Derecho Autonómico de Andalucía

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 TEMA 1 ANDAL UCIA EN EL EST ADO AUTONOMICO 1. EL PAPEL DE ANDALUCIA EN LA CONSTRUCCION DEL E ST ADO AUTONOMICO La CE consagraba una desigualdad de partida entre las llamadas “regiones ist!ricas" #Catalu$a% &alicia ' el (a)s * asco+ ' las dem,s- Andaluc)a deber, esperar el pla.o de / a$os pre0isto en el art 12-3 CE para asumir la totalidad de competencias 4ue la CE permite a las CCAA- Merced a un gran es5uer.o pol)tico mani5estado en el re5er6ndum de iniciati0a auton!mica de 32 5ebrero de 1728% Andaluc)a se someti! a los re4uisitos del art 1/1-1 CE- La autonom)a de Andaluc)a marco el punto de transici!n del Estado regional 4ue se pretend)a implantar por algunos sectores pol)ticos al Estado Auton!mico- Los EA no son 5ormalmente una autentica Constituci!n% pero su modi9caci!n no es posible si no se med)a la 0oluntad con5orme de la CCAA- Aun cuando las CCAA no puedan de9nirse como “Estados"% el propio T C a'a reconocido su cualidad estatal en el sentido de 4ue el t6rmino Estado no solo ace re5erencia% en la CE% a las instituciones generales del Estado sino tambi6n a las instituciones auton!micas del Estado- E:iste una marcada tendencia 5ederali.ante del Estado auton!mico% tendencia 4ue no de;a de presentar di5erencias signi9cati0as% como es el caso de la ausencia de un aut6ntico poder ;udicial propio de las CCAA- El obst,culo permanente para la 5ederali.aci!n de9niti0a del sistema% sigue siendo la de la persistente e9cacia del llamado “principio dispositi0o" del car,cter abierto del sistema% sobre el 4ue el proceso de 5ormaci!n de las CCAA se asent! ' 4ue da lugar a las di5erencias competenciales entre Estatutos ' a la impre0isi!n constitucional de una segunda c,mara 4ue permita realmente articular la participaci!n de las CCAA en la 5ormaci!n de la 0oluntad estatal- En 0irtud del principio dispositi0o% el dereco atribuido a las nacionalidades ' regiones permit)a a estas decidir% desde si acced)an o no a la autonom)a% asta el n<mero ' la calidad de las competencias 4ue asumir)an% dentro del marco constitucional% as) como la con9guraci!n concreta de sus instituciones de auto=gobierno- 2. DOS MODELOS DE ES T A TUTO El EA de 1721 ten)a condici!n de norma institucional b,sica de una CA 4ue desde el principio ad4uiri! una autonom)a plena% dentro del marco constitucional% se trataba de un Estatuto a0an.ado- Eran unos te:tos 4ue ab)an dado la espalda a demasiadas cosas% no ab)an incorporado mucos aspectos 4ue o' deber)an estar en las normas 5undamentales de cada CCAA- Era sobre todo una norma institucional ' competencial% 4ue incorporaba las competencias de las CCAA ' las instituciones 5undamentales con las 4ue

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Apuntes completos de la asignatura derecho autonómico de Andalucía en la UGR

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 TEMA 1 ANDALUCIA EN EL ESTADO AUTONOMICO1. EL PAPEL DE ANDALUCIA EN LA CONSTRUCCION DEL ESTADO

AUTONOMICO

La CE consagraba una desigualdad de partida entre las llamadas “regionesist!ricas" #Catalu$a% &alicia ' el (a)s *asco+ ' las dem,s- Andaluc)a deber,esperar el pla.o de / a$os pre0isto en el art 12-3 CE para asumir latotalidad de competencias 4ue la CE permite a las CCAA- Merced a un granes5uer.o pol)tico mani5estado en el re5er6ndum de iniciati0a auton!mica de32 5ebrero de 1728% Andaluc)a se someti! a los re4uisitos del art 1/1-1 CE-

La autonom)a de Andaluc)a marco el punto de transici!n del Estado regional4ue se pretend)a implantar por algunos sectores pol)ticos al EstadoAuton!mico- Los EA no son 5ormalmente una autentica Constituci!n% pero sumodi9caci!n no es posible si no se med)a la 0oluntad con5orme de la CCAA-

Aun cuando las CCAA no puedan de9nirse como “Estados"% el propio TCa'a reconocido su cualidad estatal en el sentido de 4ue el t6rmino Estadono solo ace re5erencia% en la CE% a las instituciones generales del Estadosino tambi6n a las instituciones auton!micas del Estado-

E:iste una marcada tendencia 5ederali.ante del Estado auton!mico%tendencia 4ue no de;a de presentar di5erencias signi9cati0as% como es elcaso de la ausencia de un aut6ntico poder ;udicial propio de las CCAA- Elobst,culo permanente para la 5ederali.aci!n de9niti0a del sistema% siguesiendo la de la persistente e9cacia del llamado “principio dispositi0o" delcar,cter abierto del sistema% sobre el 4ue el proceso de 5ormaci!n de lasCCAA se asent! ' 4ue da lugar a las di5erencias competenciales entreEstatutos ' a la impre0isi!n constitucional de una segunda c,mara 4uepermita realmente articular la participaci!n de las CCAA en la 5ormaci!n dela 0oluntad estatal-

En 0irtud del principio dispositi0o% el dereco atribuido a las nacionalidades' regiones permit)a a estas decidir% desde si acced)an o no a la autonom)a%asta el n<mero ' la calidad de las competencias 4ue asumir)an% dentro delmarco constitucional% as) como la con9guraci!n concreta de sus

instituciones de auto=gobierno-

2. DOS MODELOS DE ESTATUTO

El EA de 1721 ten)a condici!n de norma institucional b,sica de una CA 4uedesde el principio ad4uiri! una autonom)a plena% dentro del marcoconstitucional% se trataba de un Estatuto a0an.ado- Eran unos te:tos 4ueab)an dado la espalda a demasiadas cosas% no ab)an incorporado mucosaspectos 4ue o' deber)an estar en las normas 5undamentales de cadaCCAA-

Era sobre todo una norma institucional ' competencial% 4ue incorporaba lascompetencias de las CCAA ' las instituciones 5undamentales con las 4ue

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comen.! a 5uncionar- (ero tampoco incorporaba realmente todas lascompetencias propias-

El estatuto de 1721 aparec)a des0inculado de su conte:to europeo% tambi6naparec)a desligado del Estado 'a 4ue no establec)a mecanismos de relaci!n

' coordinaci!n con el Estado ni con las otras CCAA-Andaluc)a no ab)a modi9cado sus normas estatutarias desde 4ue 5ueronaprobadas-

Con la re5orma 4ue da lugar al Estatuto de 388>% se incorporan lascompetencias 4ue el TC ab)a asignado a las CCAA en estos a$os dedespliegue del Estado Auton!mico-

El nue0o EA% 4ue sustitu'o en el a$o 388> al de 1721% es e:presi!n de unespacio constitucional propio% 4ue se dirige a la ciudadan)a de la CCAAmediante un con;unto de derecos ' principios 4ue de9nen su posici!n

 ;ur)dica respecto de los poderes p<blicos auton!micos- Es un Estatuto 4ueasume su conte:to geogr,9co ' pol)tico a tra06s de un gran n<mero dere5erencias a Europa ' a la UE- Tambi6n establece mecanismos espec)9cosde relaci!n con el Estado ' con las dem,s CCAA ' contiene una regulaci!npropia de sus entes locales% asumiendo su responsabilidad plena comonorma cabecera de un poder p<blico territorial-

Las <ltimas re5ormas estatutarias comen.aron con el llamado (lan Ibarret:eel cual resultaba inaceptable ' no ubiera podido ser aprobado en sust6rminos por las Cortes &enerales- Con posterioridad las tres primeras

5ueron aprobadas% *alencia% Catalu$a ' la tercera 5ue Andaluc)a% igualmentesometida a re5er6ndum% por lo 4ue se public! 'a en 388>-

3. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS ÚLTIMASREFORMAS ESTATUTARIAS.

De todas las re5ormas 4ue se an culminado% se puede decir 4ue no se aplanteado en ninguna de ellas una con5rontaci!n radical con las CE- Lasrespuestas ;urisdiccionales totalmente negati0as an sido el ATC ?37@388>%de 13 de ;ulio% 4ue inadmite a tr,mite el recurso de inconstitucionalidadplanteado por el Consell de la &eneralitat *alenciana en relaci!n con la

re5orma del EA de Andaluc)a-La STC ?1@3818 de 32 de ;unio% relati0a al estatuto de Catalu$a a declaradoinconstitucional solo un art)culo completo del Estatuto ;unto con otros 1?apartados espec)9cos de art)culos o incisos concretos 4ue no a5ectan acuestiones ;ur)dicas rele0antes de la re5orma-

En la sentencia ?8@3811% el TC estima parcialmente el recurso% declarando lainconstitucionalidad ' nulidad del articulo /1 EA andalu. #relati0o adeterminadas competencias sobre el &uadal4ui0ir+ ' desestimando elrecurso en lo dem,s-

4. EL ESTATUTO DE 2007 Y LA IDENTIDAD ESPECÍFICA DEANDALUCIA EN EL ESTADO AUTONOMICO.

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Andaluc)a se de9ne en la 5ormulaci!n del (re,mbulo aprobada por el(arlamento de Andaluc)a% como “realidad nacional" “Andaluc)a a sido la<nica Comunidad 4ue a tenido una 5uente de legitimidad e:presada en lasurnas mediante re5er6ndum-

El art 1-1 del nue0o EA de9ne Andaluc)a como nacionalidad ist!rica% peroAndaluc)a no se a limitado a establecer como criterio de su identidadpropia la idea de “realidad nacional" ' de “nacionalidad ist!rica"- As)% el EAinclu'e el t6rmino “ecos di5erenciales" para postular su condici!n de CAde5ensora de la igualdad de status entre Comunidades-

Esta de5ensa de igualdad no se concibe en el (re,mbulo como algocontradictorio con la e:istencia de una identidad propia-

En de9niti0a% la identidad andalu.a no se considera contradictoria con laidea de igualdad de status de las CCAA '% por tanto de igualdad de derecos

de la ciudadan)a en el con;unto del Estado-

 TEMA 3 DEBECOS% DEEBES (BINCI(IOSBECTOBESLos derecos 5undamentales de los 4ue go.an todas las personas enAndaluc)a #art 7+ una “Carta de Derecos" #art 1/=?/+% sus garant)as #art ?2%?7 ' 1+- EL art ?F se dedica a los deberes

1. DERECHOS

A+ EL ESTATUTO LOS DEBECOS LIEBTADES GUNDAMENTALES

 Todas las personas en Andaluc)a go.an “como m)nimo" de los derecosreconocidos en la Declaraci!n Uni0ersal de Derecos umanos ' en losdem,s instrumentos tanto europeos como internacionales de protecci!n dederecos ' libertades rati9cados por Espa$a- Se trata de un m)nimo de0inculaci!n 4ue nace e: constitutione-

+ LA LLAMADA “CABTA DE DEBECOS" DEL ESTATUTO

En cuanto a la incorporaci!n de una especie de “Carta de derecos"% el art1> CE contempla unos contenidos m)nimos% pero no pre;u.ga la posibilidadde regular otros contenidos adicionales-

La STC ?1@3818 reca.a la interpretaci!n estricta de una reser0a estatutariatasada ' de contenido e:clusi0amente organi.ati0o institucional 'competencial ' acoge la tesis de la legitimidad de un contenido estatutariocon9gurado dentro de los t6rminos de la Constituci!n- Las cuestiones 4ue elEstatuto puede regular son “las relati0as a las 5unciones de los poderes einstituciones auton!micos% ' a las relaciones de dicos poderes einstituciones con los restantes poderes p<blicos estatales ' auton!micos% deun lado% ' con los ciudadanos de otro" resulta claro 4ue establecer

derecos en los Estatutos es la m,s importante ' sustancial 5orma deregulaci!n de las relaciones de los poderes p<blicos con la ciudadan)a-

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Otra cuesti!n problem,tica son los l)mites constitucionales e:istentes parala regulaci!n de determinados derecos por el Estatuto% Deben 4uedar 5uerade los derecos 5undamentales estrictamente legales toda 0e. 4ue sudesarrollo directo% con5orme a los dispuesto en el art /?-1% en relaci!n con lareser0a de le' org,nica establecida en el art 12-1% 4ueda por completo 5uera

del alcance posible de la competencia auton!mica% en tanto 4ue estamateria es de competencia estatal ' la 5unci!n de desarrollo esta remitida ala le' org,nica correspondiente-

Los derecos ' libertades 5undamentales est,n dotados de la garant)anormati0a de la le' org,nica% no pudiendo los Estatutos rede9nirlos- Estoser, un l)mite in5ran4ueable-

Los derecos estatutarios son% pues% cosa distinta a los derecos5undamentales% solo 0inculan al legislador auton!mico ' est,n 0inculados al,mbito competencial asumido en el marco de la Constituci!n-

No es la misma situaci!n% la relati0a a los dem,s derecos no incluidos en lareser0a de le' org,nica% en este caso si puede el legislador auton!micoproceder a la regulaci!n de determinados aspectos de estos derecos% toda0e. 4ue la reser0a de le' a la 4ue se re9ere el apartado 1 del art /? CE essusceptible de ser cubierta tanto por el legislador estatal como por elauton!mico-

El art 1?7 CE establece 4ue “todos los espa$oles tienen los mismosderecos ' obligaciones en cual4uier parte del territorio del Estado"% estoestablece un principio 4ue limita el e;ercicio tanto de las competenciasestatales como auton!micas- El art 17-1 atribu'e competencia e:clusi0a alEstado para la “regulaci!n de las condiciones b,sicas 4ue garanticen laigualdad de todos los espa$oles en el e;ercicio de los derecos ' en elcumplimiento de los deberes constitucionales"- Las CCAA an de a;ustarse ala regulaci!n 4ue de estas “condiciones b,sicas" aga el Estado- Enconsecuencia los Estatutos pueden contener disposiciones 4ue estable.canderecos ' las CCAA% en la medida en 4ue tengan competencias sobre lamateria correspondiente% pueden aprobar normas atinentes al r6gimen

 ;ur)dico del dereco a5ectado-

Ninguna de estas dos disposiciones constitucionales suponen un obst,culopara 4ue en el Estatuto de autonom)a se inclu'a una “Carta de derecos" enrelaci!n con las competencias asumidas- No se estar)a% por esta 0)a%introduciendo desigualdades entre los ciudadanos espa$oles- No se trata derepetir en el Estatuto menciones gen6ricas o reconocimientos de derecos'a consagrados% sino de incorporar un con;unto de derecos de contenido5undamentalmente social% 4ue aun4ue 0inculados con los derecosconstitucionales% presentan concreciones o dimensiones 4ue an sido opueden ser con9gurados por el legislador auton!mico con5orme a suscompetencias-

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Los ciudadanos est,n ante un Estatuto 4ue% al reconocer ' garanti.arderecos concretos 0inculados sistem,ticamente con los ob;eti0os de laComunidad ' los principios rectores% ' en coerencia con el sistemaconstitucional% contempla su propia realidad% sus aspiraciones ' necesidades

C+ LOS DEBECOS BECONOCIDOS &ABANTIHADOS1- La igualdad de genero3- El dereco a una especial protecci!n de las mu;eres contra la

0iolencia de genero?- La protecci!n social% ;ur)dica ' econ!mica de las di0ersas

modalidades de 5amilia% con igualdad de derecos para pare;ascasados ' no casadas

- Dereco de las personas menores de edad a la protecci!n ' atenci!nintegral

/- Dereco de las personas ma'ores a recibir una protecci!n ' unaatenci!n integral

F- El dereco de todas las personas a declarar su 0oluntad 0italanticipada ' a recibir un tratamiento adecuado del dolor ' cuidadospaliati0os integrales% as) como a ala plena dignidad en el procesos desu muerte

>- Dereco de todos a la educaci!n% a la gratuitidad de la ense$an.a enlos ni0eles obligatorios- Dereco a acceder al sistema p<blico dea'udas ' becas- Dereco de acceder a la 5ormaci!n pro5esional-Dereco de las personas con necesidades educati0as a su e5ecti0aintegraci!n en el sistema educati0o general-

2- En relaci!n con el sistema de salud andalu.% se garanti.a un sistemap<blico de car,cter uni0ersal

7- El dereco de todos a acceder en condiciones de igualdad a lasprestaciones de un sistema p<blico de ser0icios sociales% as) comodereco a una renta b,sica-

18-Dereco de las personas con discapacidad ' las 4ue est6n ensituaci!n de dependencia a acceder% en los t6rminos 4ue estable.cala le'% a las a'udas

11-El dereco de acceso a las 0i0iendas de promoci!n publica13-En relaci!n con el traba;o el art 3F1?-El dereco de los consumidores ' usuarios a asociarse% as) como

in5ormaci!n% 5ormaci!n ' protecci!n en los t6rminos 4ue estable.ca lale'

1-Dereco a un medio ambiente e4uilibrado% sostenible ' saludable

1/-Dereco a la calidad de los ser0icios de la Administraci!n de ;usticia1F-Dereco de participaci!n pol)tica en condiciones de igualdad en los

asuntos p<blicos de Andaluc)a1>-Dereco a una buena administraci!n12-Dereco de todos al acceso% correcci!n ' cancelaci!n de sus datos

personales en poder de las Administraciones p<blicas andalu.as17-Dereco al acceso a la cultura% al dis5rute de los bienes patrimoniales%

art)sticos ' paisa;)sticos de Andaluc)a% al desarrollo de las capacidadescreati0as indi0iduales ' colecti0as

38-Dereco a acceder ' usar las nue0as tecnolog)as ' a participaracti0amente en la sociedad del conocimiento

31-Dereco de las personas a 4ue se respete su orientaci!n se:ual ' suidentidad de genero

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D+ LA (BOIICION DE DISCBIMINACION

El art 1 del estatuto% al igual 4ue el de la CE “pro)be toda discriminaci!nen el e;ercicio de los derecos% el cumplimiento de los deberes ' laprestaci!n de los ser0icios contemplados en este T)tulo% por ra.!n de se:o%

6tnico o sociales% lengua% cultura% religi!n% ideolog)a% etc- La proibici!n dediscriminaci!n no impedir, acciones positi0as en bene9cio de sectores%grupos o personas des5a0orecidas

E+ LA TITULABIDAD DE LOS DEBECOS

El art)culo 13 establece “Los destinatarios de las pol)ticas p<blicas ' lostitulares de los derecos ' deberes son todas las personas con 0ecindadadministrati0a en Andaluc)a-

La <nica e:cepci!n se re9ere a los derecos de participaci!n pol)tica% cu'ostitulares son estrictamente 4uienes ostentando la nacionalidad espa$ola

tengan la 0ecindad administrati0a de Andaluc)a

G+ LA INTEB(BETACION DE LOS DEBECOS

El art 1? se dice 4ue los derecos ' principios reconocidos en el Estatuto nosupondr,n una alteraci!n del r6gimen de distribuci!n de competencias '4ue “ninguno de los derecos o principios contemplados en este T)tulopuede ser interpretado% desarrollado o aplicado de modo 4ue se limiten oredu.can derecos o principios reconocidos por la CE o por los tratados 'con0enios internacionales rati9cados por Espa$a- Los derecos abr,n deinterpretarse en el sentido m,s 5a0orable a su plena e5ecti0idad% como re.ael art ?2 del Estatuto-

&+ &ABANTIA DE LOS DEBECOS

El art ?2 pre06 4ue los derecos ' las proibiciones de discriminaci!n0inculan a todos los poderes p<blicos andaluces ' tambi6n a losparticulares- En segundo lugar% dispone la reser0a de la le' del (arlamentopara su desarrollo% con mandato para 4ue se determinen las prestaciones 'ser0icios 0inculados a estos derecos- En tercer lugar% se ace re5erencia alnecesario respeto del contenido estatutario- (or <ltimo se recogeigualmente una garant)a de orden institucional% como es la 9gura delDe5ensor del (ueblo% 4ue 0elara por la de5ensa de los derecos-

En conclusi!n% ning<n procedimiento espec)9co de amparo al margenestablecidos para los derecos 5undamentales en la CE

2. DEBERES

Los deberes nucleares o b,sicos 9guran en el Estatuto% 0inculados con lascompetencias asumidas en el mismo-

En el art ?F se establecen los siguientesa+ Contribuir al sostenimiento de los gastos p<blicos de la Comunidad

de acuerdo con la capacidad econ!mica respecti0ab+ De conser0ar el medio ambiente

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c+ De colaborar con las situaciones de emergenciad+ De cumplir con las obligaciones deri0adas de la participaci!n de

los ciudadanos en la Administraci!n electorale+ De acer un uso responsable ' solidario de las prestaciones '

ser0icios p<blicos ' colaborar en su buen 5uncionamiento

5+ De cuidar ' proteger el patrimonio publicog+ De contribuir a la educaci!n de los i;os

Las disposiciones 4ue presentan deberes estatutarios son 5ormuladas comoproposiciones ;ur)dicas incompletas% pues no pre06n ninguna sanci!napare;ada a su contra0enci!n o inobser0ancia

3. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLITICAS PUBLICASA+ (LANTEAMIENTO &ENEBAL BECONOCIMIENTO

 Tales principios ser0ir,n como orientaci!n ' gu)a% se$alando tareas a lospoderes p<blicos de la CA% estableciendo ob;eti0os% se$alando necesidades

' tareas% determinando 5unciones a desarrollar ' constitu'endo a lospoderes p<blicos en instrumentos para la reali.aci!n de los contenidospropios del Estado social-

Estos principios los encontraremos en el art ?>- Se 0inculan directamentecon la garant)a ' el aseguramiento de los derecos- (or consiguiente se0incula positi0amente ' de manera especialmente intensa ' trans0ersal aldesarrollo de tales principios por parte de los poderes p<blicos de Andaluc)acon estos ob;eti0os generales de consecuci!n de la igualdad real ' e5ecti0a

+ &ABANTIAS DE LOS (BINCI(IOS BECTOBES

El art 8 “el reconocimiento ' protecci!n de los principios rectores de laspol)ticas p<blicas in5ormara las normas legales ' reglamentarias andalu.as%la practica ;udicial ' la actuaci!n de los poderes p<blicos ' podr,n seralegados ante los ;ueces ' tribunales de acuerdo con lo 4ue dispongan lasle'es 4ue los desarrollen"-

La e9cacia de estos principios podr)a concretarse de la siguientemanera

a+ Bespecto al legislador auton!mico le 0inculan oblig,ndole a susreconocimiento% respeto% protecci!n ' desarrollo

b+ El reconocimiento ' protecci!n de los principios rectores de laspol)ticas p<blicas in5ormara de las normas legales reglamentariasandalu.as ' la actuaci!n de los poderes p<blicos

c+ (or lo 4ue se re9ere a los !rganos ;udiciales% su reconocimiento%respeto ' protecci!n in5ormara tambi6n a la pr,ctica ;udicial

TEMA 3 COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

CLASIFICACION Y PRINCIPIOS

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1. LAS CUESTIONES COMPETENCIALES

La relaci!n entre el Estado ' la CA por4ue las competencias 4ue asuma laComunidad en su Estatuto de;an de ser competencias estatales- La 0oluntadde Andaluc)a de promo0er la igualdad competencial con las Comunidades

4ue obtengan un ma'or teco competencial- Se trata de e0itar 4uedecisiones 4ue son rele0antes para la CA ' 4ue pueden ser adoptadas porella misma% de acuerdo con la CE% 4uedan 5uera de su es5era competencial

2. TIPOS DE COMPETENCIASA+ COM(ETENCIAS ECLUSI*AS

Las competencias e:clusi0as se encuentra en el art 3-3-1J EA“Competencias e:clusi0as% 4ue comprenden la potestad legislati0a% lapotestad reglamentaria ' la 5unci!n e;ecuti0a- En el ,mbito de suscompetencias e:clusi0as% el dereco andalu. es de aplicaci!n pre5erente en

su territorio sobre cual4uier otro% teniendo en estos casos el dereco estatalcar,cter supletorio-

El TC sobre el sentido del t6rmino “e:clusi0as" de9nir, en cada caso% su0erdadero alcance en relaci!n con las posibilidades de inter0enci!n delEstado sobre la materia-

+ COM(ETENCIAS COM(ABTIDAS

Las competencias compartidas% el art)culo 3-3-3J EA “Competenciascompartidas% 4ue comprenden la potestad legislati0a% reglamentaria ' la5unci!n e;ecuti0a% en el marco de las bases 4ue 9;e el Estado en normas con

rango de le'- En el e;ercicio de estas competencias% la CA puede establecerpol)tica propias"

Las bases 4ue 9;e el Estado deber,n contenerse “en normas con rango dele'% e:cepto en los supuestos 4ue se determinen de acuerdo con la CE" ElEstado no podr, 9;ar las bases en normas de rango in5erior al legal m,s 4uecuando constitucionalmente este abilitado para ella-

C+ COM(ETENCIAS EKECUTI*AS

Las competencias e;ecuti0as% el art 3-3-?J del EA estable 4ue la CA asume

“Competencias e;ecuti0as% 4ue comprenden la 5unci!n e;ecuti0a 4ue inclu'ela potestad de organi.aci!n de su propia administraci!n '% en general%a4uellas 5unciones ' acti0idades 4ue el ordenamiento atribu'e a laAdministraci!n (ublica '% cuando proceda% la aprobaci!n de disposicionesreglamentarias para la e;ecuci!n de la normati0a del Estado"

La CA puede dictar reglamentos de e;ecuci!n no 'a “de las le'es" estatalessino “de las normati0a" estatal- De acuerdo con esa 5ormulaci!n% losreglamentos e;ecuti0os del Estado podr)an ser completados con losreglamentos e;ecuti0os de la CA- Estos <ltimos no podr)an% como es l!gico%contradecir lo establecido en la normati0a estatal-

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D+ COM(ETENCIAS BELATI*AS A LA A(LICACIN DEL DEBECOEUBO(EO

Se encuentra en el art)culo 3-3-J ' 3?/- Con el primero% le corresponden ala CA “Competencias en relaci!n con la aplicaci!n del dereco comunitario%

4ue comprenden el desarrollo ' la e;ecuci!n de la normati0a de la UEcuando a5ecte el ,mbito de las competencias de la CA"

El segundo est, dedicado al “desarrollo ' aplicaci!n del dereco de la UE" 'establece en su apartado 1 4ue “La Kunta de Andaluc)a desarrolla ' e;ecutael dereco de la UE en las materias de su competencia-

Ambos art)culos recogen el principio de autonom)a institucional- De acuerdocon ese principio% la competencia para aplicar el Dereco europeocorresponde al Estado o a la CA en 0irtud del reparto constitucional decompetencias- (or tanto% corresponder, al Estado en el ,mbito de las

competencias estatales ' a la CA en el ,mbito de las competenciasauton!micas-

E+ OTBAS CUESTIONES &ENEBALES BELATI*AS A LAS COM(ETENCIASDE ANDALUCIA-

En el art)culo 3-? ' 3- se re9eren a la posible ampliaci!n e:traestatutariade competencias- (or su parte el art / se re9ere a la materia de 5omento-

El art 2/-1 “Las competencias recogidas en el estatuto le corresponden a laCA de andalucita% adem,s de las 5acultades ' 5unciones e:presamentecontempladas en el mismo% todas a4uellas 4ue% por su naturale.a% resulten

inerentes a su pleno e;ercicio-

Art ? “El e;ercicio de las competencias auton!micas desplegara su e9caciaen el territorio de Andaluc)a% e:cepto la e9cacia ;ur)dica e:traterritorial-

TEMA 4 COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. MATERIASCOMPETENCIALES

1. PLANTEAMIENTO

La competencia es el con;unto de 5acultades o acti0idades p<blicas 4ue elEstado o la Comunidad Aut!noma pueden desplegar sobre un sector

determinado de acti0idad% 4ue ser)a la materia- (or tanto% la materia es elsector de acti0idad sobre el 4ue se act<a% la 5acultad seria la actuaci!nconcreta o acti0idad p<blica 4ue se puede desarrollar '% en consecuencia% lacompetencia seria el resultado de tener atribuida una determinada 5acultadsobre una materia-

2. EL DENOMINADO BLINDAJE POR DESCRIPCION

El art 1>-3-d+ de la CE dice 4ue el EA debe contener “las competenciasasumidas dentro del marco establecido en la CE" ' el 17-? “las materias noatribuidas e:presamente al Estado por esta Constituci!n podr,n

corresponder a las CA% en 0irtud de sus respecti0os Estatutos" ' “lacompetencia sobre las materias 4ue no se a'an asumido por los Estatutos

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de Autonom)a corresponder, al Estado"- La CE e:ige 4ue las competenciasde la CA se reco;an en el Estatuto% sino% ser,n los 4ue se denomina“competencia residual del Estado"

Si el TC a dico 4ue una determinada acti0idad p<blica es competencia del

Estado% por e;emplo la legislaci!n en materia de pol)ticas acti0as de empleo%no puede incluirse en el Estatuto% pero si se a reconocido su car,cterauton!mico es importante 4ue el Estatuto lo diga de la manera m,s e:presaposible-

No e:iste blinda;e de competencias% sino 4ue en el espacio competencial deAndaluc)a% el Estatuto concreta las acti0idades p<blicas 4ue lecorresponden% respet,ndolo el Estado- EL 1>-3-d+ de la CE dice 4ue elEstatuto deber, contener las competencias auton!micas ' el Estatutoconcreta las 5acultades competenciales de la CA-

EL TC a ido considerando de 5orma discrecional unas acti0idades decompetencia del Estado ' otras de competencia auton!mica% sin necesidadde recurrir a esta cl,usula residual

3. RASGOS GENERALES DE LAS MATERIAS COMPETENCIALES1- BAS&OS &ENEBALES

a+ La enumeraci!n ' contenido de las materias competenciales serecogen en los art F a 2% los cuales se aseme;an a la recogida en elEC- Si lo comparamos con el EA

a- Se per9lan me;or algunos t)tulos competencialesb- Se reduce algo de detallismoc- Se re5uer.a el tratamiento normati0o de determinados ,mbitos

b+ Apenas se a$aden nue0as materias competenciales% la inmensama'or)a de materias competenciales 4ue aora se detallan 'aestaban en el Estatuto de 1721

c+ El Estatuto inclu'e algunos contenidos 4ue pretenden de;ar clara lacompetencia auton!mica sobre cuestiones acaso contro0ertidas anteun ipot6tico conicto

d+ Debe destacarse la inclusi!n de procedimientos participados% esto es%la posibilidad de inter0enir en el e;ercicio de las competenciasestatales a tra06s de la emisi!n de in5ormes% precepti0os aun4ue no0inculantes% o a la inter0enci!n de la Comisi!n bilateral- Todas estas5ormas de participaci!n son mecanismos de integraci!n de Andaluc)aen el 5uncionamiento del Estado

e+ La CE pre06 en su art 1/8-3 la posibilidad de 4ue el Estado atribu'a5acultades competenciales de su titularidad a las CA a tra06s de unaLO con las caracter)sticas 4ue se e:plican en ese preceptoconstitucional

4. BREVE REPASO A LAS MATERIAS COMPETENCIALESRECOGIDAS EN EL ESTATUTO= Andaluc)a tiene la competencia e:clusi0a sobre sus instituciones

de autogobierno% esto inclu'e la organi.aci!n ' estructura de esasinstituciones ' las normas ' procedimientos electorales-

= Las competencias sobre las administraciones p<blicas andalu.as

son de car,cter compartido #art >+

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= La competencia sobre agricultura% ganader)a ' desarrollo rural ese:clusi0a% pero con las limitaciones deri0adas de di0ersospreceptos constitucionales 4ue permiten inter0enir al estado #art2+

= En materia de energ)a% la competencia de Andaluc)a es

compartida- LE corresponde en todo caso el otorgamiento de lasautori.aciones en estas instalaciones #art 7+= En materia de aguas% para las aguas 4ue transcurran

)ntegramente por la Comunidad% Andaluc)a tiene la competenciae:clusi0a- Cuando las aguas salen de Andaluc)a% la CA participa enla plani9caci!n ' gesti!n idrol!gica en los t6rminos 4ueestable.ca la legislaci!n del Estado #art /8+

= Cuenca idrogr,9ca del &uadal4ui0ir- Al ser cuencaintercomunitaria% la competencia no puede ser auton!mica% sinoestatal% pero% por otro lado% al encontrarse m,s del 78 en unasola CA% dice 4ue Andaluc)a tiene la competencia e:clusi0a sobre

las aguas 4ue transcurren por Andaluc)a= Cual4uiera sabe 4ue Andaluc)a desarrolla importantecompetencias sobre la ense$an.a no uni0ersitaria-La competencia compartida a5ecta al establecimiento de planes deestudio% r6gimen de becas ' a'udas estatales #art /3+

= Tambi6n sobre uni0ersidades e;erce Andaluc)a notablescompetencias- Le compete la programaci!n ' coordinaci!n delsistema uni0ersitario andalu. con la coordinaci!n estatal% etc- Todolos dem,s ser, competencia compartida #art /?+

ASI ASTA EL ABT 2? EA. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS INHERENTES ALAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LACOORDINACION CON EL ESTADO

El art 2/ establece 4ue en el ,mbito de las competencias 4ue se leatribu'en en el presente Estatuto% corresponde a Andaluc)a “todas a4uellas4ue% por su naturale.a% resulten inerentes a su pleno e;ercicio"

EL art 22 ace re5erencia a 4ue la coordinaci!n de la Kunta de Andaluc)a conel Estado se lle0ara a cabo a tra06s de los mecanismos multilaterales '

bilaterales a los 4ue se re9ere el EstatutoTEMA ORGANI!ACI"N TERRITORIAL DE LA COMUNIDADAUTONOMA

2. LA CAPITAL DE ANDALUCIA

Desde el primer orrador del Estatuto de Autonom)a del 17>7% optaron porno incluir el nombre de la capital de Andaluc)a- El (arlamento declaro% en suprimera sesi!n del ?8 de ;unio de 1723% a Se0illa capital pol)tica% &ranada5ue in0estida su capital ;ur)dica-

Esta decisi!n dual se a mantenido inalterada- En el art del EA seestablece 4ue Se0illa es la capital de Andaluc)a% sede del (arlamento% de la

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(residencia de la Kunta ' del Conse;o de &obierno% sin per;uicio de 4ue estasinstituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andaluc)a-

3. LA ESTRUCTURA TERRITORIALA+ *ISION &ENEBAL

Andaluc)a se organi.a territorialmente en municipios% pro0incias ' “dem,sentidades territoriales 4ue puedan crearse por le'"

Completamente de nue0o cu$o es la inclusi!n de unos principios por los 4uedeber,n de regirse las relaciones entre las administraciones locales ' laauton!mica los principios de in5ormaci!n mutua% coordinaci!n% colaboraci!n' respeto a los ,mbitos competenciales con una mu' acertada re5erencia alrespeto a los ,mbitos competenciales con una mu' acertada re5erencia alrespeto de la “garant)a institucional de la autonom)a local reconocida por laConstituci!n ' por la Carta Europea de la Autonom)a Local"

+ LOS MUNICI(IOSEL estatuto de 388> mantiene la de9nici!n del municipio como entidadterritorial b,sica ' garanti.a a estos “la plena autonom)a en el ,mbito desus intereses" como la plena capacidad de auto organi.aci!n “dentro delmarco de las disposiciones generales"- La CE garanti.a la autonom)a local-Sin embargo la gran inno0aci!n del Estatuto consiste en 4ue establece unlistado de competencias de los municipios como concreci!n del “n<cleocompetencial propio" garanti.ado estatutariamente ' sometido <nicamentea los controles de constitucionalidad ' legalidad la Administraci!n local es%

por mandato del art 17-1-12% una materia compartida% correspondi6ndoleal Estado las bases ' a las Comunidades Aut!nomas la legislaci!n dedesarrollo

El art 7? permite 4ue el (arlamento de Andaluc)a regule por le'% aprobadapor ma'or)a absoluta% la trans5erencia ' delegaci!n de competencias “en losA'untamientos siempre con la necesaria su9ciencia 9nanciera para poderdesarrollarla ' de acuerdo con los principios de legalidad% responsabilidad%transparencia% coordinaci!n ' lealtad institucional% 4uedando en el ,mbitode la Kunta de Andaluc)a la plani9caci!n ' control de las mismas"

La 'a mencionada Le' /@3818 crea el Conse;o Andalu. de &obiernos Locales“como !rgano de representaci!n de los municipios ' las pro0incias ante lasinstituciones de la Kunta de Andaluc)a con la 9nalidad de garanti.ar elrespeto a las competencias locales"

C+ LAS (BO*INCIAS

El art 11 de la CE establece 4ue la pro0incia es una entidad local conpersonalidad ;ur)dica propia% determinada por la agrupaci!n de municipios%adem,s es una di0isi!n territorial para el cumplimiento de las acti0idadesdel Estado- EL nue0o Estatuto de 388> sigue reconociendo la pro0incia como

ente local- El art 7F-3 se limita a recoger las dos competencias 4ue 'a

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estaba en el Estatuto de 1721 #las 4ue le 0engan atribuidas por lalegislaci!n de r6gimen local ' las 4ue le delegue la Kunta

D+ LAS COMABCAS

El art 1/3 de la CE permite 4ue los Estatutos puedan agrupar municipios

para “establecer circunscripciones territoriales propias% 4ue go.aran deplena personalidad ;ur)dica" Esta agrupaci!n no pod)a dependere:clusi0amente de la 0oluntad de la le'% 'a 4ue el art / garanti.aba 4ue sere4uerir)a “en todo caso el acuerdo de los A'untamientos a5ectados ' laaprobaci!n del conse;o de gobierno

4. LAS HACIENDAS LOCALES

Los principios 4ue rigen las aciendas locales andalu.as su9ciencia derecursos para la prestaci!n de los ser0icios 4ue le corresponden% autonom)a%responsabilidad 9scal% e4uidad ' solidaridad- La capacidad de las

Administraciones locales para regular ' gestionar sus propias 9nan.as%inclu'endo tributos propios-

El art 173 est, dedicado a la colaboraci!n de la CA con lasaciendas locales

a+ La creaci!n por le' de un 5ondo de ni0elaci!n municipal de car,cterincondicionado

b+ La modi9caciones del marco normati0o de la CA 4ue disminu'an losingresos locales abr,n de pre0er la compensaci!n oportuna

c+ Cual4uier atribuci!n de competencias ira acompa$ada de laasignaci!n de recursos su9cientes

 TEMA F OB&ANIHACIN INSTUTCIONAL DE LA COMUNIDADAUTONOMA

1. INTRODUCCION

El art 1/3-1 CE establece 4ue la organi.aci!n institucional auton!mica delas Comunidades 4ue a'an aprobado sus Estatutos por la 0)a del art 1/1 sereali.ara mediante la creaci!n de una Asamblea Legislati0a% un Conse;o de&obierno con 5unciones e;ecuti0as ' administrati0as ' un (residente% elegidode entre sus miembros por la Asamblea% cu'o cometido consiste en dirigir laacci!n del Conse;o de &obierno ' asumir la suprema representaci!n de laComunidad-

La 5unci!n legislati0a ' el control pol)tico se atribu'en a la Asamblea ' la5unci!n de gobierno al e;ecuti0o% siendo responsable ante la Asamblea-

EL nue0o Estatuto de Autonom)a para Andaluc)a en su art 77 dispone 4ue la Kunta de Andaluc)a es la instituci!n en la 4ue se organi.a pol)ticamente elautogobierno de la CA% instituci!n 4ue est, integrada por el (arlamento% la(residencia de la Kunta ' el Conse;o de gobierno-

El estatuto sigue manteniendo la denominaci!n con;unta para todas susinstituciones de autogobierno- El e;ecuti0o est, 5ormado con;untamente por

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el (residente ' el Conse;o de &obierno% el (residente es el ;e5e del e;ecuti0o' de la Comunidad

2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCIAA+ NATUBALEHA

La Asamblea ser, elegida por su5ragio uni0ersal- En Andaluc)a el Estatuto de1721 acu$o la denominaci!n de (arlamento para esta Asamblea% 4ue semantiene en el nue0o- El (arlamento de Andaluc)a “representa al puebloandalu." ' 4ue es “in0iolable"

+ COM(OSICION% ELECCION MANDATO

El (arlamento de Andaluc)a se compondr, de un m)nimo de 187 deputados4ue se eligen por su5ragio uni0ersal% igual% libre% directo ' secreto% siendoelectores ' elegibles todos los andaluces ' andalu.as ma'ores de dieciocoa$os 4ue est6n en pleno goce de sus derecos pol)ticos-

Los miembros del (arlamento representan a toda Andaluc)a ' son elegidospor a$os- El sistema electoral 0iene constituido por las disposiciones delr6gimen electoral 4ue les resulten de aplicaci!n ' por las normas electorales4ue% respetando este r6gimen% dicte la CA-

En la actualidad% la normati0a electoral 0igente 0iene establecida por la Le'Electoral de Andaluc)a-

C+ ESTATUTO DE LOS DI(UTADOS

El Estatuto se remite a lo 4ue estable.ca el Beglamento del (arlamento los

diputados go.an de in0iolabilidad por las opiniones mani5estadas en actosparlamentarios ' por los 0otos emitidos en el e;ercicio de su cargo- Tambi6nse pre06 su inmunidad% 4ue impide la detenci!n sal0o en caso de agrantedelito-

D+ OB&ANIHACIN GUNCIONAMIENTO

El (arlamento go.a de plena autonom)a reglamentaria% presupuestaria%administrati0a ' disciplinaria% este plasmara tambi6n su organi.aci!n '5uncionamiento en su Beglamento-

El (arlamento 5uncionara en (leno ' en Comisiones ' se pre06 la posibilidad

de 4ue a4uel delegue en las Comisiones legislati0as la aprobaci!n depro'ectos ' proposiciones de le' de acuerdo con los criterios 4ue estimepertinente establecer% pudiendo recabar para si tales pro'ectos oproposiciones en cual4uier momento para su debate ' 0otaci!n- En todocaso% es competencia 4ue se reser0a al (leno la aprobaci!n de las le'es decontenido presupuestario ' tributario ' de todas las 4ue re4uieran unama'or)a cuali9cada de acuerdo con el Estatuto-

El (arlamento se reunir, en sesiones ordinarias ' en sesionese:traordinarias-

E+ GUNCIONES DEL (ABLAMENTO

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a+ La 5unci!n legislati0a en las materias de su competencia% laelaboraci!n ' aprobaci!n de las le'es- El (arlamento tambi6n podr,delegar en el Conse;o de &obierno la potestad de dictar normas conrango d le' para la 5ormaci!n de te:tos articulados o para lare5undici!n de te:tos articulados-

b+ La 5unci!n presupuestariac+ La de con0alidaci!n de los decretos=le'es 4ue dice el Conse;o de

&obiernod+ La 0eri9caci!n de la e:istencia ' mantenimiento de la con9an.a

parlamentaria de la 4ue surge el E;ecuti0o-e+ La gen6rica 5unci!n de direcci!n pol)tica% 4ue se traduce en la

acti0idad de impulso de la acci!n pol)tica ' de gobierno5+ La de control ordinario de la acci!n de gobierno ' de la

Administraci!n

A parte de estas 5unciones gen6ricas% tambi6n tendr, unas espec)9cas

a+ La potestad de establecer ' e:igir tributos

b+ La apreciaci!n de la incapacidad del presidente de la Kuntac+ La presentaci!n de proposiciones de le' al Congreso de los diputados

e n los t6rminos de la Constituci!n-d+ La autori.aci!n al Conse;o de &obierno para obligarse en los

con0enios ' acuerdos de colaboraci!n con otras CCAAe+ La aprobaci!n de los planes econ!micos5+ El e:amen ' aprobaci!n de la Cuenta &eneral de la CAg+ El control de las empresas p<blicas andalu.as+ El control de los medios de comunicaci!n sociali+ La interposici!n de recursos de inconstitucionalidad ' la personaci!n

en los procesos constitucionales ;+ La designaci!n de los senadoresP+ Los nombramientos ' designaciones 4ue le corresponda e5ectuar en

instituciones ' !rganosl+ La solicitud al Estado de la atribuci!n% trans5erencia o delegaci!n de

5acultades3. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

A+ INTBODUCCION

El conse;o de &obierno de Andaluc)a es el !rgano% e;erce la direcci!n pol)ticade la Comunidad% dirige la Administraci!n ' desarrolla las 5uncionese;ecuti0as ' administrati0as de la Kunta de Andaluc)a-

El presidente “dirige ' coordina la acti0idad del Conse;o de &obierno%coordina la Administraci!n de la Kunta de Andaluc)a% designa ' separa a losconse;eros ' ostenta la suprema representaci!n de la CA ' la ordinaria delestado en Andaluc)a"

+ IN*ESTIDUBA

El presidente de la Kunta de Andaluc)a ser, elegido de entre sus miembrospor el (arlamento-

El candidato propuesto presentara su programa de gobierno al (arlamento-(ara ser elegido% el candidato abr, de obtener la ma'or)a absoluta en la

primera 0otaci!n- En caso de no obtenerla% se producir, una nue0a 0otaci!n2 oras despu6s% e:igi6ndose en este supuesto ma'or)a simple-

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Una 0e. superada la 0otaci!n el presidente ser, nombrado por el re' 'proceder, a designar los miembros del Conse;o de &obierno

C+ GUNCIONES= El presidente de la Kunta como representante supremo de la CA- La

representaci!n institucional cabe entenderla simb!lica ' ;ur)dica-El presidente de la Kunta de Andaluc)a simboli.a la unidad delcon;unto institucional auton!mico% una 5unci!n similar al de un ;e5edel Estado- El presidente es el supremo representante legal de laCA como persona ;ur)dica% lo 4ue signi9ca 4ue representa a lainstituci!n de autogobierno como un todo en las relaciones

 ;ur)dicas en 4ue la Comunidad inter0enga globalmente-= El presidente de la Kunta de Andaluc)a como representante

ordinario del Estado en la CA= La 5unciones del presidente de la Kunta como ;e5e del E;ecuti0a

auton!mico- Tras aber recibido la in0estida% nombre ' separalibremente a los conse;eros% distribu'endo entre ellos las 5unciones

e;ecuti0as% sin inter0enci!n alguna del (arlamento- El presidentede la Kunta decide libremente% aun4ue sea necesario la pre0iadeliberaci!n del Conse;o de &obierno% el planteamiento de una0otaci!n de con9an.a sobre su programa o sobre una declaraci!nde pol)tica general- Igualmente% puede solicitar del (arlamento 4uese re<na en sesi!n e:traordinaria-

D+ DELE&ACION DE GUNCIONES DEL (BESIDENTE

El estatuto pre06 la posibilidad de 4ue el presidente delegue temporalmentealgunas de sus 5unciones e;ecuti0as en uno de los 0icepresidentes oConse;eros- Solo a4uellas 4ue les corresponden como presidente del !rganocolegiado del &obierno andalu. ' no las propias del presidente de la Kunta%por lo 4ue solo puede delegar temporalmente 5unciones 4ue no sone:presi!n de potestades de alto 0alor decisorio para la ordenaci!n pol)tica-

E+ ESTATUTO (EBSONAL DEL (BESIDENTE

El presidente no podr, e;ercer ninguna acti0idad laboral% pro5esional oempresarial- La responsabilidad penal del presidente% en todo caso% ser,e:igible ante la Sala de los (enal del Tribunal Supremo- En cuanto a laresponsabilidad ci0il% el a5oramiento especial est, supeditado a 4ue sue:igencia se recibe de la acti0idad del presidente% lo cual signi9ca 4ue% enotro caso% la e:igencia de responsabilidad ci0il abr, de seguirse ante el

 Ku.gado 4ue corresponda de acuerdo con las normas de procedimiento

G+ CESE DEL (BESIDENTE

El presidente de la Kunta de Andaluc)a cesa por las causas 4ue son normalesen los sistemas parlamentarios Beno0aci!n del (arlamento de Andaluc)amoci!n de censura p6rdida de una cuesti!n de con9an.a por dimisi!n porincapacidad por condena penal 4ue inabilite ' por 5allecimiento-

4. EL CONSEJO DE GOBIERNO A+ NATUBALEHA ESTBUCTUBA

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El Conse;o de &obierno es el !rgano colegiado 4ue e;erce la direcci!npol)tica% dirige la Administraci!n ' desarrolla las 5unciones e;ecuti0as 'administrati0as de la CA

+ GUNCIONES

E;erce 5unciones de direcci!n pol)tica ' de naturale.a e;ecuti0a como es eldesarrollo del programa de gobierno% es decir% programador e impulsorpermanente de ob;eti0os pol)ticos de la CA-

Le corresponde igualmente el e;ercicio de la iniciati0a legislati0a% en 0irtudde la cual el Conse;o de &obierno adopta pro'ectos de le' ' el remite al(arlamento-

Corresponde al Conse;o de &obierno el e;ercicio de la potestadreglamentaria% por eso es de su competencia aprobar los reglamentos parael desarrollo ' e;ecuci!n de las le'es-

Le est, igualmente atribuida la deliberaci!n sobre la cuesti!n de con9an.a4ue el presidente se proponga plantear ante el (arlamento-

Le corresponde la pre0ia deliberaci!n en el caso de 4ue el presidente de la Kunta se proponga decretar la disoluci!n del (arlamento

C+ ESTATUTO DE LOS CONSEKEBOS

Los conse;eros% como el (residente% no podr,n e;ercer acti0idad laboral%pro5esional o empresarial alguna- Los conse;eros no an de poseernecesariamente la condici!n de parlamentario-

Los conse;eros% 4ue son designados libremente por el presidente% cesantambi6n cuando este decida su re0ocaci!n% adem,s de por los supuestosnormales de cese anteriormente e:puestos

. LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO DELA COMUNIDADA+ LA BES(ONSAILIDAD (OLITICA DEL &OIEBNO

Un sistema de organi.aci!n ' relaci!n entre los poderes basado en elestablecimiento de mecanismos de e:igencia de responsabilidad pol)tica al&obierno por el (arlamento- La 9nalidad de esos mecanismos es la

introducci!n de una serie de cautelas% procedimientos ' limitaciones en laCE ' en los Estatutos 4ue permitan e0itar la inestabilidad pol)tica 4uesupondr)a de;ar la e:igencia de tal responsabilidad al libre ;uego de losagentes ' 5actores pol)ticos-

Son dos <nicamente los procedimientos mediante los cuales puedededucirse la e:igencia de responsabilidad pol)tica al &obierno

= La moci!n de censura La posibilidad de 4ue el (arlamento e:i;a laresponsabilidad pol)tica del presidente del Conse;o de &obiernomediante la adopci!n por ma'or)a absoluta de la moci!n de

censura% 4ue abr, de incluir un candidato a la (residencia de la Kunta-

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El e5ecto ;ur)dico ' pol)tico 4ue produce el triun5o de la moci!n decensura es la in0estidura autom,tica como presidente delcandidato propuesto '% en consecuencia% la 5ormaci!n de un nue0o&obiernoEn el supuesto de 4ue la moci!n de censura no prosperase% elEstatuto establece 4ue ninguno de los signatarios de la moci!nreca.ada podr, 9rmas otra durante el mismo periodo de sesiones

= La cuesti!n de con9an.a EL presidente de la Kunta% pre0iadeliberaci!n del Conse;o de &obierno% puede plantear ante el(arlamento la cuesti!n de con9an.a sobre su programa o sobreuna declaraci!n de pol)tica general- La con9an.a se entender,otorgada cuando 0ote a 5a0or de la misma la ma'or)a simple delos diputados-El presidente de la Kunta puede plantearla cuando lo considereoportuno o con0eniente con ob;eto de re5or.ar su posici!n pol)tica-La cuesti!n de con9an.a solo puede ser presentada por elpresidente de la Kunta

= La responsabilidad pol)tica indi0idual de los conse;eros Laresponsabilidad solidaria del Conse;o de &obierno ante el(arlamento% a$adiendo a continuaci!n “sin per;uicio de laresponsabilidad directa de cada conse;ero por su gesti!n"

+ LA DISOLUCION DEL (ABLAMENTO

Si el (arlamento tiene dereco a censurar '% con ello% la posibilidad dederribar al &obierno% este puede% como contrapeso ante una situaci!n 4ue leimpida gobernar% decidir su disoluci!n ' dar paso a la celebraci!n de unasnue0as elecciones 4ue permitan decidir al electorado ' abrir as) un nue0oescenario pol)tico-

(recisamente el nue0o Estatuto regula la disoluci!n del (arlamento en su art13> el presidente de la Kunta podr, decretar la disoluci!n pre0iadeliberaci!n del Conse;o de &obierno ' ba;o su e:clusi0a responsabilidad- Ladisoluci!n no podr, tener lugar cuando este en tr,mite una moci!n decensura ' tampoco proceder, una nue0a antes de 4ue a'a transcurrido una$o desde la anterior-

#. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEANDALUCIA

La Administraci!n debe contemplarse como instituci!n 4ue cuanta con

indi0idualidad propia ' distinta del &obierno pero unida a este- Se reser0a ala e:clusi0a competencia del Estado% las bases del r6gimen ;ur)dico de lasAdministraciones p<blicas ' el r6gimen estatutario de los 5uncionarios% as)como el procedimiento administrati0o com<n- (ero tambi6n las CA podr,nasumir las competencias de autoorgani.acion de sus instituciones deautogobierno-

El art 1?> incorpora un mandato para 4ue la Administraci!n de la Kunta deAndaluc)a aga p<blica la o5erta ' caracter)sticas de presentaci!n de losser0icios ' las cartas de derecos de los ciudadanos-

La remisi!n a la le' para 4ue se regule el principio de presencia e4uilibradade ombres ' mu;eres en el nombramiento de los titulares de los !rganos

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directi0os de la Administraci!n cu'a designaci!n corresponda al Conse;o de&obierno o a los miembros del mismo-

7. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCIAA+ INTBODUCCION EL MABCO CONSTITUCIONAL

En nuestro Estado auton!mico% el (oder Kudicial se con9gura como un poder<nico% no a5ectado por la descentrali.aci!n pol)tica- La competenciae:clusi0a en materia de Administraci!n de Kusticia se atribu'e% porconsiguiente% al Estado% sin 4ue los !rganos ;udiciales de la CA sean !rganosauton!micos% sino del Estado-

Sin embargo un Tribunal Superior de Kusticia culminara la organi.aci!n ;udicial en el territorio de la CA- EN los Estatutos de las CCAA podr,nestablecerse los supuestos ' las 5ormas de su participaci!n en laorgani.aci!n de las demarcaciones ;udiciales de su territorio-

El constitu'ente a reser0ado a la competencia e:clusi0a del Estado la“Administraci!n de Kusticia" a la 0ista de las di0ersas aportaciones de los EA' de sus cl,usulas subrogatorias-

En de9niti0a% no e:iste en nuestro Estado auton!mico un poder ;udicial decu$o ' base ;ur)dica regional ' aut!noma% si bien si es posible una cada 0e.m,s intensa “modulaci!n territorial" de la Administraci!n de ;usticia en losplanos institucional% organi.ati0o ' competencial=5uncional-

+ LA BE&ULACION ESTATUTABIA

El nue0o Estatuto dedica su T)tulo * al “(oder Kudicial en Andaluc)a"- En 6lse regulan distintas competencias de la Kunta de Andaluc)a en materia deAdministraci!n de Kusticia

= Las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía enmateria de Administración de Justicia: La CA tiene “competenciascompartidas en materia de administraci!n de ;usticia% 4ueinclu'en la gesti!n de los recursos materiales% la organi.aci!n delos medios umanos al ser0icio de la Administraci!n de Kusticia% losconcursos ' oposiciones de personal no ;udicial-Se mantiene la cl,usula subrogatoria% seg<n la cual la Kunta deAndaluc)a e;ercer, las 5unciones ' 5acultades 4ue la LO(K

recono.ca o atribu'a al &obierno del Estado con relaci!n a laAdministraci!n de Kusticia en Andaluc)a-= El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: El poder ;udicial <nico

en todo el Estado% El TSKA no se integra en las instituciones deautogobierno de la Comunidad- El Estatuto de Autonom)a de9ne al

 TSKA como el !rgano ;urisdiccional en el 4ue culmina laorgani.aci!n ;udicial en el territorio andalu.-El presidente del TSKA es el representante del (oder Kudicial enAndaluc)a ' es nombrado por el re' a propuesta del Conse;o&eneral del (oder Kudicial con la participaci!n del Conse;o de

 Kusticia de Andaluc)a en los t6rminos 4ue estable.ca la LO(K-Las competencias del TSKA ser,n adem,s de las 4ue le

corresponde en los !rdenes ci0il% penal% social% contencioso=

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administrati0o ' social% ' de con5ormidad con lo pre0isto en lasle'es estatales tendr, otras m,s-

- El Consejo de Justicia de Andalucía La pre9guraci!n constitucionalel Conse;o &eneral del (oder Kudicial es el !rgano de gobiernoaut!nomo del (oder Kudicial con competencia en todo el territorionacional% al 4ue an de estar ;er,r4uicamente subordinados% enconsecuencia% los !rganos de gobierno interno de los !rganos

 ;udiciales integrantes del (oder Kudicial establecidos por la le'-Estos !rganos territoriales de gobierno del (oder Kudicial% nopol)ticamente descentrali.ados% 4ue pueden e;ercer lascompetencias 4ue se les asignen bien e: lege% bien por delegaci!ndel Conse;o &eneral del (oder Kudicial esa regulaci!n solo lapuede lle0ar a cabo la LO(K-El EA para Andaluc)a con9gura al Conse;o de Kusticia de Andaluc)acomo un !rgano de gobierno de la Administraci!n de Kusticia enAndaluc)a% de acuerdo con lo pre0isto en la LO(K- Est, integradopor el (residente del TSKA% 4ue lo preside% ' por los miembros

elegidos entre Kueces% Magistrados% Giscales ' ;uristas dereconocido prestigio 4ue se nombren de acuerdo con lo 4ueestable.ca la LO(K-Las atribuciones de este !rgano ser,n

a+ (articipar en la designaci!n del presidente del TSKAb+ (roponer al C&(K ' e:pedir los nombramientos ' los ceses

de los Kueces ' Magistrados incorporados a la carrera ;udicial temporalmente con 5unciones de asistencia-

c+ Instruir e:pedientes ' e;ercer las 5unciones disciplinariassobre Kueces ' Magistrados en los t6rminos pre0istos por lasle'es

d+ (articipar en la inspecci!n de ;u.gados ' tribunales

e+ In5ormar sobre los recursos de al.ada interpuestos contralos acuerdos de los !rganos de gobierno de los tribunales '

 ;u.gados de Andaluc)a5+ (recisar ' aplicar% cuando procesa% en el ,mbito de

Andaluc)a% los reglamentos del C&(Kg+ In5ormar sobre las propuestas de re0isi!n% delimitaci!n '

modi9caci!n de las demarcaciones territoriales de los!rganos ;urisdiccionales ' sobre las propuestas de creaci!nde secciones ' ;u.gados

+ (resentar una memoria anual al (arlamento sobre el estado' el 5uncionamiento de la Administraci!n de Kusticia en

Andaluc)ai+ Todas las 5unciones 4ue le atribu'an la LO(K

TEMA 7 FUENTES DEL DERECHO1. LA LEY ANDALU!A. REGIMEN JURIDICO Y LIMITACIONES $UE

LE AFECTAN

Las le'es de Andaluc)a% 4ue traen causa inmediata del Estatuto deAutonom)a% en tanto 4ue “norma institucional b,sica"% aparecen sometidasal mismo- El Estatuto de Autonom)a act<a como instrumento b,sico de

ordenaci!n ;ur)dica de la Comunidad Aut!noma-

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A su 0e.% en tanto 4ue norma legal% la misma se encuentra capacitada paracubrir las reser0as de le' 4ue establece la Constituci!n en el ,mbitocompetencial de 4ue dispone la correspondiente CA siempre ' cuandoa4uella no especi94ue 4ue corresponden a una le' del Estado- La le'auton!mica determina sus relaciones con el resto de 5uentes in5eriores- Enconsecuencia carece de limites espec)9cos en relaci!n con el reglamento%pudiendo ordenar% en principio% cuales4uiera materias% dentro del ,mbitoterritorial ' competencial de la CA% inclu'endo a a4uellas 4ue se re9ere acuestiones de mera organi.aci!n% a 9n de e;ecutar% en su caso% le'esestatales-

Ante la igualdad de rango de las normas legales de las CCAA ' del Estado%a de ser el principio de la distribuci!n de materias o de la competencia4uien ri;a sus relaciones- La le' auton!mica solo puede ordenar las materiassobre las 4ue la CA a asumido competencias en su Estatuto% o en relaci!ncon a4uellas 4ue el Estado le permite determinar normati0amente-

2. LAS FORMAS LEGALES ESPECIALES

El propio Estatuto a acabado di0ersi9cando las 5ormas a tra06s de lascuales se e:presa la le' auton!mica reglamentos parlamentarios ' las le'esde desarrollo b,sico estatutario-

A+ LAS LEES DE DESABBOLLO ASICO DEL ESTATUTO

Su naturale.a ;ur)dica se de9ne en 5unci!n de las materias 4ue el Estatutoles reser0a ordenar directamente- Su tramitaci!n se debe producir siguiendoun procedimiento legislati0o especial% adem,s e:iste la proibici!n% no solode 4ue tales materias puedan 0erse a5ectadas% en orden a su regulaci!n%tanto por la legislaci!n delegada 4ue abilita la elaboraci!n de decretoslegislati0os con 5orma de te:tos articulados como por la legislaci!n deurgencia% a tra06s de decretos=le'es-

Con0iene 4ue el (arlamento declare% e:presamente% cuales% de entre lasnormas integradas en una le' de desarrollo b,sico estatutario% sonmodi9cados mediante le' ordinaria de la CA

+ LOS DECBETOS LE&ISLATI*OS

La posibilidad de 4ue el (arlamento delegue en el Conse;o de &obierno lapotestad de dictar normas con rango de le'- es 4ue a de reputarsecometido reser0ado al Estatuto la determinaci!n de los e:tremos b,sicos4ue conciernen al r6gimen ;ur)dico de la legislaci!n delegada-

En el EA% esta <til t6cnica legislati0a se a e:ceptuado de la delegaci!n lasmaterias 4ue est, pre0isto 4ue sean reguladas por le'es re5or.adas% lascuales re4uieren para su aprobaci!n alcan.ar una ma'or)a cuali9cada 'tramitarse siguiendo un procedimiento especial-

Los dos tipos de delegaci!n dar,n lugar a la 5ormaci!n de te:tos articulados' de te:tos re5undidos-

C+ LOS DECBETOS=LEES

En lo 4ue respecta a la legislaci!n de urgencia% el EA incorpora esta 9guralegislati0a en su art)culo 118% de 5orma mu' apro:imada a como ladetermina% en relaci!n con el ordenamiento general del Estado% la CE-

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E:isten un con;unto de limitaciones materiales a la incorporaci!n de lalegislaci!n de urgencia en el ,mbito auton!mico- (uede considerarse 0alidala acci!n del decreto=le' auton!mico en la regulaci!n de todas las dem,smaterias se$aladas en el Estatuto 4ue re4uieren una inicial inter0enci!nparlamentaria% siempre ' cuando a4uella posea un car,cter concreto ' noa5ecte a la determinaci!n de sus elementos esenciales% sometidosestrictamente a reser0a-

No e:isten pla.os distintos% m,s o menos reducidos con respecto al modelocom<n% 9;ado en la CE% de 0igencia temporal de los decretos=le'esauton!micos- Tampoco e:isten ob;eciones 4ue a'an impedido la e0entualpre0isi!n de 0ariaciones con respecto al modelo estatal% en lo 4ue a5ecta alcontrol pol)tico de los decretos=le'es-

D+ LOS BE&LAMENTOS

La potestad 4ue EA para Andaluc)a a 0enido a asignarle al !rgano degobierno territorial para 4ue puedan dictar reglamentos “Corresponde al

Conse;o de &obierno de Andaluc)a la elaboraci!n de reglamentos generalesde las le'es de la CA"

El ob;eto de esta potestad reglamentaria estar, condicionado por su0inculaci!n al ,mbito concreto% tanto territorial como competencial% 4uecorresponde a la CA- El reglamento posee% 5recuentemente% un ma'or pesoespec)9co 4ue la le' para desarrollar su labor normati0a propia-

De todas 5ormas% los reglamentos auton!micos encuentran un l)mite claroen las reser0as de le'-

Es as) 4ue la potestad reglamentaria territorial se e;erce en relaci!n con lasmaterias atribuidas a la CA por el EA% pudiendo e:tenderse% tambi6n%

mediante le'es e:tra estatutarias% de contenido competencial% a materiasde titularidad originariamente estatal- De ese modo% se obser0a como dicapotestad normati0a se desarrolla plenamente con respecto% tanto a lascompetencias e:clusi0as de la CA% como a las de desarrollo legislati0o 'e;ecuci!n de la legislaci!n b,sica estatal mientras 4ue en relaci!n con lascompetencias 4ue 5acultan para la mera e;ecuci!n de la legislaci!n delEstado% dica potestad podr, e;ercitarse% bien% <nicamente% para dictarreglamentos de organi.aci!n de la propia administraci!n bien% paraelaborar% tambi6n% “cuando proceda"% “disposiciones reglamentarias para lae;ecuci!n de la normati0a del Estado"-

En cuanto a la titularidad% el Estatuto andalu. se la con9ere% gen6ricamente

al Conse;o de &obierno tambi6n la e:tiende a cada uno de sus miembros-En cuanto al procedimiento de elaboraci!n de los reglamentos auton!micos%la CE reconoce a las CA una capacidad genuina para establecer sus propiasreglas de ordenaci!n del procedimiento especial a seguir para la elaboraci!nde las normas de car,cter general- Sin embargo% lo abitual% sal0o en casose:cepcionales 4ue% aun as)% aumentan paulatinamente con el transcurso deltiempo% es 4ue la ma'or)a de las CA no a'an eco uso% toda0)a% en susle'es de gobierno% de esta potestad-

El control ;urisdiccional de las normas reglamentarias de origen auton!mico%no solo corresponde a los tribunales ordinarios% son tambi6n% al TC% 4ue

conocer, de a4uellos en caso de impugnaci!n por parte del &obierno-

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As)% el control directo de constitucionalidad% a instancia del &obierno% de lasnormas reglamentarias de procedencia auton!mica% se abr, de ce$ir% en lapr,ctica% al e:amen de los reglamentos independientes 4ue se dicten% sina5ectar al sistema de reparto competencial

TEMA % ECONOMIA Y EMPLEO1- LA (OLTICA ECONOMICAA+ LAS NOBMAS (BO&BAMATICAS LA (ABTE DO&MATICA DEL

ESTATUTO ECONOMICO

 Toda la ri4ue.a del pa)s se subordina al inter6s general- El art 1/F EA nodice la ri4ue.a de Andaluc)a sino “toda la ri4ue.a de la CA" Esto indicar)a4ue <nicamente los bienes ' derecos de la Kunta de Andaluc)a estar)ansubordinados al inter6s general% 4uedando la ri4ue.a de los particularese:enta de esta ser0idumbre- “La pol)tica econ!mica de Andaluc)a promo0er,la capacidad emprendedora" cundo es e0idente 4ue se trata de la pol)ticade la Kunta% no la de todos los actores econ!micos andaluces-

El art 1/> se dedica a los “principios ' ob;eti0os b,sicos" en 6l se ordena4ue la “acti0idad econ!mica estar, orientada a la consecuci!n de losob;eti0os b,sicos de la CA establecidos en el T)tulo (reliminar- Los cuatroprincipios econ!micos 4ue establece el art 1/>-?

1J El desarrollo sostenible

3J El pleno empleo% la calidad en el traba;o ' la igualdad en el acceso almismo

?J La coesi!n social

J La creaci!n ' redistribuci!n de la ri4ue.a Tenemos una comple;a parte dogm,tica del Estatuto econ!mico con cincoconceptos% 4ue por orden de aparici!n estatutaria son ob;eti0os b,sicos dela Comunidad% principios rectores de las pol)ticas p<blicas% 5undamentosecon!micos% principios econ!micos ' ob;eti0os econ!micos-

+ LA (ABTE OB&ANICA DEL ESTATUTO ECONOMICO

 Todas las normas relati0as a las competencias de la Comunidad% as) comolas acienda auton!mica- El art 1/2 perite a la Comunidad constituirempresas ' otros entes instrumentales con personalidad ;ur)dica propia parael e;ercicio de sus competencias-

Es una no0edad del Estatuto de 388> la inclusi!n de dos organismos% elConse;o Econ!mico ' Social% al 4ue se le atribu'e la 5unci!n consulti0a del&obierno en materia econ!mica ' social ' la Agencia de De5ensa de laCompetencia de Andaluc)a% como organismo aut!nomo dotado depersonalidad ;ur)dica propia-

2. LA POLITICA DE EMPLEO

El Estatuto dedica un cap)tulo al empleo ' las relaciones laborales% donde se9;an los nue0os ob;eti0os para la CA

= La protecci!n de los derecos laborales ' sindicales ' la

participaci!n de los traba;adores en las empresas= La igualdad de la mu;er en el empleo

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= El pleno empleo estable ' de calidad para todos los andaluces

 Tambi6n a' normas sectoriales 4ue ordenan a la Comunidad 4ue desarrollepol)ticas espec)9cas para ciertos sectores sociales denominados mandatos-

 Todos estos mandatos sobre las pol)ticas de empleo est,n en la tradici!n

andalu.a de considerar la autonom)a como una erramienta detrans5ormaci!n social-

TEMA & LA FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

1. LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LASCOMUNIDADES AUTONOMASC+ EL SISTEMA DE GINANCIACION *I&ENTE CUANDO SE A(BOO EL

ESTATUTO DE ANDALUCIA E 388>

El 3> de ;unio de 3881 se aprob! el sistema de 9nanciaci!n de las CCAA 4uedeb)a regir a partir del a$o 3883 ' 4ue era el modelo 0igente cuando seaprob! el EA de Andaluc)a de 388>- Se aprob! con el acuerdo de todas las

CCAA-El sistema de 9nanciaci!n 0igente en el momento de aprobarse el Estatutode 388> aumento considerablemente la autonom)a de las CCAA% aciendodepender en ma'or medida de la 9nanciaci!n obtenida de la acti0idadecon!mica de cada Comunidad sin introducir elementos de competiti0idad9scal entre CCAA 4ue pudiera resultar lesi0a de los principiosconstitucionales al 5a0orecer la descapitali.aci!n de las Comunidades conmenor renta en bene9cio de las m,s ricas- (or otro lado% estableci! unGondo de Su9ciencia% destinado a cubrir las di5erencias entre los recursostributarios del sistema producidos en las distintas CCAA ' sus necesidadesde 9nanciaci!n-

2. LA FORMULACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION EN ELESTATUTO DE 2007A+ LA TENSION ILATEBALIDAD=MULTILATEBALIDAD

La 9nanciaci!n auton!mica 0a a seguir dependiendo en el 5uturo de lostributos estatales cedidos o de los mecanismos de participaci!n en losingresos estatales 4ue se estable.can% 'a 4ue la capacidad tributaria propiade las CCAA debe insertarse en un sistema tributario estatal pree:istente- Altratarse de una cuesti!n 4ue a5ecta al con;unto del Estado% no deber)aregularse con car,cter bilateral para cada CA-

El Estatuto de 388> 5ue consciente de esa tensi!n entre bilateralidad '

multilateralidad ' la a5ronto directamente- As) en el art 1>/ del EA acere5erencia “participaci!n mediante relaciones multilaterales en losorganismos 4ue proceda% relacionados con la 9nanciaci!n auton!mica" Elart 12?% re5erido a las relaciones de Andaluc)a con la Administraci!n9nanciera del Estado% indica 4ue “la CA de Andaluc)a mantendr, relacionesmultilaterales% a tra06s del Conse;o de (ol)tica Giscal ' Ginanciera% en lasmaterias 4ue a5ecten% entre otras% al sistema estatal de 9nanciaci!n% ' en laComisi!n Mi:ta pre0ista en el art siguiente en relaci!n con las cuestionesespec)9cas andalu.as"-

La Comisi!n Mi:ta de Asuntos Econ!micos ' Giscales Estado=ComunidadAut!noma como “!rgano bilateral de relaci!n entre el Estado ' la

Comunidad Aut!noma en el ,mbito de la 9nanciaci!n auton!mica"

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En cuanto a la cesi!n de tributos estatales se establece 4ue “el alcance 'condiciones de la cesi!n ser,n 9;ados por la Comisi!n Mi:ta"

+ LAS GUENTES DE GINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Seg<n el art 1>F del nue0o Estatuto “La Kunta de Andaluc)a contara con

patrimonio ' acienda propios para el desempe$o de sus competencias" Lasposibles 5uentes de la CA 0ienen enumeradas en el apartado 3 de eseart)culo-

De todos estos recursos destacan% por las caracter)sticas constitucionalesdel sistema de 9nanciaci!n de las CA% los tributos cedidos por el Estado ' lasasignaciones ' trans5erencias estatales destinadas a garanti.ar lasu9ciencia 9nanciera de la CA-

C+ LA AUTONOMIA GINANCIEBA

Una de las pretensiones de la re5orma del sistema de 9nanciaci!n consisteen potenciar la autonom)a 9nanciera de las Comunidades Aut!nomas

aciendo posible su inter0enci!n sobre su espacio 9scal propio-La autonom)a 9nanciera de la CA esta tambi6n relacionada con otraspre0isiones estatutarias- As)% la creaci!n de una Agencia Tributaria propia%as) como la pre0isi!n de una posible gesti!n compartida con el Estado de losdem,s tributos cedidos- (ara ello% se contempla la constituci!n de unconsorcio con participaci!n paritaria de la Administraci!n tributaria estatal 'de la autonom)a-

a' 4ue tener en cuenta el art 128 “corresponde a la CA el establecimiento' regulaci!n de sus propios tributos% as) como la gesti!n% li4uidaci!n%recaudaci!n% inspecci!n ' la re0isi!n% en su caso% de los tributos estatales

totalmente cedidos a la CA" “La gesti!n% li4uidaci!n% recaudaci!n%inspecci!n ' re0isi!n% en su caso% de los dem,s tributos del Estadorecaudados en Andaluc)a corresponde a la Administraci!n tributaria delEstado-

D+ LA &ABANTIA DE UNA GINANCIACION SUGICIENTE

“La Comunidad Aut!noma de Andaluc)a dispondr, de los recursosnecesarios para atender de 5orma estable ' permanente al desarrollo 'e;ecuci!n de sus competencias para 4ue 4uede garanti.ado el principio deigualdad en el acceso ' prestaci!n de ser0icios ' bienes p<blicos en todo elterritorio espa$ol"

En el art 12?-3 se especi9ca 4ue “Andaluc)a% atendiendo a sus intereses enmateria de 9nanciaci!n% podr, decidir su 0inculaci!n al modelo de9nanciaci!n auton!mica en el modo ' 5orma pre0istos en el art 12 de esteEstatuto% respet,ndose% en todo caso% los principios enumerados en el art1>/ anterior"

E+ LA LIQUIDACION DE LA “DEUDA ISTOBICA"

La disposici!n Adicional Segunda del nue0o Estatuto de Andaluc)a acere5erencia a la li4uidaci!n de9niti0a de la “deuda ist!rica"% contenida en elEstatuto de 1721 tambi6n en la Disposici!n Adicional Segunda- El Estatutodetermino 4ue los (resupuestos &enerales del Estado deb)an consignar% conespeci9caci!n de su destino ' como 5uentes e:cepcionales de 9nanciaci!n%unas asignaciones complementarias para acer 5rente a las circunstanciassocio=econ!micas de Andaluc)a-

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Con todo esto se establec)a una obligaci!n para el Estado 4ue ten)a especialimportancia- El TC entendi! 4ue el legislador estatal no estaba obligado aconsignar en los (resupuestos &enerales del Estado ' la ComunidadAut!noma- La Comisi!n ilateral de Cooperaci!n Kunta de Andaluc)a=Estado%li4uido 9nalmente la “deuda ist!rica" el 17 de mar.o de 3818

G+ LA ACTUALIHACION GUTUBA DEL SISTEMA DE GINANCIACION“El Estado ' la CA proceder,n a la actuali.aci!n 4uin4uenal del sistema de9nanciaci!n% teniendo en cuenta la e0oluci!n del con;unto de recursosp<blicos disponibles ' de las necesidades de gastos de las di5erentesAdministraciones"

“El contenido de este art)culo se podr, modi9car mediante acuerdo delEstado con la Comunidad Aut!noma% 4ue ser, tramitado como pro'ecto dele'"

En este precepto se puede percibir la relati0a 5ragilidad de un sistema de9nanciaci!n auton!mica no constitucionali.ado ' 4ue depende en granmedida de la cesi!n de tributos estatales- “En el caso de re5orma omodi9caci!n del sistema tributario espa$ol 4ue impli4ue una supresi!n detributos o una 0ariaci!n de los ingresos de la CA de Andaluc)a% esta% tienedereco a 4ue el Estado adopte las medidas de compensaci!n oportunas-

3. EL NUEVO SISTEMA DE FINANCIACION AUTONOMICAACORDADO EL 1 DE JULIO DE 200&

Con posterioridad a la entrada en 0igor del Estatuto de Andaluc)a de 388>%se estableci! un nue0o sistema de 9nanciaci!n auton!mica 4ue 0ino asustituir al 0igente desde el a$o 3883-

(or lo 4ue se re9ere a los tributos cedidos% se aumentan los porcenta;es departicipaci!n-

Con estas medidas se pretende 4ue las CCAA aumenten su autonom)a9nanciera ' corresponsabilidad 9scal-

Una de las preocupaciones esenciales del nue0o sistema es la de incorporara la 9nanciaci!n los aumentos de poblaci!n de los <ltimos a$os- (araarticular la distribuci!n de los recursos econ!micos% el nue0o sistema acreado tres 5ondos

= El Gondo de &arant)a de los Ser0icios (<blicos Gundamentales%destinado a 9nanciar la sanidad% la educaci!n ' los ser0icios

sociales-= Dos 5ondos de con0ergencia el Gondo de Competiti0idad% 4uepermitir, reducir las di5erencias en 9nanciaci!n per c,pita% ' elGondo de Cooperaci!n% para a'udar a las CCAA 4ue tienen menorni0el de renta- Estos dos 5ondos se nutrir,n de recursos estatales-

Uno de los ob;eti0os de la re5orma consiste en dotar de ma'or estabilidad alsistema% para lo 4ue se le proporcionan mecanismos e5ecti0os de a;uste delos recursos e:istentes a la e0oluci!n de las necesidades

TEMA 10 RELACIONES INSTITUCIONALES

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON EL

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ESTADO Y CON OTRAS COMUNIDADESAUTONOMAS

1. INTRODUCCION

Las relaciones institucionales de Andaluc)a con el Estado ' otras CCAAtienen un tratamiento m,s detallado en el nue0o Estatuto

2. PRINCIPIOS $UE RIGEN LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Las relaciones institucionales de Andaluc)a est,n guiadas por tres principios%a:iales para un adecuado 5uncionamiento del Estado auton!micocolaboraci!n% lealtad institucional ' participaci!n en las decisiones delEstado-

El principio de colaboraci!n est, recogido en el art 137% ba;o el mutuoau:ilio ' la cooperaci!n en las actuaciones respecti0as-

El principio de lealtad institucional es una premisa necesaria para un5uncionamiento integrado del Estado auton!mico- Consiste en el respetoreciproco de todas las partes implicadas a los intereses propios de losdem,s-

Otras de las aportaciones del nue0o Estatuto es la participaci!n en lasdecisiones estatales% bien en la adopci!n de una decisi!n pol)tica de alcancegeneral o en el e;ercicio de las 5acultades competencialesconstitucionalmente reser0adas al Estado-

La participaci!n en las decisiones del Estado pre0ista en el Estatuto e:presala 0oluntad% de Andaluc)a en este caso% de implicarse en las decisiones delEstado no puede establecerla la CA de 5orma unilateral% lo ar, de acuerdoa la CE% la legislaci!n del Estado ' la normati0a de la UE-

3. BILATERALIDAD Y MULTILATERALIDAD

El Estatuto debe ocuparse% 5undamentalmente% de las relaciones bilateralescon el Estado ' con las restantes CA- El Estatuto no pretende anteponer larelaci!n bilateral a la multilateral o condicionar el marco multilateral desdeuna determinada CA% las re5erencias estatutarias a la relaci!n bilateral sonl!gicas pues es esta la 5uente en la 4ue deben acerse-

El EA en su art 317-1 dice 4ue “para los asuntos de inter6s espec)9co de laCA se establecer,n los correspondientes instrumentos bilaterales derelaci!n" ' “en los asuntos de inter6s general% Andaluc)a participara a tra06sde los procedimientos o en los !rganos multilaterales 4ue se constitu'an"-Cuando se trate de asuntos de inter6s general% esto es% 4ue a5ectan a todoslos territorios% Andaluc)a participa% ;unto a las restantes CCAA% en elprocedimiento de toma de decisi!n ' cuando el asunto es de inter6sespec)9co de la CA se utili.aran procedimientos ' !rganos bilaterales-

A partir de esta declaraci!n% el Estatuto se detiene <nicamente en laregulaci!n en los instrumentos bilaterales de relaci!n- No podr)a acer unEstatuto de una determinada CA es regular los instrumentos multilaterales-

As)% la Comisi!n ilateral de Cooperaci!n Kunta=Estado a los e5ectos deestablecer las pertinentes relaciones colaborati0as ' de participaci!n en el

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e;ercicio de las competencias respecti0as ' como cauce de in5ormaci!n delas respecti0as pol)ticas p<blicas ' asuntos de inter6s com<n- En esesentido% sus 5unciones% nos dice el Estatuto% son deliberar% acer propuestas'% si procede% adoptar acuerdos en distintos ,mbitos de inter6s com<n-

4. INSTRUMENTO DE COLABORACION CON EL ESTADO

El art)culo 331-3 indica de 5orma somera 4ue “el Conse;o de &obierno ' el&obierno central en el ,mbito de sus correspondientes competencias%podr,n suscribir instrumentos de colaboraci!n adecuados al cumplimientode ob;eti0os de inter6s com<n"

Uno de los problemas en la pr,ctica de los instrumentos de colaboraci!n essu opacidad% con la regulaci!n somera 4ue la caracteri.a en este ,mbitonada dice sobre el momento en 4ue deben ser publicados% ni sobre la 5orma-Grente a esta situaci!n% paree adecuada una obligaci!n ;ur)dica m,sta:ati0a% con pla.os perentorios de los 4ue se deri0en consecuencias

 ;ur)dicas cuando son incumplidos- De esta 5orma se garanti.a 4ue los

ciudadanos puedan conocer los acuerdos a los 4ue an llegado las distintasadministraciones-

El r6gimen de esos instrumentos deber, ser establecido por el Estado paratodas las Comunidades '% por tanto% no procede su regulaci!n estatutaria-Esta ausencia de una concreta regulaci!n legislati0a de los con0enios% nopuede ser cubierta desde los ordenamientos auton!micos- El r6gimen

 ;ur)dico de los con0enios 4ue 9rma al Estado con las CCAA debe ser elmismo en todos los territorios-

. RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS

En cuanto a los con0enios con las restantes CCAA% los con0enios de

colaboraci!n para la gesti!n ' prestaci!n con;unta de ser0icios propios de lamisma deber,n ser comunicados a las Cortes &enerales ' si esta no poneob;eciones entra en 0igor a los sesenta d)as de la comunicaci!n-

La <nica no0edad respecto del precepto del Estatuto de 1721 es la pre0isi!nde su publicaci!n en el olet)n O9cial de la Comunidad Aut!noma% aun4ue%no se establece un pla.o m,:imo-

Ginalmente debemos anotar dos pre0isiones sobre estas relaciones decolaboraci!n ori.ontales% esto es% entre CCAA-

(or un lado% se pre06n los con0enios con otras CCAA para la celebraci!n deactos de car,cter cultural-

(or otro lado% se menciona 4ue la CA de Andaluc)a mantendr, unasespeciales relaciones de colaboraci!n% cooperaci!n ' asistencia con lasCiudades Aut!nomas de Ceuta ' Melilla-

#. PARTICIPACION EN LA DESIGNACION DE ORGANOSCONSTITUCIONALES Y DE ORGANSO ECONOMICOS YSOCIALES

El principio de participaci!n de Andaluc)a en las decisiones del Estado% semani9esta en dos ,mbitos la participaci!n auton!mica en el e;ercicio de lascompetencias estatales% a tra06s de la emisi!n de in5ormes o de lainter0enci!n de la Comisi!n bilateral% ' la participaci!n auton!mica en ladesignaci!n de los integrantes de di0ersos organismos de ,mbito estatal-

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La participaci!n en los procesos de designaci!n en los !rganosconstitucionales se regula en el art 33 del Estatuto- La participaci!n sear, en el marco de lo 4ue estable.ca la legislaci!n del Estado-

La redacci!n 4ue 9nalmente se recoge en el art 33 es mu' parca “La Kuntade Andaluc)a participa en los procesos de designaci!n de los !rganos

constitucionales en los t6rminos 4ue dispongan las lotes o en su caso% elordenamiento parlamentario"

Lo mismo ocurre con el art 2>% 4ue se re9ere a organismos econ!micos 'sociales- Estos organismos est,n regulados en le'es estatales 4ue nopre06n en la actualidad esa participaci!n auton!mica- Se dice de 5orma mu'n)tida 4ue la participaci!n de la CA en los procesos de designaci!n R3selle0ara a cabo en los t6rminos 4ue estable.can la Constituci!n ' lalegislaci!n estatal aplicable" #art 2>-1+

7. COMPARECENCIA DE SENADORES ANTE EL PARLAMENTO

El art 33? del Estatuto se$ala 4ue “los senadores elegidos o designados porAndaluc)a podr,n comparecer ante el (arlamento en los t6rminos 4ueestable.ca su Beglamento para in5ormar de su acti0idad en el Senado"

TEMA 11 RELACIONES CON LA UNIONEUROPEA

1. UN ESTATUTO EUROPEISTA

El Estatuto de 1721 no conten)a ninguna re5erencia a Europa% esto se debe a4ue Espa$a no se ab)a incorporado toda0)a a las Comunidades Europeas-

El Estatuto de 388> si se con9guro como un Estatuto claramente europe)sta%este a incorporado re5erencias a la UE como ,mbito de pro'ecci!n de lapropia CA-

De acuerdo con el principio de autonom)a institucional% el desarrollo ' laaplicaci!n del Dereco europeo en cada Estado miembro corresponder,n alEstado o a las CCAA en 5unci!n de la distribuci!n de competenciasestablecida en el blo4ue de constitucionalidad-

2. REFERENCIAS GENERALES A LA UNION EUROPEA

El EA contiene m,s de /8 menciones a Europa o a la UE% lo 4ue da cuentade la importancia 4ue le a dado a esta cuesti!n- “La UE es ,mbito de

re5erencia de la CA% 4ue asume sus 0alores ' 0ela por el cumplimiento desus ob;eti0os ' por el respeto de los derecos de los ciudadanos europeos"

“La Kunta de Andaluc)a tendr, una Delegaci!n (ermanente en la UE como!rgano administrati0o de representaci!n% de5ensa ' promoci!n de susintereses ante las instituciones ' !rganos de la misma% as) como pararecabar in5ormaci!n ' establecer mecanismos de relaci!n ' coordinaci!ncon los mismos"

“La Kunta de Andaluc)a establecer, los mecanismos adecuados para acere:tensi0o a los ciudadanos de la UE ' a los e:tran;eros residentes enAndaluc)a los derecos contemplados en el apartado anterior% en el marcoconstitucional ' sin per;uicio de los derecos de participaci!n 4ue lesgaranti.a el ordenamiento de la UE"-

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3. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA FASEASCENDENTE

La 5ase ascendente mediante la participaci!n indirecta en la 0oluntad delEstado% en tres apartados- “1- La Comunidad Aut!noma participa en la5ormaci!n de la posici!n del Estado ante la UE en los asuntos relati0os a las

competencias o a los intereses de Andaluc)a" “3- La CA debe participar de5orma bilateral en la 5ormaci!n de la posici!n del Estado en los asuntos 4uele a5ectan e:clusi0amente- En los dem,s% la participaci!n se reali.ara en elmarco de los procedimientos multilaterales 4ue se estable.can" “?- Laposici!n e:presada por la CA es determinante en la 5ormaci!n de la posici!nestatal si a5ecta a sus competencias e:clusi0as ' si de la posici!n estatal sia5ecta a sus competencias e:clusi0as ' si de la propuesta o iniciati0aeuropeas se pueden deri0ar consecuencias 9nancieras o administrati0as desingular rele0ancia para Andaluc)a"-

“El Estado in5ormara a la Kunta de Andaluc)a de las iniciati0as% laspropuestas ' pro'ectos normati0os ' las decisiones de tramitaci!n en la UE-

La participaci!n directa en la 5ase ascendente

“1- La Kunta de Andaluc)a participa en las delegaciones espa$olas ante lasinstituciones de la UE en de5ensa ' promoci!n de sus intereses ' para5a0orecer la necesaria integraci!n de las pol)ticas auton!micas con lasestatales ' las europeas"

“3- Cuando se re9era a competencias e:clusi0as de la Kunta de Andaluc)a% laparticipaci!n pre0ista en el apartado anterior permitir,% precio acuerdo ' pordelegaci!n% e;ercer la representaci!n ' la presidencia de estor !rganos%atendiendo a lo pre0isto en la normati0a 4ue resulte de aplicaci!n"

4. PARTICIPACION EN LA FASE DESCENDENTE. EL PRINCIPIO DEAUTONOMIA INSTITUCIONAL

La participaci!n en la 5ase descendente se corresponde con el principio deautonom)a institucional ' 'a se indica en el art 3-3-J 4ue la CA deAndaluc)a asume% mediante el presente Estatuto “Competencias en relaci!n' la e;ecuci!n de la normati0a de la UE cuando a5ecte al ,mbito de lascompetencias de la CA"

Esta participaci!n en la 5ase descendente se desarrolla en el art 3?/ relati0aal desarrollo ' aplicaci!n del Dereco de la UE “1- La Kunta de Andaluc)adesarrolla ' e;ecuta el dereco de la UE en las materias de su competencia%

de acuerdo con lo 4ue estable.ca una le' del (arlamento de Andaluc)a" “3-En el caso de 4ue la UE estable.ca una legislaci!n 4ue sustitu'a a lanormati0a b,sica del Estado% la Kunta de Andaluc)a podr, adoptar lalegislaci!n de desarrollo a partir de las normas europeas"

. PARTICIPACION EN EL CONTROL DE LA SUBSIDIARIEDAD

El Estatuto de 388>% aun siendo consciente de 4ue le (rotocolo contempladoen el (ro'ecto de Tratado Constitucional no estaba toda0)a 0igente%incorporo% con buen criterio% una re5erencia gen6rica al mecanismo% aa5ectos de acer posible la 5utura participaci!n de la CA en su aplicaci!n-

“El (arlamento de Andaluc)a ser, consultado pre0iamente a la emisi!n del

dictamen de las Cortes &enerales sobre las propuestas legislati0as europeas

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en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad 'proporcionalidad 4ue estable.ca el dereco comunitario"

El art 3?2 en su apartado 1 “la Kunta de Andaluc)a inter0iene en losprocedimientos ante el Tribunal de Kusticia de la UE en los t6rminosestablecidos por la legislaci!n del Estado-"

“En el marco de la legislaci!n 0igente en la materia% la Kunta de Andaluc)apodr, instar al Estado ' a las instituciones legitimadas el inicio de accionesante el Tribunal de Kusticia de la Uni!n Europea en de5ensa de los interesesde la Comunidad Aut!noma"-

TEMA 12 REFORMA DEL ESTATUTO1. LA REFORMA DEL ESTATUTO Y LA POSICION CONSTITUCIONAL

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

El art 1>-? CE indica 4ue “La re5orma de los Estatutos se a;ustara al

procedimiento establecido en los mismos ' re4uerir,% en todo caso% laaprobaci!n por las Cortes &enerales% mediante le' org,nica" “Una 0e.sancionados ' promulgados los respecti0os Estatutos% solamente podr,n sermodi9cados mediante los procedimientos en ellos establecidos ' conre5er6ndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes"“Son le'es org,nicas las 4ue aprueben los Estatutos de Autonom)a"

La rigide. del Estatuto garanti.a as) el estatus constitucional del sistema dedistribuci!n de competencias% ' el sometimiento de ambos poderes% elterritorial ' el estatal general% a los l)mites constitucionales-

2. INICIATIVA DE LA REFORMA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIOa+ La iniciati0a de la re5orma corresponder, al &obierno o al

(arlamento de Andaluc)a% a propuesta de una tercera parte de susmiembros o a las Cortes &enerales

b+ La propuesta de re5orma re4uerir,% en todo caso% la aprobaci!n del(arlamento de Andaluc)a por ma'or)a de dos tercios% la aprobaci!nde las Cortes &enerales mediante le' org,nica '% 9nalmente% elre5er6ndum positi0o de los electores andaluces ' andalu.as

Es posible di5erenciar dos procedimientos de9nidos- El procedimientoordinario puede considerarse un procedimiento m,s r)gido pero es% al mismotiempo% aplicable al con;unto del Estatuto% sal0o las e:cepciones 4ue a5ectana aspectos espec)9cos del mismo 4ue se rigen por procedimientossimpli9cados-

La rigide. de este procedimiento est, relacionada con la garant)aconstitucional del dereco a la autonom)a- El procedimiento ordinario 0adirigido impl)citamente a los aspectos competenciales del Estatuto% 4ue son%ob0iamente% los 4ue de modo m,s directo a5ectan al dereco a laautonom)a-

En el procedimiento ordinario tienen una inter0enci!n sustanti0a las Cortes&enerales% 4ue deben aprobar la re5orma del Estatuto mediante Le'Org,nica

3. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

El procedimiento simpli9cado est, pre0isto para las re5ormas 4ue no a5ectena las relaciones de la Comunidad con el Estado-

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Las Cortes &enerales deben ser consultadas '% si se declaran a5ectadas porla re5orma% el procedimiento se reconduce a la 0)a gen6rica ' re5or.ada delprocedimiento ordinario-

Este procedimiento sigue los siguientes pasos

a+ Elaboraci!n ' aprobaci!n del pro'ecto de re5orma por el (arlamentode Andaluc)ab+ Consulta a las Cortes &eneralesc+ Si en un pla.o de ?8 d)as% a partir de la recepci!n de la consulta

pre0ista en el apartado anterior% las Cortes &enerales no sedeclarasen a5ectadas por la re5orma% se con0ocara% debidamenteautori.ado% un re5er6ndum sobre el te:to propuesto

d+ Se re4uerir, 9nalmente la aprobaci!n de las Cortes &eneralesmediante le' org,nica

e+ Si en el pla.o de ?8 d)as las Cortes &enerales se declarasen a5ectadaspor la re5orma% se constituir, una comisi!n mi:ta paritaria para5ormular% por el procedimiento pre0isto en el Beglamento del

Congreso de los Diputados% una propuesta con;unta-4. RETIRADA DE LA PROPUESTA DE REFORMA

“En cual4uiera de los dos procedimientos regulados en los art)culosanteriores% el (arlamento de Andaluc)a% por ma'or)a de ?@/% podr, retirar lapropuesta de re5orma en tramitaci!n ante cual4uiera de las C,maras de lasCortes &enerales antes de 4ue a'a reca)do 0otaci!n 9nal sobre la misma"

. MODIFICACIONES $UE NO SE CONSIDERAN REFORMA

El EA contempla modi9caciones 4ue no se consideran re5orma- La primerade ellas est, relacionada con los posibles cambios en el sistema de9nanciaci!n auton!mico ' especialmente con los tributos cedidos por elEstado-

El car,cter din,mico de esta materia ace aconse;able 4ue se e0ite unprocedimiento de re5orma 4ue resultar)a un aut6ntico obst,culo para lamodi9caci!n del sistema de 9nanciaci!n por la 0)a de la cesi!n de tributosestatales-

Otra modi9caci!n est, relacionada con la e0entual posibilidad de 4ue&ibraltar 0ol0er)a a la soberan)a espa$ola-