOS DE APELACIÓN

Tipos: 1. Amplio: Tribunal de apelación está en la misma

posición que el tribunal que dictó la resolución, salvo la limitación de la competencia sobre los puntos por los que se pidió su intervención. Se usa en proceso escrito. Las partes pueden introducir nuevas alegaciones y practicar medios de prueba para modificar el objeto del proceso.

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2. TIPOS DE APELACIÓN

Limitada: Supone una revisión de la sentencia de instancia. (Según Joaquín Ureña es la opción costarricense)

Intermedia: Opción legal costarricense: La parte otorga la competencia al juez de alzada sobre los agravios que presenta, puede realizarse el reclamo sobre la forma en que se valora un medio de prueba. El juez puede extenderse en caso de defectos absolutos.

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3. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

Se refiere a las resoluciones sobre las que procede un recurso. ART. 416: SENTENCIA ABSOLUTORIA O CONDENATORIA

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4. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA

Ministerio Público: sólo contrario a sus requerimientos y conclusiones. Querellante: agravio y si participó en juicio. Actor Civil: agravio y si participó en juicio. ImputadoDemandado Civil: declara su responsabilidadDefensaVíctima

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4. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA

Cuando se enfrenta a una resolución que lesiona los derechos fundamentales de una persona, no debe limitarse a la literalidad de un precepto, renunciando a cuestionar una decisión judicial por una especie de “auto imposición de límites” que pueden superarse incorporando otros preceptos del ordenamiento jurídico.

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4. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA

Un ejemplo de ello se encuentra en la resolución de la Sala Tercera (79,2002), según la cual, a pesar de que no está contemplado expresamente el derecho a impugnar de una parte que sufrió la pérdida de la propiedad sobre un bien producto del comiso, consideró que debía admitirse su reclamo, integrando el debido proceso.

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5. INTERPOSICIÓN

Interposición:a. Por escrito motivado en la secretaría del juez

o tribunal que dictó la sentencia b. Diez días a partir de su notificación. (335

lectura integral). Asuntos complejos 370 20 días.

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6. MOTIVOS

Esta norma debe entenderse como una aglutinación de todos los posibles defectos o vicios que se hayan cometido en la sentencia condenatoria. Esto implica para la defensa la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria, para obtener un segundo pronunciamiento sobre el objeto del juicio, o bien, el reenvío de las actuaciones al momento en que se produjo una infracción procesal que invalida el juicio o la sentencia.

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6. MOTIVOS

1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;

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6. MOTIVOS

1. Vulneración normas para dictado de sentencia y juicio:1.I. Violación a las normas para la deliberación1.2. Violación a las normas para la redacción y lectura de la sentencia

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6. MOTIVOS

1.2. Violación a las normas para la deliberación

Las personas encargadas de juzgar, en caso del tribunal colegiado, deben participar activamente, resolviendo todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio: las incidentales, las relativas a la existencia del hecho, participación de la persona juzgada, calificación jurídica, la pena, restitución, indemnización o reparación y las costas.

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6. MOTIVOS

Esto tiene como finalidad que la decisión sea producto de una actividad ejecutada de manera conjunta y razonada, donde las tres personas que toman la decisión discutan y consideren lo que se discutió en la audiencia.Para el dictado de la sentencia, los jueces y las juezas por disposición legal deben pasar de inmediato, sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. Salvo los procedimientos especiales, el plazo no podrá extenderse más allá de dos días, de lo contrario el juicio debe repetirse.

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6. MOTIVOS

Si el plazo de la deliberación se extiende más allá del autorizado, se vulneran el principio de continuidad, así como los principios de inmediatez y concentración propios del debate, cuya finalidad consiste en evitar todo tipo de distracciones e interferencias entre el juez o la jueza y la causa, a fin de que lo resuelto sea producto directo e inmediato de lo discutido entre las partes en el juicio, lo que se diluye cuando el paso del tiempo entre el cierre del debate y el dictamen es muy extenso.

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6. MOTIVOS

Una actuación distinta implica una extralimitación de las potestades jurisdiccionales que las personas encargadas de la Administración de Justicia tienen, y su inobservancia implica la nulidad de la sentencia.

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6. MOTIVOS

1.2. Violación a las normas para la redacción y lectura de la sentencia La integración del tribunal no se limita a la fase de la deliberación. La redacción de la sentencia es trabajo de las tres personas que integran el tribunal, y aunque se encargue a una de ellas la redacción, ello no las exime de velar para que en el documento se encuentre reflejada claramente su posición jurídica.

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6. MOTIVOS

El párrafo tercero del artículo 334 INC. 6  De ahí se desprende que si falta una firma, debe garantizarse que esa persona participó de alguna forma en la redacción de la sentencia antes de ser notificada a las partes. (Ver: 1315-2009 Sala III)

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6. MOTIVOS

II. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

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6. MOTIVOS

1.1 Problemas relacionados con fundamentación fácticaLa ausencia de elementos esenciales en la acusación, la insuficiente descripción de los hechos, la falta de inclusión de los hechos probados o el incumplimiento de una determinación clara, precisa y circunstanciada de las conductas que se atribuyen a una persona justifican el reclamo ante la sede de apelación.

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6. MOTIVOS

2.2. Falta de correlación entre acusación y sentenciaPara determinar si los hechos acusados son los mismos tenidos por acreditados en la sentencia, debemos analizar si la conducta que se acredita en sentencia está adecuadamente descrita en la acusación. No es necesaria una copia literal, si la acusación y la sentencia contienen la conducta imputada en los aspectos relevantes. Si una persona resulta condenada por hechos diferentes a los acusados, se están violando su derecho de defensa y el debido proceso, por lo que corresponde la anulación de la sentencia.

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6. MOTIVOS

Puede suceder que el Tribunal incluya los mismos hechos acusados en el acápite de hechos probados pero que se varíen las circunstancias de hecho en la fundamentación de la sentencia. En este caso, también se estaría ante una vulneración de este principio. (En este sentido Sala Tercera, 1322-2010).

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6. MOTIVOS

FUNDAMENTACIÓN PROBATORIAEl reclamo en cuanto a la valoración de la prueba es uno de los aspectos que reviste mayor interés para la defensa, principalmente por la tendencia en los tribunales de alzada, de rehusar al conocimiento de los reclamos planteados por la defensa.

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6. MOTIVOS

Las exigencias que plantea el artículo 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, las nuevas tendencias que apuntan la crítica a la magnificación de la inmediación y las posibilidades de revisión en alzada obligan a un replanteamiento de las tesis tradicionales en esta materia.

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6. MOTIVOS

3.1. Falta de fundamentación probatoria descriptivaLa fundamentación probatoria descriptiva se refiere a la necesidad de incluir la descripción del contenido de la prueba. Es una obligación legal (artículo 143 del CPP) y constitucional:[...] el juzgador tiene la obligación de valorar las pruebas recibidas conforme con las reglas de la sana crítica racional, debiendo consignar el contenido de la misma y las razones de su convicción, pues esta actividad integra el debido proceso [...]. (Sala Constitucional, voto 6694-93).

 

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3.2. Falta de fundamentación probatoria intelectivaEl tribunal no se puede limitar a consignar lo referido por los o las testigos, o el contenido de la prueba documental. Debe indicar el análisis de la prueba, explicitar el proceso seguido para llegar a una conclusión, las razones por las cuales deriva una decisión determinada. Solo a través de la fundamentación probatoria intelectiva, es posible determinar la corrección de las conclusiones a las que el tribunal llega.

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[...] La fundamentación de la sentencia no puede reducirse al aspecto jurídico; es fundamental que exista también una adecuada motivación de la reconstrucción de los hechos que se tienen como acreditados.

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6. MOTIVOS

[…].La fundamentación intelectiva exige que el juez valore todos esos medios probatorios que tuvo a su alcance, seleccione los elementos que le sirvan para determinar si los hechos acusados se produjeron o no, si el encartado tuvo participación en los mismos, etc., para lo cual debe emplear las reglas del entendimiento humano, a saber, la lógica, la psicología y la experiencia común. Todo lo anterior debe formularse en un lenguaje que pueda ser entendido por los destinatarios del fallo que son –como se dijo– tanto las partes como los ciudadanos en general. (7527- 1997) Sala Constitucional.

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3.3. Fundamentación ilegítima de la sentenciaEste vicio hace alusión a las sentencias que se fundamentan en prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales, con inobservancia de las formas previstas en la legislación.

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6. MOTIVOS

Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.

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6. MOTIVOS

Art. 166.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.

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6. MOTIVOS

Art. 167.- Exclusión probatoria. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

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Se considera que una sentencia, cuyo principal sustento es prueba que fue obtenida infringiendo los requisitos de ley, tiene un fundamento ilegítimo.

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6. MOTIVOS

En el voto 2529-94, la Sala Constitucional ha precisado los alcances de la prueba ilícita, estableciendo que una prueba que se relaciona con otra prueba ilegítima mantiene su validez, si no tiene como origen la ilegítima.

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6. MOTIVOS

Se incluiría como fundamentación ilegítima el caso de aquellas sentencias, cuyo principal sustento se encuentre en alguno de estos supuestos:1. Prueba que es obtenida producto de requisas ilegales (38-2009 del Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz).

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6. MOTIVOS

2. Prueba recopilada al vulnerar la cadena de custodia. TCPSR: no se trata de prueba propiamente de prueba ilícita sino inidónea para sustentar un fallo:

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6. MOTIVOS

Dado que su valor probatorio se ve afectado por el defectuoso manejo hecho por los funcionarios a los cuales les asiste los deberes de asegurar, custodiar y garantizar la pureza de la prueba, lo que impide asignarle fidedignidad, fidelidad y pureza a sus resultados. El defecto en el fallo se encontrará precisamente en haberle dado valor probatorio a prueba que no resulta fiable (por su defectuosa incorporación al proceso), lo que lleva a analizar el razonamiento del juzgador cuando apoya su decisión en prueba de esta naturaleza y no por la incorporación de prueba ilegal. (413-2009).

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6. MOTIVOS3. Prueba que proviene de allanamientos que no cumplen con los requisitos legales, realizados mediante una orden judicial sin fundamento, fuera del horario, entre otros. 4. Escuchas telefónicas, decomisos de documentos privados ordenados realizados mediante una orden judicial sin fundamento. (Ver voto 551-2008 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José que establece la improcedencia de que el fiscal ordene la apertura de una tarjeta SIM correspondiente a un celular).5. Declaraciones de imputados o coimputados sin cumplir las garantías procesales (Voto 3017-95 de la Sala Constitucional).

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6. MOTIVOS

3.4. Violación a las normas de la sana crítica racionalSe consideran las reglas de la sana crítica racional un modelo de valoración probatoria que obliga al tribunal a la aplicación de las reglas del correcto entendimiento humano en la formulación de sus argumentos.

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6. MOTIVOS

[…] Con respecto al crédito otorgado por el a quo a la prueba de descargo, cabe recordar que es el Tribunal de Juicio quien recibe la prueba por inmediación y por ello, no corresponde a esta Cámara sustituirle en cuanto a la valoración otorgada a los testimonios que percibió.

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6. MOTIVOS

De una sentencia, se exigen una motivación lógica, coherente, el respeto al principio de razón suficiente, ya que las conclusiones derivan de la prueba incorporada y analizada. Actualmente, se reconoce que dentro de las reglas que integran este modelo de valoración probatoria, se encuentran las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología.

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6. MOTIVOS

Hoy en día ya no podemos refugiarnos en algo tan sumamente vago para eludir dar motivos del juicio probatorio. Las ciencias han avanzado lo suficiente como para poder dar razón de aquello que impulsa a un juez a creer o no en un caso concreto. Ya no podemos contentarnos con la confianza –rayana con la fe- en simples impresiones que surjan de la inmediación y que se suponga que no se pueden explicar.

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6. MOTIVOS

Todo lo contrario. Toda acción humana es explicable en mayor o menor medida. Pero el juicio jurisdiccional, que siempre viene precedido de una reflexión y, además forzosamente tiene que ser motivado, no puede quedarse huérfano de explicaciones, todo lo contrario. (Nieva, La valoración de la prueba, 2010, p. 211).

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6. MOTIVOS

Como la doctrina advierte, las reglas de la sana crítica trataron de brindar caminos racionales para que se llevara a cabo la actividad probatoria y se realizara con la debida seriedad, aunque su éxito fue escaso. (Nieva, Inmediación y valoración de la prueba: el retorno de la irracionalidad 2012).A pesar de que existe una obligación judicial de motivación, se ha acudido a subterfugios para rehuir al esfuerzo serio de valoración de la prueba, y el pretexto más frecuente es el de la inmediación. (Nieva, La valoración de la prueba, 2010).

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6. MOTIVOS

Valorar la prueba implica percibir (interpretar e identificar) los resultados de la actividad que se realiza en el juicio. (Nieva, Inmediación y valoración de la prueba: el retorno de la irracionalidad, 2012).

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6. MOTIVOS

MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA:[…] el hecho de que el recurso a estas nociones sea inevitable y que éstas sean tan inciertas y peligrosas si se usan acríticamente como reglas de inferencia, hace que se deba hacer un uso extremadamente cauto y prudente de las mismas y sobre, que su fuerza heurística no deba ser sobrevalorada. Por ello, ciertamente el juez puede recurrir a normas de sentido común, pero a condición de que haga un uso correcto de las mismas. (Taruffo, La prueba del nexo causal, 2008, p. 270).

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6. MOTIVOS

REGLAS DE USO:1- No hay que atribuir a la máxima de la experiencia un valor cognoscitivo superior del fundamento que la máxima tiene (decir usualmente o a veces no equivale a decir que siempre sucede X).

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6. MOTIVOS

2- Si se enuncia una máxima en términos generales, un solo contraejemplo es suficiente para contradecirla. 3- Una máxima no puede emplearse si está contradicha por los conocimientos científicos disponibles.4- No puede emplearse válidamente una máxima de la experiencia, si otra máxima de la experiencia la contradice

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6. MOTIVOS

En virtud de que el fundamento cognoscitivo de las máximas de la experiencia reside en las generalizaciones que las máximas expresan, está claro que no se deben emplear máximas que se refieran a generalizaciones espurias que sean falsas o que carezcan de cualquier fundamento controlable.

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6. MOTIVOS

Mucho menos se deben emplear máximas carentes de alguna base cognoscitiva, o que resulten evidentemente fundadas en prejuicios y lugares comunes no verificados (si la máxima implica evaluaciones negativas sobre las mujeres, o sobre personas pertenencias a otras etnias o religiones, se puede estar seguro de que no expresa conocimientos admisibles). (Taruffo, 2009, pp. 439-453).

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6. MOTIVOS

En este sentido, a los recurrentes, se les debe permitir la discusión sobre lo que verdaderamente surgió en el debate y a lo largo del proceso, a través del control de la veracidad de la inmediatez. Los dispositivos de grabación del juicio, las documentaciones de lo ocurrido en el debate, otorgan al juez de alzada, la información esencial para resolver el caso.

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6. MOTIVOS

Contrario a lo afirmado por la jurisprudencia tradicionalmente, “la ausencia de implicación en el primer juicio, permite operar sobre sus aportaciones y valorar la racionalidad o falta de racionalidad de la valoración con la mayor objetividad que facilita el distanciamiento. Naturalmente –hay que insistir- contando con una buena documentación de la vista pública y con una sentencia rigurosamente documentada”. (Ibañez, 2007, pág. 175)

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6. MOTIVOS

Si bien es cierto, el Tribunal de Apelación de Sentencia no se encuentra en la misma posición del tribunal de juicio, los actuales medios de grabación, reducen en forma prácticamente total, la posibilidad de que se pierda información práctica y relevante.

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6. MOTIVOS

A través de la falta de motivación de la sentencia válidamente puede solicitar un reexamen del testimonio y exponer las razones por las que el mismo no puede llevar a una conclusión o presenta falencias no contempladas en sentencia. Un tema que resulta esencial, en el que la defensa debe incursionar y profundizar, lo otorgan las investigaciones sobre la psicología del testimonio.

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6. MOTIVOS

No puede ejercerse un derecho a la valoración racional de la prueba, ante una instancia que se refugie en la ausencia de razones para desconfiar de X o Y testigo. La valoración de la prueba testimonial, no puede reducirse a la apariencia de credibilidad.

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4.2. Fundamentación jurídica La fundamentación jurídica de un fallo es un aspecto esencial en la sentencia penal. A partir de él, puede esclarecerse el análisis realizado por el tribunal, para establecer que una determinada conducta se subsume en una norma, recorriendo la teoría del delito y las razones por las cuales en el caso concreto es aplicable una determinada calificación jurídica. Aquí se incluyen el análisis de la legítima defensa, el estado de necesidad, circunstancias de atenuación de la conducta, siempre que su análisis tenga trascendencia en el fallo que se pretende cuestionar.

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5. Inconformidad con la fundamentación de la pena

5.1. Medidas de seguridad

Aunque las medidas de seguridad responden a un fin distinto al que se le asigna a la pena, ya que aquí el fundamento es la peligrosidad del sujeto, se ubican en este acápite, porque finalmente son una consecuencia jurídica que implica la restricción de la libertad de una persona y deben ser cuidadosamente analizadas por la defensa, con el fin de evitar la imposición de medidas desproporcionadas o incongruentes con los padecimientos de la persona juzgada. Se trata de medidas que pueden implicar graves intromisiones en la integridad de una persona y, por ello, su imposición debe estar debidamente fundamentada.

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5.2. Falta de fundamentación de la penaLa pena es un aspecto de gran trascendencia en el proceso penal. La justificación del quantum punitivo es un requisito ineludible que requiere de un complejo análisis en circunstancias especiales, como por ejemplo, cuando se aplica el concurso ideal de delitos, la figura del delito continuado, entre otros.

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Vicio de doble valoración: se utilizan las mismas circunstancias que el legislador establece para tipificar la conducta, como fundamento del aumento del reproche. (637-2006 Sala Tercera)La ausencia de arrepentimiento como causa para aumentar el reproche penal. (1502-2007 Sala Tercera).

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•Desbordamiento de los hechos acusados para sustentar el aumento de la pena. (200-2006 Sala Tercera).•La ausencia de fundamentación sobre la escogencia de la pena más gravosa, aunque existan alternativas. (517-1998 Tribunal de Casación Penal).•En caso de varias personas acusadas, si se impone una sanción en conjunto sin indicar si tuvieron idéntica participación, ni el grado de culpabilidad de cada uno. (83-2005 Sala Tercera).

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•El irrespeto al principio de proporcionalidad. (741-2004 Sala Tercera)•Falta de motivación de no rebajar la pena en los delitos tentados. (2505-1997 Sala Constitucional).•Atribuir fines a la pena, ajenos al ordenamiento jurídico: venganza pública, religiosos, entre otros. (1190-2011 Sala Tercera)

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III. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;

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6. MOTIVOS

Se considera que el debido proceso se vulnera cuando se constata la violación del estado de inocencia de la persona imputada, el rechazo de prueba fundamental para su defensa, así como la actuación absolutamente negligente del abogado defensor de esta durante el proceso. 1467-97 Sala Constitucional.

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La ausencia de un traductor, la asistencia consultar en el caso de una persona extranjera, el principio de imparcialidad e independencia judicial, en general la vulneración del artículo 8 de la CADH, la ausencia de la audiencia preliminar, los vicios que se relacionan con la asistencia y participación del Ministerio Público, la constitución del tribunal son algunas de las formas en que se atenta contra el debido proceso y que válidamente pueden ser reclamadas ante la instancia de apelación.

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Violación al debido procesoLas violaciones al debido proceso se manifiestan de distintas formas, y resulta imposible enumerar una lista que contemple todas las posibles infracciones en las que se incurra en un determinado caso, y legitimen la impugnación.

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IV. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

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6. MOTIVOS

4.1. Errónea aplicación de la ley sustantiva En la inconformidad con la aplicación de la ley sustantiva, se alega si existe conformidad con la determinación de los hechos; sin embargo, no se comparte la calificación jurídica.

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6. MOTIVOS

Este error se produce cuando no se aplica la norma adecuada al hecho (falta de aplicación), o si se aplica una norma que no corresponde al cuadro fáctico acreditado (errónea aplicación), o cuando se aplica la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido interpretativo distinto al que se le debe dar (errónea interpretación).

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6. MOTIVOS

Cuando se habla del límite de “intangibilidad de los hechos”, lo que implica es que si el impugnante pretende demostrar la vulneración de una norma de fondo, debe respetar el cuadro fáctico acreditado, de lo contrario, se enfocará el planteamiento de la inconformidad por la forma. (Sala Tercera: 2005-01350; 2005-01506; 114-2005).

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6. MOTIVOS

Aspectos sobre la acción civil resarcitoriaLa responsabilidad civil que se establece en la sentencia penal debe contemplar los mismos requisitos de motivación. Es importante que la persona encargada de ejercer la defensa analice la sentencia en cuanto a los fundamentos para determinar la responsabilidad civil, y en caso de que exista un yerro, se realiza el reclamo oportuno.

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6. MOTIVOS

No debe perderse de vista que, en la materia civil, rige el principio dispositivo. Esto implica que, independientemente de que se podría advertir algún defecto formal o sustancial que afecte lo civil, el tribunal de alzada solo podría anular la sentencia, si la parte lo ha reclamado.

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6. MOTIVOS

Es exclusiva responsabilidad de quien se sienta afectado con la decisión del tribunal, interponer el correspondiente reclamo, de lo contrario, la sentencia adquiere firmeza. (Al respecto el Tribunal de Casación de Goicoechea 2005-0630; 2005-1101 y 2006-136; Sala Tercera 2001-0847).

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6. MOTIVOS

Legitimación (activa y pasiva).La determinación de un criterio de imputación que sustenta el deber de indemnizar.Establecimiento de un nexo de imputación entre el autor y la persona perjudicada y el deber de indemnizar.La acreditación del daño.

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6. MOTIVOS

•La suficiencia probatoria para establecer los montos del daño.•Vicio de incongruencia por variación de la "causa pretendi" se da cuando la condena se basa en hechos distintos a aquellos que fueron invocados por los actores civiles. (56-2006 Sala Tercera).

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6. MOTIVOS •La individualización de las costas personales, según el decreto vigente. Se ha establecido que la relación negocial entre un abogado y su cliente no vincula a terceros. (236-99 Tribunal Contencioso Administrativo Sección II).•Si procede o no la fijación de los intereses, por ejemplo, se ha considerado que no procede si se ha efectuado una reparación plena que contempla actualizados los montos de devaluación, depreciación.

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6. MOTIVOS

•Cosa juzgada•Extinción de la acción: renuncia, prescripción, transacción.•Desistimiento de la acción civil resarcitoria (expreso o tácito). Al respecto, resolución 1248-2010 de la Sala Tercera.•Causas de exclusión de responsabilidad civil.

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7. ASPECTOS ESENCIALES EN LA IMPUGNACIÓN

AGRAVIO: Art. 439: las partes podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causa la afectación. El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

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7. ASPECTOS ESENCIALES EN LA IMPUGNACIÓN

AGRAVIO: Debe existir un perjuicio concreto, específico, real verificable que implique una lesión a los derechos fundamentales de la parte interesada, que es lo que la doctrina denomina “interés para recurrir”. Se agrega que es el límite del recurso, pero no puede utilizarse para cercenar ese derecho, en este sentido, la doctrina señala que "para satisfacer las exigencias de amplitud del Convenio de San José es necesario que los sistemas procesales no sean muy estrictos en la determinación del agravio.

Oportuna protesta (CASO MP, VÍCTIMA)

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7. ASPECTOS ESENCIALES DEL RECURSO DE APELACIÓN

El agravio determina el interés para impugnar.Ejemplo: la pena no está justificada, pero se impuso el extremo menorPrincipio de personalidad del agravio: debe haber sido sufrido por la parte impugnante. Ej. Llobet: 735-2007 MP alega vicio que afecta al imputado para lograr anulación de una absolutoria)

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8. CONTENIDO DEL RECURSO

Art. 399.- Condición de presentación. Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

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8. CONTENIDO DEL RECURSO

ART. 418: En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo.

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8. CONTENIDO DEL RECURSO a).- El motivo del recurso lo constituyen las normas –procesales o sustantivas—que fueron inobservadas o erróneamente aplicadas por el tribunal, es decir, lo que constituye el objeto del reproche.b).- La fundamentación es la interpretación que hace el recurrente para demostrarle –y convencer—al tribunal de alzada por qué se aplicó mal una norma y por qué se debió aplicar otra.c).- El agravio es el daño concreto que la inobservancia o errónea aplicación de la ley ocasionó al recurrente en el caso particular.

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8. SOBRE EL RECURSO ESCRITO

No tenemos noción de la medida y nuestros escritos pecan unas veces de insuficiencia y otras, por pesados y difusos. Es frecuente que el jurista haga por sí mismo los escritos a la máquina, es decir, sin revisión ni enmienda. Aun en aquellos casos que la redacción es correcta, suele faltar el hálito de vida, el matiz de pasión, el apunte crítico, todo lo que es condimento, especia y salsa de las labores literarias. Consideramos los escritos como operaciones aritméticas, a las que sólo se exige que sean exactas, pero que no son susceptibles de belleza alguna. Tal abandono nos desprestigia. (Godoy, 2011).

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8. SOBRE EL RECURSO ESCRITO

Claridad: la precisión del estilo debe ser la fiel reproducción del pensamiento, rechaza lo mismo la supresión de palabras precisas que las repeticiones difusas e innecesarias. Resulta preferible el estilo conciso al difuso; este último tiende incluir en el escrito frases palabras repetidas, expresiones redundantes que provocan fastidio y desinterés en los potenciales lectores. Es una regla básica que quien escribe debe hacerlo para que lo entiendan de manera tal, que no se pueda quitar una sola palabra sin menoscabar el sentido, la eficacia o la elegancia de lo escrito. En síntesis, debe recurrirse a aquel antiguo dicho: “Separar la paja del trigo”.

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8. SOBRE EL RECURSO ESCRITO

Veracidad: es posible que se relacione con la ética y no con el estilo. Pero, como sostiene Ossorio, esta virtud es la primera y la más esencial en el desarrollo profesional de un abogado, para quien lo blanco es blanco y lo negro es negro. Es un vocero de la verdad, no del engaño. Se debe a la verdad antes que a nada, pero ello no implica que no puedan sostenerse “teorías atrevidas” y buscar a las leyes interpretaciones arriesgadas

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8. SOBRE EL RECURSO ESCRITO

Naturalidad: implica alejarse de ciertas formalidades o artificios del lenguaje y la retórica y expresarse en forma sencilla, clara y convincente.Brevedad: para Barnave, la brevedad es la pasión de los jueces. Todo escrito tiene una extensión precisa, variable, de acuerdo con la naturaleza del asunto, su desarrollo y los factores intervinientes. Para otro prestigioso autor: “Es el manjar preferido de los jueces”. Siéndolo, te darán la razón aunque no la tengas y a veces… a pesar de que la tengas. (Godoy, 2011).

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EL PROCEDIMIENTO EN APELACIÓN

Trámite: (art. 420) 1. Revisión de admisibilidad:1. Resolución recurrible2. Si se ha interpuesto en tiempo3. Si la parte tiene el derecho a recurrir.

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1. TRÁMITE

Si el recurso es admisible, se convoca audiencia en un plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días.A solicitud de parte se pueden expedir citas para la presentación de testigos

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1. TRÁMITE

En la audiencia, se celebra con las partes que comparecen.El recurrente y las partes deben exponer y argumentar de los extremos de la apelación y se debate el recurso.La corte de apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.Decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

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2. AUDIENCIA

Si se evacúa prueba oral los jueces que participan en vista deben integrar el tribunal al dictar decisión final.Para acreditar un defecto del procedimiento el recurso versará sobre la omisión, inexactitud o falsedad del acta del debate o de la sentencia, para lo cual el apelante presenta prueba en el escrito, indicando con precisión lo que pretende probar.

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3. AUDIENCIA

La defensa debe hacer un uso cuidadoso de la vista, no debe limitarse a la participación cuando recurre.Participación activa para refutar los alegatos del MPUtilidadPertinencia

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4. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA POR LA DEFENSA

Si la defensa es quien recurre, debe procurar que la primera parte de su intervención permita a los jueces de apelación tener un panorama del caso. No ingresar directamente al motivo, porque se supone que el juez no conoce el caso.En su participación deberá desarrollar los motivos que considere esenciales.Debe valorar la limitación de tiempo, así como que una exposición prolongada hace perder la atención.

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5. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DE APELACIÓN Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:2.1. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si elimputado está preso;

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6. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

2.2. Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.

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5. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Límites constitucionales: Análisis de las sentencias constitucionales. Recordar que no es posible agravar la situación de la persona sentenciada en apelación, eso implicaría una condena que no puede ser debidamente discutida, porque no es una nueva instancia.No reforma en perjuicio: Imposibilidad de perjudicar la condición del imputado. Esto implica que No puede afectarse la situación del imputado si el recurso de apelación fue interpuesto sólo por él.

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6. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE

APELACIÓN (2050- 2002) SALA CONSTITUCIONAL(651- 2002). SALA TERCERATras un pronunciamiento liberatorio, la nueva sentencia obtenida por el acusador se transforma en primera sentencia, contra la cual podría recurrir el condenado en ella; luego, si no se diera “doble conformidad”, la nueva sentencia absolutoria pasaría a ser la primera, materia también de un eventual recurso del acusador público o privado. En conclusión, la bilateralidad debe romperse en algún momento. (Maier, 1997, p. 416).

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6. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

CASO MOHAMED VS. ARGENTINAEl 23 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronuncia nuevamente sobre los alcances del 8.2h de la CADH. Los hechos del caso se relacionan con la responsabilidad internacional de Argentina por no haber garantizado al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. El imputado fue condenado como autor del delito de homicidio culposo mediante sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por el tribunal en segunda instancia, la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado de primera instancia.

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5. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que lo condenó. El recurso fue rechazado en razón de que los argumentos se referían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que habían sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado.

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6. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

La Corte se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2.h de la CADH con respecto a sentencias condenatorias cuando se resuelve un recurso contra una absolutoria. Indicó que el derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado. Resulta contrario a ese derecho, que no se garantice frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. Interpretar lo contrario, implicaría dejar al condenado desprovisto de un recurso contra la condena.

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6. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

116. Por consiguiente, la Corte concluye que la inexistencia de un recurso judicial que garantizara la revisión de la sentencia de condena del señor Mohamed y la aplicación de unos recursos judiciales que tampoco garantizaron tal derecho a recurrir del fallo implicaron un incumplimiento del Estado del deber general de adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización de la garantía judicial protegida por el artículo 8.2.h de la Convención.

117. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que Argentina violó el derecho a recurrir del fallo protegido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Oscar Alberto Mohamed.

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7. DOBLE EXPOSICIÓN

Art. 423.- Doble exposición. Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo. juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.

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8. LIBERTAD DEL IMPUTADO

Art. 424.- Libertad del imputado. Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la privación de libertad del imputado, la Corte de Apelación ordena su libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si está presente.

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8. EFECTO EXTENSIVO

Art. 402.- Extensión. Cuando existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

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8. EFECTO EXTENSIVO

El Tribunal de Casación Penal sostiene que si un codemandado no impugna la condenatoria civil dictada en su contra, ésta adquiere firmeza y no resultaría aplicable el efecto extensivo, de tal modo que no podría beneficiarse con el recurso planteado por otro codemandado que actuó con representación profesional independiente, a pesar de que el recurso sea declarado con lugar y en virtud de la misma se anule la decisión. (Efecto extensivo demandado civil, 2006).

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8. EFECTO EXTENSIVO

Por esta razón, se recomienda a los defensores y defensoras, que no deben omitir o dejar de lado lo que tenga que ver con la condenatoria civil al momento de interponer un recurso de apelación o casación.

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7. FIRMEZA DE LA SENTENCIA

La sentencia de apelación no deja en firme la condenaArt. 148: En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna. Contra la sentencia firme sólo procede la revisión de conformidad con lo dispuesto en este Código. Sala Constitucional rectificó el error.

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ACTIVIDADES GRUPALES

LECTURA Y ANÁLISIS DE SENTENCIASIDENTIFICACIÓN DE VICIOSEXPOSICIÓN Y DISCUSIÓN CON EL GRUPO