derecho electoral

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UNIDAD I.- CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL. 1. CONCEPO DEL DERECHO ELECTORAL. “Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados”. “Conjunto de normas jurídicas que regulan la elección por ciudadanos de los integrantes de los órganos representativos del poder público”. “Rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos”. “Rama dependiente del Derecho Constitucional o inclusive del Derecho Administrativo, que no únicamente regula los procesos a través de los cuales los ciudadanos, constituidos en electorado, proceden a la integración de los órganos del Estado y a la periódica sustitución de sus titulares, sino que también abarca el estudio de aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la función legislativa o en la definición crítica de política nacional, por medio de la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso”. “Rama autónoma del derecho público que regula el sufragio;

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UNIDAD I.- CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL.

1. CONCEPO DEL DERECHO ELECTORAL.

“Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados”.

“Conjunto de normas jurídicas que regulan la elección por ciudadanos de los integrantes de los órganos representativos del poder público”.

“Rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos”.

“Rama dependiente del Derecho Constitucional o inclusive del Derecho Administrativo, que no únicamente regula los procesos a través de los cuales los ciudadanos, constituidos en electorado, proceden a la integración de los órganos del Estado y a la periódica sustitución de sus titulares, sino que también abarca el estudio de aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la funciónlegislativa o en la definición crítica de política nacional, por medio de la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso”.

“Rama autónoma del derecho público que regula el sufragio; los derechos y obligaciones de los electores; los sistemas y fórmulas a través de las cuales los ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los distintos órganos de gobierno; los derechos y obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas y de los candidatos; la integración, competencia y funcionamiento de las autoridades electorales; el desarrollo, calificación y declaraciones de validez de los comicios; los mecanismos de defensa constitucional y legal de los actos y resoluciones electorales; así como los delitos electorales, infracciones, faltas y su correspondiente sanción”.

“Conjunto de normas de derecho que tiene como finalidad la regulación de las formas y procedimientos a través de los cuales se trasmite el poder en México (legislativo y ejecutivo); el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos (votar, ser votado y de asociación) y de los medios de impugnación a través de los cuales se proteja la constitucionalidad y la legalidad de los diferentes actos y resoluciones electorales.

“Conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos que regulan el ejercicio de la prerrogativa ciudadana referente a la renovación periódica de algunos titulares de los órganos de gobierno”.

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Rama del Derecho Público que estudia, analiza, vigila e innova el Sistema Jurídico-Político-Electoral Mexicano formal e informal, a través de un conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos que regulan el ejercicio de las prerrogativas ciudadanas referente: una, a la renovación periódica de los titulares de algunos de los órganos de gobierno de forma activa o pasiva directa o indirecta, y otra, referente a la asociación.

2. RELACIONES Y DISTINCIONES CON LAS RAMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

CON LA CIENCIA POLÍTICA. La vinculación del derecho electoral con la ciencia política es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia política.

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. El derecho constitucional es el marco conceptual de vinculación entre la ciencia política y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho confluyen todas las áreas del mismo.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Se vincula con el derecho administrativo en virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para la organización de las elecciones.

CON EL DERECHO PENAL. También se relaciona con el derecho penal, con motivo de que con la aplicación de la legislación electoral, se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este derecho.

CON EL DERECHO DEL TRABAJO. La función electoral implica relaciones de trabajo.

OTRAS RELACIONES DEL DERECHO ELECTORAL. Todas las ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho electoral se vincula con todos los contenidos del derecho y con todas sus ramas.

3. FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL.

Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales,las formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.

CLASES DE FUENTES:

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FUENTES REALES. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.

FUENTES FORMALES. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.

El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan las resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.

FUENTES HISTÓRICAS. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantesdel derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.

4. REFERENCIAS A LA DEMOCRACIA EN LA CONSTITUCION MEXICANA.

Articulo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casis de la competencia de estos.La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libre, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:I. Los partidos políticos son entidades de interés público. Y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos.II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección.III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección

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y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la república, senadores y diputados federales será de 90 días.V.La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado instituto federal electoralVI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta constitución y la ley.

ARTICULO 49.Este articulo nos dicta que el supremo poder de la federación se divide para su ejerció en legislativo, ejecutivo y judicial y que no se podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131 se otorgaran facultades extraordinarias para gobernar

5. NORMAS PRELIMINARES BASICAS QUE RIGEN EN EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO.

TITULO PRIMEROCAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES[Artículo 1] [Artículo 2] [Artículo 3] [Artículo 4] [Artículo 5] [Artículo 6] [Artículo 7] [Artículo 8] [Artículo 9] [Artículo 17]

TITULO PRIMEROCAPITULO II DE LOS MEXICANOS[Artículo 30]TITULO PRIMEROCAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS[Artículo 34] [Artículo 36] [Artículo 38]TITULO SEGUNDOCAPITULO I DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO[Artículo 39] [Artículo 40] [Artículo 41]TITULO TERCEROCAPITULO I DE LA DIVISION DE PODERES[Artículo 49]TITULO TERCEROCAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL[Artículo99] [Artículo 105]TITULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO

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FEDERAL (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre 1993)[Artículo 116] [Artículo 122]TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES[[Artículo 130] [Artículo 133] [Artículo 134]

UNIDAD II.- EVOLUCION Y MARCO JURIDICO VIGENTE.

2.1. EVOLUCION DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO.

La propuesta de estudios metodológicos sobre la cual se sustentará el estudio histórico del derecho electoral en México para la estructura fundamental del sistema jurídico dado; a partir del cual se crean las ulteriores normas y procedimientos que tienen como finalidad la aplicación concreta de dichos principios al proceso electoral. Así; tenemos que en nuestro país y para efectos del presente trabajo; visualizamos tres grandes etapas; la primera que es antes de la llegada de los españoles a México; otra que abarca toda la etapa del México sometido a España; una tercera que es el siglo XIX; la cuarta la constituye la hegemonía del proyecto nacional de 1917 y la quinta es la que estamos vislumbrando con el advenimiento de las estructuras supranacionales. Todas estas etapas tienen su correspondiente marco jurídico referente; a través de cual se sustentan los breves comentarios que hacemos.

1.1.1.- ETAPA PREHISPÁNICA

En esta etapa encontramos un esquema de derecho natural; costumbrista autóctono, configurando de manera teocrático-militarista, en el cual existían diversas comunidades pre-cuauhtemicas con afinidades de toda índole pero que si bien es cierto existíanvalores y principios hacia dentro de sus grupos sociales. Respecto de otros no tenían una conciencia colectiva lo cual facilitó la conquista.

Las decisiones se tomaban por pequeños grupos dominantes y la gran masa del pueblo no tenía una participación en la toma de decisiones, los guerreros y los sacerdotes eran los principales caudillos y la mujer era relegada a segundo término.

Conviene resaltar que si bien es cierto el hecho de que ya existía el concepto de democracia, y formas de gobierno en el continente europeo, en nuestro país nos encontrábamos en una evolución histórica distinta, incluso el propio concepto de democracia en Grecia de Sócrates no es el mismo de Rousseau.

1.2.- DEL 1500 HASTA EL SIGLO DECÍMO-OCTAVO

Como es sabido, el Virrey Delacroix expresó que los súbditos habían nacido para obedecer y callar, no encontramos en las postrimerías del absolutismo nada ilustrado que tuvimos en México desde 1521 hasta 1821 y cuyas consecuencias todavía padecemos; se inserta una estructura económico, política, dogmatica, cultural y social desde otras latitudes, impuesta con la espada y la cruz, se inicia el prodigioso y vasto mestizaje del que somos producto,

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pero son los siglos en que el pueblo no tuvo avances en las condiciones materiales de vida y la palabra democracia apenas era conocida por el grueso de la población dentro de nuestro México en el siglo pasado.

Se importan las leyes de indias, que nunca se aplicaron y se inicia la simulación de “acátese pero no se cumpla”, lo que continua en otras formas; se vendían los cargos públicos, la gente no teníaparticipación en las decisiones, la iglesia católica era predominante en todos los órdenes y la mujer era marginada de manera total; se acentúa el centralismo en todos sus aspectos en la persona del Virrey y en la Ciudad de México.

Así, se suplanta al Huehuetlatoni y formas de gobierno autóctonas por el virrey; Huitzilopochtli por Cristo y el Cihuacoatl por la Santa Inquisición; monopolios hacia Madrid y el aniquilamiento de una incipiente conciencia social propia, lo cual eclosiona en el siglo pasado, con influencias nada des interesadas del norte de México, las cuales son cada vez más próximas y patentes en todas las esferas de la vida. Por tanto, no existieron instituciones democráticas, la toma de decisiones era hecha desde Madrid y la participación del pueblo en las esferas de gobierno era nula, ya que imperaba el sistema de castas y una serie de frenos raciales, religiosos, económicos, culturales y sociales para agrandar la brecha entre quienes detentaban el poder y más del 97% del total de población que era explotada.

1.3.- SIGLO XIX

Todavía en el siglo pasado, dentro de nuestro país, tuvimos Virreyes y gran inestabilidad por definir nuestro sistema político-constitucional, que por dicho proceso perdimos, miles de vidas y más de la mitad de nuestro territorio, el costo ha sido bastante caro, porque debido a dichos acontecimientos que se dieron en todo el siglo pasado, no hubo desarrollo económico, político y social en la mayor parte de la población que habitaba nuestro país; la democracia no pudo definirse en el siglo anterior, a lo más que llegamos fue a establecerla dentro de algunas cartas básicas, pero en realidad no existió, el pueblo, en su mayoría no tomo parte en los asuntos políticos del país, el cual tuvo las siguientes formas de gobierno: virreinato, imperio, triunviratos, directorio, junta de notables, república centralista y república federalista, además de cómo se le quiera calificar al período de Porfirio Díaz.

En el siglo pasado tuvimos, entre otros documentos jurídico-políticos, a través de los cuales se disputó el poder: Actas, Manifiestos, Planes, Exposiciones, Pronunciamientos, Peticiones, Decretos, Exaltaciones, Dictámenes, Artículos, Proyectos, Bases, Circulares, Convenios, Leyes, Cartas, Instrucciones, Representaciones, Armijos, Protestas y Notas; que desde 1808 a 1856 sumaron 1,088 y de 1857 a 1911, 148; de 1912 a 1920, 233 y de 1920 a 1940, 204 con lo que en la actualidad, ya hemos tenido más de 1,500 proyectos políticos de toda índole. En el terreno jurídico, y respecto a la etapa que nos referimos en éste momento, podríamos señalar cinco etapas básicas:A) De 1800 hasta 1823a) Las postrimerías del México como la colonia de España

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Como es sabido, durante el siglo XVIII México alcanzó un esplendor económico inusitado, ya que éramos una de las potencias más ricas del mundo y nuestro país media cerca de 4.5 millones de Kilómetros cuadrados con cerca de 7 millones de habitantes, lo cual despertó el miedo y envidia de los vecinos del norte y la apetencia de España respecto de no permitir la emancipación de México y sus colonias de América.

No obstante lo anterior, ya se había introducidolos libros del índex, en nuestro país y se conocía a la obra del enciclopedismo e ilustración, así como el hecho de que se había infiltrado las logias masónicas desde el norte, y como colofón a dicho escenario, los jesuitas, como siempre, utilizaron el pulpito con ideas revolucionarias y fueron expulsados de España y sus colonias en 1767.

Lo anterior empezó a crear una conciencia en la escasa clase criolla ilustrada, que se sentía con derechos a desplazar a los españoles peninsulares, v. gr. Hidalgo, Morelos y demás insurgentes; por ello, se inician los primeros movimientos emancipadores, que cuanto a antecedentes históricos, podemos señalar los siguientes:

Acta del ayuntamiento de México, en la que se declaró se tuviera por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando VII hecha en Napoleón: que se desconozca todo funcionario que venga nombrado de España: que el Virrey gobierne por la Comisión del Ayuntamiento en representación del Virreinato (Ciudad de México, martes 19 de julio de 1808), en el cual, se considera que los “soberanos legítimos” en México debían ser los Borbones de España y los no Bonaparte o corsos franceses, esto es, nada de instituciones democráticas o “tan malo el pinto como el colorado”.

Bando de Hidalgo (Guadalajara, 6 de diciembre de 1810), en el cual destaca la opresión y los monopolios económicos controlados desde España, los cuales afectaban a la sociedad de entonces, por ello, era menester que no se pagasen tributos y se empleara dicho capital para la guerra, exigiendo libertad a los esclavos, exención de impuestos, en especiala castas e indios y la no obligación de usar papel sellado (impuesto del timbre).

Elementos Constitucionales de Rayón (Zitácuaro, en agosto de 1811, al instalar la junta Nacional Americana), en dicho documento, se declara a favor del régimen Monárquico, pero estableciendo los tres poderes, el Legislativo conformado por representantes de las provincias, un Consejo de Estado, Ministerios y Capitanías Generales, esto es, una mezcla de gobierno republicano con monárquico, el concepto democracia no se establece ni la participación del pueblo en la designación de los integrantes de los poderes ni en la toma de decisiones.

Así, no teníamos una idea clara de lo que es el autogobierno, ni una clase dirigente preparada en los menesteres de la conducción del País, menos en la creación de figuras jurídicas conforme a las necesidades de la raza y al volksgeist o alma colectiva del pueblo; iniciamos el tránsito doloroso en que grupos que tenían el poder, condujeron a las masas a la barbarie, desde monarquías hasta repúblicas; los conceptos, valores y principios de la Constitución y de la Ley son modificados según quien detentase el poder.

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B) La Constitución de Cádiz

La Constitución política de la Monarquía Española (Cádiz, 19 de Marzo de 1812), se pronuncia en nombre de Dios Todopoderoso… autor y supremo legislador de la sociedad, la soberanía ya te pertenece a la Nación (artículo tercero); la forma de gobierno es Monarquía moderada hereditaria (artículo 14); establece las cortes, del Rey, Secretarías de Despacho; Tribunales y administración de justicia; Gobiernos interiores,Contribuciones, Fuerza militar, Instrucción Pública y la Observancia de la Constitución (10 Títulos con 384 artículos).

Respecto del tema que nos ocupa, se establece que la ciudadanía española, pero limitada a los españoles o descendientes en línea recta de ella, discriminando así a las demás personas (artículos 18 al 25); asimismo se establece la forma de elegir a las Cortes a través de un sistema de elección indirecto, con amplia influencia clerical y a través del voto censitario (artículos 27 a 167).

Aclaraciones de la Ley de 23 de mayo de 1812 sobre la formación de ayuntamientos Constitucionales (23 de mayo de 1812).

El cordón umbilical con la “madre patria” es poderoso y no tenemos la capacidad de visualizar las estructuras jurídico-políticas y demás andamiaje del Estado y de la sociedad que fuesen los más apropiados para establecer las pautas de nuestra propia evolución Constitucional y Legal.

Formación de los Ayuntamientos Constitucionales (23 de mayo de 1812).

Reglas para la formación de los Ayuntamientos Constitucionales (10 de julio de 1812).

C) LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la constitución (Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813), señala la libertad de América, (artículo primero), que la religión católica es la única, sin tolerancia de otra (artículo segundo); la soberanía dimana del pueblo de manera inmediata, el cual la deposita en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, y en vocales para las provincias (artículo quinto); como la buena ley es superior a todo hombre,las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto (artículo 12) y se proscribe para siempre la esclavitud (artículo 15).

Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional (Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813), en presencia de Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad… queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español.

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Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (Apatzingán, 22 de octubre de 1814), contra el despotismo monárquico se establece que la religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado (artículo primero); la soberanía reside en el pueblo, es la facultad de dictar leyes y establecer forma de gobierno que más convenga a la sociedad, ya que el gobierno no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia, entonces, la soberanía es imprescriptible, inenajenable e indivisible y tres son las atribuciones de la soberanía: dictar leyes (Legislativo), hacerlas ejecutar (Ejecutivo) y aplicarlas a casos particulares (Judicial), poderes que no deben estar en ninguna persona o corporación (artículos del 2 al 5 con respecto del 9 al 12), incluido también en el apartado de Soberanía, se contempla el derecho del sufragio, el cual pertenece sin distinción de clases ni de países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley (artículo 6 en relación a los 7y8); asimismo, establece la ciudadanía, incluyendo a todos los nacidos en América, (artículo 13), para los cuales se garantiza la igualdad, seguridad, propiedad y libertad (artículos del 24 al 40); se establecen las provincias que comprenden la América Mexicana; las supremas autoridades: Congreso Mexicano (cuerpo representativo de la soberanía del pueblo); Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de Justicia (capítulo II).

En relación a la elección de Diputados al Supremo Congreso, se establecen las formas en que se elaborara la elección indirecta, en las mismas instancias que las propuestas por la Constitución Gaditana (artículos del 60 al 101); lo cual se relacionaba con la representación nacional, la observancia de dicho decreto y de su sanción y promulgación (Capítulo XX, artículos 232 al 242); también se preveía la formación de un Tribunal de Residencia (artículos 212 al 231), así la constitución para la América Mexicana, constaba de 22 capítulos y 242 artículos.

1.3.1.- EL ADVIENTO DE LAS REPÚBLICAS (DEL CENTRALISMO AL FEDERALISMO, INFLUENCIAS DE EUA Y EUROPA).

De 1824 a 1835 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana (México, 16 de mayo de 1823); se expresa que México se constituye con las provincias del Anáhuac, se establecen derechos ciudadanos de libertad, de igualdad, de propiedad y de elegir a sus representantes a través de electores, según número de almas; como deberes se establece que los ciudadanos deben profesar la religión católica, apostólica y romana, como única del Estado; respetar a las autoridadeslegítimamente establecidas; no ofender a sus semejantes y cooperar al bien general de la nación (artículos primero y segundo).

La soberanía nacional, única, inalienable e imprescriptible, establece la forma de gobierno y la nación mexicana es una república representativa y federal (artículo primero).

Bases para las Elecciones del Nuevo Congreso (17 de junio de 1823); el soberano congreso constituyente mexicano es la reunión de Diputados que se representan a la nación, elegidos por los ciudadanos, para lo cual se celebrarán juntas primarias, secundarias y de provincia (documento de 90 artículos).Acta Constitutiva de la Federación (México, 31 de enero de 1824); dentro de su primer

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apartado se establece la forma de gobierno y la religión, así, señala que: La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal (artículo quinto) y señala las partes de la federación (artículos del primero al octavo); menciona la división de poderes (artículos del 9 al 19); del gobierno de los Estados (artículos 20 al 36, el total de artículos eran 36).

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (4 de Octubre de 1824); en nombre de Dios todopoderoso es decretada con las partes de territorio y religión; forma de gobierno (artículos del 1 al 6); poderes (artículos 1 a 144); de los Estados y territorios (artículos 145 a 162) y en su observancia, interpretación y reforma de la Constitución, señala que no deberá ser reformada sino hasta después de 1830 y se expresa que no podrán ser alterados los preceptos relativos a la libertad, independencia,religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes (artículos 163 al 171; así dicho documento consta de 8 títulos y 171 artículos).A partir de la presente Constitución, las demás asumen un esquema similar, se establece la denominación de nuestro país con el ejemplo del norte y muchas instituciones constitucionales que llegan hasta nuestros días.

Decreto sobre el Gobierno Político del Distrito, sus Rentas y Nombramientos de Diputados (México, 11 de abril de 1826); señala que el Gobierno económico político del Distrito Federal será uniforme con el de los territorios de la federación, señala los lugares donde se cobrarán y los habitantes que representara un Diputado (consta de 12 artículos).

Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República (12 de julio de 1830); establece las elecciones primarias y secundarias para Diputados, quienes podrán votar y las elecciones de los ayuntamientos que también serán indirectas en segundo grado (consta de 65 artículos).

Circular relativa al padrón para la Elección de Diputados y prevenciones en Cuanto a Vagos, Casas de Prostitución, de Juego o Escándalo y Acerca de la Educación de la Juventud (8 de agosto de 1834); en virtud al incumplimiento de algunas leyes, porque abundan los vagos con que está infestado el Distrito y ya que es necesario formar padrones para la elección inmediata de Diputados al Congreso General, se pretendía empadronar y expedir boletas para la elección señalada (consta de 19 artículos).

Se consolida una idea y forma de gobierno, inducidade manera inteligente por un hábil político, Joel Roberts Poinsett, embajador plenipotenciario de EUA; lo cual, de manera paradójica, se mezcla con la religión católica y ya se cuenta con una idea clara de la Soberanía Nacional. Las elecciones, tal como se establecieron en el modelo gaditanos, son indirectas y el voto censitario.

1.3.2.- CONSTITUCIÓN DE 1857 (DE INTOLERANCIA A INTOLERANCIA)

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Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de Septiembre de 1810 y consumada el 27 de Septiembre de 1821, comprende de manera básica 8 Títulos y 128 artículos. Es la base de las leyes de Reforma y a la inversa, en el entendido de que algunas “leyes” se fueron incorporando a la propia Constitución.

En dicha Constitución se establecen los artículos del 34 al 38 respecto de la ciudadanía, tal como llegan hasta nuestros días; se redactan los artículos 39 y 40 tal como hoy los conocemos y el primer párrafo del artículo 41 actual. Dichos preceptos son de manera básica íntegros en relación a la redacción del Constituyente de 1857. La Constitución de 1857 fue reformada cerca de 33 ocasiones, desde 1867 a 1911.

Ley Orgánica Electoral (12 de febrero de 1857), divide la República, señala que los electores deben ser nombrados por secciones, la conformación de las juntas electorales de distrito, de las elecciones de Diputados, de las elecciones para Presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como para los Ministros de la Corte, de las funciones del Congreso de la Unión como cuerpo electoral,de los periodos electorales, de las causas de nulidad de las elecciones, de la instalación de los supremos poderes de la Unión, disposiciones generales y artículos transitorios (consta de 63 artículos y 4 Transitorios).

Se impone el modelo federal, ante la inconformidad perene del conservadurismo, lo cual contenía como telón de fondo, la apertura del modelo económico de México hacia el liberalismo económico, para lo cual se requería la afectación de quienes detentaban el control económico-político del país. La transformación de las estructuras materiales es difícil bajo mecanismos pacíficos.

1.3.3.- ¿AMÉRICA PARA QUIÉN?Estatuto provisional del imperio mexicano (el segundo imperio).Establece que la forma de gobierno es la monarquía moderada, hereditaria y con príncipe católico, señala ministerios, el Consejo de Estado, los tribunales (de cuentas), los Comisarios, el cuerpo Diplomático, las prefecturas y demás controladores administrativos del Emperador (Municipalidades incluidas); la división militar del imperio, obras públicas; del territorio; de los mexicanos, de los ciudadanos, de las garantías individuales; del pabellón nacional; empleos públicos y reformas al estatuto (consta de 81 artículos).

Ley electoral de Ayuntamientos (1 de noviembre de 1865), Maximiliano pretendía elección popular directa en ellos y señalaba su procedimiento (consta de 32 artículos y un transitorio).

1.3.4.- LA REPÚBLICA.

Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes (14 de agosto de 1867), convoca Juárez a través del ministro de Relaciones Exteriores a las Elecciones,

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consta de 26 artículos y un transitorio); se refuerza la misma con la circular de la Ley Convocatoria (14 de agosto de 1867); la Circular que Manda que las Elecciones Generales se verifiquen con toda Libertad (10 de Marzo de 1869) y la Ley que modifica el Artículo 16 de la Ley Orgánica Electoral (5 de mayo de 1869), en dos puntos. En el mismo tenor fueron expedidos los Decretos: que Reforma la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857 (8de mayo de 1871, con 9 puntos y el que Reforma el Articulo 34 de la Ley Electoral de 12 de Febrero de 1857.

El Decreto sobre Elección de Senadores (15 de Diciembre de 1874), por Sebastián Lerdo de Tejada, el cual consta de 14 artículos y tres transitorios.

1.3.5.- PORFIRIO DIAZ MORI.Convocatoria al pueblo Mexicano para que elija presidente de la República, Diputados al Congreso de la Unión, Presidente y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia (23 de diciembre de 1876), Juan Nepomuceno Méndez, en once puntos; de manera posterior, se expide el Decreto que Reforma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857 (16 de diciembre de 1882).

En esta época es cuando surge la famosa polémica entre la tesis que sustentaban Ignacio Luis Vallarta y José María Iglesias, Vallarta defendió el criterio de que el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justica de la Nación), no debería de intervenir en asuntos políticos o electorales, en virtud de que podría contaminarse por la política; por otra parte. Iglesias sustentaba que el Poder Judicial debería de ser el órgano que revisara que todos los actos de los poderes se hiciesen conformea la constitucionalidad y a la legalidad.

Cabe recordar que en esta época, La Suprema Corte de Justicia de la Nación era electa a través del voto indirecto o por medio del voto del Congreso Nacional (unicameral hasta 1874); el Presidente de la Suprema Corte de Justicia era, a falta del Presidente quien lo sustituía, entonces el Poder con mayor fuerza a la actual; basta recordar como arribaron al Poder Ejecutivo Juárez, Lerdo de Tejada e Iglesias.

Ley Electoral (18 de diciembre de 1901) establece la renovación de los poderes, los distritos electorales, nombramiento de electores, elecciones de distrito, elección de Diputados y Senadores, elección del Presidente de la República, elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de las funciones electorales de las legislaturas, de la nulidad de la elección y disposiciones generales (X capítulos y 59 artículos).

1.4.- SIGLO XX

Así mismo en “1901 se establece una nueva Ley Electoral, la que elevo de 40,000 a 60,000 los habitantes de cada distrito electoral y que especifico la manera en que se integrarían los colegios electorales de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. El propio gobierno porfirista estableció de nuevo la vicepresidencia, que había sido eliminada de la constitución de 1857. La titularidad de la vicepresidencia recayó en el Lic. Ramón Corral, con el fin de calmar las inquietudes políticas que planteaba la avanzada edad del General Porfirio Díaz”.

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En el gobierno del Presidente Madero se hicieron las reformas constitucionales procedentes para establecer, de manera rotunda, el principio de no reelección. Se emitió también la Ley Electoral de 1912, en la que se concedió facultad a los jueces de distrito para imponer penas, cuando se hubieran cometido faltas de carácter electoral.

Ya en el Congreso Constituyente que elaboro la Constitución de 1917, se volvió a discutir si la Corte debería conocer de asuntos político-electorales, como lo sostuviera en su tiempo el Lic. José Ma. Iglesias. Esta postura la defendía el constituyente Don Paulino Machorro Narváez. O bien si los asuntos políticos debían ser de la facultad exclusiva del Senado, pretensión que era congruente con lo postulado por Don Ignacio Luis Vallarta. Lo que defendía el diputado Hilario Medina, finalmente fue la postura que prevaleció es decir la no participación de la Corte en conflictos Político- Electorales.

En 1912 el Presidente Madero reformo la ley de 1911 para establecer el voto directo para la elección de diputados y senadores.

En la convocatoria para integrar el Congreso Constituyente con sede en la Ciudad de Querétaro, en 1916, se incluyo como causal de nulidad la instalación de casillas en forma distinta a lo ordenado por la ley respectiva.

En la Ley Electoral de 1917 se estableció el voto directo para la elección del Presidente de la República.

La Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 imponía la obligación de los jueces del Registro Civil de dar aviso a los consejos electorales de los casos de fallecimiento; los jueces penales debían notificar a esos organismos los casos de suspensión de derechos políticos.

Para 1946 el Presidente Ávila Camacho expidió la Ley Electoral Federal con la que se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, quitando así a las autoridades municipales la facultad de llevar a cabo las elecciones federales. Además distinguió entre causas de nulidad del voto, nulidad de la votación por casilla y nulidad de la elección.

En 1949 el Presidente Miguel Alemán, integro un sistema de recursos de carácter administrativo, conforme al cual competía resolver a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral como órgano supremo en la materia.

Por su parte la Ley Electoral de 1951 afino este sistema recusar y se le asigno al organismo responsable de celebrar las elecciones el nombre de Comisión Federal Electoral, otorgándole incluso la facultad de poder aclarar las dudas que se presentaran en cuanto a la interpretación o la aplicación de la Ley Electoral.

2.2. MARCO CONSTITUCIONAL.

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La consolidación jurídica desde la perspectiva estrictamente jurídica se entiende como la consolidación de las instituciones creadas en las transiciones democráticas, así como el irrestricto apego al Estado de Derecho. Toda vez que la consolidación democrática s logra al momento en que todos los actores políticos asumen que las reglas jurídicas son la única vía para obtener y conservar el poder.

Ahora bien, las instituciones jurídicas son el resultado de la evolución histórica de las naciones. Nuestro país ha construido gradualmente un orden jurídico acorde con sus necesidades y su momento histórico. Los órganos electorales mexicanos, tanto administrativos como jurisdiccionales, la regulación del proceso electoral, el marcojurídico de los partidos políticos, los sistemas electorales e incluso el régimen disciplinario, son resultado de las experiencias de la sociedad mexicana traducida a normas jurídicas.La mecánica del cambio político, es precisamente que el proceso de reformas constitucionales competidas, que integran congresos más plurales y participativos, que a su vez, generan nuevas reformas constitucionales y legales: repitiéndose así el ciclo.

Es innegable que de manera paralela a la transición democrática mexicana, nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de transición jurídica. En el lapso que abarca de 1977 a la fecha se han reformados o expedido mas del 70 % de las leyes que actualmente nos regulan, creándose así nuevas instituciones y un cambio en la cultura jurídica, el cual, sin embargo ha sido insuficiente.

Los artículos constitucionales que establecen las reglas y principios del Derecho Electoral mexicano son 29, los cuales se encuentran dispersos tanto en la parte dogmatica, como orgánica de la Ley Fundamental. En un esfuerzo de sistematización, menciono en primer termino al articulo 41, que regula: a los paridos políticos y su régimen de financiamiento, al IFE; y al control de la constitucionalidad y legalidad electoral. Siguiendo la prelación por especialidad, los artículos 99 y 105 establecen las atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral y las acciones de inconstitucionalidad en la materia.En un tercer orden, se encuentran los artículos 6 al 9, 35 y 36, que establecen los derechos políticos de expresión, información, imprenta, petición y asociaciónpolíticas, de votar y ser votados y de afiliación libre e individual a los partidos políticos. Existiendo además diversas disposiciones complementarias a las antes citadas.

A nivel de ley, si bien la fuente principal del Derecho es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, existen otras normas jurídicas generales y abstractas aprobadas por el Congreso de la Unión que se relacionan con la materia, como lo son la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal, e, inmediata, la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III del articulo 105 constitucional, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Radio y Televisión, entre las mas relevantes.

Este marco jurídico se amplia por disposición constitucional vía la facultad del Consejo General del IFE de emitir lo que la doctrina jurídica ha denominado “normas intermedias” como lo es el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, del que cabe destacar la importante labor desarrollada por el entonces Consejero Electoral, el Doctor Mauricio

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Merino, en su carácter de Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, y quien fuera el impulsor del texto aprobado en marzo de 1998.

El corolario del multicitado marco jurídico, se integra por los reglamentos y acuerdos generales, emitidos tanto por el Consejo General del IFE, como por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

La reforma de 1996 estableció el actual sistema jurídico electoral.No escapa a nuestra atención que después de ese año se han aprobado reformas electorales en temas de doble nacionalidad, equidad de género y constitución de partidos políticos nacionales; sin embargo, sin desconocer su importancia, consideramos que la estructura del sistema jurídico electoral corresponde a las reformas constitucionales del 22 de agosto del referido año de 1996, y, legal del COFIPE del 22 de noviembre de ese mismo año.

En este tenor, el COFIPE publicado por el IFE el año pasado, bajo la responsabilidad del Licenciado Fernando Zertuche, representa la más consistente sistematización del Derecho Electoral, al conjuntar en un solo documento la interpretación tanto jurisdiccional como administrativa de las disposiciones del mencionado Código, y sus antecedentes a partir de la Ley Federal Electoral promulgada en el año de 1970.

UNIDAD III.- SISTEMAS DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES.

3.1. SISTEMA PARLAMENTARIO.

El parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza

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política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sist