Derechos de Los Pueblos

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

 

Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. 

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DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población indígena, pero puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo.

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REPRESENTACIÓN

Entre las organizaciones indígenas pueden citarse, entre muchas otras, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Consejo SAAMI que articula comunidades de Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Existen varias organizaciones no gubernamentales, tales como IWGIA y SURVIVAL INTERNATIONAL que tienen como objetivo central defender los derechos indígenas. Se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos sobre la tierra, la preservación de la cultura y tratan de detener las diferentes formas de persecución y abuso contra los indígenas. Estas organizaciones subrayan que los problemas que enfrentan los pueblos indígenas no se encuentran en cualquier deficiencia en su cultura o forma de vivir, sino en la falta de reconocimiento de que tienen del derecho a vivir en la forma que elijan, y de que están unidos al territorio donde viven.

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NACIONES UNIDAS

Artículo principal: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

Los pueblos indígenas del mundo estuvieron representados y sus asuntos estuvieron presentes por primera vez en las Naciones unidas en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP). En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución para el establecimiento del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas (PFII) como cuerpo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar cuestiones indígenas.

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HISTORIA DEL DERECHO INDIGENA GUATEMALTECO 

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TRATAMIENTO JURÍDICO - POLÍTICO DEL DERECHO INDÍGENA EN LA HISTORIA DE GUATEMALA

Yrigoyen Fajardo, señala cuatro modelos básicos de tratamiento del derecho indígena

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.MODELO DE SEGREGACIÓN DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL

Durante la Colonia se instauró un modelo jurídico-político de separación de la población en pueblos de indios y villas de españoles, a fin de que se conservaran apartadas o separadas las diferencias étnicos-raciales.

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MODELO DE ASIMILACIÓN DURANTE LA INDEPENDENCIA

. Se instituyó el modelo estado-nación, con una solacultura, un solo idioma y una sola religión oficial, que se plasmó en la constitución. Se buscaba laasimilación o desaparición de la cultura indígena dentro de la nación mestiza, bajo la ideología del progreso y la superación del atraso indígena. Así mismo se buscó extinguir los idiomas indígenas, su religión y su cultura.

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MODELO POLÍTICO DE INTEGRACIÓN DURANTE LA REPÚBLICA

Nuevas condiciones de la modernización económica exigen la integración de los indígenas al mercado. Igualmente, la necesidad de legitimación de los gobiernos obliga el reconocimiento de derechos a los indígenas.

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MODELO PLURALISTA DE LA DÉCADA DE LOS NOVENTAS

En la década del noventa se firman los acuerdos de paz, que constituyen un compromiso político y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, que constituye una obligación jurídica del estado guatemalteco. En ambos casos, se reconoce los derechos e identidad de los pueblos indígenas.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE 1985 Se puede establecer que en una parte, la

Constitución Política de la República reconoce el derecho indígena más no de una manera expresa. El Artículo 58, establece que se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su legua y sus costumbres. Así mismo el Artículo 66, respecto a los grupos étnicos, establece en su parte conducente que: “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social”.

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DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO MUNICIPAL

El Código Municipal establece en el Artículo 8, los elementos del municipio. Integran el municipio los siguientes elementos básicos: “f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar”.

Así también, el Artículo 20.

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DECRETO NÚMERO 14-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN El Artículo 4º. Prescribe los principios de

dicha ley y en el numeral 4º. Establece e lrespeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

Así mismo, el Artículo 5, numeral 7º. Establece que uno de sus objetivos es reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales.

 

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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue ratificado por Guatemala en 1992. El Artículo 27 garantiza el derecho a la propia vida cultural y establece que en los Estados donde existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

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CONVENIO 169 DE LA OIT, SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

En el ámbito internacional existe otro acuerdo que tratan de proteger los derechos de los pueblos indígenas. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, es un marco legal que promueve el desarrollo del derecho consuetudinario y demás derechos culturales.

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DERECHO CONSUETUDINARIO EN LOS ACUERDOS DE PAZ

Las negociaciones de paz se iniciaron formalmente en 1991 y el acuerdo final se logró en1996. Con la firma de los acuerdos de paz y específicamente el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (firmado el 31 de marzo de 1995), por primera vez en la historia el estado guatemalteco se compromete a efectuar las reformas constitucionales y secundarias necesarias para reconocer los derechos de los pueblos indígenas a ejercer sus propias formas de derecho.

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CONSULTA, NO APRUEBA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

En Guatemala, el derecho consuetudinario entró a debate político cuando se propuso en1999, una consulta para reformar la Constitución Política de la República de Guatemala. El origen de la reforma es un componente del proceso de paz contenido en el acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral (1996).

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TEORÍAS DEL DERECHO

En los países donde existe pueblos indígenas existe un gran debate sobre cómo denominar y cómo tratar jurídicamente a los sistemas de autoridades, normas y procedimientos mediante los cuales dichos pueblos y grupos regulan su vida social y resuelven sus conflictos, pues son distintos al sistema estatal.

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CONCEPCIÓN MONISTA DEL DERECHO

El monismo jurídico consiste en que a un “Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico

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EL PLURALISMO LEGAL

Ante la incapacidad teórica del monismo jurídico para explicar y analizar sistemas normativos distintos al estatal, se recurre a la perspectiva teórica del pluralismo legal.

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DERECHO INDÍGENA O CONSUETUDINARIO

Generalmente se entiende al derecho consuetudinario como las normas legales tradicionales no codificadas o escritas que son distintas al derecho formal.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA EN GUATEMALA

la forma de solución eminentemente conciliadora

el uso de un proceso oral que permite resolver con rapidez e imparcialidad, destacando el uso del idioma de la comunidad.

la observancia de esta costumbre

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LA ORALIDAD

El derecho consuetudinario presenta una serie de características comunes, entre ellos, ser oral lo cual permite que sea muy flexible en el tiempo y el espacio.

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ES EMINENTEMENTE CONCILIADOR Y REPARADOR

La trascendencia del derecho consuetudinario indígena radica en la búsqueda de la conciliación, basada principalmente en un discurso, en una reflexión moralizadora, en un acto negociador y en la búsqueda de la restitución o reparación.

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 CONVENIO 169 DE LA OIT

El Convenio 169 fue aprobado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo. Hasta ahora 22 países lo han ratificado y adoptado: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centro Africana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Guatemala, Holanda, Honduras, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú y Venezuela.

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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

En 1989 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) pidió a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elaborar una propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y esta a su vez encargó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, los cuales tras consultar con algunos representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, entregaron en 1997 la propuesta para la discusión; y desde el 2000 se creó un Grupo de Trabajo para garantizar la participación y la representatividad indígena en el proceso. Desde 2001, los estados que conforman la OEA han debatido los borradores de la propuesta.

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DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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EL PROYECTO DE DECLARACIÓN CONSISTE EN UN PREÁMBULO DE 19 PÁRRAFOS Y EN 45 ARTÍCULOS QUE ABORDAN LOS TEMAS SIGUIENTES:

Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales

La protección contra el genocidio y el etnocidio Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas La protección de la propiedad cultural e intelectual El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales La protección del medio ambiente La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados,

especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en

cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas También se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las

controversias entre los pueblos indígenas y los Estados y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

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GRUPOS ÉTNICOS DE GUATEMALA Guatemala, el Corazón del Mundo

Maya, es hogar de una de las más grandes civilizaciones que la historia ha conocido. Sus logros matemáticos, astronómicos, arquitectónicos, artísticos y gastronómicos no solo han sobrevivido hasta el día de hoy, sino que forman una parte integral de la vida de todo guatemalteco.

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GRACIAS.