ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

99
Docente: Lic. Andrés Chalas © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012 Procedimiento Penal Ambiental Miércoles 20 de Junio del 2012

Transcript of ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Page 1: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Docente: Lic. Andrés Chalas

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Procedimiento Penal Ambiental

Miércoles 20 de Junio del 2012

Page 2: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Supremacía de la Constitución

Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución (Art. 6 Constitución).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 3: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 4: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso (cont.)

Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art.69 Constitución).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 5: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

La Investigación

El doctrinario Alberto Binder afirma que la investigación es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba .

Es una actividad que debe ser versátil, dinámica, real, efectiva, con el fin de averiguar lo ocurrido y sustentar una concreta posición del Ministerio Público frente al caso.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 6: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

La Investigación (cont.)

La investigación que realiza el Ministerio Público constituye la actividad mas sobresaliente y extensa del procedimiento preparatorio, pero no es la única actividad procesal de esta etapa, razón por la cual no deben asimilarse los conceptos de procedimiento preparatorio con la investigación preparatoria o preliminar.

Dentro del procedimiento preparatorio deben incluirse, además de las investigación Fiscal preparatoria, las diligencias preliminares de la policía, los actos conclusivos de la etapa, como por ejemplo la acusación, o la solicitud de sobreseimiento, y finalmente la actividad propia del Juez, como son anticipos de prueba, lo relativo a las medidas cautelares, la afectación de garantías constitucionales (allanamientos, intervención telefónica, etc.) y cualquier otro aspecto incidental que deba resolver.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 7: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Fases del Proceso Penal

En el proceso penal se distinguen cinco fases principales:

El procedimiento preparatorio.

El procedimiento intermedio.

La fase de Juicio.

La etapa de la impugnación de la sentencia.

La fase de ejecución.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 8: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Fases del Proceso Penal (cont.)

De acuerdo a la clasificación hecha por Alberto Binder, en la estructura del proceso penal se aprecian cinco momentos básicos, que responden a las etapas antes señaladas:

Un primer momento que consiste en la admisión del caso, donde se determina cuáles ingresan al sistema y cuáles no.

Un segundo momento donde se determina la relevancia del caso, para establecer si debe ir a juicio o no.

Un tercer momento determinado por el juzgamiento del caso, es decir el juicio, para establecer o descartar la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado.

Un cuarto momento determinado por el control del juzgamiento, donde se articulan los recursos.

Y por último el momento de la ejecución.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 9: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Objeto del Procedimiento Preparatorio

El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permitan basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.

El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía. (Art. 259 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 10: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Actividades en la Etapa Preparatoria

Durante el período predatorio existen cuatro tipo de actividades:

Actividades puras de investigación.

Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.

Anticipos de pruebas, es decir, prueba que no puede esperar su producción en el debate.

Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 11: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Alcance de la Investigación

Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo. (Art. 260 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 12: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Actos Iniciales del Procedimiento

El curso del procedimiento puede ser instado por:

Denuncia de cualquier ciudadano o funcionario público.

Querella formulada por la víctima o por cualquier ciudadano cuando se trate de bienes jurídicos tutelados que se enmarquen en intereses colectivos o difusos.

De oficio por los órganos encargados de la persecución penal (Policía y Ministerio Público).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 13: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Procuraduría para la Defensa del Medio Ambienta y los Recursos

Naturales

Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en materia ambiental.

Misión

Representar y defender los intereses del Estado y la sociedad en los procesos penales generados por los hechos punibles que contravienen las disposiciones de la legislación ambiental de nuestro país.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 14: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Procuraduría para la Defensa del Medio Ambienta y los Recursos

Naturales Atribuciones: Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la ley 64-00 y demás disposiciones legales complementarias.

Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio.

Ejercer las demás acciones previstas en la ley 64-00, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 15: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA)

Es un organismo dependiente y adscrito a la Ministerio de Medio Ambientey Recursos Naturales.

Entre sus funciones se encuentran:

Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones Ley 64-00 y la legislación ambiental complementaria.

Recibir denuncias, realizar las diligencias preliminares de los hechos punibles y presentar los infractores ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 16: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Policía Nacional

De conformidad con la Ley institucional de la Policía Nacional No. 96-04, tiene como objeto proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país.

Entre sus funciones se encuentran:

Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 17: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Actos Iniciales del Procedimiento (cont.)

Denuncia

Es el acto de poner en conocimiento de funcionario competente la existencia de un hecho punible, con el fin de informar y excitar a la autoridad judicial para que proceda a la averiguación del hecho denunciado y de su naturaleza jurídica, así como el castigo del culpable.

Facultad de denunciar

Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.

 Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el

funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores. (Art. 262 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 18: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Actos Iniciales del Procedimiento (cont.)

Forma y contenido de la denuncia

La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta.

 La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado

del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante. (Art. 263 CPP )

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 19: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

La Querella

La querella constituye otra forma de instar el procedimiento en delitos de acción pública. La pueden formular la víctima, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o cualquier persona cuando se trate de hechos atribuidos a funcionarios públicos.

Cuando se tratan de hechos punibles que afecten intereses colectivos y difusos (medio ambiente, corrupción, derechos humanos, entre otros), pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. (Art. 85 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 20: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Denuncia y Querella en la Ley 64-00.

Acorde con las disposiciones de la Ley 64-00 toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.

Igualmente podrán exigir ante el Ministerio de Medio Ambiente,

ante la Procuraduría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o ante cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. (Art. 178 Ley 64-oo).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 21: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Apoderamiento de Oficio

Los órganos encargados de la persecución penal pueden iniciar su propia actividad de oficio, es decir, sin necesidad de instancia especial de alguna persona o autoridad, cuando se trate de delitos de acción pública, como es el caso de los delitos ambientales.

Dichos órganos tienen una amplia facultad de iniciativa en la investigación.

Por lo general ellos toman noticia directa de un hecho aparentemente delictivo, y a partir de entonces se inicia toda la actividad procesal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 22: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Diligencias Preliminares

Los funcionarios de la policía practican las diligencias preliminares dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores.

Si la infracción es de acción privada, sólo debe proceder cuando recibe la orden del juez o del ministerio público. Pero si es una infracción dependiente de instancia privada, actúa por la denuncia de la persona autorizada a presentarla, sin perjuicio de las acciones inmediatas para preservar la prueba o impedir que el hecho tenga consecuencias ulteriores.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 23: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Informe de las Diligencias Preliminares

Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de setentidós horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro horas.

A los fines de documentar las diligencias, es suficiente con asentar en un acta única, con la mayor exactitud posible, las situaciones relevantes para la investigación, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio público y, en su caso, de los jueces.

El informe es firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna información. Si el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme; si no accede a firmar, se hace mención de esta circunstancia, lo que no invalida el acta. (Art. 277 CPP ).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 24: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Remisión de Objetos Secuestrados

Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados inmediatamente después de la realización de los exámenes técnicos o científicos correspondientes. (Art. 278 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 25: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Investigación del Hecho Punible

Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en el que hace constar los datos siguientes:

Una suscinta descripción del objeto de la investigación;

Los datos del imputado, si los hay;

La fecha en que se inicia la investigación;

La calificación jurídica provisional de los hechos imputados;

El nombre del funcionario del ministerio público encargado. (Art. 279 CPP )

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 26: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Registro de la investigación

El ministerio público elabora actas de las diligencias realizadas durante el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la acusación u otro requerimiento.

Las actuaciones contenidas en el registro de investigación no tienen valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo las actas que este código autoriza incorporar al juicio por su lectura.

Los jueces llevan un registro general de sus decisiones. ( Art.261. CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 27: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Medidas de Coerción

Ocurrido el hecho punible, si el imputado ha sido arrestado en flagrante delito o en virtud de una orden judicial, el Ministerio Público solicita al Juez de la Instrucción la imposición de una medida de coerción, para la cual se requieren los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, y el tipo de medida solicitada.

El imputado es puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el Ministerio Público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 28: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Medidas de Coerción (cont.)

En caso de que la medida sea solicitada estando el imputado en libertad, luego de recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles.

En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa y a seguidas el juez emite la resolución.

El Ministerio Público continúa la investigación y dispone de un plazo de tres meses para presentar acto conclusivo u otro requerimiento, si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario en contra del imputado, y de seis meses, si se le ha dictado otra de las medidas previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 29: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Legalidad de los Elementos de Prueba.

Desde el inicio de la investigación hay que tomar en consideración que la prueba se rige por el principio de legalidad, el cual implica que los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas del Código. El incumplimiento de esa norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.

No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 30: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Recolección de los elementos de prueba

Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.

Partiendo de ese mandato legal, en el curso de la investigación el Ministerio Público practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho, reunir los elementos de prueba y establecer la responsabilidad penal de los imputados.

Para esos fines elabora acta de las diligencias realizadas y lleva a cabo los actos procesales previstos por la ley, entre los que se encuentran:Inspección del lugar del hecho.

Registros. Operaciones técnicas. Secuestros de Objetos. Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles. Entrevista de testigos. Nombramiento de peritos.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 31: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Inspección del Lugar del Hecho

El Ministerio Público o la policía se encuentran autorizados a custodiar y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible, para lo cual levanta acta donde describe y deja constancia de todo lo acontecido siempre que no se trate de uno de los lugares privados para los cuales necesita orden de juez.

El acta debe ser firmada por el funcionario o agente responsable y, de ser posible, por uno o más testigos. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. (Art. 173 y 180 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 32: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Inspección del Lugar del Hecho (cont.)

Cuando se trata de un hecho punible que afecte el medio ambiente, el Ministerio Público cuando va a realizar la inspección del lugar del hecho por lo general se hace acompañar de técnicos o expertos del área de que se trate, por ejemplo si se tratase de corte o destrucción de árboles en áreas forestales de protección o en zonas frágil se hace acompañar de un agrónomo o ingeniero agroforestal, con el propósito de que en el acta que se levante al afecto se haga constar las especies de flora que han sido afectadas.

Asimismo se mide el perímetro donde se produjo el daño ambiental.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 33: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Registro de Personas, Lugares o Cosas

El ministerio público y la policía están autorizados para realizar la inspección corporal de l imputado o de cualquier otra persona, así como de lugares y cosas, cuando existan motivos que permitan suponer la existencia de elementes de pruebas útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado. (Art. 175 CPP)

Registro de Moradas y Lugares Privados

El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente. (Art. 180 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 34: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Registro de Moradas y Lugares Privados (Cont.)

En diversos casos en que se hace necesario llevar a cabo allanamientos o registros en moradas y lugares privados donde existen objetos o productos que son el resultado de la violación de la Ley 64-00 o la legislación complementaria, el Ministerio Público solicita al Juez de la Instrucción la orden correspondiente.

Como ejemplo podemos citar la orden de registro que se solicita para secuestrar especies de fauna en peligro de extinción que se encuentran en un zoológico privado o en una casa.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 35: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Registro de locales públicos

El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad.

Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.

El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes. (Art. 184 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 36: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Operaciones Técnicas

Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones.

La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si

se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración. En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican las disposiciones establecidas por este código. (Art. 185 CPP).

Por ejemplo, se lleva a cabo el corte o destrucción de árboles y se afecta un acuífero en el ámbito de una propiedad privada, al tiempo que se solicita la orden de registro y secuestro, también se solicita la autorización para la realización de la operación técnica, poniéndole en conocimiento al Juez de la Instrucción las generalas de los técnicos o expertos que llevarán a cabo la operación técnica.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 37: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Operaciones Técnicas

Cuando para la averiguación de un hecho punible sea indispensable la clausura temporal de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en depósito, se procede a asegurarlas, según las reglas del secuestro. (Art. 193 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 38: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Peritaje

Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. (Art. 204 CPP)

Ejemplo: el Ministerio Público durante la etapa preparatoria nombra peritos para que le rinda un informe pericial en el que se haga constar los daños ambientales causados por los imputados a un área protegida específica.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 39: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Elementos de Prueba Incorporables al Juicio por Lectura

Tomando en consideración que la Ley 64-00 dispone que para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de las experticias y peritajes que se realicen acorde con la normativa procesal vigente, el Ministerio Público apoderado de una investigación requiere los informes técnicos para sustentar los requerimientos que hace a los tribunales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 40: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Elementos de Prueba Incorporables al Juicio por Lectura

Estos elementos de prueba son ofrecidos e incorporados al proceso conforme a las excepciones previstas por el Art. 312 del Código Procesal Penal, el cual dispone de manera expresa que pueden ser incorporados por lectura al juicio:

Los informes, las pruebas documentales y las actas que el Código Procesal Penal expresamente prevé.

Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible.

Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado.

Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme lo dispone el Código Procesal Penal.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 41: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Calificación Jurídica Provisional

Corresponde al acusador público determinar si el hecho objeto de la investigación se subsume en un tipo penal.

Para determinarlo verifica los delitos ambientales contenidos en la Ley 64-00, la legislación ambiental complementaria, el código penal en los aspectos ambientales, así como la Constitución y los tratados intencionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 42: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Decisiones Adoptables en la Etapa Preparatoria

Debemos señalar que en caso de que el ministerio público no presente uno de los actos conclusivos previstos en el Código Procesal Penal, puede disponer el archivo del proceso si está presente una de las causales previstas por el artículo 281 de dicho código. Esta decisión es objetable ante el juez de la instrucción.

Además tiene la opción de la conciliación, la cual procede en materia ambiental por aplicación de las disposiciones del artículo 37.5 del Código Procesal Penal en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena, previo a que se ordene la apertura del juicio.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 43: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Conclusión del Procedimiento Preparatorio

Concluida la investigación, el ministerio público presenta acto conclusivo.

Puede requerir por escrito:

La apertura a juicio mediante la acusación.

La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente.

La suspensión condicional del procedimiento.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 44: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

AcusaciónLa acusación debe contener:

Los datos que sirvan para identificar al imputado.

La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación.

La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan.

La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación.

El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 45: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Acuerdo Pleno

En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;

El imputado admite el hecho que se le atribuye.

Consiente la aplicación de este procedimiento.

Acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles.

El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 46: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Procedimiento Penal Abreviado

Acuerdo parcial

En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.

Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio.

Contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 47: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Suspensión Condicional del Procedimiento

La calidad de vida es el grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores de satisfacción básica, y a través de juicios de valor.

En el artículo 171 de la Ley No. 64-00 encontramos otros bienes jurídicos protegidos, al establecer la responsabilidad del funcionario público que por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones que causen dEn los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.

El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando

El imputado ha declarado su conformidad con la suspensión;

Ha admitido los hechos que se le atribuyen;

Ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.años a la calidad de vida y al equilibrio del ecosistema.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 48: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Concepto de Persona Jurídica

“Ente creado o autorizado por el Estado o un particular dotado de aptitud de ser sujeto de Derecho y obligaciones.”

En principio las personas morales sólo son responsables penalmente cuando una ley expresamente lo señala.

Excepcionalmente se admite la responsabilidad penal de las personas morales.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 49: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Los requisitos para la responsabilidad penal de las personas morales los establece el artículo 176 de la Ley 64-00:

Que los hechos punibles se hubieren cometido por decisión de los órganos directivos de una persona jurídica.

Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que normalmente realiza la persona moral y con sus propios fondos.

La búsqueda de una ganancia o en su propio interés.

Responsabilidad Penal de las Personas Morales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 50: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares (Art. 169 Ley 64-00)

Responsabilidad Civil Objetiva

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 51: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Ejercicio y Régimen de la Acción Civil accesoria a la Acción Penal

La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.

La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil (Art. 50 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 52: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Ejercicio de la Acción Civil

La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización o gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas. (Art. 51 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 53: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Carácter Accesorio de la Acción Civil

La acción civil accesoria a la acción penal sólo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.

En caso de suspensión del procedimiento penal el ejercicio de la acción civil se suspende hasta que la persecución pena continúe, sin perjuicio del derecho de interponer la acción ante los tribunales civiles competentes en caso de extinción de la acción penal por estas causas.

La sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.(Art. 53 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 54: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Requisitos de la Constitución en Actor Civil

El escrito de constitución en actor civil debe contener:

El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente.

El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado;

La indicación del proceso a que se refiere;

Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto (Art. 119 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 55: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria

Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente.

El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado (Art. 120 CPP)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 56: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Oportunidad del Ejercicio de la Acción Civil

El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta (Art. 121 CPP).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 57: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Bienes Jurídicos Tutelados

El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los recursos siguientes: Área Natural Protegida.

Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).

Agua.

Suelo.

Atmósfera.

Recursos Costeros o Marinos. Cuevas o Cavernas Protegidas.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 58: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos Ambientales

Delito

Es una acción típica, antijurídica y culpable, cubierta con una sanción penal adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales de punibilidad. (Beling).

Delito ambiental

"El Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la existencia social, económica, atenta contra la materia y recurso indispensable para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistema de relaciones hombre-espacio".( Diethell Columbus Murata).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 59: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delito en Blanco en Sentido Amplio

Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y está remitida a otras disposiciones normativas.

El artículo 174 establece una norma penal en blanco en sentido amplio al señalar que “todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable”.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 60: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos en Blanco en Sentido Estricto

Son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, resoluciones y normas técnicas.

El artículo 175 numeral 1, establece que quien viole la ley ambiental,

las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales, comete delito.

Este numeral, es considerado aplicable al tipo penal en blanco en

sentido amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 61: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Tipo Penal Cerrado

Es aquel en el que la conducta típica, antijurídica y culpable está definida en la legislación ambiental.

En la Ley 64-00 estos tipos penales están consignados en el artículo 175 numerales del 2 al 8, a manera de ejemplo se cita el numeral 3 que establece “Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente comete delito.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 62: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Peligro

En estos delitos no se exige el daño, basta que el bien jurídico protegido haya sido puesto en peligro.

El delito de peligro no comporta la destrucción, sino la creación de una situación tal que es probable que ese resultado lesivo se produzca. La naturaleza de la acción no puede percibirse sino acudiendo a una consideración, porque el peligro existe en un juicio de probabilidad cuyo objeto es comparar la situación concreta creada por la acción o la omisión del sujeto, con aquello que generalmente acontece.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 63: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Peligro Abstracto

Se configuran cuando no se expone el bien jurídico a un peligro de primer grado; es decir, la proximidad o potencialidad del daño es poca, y en algunos casos el peligro se presupone por el incumplimiento de normas administrativas en cuanto a documentación, horarios, rutas, velocidad.

Un ejemplo: el Ministerio de Ambiente concede un permiso para transportar materiales peligrosos a las dos de la madrugada y las personas transportan la sustancias peligrosas a la cinco de la tarde cuando el transido está congestionado. Esto se construye de la combinación de los artículos 8 y 175 numeral 8 de la Ley 64-00.

Page 64: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Peligro Concreto

Este delito implica una mayor proximidad o potencialidad de que se produzca el daño y generalmente se expresa en los delitos como peligro grave. En términos científicos el peligro abstracto se conoce como simple “peligro”, mientras que al peligro concreto se le llama “riesgo”, el cual consiste en un peligro al que se le suma la exposición de las personas.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 65: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delito de Resultado

El delito de resultado se produce cuando hay una modificación sensible del mundo exterior y hay una separación temporal con la acción del sujeto. Estos delitos pueden consistir en una “lesión” del bien jurídico mediante el daño o la modificación del objeto material (en el homicidio, la muerte; en el robo, la afectación patrimonial).

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 66: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Descripción de los Delitos Ambientales

Delitos contra las Áreas Protegidas

Las áreas protegidas están reguladas por la Constitución, la Ley 64-00 y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04.

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El artículo 175.2 establece que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 67: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Corte o Destrucción de Árboles

La Ley 64-00, en sus artículo 156 y 157, establece la prohibición de la destrucción de los bosques nativos.

El artículo 175.2 de dicha ley establece que incurre en delito quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales.

También es aplicable el Art. 175.1 de la Ley 64-00, el cual dispone que incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 68: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

E

El artículo 175.3 de la Ley 64-00 establece que incurre en delito quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente.

Asimismo el artículo 175.4 establece que comete delito quien use

explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas, nativas, residentes o migratorias.

biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

En relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.

Delitos contra Especies de Fauna y Flora Protegidas

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 69: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Contaminación de Aguas

La contaminación de las aguas está prevista en las disposiciones de los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 64-00.

Esta tipificada como delito en el artículo 175 numeral 5 de la Ley 64-00, el cual establece que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente.

En ese mismo sentido el artículo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,…

Uno de los objetivos primordiales del Curso es que los participantes puedan desarrollar competencias para la aplicación e interpretación de la legislación sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde su perspectiva de derecho fundamental

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 70: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por Contaminación Atmosférica

La contaminación atmosférica es la presencia en la atmosfera de uno o más contaminantes al aire (2.5 de la norma de calidad del aire AR-CA-01).Está regulada en los artículos del 92 al 96 de la Ley 64-00.

Está tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, …. las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente.

Además el articulo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, …. o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 71: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por Contaminación Sónica

La contaminación sónica se define como sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos. (Art. 16.12)

Se configura como delito en el artículo 175.1 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare

actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales. Este artículo se combina con las Norma Ambiental para la Protección Contra Ruidos NA-RU-001-03 y la Na-ru-003-03.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 72: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos producidos por la Disposición

La contaminación del suelo esta contenida en los artículos 90 y 91 de la Ley 64-00.

Esta tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles.

El artículo 175.7 establece que incurre en delito quien violare las normas técnicas pertinentes

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 73: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos producidos por la Disposición

La disposición final de los desechos sólidos domésticos y municipales.

El artículo 175.6 dispone que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y...

Esta prohibida la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentía y la infiltración pueda contaminarla.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 74: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por Violaciónde Licencias o Permisos Ambientales

El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 75: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

Delitos por la Obtención Irregular de Licencias o Permisos Ambientales

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 76: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por la Alteración de las Bitácoras

Ambientales sobre Emisiones y Vertidos

El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 77: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos Ambientales imputables a Funcionarios Públicos

Existen dos escenarios planteados en la Ley 64-00 en que los funcionarios públicos son imputables por delitos ambientales:

Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin cumplir con los requisitos legales.

Por permitir la violación de la ley expresamente o por descuido e indiferencia.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 78: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por Otorgamiento de Licencia o Permiso sin cumplir con los Requisitos Legales

El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas … o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 79: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos imputables a Funcionarios del Estado por Inobservancia de la Ley

Ambiental

El artículo 184 de la Ley 64-00 establece que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la Ley No. 64-00, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 (penas de prisión y multa), independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 80: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Incendios Forestales

Los incendios forestales están tipificados como delitos en el artículo 434 del Código Penal , el cual establece que se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 81: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Extraccion de Agregados de la Corteza Terrestre

Los delitos de extracción de agregados de la corteza terrestre (arena, grava, gravilla y piedra) están tipificados en las disposiciones de la Ley 64-00 en sus artículos 174 y 175.1; la Ley 123-71 artículos 4 y 11; el Reglamento No.1315 del 10/5/71 para la Aplicación de la ley 123-71 artículos 14, 15, 16, 17; y la Ley 94-67 que prohíbe la extracción de arenas en las playas.

La Ley No.146, del 4 de junio de 1971, ley Minera de la República

Dominicana es la que regula la minería metálica.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 82: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos por Construcción en la Franja Marítima

La Ley 64-00, en su artículo 147, prohíbe la construcción en la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305 de fecha 30 de abril de 1968.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 83: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Pesca

Los delitos relacionados con la protección de los recursos hidrobiológicos están tipificados en la Ley de Pesca No. 307-04, por ser una ley especial.

Las conductas identificadas en la Ley de Pesca como prohibidas y

sancionadas, limita su ámbito de aplicación a los actos que se realicen en áreas prohibidas o en épocas de veda.

Prohíbe realizar capturas de ejemplares en períodos de veda, de tamaño menor del autorizado, en cantidades mayor a las autorizadas en período de apareamiento o desove.

La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 84: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Delitos de Pesca

En las categorías de sanción constituyen infracciones muy graves la captura de langostas y lambí de tallas prohibidas y durante los períodos de veda sin una licencia que así lo especifique; así como los capturados en áreas protegidas y/o declarados en peligro de extinción, conllevan penas de las más severas de 2 a 10 años de prisión. (Art. 39 de la Ley No. 307-04).

Mediante esta Ley fue creado el Consejo Nacional de Pesca (CODOPESCA) el cual pertenece al Ministerio de Agricultura y es el organismo encargado de aplicarla.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 85: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales en nuestra Legislation Ambiental

La sanción es el medio establecido por el legislador para hacer efectiva la norma de derecho, que se manifiesta como una consecuencia dañosa en perjuicio de la persona que vulnera la norma.

En el derecho penal ambiental, la sanción, al igual que en derecho penal general, tiene un efecto intimidatorio que persigue persuadir a los futuros infractores de la comisión del delito, como última medida para la protección del ambiente y los recursos naturales.

La sanción penal es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien incurre en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 86: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales Imponibles a las Personas Físicas y Jurídicas

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 87: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales

La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o

Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o

Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o

La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o

Page 88: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales

La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o

Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o

La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o

La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 89: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales Imponibles a las Personas Juridicas

El artículo 176 de la Ley No. 64-00 señala que en caso de que el infractor sea una persona jurídica, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor inmediato del delito, si de dan las condiciones previstas por la ley, esta será sancionada de la manera siguiente:

Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.

La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito por un periodo de un (1) mes a tres (3) años.

Clausura del establecimiento de forma definitiva.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 90: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Sanciones Penales Imponibles a los Funcionarios Públicos

El artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos y dispone que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas de prisión y multa, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 91: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011.

En la parte dispositiva de esta sentencia de la SCJ dispone;

Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Miguel Nadal González y Agregados Consolidados S. A, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de julio del 2009, actuando como tribunal de envió ;

Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso y declara culpables a la razón social Agregados Consolidados y a su representante legal Miguel Nadal González, de violar los artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 123 sobre Corteza Terrestre y su Reglamento de aplicación 1315, en perjuicio de la Comunidad de Nizao, Provincia de San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en consecuencia los condena al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos (RD$3,514.00)

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 92: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011.

Tercero: En cuanto al aspecto civil, condena a la razon social Agregados Consolidados S.A, y a su representante Legal Miguel Nadal Gonzalez, al pago de una indenización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a favor y provecho de la comunidad de Nizao, Municipio San Cristóbal, la Confederación Nacional de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por la Vida, Fundación Pro-desarrollo Forestal “Plan Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y en aplicación del artículo 178 y 179 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, monto fijado como justa indemnización para la reparación por los daños ecológicos y ambientales causados.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 93: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 63 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de junio del 2009 (Caso Rock Ash)

Está fundamentada en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley No. 218 del 13 de marzo del 1984 y el Convenio de Basilea.

Mediante esta sentencia la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación incoado por Héctor René Ledesma Hernández , contra la Sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de diciembre del 2008, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo establece entre otras cosas:

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 94: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida y declara a Héctor René Ledesma Hernández, culpable de violar las disposiciones de los artículos 8, 16.20, 38, 40, 41, numerales 1, 14, 17 y 18; 42, 43, 44, 46, 47, 48, 152.3, 153, 174, 175.1.8, 183, 184 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales; el Reglamento para el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; artículo 1ro. de la Ley núm. 218 del 13 de marzo de 1984 y el artículo 9 del convenido de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, en consecuencia se condena a una pena de prisión correccional de seis (6) meses y una multa de diez mil (10,000.00) salarios mínimos vigentes en el sector público;

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 95: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 63 Suprema Corte de Justicia

Para fundamentar su fallo la Corte dijo haber dado por establecido, entre otros puntos, lo siguiente:

C) Que de la lectura de la sentencia atacada se revela que el tribunal de fondo se limitó solamente al aspecto de la toxicidad del material, sin ponderar de manera objetiva toda la prueba documental acreditada y la prueba testimonial presentada por la acusación .

G) Que el derecho al Medio Ambiente no tiene como único objetivo la resolución de conflictos sino una función preventiva consistente en velar por la utilización de todos los recursos naturales para proteger la calidad de vida y la defensa del medio ambiente.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 96: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 430-2009 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal el 5 de Mayo del 2009.

Está fundamentada en la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Mediante esta sentencia se declararon culpables el señor Juan Rosello Piña (español) de generales anotadas por haberse presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que violentó los artículos 174, 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00 y artículos 30 y 37 numeral 30 de la ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, en consecuencia se condena a Dos Mil Quinientos (2,500.00) salarios mínimos vigentes en el sector público.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 97: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 430-2009 (continuación)

En cuanto al ciudadano dominicano José Emilio Peña por haberse presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que violentó los artículos 174, 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y 30 y 3730 de la ley 202-04 sobre Áreas Protegidas y el artículo 1 de la ley 111 sobre exequátur, en consecuencia se condena a seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos vigente del sector público.

En cuanto al ciudadano dominicano Alberto Iván Pérez Díaz se declara culpable de violar los artículos 174, 187 numerales 4 y 5 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consecuencia se condena a seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos, vigente del sector público.

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 98: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

Jurisprudencia

Sentencia No. 430-2009 (continuación).

TERCERO: Se suspende la pena de prisión impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal bajo las condiciones que se establecen en esta sentencia.

CUARTO: Se ordena modificar el inmueble fomentado en el área protegida para que se adecué a los lineamientos que establece la ley. Se ordena al propietario del inmueble señor Juan Rosello Piña rehabilitar y restaurar en la forma de lo posible a su estado original la zona construida que influyan negativamente en la región afectada, conforme dicta el artículo 183 numeral 11 de la ley 64-00..

© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012

Page 99: ENJ-200: Procedimiento Penal Ambiental (Lic. Andrés Chalas)

¡Gracias!