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Módulo V. Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277- 04) y Reglamentos ENJ-2-104 - Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
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Módulo V. Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y

Reglamentos

ENJ-2-104 - Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública

Principio, Misión y Visión de la Defensa Pública, Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y Reglamentos está distribuido bajo unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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Aspectos específicos de la Ley de Defensa Pública (277-04) y

Reglamentos

3.5.1 Finalidad. Autonomía. • La finalidad principal de la Oficina Nacional de

Defensa Pública es proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados que por cualquier causa carezcan de abogado (Art. 2). No es un auxiliar de la justicia. Deberá llevar a cabo las acciones que tiendan asegurar los derechos de los asistidos (Art. 2). \

• Autonomía funcional.• Autonomía administrativa y financiera.• Presupuesto diferenciado. (Art. 3)

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3.5.2 Resolución 1/2009 Reglamento Plan de Carrera

de la ONDP

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El artículo 30 de la Ley 277-04 establece el escalafón de carrera de la defensoría Pública, lo cual fue reglamentado por el la Resolución 1/2009 Reglamento Plan de Carrera de la ONDP, el cual dota a los integrantes de la oficina de un instrumento para el ordenamiento, para que puedan accederse a los cargos de una forma eficaz y transparente. Tomando como parámetro lo definido en la ley de que el escalafón se inicia con el defensor de categoría I, sigue el II, luego el III, Coordinadores Distritales, Coordinadores Departamentales, y Subdirección Técnica, para lo cual se toma en cuenta:

a) Tiempo en serviciob) Capacitación recibidac) Buena evaluación del desempeñod) Evaluación de los méritos acumulados.

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3.5.3 Defensores Públicos adscritos, Abogados de oficio, Abogados

voluntarios, Estudiantes y Pasantías.

Defensores Públicos adscritos•Todo abogado luego de su juramentación se inscribirá en la ONDP• Si se le asigna un caso es obligatoria su gestión salvo las excusas consagradas en el Art. 44.•Honorarios sólo cubiertos por ONDP, tarifa aprobada por el Consejo Nacional de la Defensa PúblicaAbogados de oficioRegidos por la ONDP (Res. 782-2004 y Art. 85 Ley No. 277-04).Para lo que ya se les ha modificado su modelo de gestión y se les ha dado una inducción a la Defensa Pública.

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Abogados voluntariosLa oficina puede acordar con abogados litigantes su colaboración gratuita. (Art. 47)Los casos que reciban los abogados voluntarios por parte de la ONDP, jamás se convertirán en casos privados.Estudiantes y PasantíasLas Escuelas de Derechos coordinarán con la ONDP la participación de los estudiantes para asistir a los defensores en los casos (Art. 48).Acuerdo interinstitucional con las escuelas de derecho para la realización de prácticas y pasantías, de conformidad con los convenios celebrados con las universidades (Art. 49).

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3.5.4 Marco Institucional

• 5 años adscrita orgánicamente a la SCJ.

• Luego 5 años, adquiere personalidad jurídica y tendrá una partida en el presupuesto nacional.

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3.5.5 Instrucción general 1/2012 sobre Código de

Vestimenta

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Qué no debo proyectar?

X

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De acuerdo a la instrucción general 1/2012, que establece el código de vestimenta para el personal de la ONDP, no basta poseer los conocimientos técnicos sólidos, sino tener además las formas adecuadas de vestir, pues la vestimenta adecuada al ambiente laboral es un sistema de comunicación no verbal, lo cual incrementa la reputación, tanto a nivel individual como institucional.

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3.5.6 Reglamentos ONDP

1. Reglamento para el cumplimiento de las funciones de los abogados de oficio (Res. 02/05);

2. Reglamento para sustitución del defensor titular (Res. 04/05); Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicio (Res. 01/07);

3. Reglamento sobre la evaluación de desempeño (Res. 02/07 que sustituyó a la Res. 02/06);

4. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07);

5. Código de Comportamiento Ético (Res. 5/2007) .6. Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicio (Res. 01/06)

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Reglamento para el cumplimiento de las funciones de los abogados de

oficio (Res. 02/05);

La incorporación de los abogados de oficio a la ONDP, mediante la Resolución No. 782-2004, dictada por la Suprema Corte de Justicia, implicó que este personal asumiera los mismos valores y principios de la Defensa Pública, por lo que, conforme a la naturaleza de su cargo debe regularse su accionar. Y en función de ello y de conformidad con el artículo 85 de la Ley No. 277-04 se hizo necesario la elaboración y posterior aprobación de este reglamento

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Reglamento para sustitución del defensor

titular (Res. 04/05);

Con el fin de lograr una mejor prestación del servicio de defensa pública y garantizar el cumplimiento del precepto constitucional de contar con una defensa efectiva durante todo el proceso penal, fue necesario reglamentar el artículo 41 de la Ley No. 277-04, para que sea aplicado de forma restrictiva y solo bajo los supuestos que establece la ley las sustituciones de los defensores a los que se les ha asignado un caso concreto

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Reglamento sobre la evaluación de desempeño

(Res. 02/07 que sustituyó a la Res. 02/06)

El sistema de evaluación del desempeño tiene como finalidad brindar a la defensa pública al aplicar el sistema, la posibilidad de medir la calidad del servicio de sus integrantes (defensores públicos, abogados de oficios y Coordinadores) y con esto mantener la conducción y el control general del quehacer de estos. De igual modo estos controles permiten influir en la motivación del personal y en su consecuente productividad y mística.

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Reglamento para aplicación del régimen

disciplinario (Res. 03/07)

• El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de defensa pública y mantener la idoneidad de los funcionarios que prestan el servicio. (Art.53)

• Las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones serán sancionadas de acuerdo a si se traten de faltas leves, graves o muy graves.

• Las faltas leves serán directamente sancionadas por el Director Nacional o los Coordinadores Departamentales, las demás faltas requieren de un juicio previo.

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Con el fin de clarificar y simplificar algunas disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública, en cuanto al procedimiento que se debe aplicar para cumplir con su título tercero, que regula el régimen disciplinario, así como con la disposición expresa que contiene en cuanto a que debe reglamentarse lo relativo a los abogados de oficio y los defensores públicos adscritos, se proponen las siguientes disposiciones, que pretenden uniformar la aplicación de este tema y que se haga de forma respetuosa del debido proceso, pero ágil, tanto para el funcionario o funcionaria a quien le corresponde aplicarlo, como a la persona sometida al procedimiento.

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Código de Comportamiento Ético (Res. 5/2007) .

En este código se tomó muy en cuenta que los principios de ética de todos los servidores de la ONDP, deben tener como referencia la actual situación del sistema de administración de justicia, sus retos y problemas más urgentes; además debe basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser ubicado en el ámbito de la promoción y respeto de los derechos humanos frente a la persecución penal. Por esto, los principios, las normas, y otros estándares de derechos humanos, deben orientar los principios de la ética profesional de los defensores y demás miembros de la ONDP.

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Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Control del Servicios

(Res. 01/06)

Reglamento que establece todo lo relativo a la función de la oficina, a la competencia de la misma, al personal con que contará y al Coordinador de la misma y período de nombramiento.

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Evaluación:1. Trabajo de investigación en grupo de 3 para exponer el segundo

día de clases: En cuáles otros países de América hay oficinas de Defensa Pública, cuál es la Misión de cada una de ellas. (Estudio de campo).

2. Tarea grupo de 2 para sesión plenaria el tercer día de clases: Identificar los valores y principios contenidos en la Misión de la ONDP, ubicar la frase donde se encuentra.

3. Reglamento para aplicación del régimen disciplinario (Res. 03/07);

4. Formar 4 grupos cuarto día de clases para que realicen una Dramatización sobre: 1 y 2 qué se debe hacer para brindar un servicio de excelencia al usuario, 3 y 4 qué NO se debe hacer para brindar un servicio de excelencia al usuario (Se le dará un tiempo de 20 minutos para prepararse y 5 para la presentación a cada grupo). (Aprend. en acción).

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5.- Quinto día de clases, Examen de selección múltiple sobre todo el contenido de la asignatura.

DINAMICAS1.- Visión a prueba de fuego. (Esta va a ser la Evaluación

Diagnóstica).2.- ONDP pasando lista (con valores y principios). Tercer

día de clasesACTIVIDADES (PRACTICAS EN EL AULA)1.- Análisis de un caso sobre los principios fundamentales

del proceso (se realizará al final del primer día en grupo de 3).

2. El 2do., 3er. y 4to. día se analizarán otros casos para las demás actividades en el aula.