Derecho constitucional mexicano

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c Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Guía de estudio para la asignatura: D D e e r r e e c c h h o o C C o o n n s s t t i i t t u u c c i i o o n n a a l l M M e e x x i i c c a a n n o o Mtro. Alberto Vega Hernández Cuarto semestre

Transcript of Derecho constitucional mexicano

c Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

Guía de estudio para la

asignatura:

DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall

MMeexxiiccaannoo

Mtro. Alberto Vega Hernández

Cuarto semestre

1

CCoonntteenniiddoo

Introducción ............................................................................................................................ 3

Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional ..................................................................... 4

1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional

1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional

1.3 El problema metodológico de la enseñanza del Derecho Constitucional

1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas

1.5 Elementos del Derecho Constitucional

Tema 2. Teoría de la Constitución ..........................................................................................10

2.1 La Constitución

2.2 Concepto material de la Constitución

2.3 Concepto formal de la Constitución

2.4 Clasificación de la Constitución

2.4.1 Según su origen

2.4.1.1 Otorgadas

2.4.1.2 Impuestas

2.4.1.3 Pactadas

2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular

2.4.2 Según su forma jurídica

2.4.3 Según su reformabilidad

2.4.4 Según su contenido

2.4.5 Según su forma ontológica

2.4.5.1 Constituciones normativas

2.4.5.2 Constituciones nominales

2.4.5.3 Constituciones semánticas

Tema 3. El Poder Constituyente .............................................................................................17

3.1 La Soberanía

3.2 El Poder Constituyente

3.3 El Poder Constiuyente (originario) y el Poder Constituido

3.4 Poderes Constituyente y Constituido

3.5 Reformas Constitucionales

3.6 Reformas Constitucionales

3.7 Inviolabiliad Constitucional

2

Tema 4. División de Poderes

4.1 Concepto de Poder

4.2 Fines y funciones del Estado

4.3 Teoría de la División de Poderes

4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes

Tema 5. El Distrito Federal .....................................................................................................26

5.1 El Concepto

5.2 Régimen jurídico, político y administrativo

5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F

5.4 El Gobierno del Distrito Federal

Tema 6. El Poder Legislativo Federal ......................................................................................35

6.1 Origen, función y sistemas

6.2 Proceso Legislativo

6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento

6.4 Facultades y Clasificación

6.5 De la Comisión Permanente

Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial........................................................................54

7.1 Requisitos para ser Presidente de la República

7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal

7.3 Facultades del Presidente

7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia

Tema 8. El Poder Judicial ........................................................................................................60

8.1 Integración y Órganos

8.2 Procedimeinto para nombrar a los Ministros de la SCJN

8.3 Facultades del Presidente

8.4 Licencia, Suplencia y Renuncia

8.5 Jurisprudencia y Facultades

Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos ...........................................69

9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos

9.2 Tipos de Responsabilidades

9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político

9.4 El Procedimiento

Bibliografía .............................................................................................................................78

3

Introducción

Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y generalmente son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia: es decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar. Bajo esta perspectiva el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico; por ello es necesario su estudio de manera general tanto para el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por ello hemos dividido en 9 temas para su estudio, a saber: En el primer tema se estudiará la naturaleza, ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional. En el segundo tema se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan en torno a su clasificación. En el tercer tema se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución.

En el cuarto tema se estudiará la división de poderes, su conceptualización, fines y funciones, así como la teoría de la división de poderes y la relación que existe entre ellos. En el quinto tema se estudiará el Distrito Federal, su organización y estructura, así como sus competencias. En el sexto tema se estudiará el Poder Legislativo Federal, origen y funciones del poder, la importancia del proceso legislativo, así como el funcionamiento y la comisión permanente. En el séptimo tema se estudiará al Ejecutivo Federal, los requisitos para ser Presiente de la República, la integración del gabinete en la Administración Pública, las facultades así como la licencia, suplencia y renuncia del Presidente de la República. En el octavo tema se estudiará el Poder Judicial, integración y sus órganos, el procedimiento para nombrar a los ministros, las facultades, así como la importancia de la jurisprudencia. En el noveno tema se estudiará la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, realizando una breve descripción de estudio del marco jurídico, los tipos de responsabilidades que existen y el procedimiento.

4

Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional

1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional

El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia

explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización,

metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas

jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho

Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos

términos en este aspecto.

Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que entienda el tema, el

Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos

imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en

sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite

o prohíbe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí,

porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que

son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que

no dependan de la norma.

En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de

normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta

disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad.

1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas

del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una

disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un

conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de

sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del

derecho público.1

El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello

destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que

acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros

de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y

transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto,

eso es el objeto del Derecho Constitucional.

El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos

de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en

síntesis es la sociedad con bienestar.

1 Artega Nava, Elisur, Derecho Constitucional, editorial Oxford, México, 2001.

5

Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento

con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica

mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y

establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder.

Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales

funciones:

Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de

sus agentes.

Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público.

Las características del Derecho Constitucional son:2

Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige

la alteridad característica de todo Derecho.

Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o

situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las

hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.

Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de

consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en

los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de

imperatividad.

Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y

garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir

al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier

circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia

por medio de la imposición de la ejecución de la norma.

1.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional

Tena Ramírez dice: “tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para

limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad”.3 El

Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se

estructura para poder vivir en sociedad.

El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias,

creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder,

creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo

mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc.

2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 2001.

3 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 1997, p. 15.

6

Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución

establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de

poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes

con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio

entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de

Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen

constitucional.

En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre

poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio

del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el

fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder.

1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas

En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras

materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que

están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está

exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos.

El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:4

El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la

administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales

de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho

Constitucional.

El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y

egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular

las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en

diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.

El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión

relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos

procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación

de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la

Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados,

tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema

judicial.

El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la

pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado

4 Auriou, Andre, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, Barcelona España, 1971.

7

estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están

consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.

El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es

considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del

Trabajo y el Derecho Agrario.

Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas,

mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra

Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en

incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y

como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en

beneficios de los trabajadores.

La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del

Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en

ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa

nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de

nuestra constitución.

Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho

del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en

toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas

desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho

mediante prestaciones sociales.

La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de

seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el

Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:

Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen

constitucional.

Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la

participación del Estado en la vida económica.

Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos

derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.

Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las

relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es

un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un

contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y

actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.

Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el

Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican

8

relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a

través de relaciones de coordinación.

De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede

oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho

Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya

estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional.

La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos

ángulos:

1. Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un

órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo.

2. Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en

cuanto al contenido y competencia.

Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.

La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho

Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social.

Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos

sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que

estudia los hechos sociales.

La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado,

porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le

dan funcionamiento al propio Estado.

La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque

estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las

sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en

los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa

al Derecho Constitucional.

1.5 Elementos del Derecho Constitucional

En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de

ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de

elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas

cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional.

El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis

especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos

permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.

9

El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales,

se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una

historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia

Constitucional.

Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica

el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado.

Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el

sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se

refieren a la estructura y funcionamiento del Estado.

En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una

parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática

de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas

partes son los elementos de una constitución.

El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una

parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura

Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son:

Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad

Constitucional.5

En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una

jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico.

El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y

que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella.

El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar

el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.

Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar

por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.

5 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, editorial Porrúa, México, 1999.

10

Tema 2. Teoría de la Constitución

2.1 La Constitución

Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el

contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque

la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se

derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos.

A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado;

ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema;

norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”.6

La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y

límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también

estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a

la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y

la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles.

La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se

derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos

administrativos, etc.

La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas

sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”.7 Dichas normas, son de

Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los

órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con

el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La constitución se ha dividido en diversas partes:

La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).

La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los

poderes centrales y locales (artículos 49-122).

Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del

estado mexicano (artículos 39-41).

También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y

123).

La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones

generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como

ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

6 Bastidas Colinas, Sabino, La Reformabilidad de la Constitución en el Derecho Mexicano, Escuela Libre de

Derecho, México, 2001, p. 6. 7 Calzada Padrón, Feliciano, Derecho Constitucional, editorial Harla, México, 1999, p. 26.

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La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada

queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben

acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene

alcances extraterritoriales.

2.2 Concepto material de la Constitución

La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación

de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación

del orden jurídico.

Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:8

El proceso de creación y derogación de las leyes;

Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y

Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.

2.3 Concepto material y formal de la Constitución

Para el caso de la Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el

documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y

un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se

sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido

material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista

formal.

La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser

modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la

modificación de tales normas. Es el documento legal supremo.

2.4 Clasificación de la Constitución

2.4.1 Según su Origen

En el Diccionario Jurídico Mexicano se establece el tipo de Constituciones según su origen, las

constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular.9

2.4.1.1 Otorgadas

Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde

el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el

monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

8 Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1991.

9 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Edit. Porrúa, Tomo D-H, México,

1987.

12

En este caso, se parte de las siguientes premisas:

Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la

soberanía;

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es

receptor de lo que indique el monarca;

Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de

esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución

y derechos a los súbditos franceses.

2.4.1.2 Impuestas

En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento,

alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos

reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En

este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o

de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones

Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones

políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812.

2.4.1.3 Pactadas

La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco

las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de

legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o

más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede

pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos

políticos, entre facciones revolucionarias, etc.

Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política

en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la

Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede

dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén

reconocidos por el Estado).

2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular

La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es

directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad

pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza

social.

13

2.4.2 Según su forma jurídica

La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama:

clasificación según su “forma jurídica”.10 Se entiende por Constitución escrita, al documento en

el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los

limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto

específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la

Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la

totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la

Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución

Francesa.

La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica

jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la

constitución en un régimen de Constitucional.11

2.4.3 Según su reformabilidad

Se clasifican en rígidas y flexibles, a saber:12

Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y

complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma

o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los

procedimientos de las leyes ordinarias.

Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos

“ordinario”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un

procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad

legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes

ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas

constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un

procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no

basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo

72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el

procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los

individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las

legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo.

10 Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15. 11

Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano, México, 2005. 12

Carpizo, Jorge, Estudios Municipales, “Evolución y Perspectivas del Régimen Municipal en México”, Editorial Siglo XX, México, 1998.

14

2.4.4 Según su contenido

El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por

los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por

las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus

tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos

en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la

manera en que se distribuyen”.13

El contenido político de la Constitución determina el de las normas constituidas, de lo cual, se

puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos,

laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma

constituyente.

Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que

predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales

corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley

suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al

documento constitucional, estas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un

Estado.

Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que

vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la

norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse

analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos.

2.4.5 Según su forma ontológica

La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de

constituciones: la normativa, la nominal y la semántica.

2.4.5.1 Constituciones normativas

Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la

esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del

poder; también es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas

estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas

constitucionales.

13 Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México 2002, p.212.

15

2.4.5.2 Constituciones nominales

Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la

sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas

circunstancias de manera coyuntural.

El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo

tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste

en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se

tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de

esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la

realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de

constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran

tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del

proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están

en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje

constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa.

2.4.5.3 Constituciones semánticas

En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma

constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto

constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En

este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los

instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un

disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que

logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.

16

Tema 3. El Poder Constituyente

3.1 La Soberanía

El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de

Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder

supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un

poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal. 14

El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer

valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de

los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus

resoluciones.

Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con

fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:15

Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;

Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y

Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a

las fuerzas de la soberanía.

Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder

Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del

Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder

soberano.

El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que

recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes

constituidos, que son la representación del pueblo.

El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la Soberanía Popular

(voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la

voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como

consecuencia éste es el que crea la Constitución.

3.2 El Poder Constituyente

El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo

objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure

normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político,

económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía.

14

Carpizo Mc Gregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, México, 2000. 15 Burgoa Orihuela, Ignacio, Op cit, 2001.

17

Sánchez Bringas, dice que el Poder Constituyente, “es la voluntad política cuya fuerza o

autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia

existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo”.16

Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la

fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el

creador de la Constitución.

Es importante el concepto de Poder Constituyente:

Por tratarse del creador del orden jurídico;

Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y

Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.

Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder

soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o

Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a

nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder

Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución.

La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a

través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía

popular.

La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los

poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto,

contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual

tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese

mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia

Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de

los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo

ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido.

El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una

Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye

directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido.

Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están

en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular.

La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo

indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez

creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza

de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su

16 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.

18

organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia

naturaleza.

3.3 El Poder Constituyente (originario) y el Poder Constituido (derivado)

El Poder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de

todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado

y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos, se derivan de la Constitución, y tiene

límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar

etc.

El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder

anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes

constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están

completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para

gobernar.

3.4 Poderes Constituyente y Constituido

Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución.

El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente,

la nación, es la que ejerce el poder.

El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio,

los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder

Constituyente.

El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo

asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes

constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia

tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que

el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron

creados para gobernar.

Diferencias

Poder Constituyente: Poder Constituido:

Es ilimitado; lo puede todo en

materia constitucional.

Es un poder en sí mismo.

Creador del orden jurídico.

Su único objetivo es crear la

Constitución.

No tiene la capacidad de gobernar.

Es superior al Poder Constituido.

Precede a los Poder Constituido.

Tiene límites, mismos que están

establecidos en la Constitución.

Su poder lo confiere la Constitución.

Es una creación del Poder Constituyente.

Una de sus facultades es gobernar.

Tiene varios objetivos según las

competencias que le confirió el Poder

Constituyente.

19

3.5 Reformas Constitucionales

Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el

Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente,

es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución.

El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se

adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es

un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente;

también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal

precisamente para poder modificar la Constitución.

Entre las características más importantes del Poder Reformador 17 es:

a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos;

b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la

Constitución;

c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución;

y

d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función

reformadora;

e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y

conformación.

f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o

previstas en la Constitución;

g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales;

h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el

ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación;

i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución.

3.6 Supremacía Constitucional

Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las

implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La

supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima

de las demás normas jurídicas.

Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser

el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y

según Burgoa,18 implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los

órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va

a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las

17

De la Cueva, Mario, Op Cit, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación. 18 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.

20

decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es

la Constitución.

La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema,

en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su

congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades:

fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico –

positiva.

La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: 19

Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de

la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades

particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los

demás poderes constituidos;

Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los

poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional.

La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los

reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser

judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía. Para entender la

tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo

tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.20

En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias;

después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos.

Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su

vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución.

19 Fix Zamudio, Héctor, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, Latinoamérica editorial Porrúa, México, 1988. 20

La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.

21

Jerarquía Kelseniana

Fuente: Elaboración propia.

La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del

Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local

(ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma

fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que

ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas

jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y

sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa.

En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la

Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus

legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas.

Fuente: Elaboración propia.

Norma General o Ley

Reglamento

Norma Individualizada

Constitución

Constitución Política

Legislación Federal Legislación Local

Reglamento Reglamento

Disposición Específica Disposición Específica

22

En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como

disposición más importante el artículo 133 Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la

jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo

se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el

Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el

Presidente de la República con aprobación del Senado,21.

Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco

puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución.

Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que

desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de

funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político –

constitucional o social.22

Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia

Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes

que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado

Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra

Constitución.

Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico

mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente

de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán

parte de la ley suprema de la Unión.

Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay

diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental.

21

Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12. 22 Mario de la Cueva, Op cit, 1986, p. 25.

23

Fuente: Elaboración propia.

Al respecto, el profesor Mathews23 quien introduce la distinción respecto al principio

analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la

vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una

ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos

de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados.

3.7 Inviolabilidad Constitucional

Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan

que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir

o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que

representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no

haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas

deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada

o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es

encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del

Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro

poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la

Constitución.

23 El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la Cueva, Mario, p. 122.

Constitución

Leyes Constitucionales Tratados Internacionales

Ley Suprema de la Unión

Leyes Federales Leyes Locales

Reglamentos Federales Reglamentos Locales

Actos Individuales Actos Individuales

24

La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del

poder Constituyente, Supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento

jurídico-político.

El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a

la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña

“insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las

estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de

régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un

Estado acepte el derecho a la revolución.

El Dr. Fix-Zamudio no reconoce que una revolución implique un cambio total en las

estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya

una revolución:24

a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por

medios no autorizados o reprobados por éste.

b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento

de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos

de su vida.

c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una

formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el

restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre.

d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios

u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él

provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o

tácitamente por ella.

Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y

económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional.

El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un

cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida.

Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los

realiza.25 Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento

político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la

independencia. 26

24

Fix-Zamudio, Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, editorial Porrúa, 2001. 25

Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48. 26 Carpizo, Jorge, Op cit, 2001.

25

Tema 4. División de Poderes

4.1 Concepto de Poder

“La separación de los oficios y la combinación de los esfuerzos, define al gobierno como la

reacción necesaria del conjunto sobre las partes”.27

El Estado es un fenómeno de poder y así lo afirma el tratadista Porrúa Pérez emulando a Leon

Duguit28, ese fenómeno o hecho político surge debido a la reunión de una serie de hombres,

en la cual uno o varios de ellos poseen una mayor fuerza, sea sicológica o física permitiendo la

obediencia de los demás y es bien sabido que uno de los elementos esenciales del concepto

estado, lo constituye el poder público, sin el cual difícilmente concebiríamos la existencia y

supervivencia de dicha organización.

Podríamos iniciar con un concepto, diciendo que: Poder es la facultad que se ejerce racional y

legítimamente con base en la autorización de la ley, por un órgano o autoridad.

Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno

de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y

de la competencia29, con la finalidad de la búsqueda del bien común.

El poder, para perdurar debe estructurar, organizar y reglamentar las relaciones sociales y ello

se concretará gracias a la continuidad de un orden de cosas y del derecho; sistema jurídico que

deberá ser positivo y válido para que todos los integrantes lo asuman y respeten.

Características del Poder30

Político, temporal y Civil

Centralizado con autonomía destacada*

Único pero se divide para su ejercicio

El poder es del Pueblo (Democracia) y no de la Autoridad

*La autonomía destacada consiste en la soberanía como facultad de autodeterminarse sin

imposición de otros poderes.

En México nuestra constitución establece31 que: “El supremo poder de la federación se divide

para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y no podrán reunirse dos o más poderes en

una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo.”

27 Augusto Comte, citado por Tena Ramírez, Op cit. P. 212 28 Lima, Asunción, Teoría del Estado, Investigaciones Jurídicas, México, p. 306 29 Ibídem, p. 150 30 Cuadro formulado con base en Porrúa Pérez Op cit. PP 309 y 310 31

Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

26

El poder de poderes sería la soberanía y dependerá del tipo de estado o gobierno la

determinación de que dicha soberanía es nacional o es popular, recae en la Nación o en el

Pueblo como el caso de México.

En las naciones cuya federación surgió libremente de la unión o voluntad de los estados o

provincias que la componen, dicho poder supremo (que no debe confundirse con la soberanía,

según lo anotado en el párrafo inmediato anterior) le es conferido a los órganos federales por

la renuncia o cesión de facultades o delegación de atribuciones que originariamente tenían

dichos estados-miembros.

¿Poder y Autoridad, son sinónimos? La autoridad tiene dos aspectos uno intrínseco y otro

extrínseco, el primero infiere a características o valores personales y un reconocimiento

general (vgr. ser autoridades literarias o filósofos renombrados como Cervantes de Saavedra,

Sor Juana Inés de la Cruz, Aristóteles, etc.) el segundo refiere a la asignación que se haga a

determinada persona de que es titular del poder político, dicho de otra manera, la designación

de autoridad que le da simplemente la ley.

Los anteriores aspectos permiten concluir que no hay sinonimia entre poder y autoridad, y

debe añadirse que el punto de vista ético se exige una cualidad intrínseca a quien pretenda

detentarla. Sólo será autoridad quien tenga el ejercicio legítimo del poder y lo haga con la

única y exclusiva finalidad, respecto de la cual ha quedado investido del poder, de aspirar al

bien público, de lo contrario no se justificaría tal atribución.

El Estado tiene y tendrá en todo tiempo el derecho y el deber de ser una autoridad fuerte, de

tal manera que pueda conseguir el bien público, el bien común y todas las finalidades previstas

en la constitución, además de garantizar la efectividad de las normas jurídicas y su

imperatividad.

4.2 Fines y funciones del Estado

Antes de enunciar los fines del Estado, habrá que atender rápidamente a la justificación del

propio Estado y ésta debe buscarse en su necesidad natural que es concordante con los

requerimientos de los individuos que lo conforman.

Reconocido es que el hombre aislado no puede lograr su perfección, requiere de la vida en

sociedad para lograr satisfacer sus necesidades de todo tipo. La necesaria convivencia a su vez

es solícita de un orden que sólo el sistema jurídico puede dotarle.32

El orden jurídico atribuirá a cada individuo su estatuto de derechos y obligaciones y exige para

si mismo contar con la fuerza o coacción necesarias para garantizar la convivencia pacífica de

todos los hombres componentes de ese Estado y para exigir imperativamente a cada individuo

su respeto, de lo contrario carecería de sentido y justificación denominarse “orden jurídico”.

32 Gamas Torruco, José, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 2001.

27

Un Estado sin Derecho simplemente sería un fenómeno de poder, la desaparición del orden

jurídico conllevaría a una anarquía y probablemente a un ejercicio del poder como expresión

de la fuerza, sin sustento intrínseco alguno y quizá se actualizaría aquella explicación de

Hobbes acerca de que “el hombre es el lobo del hombre”.

Liga del Estado (Edo) y el Derecho (Der)33

Edo sin Der = Fuerza

Der sin Edo = Idealidad normativa, Norma ineficaz

E = Der (Teoría Kelseniana) Confusión de la parte esencial (Derecho) con el todo (Estado)

Edo con Der = Estado de Derecho

El problema estriba en demostrar que, si para lograr los fines del Estado, es disculpa

imponerlos a la colectividad, por requerirlos sus individuos-parte o necesitarlos para su

perfeccionamiento.

La teleología del Estado, sus fines y finalidad, justifican su existencia y lo distinguen de otras

organizaciones humanas y entre tales finalidades presentes desde el surgimiento de la

humanidad, está el de la defensa de los ataques del exterior o de grupos ajenos, hoy

entendido como el derecho de los Estados a oponerse a una invasión enemiga a su territorio,

por ello requiere como ya señalamos antes, de una fuerza adecuada para lograr ese cometido,

para mantener su independencia y conservar su espacio territorial; también la requiere para

garantizar el orden y paz internos, de aquí que se justifique la necesidad de contar y sostener a

un Ejército y a la policía.

Principales tendencias explicativas de los fines del Estado según Groppalli:34

El fin de todo Estado es la conservación y

bienestar de los individuos

El Estado es el fin y los individuos son el

medio

Rousseau: Revolución Francesa

Declaración de Derechos del Hombre y

ciudadano

Hegel: Estados Totalitarios

Reconocimiento de Derechos naturales

anteriores y superiores al Estado

Negación a Derechos naturales anteriores y

superiores al Estado

Estado = Entidad Relativa Estado = Entidad Absoluta

Se reconocen derechos subjetivos de los

individuos que en su realización, se logran los

fines del Estado

No se reconocen derechos subjetivos y se

trata de equiparar el Derecho Público y

Privado

Si bien se aglutinan en estas dos tendencias a los principales sistemas mundiales, lo cierto es

que ni el Estado puede quedar supeditado al individuo, ni éste al Estado, ya que ambos son

interdependientes, los fines de uno y otro se complementan y la salvaguarda de esas

aspiraciones se logra a través de un adecuado orden jurídico constitucional permitiendo el

desarrollo y subsistencia de los dos entes, negarlo sería tanto como negar la propia existencia

33

Esquema ideado por Manuel Pedroso, citado por Porrúa Pérez, op cit PP 157 y 158 34 Citado por Porrúa Pérez, op cit. P 440

28

y naturaleza, estarían ambos condenados a desaparecer, siendo una de las funciones

principales del estado, el brindar una felicidad social, ya que en los aspectos sicológico y

metafísico de los individuos quizá no pueda intervenir puesto que ello corresponde en

exclusiva a cada individuo, pero en el aspecto de la moral social o de la vida en relación (vida

en sociedad) es deber supremo llevar a cabo todo lo que esté al alcance del estado para

fomentar y lograr ese perfeccionamiento, baste al efecto enunciar que la correcta y oportuna

prestación de servicios públicos sería una de dichas funciones y actividades que no deben

descuidarse.

Con las anteriores anotaciones, recordaremos que toda expresión humana debe tender a una

finalidad, no se concebiría ninguna organización o asociación sin ese objetivo o causa final y

como ya quedó apuntado, la autoridad debe gozar de poder, de un poder público pero

encaminado a la consecución del bien público temporal; aspirar al bien común, éste es un

elemento constitutivo del estado y a final de cuentas es lo que justifica propiamente su

existencia ya que no se agota en cuanto a la generación presente, debe comprender incluso a

las generaciones futuras, como Hauriou lo considerara.35

El bien común no es la suma de todos los bienes particulares.

Entre los fines del Estado, tradicionalmente hablando, se encuentra el bien común pero

también se precisa brindar servicios públicos, seguridad, justicia, etc. y desde otros puntos de

vista y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados

por México, en la actualidad también se habla de desarrollo, mínimo de felicidad, ambiente

sano y gobernabilidad, entendida ésta como la facilitación que debe garantizar el ejercicio del

poder público a favor del pueblo para la obtención de los anteriores satisfactores.

Para conocer más del tema se sugiere revisar el capítulo denominado Elementos Constitutivos

del Estado, de Teoría del Estado de Francisco Porrúa Pérez.

4.3 Teoría de la División de Poderes

Ha quedado asentado que el Poder es único e indivisible y que si bien debiésemos

diferenciarlo de la soberanía, lo cierto es que el poder público fue un sacrificio que hizo el

detentador de la misma a favor del gobierno y ello es así, ya que el beneficiario último tanto

del poder, como del gobierno, es y debe ser siempre el pueblo.

No sería aceptable ni podríamos imaginarnos, sin antes comprender las explicaciones de las

diversas teorías sobre el aspecto divisional del poder, que puedan coexistir dos o más

soberanías o dos o más poderes supremos en un solo territorio, ni tampoco que el poder se

fraccione en tantas partes como órganos lo detenten, puesto que el poder no es un bien

material o corpóreo, es un elemento constitutivo del estado y su elemento formal.

35 citado por Porrúa Pérez, op cit, P. 278

29

Lo que es materia de división es el ejercicio del poder y no el poder mismo puesto que el

pueblo es quien a final de cuentas lo delegó y no puede dividirse materialmente a sí mismo,

“para segregar el pensamiento que legisla, de la razón que juzga y de la voluntad que ejecuta”

y asi se inclina Porfirio Marquet Guerrero36, por tanto es indispensable que el ejercicio del

poder se divida a fin de que la labor de cada una de las áreas o funciones encomendadas

puedan cumplir su objetivo y coadyuvar a la realización del fin último del estado, funciones

que por ser absolutamente distintas, no deben ni pueden confundirse, amén que permiten

complementarse y autorregularse.

Teorías de la División de Poderes: “toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté

asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”.37

Ciertamente la atribución de este principio moderno data de la Ilustración y del nacimiento del

estado moderno a raíz de la caída del absolutismo, sin embargo debe dársele el crédito a

Aristóteles quien hace más de veinte siglos, explicó que en los Estado-Ciudad griegos ya había

esa división de poderes (asamblea de deliberantes, el grupo de magistrados y el cuerpo

judicial); enseguida y para fines de comprensión se enuncian algunas de dichas teorías:

Kantiana o de coordinación: los tres poderes están coordinados entre sí y cada uno es

complemento indispensable de los restantes.

Rousseau en el Contrato Social38 afirma que el ejecutivo está supeditado al legislativo, es un

cuerpo intermediario que cumple las órdenes del soberano y se coloca entre éste y los

súbditos para trasmitirles las órdenes de aquél.

División: John Locke explica que la necesidad de limitar el poder, justifica su división, para

evitar el abuso que es una cuestión natural humana.

Indivisibilidad del Poder: El poder es único y no puede dividirse.

Colaboración: La división funcional y orgánica explicada por Eduardo Coke, en el sistema Inglés

refiere a que cada órgano tiene su especialidad y funciones claras y en todo caso si el Rey no

está supeditado a los hombres, si lo está a Dios y a la Ley, por tanto carece de conocimiento y

especialidad para juzgar causas humanas, lo cual corresponde hacerlo a un órgano distinto con

base en la ley y costumbre inglesas, derivando con ello una separación de poderes y aunque en

esa época no existía el gobierno de gabinete, esta figura es una estrecha colaboración entre el

ejecutivo y el legislativo.

Teoría de los pesos y contrapesos: proveniente de la interpretación que hace Jellinek de la

doctrina de Montesquieu, explicando que los tres poderes están separados pero son iguales

entre sí haciéndose recíprocamente contrapeso y aunque tienen puntos de unión son

básicamente independientes.

36 Ídem, op cit, pp. 108 y ss. 37

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, relacionada por Tena Ramírez, op. Cit. P. 210 38 Citado por Tena Ramírez, op cit. P. 211

30

La finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el

despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas.

En México la división de poderes y la colaboración entre ellos tiene varios ejemplos: la CPEUM

exige en la aprobación y expedición de leyes que intervengan el legislativo y el ejecutivo y en

caso de interpretación, también el judicial. Un Tratado internacional lo celebra el Ejecutivo y lo

ratifica el Legislativo a través de la Cámara de Senadores; en caso de responsabilidad de

funcionarios, la facultad judicial del Senado para conocer de delitos de funcionarios que gozan

de fuero.

4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes

Se ha dicho que el poder, como elemento del Estado es único e indivisible, sin embargo para su

mejor ejercicio se asignan determinadas funciones a diversos órganos, cada uno encargado de

esa actividad especial a ellos asignada para facilitar la finalidad última, que es el bien público

común. La separación de poderes es una característica esencial republicana.

En la constitución Política de México y en cada una de los Estados, se regula en tres secciones

o capítulos diferentes a cada uno de los Poderes, lo que se denomina la parte orgánica de las

leyes supremas, y como muestra de esa relación existente caben citar algunos ejemplos: la

facultad de iniciar leyes compete tanto al poder legislativo como al ejecutivo y en materia de

leyes federales también pueden iniciarlas las legislaturas locales, refiérase al art. 71 CPEUM.

En materia fiscal, compete al Congreso de la Unión establecer mediante ley las contribuciones

necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el gasto público (art. 73 y 74 CPEUM) la

facultad de recaudarlas corresponde al ejecutivo quien excepcionalmente y conforme lo

permita la ley, podrá establecer las cuotas compensatorias y aranceles en materia de comercio

exterior (Art. 131 CPEUM).

En materia de ratificación de los Ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación

interviene el Senado como similarmente ocurre en materia local en la ratificación de

magistrados de los tribunales superiores al intervenir su respectiva legislatura.

Como puede apreciarse de los anteriores ejemplos, el poder si es bien ejercido, permite su

equilibrio, evita el abuso, se complementa tanto en la esfera federal como en la relación de

éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bien público temporal que es causa

eficiente, formal y final del Estado y gracias al reconocimiento de las garantías individuales y a

la figura mexicana del amparo y a las atribuciones concedidas al Poder Judicial, se limita la

transgresión de derechos fundamentales por parte de cualquier autoridad o poder; incluso se

puede limitar una excesiva intervención de la federación en las facultades de los estados o la

invasión de un poder en la esfera de otro, gracias a las figuras procesales constitucionales de

acciones y controversias constitucionales previstas en la Constitución General, las cuales no

son parte de este curso pero se citan para demostrar la necesaria relación e interdependencia

que debe privar entre los tres poderes.

31

Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes.

Poderes de la Unión (Federal)

Poder Ejecutivo

Presidente de la República Secretarias de Estado:

Gobernación

Relaciones Exteriores

Hacienda y Crédito Público

Defensa Nacional

Marina

Economía

Desarrollo Social

Función Pública

Comunicaciones y

Transportes

Trabajo y Previsión Social

Medio Ambiente y Recursos

Naturales

Energía

Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación

Educación Pública

Salud

Turismo

Reforma Agraria

Poder Legislativo Congreso de la Unión Cámara de Senadores

Cámara de Diputados

(Comisión Permanente)

Poder Judicial

Suprema Corte de Justicia de

la Nación

Consejo de la Judicatura

Federal

Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación

Tribunales Colegiados de

Circuito y Tribunales Unitarios

de Circuito

Fuente. Elaboración propia.

32

A nivel estatal o local

Poder Ejecutivo

Gobernador Secretarías39:

De Gobierno

De Finanzas (Hacienda )

Contraloría

Turismo

Economía

Desarrollo Social

Seguridad Pública,

Educación

Etc.

Poder legislativo Congreso Estatal Cámara de Diputados

Poder Judicial

Tribunal Superior de Justicia

Consejo de la Judicatura

Tribunales o Juzgados de

Primera Instancia

Tribunales o Juzgados

Menores, Mixtos o de Paz40

Fuente. Elaboración propia.

Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las

relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por

necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las

diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde

ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia.

39 El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que disponga cada ley orgánica de la administración pública. 40

Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada Estado.

33

Tema 5. El Distrito Federal

5.1 El Concepto

Para Recordar: El Distrito Federal es la sede de los poderes federales, concebido así de origen

en la actualidad su naturaleza jurídico-política resulta difícil de explicar ya que propiamente se

comporta como un Estado o entidad federativa, pero está supeditado presupuestal y

políticamente a los Poderes Federales.

El Distrito Federal tiene su antecedente en la Asamblea Constituyente reunida en Filadelfia,

E.U.A. con motivo de la independencia de este país, órgano que, ante la violencia en su contra

ejercida por un grupo de descontentos y la inactividad de las autoridades de Filadelfia decidió

solicitar protección de otras colonias y movió su sede a un territorio de 100 millas2, cedido por

los Estados de Maryland y Virginia, surgiendo asi el Distrito de Columbia que fue destinado a la

sede de los poderes federales.

En cuanto a la legislación en el Distrito Federal, concurren tanto la Asamblea de

Representantes como el Congreso de la Unión. En lo tocante al gobierno, confluyen en lo

administrativo el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República al igual que en el mando

sobre las fuerzas públicas.41

5.2 Régimen jurídico, político y administrativo

Artículo 122 Constitucional: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza

jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los

Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.

Autoridades Locales del Distrito Federal:

Asamblea Legislativa.

Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Tribunal Superior de Justicia.

División de Poderes en el Distrito Federal:

Poder u Órgano Legislativo. La Asamblea Legislativa se integra por diputados electos

por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el

sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que durarán en su cargo

3 años.

Poder u Órgano Ejecutivo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la

Administración Publica en la Entidad y será elegido por votación universal, libre,

directa y secreta.

Poder u Órgano Judicial del Fueron Común. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo

de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.

Régimen Político. Para ser diputado a la Asamblea deben satisfacerse los mismos

requisitos que los fijados para Diputados (remítase al artículo 55 CPEUM).

41 Guerrero Marguett, Porfirio, La Estructura Constitucional del Estado Mexicano, UNAM, México, 2006.

34

Principio de Gobernabilidad en la Asamblea. El partido político que obtenga el mayor

número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación

en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación

proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.

La Asamblea sesionará en dos períodos de sesiones ordinarios al año y durante sus recesos se

integrará un Órgano Interno de Gobierno (equiparable a la Comisión Permanente en el poder

Federal). La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a

petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara

oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su

iniciativa.

La Asamblea podrá nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de

Gobierno y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales.

5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F

Poderes de la Unión Autoridades locales del Distrito Federal

Congreso de la Unión Asamblea Legislativa

Legislar en lo relativo a deuda pública del

Distrito Federal

Legislar en lo relativo al Distrito Federal en

materia Civil, penal, derechos humanos,

participación ciudadana, defensoría de oficio,

notariado y registro publico de la propiedad y

de comercio;

Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal

Normar la Protección Civil; Justicia Cívica

sobre faltas de policía y buen gobierno; los

servicios de seguridad prestados por

empresas privadas; la prevención y la

readaptación social; la salud asistencia y la

previsión social; planeación del desarrollo; en

desarrollo urbano, uso del suelo; preservación

del medio ambiente y protección ecológica;

vivienda; construcciones y edificaciones; vías

públicas, tránsito y estacionamientos;

adquisiciones y obra pública; y sobre

explotación, uso y aprovechamiento de los

bienes del patrimonio del Distrito Federal

Regular la prestación y la concesión de los

servicios públicos; legislar sobre los servicios

de transporte urbano, de limpia, turismo y

35

servicios de alojamiento, mercados, rastros y

abasto, y cementerios;

Expedir las Leyes Orgánicas de los Tribunales:

del fuero común, de lo Contencioso

Administrativo y en lo relativo a las

responsabilidades de los servidores públicos

de dichos órganos;

Presentar iniciativas de leyes o decretos en

materias relativas al Distrito Federal, ante el

Congreso de la Unión

Ejecutivo Federal (Presidente) Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno)

Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en

lo relativo al Distrito Federal (salvo materias

reservadas a la propia Asamblea o al jefe de

Gobierno)

Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa en lo

relativo al Distrito Federal, gozando de la

facultad exclusiva de presentar la iniciativa de

ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos (a

más tardar el 30 de noviembre y en los años

de elección ordinaria la fecha límite será el 20

de diciembre).

Proponer al senado a quien deba sustituir, en

caso de remoción, al Jefe de Gobierno del

Distrito Federal

Proponer a la Asamblea Legislativa a quien

deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de

Gobierno en las Delegaciones Políticas del

Distrito Federal

Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la

propuesta de los montos de endeudamiento

para financiar el Presupuesto de Egresos del

D.F.

Someterá a la consideración del Presidente de

la República la propuesta de montos de

endeudamiento necesarios para financiar el

Presupuesto de Egresos del D.F.

Fuente. Elaboración propia.

Poder u Órgano Judicial: Estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia integrado por

magistrados que deberán reunir los mismos requisitos que la constitución exige para los

Ministros de la Suprema Corte de Justicia (art. 95 CPEUM); se requerirá, además, haberse

distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito

Federal.

Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea

y para cubrirse las vacantes, el Jefe de Gobierno someterá la propuesta a la Asamblea

Legislativa.

La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y

demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera

36

instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de

Gobierno y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán cinco años en su cargo;

serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

El Consejo designará a los jueces de primera instancia, elaborará el presupuesto de los

Tribunales de Justicia y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de

Presupuesto de Egresos que debe aprobar la Asamblea Legislativa.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá plena autonomía para dirimir las

controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del

Distrito Federal.

El Ministerio Público será presidido por el Procurador General de Justicia.

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente,

podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las

relaciones con los poderes de la unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de

remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la cámara de senadores o de

la comisión permanente, en su caso.

Notése que también es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores nombrar gobernadores

sustitutos, previa declaración de desaparición de los poderes estatales y siempre y cuando la

constitución local no prevea nada al respecto; de lo aquí apuntado al compararlo con las

facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe diferenciarse con la facultad

que tiene este órgano para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta.

Las Comisiones Metropolitanas son órganos a crearse para la coordinación de las distintas

jurisdicciones locales y municipales, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la

planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas en materia de asentamientos

humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;

transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos

y seguridad publica.

5.4 El Gobierno del Distrito Federal

Estará a cargo del Jefe de Gobierno, quien lo ejercerá por seis años, iniciando el día 5 de

diciembre del año de la elección.

Requisitos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una

residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección si es originario del Distrito

Federal o de cinco años para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años

cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de

Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. El cargo es irrenunciable, salvo causa

grave.

37

Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El senado nombrará, a propuesta del

Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato.

Falta temporal. Quedará encargado del despacho el secretario de gobierno.

Falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa. La Asamblea Legislativa designará a un

sustituto que termine el encargo.

Licencias al cargo se regularán en Estatuto de Gobierno.

Facultades del Jefe de Gobierno:

Cumplir, Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.

Expedir Reglamentos de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa

Derecho de Veto: Podrá hacer observaciones a las leyes que le envíe la asamblea

legislativa para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano

ejecutivo local.

Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública;

Organización de la administración pública local:

Puede haber órganos centrales, desconcentrados y descentralizados y órganos político-

administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito

Federal (Delegaciones Políticas).

La ley que expida la Asamblea Legislativa fijará criterios de división territorial, competencia,

integración, funcionamiento y las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.

Jefes Delegacionales. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones

territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa.

38

Tema 6. El Poder Legislativo Federal

6.1 Origen, función y sistemas

Antes de hablar del origen del poder legislativo, habrá que recordar las fuentes del Derecho,

las cuales se plasmaron en nuestra Ley Suprema por el Congreso Constituyente de 1917, tales

fuentes doctrinalmente clasificadas como Reales, históricas y formales constituyen nuestro

sistema jurídico y entre ellas, hay que considerar que las formales son los procesos de creación

de las normas jurídicas, reconociéndose a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre y

finalmente no deben escapar las normas individualizadas y los principios generales del

derecho.42

La constitución general reconoce las fuentes formales del derecho, como los usos y

costumbres de las comunidades indígenas en el párrafo tercero y la fracción VIII del artículo 2º;

y los principios generales del derecho en el último párrafo del artículo 14 y la jurisprudencia en

el 9º. Párrafo del artículo 94.

A lo largo de la historia de los diversos pueblos, la creación de las leyes ha correspondido a

múltiples y variados mecanismos u órganos; desde la “inveterata consuetudo” por parte de los

mismos integrantes de una comunidad (repetición constante y continua de una conducta que

se entiende como aceptable para la mayoría y que constituye una costumbre, general, válida,

valiosa, respetada y finalmente una norma obligatoria), pasando por las normas externas o

heterónomas provenientes del detentador del poder, fuera éste un individuo o grupo como

podría ser el patriarca o la matriarca, el rey, el emperador en Roma, la Asamblea de los

Ancianos, el sacerdote supremo, el Faraón en Egipto, el Huei Tlatoani en los Aztecas, el Rey

absolutista o los señores feudales, etc.

En la Inglaterra del siglo XIII se crea la cámara de los “Lords” y la Cámara de los Comunes con

las cuales se limitó el poder del Rey, figuras que fueron exportadas a las Colonias

Norteamericanas y éstas en su independencia de la Corona Británica y constitución de 1776

adoptaron la Cámara Alta y la Cámara Baja, asi surgió la figura de la cámara de senadores y

diputados.

Si bien la Revolución Francesa de 1779 y sus pensadores (Montesquieu, Robespierre,

Rousseau, etc.) generaron la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, las

colonias americanas se anticiparon y a ellas se debe el reconocimiento de la primera

constitución moderna.

En lo concerniente a América Latina, las independencias sucesivas de los distintos Virreinatos

de la Corona Española fueron aconteciendo 30 años después, como el caso de México (1810-

1821) y enarbolaron las ideas ilustradas y tomaron como modelo la constitución

norteamericana, por ello existen en nuestra ley suprema innumerables ejemplos o copia de

instituciones, figuras u órganos de dicha constitución.

42 Lasalle, Ferdionand, ¿Qué es una Constitución?, editorial Coyoacán, México, 1994.

39

La principal función de las Cámaras es la representación de los electores, ya sea de manera

directa o indirecta y su objetivo primordial, es la función legislativa, son las detentadoras de la

soberanía, sin olvidar que la división de poderes es un medio de control constitucional del

poder y a través de dicha división se equilibra el uso desmedido por parte de la autoridad de

ese poder a ella conferido, hereditaria, democráticamente o por designación divina, ello

dependiendo del régimen político que en cada pueblo rija.

6.2 Proceso Legislativo

El proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más

importante fuente formal del derecho, está previsto a nivel federal en los artículos 71 y 72 de

nuestra carta magna y consta de seis etapas, ilustradas en el siguiente cuadro comparativo, en

el que se muestra paralelamente tanto el ámbito federal como el local:

Fuente. Elaboración propia.

Se dice que la legislación es la más importante fuente debido al tipo de sistema jurídico que

rige en nuestro país, de tradición románica, derecho escrito y positivo en el que toda actividad

del poder público y sus facultades emanan de una ley, recuérdese el principio de supremacía

• Federal:

• Iniciativa

• Discusión: Indistintamente Cámara Diputados/Senadores pueden ser Cámara de Origen, salvo en caso de contribuciones, reclutamiento tropas y empréstitos (deuda pública) que siempre será de origen la Cámara de Diputados.

• Aprobación: La Cámara Revisora (cualquiera de las cámaras salvo casos anotados que será la de Senadores).

• Sanción: Aprobada una iniciativa por ambas cámaras, se turna al Ejecutivo para que en su caso promulgue, si observa regresa a la revisora y si ésta regresa, debe publicarse. El Ejecutivo tiene el derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.

• Publicación o Promulgación: el ejecutivo manda publicar en el Diario Oficial de la Federación

• Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.

• Local:

• Iniciativa

• Discusión: Cámara Diputados puede discutir una iniciativa de ley o de reforma

• Aprobación: La Cámara una vez aprobada la iniciativa la envía al Ejecutivo (Gobernador)

• Sanción: Recibida una iniciativa aprobada por la Cámara de diputados local el Ejecutivo la puede promulgar. Si hace observaciones la regresa a la Cámara y si ésta la regresa con o sin aprobación de las observaciones, debe publicarse. El Ejecutivo Local tiene derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.

• Publicación o Promulgación: el Ejecutivo manda publicar en la Gaceta o Periódico oficial.

• Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.

40

de la ley, en el que se contempla que la autoridad sólo puede realizar lo que expresamente

tiene permitido por la ley, ya sea en una facultad expresa o implícita.

En este sentido la creación de una ley o decreto, como quedó ilustrado en el recuadro anterior,

comienza con una iniciativa, misma que puede ser canalizada a través de cualquier cámara,

salvo contadas excepciones y propuesta por las siguientes autoridades43:

La iniciativa que la cámara de origen apruebe pasará para su revisión a la cámara revisora y si

ésta hiciera observaciones, regresará a la de origen pero de ser aprobada se turnará al

Presidente para su sanción, quien de no vetarla deberá mandarla publicar en el Diario Oficial

para efectos de su inicio de vigencia, etapa que algunos autores denominan “promulgación”;

en el siguiente diagrama se trata de ilustrar esta explicación.

Fuente. Elaboración propia.

43

Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

LLeeyy VViiggeennttee DDeerreecchhoo PPoossiittiivvoo

Cámara de origen Diputados o Senadores

Cámara Revisora Senadores o

diputados

Ejecutivo Cámara Revisora

Ejecutivo tiene que publicar

Inicio de vigencia

IInniicciiaattiivvaa ddee LLeeyy

Ejecutivo Gobernadores

Congreso Unión Iniciativa Popular

DDeesseecchhaa IInniicciiaattiivvaa oo SSee

PPrreesseennttaa eenn PPeerrííooddoo ssiigguuiieennttee

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO NO

SI

NO

Cámara de origen Diputados o Senadores

VETO

SI

NO

41

6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que

se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Elección e Instalación del Congreso. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes

de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá

un suplente, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación

mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200

diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el

Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de

dividir la población total del país entre los distritos señalados y en ningún caso la

representación de un Estado será menor de dos diputados de mayoría:44

Fuero constitucional. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que

manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por

ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional y por

la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar45.

Incompatibilidad con otras funciones. Los diputados y senadores propietarios durante

el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de

la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la

Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras

dure la nueva ocupación y en caso de contravenir esta prohibición, será causa de

remoción del cargo representativo.

Funcionamiento. Cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión,

funcionarán por separado y son contadas las ocasiones en que sesionan reunidas en

Congreso General, como es el caso del informe presidencial.

Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una

de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y

otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran

dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá

por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que

deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el

puesto.

Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al

inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán ya sea por el

44 Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 45

Art. 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

42

principio de mayoría relativa o bien mediante la convocatoria de la Cámara respectiva a

elecciones extraordinarias.

Integrado que sea el congreso e iniciado su primer período o sesión es denominado legislatura

la cual se identifica con una numeración cronológica y ordinal, correspondiendo a la presente

el número LX.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin

causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se

dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde

luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones

una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la

mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes

se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes

habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de

la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de

este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos

Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o

senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar

sus funciones.

Sesiones: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un

primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para un

segundo periodo ordinario, los cuales durarán el tiempo necesario para tratar todos los

asuntos de su competencia. El primero no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre

del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso

las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo

periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año y se podrán reunir en

sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente

pero sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su

conocimiento.

Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la

otra. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de

las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes

convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto

para la reunión de ambas, pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al

tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia.

43

A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del congreso asistirá el presidente de

la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que

guarda la administración pública del país.46

Toda resolución tomada por el Congreso por la mayoría que exige la constitución, tendrá el

carácter de ley o decreto, los cuales se comunicarán al Ejecutivo firmados por los

presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en

esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o

decreto)”.

Como el Congreso es un órgano colegiado al igual que cada una de sus cámaras, las

resoluciones que adopte deberán tomarse por una mayoría de votos que en cada caso se exija,

como ejemplo de las votaciones se inserta enseguida un cuadro ilustrativo:

27 de septiembre de 201247

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de

comisiones ordinarias (en lo general y en lo particular).

Votos Total PRI PAN PRD PVEM PT PNA

Favor 409 189 103 75 75 24 11

Contra 22 0 0 7 7 0 1

Abstención 0 0 0 0 0 0 0

Quórum * 0 0 0 0 0 0 0

Ausente 68 23 11 22 22 4 3

Total 499 112 114 104 104 28 15

* Quórum, significa que pasó lista de asistencia y no votó

Gaceta Parlamentaria, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF.

Excepción al principio de bicameralismo. Se ha dicho que toda iniciativa de ley debe turnarse

para su revisión y aprobación a la discusión de ambas cámaras, quienes pueden actuar

indistintamente como cámara de origen o revisora, esto significa que una iniciativa puede

presentarse ante cualquiera de ellas, con algunas salvedades que se comentarán adelante y

ahora se anticipa que el Congreso puede expedir la ley que regule su estructura y

funcionamiento internos sin que la facultad de iniciativa de ley pudiera ser ejercida por las

46

Artículo 69 CPEUM, ésta es la base de la toma de protesta por parte del Ejecutivo ante el Congreso General, tal y como aconteció el pasado 1º de diciembre de 2006 por parte del Presidente Calderón. 47 http://www.diputados.gob.mx/Votaciones.htm De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley. Rechazado en la Cámara de Diputados con 234 votos en pro, 251 en contra y 4 abstenciones, el jueves 11 de diciembre de 2003. Votación. Si se devuelve a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Desechado con 4 votos en pro, 468 en contra y 12 abstenciones. Votación. Gaceta Parlamentaria, número 1392-III, jueves 11 de diciembre de 2003.

44

demás autoridades. Como excepción tanto al principio bicameral de discusión y aprobación y

del proceso legislativo que toda ley debe observar, por obvio en la respectiva ley orgánica de

cada cámara, la restante no tendría injerencia y la ley que esa respectiva cámara aprobase, no

podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

La Cámara de Diputados siempre será de origen en la discusión de iniciativas de leyes que

versen sobre contribuciones, reclutamiento de tropas o empréstitos.

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso

de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

6.4 Facultades y Clasificación

La principal función facultad del Congreso, como detentador del Poder Legislativo es legislar,

pero tiene otra serie de atribuciones que la propia constitución le confiere, algunas de las

cuales se apartan de esa facultad natural.

Por una parte se encargará de producir el conjunto de normas generales y abstractas para toda

la población (leyes) pero a la vez y en estricto cumplimiento de la finalidad de esa división de

poderes -que es garantizar el equilibrio de los mismos- dota a las diversas autoridades el límite

del ejercicio respectivo o esfera de facultades dentro del marco constitucional y en torno al

principio de legalidad: La autoridad sólo podrá realizar aquello que le ley expresamente le

permite.

Enseguida veremos diversas clasificaciones de las facultades del Congreso:48

I. Facultades del

Congreso de la unión49

1. Facultades del Congreso a) Para cambiar la residencia de los

Supremos Poderes de la Federación

2. Facultades Comunes de las

Cámaras

a) Iniciativa, Discusión, aprobación

leyes, admitir o formar nuevos

Estados

3. Facultades exclusivas de la

Cámara de Diputados50

a) Expedir el Bando Solemne para dar

a conocer la declaración de Presidente

Electo que hubiere hecho el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la

Federación;

b) Coordinar y evaluar el desempeño

de las funciones de la entidad de

fiscalización superior de la Federación;

c) Aprobar anualmente el Presupuesto

48 Basado en Felipe Tena Ramírez. 49 Art. 73 CPEUM, nota se relatan en orden cronológico las facultades precisando que tales incisos no corresponden al respectivo inciso del artículo constitucional precitado. 50

Art. 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

45

de Egresos de la Federación, previo

examen, discusión y, en su caso,

modificación del Proyecto enviado por

el Ejecutivo Federal, una vez

aprobadas las contribuciones que, a su

juicio, deben decretarse para cubrirlo;

d) revisar la Cuenta Pública del año

anterior.

e) Erigirse en Gran Jurado como

requisito de procedibilidad y/o juicio

de procedencia para Declarar si ha o

no lugar a proceder penalmente

contra los servidores públicos que

hubieren incurrido en delito en los

términos del artículo 111 de esta

Constitución.

46

4. Facultades exclusivas de la

Cámara de Senadores51

a) Analizar la política exterior

desarrollada por el Ejecutivo Federal y

aprobar los tratados internacionales y

convenciones diplomáticas que

celebre el Ejecutivo de la Unión.

b) Ratificar los nombramientos del

Procurador General de la República,

Ministros, agentes diplomáticos,

cónsules generales, empleados

superiores de Hacienda, coroneles y

demás jefes superiores del Ejército,

Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

c) Autorizar al Ejecutivo Federal para

que permita la salida de tropas

nacionales fuera de los límites del

País, o para el paso de tropas

extranjeras por el territorio nacional y

la estación de escuadras de otra

potencia, por más de un mes, en

aguas mexicanas.

d) Dar su consentimiento para que el

Presidente de la República pueda

disponer de la Guardia Nacional fuera

de sus respectivos Estados;

e) Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

51

Art. 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

47

f) Resolver cuestiones políticas

surgidas entre los poderes de un

Estado cuando alguno de ellos

ocurra al Senado, o cuando se haya

interrumpido el orden

constitucional, mediando un

conflicto de armas.

g) Erigirse en Jurado de sentencia para

conocer en juicio político de las faltas

u omisiones que cometan los

servidores públicos y que redunden en

perjuicio de los intereses públicos

fundamentales y de su buen

despacho.

h) Designar a los Ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación, de entre la terna que

proponga el Presidente de la

República, así como otorgar o negar

su aprobación a las solicitudes de

licencia o renuncia que le someta

dicho funcionario;

i) Nombrar y remover al Jefe del

Distrito Federal en los supuestos

previstos en la Constitución;

j) Autorizar mediante decreto

aprobado por el voto de las dos

terceras partes de los individuos

presentes, los convenios amistosos

que sobre sus respectivos límites

celebren las entidades federativas o

resolver los conflictos en esta materia.

1. Legislativas

(crear/reformar leyes)

a) Legislar sobre cualquier materia

II. Facultades 2. Ejecutivas (administración

interior)

a) crear y suprimir empleos públicos

de la Federación y señalar, aumentar

o disminuir sus dotaciones.

b) expedir la Ley que regule la

organización de la entidad de

fiscalización superior de la Federación

3. Jurisdiccionales a) erigirse en colegio electoral

48

b) erigirse gran jurado

c) conocer y aceptar de la licencia o

renuncia y en su caso nombrar

presidente interino o sustituto

IIII. Constitucionales 1. Generales (en materia

federal)

a) Para expedir las leyes del trabajo

reglamentarias del artículo 123;

b) dictar leyes sobre nacionalidad,

condición jurídica de los extranjeros,

ciudadanía, naturalización,

colonización, emigración e

inmigración

c) dictar leyes sobre vías generales de

comunicación, y sobre postas y

correos,

d) expedir leyes sobre el uso y

aprovechamiento de las aguas de

jurisdicción federal.

e) fijar las reglas a que deba sujetarse

la ocupación y enajenación de

terrenos baldíos y su precio

f) expedir las leyes de organización del

Cuerpo Diplomático y del Cuerpo

Consular

g) establecer los delitos y faltas contra

la Federación y conceder amnistías

por delitos Federales,

h) características y uso de la Bandera,

Escudo e Himno Nacionales

2. Relativas al Distrito

Federal

a) Aprobar los montos de

endeudamiento que deberán

incluirse en la ley de ingresos, que

requiera el gobierno del D.F. y las

entidades de su sector público.

3. En materia Hacendaria a) imponer las contribuciones

necesarias a cubrir el Presupuesto.52

b) dar bases al Ejecutivo para

celebrar empréstitos, para

reconocer y mandar pagar la deuda

nacional. Para recordar: Los

préstamos deberán destinarse a

52 Facultad impositiva absoluta, puede ejercerse sobre cualquier objeto en materia fiscal y constituye una facultad concurrente ya que las legislaturas estatales igualmente pueden imponer contribuciones, excepto en las materias u objetos reservados a la federación que en este listado se cita como fracción XXVI y en ela rt. 73 corresponde a la fracción XXIX.

49

ejecutar obras que directamente

produzcan incremento en los

ingresos públicos salvo que se

realicen con propósito de regulación

monetaria o los contratados durante

una emergencia declarada por el

Presidente.

c) establecer contribuciones sobre:

comercio exterior, aprovechamiento y

explotación de recursos naturales

(previstos en párrafos 4o. y 5o. del

artículo 27), instituciones de crédito y

sociedades de seguros o servicios

públicos concesionados o explotados

directamente por la Federación;

d) establecer contribuciones

Especiales sobre: Energía eléctrica;

Producción y consumo de tabacos

labrados; Gasolina y otros derivados

del petróleo; Cerillos y fósforos;

Aguamiel y productos de su

fermentación; Explotación forestal y

producción y consumo de cerveza.

4. En materia de Comercio a) impedir que en el comercio de

Estado a Estado se establezcan

restricciones

b) legislar en toda la República sobre

hidrocarburos, minería, industria

cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y

servicios financieros, energía eléctrica

y nuclear,

c) expedir leyes que establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal, de

los Estados y de los Municipios en

materia de asentamientos humanos;

d) expedir leyes sobre planeación

nacional del desarrollo económico y

social, así como en materia de

información estadística y geográfica

de interés nacional;

e) expedir leyes para la ejecución de

acciones de orden económico,

especialmente las referentes al abasto

y la producción suficiente y oportuna

50

de bienes y servicios, social y

nacionalmente necesarios.

f) expedir leyes tendientes a la

promoción de la inversión mexicana o

regulación de la inversión extranjera,

la transferencia de tecnología y la

generación, difusión y aplicación de

los conocimientos científicos y

tecnológicos;

d) expedir leyes que establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal y ,

de los Estados y Municipios en

materia de protección al ambiente y

de preservación y restauración del

equilibrio ecológico.

5. En materia de

Guerra/Seguridad/Protección

de la Federación

a) Para declarar la guerra,

b) dictar leyes según las cuales deban

declararse buenas o malas las presas

de mar y tierra,

c) para expedir leyes relativas al

derecho marítimo de paz y guerra.

d) levantar y sostener a las

instituciones armadas de la Unión

(Ejército, Marina de Guerra y Fuerza

Aérea Nacionales) y para reglamentar

su organización y servicio

e) dar reglamentos con objeto de

organizar, armar y disciplinar la

Guardia Nacional

f) expedir leyes de coordinación entre

la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, en materia

de seguridad pública;

g) para la organización,

funcionamiento y reconocimiento de

los integrantes de las instituciones de

seguridad pública en el ámbito federal

h) expedir leyes sobre las cuales la

Federación, los estados, el Distrito

Federal y los municipios, coordinarán

sus acciones en materia de protección

civil,

i) expedir leyes en materia de

seguridad nacional, estableciendo los

requisitos y límites a las

51

investigaciones correspondientes

6. En materia de salubridad General

a) Dictar leyes en esta materia

7.En materia de educación Pública

a) establecer, organizar y sostener en

toda la República escuelas rurales,

elementales, superiores, secundarias y

profesionales; de investigación

científica, de bellas artes y de

enseñanza técnica, escuelas prácticas

de agricultura y de minería, de artes y

oficios, museos, bibliotecas,

observatorios y demás institutos

concernientes a la cultura general de

los habitantes de la nación y legislar

en lo referente a dichas instituciones;

b) legislar sobre vestigios o restos

fósiles y sobre monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos

c) dictar las leyes encaminadas a

distribuir convenientemente entre la

Federación, los Estados y los

Municipios el ejercicio de la función

educativa y las aportaciones

económicas correspondientes a ese

servicio público.

8. En materia Económica a) establecer casas de moneda y

dictar reglas para determinar el valor

relativo de la moneda extranjera y

adoptar un sistema general de pesas y

medidas

b) expedir leyes en materia de

turismo,

c) expedir leyes que establezcan

la concurrencia del gobierno federal,

de las entidades federativas y

municipios, en pesca y acuacultura

Fuente. Elaboración propia.

Facultad Investigadora de las Cámaras. Consiste en la atribución que mediante el pedido de

una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los

Senadores, tienen para integrar comisiones encargadas de investigar el funcionamiento de los

organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, debiendo hacer

del conocimiento del Ejecutivo Federal el resultado.

52

6.5 De la Comisión Permanente

Es un órgano de carácter transitorio del Poder Legislativo que se reúne e instala durante los

recesos del Congreso de la Unión (del 16 de diciembre al 31 de enero y del 1º de mayo al 30 de

agosto de cada año). Estará compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18

Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos

ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en

ejercicio, un sustituto.

Entre las atribuciones de la Comisión Permanente están las conferidas al Congreso y su

objetivo es que conozca y atienda los asuntos que corresponde conocer al Congreso

cuando éste no se encuentra instalado.

Facultades de la Comisión Permanente:

Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional,

recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para

dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se

despachen en el inmediato periodo de sesiones del Congreso;

acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola

Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos

terceras partes de los individuos presentes;

otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República,

de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de

Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el

interino que lo supla;

conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los

legisladores.

Si bien la función y objetivo perseguido con la figura de la Permanente pareciera ser que

durante los recesos del Congreso de la Unión, subsista un órgano encargado de velar por la

constitución, lo cierto es que en el fondo, como opina Tena Ramírez, basándose en un discurso

pronunciado por Rabasa en el senado en 1913 “Estas Comisiones Permanentes, dentro de los

principios del Gobierno representativo, son un fraude al derecho de representación…”53 y

añade “… la Comisión Permanente responde a un concepto exagerado de la predominancia

legislativa. No se trata en el fondo sino de la supervivencia de aquellas ideas inspiradas en

Rousseau… conforme a las cuales el poder Ejecutivo debe estar siempre bajo el control de la

representación popular.”54

53

Diccionarios Jurídico Mexicano, editorial Porrúa e Investigaciones Jurídicas, UNAM, P. 428 54 op cit P. 429

53

Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial

7.1 Requisitos para ser Presidente de la República

En el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista las

fracciones para ser Presidente de la República:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o

madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia

del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de

la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento

Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a

menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o

ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto

guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las

leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente

de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y

prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”55

Requisitos Genéricos para ser Presidente: mexicano por nacimiento, residir en el país durante

veinte años, tener 35 años cumplidos; No ser ministro de algún culto, secretario de Estado,

Procurador General ni Gobernador.

Acorde con el principio de la “No Reelección”, el ciudadano que haya desempeñado el cargo

de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o

sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Presidente desempeña una función dual: es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno ya que tiene

funciones político-administrativas, cuando obra como autoridad administrativa, está

realizando o siguiendo la voluntad del legislador, y cuando actúa como órgano político, realiza

su propia voluntad la cual resulta ser la voluntad del Estado dada la representación de que está

investido.

Como autoridad administrativa, el Presidente es el jefe de la Administración Pública Federal,

ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes

de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en dicha

administración.

55

Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

54

7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal

La mayoría de los poderes legislativo y judicial del mundo están asignados a órganos

colegiados, como en México, pero en algunos y escasos países el Ejecutivo se confiere de

manera excepcional a un órgano colegiado como en Suiza, China y en la antigua Unión de

Repúblicas Soviéticas Socialistas, aunque en estos dos casos terminaba recayendo en un solo

individuo, en China el secretario general del comité central del partido comunista y en la URSS

se denominaba presidente del consejo de ministros, en estricto sentido, dice Manuel Barquin

Alvárez56,: “el caso de ejecutivos colegiados ha sido y continúa siendo excepcional, por lo que

cabe mencionar que fuera de las excepciones mencionadas no ha resultado ni resulta operante

el ejecutivo colegiado”.

Hay sistemas constitucionales presidenciales (vgr. México, E.U) y sistemas constitucionales

parlamentarios de gabinete en los que se denomina al jefe del ejecutivo Primer Ministro (vgr.

Reino Unido de la Gran Bretaña, India, Alemania).

“·En el sistema presidencial, la función ejecutiva corresponde a un solo individuo y aunque se

asista de secretarios de estado, en aquél recae la responsabilidad inherente al cargo”.57

En los sistemas parlamentarios, el Primer Ministro es un funcionario más del gabinete y entre

todos comparten la responsabilidad, sólo mediante un liderazgo absoluto del primer ministro

se lograría dirigir el destino de un país, ya que se sobreentienden consensuadas todas las

decisiones de la administración pública.

Por presidencialismo debemos entender a aquél “sistema de organización política en que el

presidente de la república es además jefe del gobierno, sin depender de la confianza de las

cámaras”.58

El gabinete se entiende como el ministerio o gobierno del estado y el cuerpo de ministros que

lo componen.59

Se entiende por administración a la actividad llevada a cabo por un órgano para proveer a los

demás áreas u órganos del estado y a la población de los servicios, recursos materiales y en

general de todo aquello que requieran para su funcionamiento.

Gabino Fraga señala que la administración pública es la organización especial encargada de la

satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa y citando a

Molitor, añade que: “se realiza fundamentalmente por el Estado y constituye lo que debe

entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del

poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses

generales” y desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerando

56 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, P. 339 57

Madrazo, Jorge, Reflexiones Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1994. 58

Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. P. 1070 59 op cit. P 622

55

en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros

organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución del mismo”.60

La Administración Pública Federal es una de las principales actividades que lleva a cabo el

presidente quien se asiste de las diversas secretarías; esa administración pública se identifica

dentro del sistema constitucional con uno de los poderes en los que se haya depositada la

soberanía del Estado, es decir, con el Poder Ejecutivo, y no tiene en consecuencia una

personalidad especial; sólo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la

personalidad misma del Estado.

Rafael Martínez Morales61 atinadamente la define como la acción del gobierno al dictar y

aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y

fomento de los intereses públicos, concluyendo así que en términos generales la expresión se

usa como sinónimo de poder ejecutivo, y si analiza Ud. el listado de facultades del presidente

contenidas en el artículo 89 y en general en el capítulo relativo de la constitución, podrá

constatar que tal definición es muy precisa.

Esa administración pública federal se clasifica en centralizada y paraestatal y será la Ley

Orgánica62 la que distribuya los negocios del orden administrativo (sic art. 90 CPEUM) de la

Federación entre las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y las entidades

paraestatales.

Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar

en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Para aprender más del tema: Gabinete. Se habla de un gabinete ampliado, de uno legal y en

ocasiones se cita a uno de seguridad y uno económico. Consulte la ley orgánica de la

administración pública federal para conocer la fundamentación legal y facultades del ejecutivo

para integrarlo y visite la página de la presidencia de la república

http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/ para analizar la composición de los diversos

gabinetes.

Refrendo. En el proceso legislativo, la última etapa o de promulgación refiere a los individuos

integrantes del Congreso y personas o autoridades que deben suscribir un Decreto o una ley

antes de mandarse a publicar en el periódico oficial, en este sentido todos los Reglamentos,

Decretos, Acuerdos y órdenes del Presidente deberán también estar firmados por el secretario

de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este

requisito no serán obedecidos.

Deber de acudir al Congreso. Cualquiera las Cámaras está facultada para citar a los secretarios

de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos

60 Derecho Administrativo, p. 18 61

Ibídem, p. 23. 62

Refiérase a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para conocer las secretarías, atribuciones e integrantes y lo cual es objeto de estudio en su materia de Derecho administrativo.

56

administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos

descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que

informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos

ramos o actividades.

7.3 Facultades del Presidente:63

Heterónomas I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de

la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su

exacta observancia*

II. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos

Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

Autónomas

I. Expedir Reglamentos o facultad reglamentaria64

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de

despacho, remover a los agentes diplomáticos y

empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover

libremente a los demás empleados de la Unión

III. Nombrar a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea Nacionales (de rango inferior a Coronel)

IV. Preservar la seguridad nacional y disponer de la

totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército,

Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y

defensa exterior de la Federación

V. Disponer de la Guardia Nacional

VI. Dirigir la política exterior y celebrar tratados

internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,

modificar, enmendar, retirar reservas y formular

declaraciones interpretativas sobre los mismos.65

VII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite

VIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas

marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

IX. Conceder indultos a los reos sentenciados por delitos

federales y a los sentenciados por delitos del orden común,

en el Distrito Federal;

X. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a

los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún

63

Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 64 Recuérdese el principio de supremacía constitucional por virtud del cual, toda ley queda supeditada a la Constitución y todo reglamento queda subordinado a la ley, sin que en ambos casos pueda excederse ese límite constitucional o legal. 65

Si bien se señala como facultad autónoma del Ejecutivo, la celebración de un tratado, conforme a la constitución para que sea ley vigente en México, se requiere de la aprobación de dicho tratado por parte del Senado

57

ramo de la industria. (patentes, marcas, derechos de

autor)

Con aprobación del Senado o de

la Comisión Permanente en los

recesos de aquél

I. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules

generales

II. Nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los

empleados superiores de Hacienda

III. Nombrar al Procurador General de la República

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias,

cuando lo acuerde la Comisión Permanente

V. Presentar a consideración del Senado, la terna para la

designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y

someter sus licencias y renuncias a la aprobación del

propio Senado;

Fuente. Elaboración propia.

Nota: En la primera facultad heterónoma referida en el cuadro previo y aunque el tiempo de

conjugación de la palabra proveyendo es gerundio y ello es severamente criticado por el

tratadista Tena Ramírez quien siguiendo a Gabino Fraga66 señala que por ser un gerundio,

dicha mención no significa nada por estar aislada y carente de otro verbo, a la vez que

solamente resulta reiterativo, puesto que hay otra facultad, la de promulgar (lat. pro vulgare)

implica dar a conocer al vulgo, o sea hacer del conocimiento público una ley y ejecutarla

implícitamente le permite al ejecutivo realizar todo aquello que sea necesario, dentro de su

esfera de atribución administrativa, para concretar el mandato del legislativo. En esa primera

fracción implícitamente se quiso facultar al presidente para expedir reglamentos y realizar la

actividad administrativa necesaria o adecuada para que las provisiones y preceptos de ley se

lleven a la práctica, por ejemplo la creación de un ente autónomo y la asignación presupuestal

necesaria (vgr. Instituto de protección al ahorro bancario IPAB; Banco de México, etc.), sin

embargo no hay que omitir el señalamiento acerca de que en constituciones previas a la de

1917 si existía concedida la facultad reglamentaria de manera expresa.

Principios aplicables en la conducción de la política exterior por el Ejecutivo federal: la

autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la

proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad

jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la

seguridad internacionales.

7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del

periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en

Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de

sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente

66 Derecho Constitucional Mexicano PP. 459 y ss.

58

interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de

presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el

periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para

la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un

presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su

vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los

términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el

Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que

deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente

nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones

extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente

substituto.

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no

estuviere hecha y declarada al 1o. de diciembre, cesará el presidente cuyo periodo haya

concluido y se encargará el Poder Ejecutivo a un presidente interino por designación del

Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión

Permanente.67

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o

en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione

durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no

estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso

para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, la cual deberá

ser calificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

67

Art 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

59

Tema 8. El Poder Judicial

8.1 Integración y Órganos

De acuerdo con el artículo 94 constitucional, el ejercicio del poder Judicial se deposita en una

Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el tribunal electoral, los tribunales colegiados y

unitarios de circuito y en los juzgados de distrito.

“La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la SCJN68

corresponden al consejo de la Judicatura Federal”.69

Existen otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte del

Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal

Superior Agrario, los cuales son entes contenciosos administrativos creados por el propio

poder ejecutivo en uso de la facultad conferida a su favor.

En los estados, este poder se encuentra organizado según lo establezcan sus respectivas

constituciones y generalmente se conforma por un tribunal superior de justicia, juzgados de

primera instancia y juzgados de paz, existiendo en algunos los tribunales en materia electoral,

administrativa o contencioso, los de menores, igualmente en algunas entidades federativas

forman parte del poder judicial, mientras que en otras funcionan independientemente.

En el D.F. este poder está organizado de conformidad con el artículo 122, apartado C, base

cuarta de la Constitución Federal y se integra de manera similar a los supracitados Tribunales y

cuenta con un consejo de la judicatura.

El Poder Judicial de la Federación comprende:

Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funcionará en Pleno o

en Salas.

Las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción secreta en los casos en que

así lo exijan la moral o el interés público.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán

ser removidos por causas graves como lo establece el Título Cuarto de la Constitución Política

y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro, con esta garantía se

busca que la función judicial de los ministros sea imparcial.

De manera consistente con los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, en el judicial

ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo

que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

68 SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación. 69

Moreno, Daniel A., Derecho Constitucional Mexicano, editorial Pax-México, 1991.

60

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de

los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las

responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo

que dispone la orgánica del poder judicial federal y de conformidad con las bases que la

Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia

territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios

de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales, a fin

de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la

Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el

despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que,

conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de

justicia.

Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales de carácter unipersonal que están a cargo de

un Juez de Distrito, conocen y resuelven sobre:

Juicios relacionados con la aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal y

administrativa, o de tratados internacionales;

Juicios de Amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.

Algunos se especializan en una materia, mientras que otros conocen dos o más

materias.

Tribunales Unitarios de Circuito. También son unipersonales y están a cargo de un solo

Magistrado. Conocen de materias civil, penal o administrativo y tienen encomendado resolver:

Los juicios de amparo promovidos en contra de otros Tribunales Unitarios de Circuito,

que no sean sentencias definitivas;

Apelaciones de Juicios;

El recurso de denegada apelación,

Los conflictos de las competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de

impedimentos y excusas, excepto lo relativo a los juicios de amparo.

Tribunales Colegiados de Circuito. Son órganos integrados por 3 personas denominados

Magistrados y tienen facultad para resolver sobre:

Juicios de amparo directo contra sentencias definitivas;

Recursos contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales

Unitarios o cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan

o nieguen la suspensión definitiva.

Los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional

por los jueces de distrito, tribunales unitarios o de los tribunales de lo contencioso

administrativo federales y del D.F.

Los conflictos de competencia entre jueces de distrito o tribunales unitarios de

circuito, en materia de juicios de amparo

61

Los asuntos que le sean delegados por la Suprema Corte.

Tribunal Electoral de la Federación. Es un órgano especializado encargado de resolver

cualquier impugnación o controversia que se presente contra los actos o resoluciones de las

autoridades electorales, a la vez que emite el dictamen o resolución definitiva sobre el

reconocimiento del Presidente de la República que resulte electo.

Se integra por 7 magistrados de la sala superior y por 3 magistrados en cada una de las cinco

salas regionales con que cuenta.

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de

esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del

Poder Judicial de la Federación, y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable

sobre:

impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores o de Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos,

la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren

interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la

elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el

mayor número de votos;

las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal o de la

autoridad electoral de las entidades federativas, que violen normas constitucionales o

legales;

las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales

de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte

en los asuntos políticos del país.

Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes

de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias

que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del

proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando

la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y

sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los

órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

8.2 Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona los

requisitos para ser Ministro de la SCJN, que a continuación se enlistan:70

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y

civiles.

70

Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

62

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10

años al día de la designación;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena

corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,

abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,

inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador

General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni

gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su

nombramiento.

Para ser ministro de la Suprema corte se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento,

tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; ser licenciado en derecho con

una antigüedad mínima de 10 años, no haber sido condenado por delito que amerite pena

corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de

confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, tener residencia en el

país durante los dos años anteriores al día de la designación; y No haber sido secretario de

estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia

del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del

Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas

que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se

hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el

ejercicio de la actividad jurídica.

8.2 Procedimiento para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa

comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado

presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de

dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el

Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el

Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta

segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna,

designe el Presidente de la República.

Facultad investigadora de la SCJN, consiste en la facultad para averigüar algún hecho que

constituya una grave violación de alguna garantía individual o violación del voto público (en los

casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de

63

alguno de los Poderes de la Unión) y la puede ejercer cuando lo juzgue conveniente o a

petición del Ejecutivo Federal de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, un

Gobernador o del Jefe del Distrito Federal.

Esa facultad investigadora la ejerce por conducto de algunos de sus ministros, de algún Juez de

Distrito o Magistrado de Circuito, o puede designar uno o varios comisionados especiales y

puede ejercerla para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de

algún juez o magistrado federal.

El Presidente de la Suprema Corte durará en su encargo 4 años y será electo por el Pleno de la

misma sin que pueda ser reelecto para el período inmediato posterior.

Los Ministros de Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestarán ante el Senado,

en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por

el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí, protesto”. Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de

Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

8.3 Inamovilidad Judicial

Se considera un principio de la función judicial a la vez que una garantía institucional que tiene

por objeto garantizar que la impartición de justicia no se vea afectada por factores externos

que pudieran desvirtuar su finalidad o afectar adversamente en el ánimo del juzgador al

saberse que sería o pudiera ser retirado del encargo en un breve término.

“La inamovilidad presupone una buena designación, porque sin ésta, aquélla es un desastre,

de aquí que estas dos condiciones para una recta administración de justicia, deban estar

siempre juntas”.71

En nuestro sistema constitucional muchas han sido las posiciones y tratamientos de este

principio, desde los cargos vitalicios, la duración del nombramiento de los Ministros por iguales

períodos que los correspondientes al Ejecutivo Federal (o del ejecutivo local de manera

análoga en el caso de los Tribunales Superiores de los estados) lo que por obvio hacía

depender en lo absoluto al Juzgador del Ejecutivo que lo proponía o nombraba, hasta la

disposición actual que rige para los ministros que durarán en su encargo por 15 años.

Si bien durante su gestión, los integrantes del poder judicial no debieran mantener un temor

de ser removidos por alguna causa (discrepancia de criterios frente a sus pares o frente al

71 Tena Ramírez, F. Derecho Constitucional Mexicano P. 478

64

ejecutivo que los propuso o frente al legislativo que los ratificó o por cualquier otra causa) el

principio de inamovilidad como podrá concluir Ud. le garantiza al Juzgador una independencia,

autonomía y seguridad que sus decisiones sean atendidas y al Justiciable (ciudadano que ha

requerido de la impartición de justicia) le garantiza que la función sea recta.

Cabe Mencionar que al término del encargo y durante los dos años siguientes, los integrantes

del poder judicial tienen impedimento constitucional de actuar como abogados patronos o de

ocupar otros cargos (salvo académicos o de beneficiencia) o desempeñar algún trabajo y si

infringieren esta prohibición durante su gestión podrían ser removidos y perder los beneficios

económicos como la pensión vitalicia.

Incompatibilidad con otras funciones. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los

Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de

la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no

podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los

Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en

asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia,

Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado

de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la

fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso

ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

8.4 Licencias, renuncias y Responsabilidad

Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el

nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado.72

Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el

Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas

graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse

por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá

exceder del término de dos años.

72 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.

65

8.5 Jurisprudencia y Facultades

En materia federal una de las funciones más relevantes del Poder Judicial la constituye el

pronunciamiento de criterios firmes y obligatorios sobre la interpretación o aplicación de

determinado precepto o ley, esto se entiende como criterios jurisprudenciales, producto

importantísimo y característico de este Poder.

La jurisprudencia concretiza no sólo los fines del Derecho como la justicia y seguridad jurídica,

también hace partícipe activamente y como fiel de la balanza al poder judicial en el ejercicio

del Poder del Estado y como contrapeso entre los restantes poderes, uno que pueda controlar

en lo absoluto al otro vía las leyes o de cualquiera de éstos invadiendo las esfera de derechos

de los particulares.

A nivel federal los órganos que pueden crear jurisprudencia son todos los juzgados o tribunales

que lo componen y será obligatoria jerárquicamente de un rango superior a un rango inferior;

en este sentido cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la

Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno

de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán

denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto

no afectarán los asuntos ya resueltos.

Recordando que la jurisprudencia en un sentido antiguo y amplio se concebía como definición

o sinónimo de ciencia del Derecho y como Ulpiano la conceptualizara: la jurisprudencia es el

conocimiento de lo divino y de lo humano y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Tal y como señalara el Magistrado Luís María Aguilar Morales73: “En un mejor sentido, la

jurisprudencia puede entenderse como la virtud de aplicar el Derecho para buscar lo justo y

evitar lo injusto”.

A fin de cuentas, todo criterio de interpretación y aplicación de la ley establecido por cualquier

tribunal, constituye en un sentido amplio, jurisprudencia; pero el valor que tenga esa

jurisprudencia depende del sistema legal en que se emita; así, en nuestro país, la

jurisprudencia señalada por el párrafo octavo, del artículo 94 constitucional, se considera

obligatoria sólo la que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Actualmente la jurisprudencia de la Corte se integra de la siguiente manera: el 192 de la Ley de

Amparo determina que el Pleno establecerá jurisprudencia con cinco ejecutorias no

interrumpidas por ninguna otra en contrario y que hayan sido aprobadas al menos por ocho

ministros.

73

Diplomado de Derecho Procesal constitucional organizado por la SCJN y el Instituto de investigaciones legislativas del Senado, ponencia “la jurisprudencia del poder judicial de la federación. parte primera y segunda” 13 de septiembre de 2004.

66

El artículo 192 señala también que las Salas crearán jurisprudencia con cinco resoluciones no

interrumpidas por otra en contrario y con al menos cuatro votos.

8.6 Facultades del Poder Judicial

Tribunales Federales74 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole

las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal

que vulneren o restrinjan la soberanía de los

Estados o la esfera de competencia del

Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los

Estados o del Distrito Federal que invadan la

esfera de competencia de la autoridad

federal.

IV. De todas las controversias del orden civil o

criminal que se susciten sobre el

cumplimiento y aplicación de leyes federales

o de los tratados internacionales celebrados por

el Estado Mexicano.

Cuando dichas controversias sólo afecten

intereses particulares, podrán conocer

también de ellas, a elección del actor, los

jueces y tribunales del orden común de los

Estados y del Distrito Federal. Las sentencias

de primera instancia podrán ser apelables

ante el superior inmediato del juez que

conozca del asunto en primer grado.

V. De los recursos de revisión que se

interpongan contra las resoluciones

definitivas de los tribunales de lo

contencioso-administrativo

VI. De todas las controversias que versen

sobre derecho marítimo;

VII. De aquéllas en que la Federación fuese

parte;

VIII. De las que surjan entre un Estado y uno o

más vecinos de otro, y

IX. De los casos concernientes a miembros del

Resolverá como facultad exclusiva de:

I. Controversias constitucionales que, con

excepción de las que se refieran a la materia

electoral y a lo establecido en el artículo 46 de

esta Constitución, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito

Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la

Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de

éste o, en su caso, la Comisión Permanente,

sean como órganos federales o del Distrito

Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de un mismo Estado,

sobre la constitucionalidad de sus actos o

disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios o

el municipio de otro estado, sobre la

constitucionalidad de sus actos o

disposiciones generales;

j) Dos órganos de gobierno del Distrito

Federal, sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales.

II. De las acciones de

inconstitucionalidad que tengan por objeto

plantear la posible contradicción entre una

norma de carácter general y esta

Constitución.

III. Podrá conocer de los recursos de

apelación en contra de sentencias de Jueces

de Distrito dictadas en procesos en que la

74

Art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

67

Cuerpo Diplomático y Consular. Federación sea parte y que por su interés y

trascendencia así lo ameriten.

Dirimir las controversias que, por razón de

competencia, se susciten entre:

- Tribunales de la Federación,

- entre tribunales federales y estatales o del

Distrito Federal,

- entre tribunales de un Estado y los de otro,

o

- entre Tribunales de un Estado y los del

Distrito Federal

Fuente. Elaboración propia.

En las Acciones de Inconstitucionalidad, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo

podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una

mayoría de cuando menos el voto favorable de 8 de los 11 ministros.

68

Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos

9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Funcionarios y Servidores Públicos

En la parte introductoria de esta unidad ya se mencionaron algunos antecedentes históricos,

ahora toca analizar el sistema vigente, el cual principalmente está regulado por la Constitución

Política y las Leyes: Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Federal de Responsabilidad

Patrimonial del Estado.

Para entender la responsabilidad de los servidores públicos recordará algunos antecedentes de

la administración pública en México, sin embargo la amplitud del tema y las posibles

confusiones, sólo permitirán enfocarnos en los puntos más relevantes que marcan el

desenvolvimiento de la figura de la responsabilidad.

Algunos órganos encargados de aplicar leyes en materia las Responsabilidades Administrativas

así como de otra índole, a los Servidores Públicos fueron los siguientes:

Departamento de Contraloría de la Nación (1910). Se mantuvo en funcionamiento aun a

pesar de la revolución fue órgano de control poco efectivo hasta 1933 en que desapareció.

Tesorería de la Federación (1933). Creada para ayudar a la SHCP75 para el control de sus

funcionarios, se encargaba de revisar las cuentas Públicas y sancionar a algunos servidores y

funcionarios.

Contaduría de la Federación (1935). Se creó para auxiliar a la a Tesorería de la Federación y

asumió atributos en materia de sanciones a servidores públicos.

Contaduría Mayor de Hacienda (31 de Dic 1936). Fue un organismo dependiente de la Cámara

de Diputados encargado de revisar la cuenta pública y sancionar a los servidores públicos

federales cuando cometían alguna irregularidad.

Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (21 de Dic 2000). Desaparece la Contaduría

Mayor de Hacienda, y se crea esta figura a la que se le dan mayores atribuciones, es un

organismo autónomo que no depende de la cámara de diputados al menos así lo dispone su

ley Orgánica, que se encarga de revisar la cuenta pública federal de manera anual, está

prevista en los artículos 74- IV y 79 de la constitución y si del examen que realice aparecieran

discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los

conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos

obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la

Ley.

75 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recuperado de: www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

69

Secretaría de la Función Pública (2001). Antes Secretaría de la Contraloría y Desarrollo

Administrativo, es la encargada de imponer sanciones e iniciar procedimientos de

responsabilidad administrativa contra funcionarios federales, es un organismo desconcentrado

dependiente del Poder Ejecutivo, para entender mejor sus funciones me permito transcribir la

siguiente disposición:

“Artículo 1º… como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el

desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales,

la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y otras

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República”76.

La secretaria de la función Pública es la encargada de imponer sanciones a los servidores

públicos a través del procedimiento administrativo, vela que tales funcionarios cumplan con su

cometido.

Es la constitución actual, respecto a los servidores públicos y su responsabilidad no hay un

cambio trascendental respecto a 1857, aunque se instaura el juicio político y el fuero

constitucional como tal, que si bien no presupone sobre la probable responsabilidad que

pudieran tener algunos funcionarios, de ahí a la fecha han habido modificaciones a nuestra

carta magna así como diversas legislaciones en materia de responsabilidades de los servidores.

El marco legal de la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos está

constitucionalmente considerado en un capítulo especial (Capítulo IV), no obstante lo cual en

diversos numerales relacionados con cada servidor se señalan algunas responsabilidades

específicas.

Sujetos responsables77

Servidores

Públicos:

representantes de elección popular

miembros del Poder Judicial Federal

miembros del Poder Judicial del Distrito Federal

funcionarios y empleados

en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión

de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el

Distrito Federal

servidores del Instituto Federal Electoral

el Presidente de la República**

76 Reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública 77

Art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

70

Otros sujetos Gobernadores de los Estados

Diputados a las Legislaturas Locales

Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales

miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales

Fuente. Elaboración propia.

9.2 Tipos de Responsabilidades

General

Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en

que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones

Serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes

federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos

federales.

Penal La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será

perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal

Administrativa Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los

actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones.

Civil En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor

público no se requerirá declaración de procedencia

Patrimonial del

Estado

Es la proveniente del reconocimiento del derecho a la indemnización a

quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera

de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad

administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a

cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá

ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley78

Fuente. Elaboración propia.

**El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por

traición a la patria y delitos graves del orden común.

9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político

Fuero: (LAT: forum plaza pública, tribunal de justicia) Privilegios que se concedían a un

territorio, a una ciudad o a una persona, en sentido procesal son las reglas que determinan la

competencia judicial para entender de un litigio. 79

Según el diccionario de la Real Academia Española el Fuero es “un privilegio, prerrogativa o

derecho moral que se reconoce a ciertas actividades principios así como privilegios o

exenciones que se conceden a una provincia ciudad o persona”80

78

Art. 1º. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 79

Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 80

Diccionario de la Real Academia Española P.747

71

En lo jurídico el fuero era un privilegio, en la antigüedad se consideraba que ciertas personas

sólo podían ser juzgadas en un tribunal especial o por los de su misma clase, por ejemplo los

nobles o aristócratas en la Edad Media, o los fueros eclesiásticos en que los clérigos podían ser

juzgados por la Santa Inquisición o algún otro tribunal eclesiástico, privilegios que fueron

abolidos en nuestra constitución de 1917, al analizar el articulo 13 de nuestra Carta Magna

sólo persiste el fuero militar y en situaciones muy especificas que sin embargo pareciera

contraponerse con lo establecido en el articulo 61 de la misma, que según algunos autores

existe una gran diferencia de el fuero antiguamente concebido y el fuero constitucional que

tienen algunos funcionarios.

Desde otro punto de vista, se entiende por fuero un conjunto de leyes especiales que se

conceden a una persona, a un territorio o una ciudad, y que son diferentes del Derecho por el

que se va a regir el resto del territorio. Sucede actualmente en España que las normas civiles

por las que se rigen determinadas cuestiones en la totalidad del estado no van a regir en una

región o comunidad autónoma, por gozar ésta de un fuero propio (el ejemplo más

característico lo representa el Fuero Nuevo de Navarra) y podríamos decir también que en

México con la reforma constitucional en materia indígena a las comunidades se les privilegiará

con el respeto de algunas de sus costumbres, aún y cuando haya leyes de otro orden que

debieran aplicárseles.

En México, constitucionalmente se dice que el Presidente de la República, los Secretarios de

Estado, los diputados y senadores a nivel federal, los Gobernadores (incluyendo al jefe de

Gobierno del D.F.), los diputados a nivel de sus respectivos estados, gozan de “Fuero” y ello

significa que en el ejercicio de sus funciones y mientras dura su encargo, no pueden ser

juzgados igual que se juzga a los ciudadanos, se explica ese privilegio debido a que el mandato

del pueblo (dado por el voto) hace que deban cumplir ese encargo sin ninguna distracción o

impedimento y si al estar ejerciendo sus encargos cometieran algunas faltas o delitos,

primeramente tienen que ser “desaforados” (quitados de ese privilegio) mediante un

procedimiento especial que se inicia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

como se verá en el punto siguiente de esta Unidad (para los gobernadores y diputados) o ante

la de Senadores (para el Presidente), se analiza si efectivamente se cometieron las faltas por el

funcionario y si resulta que la mayoría por votación deciden que si existió la falta, se

“desaforaría” al Presidente o servidor público para que pueda ser juzgado en los tribunales por

la comisión de la falta o delito o sancionado administrativamente conforme a las leyes

aplicables.

Si las Cámaras determinan que no son suficientes los elementos para desaforar, entonces

mientras dure en su encargo, el funcionario no sería juzgado, pero al terminar su gestión

podría iniciarse el juicio ante tribunales en su contra.

Si un servidor público, por muy elevada que sea se jerarquía ha incurrido en conculcaciones

constitucionales de suma trascendencia, luego entonces, no podemos pensar en un sistema de

impunidad, en donde esa actuación permanezca sin sanción alguna.

72

9.4 Procedimiento de Responsabilidad; Declaración de Procedencia y Juicio Político

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus

respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos

y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en

responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

Mediante juicio político se impondrán las sanciones de destitución del servidor público y en su

inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier

naturaleza en el servicio público, a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus

funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales o de su buen despacho.

El juicio político sirve para imponer sanciones de destitución o inhabilitación para desempeñar

funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, a

aquellos funcionarios en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

El antecedente jurídico mas cercano que conocemos del juicio político es el “impeachment”

ingles cuyo desenvolvimiento histórico realiza exhaustivamente en su obra el doctor Vicente C.

Gallo, este autor al definir el impeachment trae la definición de Hallam que dice: “Es una

solemne acusación contra cualquier individuo hecha por la Cámara de los Comunes ante la

barra de la Cámara de los Lores”81, figura tomada por España en el Juicio de Residencia ya

comentado al respecto de las leyes de indias y la Constitución de Cádiz y luego por los Estados

Unidos y asi surgió en nuestro sistema jurídico.

El juicio político no procede por la mera expresión de ideas y a esto se le puede denominar

inmunidad o fuero.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas o penales se

desarrollarán autónomamente y sólo se requerirá la declaración de procedencia (“desafuero”)

en contra aquellos servidores investidos de inmunidad o fuero constitucional.

Se requiere de la declaración de procedencia (“desafuero”) en contra de aquellos servidores

investidos de inmunidad o fuero constitucional.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente

por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su

encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten

substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos,

cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y

con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas de destitución e

inhabilitación. Cualquier ciudadano mediante la presentación de elementos de prueba, podrá

81 Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XVII, Editores Libreros, página 435.

73

formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las

conductas antes descritas.

Sujetos de juicio político82

Senadores y diputados al Congreso de la Unión

Ministros de la SCJN

Consejeros de la Judicatura Federal y del D.F.

Secretarios de Despacho

Jefes de Departamento Administrativo

Jefe de Gobierno del D. F.

Diputados a la Asamblea del D.F.

Procuradores General de la República y del D. F.

Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito,

Magistrados y Jueces del Fuero Común del D.F.

Consejeros Electorales, Presidente y Secretario

Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Magistrados

del Tribunal Electoral

Directores Generales de organismos

descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a

éstas y fideicomisos públicos

Gobernadores, Diputados, Magistrados de los

Tribunales Superiores de Justicia y miembros de los

Consejos de las Judicaturas de los Estados

Fuente. Elaboración propia.

9.5 El Procedimiento

Ante una petición o denuncia ya sea de la Entidad Superior de Fiscalización, de la Procuraduría

General e incluso de cualquier ciudadano (quienes tenemos legitimación constitucional para

denunciar faltas de servidores en los casos de enriquecimiento ilegítimo) dirigida al Congreso

de la Unión como órgano de control político:

La Cámara de Diputados erigida como jurado de instrucción procederá a la acusación

respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del

número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber

sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia,

aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de

los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes

y con audiencia del acusado.

82

Art. 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html.

74

El juicio político es un mecanismo de control, pero es un mecanismo de control punitivo

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para

desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio

público.

Para proceder penalmente contra los sujetos de juicio político, por la comisión de delitos

durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de

sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. La

declaración de procedencia contempla lo que es el desafuero o la supresión de la inmunidad

constitucional de que algunos servidores están investidos.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero

ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso

cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los

fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las

autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de

Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores

resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Declaración De Procedencia Contra Funcionarios Locales: Para poder proceder penalmente por

delitos federales contra los Altos Servidores Públicos de las entidades federativas (Gobernador,

Diputados, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, los miembros de

los Consejos de las Judicaturas) se seguirá el mismo procedimiento enunciado en el párrafo

superior; pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se

comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como

corresponda.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su

encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el

inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito

cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Las declaraciones de procedencia y las resoluciones en materia de juicio político, de las

Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables, ya la Suprema Corte de Justicia, mediante

una contradicción de tesis 61/203 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, determinó que no es dable la suspensión en el juicio de amparo indirecto, en contra de

actos derivados del procedimiento que se sigue, relativo a la declaración de procedencia; esto

es por lo que hace a la suspensión.

75

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y

tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause

daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la

necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de

los daños o perjuicios causados.

¿Cómo distinguir cuando procede el juicio político o la declaración de procedencia?

Si los actos redundaran en ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno

republicano, representativo federal o constituyeron violaciones graves y sistemáticas a las

garantías individuales y sociales, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de funciones,

infracción a la Constitución o leyes federales o son causantes de perjuicios graves a la

Federación, a uno o varios Estados o a la sociedad o motivan trastorno en el funcionamiento

de las instituciones, violación sistemática o grave a los planes, programas y presupuestos,

procedería el juicio político.

Habiéndose cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción

penal se presentó denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio

Público?. Procedería la declaración de procedencia.

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los

servidores públicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su

encargo, pero si ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo

para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el recuadro de servidores

públicos responsables, se procederá de acuerdo con lo aquí sintetizado83.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa

irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa y está

prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado84, la cual permite que los

particulares demanden del Estado la responsabilidad en que incurra y prevé que tendrán

derecho a una indemnización, acción que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa y lo único que debe demostrarse es la existencia del daño. En el caso del

Distrito Federal, el Gobierno local ya está respondiendo por los daños que ocasiona a los

ciudadanos en sus personas o bienes y en caso de negativa podría recurrirse al Tribunal de lo

Contencioso Administrativo Recuérdese que el Código Civil (Art. 1928) establece que el Estado

será responsable solidariamente de los daños que ocasionen sus funcionarios o empleados

públicos y en ejercicio de sus atribuciones, frente a los particulares.

83 Art. 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 84 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2004.

76

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor

público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se

aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor

público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal,

que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el

servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111, o sea

por aquellos en los que pudiera gozar de inmunidad constitucional.

La ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores señalará los casos de

prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y

consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109

constitucional, si dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán

inferiores a tres años.

77

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