Derechos humanos e intelectualismo, derechos de los pueblos

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DERECHOS HUMANOS y derechos de los pueblos indígenas MINORÍAS E INTERCULTURALISMO Paulette Alvarado Sergio Álvarez Pía Echeverría Andrea García Daniela González

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DERECHOS HUMANOSy derechos de los pueblos indígenas

MINORÍAS E INTERCULTURALISMO

Paulette AlvaradoSergio ÁlvarezPía EcheverríaAndrea GarcíaDaniela González

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CONVENIO 169 DE LA OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO), 1989.

- Es un tratado internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

- Adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989.

- Es ratificado en Chile en septiembre del 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del 2009 bajo el primer gobierno de Michelle Bachelet.

- Actualmente es el único instrumento internacional vinculante a favor de los derechos indígenas, y contiene, en teoría, márgenes más amplios para el desenvolvimiento de las tradiciones de los pueblos originarios, a saber, "los derechos humanos internacionalmente reconocidos".

- Dado que los pueblos indígenas no gozan con las facultades de un estado, es que no pueden asumir carácter ni respaldo internacional a tal nivel (homogeneidad ante la onu u otros estados).

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La Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, 2005.

Realizada en el seno de la 33ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, entre el 3 y el 21 de octubre de 2005.

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LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2007.

Aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamble General de Naciones Unidas, esta declaración es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas existente en el ámbito del derecho y las políticas internacionales, figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos.

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CONTEXTO NACIONAL

DERECHOS HUMANOS Y PUEBLO MAPUCHE

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Marco normativo de los Derechos de los pueblos indígenas en Chile:

Marco normativo internacional: ● Convenio 169 de la OIT

● La Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas

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➢ El Decreto ley N°40○ Regula el Sistema de Evaluacion Ambiental (SEIA)

➢ Constitución Política de Chile.

Marco normativo nacional:

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Ley 20.249:

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Ley N°19.253

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MACHI FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPÁN

En agosto de este año la ONG LEASUR emitió una declaración pública al visitar a la machi: “Pudimos observar la deplorable condición de salud física y espiritual en que se encuentra la autoridad mapuche. Rechazamos la gravosa medida que se aplica a la machi, por resultar desmedida y por ignorar la pertinencia cultural de otro tipo de medidas cautelares”.

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

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DERECHOS DE LOS NIÑOS

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Conclusión

➢ Diferencia del concepto de justicia según comunidades y según el Estado.

➢ Búsqueda de respeto y justicia gracias a leyes y tratados sobre DDHH.

➢ Derechos que sean respetados por las autoridades si bien sean de adultos o de niños.