Derecho constitucional mexicano
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c Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Guía de estudio para la
asignatura:
DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall
MMeexxiiccaannoo
Mtro. Alberto Vega Hernández
Cuarto semestre
1
CCoonntteenniiddoo
Introducción ............................................................................................................................ 3
Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional ..................................................................... 4
1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional
1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional
1.3 El problema metodológico de la enseñanza del Derecho Constitucional
1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas
1.5 Elementos del Derecho Constitucional
Tema 2. Teoría de la Constitución ..........................................................................................10
2.1 La Constitución
2.2 Concepto material de la Constitución
2.3 Concepto formal de la Constitución
2.4 Clasificación de la Constitución
2.4.1 Según su origen
2.4.1.1 Otorgadas
2.4.1.2 Impuestas
2.4.1.3 Pactadas
2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular
2.4.2 Según su forma jurídica
2.4.3 Según su reformabilidad
2.4.4 Según su contenido
2.4.5 Según su forma ontológica
2.4.5.1 Constituciones normativas
2.4.5.2 Constituciones nominales
2.4.5.3 Constituciones semánticas
Tema 3. El Poder Constituyente .............................................................................................17
3.1 La Soberanía
3.2 El Poder Constituyente
3.3 El Poder Constiuyente (originario) y el Poder Constituido
3.4 Poderes Constituyente y Constituido
3.5 Reformas Constitucionales
3.6 Reformas Constitucionales
3.7 Inviolabiliad Constitucional
2
Tema 4. División de Poderes
4.1 Concepto de Poder
4.2 Fines y funciones del Estado
4.3 Teoría de la División de Poderes
4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes
Tema 5. El Distrito Federal .....................................................................................................26
5.1 El Concepto
5.2 Régimen jurídico, político y administrativo
5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F
5.4 El Gobierno del Distrito Federal
Tema 6. El Poder Legislativo Federal ......................................................................................35
6.1 Origen, función y sistemas
6.2 Proceso Legislativo
6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento
6.4 Facultades y Clasificación
6.5 De la Comisión Permanente
Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial........................................................................54
7.1 Requisitos para ser Presidente de la República
7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal
7.3 Facultades del Presidente
7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia
Tema 8. El Poder Judicial ........................................................................................................60
8.1 Integración y Órganos
8.2 Procedimeinto para nombrar a los Ministros de la SCJN
8.3 Facultades del Presidente
8.4 Licencia, Suplencia y Renuncia
8.5 Jurisprudencia y Facultades
Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos ...........................................69
9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos
9.2 Tipos de Responsabilidades
9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político
9.4 El Procedimiento
Bibliografía .............................................................................................................................78
3
Introducción
Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y generalmente son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia: es decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar. Bajo esta perspectiva el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico; por ello es necesario su estudio de manera general tanto para el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por ello hemos dividido en 9 temas para su estudio, a saber: En el primer tema se estudiará la naturaleza, ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional. En el segundo tema se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan en torno a su clasificación. En el tercer tema se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución.
En el cuarto tema se estudiará la división de poderes, su conceptualización, fines y funciones, así como la teoría de la división de poderes y la relación que existe entre ellos. En el quinto tema se estudiará el Distrito Federal, su organización y estructura, así como sus competencias. En el sexto tema se estudiará el Poder Legislativo Federal, origen y funciones del poder, la importancia del proceso legislativo, así como el funcionamiento y la comisión permanente. En el séptimo tema se estudiará al Ejecutivo Federal, los requisitos para ser Presiente de la República, la integración del gabinete en la Administración Pública, las facultades así como la licencia, suplencia y renuncia del Presidente de la República. En el octavo tema se estudiará el Poder Judicial, integración y sus órganos, el procedimiento para nombrar a los ministros, las facultades, así como la importancia de la jurisprudencia. En el noveno tema se estudiará la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, realizando una breve descripción de estudio del marco jurídico, los tipos de responsabilidades que existen y el procedimiento.
4
Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional
1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional
El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia
explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización,
metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas
jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho
Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos
términos en este aspecto.
Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que entienda el tema, el
Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos
imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en
sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite
o prohíbe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí,
porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que
son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que
no dependan de la norma.
En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de
normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta
disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad.
1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas
del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una
disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un
conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de
sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del
derecho público.1
El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello
destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que
acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros
de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y
transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto,
eso es el objeto del Derecho Constitucional.
El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos
de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en
síntesis es la sociedad con bienestar.
1 Artega Nava, Elisur, Derecho Constitucional, editorial Oxford, México, 2001.
5
Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento
con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica
mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y
establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder.
Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales
funciones:
Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de
sus agentes.
Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público.
Las características del Derecho Constitucional son:2
Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige
la alteridad característica de todo Derecho.
Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o
situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las
hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.
Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de
consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en
los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de
imperatividad.
Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y
garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir
al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier
circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia
por medio de la imposición de la ejecución de la norma.
1.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional
Tena Ramírez dice: “tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para
limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad”.3 El
Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se
estructura para poder vivir en sociedad.
El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias,
creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder,
creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo
mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc.
2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 2001.
3 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 1997, p. 15.
6
Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución
establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de
poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes
con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio
entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de
Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen
constitucional.
En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre
poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio
del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el
fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder.
1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas
En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras
materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que
están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está
exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos.
El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:4
El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la
administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales
de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho
Constitucional.
El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y
egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular
las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en
diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.
El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión
relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos
procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación
de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la
Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados,
tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema
judicial.
El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la
pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado
4 Auriou, Andre, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, Barcelona España, 1971.
7
estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están
consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.
El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es
considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del
Trabajo y el Derecho Agrario.
Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas,
mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra
Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en
incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y
como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en
beneficios de los trabajadores.
La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del
Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en
ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa
nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de
nuestra constitución.
Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho
del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en
toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas
desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho
mediante prestaciones sociales.
La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de
seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el
Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:
Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen
constitucional.
Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la
participación del Estado en la vida económica.
Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos
derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.
Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las
relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es
un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un
contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y
actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.
Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el
Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican
8
relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a
través de relaciones de coordinación.
De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede
oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho
Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya
estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional.
La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos
ángulos:
1. Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un
órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo.
2. Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en
cuanto al contenido y competencia.
Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.
La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho
Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social.
Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos
sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que
estudia los hechos sociales.
La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado,
porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le
dan funcionamiento al propio Estado.
La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque
estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las
sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en
los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa
al Derecho Constitucional.
1.5 Elementos del Derecho Constitucional
En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de
ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de
elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas
cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional.
El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis
especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos
permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.
9
El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales,
se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una
historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia
Constitucional.
Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica
el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado.
Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el
sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se
refieren a la estructura y funcionamiento del Estado.
En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una
parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática
de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas
partes son los elementos de una constitución.
El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una
parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura
Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son:
Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad
Constitucional.5
En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una
jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico.
El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y
que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella.
El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar
el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar
por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.
5 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, editorial Porrúa, México, 1999.
10
Tema 2. Teoría de la Constitución
2.1 La Constitución
Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el
contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque
la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se
derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos.
A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado;
ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema;
norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”.6
La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y
límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también
estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a
la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y
la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles.
La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se
derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos
administrativos, etc.
La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas
sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”.7 Dichas normas, son de
Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los
órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con
el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
La constitución se ha dividido en diversas partes:
La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).
La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los
poderes centrales y locales (artículos 49-122).
Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del
estado mexicano (artículos 39-41).
También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y
123).
La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones
generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como
ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.
6 Bastidas Colinas, Sabino, La Reformabilidad de la Constitución en el Derecho Mexicano, Escuela Libre de
Derecho, México, 2001, p. 6. 7 Calzada Padrón, Feliciano, Derecho Constitucional, editorial Harla, México, 1999, p. 26.
11
La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada
queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben
acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene
alcances extraterritoriales.
2.2 Concepto material de la Constitución
La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación
de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación
del orden jurídico.
Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:8
El proceso de creación y derogación de las leyes;
Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y
Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.
2.3 Concepto material y formal de la Constitución
Para el caso de la Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el
documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y
un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se
sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido
material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista
formal.
La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser
modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la
modificación de tales normas. Es el documento legal supremo.
2.4 Clasificación de la Constitución
2.4.1 Según su Origen
En el Diccionario Jurídico Mexicano se establece el tipo de Constituciones según su origen, las
constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular.9
2.4.1.1 Otorgadas
Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde
el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el
monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
8 Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1991.
9 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Edit. Porrúa, Tomo D-H, México,
1987.
12
En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la
soberanía;
Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es
receptor de lo que indique el monarca;
Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de
esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución
y derechos a los súbditos franceses.
2.4.1.2 Impuestas
En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento,
alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos
reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En
este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o
de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones
Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones
políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812.
2.4.1.3 Pactadas
La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco
las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de
legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o
más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede
pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos
políticos, entre facciones revolucionarias, etc.
Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política
en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la
Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede
dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén
reconocidos por el Estado).
2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular
La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es
directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza
social.
13
2.4.2 Según su forma jurídica
La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama:
clasificación según su “forma jurídica”.10 Se entiende por Constitución escrita, al documento en
el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los
limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto
específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la
Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la
totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la
Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución
Francesa.
La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica
jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la
constitución en un régimen de Constitucional.11
2.4.3 Según su reformabilidad
Se clasifican en rígidas y flexibles, a saber:12
Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma
o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los
procedimientos de las leyes ordinarias.
Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos
“ordinario”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un
procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad
legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes
ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas
constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un
procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no
basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo
72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el
procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los
individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las
legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo.
10 Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15. 11
Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano, México, 2005. 12
Carpizo, Jorge, Estudios Municipales, “Evolución y Perspectivas del Régimen Municipal en México”, Editorial Siglo XX, México, 1998.
14
2.4.4 Según su contenido
El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por
los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por
las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus
tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos
en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la
manera en que se distribuyen”.13
El contenido político de la Constitución determina el de las normas constituidas, de lo cual, se
puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos,
laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma
constituyente.
Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que
predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales
corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley
suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al
documento constitucional, estas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un
Estado.
Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que
vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la
norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse
analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos.
2.4.5 Según su forma ontológica
La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de
constituciones: la normativa, la nominal y la semántica.
2.4.5.1 Constituciones normativas
Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la
esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del
poder; también es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas
estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas
constitucionales.
13 Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México 2002, p.212.
15
2.4.5.2 Constituciones nominales
Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la
sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas
circunstancias de manera coyuntural.
El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo
tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste
en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se
tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de
esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la
realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de
constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran
tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del
proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están
en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje
constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa.
2.4.5.3 Constituciones semánticas
En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma
constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto
constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En
este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los
instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un
disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que
logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.
16
Tema 3. El Poder Constituyente
3.1 La Soberanía
El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de
Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder
supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un
poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal. 14
El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer
valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de
los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus
resoluciones.
Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con
fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:15
Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;
Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y
Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a
las fuerzas de la soberanía.
Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder
Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del
Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder
soberano.
El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que
recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes
constituidos, que son la representación del pueblo.
El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la Soberanía Popular
(voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la
voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como
consecuencia éste es el que crea la Constitución.
3.2 El Poder Constituyente
El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo
objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure
normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político,
económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía.
14
Carpizo Mc Gregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, México, 2000. 15 Burgoa Orihuela, Ignacio, Op cit, 2001.
17
Sánchez Bringas, dice que el Poder Constituyente, “es la voluntad política cuya fuerza o
autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia
existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo”.16
Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la
fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el
creador de la Constitución.
Es importante el concepto de Poder Constituyente:
Por tratarse del creador del orden jurídico;
Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y
Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.
Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder
soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o
Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a
nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder
Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución.
La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a
través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía
popular.
La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los
poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto,
contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual
tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese
mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia
Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de
los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo
ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido.
El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una
Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye
directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido.
Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están
en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular.
La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo
indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez
creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza
de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su
16 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.
18
organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia
naturaleza.
3.3 El Poder Constituyente (originario) y el Poder Constituido (derivado)
El Poder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de
todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado
y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos, se derivan de la Constitución, y tiene
límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar
etc.
El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder
anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes
constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están
completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para
gobernar.
3.4 Poderes Constituyente y Constituido
Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución.
El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente,
la nación, es la que ejerce el poder.
El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio,
los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder
Constituyente.
El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo
asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes
constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia
tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que
el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron
creados para gobernar.
Diferencias
Poder Constituyente: Poder Constituido:
Es ilimitado; lo puede todo en
materia constitucional.
Es un poder en sí mismo.
Creador del orden jurídico.
Su único objetivo es crear la
Constitución.
No tiene la capacidad de gobernar.
Es superior al Poder Constituido.
Precede a los Poder Constituido.
Tiene límites, mismos que están
establecidos en la Constitución.
Su poder lo confiere la Constitución.
Es una creación del Poder Constituyente.
Una de sus facultades es gobernar.
Tiene varios objetivos según las
competencias que le confirió el Poder
Constituyente.
19
3.5 Reformas Constitucionales
Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el
Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente,
es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución.
El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se
adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es
un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente;
también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal
precisamente para poder modificar la Constitución.
Entre las características más importantes del Poder Reformador 17 es:
a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos;
b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la
Constitución;
c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución;
y
d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función
reformadora;
e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y
conformación.
f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o
previstas en la Constitución;
g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales;
h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el
ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación;
i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución.
3.6 Supremacía Constitucional
Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las
implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La
supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima
de las demás normas jurídicas.
Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser
el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y
según Burgoa,18 implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los
órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va
a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las
17
De la Cueva, Mario, Op Cit, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación. 18 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.
20
decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es
la Constitución.
La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema,
en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su
congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades:
fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico –
positiva.
La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: 19
Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de
la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades
particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los
demás poderes constituidos;
Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los
poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional.
La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los
reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser
judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía. Para entender la
tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo
tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.20
En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias;
después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos.
Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su
vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución.
19 Fix Zamudio, Héctor, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, Latinoamérica editorial Porrúa, México, 1988. 20
La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.
21
Jerarquía Kelseniana
Fuente: Elaboración propia.
La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del
Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local
(ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma
fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que
ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas
jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y
sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa.
En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la
Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus
legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas.
Fuente: Elaboración propia.
Norma General o Ley
Reglamento
Norma Individualizada
Constitución
Constitución Política
Legislación Federal Legislación Local
Reglamento Reglamento
Disposición Específica Disposición Específica
22
En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como
disposición más importante el artículo 133 Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la
jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo
se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el
Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el
Presidente de la República con aprobación del Senado,21.
Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco
puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución.
Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que
desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de
funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político –
constitucional o social.22
Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia
Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes
que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado
Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra
Constitución.
Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico
mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente
de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán
parte de la ley suprema de la Unión.
Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay
diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental.
21
Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12. 22 Mario de la Cueva, Op cit, 1986, p. 25.
23
Fuente: Elaboración propia.
Al respecto, el profesor Mathews23 quien introduce la distinción respecto al principio
analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la
vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una
ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos
de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados.
3.7 Inviolabilidad Constitucional
Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan
que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir
o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que
representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no
haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas
deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada
o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es
encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del
Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro
poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la
Constitución.
23 El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la Cueva, Mario, p. 122.
Constitución
Leyes Constitucionales Tratados Internacionales
Ley Suprema de la Unión
Leyes Federales Leyes Locales
Reglamentos Federales Reglamentos Locales
Actos Individuales Actos Individuales
24
La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del
poder Constituyente, Supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento
jurídico-político.
El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a
la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña
“insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las
estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de
régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un
Estado acepte el derecho a la revolución.
El Dr. Fix-Zamudio no reconoce que una revolución implique un cambio total en las
estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya
una revolución:24
a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por
medios no autorizados o reprobados por éste.
b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento
de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos
de su vida.
c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una
formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el
restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre.
d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios
u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él
provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o
tácitamente por ella.
Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y
económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional.
El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un
cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida.
Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los
realiza.25 Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento
político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la
independencia. 26
24
Fix-Zamudio, Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, editorial Porrúa, 2001. 25
Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48. 26 Carpizo, Jorge, Op cit, 2001.
25
Tema 4. División de Poderes
4.1 Concepto de Poder
“La separación de los oficios y la combinación de los esfuerzos, define al gobierno como la
reacción necesaria del conjunto sobre las partes”.27
El Estado es un fenómeno de poder y así lo afirma el tratadista Porrúa Pérez emulando a Leon
Duguit28, ese fenómeno o hecho político surge debido a la reunión de una serie de hombres,
en la cual uno o varios de ellos poseen una mayor fuerza, sea sicológica o física permitiendo la
obediencia de los demás y es bien sabido que uno de los elementos esenciales del concepto
estado, lo constituye el poder público, sin el cual difícilmente concebiríamos la existencia y
supervivencia de dicha organización.
Podríamos iniciar con un concepto, diciendo que: Poder es la facultad que se ejerce racional y
legítimamente con base en la autorización de la ley, por un órgano o autoridad.
Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno
de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y
de la competencia29, con la finalidad de la búsqueda del bien común.
El poder, para perdurar debe estructurar, organizar y reglamentar las relaciones sociales y ello
se concretará gracias a la continuidad de un orden de cosas y del derecho; sistema jurídico que
deberá ser positivo y válido para que todos los integrantes lo asuman y respeten.
Características del Poder30
Político, temporal y Civil
Centralizado con autonomía destacada*
Único pero se divide para su ejercicio
El poder es del Pueblo (Democracia) y no de la Autoridad
*La autonomía destacada consiste en la soberanía como facultad de autodeterminarse sin
imposición de otros poderes.
En México nuestra constitución establece31 que: “El supremo poder de la federación se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y no podrán reunirse dos o más poderes en
una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo.”
27 Augusto Comte, citado por Tena Ramírez, Op cit. P. 212 28 Lima, Asunción, Teoría del Estado, Investigaciones Jurídicas, México, p. 306 29 Ibídem, p. 150 30 Cuadro formulado con base en Porrúa Pérez Op cit. PP 309 y 310 31
Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
26
El poder de poderes sería la soberanía y dependerá del tipo de estado o gobierno la
determinación de que dicha soberanía es nacional o es popular, recae en la Nación o en el
Pueblo como el caso de México.
En las naciones cuya federación surgió libremente de la unión o voluntad de los estados o
provincias que la componen, dicho poder supremo (que no debe confundirse con la soberanía,
según lo anotado en el párrafo inmediato anterior) le es conferido a los órganos federales por
la renuncia o cesión de facultades o delegación de atribuciones que originariamente tenían
dichos estados-miembros.
¿Poder y Autoridad, son sinónimos? La autoridad tiene dos aspectos uno intrínseco y otro
extrínseco, el primero infiere a características o valores personales y un reconocimiento
general (vgr. ser autoridades literarias o filósofos renombrados como Cervantes de Saavedra,
Sor Juana Inés de la Cruz, Aristóteles, etc.) el segundo refiere a la asignación que se haga a
determinada persona de que es titular del poder político, dicho de otra manera, la designación
de autoridad que le da simplemente la ley.
Los anteriores aspectos permiten concluir que no hay sinonimia entre poder y autoridad, y
debe añadirse que el punto de vista ético se exige una cualidad intrínseca a quien pretenda
detentarla. Sólo será autoridad quien tenga el ejercicio legítimo del poder y lo haga con la
única y exclusiva finalidad, respecto de la cual ha quedado investido del poder, de aspirar al
bien público, de lo contrario no se justificaría tal atribución.
El Estado tiene y tendrá en todo tiempo el derecho y el deber de ser una autoridad fuerte, de
tal manera que pueda conseguir el bien público, el bien común y todas las finalidades previstas
en la constitución, además de garantizar la efectividad de las normas jurídicas y su
imperatividad.
4.2 Fines y funciones del Estado
Antes de enunciar los fines del Estado, habrá que atender rápidamente a la justificación del
propio Estado y ésta debe buscarse en su necesidad natural que es concordante con los
requerimientos de los individuos que lo conforman.
Reconocido es que el hombre aislado no puede lograr su perfección, requiere de la vida en
sociedad para lograr satisfacer sus necesidades de todo tipo. La necesaria convivencia a su vez
es solícita de un orden que sólo el sistema jurídico puede dotarle.32
El orden jurídico atribuirá a cada individuo su estatuto de derechos y obligaciones y exige para
si mismo contar con la fuerza o coacción necesarias para garantizar la convivencia pacífica de
todos los hombres componentes de ese Estado y para exigir imperativamente a cada individuo
su respeto, de lo contrario carecería de sentido y justificación denominarse “orden jurídico”.
32 Gamas Torruco, José, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 2001.
27
Un Estado sin Derecho simplemente sería un fenómeno de poder, la desaparición del orden
jurídico conllevaría a una anarquía y probablemente a un ejercicio del poder como expresión
de la fuerza, sin sustento intrínseco alguno y quizá se actualizaría aquella explicación de
Hobbes acerca de que “el hombre es el lobo del hombre”.
Liga del Estado (Edo) y el Derecho (Der)33
Edo sin Der = Fuerza
Der sin Edo = Idealidad normativa, Norma ineficaz
E = Der (Teoría Kelseniana) Confusión de la parte esencial (Derecho) con el todo (Estado)
Edo con Der = Estado de Derecho
El problema estriba en demostrar que, si para lograr los fines del Estado, es disculpa
imponerlos a la colectividad, por requerirlos sus individuos-parte o necesitarlos para su
perfeccionamiento.
La teleología del Estado, sus fines y finalidad, justifican su existencia y lo distinguen de otras
organizaciones humanas y entre tales finalidades presentes desde el surgimiento de la
humanidad, está el de la defensa de los ataques del exterior o de grupos ajenos, hoy
entendido como el derecho de los Estados a oponerse a una invasión enemiga a su territorio,
por ello requiere como ya señalamos antes, de una fuerza adecuada para lograr ese cometido,
para mantener su independencia y conservar su espacio territorial; también la requiere para
garantizar el orden y paz internos, de aquí que se justifique la necesidad de contar y sostener a
un Ejército y a la policía.
Principales tendencias explicativas de los fines del Estado según Groppalli:34
El fin de todo Estado es la conservación y
bienestar de los individuos
El Estado es el fin y los individuos son el
medio
Rousseau: Revolución Francesa
Declaración de Derechos del Hombre y
ciudadano
Hegel: Estados Totalitarios
Reconocimiento de Derechos naturales
anteriores y superiores al Estado
Negación a Derechos naturales anteriores y
superiores al Estado
Estado = Entidad Relativa Estado = Entidad Absoluta
Se reconocen derechos subjetivos de los
individuos que en su realización, se logran los
fines del Estado
No se reconocen derechos subjetivos y se
trata de equiparar el Derecho Público y
Privado
Si bien se aglutinan en estas dos tendencias a los principales sistemas mundiales, lo cierto es
que ni el Estado puede quedar supeditado al individuo, ni éste al Estado, ya que ambos son
interdependientes, los fines de uno y otro se complementan y la salvaguarda de esas
aspiraciones se logra a través de un adecuado orden jurídico constitucional permitiendo el
desarrollo y subsistencia de los dos entes, negarlo sería tanto como negar la propia existencia
33
Esquema ideado por Manuel Pedroso, citado por Porrúa Pérez, op cit PP 157 y 158 34 Citado por Porrúa Pérez, op cit. P 440
28
y naturaleza, estarían ambos condenados a desaparecer, siendo una de las funciones
principales del estado, el brindar una felicidad social, ya que en los aspectos sicológico y
metafísico de los individuos quizá no pueda intervenir puesto que ello corresponde en
exclusiva a cada individuo, pero en el aspecto de la moral social o de la vida en relación (vida
en sociedad) es deber supremo llevar a cabo todo lo que esté al alcance del estado para
fomentar y lograr ese perfeccionamiento, baste al efecto enunciar que la correcta y oportuna
prestación de servicios públicos sería una de dichas funciones y actividades que no deben
descuidarse.
Con las anteriores anotaciones, recordaremos que toda expresión humana debe tender a una
finalidad, no se concebiría ninguna organización o asociación sin ese objetivo o causa final y
como ya quedó apuntado, la autoridad debe gozar de poder, de un poder público pero
encaminado a la consecución del bien público temporal; aspirar al bien común, éste es un
elemento constitutivo del estado y a final de cuentas es lo que justifica propiamente su
existencia ya que no se agota en cuanto a la generación presente, debe comprender incluso a
las generaciones futuras, como Hauriou lo considerara.35
El bien común no es la suma de todos los bienes particulares.
Entre los fines del Estado, tradicionalmente hablando, se encuentra el bien común pero
también se precisa brindar servicios públicos, seguridad, justicia, etc. y desde otros puntos de
vista y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados
por México, en la actualidad también se habla de desarrollo, mínimo de felicidad, ambiente
sano y gobernabilidad, entendida ésta como la facilitación que debe garantizar el ejercicio del
poder público a favor del pueblo para la obtención de los anteriores satisfactores.
Para conocer más del tema se sugiere revisar el capítulo denominado Elementos Constitutivos
del Estado, de Teoría del Estado de Francisco Porrúa Pérez.
4.3 Teoría de la División de Poderes
Ha quedado asentado que el Poder es único e indivisible y que si bien debiésemos
diferenciarlo de la soberanía, lo cierto es que el poder público fue un sacrificio que hizo el
detentador de la misma a favor del gobierno y ello es así, ya que el beneficiario último tanto
del poder, como del gobierno, es y debe ser siempre el pueblo.
No sería aceptable ni podríamos imaginarnos, sin antes comprender las explicaciones de las
diversas teorías sobre el aspecto divisional del poder, que puedan coexistir dos o más
soberanías o dos o más poderes supremos en un solo territorio, ni tampoco que el poder se
fraccione en tantas partes como órganos lo detenten, puesto que el poder no es un bien
material o corpóreo, es un elemento constitutivo del estado y su elemento formal.
35 citado por Porrúa Pérez, op cit, P. 278
29
Lo que es materia de división es el ejercicio del poder y no el poder mismo puesto que el
pueblo es quien a final de cuentas lo delegó y no puede dividirse materialmente a sí mismo,
“para segregar el pensamiento que legisla, de la razón que juzga y de la voluntad que ejecuta”
y asi se inclina Porfirio Marquet Guerrero36, por tanto es indispensable que el ejercicio del
poder se divida a fin de que la labor de cada una de las áreas o funciones encomendadas
puedan cumplir su objetivo y coadyuvar a la realización del fin último del estado, funciones
que por ser absolutamente distintas, no deben ni pueden confundirse, amén que permiten
complementarse y autorregularse.
Teorías de la División de Poderes: “toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté
asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”.37
Ciertamente la atribución de este principio moderno data de la Ilustración y del nacimiento del
estado moderno a raíz de la caída del absolutismo, sin embargo debe dársele el crédito a
Aristóteles quien hace más de veinte siglos, explicó que en los Estado-Ciudad griegos ya había
esa división de poderes (asamblea de deliberantes, el grupo de magistrados y el cuerpo
judicial); enseguida y para fines de comprensión se enuncian algunas de dichas teorías:
Kantiana o de coordinación: los tres poderes están coordinados entre sí y cada uno es
complemento indispensable de los restantes.
Rousseau en el Contrato Social38 afirma que el ejecutivo está supeditado al legislativo, es un
cuerpo intermediario que cumple las órdenes del soberano y se coloca entre éste y los
súbditos para trasmitirles las órdenes de aquél.
División: John Locke explica que la necesidad de limitar el poder, justifica su división, para
evitar el abuso que es una cuestión natural humana.
Indivisibilidad del Poder: El poder es único y no puede dividirse.
Colaboración: La división funcional y orgánica explicada por Eduardo Coke, en el sistema Inglés
refiere a que cada órgano tiene su especialidad y funciones claras y en todo caso si el Rey no
está supeditado a los hombres, si lo está a Dios y a la Ley, por tanto carece de conocimiento y
especialidad para juzgar causas humanas, lo cual corresponde hacerlo a un órgano distinto con
base en la ley y costumbre inglesas, derivando con ello una separación de poderes y aunque en
esa época no existía el gobierno de gabinete, esta figura es una estrecha colaboración entre el
ejecutivo y el legislativo.
Teoría de los pesos y contrapesos: proveniente de la interpretación que hace Jellinek de la
doctrina de Montesquieu, explicando que los tres poderes están separados pero son iguales
entre sí haciéndose recíprocamente contrapeso y aunque tienen puntos de unión son
básicamente independientes.
36 Ídem, op cit, pp. 108 y ss. 37
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, relacionada por Tena Ramírez, op. Cit. P. 210 38 Citado por Tena Ramírez, op cit. P. 211
30
La finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el
despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas.
En México la división de poderes y la colaboración entre ellos tiene varios ejemplos: la CPEUM
exige en la aprobación y expedición de leyes que intervengan el legislativo y el ejecutivo y en
caso de interpretación, también el judicial. Un Tratado internacional lo celebra el Ejecutivo y lo
ratifica el Legislativo a través de la Cámara de Senadores; en caso de responsabilidad de
funcionarios, la facultad judicial del Senado para conocer de delitos de funcionarios que gozan
de fuero.
4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes
Se ha dicho que el poder, como elemento del Estado es único e indivisible, sin embargo para su
mejor ejercicio se asignan determinadas funciones a diversos órganos, cada uno encargado de
esa actividad especial a ellos asignada para facilitar la finalidad última, que es el bien público
común. La separación de poderes es una característica esencial republicana.
En la constitución Política de México y en cada una de los Estados, se regula en tres secciones
o capítulos diferentes a cada uno de los Poderes, lo que se denomina la parte orgánica de las
leyes supremas, y como muestra de esa relación existente caben citar algunos ejemplos: la
facultad de iniciar leyes compete tanto al poder legislativo como al ejecutivo y en materia de
leyes federales también pueden iniciarlas las legislaturas locales, refiérase al art. 71 CPEUM.
En materia fiscal, compete al Congreso de la Unión establecer mediante ley las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el gasto público (art. 73 y 74 CPEUM) la
facultad de recaudarlas corresponde al ejecutivo quien excepcionalmente y conforme lo
permita la ley, podrá establecer las cuotas compensatorias y aranceles en materia de comercio
exterior (Art. 131 CPEUM).
En materia de ratificación de los Ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación
interviene el Senado como similarmente ocurre en materia local en la ratificación de
magistrados de los tribunales superiores al intervenir su respectiva legislatura.
Como puede apreciarse de los anteriores ejemplos, el poder si es bien ejercido, permite su
equilibrio, evita el abuso, se complementa tanto en la esfera federal como en la relación de
éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bien público temporal que es causa
eficiente, formal y final del Estado y gracias al reconocimiento de las garantías individuales y a
la figura mexicana del amparo y a las atribuciones concedidas al Poder Judicial, se limita la
transgresión de derechos fundamentales por parte de cualquier autoridad o poder; incluso se
puede limitar una excesiva intervención de la federación en las facultades de los estados o la
invasión de un poder en la esfera de otro, gracias a las figuras procesales constitucionales de
acciones y controversias constitucionales previstas en la Constitución General, las cuales no
son parte de este curso pero se citan para demostrar la necesaria relación e interdependencia
que debe privar entre los tres poderes.
31
Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes.
Poderes de la Unión (Federal)
Poder Ejecutivo
Presidente de la República Secretarias de Estado:
Gobernación
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Defensa Nacional
Marina
Economía
Desarrollo Social
Función Pública
Comunicaciones y
Transportes
Trabajo y Previsión Social
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Energía
Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Educación Pública
Salud
Turismo
Reforma Agraria
Poder Legislativo Congreso de la Unión Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
(Comisión Permanente)
Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia de
la Nación
Consejo de la Judicatura
Federal
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Tribunales Colegiados de
Circuito y Tribunales Unitarios
de Circuito
Fuente. Elaboración propia.
32
A nivel estatal o local
Poder Ejecutivo
Gobernador Secretarías39:
De Gobierno
De Finanzas (Hacienda )
Contraloría
Turismo
Economía
Desarrollo Social
Seguridad Pública,
Educación
Etc.
Poder legislativo Congreso Estatal Cámara de Diputados
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Consejo de la Judicatura
Tribunales o Juzgados de
Primera Instancia
Tribunales o Juzgados
Menores, Mixtos o de Paz40
Fuente. Elaboración propia.
Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las
relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por
necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las
diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde
ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia.
39 El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que disponga cada ley orgánica de la administración pública. 40
Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada Estado.
33
Tema 5. El Distrito Federal
5.1 El Concepto
Para Recordar: El Distrito Federal es la sede de los poderes federales, concebido así de origen
en la actualidad su naturaleza jurídico-política resulta difícil de explicar ya que propiamente se
comporta como un Estado o entidad federativa, pero está supeditado presupuestal y
políticamente a los Poderes Federales.
El Distrito Federal tiene su antecedente en la Asamblea Constituyente reunida en Filadelfia,
E.U.A. con motivo de la independencia de este país, órgano que, ante la violencia en su contra
ejercida por un grupo de descontentos y la inactividad de las autoridades de Filadelfia decidió
solicitar protección de otras colonias y movió su sede a un territorio de 100 millas2, cedido por
los Estados de Maryland y Virginia, surgiendo asi el Distrito de Columbia que fue destinado a la
sede de los poderes federales.
En cuanto a la legislación en el Distrito Federal, concurren tanto la Asamblea de
Representantes como el Congreso de la Unión. En lo tocante al gobierno, confluyen en lo
administrativo el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República al igual que en el mando
sobre las fuerzas públicas.41
5.2 Régimen jurídico, político y administrativo
Artículo 122 Constitucional: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los
Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
Autoridades Locales del Distrito Federal:
Asamblea Legislativa.
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Tribunal Superior de Justicia.
División de Poderes en el Distrito Federal:
Poder u Órgano Legislativo. La Asamblea Legislativa se integra por diputados electos
por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el
sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que durarán en su cargo
3 años.
Poder u Órgano Ejecutivo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la
Administración Publica en la Entidad y será elegido por votación universal, libre,
directa y secreta.
Poder u Órgano Judicial del Fueron Común. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo
de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.
Régimen Político. Para ser diputado a la Asamblea deben satisfacerse los mismos
requisitos que los fijados para Diputados (remítase al artículo 55 CPEUM).
41 Guerrero Marguett, Porfirio, La Estructura Constitucional del Estado Mexicano, UNAM, México, 2006.
34
Principio de Gobernabilidad en la Asamblea. El partido político que obtenga el mayor
número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación
en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación
proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.
La Asamblea sesionará en dos períodos de sesiones ordinarios al año y durante sus recesos se
integrará un Órgano Interno de Gobierno (equiparable a la Comisión Permanente en el poder
Federal). La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a
petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara
oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su
iniciativa.
La Asamblea podrá nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de
Gobierno y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales.
5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F
Poderes de la Unión Autoridades locales del Distrito Federal
Congreso de la Unión Asamblea Legislativa
Legislar en lo relativo a deuda pública del
Distrito Federal
Legislar en lo relativo al Distrito Federal en
materia Civil, penal, derechos humanos,
participación ciudadana, defensoría de oficio,
notariado y registro publico de la propiedad y
de comercio;
Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal
Normar la Protección Civil; Justicia Cívica
sobre faltas de policía y buen gobierno; los
servicios de seguridad prestados por
empresas privadas; la prevención y la
readaptación social; la salud asistencia y la
previsión social; planeación del desarrollo; en
desarrollo urbano, uso del suelo; preservación
del medio ambiente y protección ecológica;
vivienda; construcciones y edificaciones; vías
públicas, tránsito y estacionamientos;
adquisiciones y obra pública; y sobre
explotación, uso y aprovechamiento de los
bienes del patrimonio del Distrito Federal
Regular la prestación y la concesión de los
servicios públicos; legislar sobre los servicios
de transporte urbano, de limpia, turismo y
35
servicios de alojamiento, mercados, rastros y
abasto, y cementerios;
Expedir las Leyes Orgánicas de los Tribunales:
del fuero común, de lo Contencioso
Administrativo y en lo relativo a las
responsabilidades de los servidores públicos
de dichos órganos;
Presentar iniciativas de leyes o decretos en
materias relativas al Distrito Federal, ante el
Congreso de la Unión
Ejecutivo Federal (Presidente) Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno)
Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en
lo relativo al Distrito Federal (salvo materias
reservadas a la propia Asamblea o al jefe de
Gobierno)
Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa en lo
relativo al Distrito Federal, gozando de la
facultad exclusiva de presentar la iniciativa de
ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos (a
más tardar el 30 de noviembre y en los años
de elección ordinaria la fecha límite será el 20
de diciembre).
Proponer al senado a quien deba sustituir, en
caso de remoción, al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal
Proponer a la Asamblea Legislativa a quien
deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de
Gobierno en las Delegaciones Políticas del
Distrito Federal
Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la
propuesta de los montos de endeudamiento
para financiar el Presupuesto de Egresos del
D.F.
Someterá a la consideración del Presidente de
la República la propuesta de montos de
endeudamiento necesarios para financiar el
Presupuesto de Egresos del D.F.
Fuente. Elaboración propia.
Poder u Órgano Judicial: Estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia integrado por
magistrados que deberán reunir los mismos requisitos que la constitución exige para los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia (art. 95 CPEUM); se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito
Federal.
Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea
y para cubrirse las vacantes, el Jefe de Gobierno someterá la propuesta a la Asamblea
Legislativa.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y
demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera
36
instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de
Gobierno y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán cinco años en su cargo;
serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
El Consejo designará a los jueces de primera instancia, elaborará el presupuesto de los
Tribunales de Justicia y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos que debe aprobar la Asamblea Legislativa.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá plena autonomía para dirimir las
controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del
Distrito Federal.
El Ministerio Público será presidido por el Procurador General de Justicia.
La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente,
podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las
relaciones con los poderes de la unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de
remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la cámara de senadores o de
la comisión permanente, en su caso.
Notése que también es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores nombrar gobernadores
sustitutos, previa declaración de desaparición de los poderes estatales y siempre y cuando la
constitución local no prevea nada al respecto; de lo aquí apuntado al compararlo con las
facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe diferenciarse con la facultad
que tiene este órgano para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta.
Las Comisiones Metropolitanas son órganos a crearse para la coordinación de las distintas
jurisdicciones locales y municipales, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la
planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas en materia de asentamientos
humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;
transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos
y seguridad publica.
5.4 El Gobierno del Distrito Federal
Estará a cargo del Jefe de Gobierno, quien lo ejercerá por seis años, iniciando el día 5 de
diciembre del año de la elección.
Requisitos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una
residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección si es originario del Distrito
Federal o de cinco años para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años
cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. El cargo es irrenunciable, salvo causa
grave.
37
Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El senado nombrará, a propuesta del
Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato.
Falta temporal. Quedará encargado del despacho el secretario de gobierno.
Falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa. La Asamblea Legislativa designará a un
sustituto que termine el encargo.
Licencias al cargo se regularán en Estatuto de Gobierno.
Facultades del Jefe de Gobierno:
Cumplir, Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.
Expedir Reglamentos de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa
Derecho de Veto: Podrá hacer observaciones a las leyes que le envíe la asamblea
legislativa para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano
ejecutivo local.
Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública;
Organización de la administración pública local:
Puede haber órganos centrales, desconcentrados y descentralizados y órganos político-
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito
Federal (Delegaciones Políticas).
La ley que expida la Asamblea Legislativa fijará criterios de división territorial, competencia,
integración, funcionamiento y las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Jefes Delegacionales. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa.
38
Tema 6. El Poder Legislativo Federal
6.1 Origen, función y sistemas
Antes de hablar del origen del poder legislativo, habrá que recordar las fuentes del Derecho,
las cuales se plasmaron en nuestra Ley Suprema por el Congreso Constituyente de 1917, tales
fuentes doctrinalmente clasificadas como Reales, históricas y formales constituyen nuestro
sistema jurídico y entre ellas, hay que considerar que las formales son los procesos de creación
de las normas jurídicas, reconociéndose a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre y
finalmente no deben escapar las normas individualizadas y los principios generales del
derecho.42
La constitución general reconoce las fuentes formales del derecho, como los usos y
costumbres de las comunidades indígenas en el párrafo tercero y la fracción VIII del artículo 2º;
y los principios generales del derecho en el último párrafo del artículo 14 y la jurisprudencia en
el 9º. Párrafo del artículo 94.
A lo largo de la historia de los diversos pueblos, la creación de las leyes ha correspondido a
múltiples y variados mecanismos u órganos; desde la “inveterata consuetudo” por parte de los
mismos integrantes de una comunidad (repetición constante y continua de una conducta que
se entiende como aceptable para la mayoría y que constituye una costumbre, general, válida,
valiosa, respetada y finalmente una norma obligatoria), pasando por las normas externas o
heterónomas provenientes del detentador del poder, fuera éste un individuo o grupo como
podría ser el patriarca o la matriarca, el rey, el emperador en Roma, la Asamblea de los
Ancianos, el sacerdote supremo, el Faraón en Egipto, el Huei Tlatoani en los Aztecas, el Rey
absolutista o los señores feudales, etc.
En la Inglaterra del siglo XIII se crea la cámara de los “Lords” y la Cámara de los Comunes con
las cuales se limitó el poder del Rey, figuras que fueron exportadas a las Colonias
Norteamericanas y éstas en su independencia de la Corona Británica y constitución de 1776
adoptaron la Cámara Alta y la Cámara Baja, asi surgió la figura de la cámara de senadores y
diputados.
Si bien la Revolución Francesa de 1779 y sus pensadores (Montesquieu, Robespierre,
Rousseau, etc.) generaron la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, las
colonias americanas se anticiparon y a ellas se debe el reconocimiento de la primera
constitución moderna.
En lo concerniente a América Latina, las independencias sucesivas de los distintos Virreinatos
de la Corona Española fueron aconteciendo 30 años después, como el caso de México (1810-
1821) y enarbolaron las ideas ilustradas y tomaron como modelo la constitución
norteamericana, por ello existen en nuestra ley suprema innumerables ejemplos o copia de
instituciones, figuras u órganos de dicha constitución.
42 Lasalle, Ferdionand, ¿Qué es una Constitución?, editorial Coyoacán, México, 1994.
39
La principal función de las Cámaras es la representación de los electores, ya sea de manera
directa o indirecta y su objetivo primordial, es la función legislativa, son las detentadoras de la
soberanía, sin olvidar que la división de poderes es un medio de control constitucional del
poder y a través de dicha división se equilibra el uso desmedido por parte de la autoridad de
ese poder a ella conferido, hereditaria, democráticamente o por designación divina, ello
dependiendo del régimen político que en cada pueblo rija.
6.2 Proceso Legislativo
El proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más
importante fuente formal del derecho, está previsto a nivel federal en los artículos 71 y 72 de
nuestra carta magna y consta de seis etapas, ilustradas en el siguiente cuadro comparativo, en
el que se muestra paralelamente tanto el ámbito federal como el local:
Fuente. Elaboración propia.
Se dice que la legislación es la más importante fuente debido al tipo de sistema jurídico que
rige en nuestro país, de tradición románica, derecho escrito y positivo en el que toda actividad
del poder público y sus facultades emanan de una ley, recuérdese el principio de supremacía
• Federal:
• Iniciativa
• Discusión: Indistintamente Cámara Diputados/Senadores pueden ser Cámara de Origen, salvo en caso de contribuciones, reclutamiento tropas y empréstitos (deuda pública) que siempre será de origen la Cámara de Diputados.
• Aprobación: La Cámara Revisora (cualquiera de las cámaras salvo casos anotados que será la de Senadores).
• Sanción: Aprobada una iniciativa por ambas cámaras, se turna al Ejecutivo para que en su caso promulgue, si observa regresa a la revisora y si ésta regresa, debe publicarse. El Ejecutivo tiene el derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.
• Publicación o Promulgación: el ejecutivo manda publicar en el Diario Oficial de la Federación
• Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.
• Local:
• Iniciativa
• Discusión: Cámara Diputados puede discutir una iniciativa de ley o de reforma
• Aprobación: La Cámara una vez aprobada la iniciativa la envía al Ejecutivo (Gobernador)
• Sanción: Recibida una iniciativa aprobada por la Cámara de diputados local el Ejecutivo la puede promulgar. Si hace observaciones la regresa a la Cámara y si ésta la regresa con o sin aprobación de las observaciones, debe publicarse. El Ejecutivo Local tiene derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.
• Publicación o Promulgación: el Ejecutivo manda publicar en la Gaceta o Periódico oficial.
• Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.
40
de la ley, en el que se contempla que la autoridad sólo puede realizar lo que expresamente
tiene permitido por la ley, ya sea en una facultad expresa o implícita.
En este sentido la creación de una ley o decreto, como quedó ilustrado en el recuadro anterior,
comienza con una iniciativa, misma que puede ser canalizada a través de cualquier cámara,
salvo contadas excepciones y propuesta por las siguientes autoridades43:
La iniciativa que la cámara de origen apruebe pasará para su revisión a la cámara revisora y si
ésta hiciera observaciones, regresará a la de origen pero de ser aprobada se turnará al
Presidente para su sanción, quien de no vetarla deberá mandarla publicar en el Diario Oficial
para efectos de su inicio de vigencia, etapa que algunos autores denominan “promulgación”;
en el siguiente diagrama se trata de ilustrar esta explicación.
Fuente. Elaboración propia.
43
Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
LLeeyy VViiggeennttee DDeerreecchhoo PPoossiittiivvoo
Cámara de origen Diputados o Senadores
Cámara Revisora Senadores o
diputados
Ejecutivo Cámara Revisora
Ejecutivo tiene que publicar
Inicio de vigencia
IInniicciiaattiivvaa ddee LLeeyy
Ejecutivo Gobernadores
Congreso Unión Iniciativa Popular
DDeesseecchhaa IInniicciiaattiivvaa oo SSee
PPrreesseennttaa eenn PPeerrííooddoo ssiigguuiieennttee
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO NO
SI
NO
Cámara de origen Diputados o Senadores
VETO
SI
NO
41
6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que
se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Elección e Instalación del Congreso. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes
de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá
un suplente, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el
Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de
dividir la población total del país entre los distritos señalados y en ningún caso la
representación de un Estado será menor de dos diputados de mayoría:44
Fuero constitucional. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional y por
la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar45.
Incompatibilidad con otras funciones. Los diputados y senadores propietarios durante
el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de
la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la
Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras
dure la nueva ocupación y en caso de contravenir esta prohibición, será causa de
remoción del cargo representativo.
Funcionamiento. Cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión,
funcionarán por separado y son contadas las ocasiones en que sesionan reunidas en
Congreso General, como es el caso del informe presidencial.
Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una
de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y
otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran
dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá
por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que
deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el
puesto.
Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al
inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán ya sea por el
44 Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 45
Art. 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
42
principio de mayoría relativa o bien mediante la convocatoria de la Cámara respectiva a
elecciones extraordinarias.
Integrado que sea el congreso e iniciado su primer período o sesión es denominado legislatura
la cual se identifica con una numeración cronológica y ordinal, correspondiendo a la presente
el número LX.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin
causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se
dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde
luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones
una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la
mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes
se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes
habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de
la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de
este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos
Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o
senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar
sus funciones.
Sesiones: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un
primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para un
segundo periodo ordinario, los cuales durarán el tiempo necesario para tratar todos los
asuntos de su competencia. El primero no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre
del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso
las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo
periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año y se podrán reunir en
sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente
pero sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su
conocimiento.
Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la
otra. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de
las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.
Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes
convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto
para la reunión de ambas, pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al
tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia.
43
A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del congreso asistirá el presidente de
la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que
guarda la administración pública del país.46
Toda resolución tomada por el Congreso por la mayoría que exige la constitución, tendrá el
carácter de ley o decreto, los cuales se comunicarán al Ejecutivo firmados por los
presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en
esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o
decreto)”.
Como el Congreso es un órgano colegiado al igual que cada una de sus cámaras, las
resoluciones que adopte deberán tomarse por una mayoría de votos que en cada caso se exija,
como ejemplo de las votaciones se inserta enseguida un cuadro ilustrativo:
27 de septiembre de 201247
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de
comisiones ordinarias (en lo general y en lo particular).
Votos Total PRI PAN PRD PVEM PT PNA
Favor 409 189 103 75 75 24 11
Contra 22 0 0 7 7 0 1
Abstención 0 0 0 0 0 0 0
Quórum * 0 0 0 0 0 0 0
Ausente 68 23 11 22 22 4 3
Total 499 112 114 104 104 28 15
* Quórum, significa que pasó lista de asistencia y no votó
Gaceta Parlamentaria, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF.
Excepción al principio de bicameralismo. Se ha dicho que toda iniciativa de ley debe turnarse
para su revisión y aprobación a la discusión de ambas cámaras, quienes pueden actuar
indistintamente como cámara de origen o revisora, esto significa que una iniciativa puede
presentarse ante cualquiera de ellas, con algunas salvedades que se comentarán adelante y
ahora se anticipa que el Congreso puede expedir la ley que regule su estructura y
funcionamiento internos sin que la facultad de iniciativa de ley pudiera ser ejercida por las
46
Artículo 69 CPEUM, ésta es la base de la toma de protesta por parte del Ejecutivo ante el Congreso General, tal y como aconteció el pasado 1º de diciembre de 2006 por parte del Presidente Calderón. 47 http://www.diputados.gob.mx/Votaciones.htm De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley. Rechazado en la Cámara de Diputados con 234 votos en pro, 251 en contra y 4 abstenciones, el jueves 11 de diciembre de 2003. Votación. Si se devuelve a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Desechado con 4 votos en pro, 468 en contra y 12 abstenciones. Votación. Gaceta Parlamentaria, número 1392-III, jueves 11 de diciembre de 2003.
44
demás autoridades. Como excepción tanto al principio bicameral de discusión y aprobación y
del proceso legislativo que toda ley debe observar, por obvio en la respectiva ley orgánica de
cada cámara, la restante no tendría injerencia y la ley que esa respectiva cámara aprobase, no
podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.
La Cámara de Diputados siempre será de origen en la discusión de iniciativas de leyes que
versen sobre contribuciones, reclutamiento de tropas o empréstitos.
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso
de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
6.4 Facultades y Clasificación
La principal función facultad del Congreso, como detentador del Poder Legislativo es legislar,
pero tiene otra serie de atribuciones que la propia constitución le confiere, algunas de las
cuales se apartan de esa facultad natural.
Por una parte se encargará de producir el conjunto de normas generales y abstractas para toda
la población (leyes) pero a la vez y en estricto cumplimiento de la finalidad de esa división de
poderes -que es garantizar el equilibrio de los mismos- dota a las diversas autoridades el límite
del ejercicio respectivo o esfera de facultades dentro del marco constitucional y en torno al
principio de legalidad: La autoridad sólo podrá realizar aquello que le ley expresamente le
permite.
Enseguida veremos diversas clasificaciones de las facultades del Congreso:48
I. Facultades del
Congreso de la unión49
1. Facultades del Congreso a) Para cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la Federación
2. Facultades Comunes de las
Cámaras
a) Iniciativa, Discusión, aprobación
leyes, admitir o formar nuevos
Estados
3. Facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados50
a) Expedir el Bando Solemne para dar
a conocer la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
b) Coordinar y evaluar el desempeño
de las funciones de la entidad de
fiscalización superior de la Federación;
c) Aprobar anualmente el Presupuesto
48 Basado en Felipe Tena Ramírez. 49 Art. 73 CPEUM, nota se relatan en orden cronológico las facultades precisando que tales incisos no corresponden al respectivo inciso del artículo constitucional precitado. 50
Art. 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
45
de Egresos de la Federación, previo
examen, discusión y, en su caso,
modificación del Proyecto enviado por
el Ejecutivo Federal, una vez
aprobadas las contribuciones que, a su
juicio, deben decretarse para cubrirlo;
d) revisar la Cuenta Pública del año
anterior.
e) Erigirse en Gran Jurado como
requisito de procedibilidad y/o juicio
de procedencia para Declarar si ha o
no lugar a proceder penalmente
contra los servidores públicos que
hubieren incurrido en delito en los
términos del artículo 111 de esta
Constitución.
46
4. Facultades exclusivas de la
Cámara de Senadores51
a) Analizar la política exterior
desarrollada por el Ejecutivo Federal y
aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión.
b) Ratificar los nombramientos del
Procurador General de la República,
Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
c) Autorizar al Ejecutivo Federal para
que permita la salida de tropas
nacionales fuera de los límites del
País, o para el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y
la estación de escuadras de otra
potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas.
d) Dar su consentimiento para que el
Presidente de la República pueda
disponer de la Guardia Nacional fuera
de sus respectivos Estados;
e) Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
51
Art. 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
47
f) Resolver cuestiones políticas
surgidas entre los poderes de un
Estado cuando alguno de ellos
ocurra al Senado, o cuando se haya
interrumpido el orden
constitucional, mediando un
conflicto de armas.
g) Erigirse en Jurado de sentencia para
conocer en juicio político de las faltas
u omisiones que cometan los
servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen
despacho.
h) Designar a los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de entre la terna que
proponga el Presidente de la
República, así como otorgar o negar
su aprobación a las solicitudes de
licencia o renuncia que le someta
dicho funcionario;
i) Nombrar y remover al Jefe del
Distrito Federal en los supuestos
previstos en la Constitución;
j) Autorizar mediante decreto
aprobado por el voto de las dos
terceras partes de los individuos
presentes, los convenios amistosos
que sobre sus respectivos límites
celebren las entidades federativas o
resolver los conflictos en esta materia.
1. Legislativas
(crear/reformar leyes)
a) Legislar sobre cualquier materia
II. Facultades 2. Ejecutivas (administración
interior)
a) crear y suprimir empleos públicos
de la Federación y señalar, aumentar
o disminuir sus dotaciones.
b) expedir la Ley que regule la
organización de la entidad de
fiscalización superior de la Federación
3. Jurisdiccionales a) erigirse en colegio electoral
48
b) erigirse gran jurado
c) conocer y aceptar de la licencia o
renuncia y en su caso nombrar
presidente interino o sustituto
IIII. Constitucionales 1. Generales (en materia
federal)
a) Para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;
b) dictar leyes sobre nacionalidad,
condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización,
colonización, emigración e
inmigración
c) dictar leyes sobre vías generales de
comunicación, y sobre postas y
correos,
d) expedir leyes sobre el uso y
aprovechamiento de las aguas de
jurisdicción federal.
e) fijar las reglas a que deba sujetarse
la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y su precio
f) expedir las leyes de organización del
Cuerpo Diplomático y del Cuerpo
Consular
g) establecer los delitos y faltas contra
la Federación y conceder amnistías
por delitos Federales,
h) características y uso de la Bandera,
Escudo e Himno Nacionales
2. Relativas al Distrito
Federal
a) Aprobar los montos de
endeudamiento que deberán
incluirse en la ley de ingresos, que
requiera el gobierno del D.F. y las
entidades de su sector público.
3. En materia Hacendaria a) imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto.52
b) dar bases al Ejecutivo para
celebrar empréstitos, para
reconocer y mandar pagar la deuda
nacional. Para recordar: Los
préstamos deberán destinarse a
52 Facultad impositiva absoluta, puede ejercerse sobre cualquier objeto en materia fiscal y constituye una facultad concurrente ya que las legislaturas estatales igualmente pueden imponer contribuciones, excepto en las materias u objetos reservados a la federación que en este listado se cita como fracción XXVI y en ela rt. 73 corresponde a la fracción XXIX.
49
ejecutar obras que directamente
produzcan incremento en los
ingresos públicos salvo que se
realicen con propósito de regulación
monetaria o los contratados durante
una emergencia declarada por el
Presidente.
c) establecer contribuciones sobre:
comercio exterior, aprovechamiento y
explotación de recursos naturales
(previstos en párrafos 4o. y 5o. del
artículo 27), instituciones de crédito y
sociedades de seguros o servicios
públicos concesionados o explotados
directamente por la Federación;
d) establecer contribuciones
Especiales sobre: Energía eléctrica;
Producción y consumo de tabacos
labrados; Gasolina y otros derivados
del petróleo; Cerillos y fósforos;
Aguamiel y productos de su
fermentación; Explotación forestal y
producción y consumo de cerveza.
4. En materia de Comercio a) impedir que en el comercio de
Estado a Estado se establezcan
restricciones
b) legislar en toda la República sobre
hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica
y nuclear,
c) expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de
los Estados y de los Municipios en
materia de asentamientos humanos;
d) expedir leyes sobre planeación
nacional del desarrollo económico y
social, así como en materia de
información estadística y geográfica
de interés nacional;
e) expedir leyes para la ejecución de
acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto
y la producción suficiente y oportuna
50
de bienes y servicios, social y
nacionalmente necesarios.
f) expedir leyes tendientes a la
promoción de la inversión mexicana o
regulación de la inversión extranjera,
la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de
los conocimientos científicos y
tecnológicos;
d) expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal y ,
de los Estados y Municipios en
materia de protección al ambiente y
de preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
5. En materia de
Guerra/Seguridad/Protección
de la Federación
a) Para declarar la guerra,
b) dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas
de mar y tierra,
c) para expedir leyes relativas al
derecho marítimo de paz y guerra.
d) levantar y sostener a las
instituciones armadas de la Unión
(Ejército, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea Nacionales) y para reglamentar
su organización y servicio
e) dar reglamentos con objeto de
organizar, armar y disciplinar la
Guardia Nacional
f) expedir leyes de coordinación entre
la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, en materia
de seguridad pública;
g) para la organización,
funcionamiento y reconocimiento de
los integrantes de las instituciones de
seguridad pública en el ámbito federal
h) expedir leyes sobre las cuales la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios, coordinarán
sus acciones en materia de protección
civil,
i) expedir leyes en materia de
seguridad nacional, estableciendo los
requisitos y límites a las
51
investigaciones correspondientes
6. En materia de salubridad General
a) Dictar leyes en esta materia
7.En materia de educación Pública
a) establecer, organizar y sostener en
toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y
profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas
de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de
los habitantes de la nación y legislar
en lo referente a dichas instituciones;
b) legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos
c) dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los
Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a ese
servicio público.
8. En materia Económica a) establecer casas de moneda y
dictar reglas para determinar el valor
relativo de la moneda extranjera y
adoptar un sistema general de pesas y
medidas
b) expedir leyes en materia de
turismo,
c) expedir leyes que establezcan
la concurrencia del gobierno federal,
de las entidades federativas y
municipios, en pesca y acuacultura
Fuente. Elaboración propia.
Facultad Investigadora de las Cámaras. Consiste en la atribución que mediante el pedido de
una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los
Senadores, tienen para integrar comisiones encargadas de investigar el funcionamiento de los
organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, debiendo hacer
del conocimiento del Ejecutivo Federal el resultado.
52
6.5 De la Comisión Permanente
Es un órgano de carácter transitorio del Poder Legislativo que se reúne e instala durante los
recesos del Congreso de la Unión (del 16 de diciembre al 31 de enero y del 1º de mayo al 30 de
agosto de cada año). Estará compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18
Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos
ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en
ejercicio, un sustituto.
Entre las atribuciones de la Comisión Permanente están las conferidas al Congreso y su
objetivo es que conozca y atienda los asuntos que corresponde conocer al Congreso
cuando éste no se encuentra instalado.
Facultades de la Comisión Permanente:
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional,
recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para
dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se
despachen en el inmediato periodo de sesiones del Congreso;
acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola
Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes;
otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República,
de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el
interino que lo supla;
conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.
Si bien la función y objetivo perseguido con la figura de la Permanente pareciera ser que
durante los recesos del Congreso de la Unión, subsista un órgano encargado de velar por la
constitución, lo cierto es que en el fondo, como opina Tena Ramírez, basándose en un discurso
pronunciado por Rabasa en el senado en 1913 “Estas Comisiones Permanentes, dentro de los
principios del Gobierno representativo, son un fraude al derecho de representación…”53 y
añade “… la Comisión Permanente responde a un concepto exagerado de la predominancia
legislativa. No se trata en el fondo sino de la supervivencia de aquellas ideas inspiradas en
Rousseau… conforme a las cuales el poder Ejecutivo debe estar siempre bajo el control de la
representación popular.”54
53
Diccionarios Jurídico Mexicano, editorial Porrúa e Investigaciones Jurídicas, UNAM, P. 428 54 op cit P. 429
53
Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial
7.1 Requisitos para ser Presidente de la República
En el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista las
fracciones para ser Presidente de la República:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o
madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia
del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de
la elección.
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento
Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a
menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o
ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente
de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”55
Requisitos Genéricos para ser Presidente: mexicano por nacimiento, residir en el país durante
veinte años, tener 35 años cumplidos; No ser ministro de algún culto, secretario de Estado,
Procurador General ni Gobernador.
Acorde con el principio de la “No Reelección”, el ciudadano que haya desempeñado el cargo
de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o
sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
El Presidente desempeña una función dual: es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno ya que tiene
funciones político-administrativas, cuando obra como autoridad administrativa, está
realizando o siguiendo la voluntad del legislador, y cuando actúa como órgano político, realiza
su propia voluntad la cual resulta ser la voluntad del Estado dada la representación de que está
investido.
Como autoridad administrativa, el Presidente es el jefe de la Administración Pública Federal,
ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes
de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en dicha
administración.
55
Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
54
7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal
La mayoría de los poderes legislativo y judicial del mundo están asignados a órganos
colegiados, como en México, pero en algunos y escasos países el Ejecutivo se confiere de
manera excepcional a un órgano colegiado como en Suiza, China y en la antigua Unión de
Repúblicas Soviéticas Socialistas, aunque en estos dos casos terminaba recayendo en un solo
individuo, en China el secretario general del comité central del partido comunista y en la URSS
se denominaba presidente del consejo de ministros, en estricto sentido, dice Manuel Barquin
Alvárez56,: “el caso de ejecutivos colegiados ha sido y continúa siendo excepcional, por lo que
cabe mencionar que fuera de las excepciones mencionadas no ha resultado ni resulta operante
el ejecutivo colegiado”.
Hay sistemas constitucionales presidenciales (vgr. México, E.U) y sistemas constitucionales
parlamentarios de gabinete en los que se denomina al jefe del ejecutivo Primer Ministro (vgr.
Reino Unido de la Gran Bretaña, India, Alemania).
“·En el sistema presidencial, la función ejecutiva corresponde a un solo individuo y aunque se
asista de secretarios de estado, en aquél recae la responsabilidad inherente al cargo”.57
En los sistemas parlamentarios, el Primer Ministro es un funcionario más del gabinete y entre
todos comparten la responsabilidad, sólo mediante un liderazgo absoluto del primer ministro
se lograría dirigir el destino de un país, ya que se sobreentienden consensuadas todas las
decisiones de la administración pública.
Por presidencialismo debemos entender a aquél “sistema de organización política en que el
presidente de la república es además jefe del gobierno, sin depender de la confianza de las
cámaras”.58
El gabinete se entiende como el ministerio o gobierno del estado y el cuerpo de ministros que
lo componen.59
Se entiende por administración a la actividad llevada a cabo por un órgano para proveer a los
demás áreas u órganos del estado y a la población de los servicios, recursos materiales y en
general de todo aquello que requieran para su funcionamiento.
Gabino Fraga señala que la administración pública es la organización especial encargada de la
satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa y citando a
Molitor, añade que: “se realiza fundamentalmente por el Estado y constituye lo que debe
entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del
poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales” y desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerando
56 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, P. 339 57
Madrazo, Jorge, Reflexiones Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1994. 58
Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. P. 1070 59 op cit. P 622
55
en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros
organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución del mismo”.60
La Administración Pública Federal es una de las principales actividades que lleva a cabo el
presidente quien se asiste de las diversas secretarías; esa administración pública se identifica
dentro del sistema constitucional con uno de los poderes en los que se haya depositada la
soberanía del Estado, es decir, con el Poder Ejecutivo, y no tiene en consecuencia una
personalidad especial; sólo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la
personalidad misma del Estado.
Rafael Martínez Morales61 atinadamente la define como la acción del gobierno al dictar y
aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y
fomento de los intereses públicos, concluyendo así que en términos generales la expresión se
usa como sinónimo de poder ejecutivo, y si analiza Ud. el listado de facultades del presidente
contenidas en el artículo 89 y en general en el capítulo relativo de la constitución, podrá
constatar que tal definición es muy precisa.
Esa administración pública federal se clasifica en centralizada y paraestatal y será la Ley
Orgánica62 la que distribuya los negocios del orden administrativo (sic art. 90 CPEUM) de la
Federación entre las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y las entidades
paraestatales.
Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar
en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Para aprender más del tema: Gabinete. Se habla de un gabinete ampliado, de uno legal y en
ocasiones se cita a uno de seguridad y uno económico. Consulte la ley orgánica de la
administración pública federal para conocer la fundamentación legal y facultades del ejecutivo
para integrarlo y visite la página de la presidencia de la república
http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/ para analizar la composición de los diversos
gabinetes.
Refrendo. En el proceso legislativo, la última etapa o de promulgación refiere a los individuos
integrantes del Congreso y personas o autoridades que deben suscribir un Decreto o una ley
antes de mandarse a publicar en el periódico oficial, en este sentido todos los Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y órdenes del Presidente deberán también estar firmados por el secretario
de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este
requisito no serán obedecidos.
Deber de acudir al Congreso. Cualquiera las Cámaras está facultada para citar a los secretarios
de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos
60 Derecho Administrativo, p. 18 61
Ibídem, p. 23. 62
Refiérase a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para conocer las secretarías, atribuciones e integrantes y lo cual es objeto de estudio en su materia de Derecho administrativo.
56
administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos
descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que
informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos
ramos o actividades.
7.3 Facultades del Presidente:63
Heterónomas I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de
la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia*
II. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos
Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
Autónomas
I. Expedir Reglamentos o facultad reglamentaria64
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de
despacho, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión
III. Nombrar a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales (de rango inferior a Coronel)
IV. Preservar la seguridad nacional y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército,
Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y
defensa exterior de la Federación
V. Disponer de la Guardia Nacional
VI. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos.65
VII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite
VIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas
marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
IX. Conceder indultos a los reos sentenciados por delitos
federales y a los sentenciados por delitos del orden común,
en el Distrito Federal;
X. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a
los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún
63
Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 64 Recuérdese el principio de supremacía constitucional por virtud del cual, toda ley queda supeditada a la Constitución y todo reglamento queda subordinado a la ley, sin que en ambos casos pueda excederse ese límite constitucional o legal. 65
Si bien se señala como facultad autónoma del Ejecutivo, la celebración de un tratado, conforme a la constitución para que sea ley vigente en México, se requiere de la aprobación de dicho tratado por parte del Senado
57
ramo de la industria. (patentes, marcas, derechos de
autor)
Con aprobación del Senado o de
la Comisión Permanente en los
recesos de aquél
I. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules
generales
II. Nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los
empleados superiores de Hacienda
III. Nombrar al Procurador General de la República
IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias,
cuando lo acuerde la Comisión Permanente
V. Presentar a consideración del Senado, la terna para la
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y
someter sus licencias y renuncias a la aprobación del
propio Senado;
Fuente. Elaboración propia.
Nota: En la primera facultad heterónoma referida en el cuadro previo y aunque el tiempo de
conjugación de la palabra proveyendo es gerundio y ello es severamente criticado por el
tratadista Tena Ramírez quien siguiendo a Gabino Fraga66 señala que por ser un gerundio,
dicha mención no significa nada por estar aislada y carente de otro verbo, a la vez que
solamente resulta reiterativo, puesto que hay otra facultad, la de promulgar (lat. pro vulgare)
implica dar a conocer al vulgo, o sea hacer del conocimiento público una ley y ejecutarla
implícitamente le permite al ejecutivo realizar todo aquello que sea necesario, dentro de su
esfera de atribución administrativa, para concretar el mandato del legislativo. En esa primera
fracción implícitamente se quiso facultar al presidente para expedir reglamentos y realizar la
actividad administrativa necesaria o adecuada para que las provisiones y preceptos de ley se
lleven a la práctica, por ejemplo la creación de un ente autónomo y la asignación presupuestal
necesaria (vgr. Instituto de protección al ahorro bancario IPAB; Banco de México, etc.), sin
embargo no hay que omitir el señalamiento acerca de que en constituciones previas a la de
1917 si existía concedida la facultad reglamentaria de manera expresa.
Principios aplicables en la conducción de la política exterior por el Ejecutivo federal: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales.
7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del
periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de
sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
66 Derecho Constitucional Mexicano PP. 459 y ss.
58
interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de
presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el
periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para
la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un
presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su
vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los
términos del artículo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el
Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que
deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente
nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones
extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente
substituto.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no
estuviere hecha y declarada al 1o. de diciembre, cesará el presidente cuyo periodo haya
concluido y se encargará el Poder Ejecutivo a un presidente interino por designación del
Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión
Permanente.67
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o
en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione
durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no
estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso
para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, la cual deberá
ser calificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
67
Art 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
59
Tema 8. El Poder Judicial
8.1 Integración y Órganos
De acuerdo con el artículo 94 constitucional, el ejercicio del poder Judicial se deposita en una
Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el tribunal electoral, los tribunales colegiados y
unitarios de circuito y en los juzgados de distrito.
“La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la SCJN68
corresponden al consejo de la Judicatura Federal”.69
Existen otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte del
Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal
Superior Agrario, los cuales son entes contenciosos administrativos creados por el propio
poder ejecutivo en uso de la facultad conferida a su favor.
En los estados, este poder se encuentra organizado según lo establezcan sus respectivas
constituciones y generalmente se conforma por un tribunal superior de justicia, juzgados de
primera instancia y juzgados de paz, existiendo en algunos los tribunales en materia electoral,
administrativa o contencioso, los de menores, igualmente en algunas entidades federativas
forman parte del poder judicial, mientras que en otras funcionan independientemente.
En el D.F. este poder está organizado de conformidad con el artículo 122, apartado C, base
cuarta de la Constitución Federal y se integra de manera similar a los supracitados Tribunales y
cuenta con un consejo de la judicatura.
El Poder Judicial de la Federación comprende:
Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funcionará en Pleno o
en Salas.
Las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción secreta en los casos en que
así lo exijan la moral o el interés público.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán
ser removidos por causas graves como lo establece el Título Cuarto de la Constitución Política
y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro, con esta garantía se
busca que la función judicial de los ministros sea imparcial.
De manera consistente con los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, en el judicial
ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo
que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
68 SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación. 69
Moreno, Daniel A., Derecho Constitucional Mexicano, editorial Pax-México, 1991.
60
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de
los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo
que dispone la orgánica del poder judicial federal y de conformidad con las bases que la
Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales, a fin
de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la
Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el
despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que,
conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de
justicia.
Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales de carácter unipersonal que están a cargo de
un Juez de Distrito, conocen y resuelven sobre:
Juicios relacionados con la aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal y
administrativa, o de tratados internacionales;
Juicios de Amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.
Algunos se especializan en una materia, mientras que otros conocen dos o más
materias.
Tribunales Unitarios de Circuito. También son unipersonales y están a cargo de un solo
Magistrado. Conocen de materias civil, penal o administrativo y tienen encomendado resolver:
Los juicios de amparo promovidos en contra de otros Tribunales Unitarios de Circuito,
que no sean sentencias definitivas;
Apelaciones de Juicios;
El recurso de denegada apelación,
Los conflictos de las competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de
impedimentos y excusas, excepto lo relativo a los juicios de amparo.
Tribunales Colegiados de Circuito. Son órganos integrados por 3 personas denominados
Magistrados y tienen facultad para resolver sobre:
Juicios de amparo directo contra sentencias definitivas;
Recursos contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales
Unitarios o cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan
o nieguen la suspensión definitiva.
Los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional
por los jueces de distrito, tribunales unitarios o de los tribunales de lo contencioso
administrativo federales y del D.F.
Los conflictos de competencia entre jueces de distrito o tribunales unitarios de
circuito, en materia de juicios de amparo
61
Los asuntos que le sean delegados por la Suprema Corte.
Tribunal Electoral de la Federación. Es un órgano especializado encargado de resolver
cualquier impugnación o controversia que se presente contra los actos o resoluciones de las
autoridades electorales, a la vez que emite el dictamen o resolución definitiva sobre el
reconocimiento del Presidente de la República que resulte electo.
Se integra por 7 magistrados de la sala superior y por 3 magistrados en cada una de las cinco
salas regionales con que cuenta.
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de
esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable
sobre:
impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores o de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos,
la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren
interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la
elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el
mayor número de votos;
las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal o de la
autoridad electoral de las entidades federativas, que violen normas constitucionales o
legales;
las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales
de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte
en los asuntos políticos del país.
Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes
de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias
que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del
proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando
la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y
sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los
órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
8.2 Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona los
requisitos para ser Ministro de la SCJN, que a continuación se enlistan:70
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles.
70
Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
62
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10
años al día de la designación;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador
General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni
gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su
nombramiento.
Para ser ministro de la Suprema corte se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; ser licenciado en derecho con
una antigüedad mínima de 10 años, no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, tener residencia en el
país durante los dos años anteriores al día de la designación; y No haber sido secretario de
estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia
del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del
Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas
que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se
hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el
ejercicio de la actividad jurídica.
8.2 Procedimiento para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de
dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el
Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta
segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna,
designe el Presidente de la República.
Facultad investigadora de la SCJN, consiste en la facultad para averigüar algún hecho que
constituya una grave violación de alguna garantía individual o violación del voto público (en los
casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de
63
alguno de los Poderes de la Unión) y la puede ejercer cuando lo juzgue conveniente o a
petición del Ejecutivo Federal de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, un
Gobernador o del Jefe del Distrito Federal.
Esa facultad investigadora la ejerce por conducto de algunos de sus ministros, de algún Juez de
Distrito o Magistrado de Circuito, o puede designar uno o varios comisionados especiales y
puede ejercerla para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de
algún juez o magistrado federal.
El Presidente de la Suprema Corte durará en su encargo 4 años y será electo por el Pleno de la
misma sin que pueda ser reelecto para el período inmediato posterior.
Los Ministros de Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestarán ante el Senado,
en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por
el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí, protesto”. Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de
Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
8.3 Inamovilidad Judicial
Se considera un principio de la función judicial a la vez que una garantía institucional que tiene
por objeto garantizar que la impartición de justicia no se vea afectada por factores externos
que pudieran desvirtuar su finalidad o afectar adversamente en el ánimo del juzgador al
saberse que sería o pudiera ser retirado del encargo en un breve término.
“La inamovilidad presupone una buena designación, porque sin ésta, aquélla es un desastre,
de aquí que estas dos condiciones para una recta administración de justicia, deban estar
siempre juntas”.71
En nuestro sistema constitucional muchas han sido las posiciones y tratamientos de este
principio, desde los cargos vitalicios, la duración del nombramiento de los Ministros por iguales
períodos que los correspondientes al Ejecutivo Federal (o del ejecutivo local de manera
análoga en el caso de los Tribunales Superiores de los estados) lo que por obvio hacía
depender en lo absoluto al Juzgador del Ejecutivo que lo proponía o nombraba, hasta la
disposición actual que rige para los ministros que durarán en su encargo por 15 años.
Si bien durante su gestión, los integrantes del poder judicial no debieran mantener un temor
de ser removidos por alguna causa (discrepancia de criterios frente a sus pares o frente al
71 Tena Ramírez, F. Derecho Constitucional Mexicano P. 478
64
ejecutivo que los propuso o frente al legislativo que los ratificó o por cualquier otra causa) el
principio de inamovilidad como podrá concluir Ud. le garantiza al Juzgador una independencia,
autonomía y seguridad que sus decisiones sean atendidas y al Justiciable (ciudadano que ha
requerido de la impartición de justicia) le garantiza que la función sea recta.
Cabe Mencionar que al término del encargo y durante los dos años siguientes, los integrantes
del poder judicial tienen impedimento constitucional de actuar como abogados patronos o de
ocupar otros cargos (salvo académicos o de beneficiencia) o desempeñar algún trabajo y si
infringieren esta prohibición durante su gestión podrían ser removidos y perder los beneficios
económicos como la pensión vitalicia.
Incompatibilidad con otras funciones. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los
Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de
la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no
podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los
Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en
asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia,
Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado
de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la
fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso
ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
8.4 Licencias, renuncias y Responsabilidad
Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el
nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado.72
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el
Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas
graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse
por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá
exceder del término de dos años.
72 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.
65
8.5 Jurisprudencia y Facultades
En materia federal una de las funciones más relevantes del Poder Judicial la constituye el
pronunciamiento de criterios firmes y obligatorios sobre la interpretación o aplicación de
determinado precepto o ley, esto se entiende como criterios jurisprudenciales, producto
importantísimo y característico de este Poder.
La jurisprudencia concretiza no sólo los fines del Derecho como la justicia y seguridad jurídica,
también hace partícipe activamente y como fiel de la balanza al poder judicial en el ejercicio
del Poder del Estado y como contrapeso entre los restantes poderes, uno que pueda controlar
en lo absoluto al otro vía las leyes o de cualquiera de éstos invadiendo las esfera de derechos
de los particulares.
A nivel federal los órganos que pueden crear jurisprudencia son todos los juzgados o tribunales
que lo componen y será obligatoria jerárquicamente de un rango superior a un rango inferior;
en este sentido cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la
inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la
Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán
denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto
no afectarán los asuntos ya resueltos.
Recordando que la jurisprudencia en un sentido antiguo y amplio se concebía como definición
o sinónimo de ciencia del Derecho y como Ulpiano la conceptualizara: la jurisprudencia es el
conocimiento de lo divino y de lo humano y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Tal y como señalara el Magistrado Luís María Aguilar Morales73: “En un mejor sentido, la
jurisprudencia puede entenderse como la virtud de aplicar el Derecho para buscar lo justo y
evitar lo injusto”.
A fin de cuentas, todo criterio de interpretación y aplicación de la ley establecido por cualquier
tribunal, constituye en un sentido amplio, jurisprudencia; pero el valor que tenga esa
jurisprudencia depende del sistema legal en que se emita; así, en nuestro país, la
jurisprudencia señalada por el párrafo octavo, del artículo 94 constitucional, se considera
obligatoria sólo la que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Actualmente la jurisprudencia de la Corte se integra de la siguiente manera: el 192 de la Ley de
Amparo determina que el Pleno establecerá jurisprudencia con cinco ejecutorias no
interrumpidas por ninguna otra en contrario y que hayan sido aprobadas al menos por ocho
ministros.
73
Diplomado de Derecho Procesal constitucional organizado por la SCJN y el Instituto de investigaciones legislativas del Senado, ponencia “la jurisprudencia del poder judicial de la federación. parte primera y segunda” 13 de septiembre de 2004.
66
El artículo 192 señala también que las Salas crearán jurisprudencia con cinco resoluciones no
interrumpidas por otra en contrario y con al menos cuatro votos.
8.6 Facultades del Poder Judicial
Tribunales Federales74 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole
las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados o la esfera de competencia del
Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los
Estados o del Distrito Federal que invadan la
esfera de competencia de la autoridad
federal.
IV. De todas las controversias del orden civil o
criminal que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes federales
o de los tratados internacionales celebrados por
el Estado Mexicano.
Cuando dichas controversias sólo afecten
intereses particulares, podrán conocer
también de ellas, a elección del actor, los
jueces y tribunales del orden común de los
Estados y del Distrito Federal. Las sentencias
de primera instancia podrán ser apelables
ante el superior inmediato del juez que
conozca del asunto en primer grado.
V. De los recursos de revisión que se
interpongan contra las resoluciones
definitivas de los tribunales de lo
contencioso-administrativo
VI. De todas las controversias que versen
sobre derecho marítimo;
VII. De aquéllas en que la Federación fuese
parte;
VIII. De las que surjan entre un Estado y uno o
más vecinos de otro, y
IX. De los casos concernientes a miembros del
Resolverá como facultad exclusiva de:
I. Controversias constitucionales que, con
excepción de las que se refieran a la materia
electoral y a lo establecido en el artículo 46 de
esta Constitución, se susciten entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito
Federal;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la
Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de
éste o, en su caso, la Comisión Permanente,
sean como órganos federales o del Distrito
Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de un mismo Estado,
sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios o
el municipio de otro estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
j) Dos órganos de gobierno del Distrito
Federal, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales.
II. De las acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una
norma de carácter general y esta
Constitución.
III. Podrá conocer de los recursos de
apelación en contra de sentencias de Jueces
de Distrito dictadas en procesos en que la
74
Art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
67
Cuerpo Diplomático y Consular. Federación sea parte y que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
Dirimir las controversias que, por razón de
competencia, se susciten entre:
- Tribunales de la Federación,
- entre tribunales federales y estatales o del
Distrito Federal,
- entre tribunales de un Estado y los de otro,
o
- entre Tribunales de un Estado y los del
Distrito Federal
Fuente. Elaboración propia.
En las Acciones de Inconstitucionalidad, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo
podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una
mayoría de cuando menos el voto favorable de 8 de los 11 ministros.
68
Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos
9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Funcionarios y Servidores Públicos
En la parte introductoria de esta unidad ya se mencionaron algunos antecedentes históricos,
ahora toca analizar el sistema vigente, el cual principalmente está regulado por la Constitución
Política y las Leyes: Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado.
Para entender la responsabilidad de los servidores públicos recordará algunos antecedentes de
la administración pública en México, sin embargo la amplitud del tema y las posibles
confusiones, sólo permitirán enfocarnos en los puntos más relevantes que marcan el
desenvolvimiento de la figura de la responsabilidad.
Algunos órganos encargados de aplicar leyes en materia las Responsabilidades Administrativas
así como de otra índole, a los Servidores Públicos fueron los siguientes:
Departamento de Contraloría de la Nación (1910). Se mantuvo en funcionamiento aun a
pesar de la revolución fue órgano de control poco efectivo hasta 1933 en que desapareció.
Tesorería de la Federación (1933). Creada para ayudar a la SHCP75 para el control de sus
funcionarios, se encargaba de revisar las cuentas Públicas y sancionar a algunos servidores y
funcionarios.
Contaduría de la Federación (1935). Se creó para auxiliar a la a Tesorería de la Federación y
asumió atributos en materia de sanciones a servidores públicos.
Contaduría Mayor de Hacienda (31 de Dic 1936). Fue un organismo dependiente de la Cámara
de Diputados encargado de revisar la cuenta pública y sancionar a los servidores públicos
federales cuando cometían alguna irregularidad.
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (21 de Dic 2000). Desaparece la Contaduría
Mayor de Hacienda, y se crea esta figura a la que se le dan mayores atribuciones, es un
organismo autónomo que no depende de la cámara de diputados al menos así lo dispone su
ley Orgánica, que se encarga de revisar la cuenta pública federal de manera anual, está
prevista en los artículos 74- IV y 79 de la constitución y si del examen que realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos
obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la
Ley.
75 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recuperado de: www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx
69
Secretaría de la Función Pública (2001). Antes Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo, es la encargada de imponer sanciones e iniciar procedimientos de
responsabilidad administrativa contra funcionarios federales, es un organismo desconcentrado
dependiente del Poder Ejecutivo, para entender mejor sus funciones me permito transcribir la
siguiente disposición:
“Artículo 1º… como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el
desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales,
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y otras
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República”76.
La secretaria de la función Pública es la encargada de imponer sanciones a los servidores
públicos a través del procedimiento administrativo, vela que tales funcionarios cumplan con su
cometido.
Es la constitución actual, respecto a los servidores públicos y su responsabilidad no hay un
cambio trascendental respecto a 1857, aunque se instaura el juicio político y el fuero
constitucional como tal, que si bien no presupone sobre la probable responsabilidad que
pudieran tener algunos funcionarios, de ahí a la fecha han habido modificaciones a nuestra
carta magna así como diversas legislaciones en materia de responsabilidades de los servidores.
El marco legal de la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos está
constitucionalmente considerado en un capítulo especial (Capítulo IV), no obstante lo cual en
diversos numerales relacionados con cada servidor se señalan algunas responsabilidades
específicas.
Sujetos responsables77
Servidores
Públicos:
representantes de elección popular
miembros del Poder Judicial Federal
miembros del Poder Judicial del Distrito Federal
funcionarios y empleados
en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el
Distrito Federal
servidores del Instituto Federal Electoral
el Presidente de la República**
76 Reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública 77
Art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
70
Otros sujetos Gobernadores de los Estados
Diputados a las Legislaturas Locales
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales
Fuente. Elaboración propia.
9.2 Tipos de Responsabilidades
General
Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en
que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones
Serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes
federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales.
Penal La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será
perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal
Administrativa Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones.
Civil En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor
público no se requerirá declaración de procedencia
Patrimonial del
Estado
Es la proveniente del reconocimiento del derecho a la indemnización a
quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera
de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a
cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá
ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley78
Fuente. Elaboración propia.
**El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por
traición a la patria y delitos graves del orden común.
9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político
Fuero: (LAT: forum plaza pública, tribunal de justicia) Privilegios que se concedían a un
territorio, a una ciudad o a una persona, en sentido procesal son las reglas que determinan la
competencia judicial para entender de un litigio. 79
Según el diccionario de la Real Academia Española el Fuero es “un privilegio, prerrogativa o
derecho moral que se reconoce a ciertas actividades principios así como privilegios o
exenciones que se conceden a una provincia ciudad o persona”80
78
Art. 1º. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 79
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 80
Diccionario de la Real Academia Española P.747
71
En lo jurídico el fuero era un privilegio, en la antigüedad se consideraba que ciertas personas
sólo podían ser juzgadas en un tribunal especial o por los de su misma clase, por ejemplo los
nobles o aristócratas en la Edad Media, o los fueros eclesiásticos en que los clérigos podían ser
juzgados por la Santa Inquisición o algún otro tribunal eclesiástico, privilegios que fueron
abolidos en nuestra constitución de 1917, al analizar el articulo 13 de nuestra Carta Magna
sólo persiste el fuero militar y en situaciones muy especificas que sin embargo pareciera
contraponerse con lo establecido en el articulo 61 de la misma, que según algunos autores
existe una gran diferencia de el fuero antiguamente concebido y el fuero constitucional que
tienen algunos funcionarios.
Desde otro punto de vista, se entiende por fuero un conjunto de leyes especiales que se
conceden a una persona, a un territorio o una ciudad, y que son diferentes del Derecho por el
que se va a regir el resto del territorio. Sucede actualmente en España que las normas civiles
por las que se rigen determinadas cuestiones en la totalidad del estado no van a regir en una
región o comunidad autónoma, por gozar ésta de un fuero propio (el ejemplo más
característico lo representa el Fuero Nuevo de Navarra) y podríamos decir también que en
México con la reforma constitucional en materia indígena a las comunidades se les privilegiará
con el respeto de algunas de sus costumbres, aún y cuando haya leyes de otro orden que
debieran aplicárseles.
En México, constitucionalmente se dice que el Presidente de la República, los Secretarios de
Estado, los diputados y senadores a nivel federal, los Gobernadores (incluyendo al jefe de
Gobierno del D.F.), los diputados a nivel de sus respectivos estados, gozan de “Fuero” y ello
significa que en el ejercicio de sus funciones y mientras dura su encargo, no pueden ser
juzgados igual que se juzga a los ciudadanos, se explica ese privilegio debido a que el mandato
del pueblo (dado por el voto) hace que deban cumplir ese encargo sin ninguna distracción o
impedimento y si al estar ejerciendo sus encargos cometieran algunas faltas o delitos,
primeramente tienen que ser “desaforados” (quitados de ese privilegio) mediante un
procedimiento especial que se inicia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
como se verá en el punto siguiente de esta Unidad (para los gobernadores y diputados) o ante
la de Senadores (para el Presidente), se analiza si efectivamente se cometieron las faltas por el
funcionario y si resulta que la mayoría por votación deciden que si existió la falta, se
“desaforaría” al Presidente o servidor público para que pueda ser juzgado en los tribunales por
la comisión de la falta o delito o sancionado administrativamente conforme a las leyes
aplicables.
Si las Cámaras determinan que no son suficientes los elementos para desaforar, entonces
mientras dure en su encargo, el funcionario no sería juzgado, pero al terminar su gestión
podría iniciarse el juicio ante tribunales en su contra.
Si un servidor público, por muy elevada que sea se jerarquía ha incurrido en conculcaciones
constitucionales de suma trascendencia, luego entonces, no podemos pensar en un sistema de
impunidad, en donde esa actuación permanezca sin sanción alguna.
72
9.4 Procedimiento de Responsabilidad; Declaración de Procedencia y Juicio Político
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos
y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
Mediante juicio político se impondrán las sanciones de destitución del servidor público y en su
inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier
naturaleza en el servicio público, a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus
funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
El juicio político sirve para imponer sanciones de destitución o inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, a
aquellos funcionarios en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
El antecedente jurídico mas cercano que conocemos del juicio político es el “impeachment”
ingles cuyo desenvolvimiento histórico realiza exhaustivamente en su obra el doctor Vicente C.
Gallo, este autor al definir el impeachment trae la definición de Hallam que dice: “Es una
solemne acusación contra cualquier individuo hecha por la Cámara de los Comunes ante la
barra de la Cámara de los Lores”81, figura tomada por España en el Juicio de Residencia ya
comentado al respecto de las leyes de indias y la Constitución de Cádiz y luego por los Estados
Unidos y asi surgió en nuestro sistema jurídico.
El juicio político no procede por la mera expresión de ideas y a esto se le puede denominar
inmunidad o fuero.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas o penales se
desarrollarán autónomamente y sólo se requerirá la declaración de procedencia (“desafuero”)
en contra aquellos servidores investidos de inmunidad o fuero constitucional.
Se requiere de la declaración de procedencia (“desafuero”) en contra de aquellos servidores
investidos de inmunidad o fuero constitucional.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente
por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten
substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos,
cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y
con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas de destitución e
inhabilitación. Cualquier ciudadano mediante la presentación de elementos de prueba, podrá
81 Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XVII, Editores Libreros, página 435.
73
formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las
conductas antes descritas.
Sujetos de juicio político82
Senadores y diputados al Congreso de la Unión
Ministros de la SCJN
Consejeros de la Judicatura Federal y del D.F.
Secretarios de Despacho
Jefes de Departamento Administrativo
Jefe de Gobierno del D. F.
Diputados a la Asamblea del D.F.
Procuradores General de la República y del D. F.
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito,
Magistrados y Jueces del Fuero Común del D.F.
Consejeros Electorales, Presidente y Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Magistrados
del Tribunal Electoral
Directores Generales de organismos
descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos
Gobernadores, Diputados, Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia y miembros de los
Consejos de las Judicaturas de los Estados
Fuente. Elaboración propia.
9.5 El Procedimiento
Ante una petición o denuncia ya sea de la Entidad Superior de Fiscalización, de la Procuraduría
General e incluso de cualquier ciudadano (quienes tenemos legitimación constitucional para
denunciar faltas de servidores en los casos de enriquecimiento ilegítimo) dirigida al Congreso
de la Unión como órgano de control político:
La Cámara de Diputados erigida como jurado de instrucción procederá a la acusación
respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber
sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia,
aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de
los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes
y con audiencia del acusado.
82
Art. 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html.
74
El juicio político es un mecanismo de control, pero es un mecanismo de control punitivo
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Para proceder penalmente contra los sujetos de juicio político, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de
sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. La
declaración de procedencia contempla lo que es el desafuero o la supresión de la inmunidad
constitucional de que algunos servidores están investidos.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero
ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso
cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los
fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores
resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Declaración De Procedencia Contra Funcionarios Locales: Para poder proceder penalmente por
delitos federales contra los Altos Servidores Públicos de las entidades federativas (Gobernador,
Diputados, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, los miembros de
los Consejos de las Judicaturas) se seguirá el mismo procedimiento enunciado en el párrafo
superior; pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el
inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito
cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Las declaraciones de procedencia y las resoluciones en materia de juicio político, de las
Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables, ya la Suprema Corte de Justicia, mediante
una contradicción de tesis 61/203 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, determinó que no es dable la suspensión en el juicio de amparo indirecto, en contra de
actos derivados del procedimiento que se sigue, relativo a la declaración de procedencia; esto
es por lo que hace a la suspensión.
75
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y
tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause
daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la
necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de
los daños o perjuicios causados.
¿Cómo distinguir cuando procede el juicio político o la declaración de procedencia?
Si los actos redundaran en ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno
republicano, representativo federal o constituyeron violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales y sociales, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de funciones,
infracción a la Constitución o leyes federales o son causantes de perjuicios graves a la
Federación, a uno o varios Estados o a la sociedad o motivan trastorno en el funcionamiento
de las instituciones, violación sistemática o grave a los planes, programas y presupuestos,
procedería el juicio político.
Habiéndose cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal se presentó denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio
Público?. Procedería la declaración de procedencia.
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los
servidores públicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su
encargo, pero si ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo
para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el recuadro de servidores
públicos responsables, se procederá de acuerdo con lo aquí sintetizado83.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa y está
prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado84, la cual permite que los
particulares demanden del Estado la responsabilidad en que incurra y prevé que tendrán
derecho a una indemnización, acción que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y lo único que debe demostrarse es la existencia del daño. En el caso del
Distrito Federal, el Gobierno local ya está respondiendo por los daños que ocasiona a los
ciudadanos en sus personas o bienes y en caso de negativa podría recurrirse al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo Recuérdese que el Código Civil (Art. 1928) establece que el Estado
será responsable solidariamente de los daños que ocasionen sus funcionarios o empleados
públicos y en ejercicio de sus atribuciones, frente a los particulares.
83 Art. 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 84 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2004.
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El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor
público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se
aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor
público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal,
que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el
servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111, o sea
por aquellos en los que pudiera gozar de inmunidad constitucional.
La ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores señalará los casos de
prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y
consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109
constitucional, si dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán
inferiores a tres años.
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