Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras María Paula Romo, Francisco Barbosa,...

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Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras María Paula Romo, Francisco Barbosa, Pamela Sevilla Fundamedios Quito, junio 2015

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Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras

Dos años de la Ley de Comunicación, un retrato en cifras

María Paula Romo, Francisco Barbosa, Pamela Sevilla

Fundamedios Quito, junio 2015

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Antecedentes

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en junio de 2013 la Ley Orgánica de Comunicación. Un proyecto de ley aprobado en medio de polémicas por su trámite y por su contenido. Ni en el debate ni luego de su aprobación la ley tuvo puntos medios; la mayor parte de posturas públicas se debatían entre quienes la denominaron “ley mordaza” y quienes la defendían como un hito en la democratización de la comunicación y la palabra.

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Metodología / información• Se examinaron procesos y resoluciones de la

SUPERCOM entre octubre del 2014 y abril de 2015.• Ni los procesos iniciados ni las resoluciones se

encuentran publicadas en la web de la SUPERCOM. La información se obtuvo a través de recursos de acceso a información pública realizados por FUNDAMEDIOS.

• No todas las intendencias zonales hacen el mismo procedimiento, ni registran los procesos con los mismos códigos. Tampoco es claro cómo se decide en qué jurisdicción se resuelve determinado procedimiento.

• Estos resultados son preliminares pues el informe final incluirá todos los procesos presentados y/o resueltos hasta el 25 de junio de 2015.

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CASOS ANALIZADOS 269

De los 269 casos

analizados, 143 cuentan

con resolución final. 126

procesos aún no tienen decisión

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DE LOS PROCESOS RESUELTOS

De los 143 procesos que cuentan con

resolución final, el 82% son casos que han terminado en

sanción interpuesta por la

SUPERCOM; el 17% se desechó la

denuncia, es decir se cerró el proceso

sin que señale infracción, ni

responsable; y en el 1% de los casos,

el trámite fue inadmitido

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QUIÉN INICIA LOS PROCESOS

El 65% de los procesos iniciaron por denuncia mientras el 35% iniciaron “de oficio”

De ese 65% el 21% son funcionarios públicos

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EL ESTADO ACTIVA EL SISTEMA CON MAYOR FRECUENCIA

Sumados los procesos iniciados “de oficio” con las denuncias presentadas por funcionarios públicos, representan el 54% de los casos analizados

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SANCIÓN O NO, SEGÚN QUIÉN INICIA EL PROCESO

De los casos resueltos, el 100% de los que iniciaron “de oficio” terminaron en sanción

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TIPOS DE SANCIÓN

El 52% de las sanciones impuestas

fueron multas. Según la ley, lo recaudado por este concepto

va al presupuesto de la SUPERCOM

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MEDIOS PROCESADOS

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MEDIOS PRIVADOS:96% DE LOS PROCESADOS

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142 SANCIONES A MEDIOS PRIVADOS

1 SANCIÓN MEDIO PÚBLICO

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CONCLUSIONES PRELIMINARES

• Estos resultados pueden contribuir a alimentar el debate público e informado para evaluar este periodo de vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en el Ecuador, en particular la actuación de la Superintendencia de Comunicación e Información.

• El Estado, ya sea a través de la SUPERCOM, o funcionarios públicos es el usuario más común de la ley en la dimensión que permite procesar y sancionar a periodistas y medios de comunicación. En este estudio el 54% de los casos los inicia el Estado. Es fundamental discutir si esta es la misión y objetivo de la ley o si deberían imponerse algunos límites para su uso de parte del Estado y sus funcionarios.

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CONCLUSIONES PRELIMINARES• Aunque el porcentaje de medios públicos es muy inferior al

de medios privados, la existencia de 1 sanción frente a 142 recibidas por los privados, podría hacer suponer un estándar distinto para evaluar la actuación de unos y otros.

• El 82% de los procesos resueltos terminan en sanción; el 53% de esas sanciones son multas. Lo que permite concluir que la acción más frecuente de la SUPERCOM está en la dimensión de la sanción y aplica mayoritariamente la sanción más grave, la de la imposición de multas. Esta amenaza podría convertirse en una forma de censura indirecta frente al temor de los medios de poner en riesgo su supervivencia financiera. Vale recordar además que lo recaudado por este concepto ingresa al presupuesto de la SUPERCOM lo que en cualquier sistema constituye un incentivo perverso para la autoridad que tiene la capacidad sancionatoria.