DÍAZ RUIZ A (2014). Introducción Normativa

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DÍAZ RUIZ, Ángel. Introducción Normativa. Valencia: INVASSAT. 02.07.2014. 136 p. 5,20 MB.

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  • 1. Introduccin Normativa ANGEL DAZ RUIZ Tcnico de Seguridad y Salud en el Trabajo Burjassot, 2 de Julio de 2.014. CENTRO TERRITORIAL DEL INVASSAT DE VALENCIA

2. 2 TRATADO DE ROMA (1957) ACTA NICA EUROPEA (1986) Artculos 118 y 118A (137 y 138 actuales) Artculo 100 (95 actual) Directiva Marco 89/391/CE Transpuesta por la Ley 31/1995 Ley PRL Directivas EspecDirectivas Especficas Salud Laboralficas Salud Laboral 89/655/CE Equipos de Trabajo Transpuesta por el R.D. 1215/1997 Directivas EspecDirectivas Especficas Seguridad Productoficas Seguridad Producto 89/392/CE Seguridad en Mquinas y Modificada por 91/368/CE Transpuestas por el R.D. 1435/1992. Modificada por 93/44/CE y 93/68/CE Transpuestas por R.D. 56/1995. 98/37/CE Seguridad en Mquinas. 2006/42/CE- Nueva directiva de Seguridad en Mquinas INTRODUCCIINTRODUCCIN NORMATIVA.N NORMATIVA. 3. 3 ArtArtculos 118 y 118 Aculos 118 y 118 A (nuevos 137 y 138):(nuevos 137 y 138): Homogeneizacin de las condiciones de trabajo en el seno de la Unin Europea. (Directivas de mnimos). ArtArtculo 100 Aculo 100 A (nuevo 95)(nuevo 95):: Los productos en circulacin en la Unin Europea deben ser intrnsecamente seguros, es decir, no deben suponer un riesgo ni para las personas, ni para los animales, ni para otros productos. (Directivas de mximos). PROCEDIMIENTO NORMATIVOPROCEDIMIENTO NORMATIVO REGLAMENTARIO EN LA UNIREGLAMENTARIO EN LA UNIN EUROPEA.N EUROPEA. 4. 4 DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE.DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE. 5. 5 DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE.DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE. 6. 6 DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE.DIRECTIVAS NUEVO ENFOQUE. 7. CONSTITUCIN ESPAOLA Art. 40.2 velarn por la seguridad e higiene en el trabajo R.D. 1109/97 R.D.1627/97 R.D. 314/06 R.D. 842/02 SituaciSituacin Normativan Normativa - Ley 21/02 Industria - Ley 31/95 PRL - Ley 32/06 Subcontrat. - Ley 38/99 Ordenac. Edific. R.D. 1644/08 R.D. 1215/97 Decreto 26/07/57 8. 8 La reglamentacin Industrial abarca las siguientes fases en la vida de un equipo, mquina o instalacin: DISEO. FABRICACIN. INSTALACIN. EXPLOTACIN. Las dos primeras fases son potestad del fabricante y las dos siguientes del usuario. SEGURIDAD INDUSTRIAL.SEGURIDAD INDUSTRIAL. 9. 9 DISEO Y FABRICACIN: Directivas Europeas desarrolladas bajo el amparo del artculo 100 del Tratado de Roma (95 actual), que garantizan la libre circulacin de productos: 98/37/CEE Seguridad en Mquinas (modificada por 2006/42/CE) 97/23/CEE Equipos a presin 97/404/CEE Recipientes a presin simples. 1999/36/CEE Recipientes a presin transportables. Etc Las partes de los reglamentos industriales referentes al diseo y la fabricacin estn siendo sustituidas por las transposiciones de estas directivas. INSTALACIN Y EXPLOTACIN: Pueden estar afectadas por Directivas Europeas desarrolladas bajo el amparo del artculo 118 del Tratado de Roma, (137 y 138 actual)como es el caso de la directiva 89/655/CEE Disposiciones mnimas de seguridad y salud de los equipos de trabajo. Siguen estando en vigor aquellos apartados de los Reglamentos industriales que afectan a la instalacin y a la explotacin, ya que esto sigue siendo potestad de cada pas miembro de la C.E. SEGURIDAD INDUSTRIAL.SEGURIDAD INDUSTRIAL. 10. 10 O.G.S.H.T. CAPO.G.S.H.T. CAPTULO VIIITULO VIII MOTORES, TRANSMISIONES Y MMOTORES, TRANSMISIONES Y MQUINASQUINAS Art. 84. rboles de transmisin. 1. Los rboles de transmisin horizontales, situados en alturas inferiores a 2,50 metros sobre el piso o la plataforma de trabajo y los inclinados y verticales hasta la misma altura, sern protegidos con cubiertas rgidas. 2. Las transmisiones instaladas bajo el nivel del pavimento estarn cubiertas o resguardadas por barandillas cerradas. 3. Los rboles descubiertos situados en fosos o en planos inferiores del puesto de trabajo estarn protegidos con cubiertas permanentes. Art. 85. Correas de transmisin. 1. Las transmisiones por correas colocadas a menos de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma de trabajo estarn resguardadas en la forma indicada en el artculo anterior. La anchura de la proteccin exceder de 15 centmetros a cada lado de aqullas. 2. La resistencia de estas protecciones ser suficiente para retener la correa en caso de rotura. Art. 89. Protecciones. Para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos mecnicos agresivos de las mquinas por accin atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarn las protecciones ms adecuadas al riesgo especfico de cada mquina. Art. 92. Entretenimiento y limpieza. Las operaciones de entretenimiento, reparacin, engrasado y limpieza se efectuarn durante la detencin de los motores, transmisiones y mquinas, salvo en sus partes totalmente protegidas. 11. 11 Las mquinas fabricadas entre 1987 y 1993 deberan tener un certificado emitido por el fabricante o una ENICRE (actualmente OCA) de cumplimiento con el captulo VII del R.D. 1495/1986 Reglamento de Seguridad en Mquinas. Todas las mquinas fabricadas con posterioridad al 01/01/1995 deben tener una Declaracin CE de Conformidad y un marcado CE respecto al R.D. 1435/92 Seguridad en Mquinas. EVOLUCIEVOLUCIN DE LA REGLAMENTACIN DE LA REGLAMENTACINN SEGURIDAD EN MSEGURIDAD EN MQUINAS EN ESPAQUINAS EN ESPAA.A. 12. 12 Mquinas fabricadas entre 01/01/1993 y el 01/01/1995 pueden estar certificadas a criterio del fabricante segn el R.D. 1495/86 Reglamento de seguridad en Mquinas o por el R.D. 1435/92 Seguridad en Mquinas. (Periodo de transicin de una reglamentacin a otra). Mquinas vendidas usadas con posterioridad a 1991 deberan estar certificadas por la ITC MSG-SM-1 Seguridad mquinas usadas o que cambian de ubicacin. Dicho certificado lo debera haber emitido una O.C.A. EVOLUCIEVOLUCIN DE LA REGLAMENTACIN DE LA REGLAMENTACINN SEGURIDAD EN MSEGURIDAD EN MQUINAS EN ESPAQUINAS EN ESPAA.A. 13. 13 El R.D. 1849/2000 del 10 de noviembre del 2000 deroga el R.D. 1495/86 Reglamento de Seguridad en Mquinas y la ITC MSG-SM-1 Mquinas usadas, entrando en vigor el da 03/12/2000. ACTUALMENTEACTUALMENTE: Mquinas con primera comercializacin en la UE posterior al 01/01/1995 (nuevas o usadas) deben tener marcado CE. A partir del 29/12/2009 se debe aplicar el marcado CE segn la transposicin de la Directiva 2006/42/CE. EVOLUCIEVOLUCIN DE LA REGLAMENTACIN DE LA REGLAMENTACINN SEGURIDAD EN MSEGURIDAD EN MQUINAS EN ESPAQUINAS EN ESPAA.A. 14. 14 Fuente: ASEPEYO 15. 15 REGLAMENTACIREGLAMENTACIN DE SEGURIDAD ENN DE SEGURIDAD EN MMQUINAS.QUINAS. El 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo aprueba la Directiva 2006/42/CE, relativa a las mquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea el 9 de junio de 2006, sealando el 29 de junio de 2008 como fecha lmite para que los Estados miembros adopten las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones y el 29 de diciembre de 2009, a partir del cual deben aplicarlas efectivamente. En Espaa se traspone la Directiva 2006/42/CE mediante el RD1644/2008. 16. 16 Este Real Decreto tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercializacin y puesta en servicio de las mquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulacin dentro del Estado Econmico Europeo. R.D. 1644/2008.R.D. 1644/2008. 17. 17 Requisitos para ser conformes con el RD 1644/2008: Se considerarn conformes con el conjunto de las disposiciones del Real Decreto 1644/2008 los productos indicados el artculo 1 (Objeto y mbito de aplicacin) y en la Disposicin final primera, que estn provistas del marcado CE y acompaadas de la correspondiente Declaracin CE de conformidad. Para ello, el fabricante antes de la comercializacin de la mquina, debe asegurar que la mquina es conforme a los requisitos esenciales de seguridad y salud contenidos en el anexo I del Real Decreto, debiendo elaborar el expediente tcnico de construccin y llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluacin de conformidad. Adems, cada mquina llevar un manual de instrucciones escrito o traducido al castellano. El procedimiento a seguir para poder realizar la certificacin de la conformidad a este Real Decreto es el que exponemos en el siguiente diagrama, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. R.D. 1644/2008.R.D. 1644/2008. 18. 18 Procedimiento de certificacin mquinas segn 2006/42/CE: REGLAMENTACIREGLAMENTACIN DE SEGURIDAD ENN DE SEGURIDAD EN MMQUINAS.QUINAS. 19. 19 El primer paso para el fabricante es comprobar si la mquina se encuentra dentro del listado del Anexo IV del Real Decreto: Procedimiento de CertificaciProcedimiento de Certificacin.n. 20. 20 ANEXO IV A. MAQUINAS (I) 1. Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias similares o para la carne y materias similares. 1.1. Sierras con herramienta fija durante el trabajo. Con mesa fija con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance mvil. 1.2. Sierras con herramienta fija durante el trabajo. Con mesa-caballete o carro de movimiento alternativo. De desplazamiento manual. 1.3. Sierras con herramienta fija durante el trabajo. Dotadas, de fbrica, de un dispositivo de avance mecnico de las piezas que se han de serrar. De carga o descarga manual. 1.4. Sierras con herramienta movil durante el trabajo. De desplazamiento mecnico. De carga y/o descarga manual. DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 21. 21 ANEXO IV A. MAQUINAS (II) 2. Enderezadoras con avance manual para trabajar la madera 3. Cepilladoras de una cara, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera 4. Sierras de cinta, de mesa fija o mvil, y sierras continuas de carro mvil y de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materiales similares, o para la carne y materias similares. 5. Mquinas combinadas de los tipos includos en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias similares. 6. Espigadoras de varios ejes, con avance manual, para trabajar la madera. 7. Tornos de eje vertical, con avance manual, para trabajar la madera y materias similares. 8. Sierras porttiles de cadena para trabajar la madera. 9. Prensas, includas las plegadoras, para trabajar metales en frio. De carga y/o descarga manual, cuyos elementos mviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6mm, y una velocidad superior a 30mm/sg. 10. Mquinas para moldear plsticos por inyeccin o compresin. De carga o descarga manual. 11. Mquinas para moldear caucho por inyeccin o compresin. De carga o descarga manual. DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 22. 22 ANEXO IV A. MAQUINAS (III) 12. Mquinas para trabajos subterrneos: - Mquinas sobre rales, locomotoras y cubetas de frenado. - Mquinas de entibacin progresiva hidralica. - Motores de conbustin interna, destinados a equipar mquinas para trabajos subterrneos. 13. Cubetas de recogida de desperdicios domsticos, de carga manual, y con mecanismo de compresin. 14. Dispositivos de proteccin y rboles de cardn amovibles, tal y como se describen en el punto 3.4.7 15. Plataformas elevadoras para vehculos. 16. Aparatos de elevacin de personas, con riesgos de cada vertical superior a 3m. 17. Mquinas para la fabricacin de artculos pirotcnicos. DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 23. 23 a) Si no estuviera incluida, el fabricante debe elaborar un Expediente Tcnico de construccin segn indicaciones del Anexo VII apartado A, y aplicar el procedimiento de control interno previsto en el Anexo VIII. Una vez elaborado el expediente tcnico y sometida la mquina al procedimiento de control interno, el fabricante elabora la Declaracin de conformidad y marca la mquina. No es necesaria la intervencin de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Procedimiento de CertificaciProcedimiento de Certificacin.n. 24. 24 b) Si la mquina est incluida en el listado del Anexo IV, entonces el fabricante debe preguntarse si dicha mquina ha sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas y si dichas normas cubren todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes. Procedimiento de CertificaciProcedimiento de Certificacin.n. 25. 25 Si la respuesta es afirmativa, entonces se podr elegir entre tres opciones de certificacin: (1) En la primera opcin, el fabricante aplica el procedimiento de evaluacin de conformidad mediante control interno de fabricacin, habiendo constituido el Expediente Tcnico. (2) En la segunda opcin, adems de un procedimiento de control interno de fabricacin, el fabricante somete a la mquina, a travs de un Organismo Notificado, a un Exmen CE de tipo. Segn esta opcin, un Organismo Notificado comprueba y certifica que un modelo representativo de una mquina del Anexo IV (tipo) cumple las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE. Para ello, se revisa el Expediente Tcnico y se comprueba que lamquina tipo ha sido fabricada de acuerdo al mismo. Se efectan pruebas a la mquina para comprobar su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo I o con las normas armonizadas aplicadas. Se expide un Certificado CE de tipo. El fabricante y el organismo notificado conservarn durante 15 aos, a partir de la fecha de expedicin, copia de toda la documentacin. El fabricante solicitar al Organismo Notificado la revisin cada 5 aos de la validez del certificado. (3) La tercera opcin consiste en aplicar un procedimiento de aseguramiento de calidad (UNE-EN ISO 9001). Segn esta opcin, el fabricante adopta un sistema de calidad para el diseo, fabricacin, inspecciones del producto y ensayos; y el Organismo Notificado evala y aprueba el sistema de calidad, y supervisa su aplicacin. Se someter al sistema de calidad a auditoras cada 3 aos. El fabricante o su representante autorizado tendr la documentacin generada a disposicin de las autoridades competentes durante 10 aos. Procedimiento de CertificaciProcedimiento de Certificacin.n. 26. 26 Finalmente, cuando la mquina figure en el Anexo IV y no haya sido fabricada con arreglo a normas armonizadas, o lo haya sido respetando solo en parte dichas normas, o si las normas armonizadas no cubren todos losrequisitos esenciales de seguridad y salud, o si no existen normas armonizadas para la mquina en cuestin, el fabricante tendr que aplicar el procedimiento de Exmen CE de tipo ms el procedimiento de control interno o el de aseguramiento de calidad. Procedimiento de CertificaciProcedimiento de Certificacin.n. 27. 27 Segn la Directiva 2006/42/CE, los Organismos Notificados estn acreditados para 2 niveles de intervencin: Realizar un ensayo de CE Tipo y emitir un certificado del Examen CE-Tipo (5 aos de validez que se ir renovando por periodos iguales). Los certificados y expedientes se archivarn durante 15 aos. Evaluacin del Sistema de Aseguramiento de calidad Total para el diseo y fabricacin de la mquina. Realizacin de Auditorias peridicas que impliquen un reevaluacin completa cada 3 aos. Los Organismos Notificados son una pieza clave en el proceso de obtencin del Marcado CE. Son organismos de inspeccin,certificacin o ensayo, nombrados por los Estados Miembros y a los cuales la Comisin Europea les concede un nmero de identificacin, vlido para cualquier Directiva de Nuevo Enfoque. ORGANISMOS NOTIFICADOSORGANISMOS NOTIFICADOS 28. 28 ACTUACION DEL FABRICANTE Elaborar el Expediente Tcnico Suscribir la Declaracin CE de Conformidad Colocar el Marcado CE Comercializacin DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 29. 29 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO El plano de conjunto de la mquina y los planos de los circuitos de mando Los planos detallados y completos, acompaados eventualmente de notas de clculo, resultados de pruebas, etc, que permitan comprobar que la mquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud: - Los Requisitos Esenciales de la presente Directiva - De las Normas - De las restantes Especificaciones Tcnicas utilizadas para el Diseo de la Mquina La descripcin de las soluciones adoptadas para prevenir los riesgos presentados por la mquina: - Si lo desea, de cualquier Informe Tcnico o de cualquier Certificado obtenidos por un Organismo o Laboratorio competente. - Si declara la Conformidad, de una Norma Armonizada que la prevea, de cualquier Informe Tcnico que de los resultados de los Ensayos efectuados a su eleccin, bien por l mismo, bien por un Organismo o Laboratorio Competente. Un ejemplar del Manual de Instrucciones de la mquina. DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 30. 30 EXAMEN CE DE TIPO Procedimiento por el que un Laboratorio Acreditado comprueba y certifica que el modelo de una Mquina cumple las disposiciones correspondientes a la presente Directiva El Fabricante debe presentar una Mquina al Laboratorio Acreditado y la solicitud de Examen CE de Tipo. Si la Mquina cumple Se emitir el Certificado CE de Tipo y se archiva una copia del Expediente Tcnico. DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 31. 31 Declaracin suscrita por parte del Fabricante en la que acredita la Conformidad de sus Mquinas con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la Directiva. DECLARACION DE CONFORMIDAD La realiza el Fabricante, despus de poder garantizar que la documentacin detallada en el Expediente Tcnico est disponible en sus instalaciones para poder ser controlada Autoriza al Fabricante a colocar el Marcado CE DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 32. 32 MANUAL DE INSTRUCCIONES Uno para cada Mquina Redactado en una de las Lenguas del pas donde se utilice INCLUIR Acompaado, preferiblemente, del mismo manual redactado en otra lengua de la UE (fabricante) Planos y Esquemas Instalacin Mantenimiento Inspeccin Reparacin Referencias al puesto de trabajo Datos del Importador Fabricante, etc Indicaciones sobre ruido areo, vibraciones, etc Condiciones de Uso DIRECTIVAS DE MDIRECTIVAS DE MQUINAS.QUINAS. 33. 33 Las normas son de aplicacin voluntaria, pero la conformidad con las normas armonizadas, cuya referencia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea, D.O.U.E. otorga una presuncin de conformidad con los requisitos esenciales (anexo 1) cubiertos por dichas normas. La elaboracin de las normas armonizadas europeas corresponde a los organismos de normalizacin europeos CENCEN (Comit Europeo de Normalizacin) y CENELECCENELEC (Comit Europeo de Normalizacin Electrotcnica) NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 34. 34 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised- standards/machinery/index_en.htm NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 35. 35 NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 36. 36 NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 37. 37 NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 38. 38 NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 39. 39 NORMAS DE APLICACINORMAS DE APLICACIN EN LAN EN LA PRESUNCIPRESUNCIN.N. 40. 40 Disposiciones MDisposiciones Mnimas de Seguridad y Salud de los Equiposnimas de Seguridad y Salud de los Equipos de Trabajo puestos a Disposicide Trabajo puestos a Disposicin de los Trabajadoresn de los Trabajadores DEFINICION: Equipo de Trabajo.- Cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizado en el Trabajo. COMPETENCIAS: Autoridad Laboral EL R.D. 1.215/1.997EL R.D. 1.215/1.997 41. 41 MBITO DE APLICACIN: Cualquier equipo de trabajo puesto a disposicin de los trabajadores por el empresario debe cumplir: ANEXO 1 del RD 1215/97.- Condiciones intrnsecas de seguridad. ANEXO 2 del RD 1215/97.- Condiciones de seguridad en su utilizacin. EL R.D. 1.215/1.997EL R.D. 1.215/1.997 42. 42 MBITO DE APLICACIN: Las mquinas con marcadomarcado CECE deberan cumplir inicialmente con el ANEXO 1 del R.D. 1215/1997. Y con 5 10 aos de antigedad, son seguras todas las mson seguras todas las mquinas conquinas con marcadomarcado CECE?? EL R.D. 1.215/1.997EL R.D. 1.215/1.997 43. 43 ANEXO I DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBSERVACIN PRELIMINAR Las disposiciones que se indican a continuacin slo sern de aplicacin si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estn en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicacin de las citadas disposiciones no requerir necesariamente la adopcin de las mismas medidas que las aplicadas a equipos nuevos. EL R.D. 1.215/1.997EL R.D. 1.215/1.997 44. El empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones de este anexo y, en caso de disconformidades, tiene que definir cules son las medidas preventivas que va a adoptar, para ello debe realizar la evaluacin de riesgos. El empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones de este anexo y, en caso de disconformidades, tiene que definir cules son las medidas preventivas que va a adoptar, para ello debe realizar la evaluacin de riesgos. R.D. 1215/97. Anexo I. ObservaciR.D. 1215/97. Anexo I. Observacinn preliminar. Gupreliminar. Guaa APENDICE F Para realizar la evaluacin de riesgos y adoptar, si es necesario, las adecuadas medidas preventivas, se debe aplicar el sentido comn. APENDICE F Para realizar la evaluacin de riesgos y adoptar, si es necesario, las adecuadas medidas preventivas, se debe aplicar el sentido comn. 44 45. 45 46. 46 Plan de Prevencin de Riesgos Laborales, Evaluacin de Riesgos y Planificacin de la accin Preventiva Apartado 2 a).- El empresario realizar una Evaluacin inicial de los riesgos para la seguridad y Salud de los Trabajadores La Evaluacin ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y en todo caso, se someter a consideracin y se revisar, si fuese necesario, con ocasin de los daos para la salud que se hayan producido. Ley 31 PrevenciLey 31 Prevencin de Riesgos Laborales. Artn de Riesgos Laborales. Artculo 16culo 16 Captulo II. Art. 4 apartado 3 La Evaluacin de riesgos se realizar mediante la intervencin de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el captulo VI de est norma. 47. 47 Competencias sobre la Evaluacin de Riesgos Funciones de nivel bsico: c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carcter compatibles con su grado de formacin Funciones de nivel intermedio: b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las especficamente reservadas al nivel superior Reglamento de los Servicios de PrevenciReglamento de los Servicios de Prevencin. R.D. 39/1997n. R.D. 39/1997 Personal competente Funciones del nivel superior b) La realizacin de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: 1 El establecimiento de una estrategia de medicin para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situacin que se valora, o 2 Una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin. 48. 48 Reglamento de los Servicios de PrevenciReglamento de los Servicios de Prevencin. R.D. 39/1997n. R.D. 39/1997 Cuando la evaluacin exija la realizacin de mediciones, anlisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los mtodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluacin contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carcter tcnico, (Una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin), se podrn utilizar, si existen, los mtodos o criterios recogidos en: Cuando la evaluacin exija la realizacin de mediciones, anlisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los mtodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluacin contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carcter tcnico, (Una interpretacin o aplicacin no mecnica de los criterios de evaluacin), se podrn utilizar, si existen, los mtodos o criterios recogidos en: Normas UNE. (EN) Guas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Normas internacionales. Normas UNE. (EN) Guas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Normas internacionales. 49. 49 Los SP como elementos integrantes en la organizacin de la prevencin en la empresa, debern proporcionar a sta asesoramiento y apoyo en todo lo enumerado en el apartado 3 del artculo 31. 3.- Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la integracin de la prevencin en la empresa. b) La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los trminos previstos en el artculo 16 de esta Ley. c) La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La informacin y formacin de los trabajadores, en los trminos previstos en los artculos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asuncin de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado slo podr hacerse por un servicio de prevencin ajeno. Lo anterior se entender sin perjuicio de cualquiera otra atribucin legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. Articulo 31 de la ley 31Articulo 31 de la ley 31 50. 50 Artculo 20 Concierto de la actividad preventiva 1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a travs de uno o varios servicios de prevencin ajenos a la empresa, deber concertar por escrito la prestacin. Dicho concierto consignar, como mnimo, los siguientes aspectos: a) Identificacin de la entidad especializada que acta como servicio de prevencin ajeno a la empresa. b) Identificacin de la empresa destinataria de la actividad, as como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construccin, incluir expresamente la extensin de las actividades concertadas al mbito de las obras en que intervenga la empresa. c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicacin para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artculo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y de las actuaciones concretas que se realizarn para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones sern desarrolladas de acuerdo con la planificacin de la actividad preventiva y la programacin anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa. Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y as se especifique en el concierto, ste deber consignar: 1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevencin ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las mquinas, equipos e instalaciones y la verificacin de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificacin e inspeccin establecidas por la normativa de seguridad industrial, as como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y proteccin. Art. 20 del R.D. 39/1997Art. 20 del R.D. 39/1997 51. 51 1 Todos los equipos de trabajo existentes en la empresa habrn de ser objeto de inclusin en la evaluacin de riesgos de los puestos de trabajo a la que se refiere el artculo 4 del RD 39/1997. En particular aquellos que se pongan a disposicin de los trabajadores por su ubicacin y caractersticas pueden tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores ( artculo 4.7 de la LPRL). Es por ello que deber comprobarse su adecuacin con el RD 1215/1997 y el resto de normas a ellos aplicables, a fin de verificar su adaptacin. Si tras su evaluacin se pone de manifiesto que es necesario adoptar medidas de prevencin y/o proteccin, estas debern ser incluidas en la Planificacin Preventiva, controlando su implantacin. Todo ello debidamente documentado (esta obligacin de tener documentada la evaluacin de los riesgos y la planificacin preventiva est establecida en el artculo 23 b) de la LPRL). Criterio TCriterio Tcnico Invassatcnico Invassat 52. 52 2 La legislacin y reglamentacin vigente obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y conveniente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud en el trabajo al utilizarlos (artculo 17.1 LPRL), condiciones de garanta y adaptacin que no establecen obligacin de disponer de un certificado de adecuacin o de conformidad al RD 1215/1997. 3 No obstante, dichas condiciones de adaptacin s que deben ser garanta de seguridad y salud en el trabajo al utilizar los equipos de trabajo, a travs de la valoracin de las condiciones de trabajo (artculo 4.7 del LPRL) llevadas a cabo en la evaluacin de riesgos de los puestos de trabajo en el que se utilizan equipos de trabajo ( art culo 4.1 del RSP). Criterio TCriterio Tcnico Invassatcnico Invassat 53. 53 4 Condiciones de adaptacin al anexo I del RD 1215/1997 que pueden ser documentadas, a pesar de no existir obligatoriedad legal o reglamentaria, por los denominados certificados de conformidad o informes de adecuacin elaborados ya sea por Organismos de Control, por tcnicos con titulacin profesional habilitante o por tcnicos cualificados. La modalidad preventiva elegida por la empresa, al objeto de identificar los peligros existentes en los equipos de trabajo y de evaluar los riesgos (por personal tcnico cualificado conforme RD 39/1997), podr hacer uso de los certificados e informes anteriores, as como de cualquier otra documentacin (como por ejemplo el manual de instrucciones en conformidad con el RD 1644/2008) y/o reglamentacin especfica (como por ejemplo por lo establecido en los Reglamentos de Seguridad Industrial) que pueda ser de aplicacin, debiendo incluir en la planificacin de la actividad preventiva las medidas que se deriven de dicha evaluacin. En estos casos, se considera que toda la documentacin a la que se hace referencia puede ser considerada como herramientas de las que puede disponer la modalidad preventiva adoptada por la empresa, con el fin ltimo de evaluar los riesgos del puesto de trabajo en los que los trabajadores utilicen dichos equipos de trabajo y planificar la actividad preventiva que se derive de la misma. Criterio TCriterio Tcnico Invassatcnico Invassat 54. Inspeccin de Trabajo y Seguridad SocialInspeccin de Trabajo y Seguridad Social 9.1 Gua de Actuacin Inspectora respecto de la Evaluacin de los Equipos de Trabajo 9.1 Gua de Actuacin Inspectora respecto de la Evaluacin de los Equipos de Trabajo 54 Por lo que se refiere a las mquinas, si han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, a ellas no les es de aplicacin el Real Decreto 1435/92, (Directiva 98/37) por lo que no tendrn el marcado "CE, ni la declaracin de conformidad del fabricante. Por lo que se refiere a las mquinas, si han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, a ellas no les es de aplicacin el Real Decreto 1435/92, (Directiva 98/37) por lo que no tendrn el marcado "CE, ni la declaracin de conformidad del fabricante. Sin embargo, s les es de aplicacin el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, el cual estableca un plazo ya transcurrido para que los usuarios de equipos de trabajo fueran ajustados a este Real Decreto. Sin embargo, s les es de aplicacin el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, el cual estableca un plazo ya transcurrido para que los usuarios de equipos de trabajo fueran ajustados a este Real Decreto. Por lo tanto, el usuario de estas mquinas (anteriores al 1-1-95) deber ponerlas en conformidad con el Real Decreto 1215/97, efectuando en ellas las modificaciones necesarias para que cada mquina cumpla todas las condiciones que, para los distintos tipos de mquinas, establece el Real Decreto. Por lo tanto, el usuario de estas mquinas (anteriores al 1-1-95) deber ponerlas en conformidad con el Real Decreto 1215/97, efectuando en ellas las modificaciones necesarias para que cada mquina cumpla todas las condiciones que, para los distintos tipos de mquinas, establece el Real Decreto. GuGua de Actuacia de Actuacin Inspectoran Inspectora 55. Si el empresario usuario de una mquina quiere asegurarse documentalmente de que sta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisin de la mquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no est establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio. Si el empresario usuario de una mquina quiere asegurarse documentalmente de que sta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisin de la mquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no est establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio. 55 No obstante, conviene aclarar que, adems de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Tcnico competente, cuya titulacin universitaria o profesional le habilite al respecto. No obstante, conviene aclarar que, adems de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Tcnico competente, cuya titulacin universitaria o profesional le habilite al respecto. En cualquier caso, los equipos existentes en la empresa, habrn de ser objeto de inclusin en la evaluacin de los puestos de trabajo en los que estn ubicados estos equipos, comprobando su conformidad con el Real Decreto 1215/1997 y el resto de normas a ellos aplicables. La obligacin de tener documentada la evaluacin de riesgos est establecida en el artculo 23 b de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales En cualquier caso, los equipos existentes en la empresa, habrn de ser objeto de inclusin en la evaluacin de los puestos de trabajo en los que estn ubicados estos equipos, comprobando su conformidad con el Real Decreto 1215/1997 y el resto de normas a ellos aplicables. La obligacin de tener documentada la evaluacin de riesgos est establecida en el artculo 23 b de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales GuGua de Actuacia de Actuacin Inspectoran Inspectora 56. 56 GuGua de Actuacia de Actuacin Inspectoran Inspectora 57. 57 REAL DECRETO 1215/1997REAL DECRETO 1215/1997 GUIA TCNICA PARA LA EVALUACIN Y PREVENCIN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 1215/1997, MODIFICADO POR R.D. 2177/2004 DE 18 DE JULIO B.O.E. N 188, DE 7 DE AGOSTO 2 Edicin Noviembre de 2011 GUIA TCNICA PARA LA EVALUACIN Y PREVENCIN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 1215/1997, MODIFICADO POR R.D. 2177/2004 DE 18 DE JULIO B.O.E. N 188, DE 7 DE AGOSTO 2 Edicin Noviembre de 2011 58. 58 El Real Decreto recoge asimismo las condiciones de seguridad mnimas exigibles a los equipos en uso, y establece tambin que stos debern cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercializacin que les sea aplicables esta ltima suele ser, en general, ms "exigente", en particular en el caso de equipos "nuevos" a los que se aplica el "marcado CE". REAL DECRETO 1215/1997REAL DECRETO 1215/1997 2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones especficas contenidas en el presente Real Decreto. 2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones especficas contenidas en el presente Real Decreto. En el captulo II de dicho Reglamento (BOE 31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obligaciones del empresario en relacin con la evaluacin de los riesgos y la planificacin de la actividad preventiva. En el captulo II de dicho Reglamento (BOE 31.1.97) se detallan, entre otros aspectos, las obligaciones del empresario en relacin con la evaluacin de los riesgos y la planificacin de la actividad preventiva. 59. 59 Obviamente, la evaluacin de los riesgos incluye la evaluacin de los riesgos originados por los equipos de trabajo. Obviamente, la evaluacin de los riesgos incluye la evaluacin de los riesgos originados por los equipos de trabajo. REAL DECRETO 1215/1997REAL DECRETO 1215/1997 La evaluacin de los riesgos del equipo permitir determinar si las caractersticas del equipo, su forma de utilizacin o las caractersticas de su entorno (espacio, iluminacin, etc.) se ajustan a lo dispuesto en el real decreto objeto de esta Gua. 60. 60 En cualquier caso, si existiera normativa especfica de aplicacin, el procedimiento de evaluacin deber ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIN.N. REAL DECRETO 39/1997REAL DECRETO 39/1997 CAPCAPTULO II. SecciTULO II. Seccin 1n 1 EvaluaciEvaluacin de los riesgos. Artn de los riesgos. Artculo 5: Procedimientoculo 5: Procedimiento 61. 61 Artculo 3 Obligaciones generales del empresario 1.- El empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposicin de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Artculo 3 Obligaciones generales del empresario 1.- El empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposicin de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. De acuerdo con esta disposicin, slo deben emplearse equipos que sean "seguros para el uso previsto". De acuerdo con esta disposicin, slo deben emplearse equipos que sean "seguros para el uso previsto". REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3culo 3 62. 62 En el sentido de este real decreto el empresario puede adaptar o modificar un equipo de trabajo segn se explica a continuacin Si es preciso, el empresario deber adaptar (tambin se usa el trmino poner en conformidad o adecuar) los equipos convenientemente y de acuerdo con lo indicado en la disposicin transitoria nica se trata de adaptarlos (un equipo viejo, no sujeto al marcado CE) para que cumplan el Anexo I de este real decreto. Si es preciso, el empresario deber adaptar (tambin se usa el trmino poner en conformidad o adecuar) los equipos convenientemente y de acuerdo con lo indicado en la disposicin transitoria nica se trata de adaptarlos (un equipo viejo, no sujeto al marcado CE) para que cumplan el Anexo I de este real decreto. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa Mquinas anteriores al 1-1-95Mquinas anteriores al 1-1-95 63. Estas adaptaciones pueden ser sencillas o ms o menos complicadas, ya que van desde colocar un resguardo fijo en una mquina hasta el cambio de la maniobra de mando de una prensa de excntrica, o las asociadas a la necesidad de sustituir un sistema de proteccin por otro distinto, porque el averiado no tiene sustituto en el mercado. No es requerido un marcado CE, que nunca se deriva de la simpleNo es requerido un marcado CE, que nunca se deriva de la simpleNo es requerido un marcado CE, que nunca se deriva de la simpleNo es requerido un marcado CE, que nunca se deriva de la simple aplicaciaplicaciaplicaciaplicacin de este real decreto.n de este real decreto.n de este real decreto.n de este real decreto. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa 63 No llevarn un marcado CE Por cumplir el R.D. 1215/97, no debe llevar el marcado CE No llevarn un marcado CE Por cumplir el R.D. 1215/97, no debe llevar el marcado CE 64. 64 Tambin son adaptaciones por ejemplo, incorporar en un equipo mvil unos focos suplementarios para trabajar en un lugar con deficiente iluminacin o dotar de aire acondicionado a una cabina de un tractor o a una cabina de gra de acera, o dotar a los equipos mviles con asientos regulables para su posible adaptacin a los diferentes operarios, sin modificar sus caractersticas bsicas ni su uso previsto, que aunque fuesen realizadas en equipos nuevos, no supondran una prdida de las garantas dadas por el fabricante, aunque siempre es recomendable consultar con el mismo. Tambin son adaptaciones por ejemplo, incorporar en un equipo mvil unos focos suplementarios para trabajar en un lugar con deficiente iluminacin o dotar de aire acondicionado a una cabina de un tractor o a una cabina de gra de acera, o dotar a los equipos mviles con asientos regulables para su posible adaptacin a los diferentes operarios, sin modificar sus caractersticas bsicas ni su uso previsto, que aunque fuesen realizadas en equipos nuevos, no supondran una prdida de las garantas dadas por el fabricante, aunque siempre es recomendable consultar con el mismo. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa Si se hacen en equipos antes de 1-1-95 se hacen. Si se hacen en equipos con marcado CE, consultar fabricante Si se hacen en equipos antes de 1-1-95 se hacen. Si se hacen en equipos con marcado CE, consultar fabricante 65. 65 En el caso de que se modifique la utilizacin de un equipo de trabajo en condiciones no consideradas por el fabricante, ajustndose a lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo II de este Real Decreto, pero no se modifiquen las caractersticas bsicas del equipo, como puede ser: el uso excepcional de elevacin de personas con mquinas para elevar cargas materiales (vase Anexo II apartado 3.1b)), o manipular cargas suspendidas de las horquillas con (de) una carretilla elevadora de mstil vertical, se efectuar la preceptiva evaluacin, y se implantarn las medidas preventivas pertinentes, incluyendo las que pueden afectar al puesto de trabajo. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa No es tan fcil. Ver Apndice N de la GuaNo es tan fcil. Ver Apndice N de la Gua 66. 66 Si el empresario modifica una mquina sujeta al marcado CE se convierte en fabricante cuando las modificaciones efectuadas afectan al uso previsto por el fabricante original y/o a las caractersticas bsicas de dicha mquina. Si el empresario modifica una mquina sujeta al marcado CE se convierte en fabricante cuando las modificaciones efectuadas afectan al uso previsto por el fabricante original y/o a las caractersticas bsicas de dicha mquina. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa No se puede hacer, hay que consultar con el fabricante Si se hace se convierte en fabricante. En una maquina de antes de 1-1-95, si se hacen cambios profundos o se modifica el uso previsto de la mquina tambin se convierte en fabricante No se puede hacer, hay que consultar con el fabricante Si se hace se convierte en fabricante. En una maquina de antes de 1-1-95, si se hacen cambios profundos o se modifica el uso previsto de la mquina tambin se convierte en fabricante 67. 1.1.1 Definiciones (continuacin) . . . h) uso previsto: uso de la mquina de acuerdo con la informacin proporcionada en el manual de instrucciones; 1.1.1 Definiciones (continuacin) . . . h) uso previsto: uso de la mquina de acuerdo con la informacin proporcionada en el manual de instrucciones; ModificaciModificacin del uso previsto por el fabricanten del uso previsto por el fabricante original. Guoriginal. Gua Directiva de ma Directiva de mquinas 2006/42quinas 2006/42 67 171 Uso previsto El primer paso del proceso de evaluacin de riesgos descrito en el Principio general 1 es determinar los lmites de la mquina, lo que incluye el uso previsto de la misma. La mquina no es necesariamente segura para todos los usos posibles: por ejemplo, normalmente, el fabricante de una mquina para trabajar el metal no habr diseado la mquina para trabajar la madera en condiciones seguras y viceversa: por ejemplo, normalmente, el fabricante de una plataforma elevadora mvil de personal no habr diseado la mquina para su utilizacin como gra en condiciones seguras. 171 Uso previsto El primer paso del proceso de evaluacin de riesgos descrito en el Principio general 1 es determinar los lmites de la mquina, lo que incluye el uso previsto de la misma. La mquina no es necesariamente segura para todos los usos posibles: por ejemplo, normalmente, el fabricante de una mquina para trabajar el metal no habr diseado la mquina para trabajar la madera en condiciones seguras y viceversa: por ejemplo, normalmente, el fabricante de una plataforma elevadora mvil de personal no habr diseado la mquina para su utilizacin como gra en condiciones seguras. 68. 1.1.1 Definiciones (continuacin) . . . i) mal uso razonablemente previsible: uso de la mquina de una forma no prevista en el manual de instrucciones, pero que puede resultar de un comportamiento humano fcilmente previsible. 1.1.1 Definiciones (continuacin) . . . i) mal uso razonablemente previsible: uso de la mquina de una forma no prevista en el manual de instrucciones, pero que puede resultar de un comportamiento humano fcilmente previsible. ModificaciModificacin del uso previsto por el fabricanten del uso previsto por el fabricante original. Guoriginal. Gua Directiva de ma Directiva de mquinas 2006/42quinas 2006/42 68 69. 1.7.4.2 Contenido del manual de instrucciones (continuacin) . . . g) una descripcin del uso previsto de la mquina; h) advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse, en los que no se debe utilizar una mquina; 1.7.4.2 Contenido del manual de instrucciones (continuacin) . . . g) una descripcin del uso previsto de la mquina; h) advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse, en los que no se debe utilizar una mquina; ModificaciModificacin del uso previsto por el fabricanten del uso previsto por el fabricante original. Guoriginal. Gua Directiva de ma Directiva de mquinas 2006/42quinas 2006/42 69 70. Modificacin de las caractersticas bsicas de dicha mquina La Directiva de mquinas tambin se aplica a las mquinas que tienen como base mquinas usadas que se han transformado o reconstruido sustancialmente y que, por ello, pueden considerarse mquinas nuevas. Se plantea la cuestin de cundo la transformacin de una mquina se considera fabricacin de una nueva mquina sujeta a la Directiva de mquinas. No pueden ofrecerse criterios precisos para responder a esta pregunta en cada caso particular. Por lo tanto, en caso de duda, es recomendable que la persona que proceda a la comercializacin de dichas mquinas reconstruidas o a su puesta en servicio en el mercado consulte a las autoridades nacionales competentes. La Directiva de mquinas tambin se aplica a las mquinas que tienen como base mquinas usadas que se han transformado o reconstruido sustancialmente y que, por ello, pueden considerarse mquinas nuevas. Se plantea la cuestin de cundo la transformacin de una mquina se considera fabricacin de una nueva mquina sujeta a la Directiva de mquinas. No pueden ofrecerse criterios precisos para responder a esta pregunta en cada caso particular. Por lo tanto, en caso de duda, es recomendable que la persona que proceda a la comercializacin de dichas mquinas reconstruidas o a su puesta en servicio en el mercado consulte a las autoridades nacionales competentes. GuGua para la aplicacia para la aplicacin de la Directivan de la Directiva 2006/42/CE relativa a las m2006/42/CE relativa a las mquinas.quinas. 72 Mquinas nuevas y usadas 72 Mquinas nuevas y usadas 70 71. Qu es una modificacin sustancial de las funciones de una mquina?Qu es una modificacin sustancial de las funciones de una mquina? Es toda modificacin que implique que la mquina realice funciones, o aplicaciones que antes no haca, despus de dicha modificacin. Tambin se considera modificacin sustancial aqulla que d lugar a la aparicin de nuevos riesgos en la mquina. En ninguna parte de la Directiva se explica qu se entiende por modificacin sustancial. No se considerarn modificaciones sustanciales, por ejemplo, pintar la mquina o el cambio de piezas defectuosas. Es toda modificacin que implique que la mquina realice funciones, o aplicaciones que antes no haca, despus de dicha modificacin. Tambin se considera modificacin sustancial aqulla que d lugar a la aparicin de nuevos riesgos en la mquina. En ninguna parte de la Directiva se explica qu se entiende por modificacin sustancial. No se considerarn modificaciones sustanciales, por ejemplo, pintar la mquina o el cambio de piezas defectuosas. ModificaciModificacin de las caractern de las caractersticas bsticas bsicas desicas de dicha mdicha mquinaquina 71 72. 72 Un cambio sustancial sera, por ejemplo: El montaje de un motor ms potente que permitiera alcanzar revoluciones ms altas. Cambiar una alimentacin automtica por una alimentacin manual, o viceversa. Aprovechar una mquina compleja que ha quedado obsoleta, utilizando alguna de sus funciones bsicas (utilizar el plato de un torno para acoplarle un tambor lleno de granalla y convertirlo en granalladora, por ejemplo). Acoplar un manipulador neumtico a una mquina para que realice una funcin o un movimiento adicional a los que haca antes. Un cambio sustancial sera, por ejemplo: El montaje de un motor ms potente que permitiera alcanzar revoluciones ms altas. Cambiar una alimentacin automtica por una alimentacin manual, o viceversa. Aprovechar una mquina compleja que ha quedado obsoleta, utilizando alguna de sus funciones bsicas (utilizar el plato de un torno para acoplarle un tambor lleno de granalla y convertirlo en granalladora, por ejemplo). Acoplar un manipulador neumtico a una mquina para que realice una funcin o un movimiento adicional a los que haca antes. ModificaciModificacin de las caractern de las caractersticas bsticas bsicas desicas de dicha mdicha mquinaquina 73. 73 Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilizacin de los equipos de trabajo, el empresario tomar las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mnimo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilizacin de los equipos de trabajo, el empresario tomar las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mnimo. Si, a pesar de las medidas adoptadas segn el prrafo anterior, es preciso reducir an ms el riesgo, el empresario deber adoptar medidas complementarias como: REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3culo 3 los equipos de trabajo que se pongan a disposicin de los trabajadores han de ser seguros los equipos de trabajo que se pongan a disposicin de los trabajadores han de ser seguroscambio de ubicacin, uso restringido la informacin o las instrucciones de utilizacin, la sealizacin, el adiestramiento, la supervisin del trabajo, un sistema de trabajo autorizado y supervisado (conocido como sistema de permiso de trabajo) la utilizacin de equipos de proteccin individual. La utilizacin de EPI es el fracaso de la seguridad La utilizacin de EPI es el fracaso de la seguridad 74. 74 Conviene recordar que la expresin garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores tiene sus lmites en el estado de la tcnica en el momento presente. Conviene recordar que la expresin garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores tiene sus lmites en el estado de la tcnica en el momento presente. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Guculo 3. Guaa 75. 75 En cualquier caso, el empresario deber utilizar nicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposicin legal o reglamentaria que les sea de aplicacin. En cualquier caso, el empresario deber utilizar nicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposicin legal o reglamentaria que les sea de aplicacin. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 aculo 3 apartado 1 a 76. 76 REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa El fabricante debe suministrar equipos seguros con el Manual de Instrucciones Para aplicar esta disposicin conviene tener en cuenta que el artculo 41 de la Ley 31/1995, obliga a fabricantes, importadores y suministradores, a asegurar que sus productos sean seguros, siempre que sean instalados y utilizados segn su uso previsto, debiendo suministrar a los empresarios, y stos recabar de aquellos, el manual de instrucciones que debe de incluir el mal uso razonablemente previsible y, en su caso, los conocimientos que se precisan para que se pueda utilizar con seguridad y si es necesaria la utilizacin de equipos de proteccin individual. Para aplicar esta disposicin conviene tener en cuenta que el artculo 41 de la Ley 31/1995, obliga a fabricantes, importadores y suministradores, a asegurar que sus productos sean seguros, siempre que sean instalados y utilizados segn su uso previsto, debiendo suministrar a los empresarios, y stos recabar de aquellos, el manual de instrucciones que debe de incluir el mal uso razonablemente previsible y, en su caso, los conocimientos que se precisan para que se pueda utilizar con seguridad y si es necesaria la utilizacin de equipos de proteccin individual. 77. 77 La informacin proporcionada debe permitir que la utilizacin y manipulacin de un equipo de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, as como para que el empresario pueda cumplir con sus obligaciones de formacin e informacin respecto a los trabajadores. Esta obligacin afecta a cualquier tipo de equipo de trabajo y, en el caso de los suministradores, a cualquier tipo de cesin, incluyendo el alquiler y la donacin gratuita. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa La obligacin de informacin es para cualquier equipo y se aplica a alquiler, cesin o donacin La obligacin de informacin es para cualquier equipo y se aplica a alquiler, cesin o donacin 78. 78 Cabe indicar tambin que este real decreto establece disposiciones para reducir los riesgos para los trabajadores durante la utilizacin de los equipos de trabajo. Es por lo tanto complementario a las reglamentaciones especficas de comercializacin, debindose contemplar ambas reglamentaciones conjuntamente. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa El anexo II utilizacin, se aplica junto a la reglamentacin de comercializacin y el manual de instrucciones El anexo II utilizacin, se aplica junto a la reglamentacin de comercializacin y el manual de instrucciones 79. 79 Es preciso resaltar, que en el caso de las mquinas comercializadas y/o puestas en servicio conforme a las disposiciones de la Directiva de Mquinas, dicha normativa desarrolla los instrumentos para que solamente se puedan poner en el mercado mquinas seguras. As, para disear y construir una mquina, el fabricante est obligado a realizar una evaluacin de riesgos de la misma. Dicha evaluacin de riesgos forma parte del expediente tcnico de la mquina, en poder de dicho fabricante. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa El fabricante debe de hacer una Evaluacin de Riesgos que se incluye en el expediente tcnico El fabricante debe de hacer una Evaluacin de Riesgos que se incluye en el expediente tcnico 80. 80 No obstante, el que una mquina est provista del marcado CE, acompaada de la declaracin CE de conformidad y del manual de instrucciones, aunque son requisitos exigibles por la Directiva de Mquinas, no siempre supone una garanta absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de dicha disposicin, en especial si se trata de una mquina de segunda mano. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa Tener Marcado CE, Declaracin de Conformidad y Manual de Instrucciones a veces no es garanta de nada Tener Marcado CE, Declaracin de Conformidad y Manual de Instrucciones a veces no es garanta de nada 81. 81 Esto no implica que el empresario deba repetir la evaluacin de riesgos efectuada por el fabricante sino que, debera, tal como establece este apartado, asegurarse de que dichas mquinas cumplen la legislacin vigente, Cmo? apoyndose si es preciso en los recursos especializados contemplados por la normativa sobre prevencin de riesgos laborales (servicios de prevencin propios o ajenos), previamente a su compra y/o utilizacin. A estos efectos, habra que distinguir las actuaciones y comprobaciones necesarias para la seleccin de la mquina de aquellas otras que resultan de aplicacin una vez adquirida sta, en el momento previo a su utilizacin. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa 82. 82 Por otro lado, deberan considerarse de forma separada aquellos requisitos exigibles a mquinas viejas, no sujetas a una normativa especfica de seguridad del producto, de aquellos otros relativos a mquinas nuevas para las que se exige el marcado CE, una declaracin CE de conformidad y un manual de instrucciones Por otro lado, deberan considerarse de forma separada aquellos requisitos exigibles a mquinas viejas, no sujetas a una normativa especfica de seguridad del producto, de aquellos otros relativos a mquinas nuevas para las que se exige el marcado CE, una declaracin CE de conformidad y un manual de instrucciones REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa (el contenido mnimo del manual de instrucciones de una mquina est regulado en el punto 1.7.4.2 del anexo I del RD 1644/2008). Para ms informacin relacionada con las actuaciones necesarias para adquirir un equipo, y en particular una mquina, se recomienda consultar el punto 4.6.1 de la Gua tcnica para la Integracin de la Prevencin de Riesgos Laborales del INSHT. 83. 83 Dicho lo anterior, cabe destacar la importancia del manual de instrucciones de la mquina, que puede servir de gua para realizar, a pi de mquina, las comprobaciones relativas a la seguridad, como herramienta bsica de informacin acerca de su montaje e instalacin, mantenimiento, utilizacin, limpieza, etc. y, en su caso, a la informacin y advertencias sobre los riesgos residuales y las correspondientes medidas preventivas a aplicar por el empresario. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa 84. 84 Si, como resultado de las comprobaciones indicadas anteriormente, y apoyndose, si es preciso, en los criterios de la(s) norma(s) armonizada(s) correspondiente(s), se considera que una mquina con marcado CE no es suficientemente segura, porque no se han aplicado correctamente los requisitos esenciales de salud y seguridad del Anexo I de la Directiva de Mquinas por el fabricante de la misma, el empresario debera tratar de resolver el problema con dicho fabricante adoptando entre tanto, si es preciso, las medidas necesarias para conseguir la seguridad de los trabajadores. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa En cualquier caso el empresario debe tener en cuenta que, en cuanto a las caractersticas de diseo de dichas mquinas, es de aplicacin su reglamentacin especfica En cualquier caso el empresario debe tener en cuenta que, en cuanto a las caractersticas de diseo de dichas mquinas, es de aplicacin su reglamentacin especfica 85. 85 Una evaluacin de riesgos en profundidad, total, o, en su caso, parcial, de una mquina (vase el Apndice F), por el empresario, estara justificada, por ejemplo: En el caso de una mquina vieja (anterior a la aplicacin de la Directiva de Mquinas), es decir, de una mquina sin marcado CE, cuando se pretenda adaptarla a las disposiciones mnimas de los Anexos I y II de este real decreto. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa 86. 86 Tanto para una mquina vieja, como para una mquina con marcado CE (mquina nueva), cuando el empresario pretenda realizar modificaciones que afecten al uso previsto por el fabricante de la mquina y/o a las caractersticas bsicas de dicha mquina, o cuando la mquina se vaya a utilizar de una manera no considerada por el fabricante en el diseo de la misma (vase el apartado 1.3 del Anexo II de este Real Decreto). REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa Tanto para una mquina vieja, como para una mquina nueva, cuando las causas de un accidente o incidente producido pongan de manifiesto carencias de seguridad imputables a la mquina y que se han de poner en evidencia con una nueva evaluacin de riesgos. Esas evaluaciones se realizarn tomando como base la normativa que les es de aplicacin Esas evaluaciones se realizarn tomando como base la normativa que les es de aplicacin 87. 87 En cuanto a las disposiciones que pudieran afectar a las caractersticas de un equipo de trabajo, cabe recordar lo indicado anteriormente en los comentarios al primer prrafo del apartado 1 de este artculo, con respecto a las consecuencias que se pueden derivar para el empresario, si realiza modificaciones de equipos sujetos al marcado CE, es decir, legalmente comercializados y/o puestos en servicio, conforme a las disposiciones de la Directiva de Mquinas correspondiente. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa 88. 88 Adems debe tenerse tambin en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Dicho real decreto que, entre otras cosas, establece en su artculo 3 los criterios a emplear para evaluar si un producto es seguro, es aplicable a los productos comercializados por primera vez despus de su entrada en vigor, para los que no existe una normativa especfica que regule su seguridad3. 3 Se aplica a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposicin de los consumidores en el marco de una prestacin de servicios para que estos los consuman, manejen o utilicen directamente, o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor, aunque no le est destinado, que se le suministre o se ponga a su disposicin, a ttulo oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado. REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 a. Guculo 3 apartado 1 a. Guaa 89. 89 Si el Equipo de Trabajo no debe de cumplir con losSi el Equipo de Trabajo no debe de cumplir con losSi el Equipo de Trabajo no debe de cumplir con losSi el Equipo de Trabajo no debe de cumplir con los Requisitos Reglamentarios anteriores deberRequisitos Reglamentarios anteriores deberRequisitos Reglamentarios anteriores deberRequisitos Reglamentarios anteriores deber cumplir con :cumplir con :cumplir con :cumplir con : b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto. b) Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto. Equipos de Trabajo que no son mquinas y no tienen directiva especfica Para mquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995 REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 b.culo 3 apartado 1 b. Los requisitos fijados en este anexo deben ser considerados como mnimos absolutos 90. 90 Consecuentemente, en la prctica, el Anexo I es de aplicacin subsidiaria respecto a la citada normativa y debe suponerse que los equipos de trabajo sujetos al marcado CE (mquinas, equipos mdicos, aparatos a gas, equipos a presin, etc.) lo cumplen siempre. hay que comprobarlo La simple aplicacin de los requisitos de este Anexo I a equipos con reglamentacin especfica (en el caso de mquinas, a las posteriores al 1 de enero de 1995) podra suponer una merma en los niveles de seguridad exigibles y puede que no satisfagan lo requerido por elpuede que no satisfagan lo requerido por elpuede que no satisfagan lo requerido por elpuede que no satisfagan lo requerido por el estado de la testado de la testado de la testado de la tcnicacnicacnicacnica (vase Art.15 e) de la LPRL). REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3 apartado 1 b. Guculo 3 apartado 1 b. Guaa Artculo 15: Principios de la accin preventiva e).- Tener en cuenta la evolucin de la tcnica Artculo 15: Principios de la accin preventiva e).- Tener en cuenta la evolucin de la tcnica 91. 91 Cabe aadir que el fabricante de un equipo de trabajo, est obligado tanto para los equipos con marcado CE, como para los equipos sometidos a la reglamentacin de seguridad general de los productos a suministrarlos con sus correspondientes manuales de instrucciones y puede indicar, otras precauciones complementarias a las descritas en este Anexo II. La adaptaciLa adaptaciLa adaptaciLa adaptacin a este real decreto tambin a este real decreto tambin a este real decreto tambin a este real decreto tambin supone la elaboracin supone la elaboracin supone la elaboracin supone la elaboracin de unn de unn de unn de un manual de usomanual de usomanual de usomanual de uso en el que se desarrollen los apartados de esteen el que se desarrollen los apartados de esteen el que se desarrollen los apartados de esteen el que se desarrollen los apartados de este AnexoAnexoAnexoAnexo.... REAL DECRETO 1215/1997 ArtREAL DECRETO 1215/1997 Artculo 3. Apartado 4. Guculo 3. Apartado 4. Guaa 92. 92 SEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MSEGURIDAD DE UNA MQUINA:QUINA:QUINA:QUINA:QUINA:QUINA:QUINA:QUINA: Es la aptitud para desempeEs la aptitud para desempeEs la aptitud para desempeEs la aptitud para desempear su funciar su funciar su funciar su funcin, para sern, para sern, para sern, para ser transportada, para ser instalada, ajustada, mantenida, desmanteltransportada, para ser instalada, ajustada, mantenida, desmanteltransportada, para ser instalada, ajustada, mantenida, desmanteltransportada, para ser instalada, ajustada, mantenida, desmantelada y retirada en lasada y retirada en lasada y retirada en lasada y retirada en las condiciones de utilizacicondiciones de utilizacicondiciones de utilizacicondiciones de utilizacin previstas, especificadas en el manual de instrucciones.n previstas, especificadas en el manual de instrucciones.n previstas, especificadas en el manual de instrucciones.n previstas, especificadas en el manual de instrucciones. La seguridad de la mLa seguridad de la mLa seguridad de la mLa seguridad de la mquina debe serquina debe serquina debe serquina debe ser contemplada en todas las fases de su vida.contemplada en todas las fases de su vida.contemplada en todas las fases de su vida.contemplada en todas las fases de su vida. Esta seguridad quedarEsta seguridad quedarEsta seguridad quedarEsta seguridad quedar garantizada para elgarantizada para elgarantizada para elgarantizada para el uso estipulado por el fabricanteuso estipulado por el fabricanteuso estipulado por el fabricanteuso estipulado por el fabricante PELIGROS DE LAS MPELIGROS DE LAS MQUINASQUINAS 93. 93 Cortes y cizallamientos.Cortes y cizallamientos.Cortes y cizallamientos.Cortes y cizallamientos. Golpes y aplastamientos.Golpes y aplastamientos.Golpes y aplastamientos.Golpes y aplastamientos. Atrapamientos.Atrapamientos.Atrapamientos.Atrapamientos. Quemaduras.Quemaduras.Quemaduras.Quemaduras. Choques elChoques elChoques elChoques elctrico.ctrico.ctrico.ctrico. ProyecciProyecciProyecciProyeccin fragmentos o partn fragmentos o partn fragmentos o partn fragmentos o partculas.culas.culas.culas. PPPPrdida de audicirdida de audicirdida de audicirdida de audicin.n.n.n. ExposiciExposiciExposiciExposicin a sustancias peligrosas.n a sustancias peligrosas.n a sustancias peligrosas.n a sustancias peligrosas. ExposiciExposiciExposiciExposicin a radiaciones.n a radiaciones.n a radiaciones.n a radiaciones. Incendios o explosiones.Incendios o explosiones.Incendios o explosiones.Incendios o explosiones. Fatiga visual y/o mental.Fatiga visual y/o mental.Fatiga visual y/o mental.Fatiga visual y/o mental. Sobreesfuerzos.Sobreesfuerzos.Sobreesfuerzos.Sobreesfuerzos. Vibraciones.Vibraciones.Vibraciones.Vibraciones. Los elementos origen de estos peligros son:Los elementos origen de estos peligros son:Los elementos origen de estos peligros son:Los elementos origen de estos peligros son: Elementos mElementos mElementos mElementos mviles de trabajo.viles de trabajo.viles de trabajo.viles de trabajo. Elementos mElementos mElementos mElementos mviles de energviles de energviles de energviles de energa o movimiento.a o movimiento.a o movimiento.a o movimiento. InstalaciInstalaciInstalaciInstalacin eln eln eln elctrica.ctrica.ctrica.ctrica. Herramientas de trabajo.Herramientas de trabajo.Herramientas de trabajo.Herramientas de trabajo. Materias utilizadas.Materias utilizadas.Materias utilizadas.Materias utilizadas. Mandos.Mandos.Mandos.Mandos. IluminaciIluminaciIluminaciIluminacin.n.n.n. PELIGROS DE LAS MPELIGROS DE LAS MQUINASQUINAS 94. MEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDAD OBJETO: El objeto de implantacin de las medidas de seguridad es para hacer lo ms segura posible la mquina siguiendo los siguientes criterios: 1. Eliminando todos los peligros que posea. 2.Disminuyendo el nivel de riesgo actuando sobre los elementos peligrosos. 3.De cualquier forma deber tener en cuenta los riesgos residuales. Es el medio que elimina el peligro oEs el medio que elimina el peligro oEs el medio que elimina el peligro oEs el medio que elimina el peligro o reduce el riesgoreduce el riesgoreduce el riesgoreduce el riesgo SECUENCIA:SECUENCIA:SECUENCIA:SECUENCIA: UtilizaciUtilizaciUtilizaciUtilizacin mediosn mediosn mediosn medios ttttcnicos sobre mcnicos sobre mcnicos sobre mcnicos sobre mquinasquinasquinasquinas UtilizaciUtilizaciUtilizaciUtilizacin EPIs porn EPIs porn EPIs porn EPIs por parte del trabajadorparte del trabajadorparte del trabajadorparte del trabajador MMMMtodos y normas detodos y normas detodos y normas detodos y normas de trabajo segurotrabajo segurotrabajo segurotrabajo seguro ELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDADELEMENTOS DE SEGURIDAD FIJOSFIJOSFIJOSFIJOS MMMMVILESVILESVILESVILES DISPOSITIVOS SENSIBLESDISPOSITIVOS SENSIBLESDISPOSITIVOS SENSIBLESDISPOSITIVOS SENSIBLES MANDOS SENSITIVOSMANDOS SENSITIVOSMANDOS SENSITIVOSMANDOS SENSITIVOS PELIGROS DE LAS MPELIGROS DE LAS MQUINASQUINAS 95. 95 Elementos mElementos mviles que intervengan en el trabajoviles que intervengan en el trabajo: Se protegern mediante: Resguardos fijos. Resguardos mviles asociados al sistema de mando mediante enclavamientos. Dispositivos de proteccin sensibles (por ejemplo barreras fotoelctricas o alfombras sensibles), Dispositivos de proteccin mediante mantenimiento a distancia (por ejemplo mandos bimanuales), Dispositivos de proteccin destinados a impedir mecnicamente el acceso de todo o parte del cuerpo del operador. SELECCISELECCIN DE ELEMENOS DE SEGURIDADN DE ELEMENOS DE SEGURIDAD 96. 96 RELATIVOS A MRELATIVOS A MRELATIVOS A MRELATIVOS A MQUINAS:QUINAS:QUINAS:QUINAS: DeberDeberDeberDebern permitir la realizacin permitir la realizacin permitir la realizacin permitir la realizacin de operaciones den de operaciones den de operaciones den de operaciones de mantenimiento.mantenimiento.mantenimiento.mantenimiento. AguantarAguantarAguantarAguantarn los peligros de proyecciones por rupturasn los peligros de proyecciones por rupturasn los peligros de proyecciones por rupturasn los peligros de proyecciones por rupturas elementos de la melementos de la melementos de la melementos de la mquina.quina.quina.quina. ConfinarConfinarConfinarConfinarn el riesgo de emisin el riesgo de emisin el riesgo de emisin el riesgo de emisin de gases, partn de gases, partn de gases, partn de gases, partculas,culas,culas,culas, llllquidos, etc.quidos, etc.quidos, etc.quidos, etc. DeberDeberDeberDebern atenuar (si es posible) emisiones sonoras yn atenuar (si es posible) emisiones sonoras yn atenuar (si es posible) emisiones sonoras yn atenuar (si es posible) emisiones sonoras y radiaciones.radiaciones.radiaciones.radiaciones. En caso riesgo explosiEn caso riesgo explosiEn caso riesgo explosiEn caso riesgo explosin, debern, debern, debern, debern ser capaces den ser capaces den ser capaces den ser capaces de disipar la energdisipar la energdisipar la energdisipar la energa liberada en forma y sentido seguros.a liberada en forma y sentido seguros.a liberada en forma y sentido seguros.a liberada en forma y sentido seguros. RELATIVOS AL OPERARIO:RELATIVOS AL OPERARIO:RELATIVOS AL OPERARIO:RELATIVOS AL OPERARIO: Distancias de seguridad.Distancias de seguridad.Distancias de seguridad.Distancias de seguridad. VisiVisiVisiVisin adecuada de operacin adecuada de operacin adecuada de operacin adecuada de operacin.n.n.n. Dimensiones y pesos de las partesDimensiones y pesos de las partesDimensiones y pesos de las partesDimensiones y pesos de las partes amovibles adecuadas.amovibles adecuadas.amovibles adecuadas.amovibles adecuadas. RELATIVOS AL PROTECTOR:RELATIVOS AL PROTECTOR:RELATIVOS AL PROTECTOR:RELATIVOS AL PROTECTOR: La concepciLa concepciLa concepciLa concepcin del protector no darn del protector no darn del protector no darn del protector no dar origen aorigen aorigen aorigen a un nuevo riesgo.un nuevo riesgo.un nuevo riesgo.un nuevo riesgo. DeberDeberDeberDebern ser de material duradero y que non ser de material duradero y que non ser de material duradero y que non ser de material duradero y que no aporten riesgos higiaporten riesgos higiaporten riesgos higiaporten riesgos higinicos, de fnicos, de fnicos, de fnicos, de fcil limpieza.cil limpieza.cil limpieza.cil limpieza. Se elegirSe elegirSe elegirSe elegirn con colores que llamen la atencin con colores que llamen la atencin con colores que llamen la atencin con colores que llamen la atencinnnn sobre los mismos.sobre los mismos.sobre los mismos.sobre los mismos. CarecerCarecerCarecerCarecern de aristas, bordes afilados on de aristas, bordes afilados on de aristas, bordes afilados on de aristas, bordes afilados o peligrosospeligrosospeligrosospeligrosos.... DiseDiseo y Concepcio y Concepcin de Resguardosn de Resguardos 97. 97 RESGUARDO FIJO ENVOLVENTE:::::::: Protector fijo que una vez cerrado impide el acceso a la zona peligrosa por medio de un confinamiento. RESGUARDO FIJO DISTANCIADOR: No encierra completamente la zona peligrosa pero impide o limita el acceso gracias a sus dimensiones y a su alejamiento del riesgo. Elementos de las mElementos de las mElementos de las mElementos de las mquinas utilizados especquinas utilizados especquinas utilizados especquinas utilizados especficamenteficamenteficamenteficamente para garantizar la proteccipara garantizar la proteccipara garantizar la proteccipara garantizar la proteccin mediante unan mediante unan mediante unan mediante una barrerabarrerabarrerabarrerabarrerabarrerabarrerabarrera material.material.material.material.material.material.material.material. Resguardo que mantiene su posiciResguardo que mantiene su posiciResguardo que mantiene su posiciResguardo que mantiene su posicin ya sea de forman ya sea de forman ya sea de forman ya sea de forma permanente o por medio de elementos de fijacipermanente o por medio de elementos de fijacipermanente o por medio de elementos de fijacipermanente o por medio de elementos de fijacin.n.n.n. RESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOSRESGUARDOS FIJOS ResguardosResguardos 98. 98 ANEXO I DISPOSICIONES MNIMAS APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBSERVACIN PRELIMINAR Las disposiciones que se indican a continuacin slo sern de aplicacin si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estn en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicacin de las citadas disposiciones no requerir necesariamente la adopcin de las mismas medidas que las aplicadas a equipos nuevos. 99. 99 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 100. 100 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS Resguardos fijos, slidamente sujetos en su lugar, cuya fijacin est garantizada por sistemas de apertura que necesite utilizar herramientas y deber ser imposible que permanezcan en su puesto si carecen de sus medios de fijacin. 101. 101 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 102. 102 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 103. 103 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 104. 104 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 105. 105 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 106. 106 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 107. 107 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 108. 108 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 109. 109 Dispositivos de Enclavamiento: son aquellos dispositivos de proteccin mecnico, elctrico o de cualquier otra tecnologa destinados a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una mquina bajo determinadas condiciones (mientras un resguardo no est cerrado). Hay dos clases de estos dispositivos: Enclavamiento asociado al sistema de mando: la orden de parada que proviene del dispositivo de enclavamiento se introduce en el sistema de mando. Enclavamiento asociado al circuito de potencia: la orden de parada que proviene del dispositivo de enclavamiento interrumpe directamente la alimentacin de energa de los actuadores . Dispositivos asociados a ResguardosDispositivos asociados a Resguardos MMvilesviles 110. 110 Dispositivos de Enclavamiento: Dispositivos asociados a ResguardosDispositivos asociados a Resguardos MMvilesviles 111. 111 Dispositivos de Enclavamiento y Bloqueo: estos dispositivos mantienen inmovilizado el resguardo en posicin de cerrado y asociado al sistema de mando de manera que: La mquina no pueda funcionar hasta que el resguardo est cerrado y bloqueado. El resguardo permanezca bloqueado hasta que haya desaparecido el riesgo. Dispositivos asociados a ResguardosDispositivos asociados a Resguardos MMvilesviles 112. 112 Dispositivos de Enclavamiento y Bloqueo: Dispositivos asociados a ResguardosDispositivos asociados a Resguardos MMvilesviles 113. 113 Dispositivos de proteccin sensibles: Debern estar diseados e integrados dentro del sistema de mando de tal manera que sea imposible que los elementos mviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entra en contacto con ellos. la persona no pueda entrar en contacto con los elementos mviles mientras estn en movimiento. Dispositivos asociados a ResguardosDispositivos asociados a Resguardos MMvilesviles La ausencia o el fallo de uno de elementos impedir la puesta en marcha o provocar la parada de los elementos mviles. 114. 114 Deben estar situadas a una distancia a la zona peligrosa calculada mediante la siguiente ecuacin: S = 1600 T + (1200 - 0,4 H) Donde, S: es la mnima distancia horizontal de seguridad en milmetros desde la cortina fotoelctrica a la zona peligrosa ms prxima. T: es el tiempo total de respuesta, compuesto por el tiempo de deteccin de la fotoclula ms el tiempo de parada en condiciones de seguridad de los elementos mviles. H: es la altura de la fotoclula superior de la cortina de clulas fotoelctricas. Numero de fotoclulas Alturas sobre el plano de referencia (suelo) 4 300, 600, 900, 1200 mm 3 300, 700, 1100 mm 2 400, 900 mm ColocaciColocacin de barreras fotoeln de barreras fotoelctricas para detectarctricas para detectar cuerpos segcuerpos segn norma UNE EN 13855n norma UNE EN 13855 115. 115 Deben estar situadas a una distancia a la zona peligrosa calculada mediante la siguiente ecuacin: S = 2000 T + 8 (d - 14) Donde, S: es la mnima distancia de seguridad en milmetros desde la cortina fotoelctrica a la zona peligrosa ms prxima. T: es el tiempo total de respuesta, compuesto por el tiempo de deteccin de la fotoclula ms el tiempo de parada en condiciones de seguridad de los elementos mviles. dd: es el tamao del objeto ms pequeo que es capaz de detectarla cortina de clulas fotoelctricas (valor indicado por el fabricante). Para distancias mayores de 500 mm utilizar la siguiente ecuacin: S = 1600 T + 8 (d - 14) ColocaciColocacin de barreras fotoeln de barreras fotoelctricas para detectarctricas para detectar cuerpos segcuerpos segn norma UNE EN 13855n norma UNE EN 13855 116. 116 ColocaciColocacin de barreras fotoeln de barreras fotoelctricas para detectarctricas para detectar cuerpos segcuerpos segn norma UNE EN 13855n norma UNE EN 13855 117. 117 SISTEMA MUTTING, inhibe la barrera fotoeltrica cuando pasa un palet mediante unos detectores. El cruce de los haz del Mutting se realiza siempre por detrs de la barrera para garantizar que son cortados a la vez por un objeto de grandes dimensiones. Sistema MUTTINGSistema MUTTING 118. 118 Detector LDetector Lserser 119. 119 Alfombra sensibleAlfombra sensible 120. 120 Deben tener una anchura mnima de 750 mm (para evitar que se pueda saltar sin pisarla) y la distancia mnima desde el borde frontal de la alfombra a la zona peligrosa se debe calcular mediante la siguiente ecuacin: S = 1600 T + 1200 Donde, S: es la mnima distancia horizontal de seguridad en milmetros desde el borde de deteccin de la alfombra a la zona peligrosa ms prxima. T: es el tiempo total de respuesta, compuesto por el tiempo de deteccin de la alfombra ms el tiempo de parada en condiciones de seguridad de los elementos mviles. ColocaciColocacin de barreras fotoeln de barreras fotoelctricas para detectarctricas para detectar cuerpos segcuerpos segn norma UNE EN 13855n norma UNE EN 13855 121. 121 BORDES SENSIBLESBORDES SENSIBLES 122. 122 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 123. 123 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 124. 124 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 125. 125 Altura de la zona Peligrosa A Altura de la proteccin B 1000 1200 1400 1600 1800 2000 2200 2400 2500 2700 Distancia horizontal a la zona peligrosa C 2700 - - - - - - - - - - 2600 900 800 700 600 600 500 400 300 100 - 2400 1100 1000 900 800 700 600 400 300 100 - 2200 1300 1200 1000 900 800 600 400 300 - - 1800 1400 1300 1100 900 800 600 400 - - - 1600 1500 1400 1100 900 800 600 - - - - 1400 1500 1400 1100 900 800 500 - - - - 1200 1500 1400 1100 900 800 - - - - - 1000 1500 1400 1000 800 700 - - - - - 800 1500 1300 900 600 - - - - - - 600 1400 1300 800 - - - - - - - 400 1400 1200 400 - - - - - - - DISTANCIAS RESGUARDOS SEGDISTANCIAS RESGUARDOS SEGN NORMAN NORMA UNE EN ISO 13857UNE EN ISO 13857 126. 126 PARTE DELPARTE DEL CUERPOCUERPO ABERTURAABERTURA ResguardoResguardo DISTANCIA DE SEGURIDADDISTANCIA DE SEGURIDAD RanuraRanura CuadradoCuadrado CCrculorculo Punta del Dedo e 4 >>>> 2 mm >>>> 2 mm >>>> 2 mm 4 > 10 mm >>>> 5 mm >>>> 5 mm Dedos hasta los nudillos o hasta la mano 6 > 20 mm >>>> 15 mm >>>> 5 mm 8 > 80 mm >>>> 25 mm >>>> 20 mm 10 > 100 mm >>>> 80 mm >>>> 80 mm 12 > 120 mm >>>> 120 mm >>>> 120 mm 20 > 850 mm >>>> 120 mm >>>> 120 mm 30 > 850 mm >>>> 200 mm >>>> 120 mm 40 > 850 mm >>>> 850 mm >>>> 850 mm DISTANCIAS RESGUARDOS SEGDISTANCIAS RESGUARDOS SEGN NORMAN NORMA UNE EN ISO 13857UNE EN ISO 13857 127. 127 La primera etapa consiste en evaluar el riesgo de la mquina en la zona protegida por la funcin de seguridad que se est analizando. UNE EN 13849UNE EN 13849--1 SISTEMA DE MANDO1 SISTEMA DE MANDO PL: nivel de prestaciones, expresa la probabilidad de fallo peligroso en una hora. En la evaluacin de riesgos se determina el nivel de prestaciones requerido, PLr , por la funcin de seguridad a estudio. Atencin: se debe tener en cuenta que dicha norma debe aplicarse a todas y cada una de las funciones de seguridad de que disponga la mquina. Ejemplo: - Parada de emergencia - Enclavamiento con resguardos mviles - Etc, 128. 128 CCLCULO DEL PLrLCULO DEL PLr 129. 129 Una vez determinado el PLr debe encontrarse el PL: Nivel de prestaciones alcanzado del sistema diseado. PARA ESTIMAR EL PL SE NECESITA CONOCER LOS SIGUIENTES PARMETROS: 1 La Categora de control (se obtiene a partir de su arquitectura, la deteccin de defectos y / o su fiabilidad) 2 - El valor MTTFd: Tiempo medio hasta un fallo peligroso (valor probable de la duracin media hasta un fallo peligroso) 3 - DC: La Cobertura del diagnstico (medida de la efectividad del diagnostico: relacin entre tasa de fallo de los fallos peligrosos detectados y la tasa de fallo del total de fallos peligrosos) 4 - CCF: El Fallo de causa comn (fallo de varios elementos, que comn resultan de un solo suceso y que no son consecuencia unos de otros) CCLCULO DEL PLLCULO DEL PL 130. 130 CATEGORCATEGORASAS La categora designada hace referencia al nivel de fiabilidad de la parte del circuito de mando relacionada con la funcin de seguridad. La fiabilidad se refiere a la capacidad de deteccin de los fallos que puede presentar la funcin de seguridad, fallos que podran ocasionar la inoperatividad o prdida de la misma cuando sea demandada. La categora depende del diseo y construccin del circuito que desarrolla la funcin de seguridad. La norma UNE-EN ISO 13849-1 contempla 5 posibilidades de categora designada que de menos a ms fiabilidad o capacidad de deteccin de fallos son: B, 1, 2, 3 y 4. La categora B es la categora ms bsica y designa una probabilidad de fallo mayor, mientras que la categora 4 indica que la probabilidad de fallo es muy baja. 131. 131 CATEGORCATEGORASAS Las categoras B y 1 se basan en la prevencin de fallos mientras que las categoras 2 a 4 se basan adems en la deteccin de los mismos. Cualquier sistema que desarrolla una funcin de seguridad en una mquina puede ser dividido en componentes bsicos o "subsistemas". Cada subsistema tiene su propia funcin discreta. La mayora de los sistemas pueden ser divididos en tres funciones bsicas: entrada, lgica y salida (algunos sistemas simples de categora B y 1 pueden no tener funcin lgica). Los grupos de componentes que implementan estas funciones son los subsistemas. PARO DE EMERGENCIA contacto NC rel de seguridad contactor 132. 132 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 133. 133 NORMAS ARMONIZADASNORMAS ARMONIZADAS 134. 134 Segn la norma EN 999 los mandos de control bimanuales deben estar ubicados a una distancia mnima desde el actuador a la zona peligrosa que se debe calcular mediante la siguiente ecuacin: S = 1600 T + 250 Donde, S: es la mnima distancia horizontal de seguridad en milmetros desde el actuador bimanual a la zona peligrosa ms prxima. T: es el tiempo total de respuesta, de la parada en condiciones de seguridad de los elementos mviles peligrosos. Deben disponer de un temporizador que impida el funcionamiento de la mquina si no se han accionado ambos pulsadores en menos de 0,5 segundos. MANDOS BIMANUALES UNE EN 574MANDOS BIMANUALES UNE EN 574 135. 135 Para evitar que no pueda accionarse los pulsadores mediante la utilizacin del codo u otra parte del cuerpo que no sea la mano, la abertura de la pantalla debe ser inferior a 66 mm, y dependiendo de la distancia del borde al pulsador. La altura respecto al suelo a la cual deben situarse los pulsadores debe ser superior a 1100 mm MANDOS BIMANUALES UNE EN 574MANDOS BIMANUALES UNE EN 574 136. 136 DESPEDIDADESPEDIDA Muchas gracias por su atencin !