Derecho electoral mexicano

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Tarea dos. Estudio del Derecho Electoral Mexicano Derecho Político Derecho Política Mundo de las normas o del deber ser Mundo del ser Tiene un enfoque normativo y a la vez, se traduce en hechos Procedimientos de carácter técnico Organización electoral Derecho de los ciudadanos Derecho público Estudio del: Origen; Naturaleza; Desarrollo; Funcionamiento de las comunidades humanas; Normas e instituciones que rigen los poderes del Estado; Libertades fundamentales del hombre; Procedimientos para la renovación de los poderes Renovación de los Derecho Político Derecho de los ciudadanos Genera condiciones que garanticen una vida social con valores

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Derecho electoral mexicano

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Page 1: Derecho electoral mexicano

Tarea dos.

Estudio del Derecho Electoral Mexicano

Derecho Político

Derecho Política

Mundo de las normas o del deber ser

Mundo del serTiene un enfoque normativo y a la vez, se traduce en hechos sociales

en respuesta a la realidad social

Procedimientos de carácter técnico

Organización electoral Derecho de los ciudadanos

Renovación de los poderes públicos

Derecho de los ciudadanos

Derecho público

Estudio del:

Origen; Naturaleza; Desarrollo; Funcionamiento de las

comunidades humanas; Normas e instituciones que

rigen los poderes del Estado; Libertades fundamentales

del hombre; Procedimientos para la

renovación de los poderes públicos; y

Comportamiento sociopolítico en la designación de los representantes del poder político.

Derecho Político

Genera condiciones que garanticen una vida social con valores democráticos

Page 2: Derecho electoral mexicano

El derecho Electoral como parte sustancial del Derecho Político.

Derecho Político

Derecho Electoral Se encarga del estudio de:

Esquemas procedimentales de la organización electoral

Finalidad: Transmisión del poder político

a través del ejercicio ciudadano del derecho al

sufragio

Normas jurídicas; Procedimiento al

derecho del sufragio; Los cargos de

representación; La competencia por el

poder. Actos administrativos y

resoluciones judiciales.

Page 3: Derecho electoral mexicano

Fuentes del Derecho Electoral

Constitución

Artículo 35

Votar en las elecciones populares

Ser votado para ocupar algún cargo de elección

popular

Asociación individual

Artículo 36

Inscripción a los padrones electorales

Participar en elecciones populares a través del voto

Artículo 41

Renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por medio de eleciones libres,

auténticas y periódicas

Los particos políticos son de interés público

Constitución

Artículo 99 Tribunal Electoral

Máxima autoridad jurisdiccional en la materia y

órgano especializado del Poder Judicial de la Federación

Artículo 116

Garantía por parte de los Estados ante la participación

democrática a través del sufragio

Page 4: Derecho electoral mexicano

Legislación electoral

1990

Creación de un Instituto para la organización de las elecciones

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Acuerdos de las autoridades administrativas

Realizados con la colaboración de autoridades federales, estatales y municipales

Prestarán auxilio para facilitar la organización de procesos electorales

Jurisprudencia en materia electoral

Criterio fijado por el pleno se vuelve jurisprudencia

Page 5: Derecho electoral mexicano

Principios del Derecho Electoral

Acuerdos y resoluciones de los órganos electorales

Reglamentos y procedimientos derivados de la toma de decisiones.

Serán de forma colegiada por parte de las autoridades electorales

Derecho Penal Electoral

Sujetos y conductas sancionables

Serán de forma colegiada por parte de las autoridades electorales

Sufragio universal Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido

Sufragio igual El voto de cada sector tendrá el mismo valor

Sufragio directo El elector determina quiénes serán los titulares de los escaños

Sufragio libreEl ciudadano tiene derecho a la libertad de elección

Page 6: Derecho electoral mexicano
Page 7: Derecho electoral mexicano

Democracia (Robert Dahl)

Igualdad en la votación Participación efectiva Comprensión ilustrada

Control final sobre el programa

Inclusión

La mayoría de los países no tienen problema con este criterio

Los altos índices de abstención tienen un gran contraste en la participación electoral

Efectos producidos a causa del analfabetismo nacional

La toma de decisiones está en función del grado cultural político del ciudadano

La representación congruente de los componentes sociales

Requisitos del proceso democrático

Page 8: Derecho electoral mexicano

Tarea tres.

Comparación de los artículos reformados ante la Reforma Política de la Constitución.

Artículo 35 Fracciones VII y VIIIEstablece como derechos de los ciudadanos

Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional

Iniciativas de leyes ciudadanas

INE; tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley

INE tendrá a su cargo, la verificación del número mínimo de ciudadanos requerido

Así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Por lo menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores

Artículo 36 Fracción III

Son obligaciones del ciudadano:

Votar en las elecciones y en las consultas populares

Page 9: Derecho electoral mexicano

Artículo 71

El derecho de iniciar leyes o decretos compete

A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

A las Legislaturas de los Estados; y

A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes

Artículo 73

El Congreso tiene facultad

Para conceder licencia al Presidente de la República esta Constitución

Para constituirse en Colegio Electoral

Designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República

Con el carácter de interino o substituto

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

La revisión de la Cuenta Pública del año anterior, revisión que deberá ser concluida a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de u presentación.

Page 10: Derecho electoral mexicano

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado

Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de:

Procurador General de la República,  embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,  integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación

en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

NacionalesArtículo 83

Fundamento Constitucional a la no reelección

Artículo 84

Falta absoluta del Presidente de la República

Secretario de Gobierno asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo

El Congreso nombrará presidente interino o substituto

No se podrán remover o designar a los Secretarios de Estado ni al Procurador General de la República

Page 11: Derecho electoral mexicano

;

Artículo 85

Si la elección de Presidente no estuviese hecha o declarada válida, será presidente interino el designado por el Congreso

Si hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores

En tanto el Congreso designa al presidente interino

Si el Presidente solicita licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Artículo 87

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir protesta.

Lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son:

Nombrar y remover libremente a: Los Secretarios de Estado, Cónsules generales y empleados superiores de

Hacienda, Con aprobación del Senado, a:

Los embajadores, Cónsules generales, Empleados superiores de Hacienda y Los integrantes de los órganos colegiados

encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica

Los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

Remover a los embajadores,

Page 12: Derecho electoral mexicano

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son:

Nombrar y remover libremente a:

Los Secretarios de Estado,

Cónsules generales y empleados superiores de Hacienda,

Con aprobación del Senado, a:

Los embajadores,

Cónsules generales,

Empleados superiores de Hacienda y

Los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica

Page 13: Derecho electoral mexicano

Tarea cuatro.

Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales

Sobre la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tras las

reformas político-electorales del resaltan:

a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio

del año que corresponda, en los términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, a partir del presente año (2015), salvo aquellas

que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo

de julio.

b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal

en materia de inteligencia financiera y el INE, que permitan reportar a éste

las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de

la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante

cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren

relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.

c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y

los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias

electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión.

d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio

entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas

aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para

organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección

popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún

caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo.

La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en

contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como

propaganda encubierta.

Page 14: Derecho electoral mexicano

e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda

electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión.

f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales

efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva

respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de

prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se

sustente la queja o denuncia.

g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los

artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material

textil.

h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a

legisladores federales y locales; y

i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar

violaciones en los procedimientos electorales.

Page 15: Derecho electoral mexicano

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo aquellas del 2018, pues serán el primer domingo de julio

Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el INE

Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales

Las reglas aplicables relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión

Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión

Artículo 22 y el transitorio décimo primero

Artículo 32.2, c), 221 – 223, 58

Artículo 218

Artículo 104, l, 159, 213, 251.6, 414.1, 447.1.b),

Artículo 159, 227.3, 242.3, 242.4, 243,

Page 16: Derecho electoral mexicano

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales

Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales

Artículo 447.1.d)

Artículo 159, 227.3, 242.3, 242.4, 243,

Artículo 470, 475, 476, 477, 483, 484, 486, transitorios 109 y 110.

Artículo 3.4, 7, 25.1.r), 73.1.b), 232,

Las sanciones aplicables a la promoción

de denuncias frívolas.

La regulación de la propaganda

electoral.

Page 17: Derecho electoral mexicano

Ley General de Partidos Políticos.

Lo que respecta a la Ley general de Partidos Políticos, se podría considerar el

sustento constitucional de la misma, en el artículo 41, al señalar que la “[…] ley

determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas

de su intervención en el proceso electoral”. 

El artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas constitucionales para la

vida política electoral, estableció que el Congreso de la Unión debía expedir las

normas previstas en la fracción XXIX-U del artículo 73 (en materia de partidos

políticos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más

tardar el 30 de abril de 2014. Por lo cual dichas normas establecen lo siguiente1:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en

los procesos electorales federales y locales.

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los

órganos imparciales de justicia intrapartidaria.

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la

postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus

actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de

los recursos.

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos.

e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus

obligaciones.

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la

figura de coaliciones, conforme a lo siguiente2:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos

electorales federales y locales.

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de

precampañas.

1 Contenido en el artículo primero de la Ley General de Partidos Políticos.2 En concordancia al artículo 87 de la misma ley.

Page 18: Derecho electoral mexicano

3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por

coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos

para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso

electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por

coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos

políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las

candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una

misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que

establezcan los partidos políticos para postular al menos el

veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso

electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las

boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los

votos.

5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político,

no podrá coaligarse, y

g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los

que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos,

que deberá contener3:

1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los

ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los

candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la

campaña electoral.

2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser

pública y de acceso por medios electrónicos.

3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones

y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de

fiscalización del INE, la información sobre los contratos que celebren

durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de

carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución

3 La Ley General de Partidos Políticos marca las obligación de los partidos políticos en su artículo 72.

Page 19: Derecho electoral mexicano

de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán

realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de

los servicios de que se trate.

4. Las facultades del INE para comprobar el contenido de los avisos

previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior.

5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros

y movimientos contables, avisos previos de contratación y

requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la

autoridad electoral.

6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los

pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por

conducto del INE, en los términos que el mismo Instituto establezca

mediante disposiciones de carácter general.

7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los

pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto

del INE, y

8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus

obligaciones.

Así mismo, el Instituto contará con las siguientes atribuciones4:

a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los

partidos políticos locales;

b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección

popular federal;

c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos,

cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos

que establezca esta Ley;

4 La competencia del Instituto, así como para los Organismos Públicos Locales, es encontrada en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.

Page 20: Derecho electoral mexicano

d) La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus

coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a

cargos de elección popular federal y local, y

e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

Por otro lado, los Organismos Públicos Locales la ley los faculta para5:

a) Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las

entidades federativas;

b) Registrar los partidos políticos locales;

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados

electos, según los principios de mayoría relativa y de representación

proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un

partido político podrá contar con un número de diputados por ambos

principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que

exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no

se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales

obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la

suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para

reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas

que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales

y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación

proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:

1. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres

por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por

el principio de representación proporcional, independientemente de

los triunfos de mayoría que hubiese obtenido;

2. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de

las diputaciones de representación proporcional conforme a la

fórmula establecida en las leyes locales, y

5

Page 21: Derecho electoral mexicano

3. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación

de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación

que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso,

la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de

diputados de representación proporcional que sean necesarios para

asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese

supuesto, de mayor o menor subrepresentación. Esta fórmula se

aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de

representación proporcional a los partidos políticos que hayan

obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro

de conformidad a la normatividad electoral.

Page 22: Derecho electoral mexicano

Ley General de Partidos Políticos

La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal

Establece

Los derechos y obligaciones de sus militantes

Integración de los órganos directivos; la postulación de sus

candidatos

Los contenidos mínimos de sus documentos básicos

Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus

obligaciones

El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones

Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos

políticos, las coaliciones y los candidatos

Artículos 10 -19 ; Constitución de Partidos Políticos locales o

nacionales

Artículos 40-42

Artículo 35-39

Artículos 87 - 93

Artículos 59 - 84

Artículos 23 - 34, 43 - 45

Page 23: Derecho electoral mexicano

Ley General en Materia de Delitos electorales.

El Derecho penal electoral es una de las asignaturas más rezagadas en la

materia, pues desde 1996 el Titulo Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, que

se refiere a los delitos electorales y en materia de registro nacional ciudadano no

ha tenido modificaciones (DOF de 22 de noviembre de 1996), así como tampoco

la principal institución encargada de su persecución, la Fiscalía Especializada para

la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Ha sido notoria la ineficiencia de las fiscalías especializadas, tanto la federal pero

aún más las estatales para investigar, perseguir y consignar a presuntos

delincuentes electorales, debido en gran medida a las insuficiencias de los

respectivos marcos normativos en los que tienen que actuar.

Por ese y otros motivos se reformó el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para darle facultades al

Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de delitos electorales,

estableciendo los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y

las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

Dicha ley tiene por objeto, tal y como enuncia en su artículo primero, “[…] en

materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la

distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de

gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado

desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular […]”

El Senado nombra por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de

la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría

General de la República. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento,

en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este

párrafo.

El titular de esa Fiscalía durará en su encargo hasta el treinta de noviembre de

dos mil dieciocho, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el

Page 24: Derecho electoral mexicano

Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la

República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los

miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días

hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía será restituido en el ejercicio de sus

funciones.

Page 25: Derecho electoral mexicano

Ley General en Materia de Delitos ElectoralesFortalece los mecanismos para prevenir delitos electorales

La democracia no debería fundarse en el derecho penal

El derecho penal debe ser la última ratio del Estado

Actualiza los tipos penales en función a las prácticas y conductas contemporáneas

La ley se vio obligada a considerar los avances tecnológicos

Organismos de inteligencia fiscal

Busca la legalidad y esclarecer la procedencia de los recursos para financiar campañas políticas

Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales

Dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales

Cuatro bienes tutelados

Liberta del voto

La equidad en las competencias

Imparcialidad en las funciones electorales

La secrecía del voto

Base para la construcción del sistema electoral

Page 26: Derecho electoral mexicano
Page 27: Derecho electoral mexicano

Análisis de la legislación electoral vigente

Las reformas realizadas a la legislación electoral vigente responde a las

demandas de décadas pasadas cuyo fin es establecer los procesos electorales y

disminuir el poder absoluto de gobernadores.  

De igual forma, se debe entender que la participación ciudadana está en un

proceso diario de crecimiento, el cual no encuentra su momento máximo pero

sigue encaminado a ello.

Resalta la diferencia en el contenido por la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales la cual consta de 270 páginas, 493 artículos y 21

transitorios; en contraste con el COFIPE el cual constaba de 330 artículos, y 12

transitorios.

Dentro del primer libro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales establece un uso amplio de aplicación al mencionar en su artículo

segundo que “las reglas comunes a los procesos electorales  federal y locales, y la

integración de los organismos electorales”

La misma ley menciona definiciones iniciales como los Actos anticipados de

Precampaña como “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y

en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral

hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan

llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;” Elemento

que no estaba contemplado, que sin embargo era explotado por los aspirantes a

candidaturas que en el mayor de los casos no llegaban a ser ni siquiera

precandidatos. Si bien eran contemplados los actos de promoción anticipados de

campaña, no se contemplaba la anticipación a la precampaña, increíble que sea

necesario pero la realidad nos dice que es definitivamente promoción de la

personalidad de un sujeto o en contra del buen prestigio o reputación de otro

individuo, las variantes son hasta el infinito y su cristalización se ha dado en las

más imaginativas formas de autopromoción o contra la promoción de.

Page 28: Derecho electoral mexicano

Casos así se ven a diario, donde el transporte público incluye publicidad

promocionando información a favor o en contra de algún personaje. A veces

realizado bajo una etapa muy lejos de las precampañas maquillado por la

intención comercial. Para dichos casos el tribunal electoral correspondiente

resolvió y existe jurisprudencia, hoy la nueva ley lo contempla.  

Solo al instituto (INE), los Organismos Públicos Locales, los partidos y sus

candidatos corresponde la promoción de la participación ciudadana para el voto.

Así mismo el instituto emitirá las reglas  a que se sujetarán las campañas de

promoción del voto que realicen otras organizaciones.

Dentro de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral destaca “ la

elección y remoción del consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los

Organismos Públicos Locales (institutos electorales estatales); asumir

directamente las actividades propias de la función electoral que corresponda a los

O.P.L.; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los

Organismos Públicos Locales, cuando su transcendencia así lo amerite o para

sentar un criterio de interpretación”. (Art. 32.3.b,f, h.) Por lo cual se determina el

poder absoluto del INE sobre toda la federación, no se mencionan los criterios,

éstos serán los que considere el Consejo General ni se requiere petición expresa

de tal o cual autoridad, aunque naturalmente que se consideran viables.

Una nueva atribución de las Juntas Locales Ejecutivas del INE ahora son (Art.63

f.) “llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden

ejercer al instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo

previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos

Públicos Locales, de las facultades que les delegue el instituto en términos de la

Constitución y esta Ley”.

Con lo cual se subraya el carácter preeminente del INE sobre el desarrollo de las

elecciones locales aun sobre la sobrevivencia de tal o cual instituto electoral (hoy

O.P.L), ahora por vía de supervisión  también de los Consejos Electorales Locales

del INE.

Page 29: Derecho electoral mexicano

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de

septiembre del año anterior a la elección ordinaria (Art.67). Anteriormente era

octubre y el día de la jornada julio, ahora   la jornada electoral será el primer

domingo de junio y se considera instalar en septiembre los consejos locales.

Así mismo los Consejos Distritales ahora iniciarán sus sesiones a más tardar el

día 30 de noviembredel año anterior  al de la elección ordinaria. (Art.78.1)

En el caso de las elecciones concurrentes  “el Consejo General del Instituto

deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

Para estos efectos la mesa directiva se integrará con un secretario y un escrutador

adicionales quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades”.

(Art.82.2)