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    DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y ENLA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER.

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, CONSTITUCIONPOLITICA DEL PERU

    Artculo 1.- Defensa de la persona humana

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n

    supremo de la sociedad y del Estado.

    - El artculo 1 de la Constitucin peruana de 1! constituye el e"e principal

    so#re el cual gira la interpretacin de las normas en todo su con"unto de este

    cuerpo legal$ as como de todas a%uellas otras %ue integran el ordenamiento

    "urdico del pas. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad

    constituyen induda#lemente la ra&n de ser del Derecho.

    De esta manera podemos armar %ue artculo 1 de la Constitucin$ al enunciar

    %ue la defensa de la persona humana es el n supremo de la sociedad y del

    Estado$ lo %ue nos indica y prescri#e es %ue es de#er de todos los %ue

    integramos la sociedad peruana$ as como de los di'ersos rganos del Estado$

    de proteger de una manera pre'enti'a$ integral y

    unitaria a la persona. Esta proteccin comprende tanto su estructura fsica$

    psicolgica y moral$ as como sus dem(s li#ertades constitucionales.

    De igual manera$ el artculo 1 de la Constitucin de 1!$ al lado del respeto a

    la persona humana$ tam#i)n nos ha#la tam#i)n el de#er de la sociedad y del

    Estado de respetar la dignidad de la persona$ es decir nos hace referencia al

    'alor inherente al ser humano toda 'e& %ue este es un ser racional$ dotado deli#ertad y poder creador$ pues las personas pueden modelar y me"orar sus

    'idas mediante la toma de decisiones y el e"ercicio de su li#ertad. Agregamos

    algo importante al respecto$ a n de sustentar lo dicho y es %ue tendemos a

    armar %ue el ser humano posee dignidad por s mismo$ no 'iene dada por

    factores o indi'iduos e*ternos$ se tiene desde el mismo instante de su

    fecundacin o concepcin y es inaliena#le.

    Artculo +.- Derechos fundamentales de la persona

    ,oda persona tiene derecho

    1. A la 'ida$ a su identidad$ a su integridad moral$ ps%uica y fsica y a su li#redesarrollo y #ienestar. El conce#ido es su"eto de derecho en todo cuanto le

    fa'orece.

    - La 'ida es el derecho primario$ #(sico y natural %ue posee la persona. or ello

    merece la proteccin de la sociedad y del Estado. El ser humano go&a de este

    derecho$ %ue le es inherente simplemente por ser tal$ por el hecho de ha#er

    sido conce#ido.

    ,rat(ndose de un derecho su#"eti'o$ el ordenamiento "urdico protege a la

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    persona de cual%uier amena&a$ agresin o atentado %ue ponga en peligro su

    'ida y castiga$ en su caso$ a los homicidas. Es por ello %ue nadie puede ser

    pri'ado de la 'ida ar#itrariamente$ sal'o en los casos e*cepcionales "ador por$

    como es el caso de la pena de muerte$ contemplado en nuestra Constitucin$

    en casos de traicin a la patria.

    or otro lado de#emos decir %ue la persona est( o#ligada a mantener y cuidarde su 'ida pues es un ser destinado a con'i'ir en sociedad$ por lo %ue se de#e

    a los dem(s %ue son los %ue contri#uyen y permiten el cumplimiento de su

    destino personal$ de su /proyecto de 'ida/.

    -En cuanto a la identidad podemos decir %ue cada persona tiene el derecho a

    su identidad$ es decir$ a e*igir %ue se respete su /'erdad personal/$ %ue se le

    represente elmente$ %ue se le recono&ca como /ella misma/$ %ue se le

    cono&ca y dena sin alteraciones o desguraciones. 0eferente a este derecho

    se encuentra el de#er de los /otros/ de reconocer a la persona /tal cual es/.

    Ello signica %ue nadie puede desnaturali&ar o deformar la identidad$

    atri#uyendo a la persona calidades$ atri#utos$ defectos$ conductas$ rasgos

    psicolgicos o de otra ndole %ue no le son propios ni negar su patrimonio

    ideolgico-cultural$ sus comportamientos$ sus pensamientos o actitudes.

    - El derecho a la integridad psicosom(tica est( destinado a proteger la unidad

    estructural en %ue consiste la persona$ es decir$ tanto su cuerpo en sentido

    estricto- como su psi%ue. El ser humano re%uiere preser'ar dicha unidad

    psicosom(tica a n de utili&arla$ en ptimas condiciones$ para cumplir con su

    do#le misin e*istencial su reali&acin plena como persona$ es decir$ el

    cumplimiento de su /proyecto de 'ida/$ as como$ en 'ista de %ue es ente

    coe*istencial$ prestar$ a tra')s de su tra#a"o$ el ser'icio %ue de#e a los dem(smiem#ros de la sociedad en la %ue discurre su e*istencia.

    -En lo tocante a la integridad moral de#e entenderse a la la lu& de la norma

    constitucional como al con"unto de principios o sentimientos %ue cada persona

    posee y 'i'encia$ los mismos %ue responden a su propia escala de 'alores.

    Estos ltimos orientan su 'ida$ su accionar en el mundo$ otorg(ndole un

    sentido. 2n agra'io a la /moral/ personal signica un da3o al (m#ito emocional

    de la persona$ es decir$ a su 'ertiente ps%uica. En efecto$ cual%uier agra'io al

    con"unto de principios y sentimientos %ue conforman la /moral/ personal

    acarrea$ como consecuencia$ un da3o ps%uico %ue se congura como unapertur#acin de car(cter emocional no patolgica %ue$ generalmente$ tiende a

    disiparse con el transcurrir del tiempo.

    -Algo importante de la norma es lo referente al conce#ido$ y es %ue el derecho

    a la integridad psicosom(tica tam#i)n protege a la persona desde la

    concepcin o fecundacin$ es decir$ desde la aparicin de la 'ida$ %ue es el

    momento de la fusin de los ncleos del 'ulo y del espermato&oide 4singamia5

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    y el de la creacin de un singular cdigo gen)tico. La proteccin del derecho

    #a"o el comentario %ue estamos haciendo #a"o comentario alcan&a al genoma

    humano en el sentido de %ue no de#e modicarse$ sal'o %ue tenga por

    nalidad pre'enir$ disminuir o eliminar enfermedades gra'es. Del mismo modo$

    se proh#en las manipulaciones gen)ticas$ incluyendo la clonacin$ en cuanto

    atentan contra la integridad y la identidad del ser humano.El conce#ido en consecuencia tendr( todos los derechos inherentes a su

    estado$ siendo uno de ellos el derecho a la 'ida$ tema %ue est( estrechamente

    en cone*in con el a#orto ilegal$ siendo el a#orto terap)utico el nico

    permitido legalmente por nuestro derecho ci'il.

    -6inalmente$ no de#emos ol'idar la nocin de #ienestar pues la norma

    reconoce el derecho de la persona a un ni'el de 'ida adecuado %ue le asegure$

    as como a su familia$ la salud y el #ienestar$ y en especial la alimentacin$ el

    'estido$ la asistencia m)dica y los ser'icios sociales necesarios7 tiene asimismo

    derecho a los seguros en caso de desempleo$ enfermedad$ in'alide&$ 'iude&$

    'e"e& u otros casos de p)rdida de sus medios de su#sistencia por

    circunstancias independientes de su 'oluntad.

    +. A la igualdad ante la ley. 8adie de#e ser discriminado por moti'o de origen$

    ra&a$ se*o$ idioma$ religin$ opinin$ condicin econmica o de cual%uiera otra

    ndole.

    - La igualdad como derecho no solo implica el tema de la discriminacin$ sino

    #(sicamente la e*altacin de uno de los principios m(s importantes

    relacionados a la dignidad humana$ la atri#ucin y disfrute igual de los

    derechos y li#ertades reconocidos por el ordenamiento. As$ en general$ losciudadanos somos su"etos de derecho en la misma proporcin. odemos

    conce#ir a la igualdad como un derecho fundamental destinado a o#tener un

    trato paritario ante hechos$ situaciones y relaciones e%uipara#les7 en otras

    pala#ras$ ha#lamos de un derecho su#"eti'o a no sufrir discriminacin$ a no ser

    tratado de manera dispar respecto de %uienes se encuentran en una situacin

    e%ui'alente.

    -9egn 0(ul Chanam) :r#e ;gualdad ante la ley signica la proteccin %ue )sta

    #rinda a la persona ante cual%uier tipo de indiscriminacin y le da un medio de

    defensa si este derecho se 'iola.

    - En lo tocante a la discriminacin nuestra Constitucin considera las siguientes

    causas a5 A%uellas inmanentes al ser humano$ referidas a caractersticas en

    las %ue se encuentran las personas independientemente de su 'oluntad$ %ue

    son los casos de las discriminaciones por ra&n de origen$ ra&a$ se*o$ idioma$

    condicin econmica$ etc.

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    #5 A%uellas %ue se reeren a posiciones asumidas 'oluntariamente por las

    personas %ue$ al ser atri#utos o manifestaciones esenciales de su personalidad$

    no son reprocha#les$ sino %ue incluso se encuentran pre'istas como derechos

    fundamentales7 e"emplo de esto sera la discriminacin por moti'o de credo o

    religin$ opinin$ liacin poltica$ opcin se*ual$ etc.

    Al respecto se de#e decir %ue si #ien es cierto$ el tema de la discriminacin

    est( contemplado en la Constitucin de nuestro pas$ la pr(ctica de este mal

    hace %ue el er sea uno de los primeros %ue ostenta altos ndices de

    discriminacin a ni'el latinoamericano.

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    religiosa$ redactar escritos religiosos y pu#licar sus propias creencias. El

    e"ercicio p#lico de la propia fe y las ceremonias religiosas slo se ha de

    restringir cuando as lo e*i"an causas de fuer&a mayor de orden p#lico o la

    proteccin de otras personas.

    Como puede 'erse$ La li#ertad de conciencia y religin constituye$ en

    consecuencia$ un aspecto puramente personal e ilimitado$ pues la decisin dela creencia o religin a seguir se encuentra en la esfera interna de cada uno.

    ,omando en consideracin estas apreciaciones$ mediante el reconocimiento de

    este derecho se garanti&a %ue nadie ser( o#ligado a actuar contra sus

    creencias o su religin$ ni impedido de actuar conforme a ella$ ya sea en

    pri'ado o en p#lico$ solo o asociado con otros.

    A n de lograr la plena 'igencia de la li#ertad de conciencia y de religin$

    nuestro Estado peruano ha optado por mantener una neutralidad en materia

    ideolgica y religiosa$ tratando en condiciones de igualdad a las diferentes

    comunidades espirituales$ sin pri'ilegios para ninguna de ellas en particular$ y

    orientando su acti'idad a e'itar la intolerancia entre distintas creencias o

    religiones.

    De#o decir %ue e*isten algunas religiones en nuestro pas %ue amparados en la

    li#ertad de conciencia se niegan negarse a cumplir ciertas o#ligaciones %ue

    interpretan como 'ulnerantes de sus principio religiosos$ como por e"emplo$

    cumplir con el ser'icio militar o#ligatorio$ saludar a la =andera$ cantar nuestro

    >imno atrio. En otras pala#ras$ esta o#"ecin consiste en la resistencia a

    o#edecer un imperati'o "urdico$ #asada en la e*istencia de un dictamen de la

    conciencia %ue le impide reali&ar a una persona un comportamiento

    determinado$ sin em#argo$ an as nuestro estado es tolerante$ en

    cumplimiento de la norma constitucional$ por%ue caso contrario se estaraatentando contra un principio uni'ersal$ plasmado no solo en nuestra Carta

    ?agna sino en las normas constitucionales de todo el mundo.

    En lo referente a la opinin$ nuestra Constitucin indica %ue no hay delito de

    opinin$ es decir %ue por las opiniones %ue pueda 'erter so#re tal o cual asunto

    no puedo ser procesado penalmente$ siempre y cuanto no sean in"uriante

    contra persona.

    @. A las li#ertades de informacin$ opinin$ e*presin y difusin del

    pensamiento mediante la pala#ra oral o escrita o la imagen$ por cual%uiermedio de comunicacin social$ sin pre'ia autori&acin ni censura ni

    impedimento algunos$ #a"o las responsa#ilidades de ley.

    Los delitos cometidos por medio del li#ro$ la prensa y dem(s medios de

    comunicacin social se tipican en el Cdigo enal y se "u&gan en el fuero

    comn.

    Es delito toda accin %ue suspende o clausura algn rgano de e*presin o le

    impide circular li#remente. Los derechos de informar y opinar comprenden los

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    de fundar medios de comunicacin.

    La li#ertad de e*presin es el derecho a manifestar y comunicar sin tra#as el

    propio pensamiento. As$ consiste en la e*teriori&acin de la li#ertad de

    pensamiento a tra')s de las m(s 'ariadas formas de comunicacin$ sea oral$

    escrita$ a tra')s de sm#olos por radio$ tele'isin o cual%uier otramodalidad1B. 0al Chanam) :r#e dice %ue la li#ertad de e*presin es uno de

    los pilares de cual%uier democracia$ m(s importantes.

    or otra parte$ se arma %ue la li#ertad de informacin comprende los

    derechos$ a comunicar li#remente informacin 'era& por cual%uier medio de

    comunicacin7 derecho %ue a su 'e& comprende el de #uscar y o#tener

    informacin 4aspecto acti'o5 y a reci#ir informacin en iguales condiciones

    4aspecto pasi'o5. Como puede apreciarse$ e*iste una estrecha 'inculacin

    entre la li#ertad de e*presin y la li#ertad de informacin. De ah %ue se

    sostenga %ue am#os derechos son manifestaciones de un derecho general a la

    li#re comunicacin.

    ?ientras %ue la li#ertad de e*presin garanti&a %ue las personas 4indi'idual o

    colecti'amente consideradas5 puedan trasmitir y difundir li#remente sus ideas$

    pensamientos$ "uicios de 'alor u opiniones$ la li#ertad de informacin$ en

    cam#io$ garanti&a un comple"o ha& de li#ertades$ %ue $ comprende las

    li#ertades de #uscar$ reci#ir y difundir informaciones de toda ndole

    'era&mente. Esto ltimo es importante por las implicancias %ue ello signica.

    La li#ertad de e*presin ha sido reconocida por di'ersos documentos

    internacionales so#re Derechos >umanos$ de manera tal %ue cual%uier intentode acallarla por medios represi'os como los %ue utili&a ciertos go#iernos

    pseudo democr(ticos constituyen agrantes delitos %ue merecen todo nuestro

    repudio y condena total. Como contraparte de#emos decir %ue El a#uso de la

    li#ertad de e*presin no puede ser o#"eto de medidas de control pre'enti'o

    sino fundamento de responsa#ilidad para %uien lo haya cometido/.

    . A solicitar sin e*presin de causa la informacin %ue re%uiera y a reci#irla de

    cual%uier entidad p#lica$ en el pla&o legal$ con el costo %ue suponga el

    pedido. 9e e*ceptan las informaciones %ue afectan la intimidad personal y las

    %ue e*presamente se e*cluyan por ley o por ra&ones de seguridad nacional.El secreto #ancario y la reser'a tri#utaria pueden le'antarse a pedido del ue&$

    del

    6iscal de la 8acin$ o de una comisin in'estigadora del Congreso con arreglo a

    ley y siempre %ue se reeran al caso in'estigado.

    En efecto$ de acuerdo al artculo + inciso 5 de la Constitucin$ toda persona

    tiene derecho a solicitar sin e*presin de causa la informacin %ue re%uiera y a

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    re%uerida. En este supuesto$ la autoridad est( o#ligada a comunicar laampliacin antes del 'encimiento del primer pla&o. De no hacerlo se entiende%ue el pedido ha sido denegado. 4Artculo 11F inciso #5 del ,2: de la Ley 8F+JBK5.

    Ahora Mu) pasa si la autoridad no %uiere dar la informacin re%ueridaN 9i la

    autoridad o#ligada a entregar la informacin no lo hace en el pla&o pre'istolegalmente$ se generan responsa#ilidades de car(cter administrati'o y penal.El pago por concepto de la entrega de informacin 4tales como derecho detr(mite$ derecho de #s%ueda5 y cual%uier co#ro adicional resulta ilegal.

    En lo tocante al secreto #ancario y la reser'a tri#utaria$ el conocimiento de lainformacin econmica de los particulares puede llegar a ser esencial para la#uena marcha del mercado$ para el proceso de scali&acin tri#utaria$indispensa#le en todo Estado$ y para la lucha contra la delincuencia %ue sueleampararse enO guras legales para ocultar sus fortunas mal ha#idas.La necesidad de informacin patrimonial por parte del Estado de#e conciliarsecon el

    derecho a la pri'acidad y$ en especial con el tema %ue nos ocupa la pri'acidadeconmica.

    K. A %ue los ser'icios inform(ticos$ computari&ados o no$ p#licos o pri'ados$no suministren informaciones %ue afecten la intimidad personal y familiar.

    El derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente ha esta#lecido laprohi#icin de suministrar informacin %ue afecte la intimidad personal yfamiliar por parte de los ser'icios inform(ticos$ es decir plasma la in%uietud dellegislador respecto a los a'ances tecnolgicos de los sistemas inform(ticos ysu potencial mal uso$ contrario al derecho de intimidad. Este derecho es'iolado cuando un aspecto de la 'ida personal o familiar del indi'iduo es dado

    a conocer sin su consentimiento.

    8uestra Constitucin oltica del er de 1! en su artculo + inciso Kesta#lece %ue toda persona tiene derecho a %ue los ser'icios inform(ticos$computari&ados o no$ p#licos o pri'ados$ no suministren informaciones %ueafecten la intimidad personal y familiar.

    9in em#argo creo %ue de#emos considerar con detenimiento un aspectoimportante relacionado con esta norma y es lo relacionado con las redessociales$ fenmeno tan desarrollado hoy en da$ y en los cuales est(ncomprometidas la mayora de personas del mundo. ues #ien$ estas sonplataformas de comunicacin donde por regla general se ofrece parte de

    nuestra 'ida$ sin menospreciar ningn tipo de esfuer&o al hacer esta accin.8uestra intimidad %ue por lgica de#era permanecer dentro de las cuatroparedes de la esfera pri'ada es o#ser'adapl(cidamente por todos$ a#iertamente$ a los cuatro 'ientos$ con lo cual se a#re

    una puerta al delito$ pues este$ %ue siempre tiene o"os muy grandes$

    apro'echar( esa parte de la intimidad descu#ierta$ 'entilada

    imprudentemente$ con nes nada honrosos y criminales. Este es un claro

    desacato a la norma %ue garanti&a nuestra intimidad$ pero con la anuencia del

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    infractor %ue es el mismo %ue des'ela lo %ue le pertenece ntimamente.

    J. Al honor y a la #uena reputacin$ a la intimidad personal y familiar as como

    a la 'o& y a la imagen propias. ,oda persona afectada por armaciones

    ine*actas$ o agra'iada en cual%uier medio de comunicacin social tiene

    derecho a %ue )ste se recti%ue en forma gratuita$ inmediata y proporcional$sin per"uicio de las responsa#ilidades de ley.

    El honor es la percepcin %ue el propio su"eto tiene de su dignidad$ por lo cual

    supone un grado de autoestima personal7 es la 'aloracin %ue la propia

    persona hace de s misma$ independientemente de la opinin de los dem(s.

    ?ientras %ue la reputacin o el derecho al #uen nom#re es el "uicio %ue los

    dem(s guardan so#re nuestras cualidades morales$ personales$ profesionales o

    de cual%uier otra ndole.

    La o#ligacin del Estado de proteger el honor y la reputacin de las personas

    se traduce en la de#ida sancin a %uien comete el acto 'iolatorio$ pero tam#i)n

    en la o#ligacin de proporcionar medios ecaces para la defensa.

    8i en la doctrina$ ni en nuestra legislacin e*iste una idea precisa del derecho

    al honor7 sin em#argo$ una marcada tendencia doctrinaria$ %ue la resalta el

    "urista espa3ol >errera ,e"edor1!$ nos lle'a a considerar al honor en sus dos

    facetas$ o#"eti'a y su#"eti'a$ de tal suerte %ue interpretamos el inciso en

    comentario en el sentido de %ue la #uena reputacin forma parte del concepto

    de honor$ en su aspecto o#"eti'o

    En cuanto a la 'o& y la imagen$ como rasgos distinti'os de la persona$ sereconoce la facultad de todo ser humano de disponer de su imagen y 'o&

    li#remente$ as como impedir su reproduccin$ empleo o e*hi#icin sin su

    pre'io asentamiento. 9i #ien no se re%uiere de este asentamiento trat(ndose

    de persona"es p#licos so#re acti'idades de inter)s p#lico o general$ en el

    caso de particular este asentimiento es indispensa#le$ aun%ue su honor no est)

    siendo 'ulnerado.

    or ltimo$ en cuanto a la intimidad$ se trata del derecho de la persona de %ue

    su 'ida pri'ada y familiar$ incluyendo su situacin patrimonial$ no sea e*puesta

    a la curiosidad y a la di'ulgacin7 es la facultad de toda persona para adoptaren la intimidad los comportamientos o las actitudes %ue me"or correspondan a

    sus orientaciones y preferencias$ sin interferencias del Estado ni de ningn

    particular. ;mplica tam#i)n el derecho a mantener en reser'a o en secreto esta

    informacin$ le"os del conocimiento de los dem(s.

    En este sentido$ se 'iola el derecho a la intimidad cuando se ingresa al

    domicilio de una persona sin su consentimiento$ cuando se lle'a a ca#o una

    'igilancia por medios electrnicos$ la inter'encin de las comunicaciones

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    telefnicas$ la gra#acin de con'ersaciones 4sal'o autori&acin "udicial$

    de#iendo en ese caso mantenerse en secreto la informacin so#re la 'ida

    pri'ada de la persona5$ la interceptacin de la correspondencia o el

    almacenamiento inform(tico de datos no permitidos por ley.

    ,odo atentado contra el honor y la #uena reputacin de las personas %ue hansido propaladas por los medios masi'os sin la de#ida sustentacin de 'erdad o

    agra'iantes de#er( reci#ir de parte de estos medios en el m(s #re'e pla&o una

    recticacin inmediata$ gratuita 4no de#er( costarle nada al afectado5 y

    proporcional en la misma medida en %ue se produ"o la agresin.

    B. A la li#ertad de creacin intelectual$ artstica$ t)cnica y cientca$ as como a

    la propiedad so#re dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el

    acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

    El inciso B del artculo + se reere #(sicamente a dos derechos. or un lado$ al

    derecho a la creacin$ en todas sus formas y manifestaciones$ a la propiedad

    so#re dichas creaciones y al producto de la e*plotacin de las mismas. or otro

    lado$ el derecho de acceso a la cultura$ su desarrollo y difusin.

    La Constitucin nos garanti&a la proteccin legal so#re nuestras creaciones$ es

    decir el derecho a ser reconocido como autor de nuestra creacin. As mismo$

    la proteccin econmica$ %ue consiste en el derecho del autor de reci#ir un

    #enecio patrimonial por el uso %ue hagan otros de nuestras capacidades$

    in'enti'as. Esto es identica#le$ por e"emplo$ en el campo de la msica$ en

    nuestro pas$ e*iste el ADAPC %ue es la

    Asociacin peruana de autores y compositores$ la nica sociedad autori&ada$por el Estado eruano$ para recaudar y distri#uir las regalas %ue el Decreto

    Legislati'o 8 B++$ se3ala %ue le corresponden a los Autores y Compositores$ si

    sus o#ras son utili&adas. La autori&acin para el funcionamiento de la ADAPC$

    as como su scali&acin es reali&ada por el ;8DEC:;$ entidad del estado.

    >oy en da$ los pases en los cuales e*iste un mayor desarrollo econmico-

    social son a%uellos donde la promocin de la creati'idad de sus ha#itantes es

    muy fuerte y )sta se encuentra ampliamente reconocida y desarrollada$ tanto

    en la doctrina de estos pases como durante la 'ida cotidiana de las personas.

    Esto se de#e a %ue en un pas$ donde las personas se sienten seguras de %ue

    sus ideas no slo se encuentran respaldadas por sus go#iernos sino$ en los

    cuales$ sus mismos compatriotas se muestran muy a#iertos y ('idos por m(s

    nue'as e inno'adoras ideas$ los ha#itantes se pueden sentir li#res y moti'ados

    a desarrollar de forma continua y constante$ cada 'e& m(s ideas %ue puedan

    complacer con la fuerte demanda %ue )stas representan en el mercado actual$

    generando no slo una fuente econmica segura de ingresos sino una forma de

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    progreso en la inteligencia humana.

    De#emos decir %ue a pesar de %ue en la constitucin peruana actual se

    encuentra estipulado este derecho fundamental7 este toda'a$ no est( tan

    desarrollado como de#era estarlo y es por esto %ue$ agregado con la

    informalidad e*istente en nuestro pas$ la produccin de creaciones en cualfuera su forma es tan limitada. Adem(s$ a esto contri#uye la popular creencia

    de las personas a %ue de dedicarte a la creacin de nue'as ideas no tendr(s

    forma de sol'entarte econmicamente.

    Es por esto$ %ue es posi#le armar %ue una correcta proteccin e impulso de

    los 'alores intelectuales y creaciones en general$ genera ri%ue&a y aumenta el

    ni'el de 'ida de las personas.

    . A la in'iola#ilidad del domicilio. 8adie puede ingresar en )l ni efectuar

    in'estigaciones o registros sin autori&acin de la persona %ue lo ha#ita o sin

    mandato "udicial$ sal'o agrante delito o muy gra'e peligro de su perpetracin.

    Las e*cepciones por moti'os de sanidad o de gra'e riesgo son reguladas por la

    ley.

    8uestra Constitucin ha tutelado el derecho indi'idual %ue tiene toda persona

    a la li#ertad de domicilio a tra')s de la garanta de Hin'iola#ilidadI y$ en ese

    sentido$ ha esta#lecido %ue los terceros$ sean particulares o agentes p#licos$

    en principio$ est(n prohi#idos de penetrar el (m#ito domiciliario donde ha#ita

    una persona$ sal'o %ue medie el consentimiento de )sta$ e*ista una

    autori&acin "udicial$ se haya congurado una situacin de agrancia delicti'a

    o el peligro inminente de la perpetracin de un hecho ilcito sea una realidad.Asimismo$ la norma constitucional ha regulado dos supuestos de entrada

    legtima$ como son las ra&ones de sanidad o de gra'e riesgo.

    - El ingreso al domicilio con el consentimiento del titular del derecho este

    hecho constituye un supuesto de entrada legtima en t)rminos

    constitucionales.

    -

    intimidad a tra')s de las di'ersas comunicaciones$ como la correspondencia

    epistolar$ diarios$ memorias$ las gra#aciones de la 'o&$ as como lascomunicaciones ca#legr(cas$ telegr(cas$ telefnicas$ 'a fa*$ correo

    electrnico$ etc.$ las %ue de#en estar a"enas a toda intromisin y captura de las

    mismas y$ con mayor ra&n$ a su di'ulgacin.

    En otras pala#ras$ la ley se3ala %ue nuestras comunicaciones$

    telecomunicaciones$ etc.$ se encuentran protegidas por el derecho a la

    pri'acidad e intimidad manteni)ndolas en secreto por lo %ue proh#e su

  • 7/26/2019 Costitucional PD.docx

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    'igilancia e interceptacin$ %ue slo procede si hay de por medio un pre'io

    mandato "usticado del "ue&.

    La ley menciona el derecho al secreto y agrega la nulidad de las

    comunicaciones 4prue#as5 o#tenidas sin %ue el "ue& haya decidido su

    interceptacin$ tal 'e& como una medida para garanti&ar el pleno

    funcionamiento del secreto. 9in em#argo$ con la internet y celulares %ue sonf(ciles de monitoreare$ cosa comn y frecuente hoy en da$ es muy difcil %ue

    nuestras comunicaciones est)n a #uen resguardo$ por lo %ue el secreto$ le"os

    de estar garanti&ado se encuentra 'ulnerado.

    11. A elegir su lugar de residencia$ a transitar por el territorio nacional y a salir

    de )l y entrar en )l$ sal'o limitaciones por ra&ones de sanidad o por mandato

    "udicial o por aplicacin de la ley de e*tran"era.

    El derecho a elegir el lugar de residencia$ consiste en escoger la u#icacin de

    nuestro hogar y el espacio donde desarrollaremos nuestras acti'idades diarias.

    or otro lado$ este derecho es tam#i)n conocido como li#ertad de

    despla&amiento o locomocin y reconoce la facultad de las personas para

    trasladarse por donde %uieran y asentarse donde les pla&ca. En otras pala#ras$

    es el atri#uto %ue permite a todo indi'iduo entrar al territorio del Estado$

    permanecer en este$ "ar su domicilio y cam#iarlo$ mo'ili&arse de un lugar a

    otro y salir del pas sin mayores restricciones$ sal'o las %ue respondan a

    ra&ones de sanidad$ mandato "udicial o por aplicacin de la ley de e*tran"era

    La li#ertad de tr(nsito y residencia de#e considerarse como una proyeccin de

    la li#ertad fsica. 9in duda$ de muy poco ser'ira la li#ertad fsica si no seencontrara acompa3ada de las li#ertades de mo'ili&arse y salir e ingresar del

    territorio nacional.

    La li#ertad de locomocin no es un atri#uto e*clusi'o de los ciudadanos

    peruanos$ tam#i)n alcan&a a los e*tran"eros. El artculo ++ de la Con'encin

    Americana de Derechos >umanos se3ala %ue /toda persona %ue se halle

    legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y

    residir en )l con su"ecin a las disposiciones legales/$ y$ por su parte$ el artculo

    1+ del acto ;nternacional de Derechos Ci'iles y olticos arma %ue /%uien se

    halle legalmente en el territorio de un Estado tendr( derecho a circularli#remente por )l y a escoger li#remente en )l su residencia/.

    La Constitucin contempla en forma e*presa la posi#ilidad de limitar el derecho

    de locomocin por ra&ones de sanidad$ mandato "udicial o por aplicacin de la

    ley de e*tran"era. 6inalmente$ ca#e restringir el e"ercicio del derecho de

    circulacin #a"o los regmenes de e*cepcin. 9i #ien este derecho puede

    comprometer el orden p#lico$ en todo caso$ las limitaciones %ue se

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    esta#le&can de#er(n ser proporcionales y guardar relacin e*clusi'a$ directa y

    especca con las causas %ue han determinado la declaratoria del estado de

    emergencia o de sitio.

    1+. A reunirse paccamente sin armas. Las reuniones en locales pri'ados o

    a#iertos al p#lico no re%uieren a'iso pre'io. Las %ue se con'ocan en pla&as y'as p#licas e*igen anuncio anticipado a la autoridad$ la %ue puede prohi#irlas

    solamente por moti'os pro#ados de seguridad o de sanidad p#licas.

    El ser humano desde %ue nace es un ser social$ toda su e*istencia la comparte

    con los elementos de su familia$ comunidad$ pas$ de#ido a su propia

    naturale&a$ %ue le da ese car(cter socia#le y donde la con'i'encia es 'ital para

    so#re'i'ir. 2na de las manifestaciones de esta conducta socia#le del ser

    humano est( dada por el acto de reunirse$ por diferentes moti'os e intereses.

    8o de#emos ol'idar %ue el derecho de reunin tiene su origen en la li#ertad

    indi'idual. 9i cada uno tiene la li#ertad de ir donde le pla&ca y de e*presar sus

    ideas en p#lico pri'ado$ la misma ra&n le asiste para #uscar otros hom#res

    con la nalidad de ense3ar o aprender$ propagar idas o compartidas$ peticionar

    ante las autoridades$ orientar la opinin p#lica$ acciones en comn o protestar

    paccamente.

    Al ha#lar de derecho de reunin nos estamos reriendo a la actitud %ue ostenta

    un go#ierno democr(tico frente a este derecho fundamental$ pues por lo 'isto

    a tra')s de la historia de los pue#los$ este derecho tiende a ser 'ulnerado por

    los go#iernos dictatoriales$ como sucedi durante los nefastos a3os 1KB y

    1JB$ en %ue nuestro pas fue go#ernado por go#iernos de facto 4uan Qela&coAl'arado y 6rancisco ?orales C.5 y muchos entre polticos$ empresarios$ y gente

    del pue#lo$ fueron acallados y e*pulsados del pas por sus e*presar ideas$

    'iolando derechos tan necesarios$ entre ellos el de reunin.

    El derecho de reunin es uno de los derechos fundamentales de la persona

    humana$ se encuentra reconocido en el (m#ito internacional y nacional. As$ el

    derecho de reunin se encuentra reconocido por la Declaracin 2ni'ersal de los

    Derechos >umanos 4artculo +5$ la Declaracin Americana de Derechos y

    De#eres del >om#re 4artculo +J5$ el acto ;nternacional de Derechos Ci'iles y

    olticos 4artculo +15 y la Con'encin Americana so#re Derechos >umanos4artculo 15.

    ,odos tenemos derecho a reunirse$ pero en forma pacca. Lo pacco es lo

    opuesto a la 'iolencia. 8o hay derecho a reunirse para nes 'iolentos. La ra&n

    de esta prohi#icin es %ue la seguridad y el orden p#lico pueden 'erse

    amena&ados por reuniones con armas. Pa %ue las reuniones con armas de"an

    de ser paccas. De esta manera$ lo %ue se %uiere asegurar con la norma

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    constitucional son las reuniones paccas y sin amena&as al orden p#lico o a

    la seguridad ciudadana.

    Este artculo esta#lece %ue /Las reuniones en locales pri'ados o a#iertos al

    p#lico no re%uieren a'iso pre'io/. Esto %uiere decir %ue las reuniones en

    locales pri'ados$ %ue como su nom#re lo dice pertenecen a personasparticulares naturales o "urdicas$ pueden darse sin tener %ue a'isar a laautoridad competente de esta accin$ por e"emplo$ reuniones %ue se dan en lassalas de las casas$ en los am#ientes de centro de tra#a"o$ etc. En el caso de loslocales a#iertos al p#lico %ue pertenecen a una persona natural o "urdicapueden desarrollarse acti'idades a las %ue el p#lico$ o un sector de )l$ puedeconcurrir o asistir$ siempre con nes paccos. Este tipo de reuniones st(amparada por la in'iola#ilidad del domicilio y la li#ertad de e*presin.

    En cuanto$ a las reuniones %ue se con'ocan en pla&as o 'as p#licas$ %uee*igen anuncio anticipado a la autoridad$ la %ue puede prohi#irlas solamentepor moti'os pro#ados de seguridad o de sanidad p#licas$ de#emos decir %ue

    es necesario dar a'iso anticipado a la autoridad pertinente.

    A manera de conclusin se de#e decir %ue las restricciones legtimas alderecho de reunin de#er(n estar pre'iamente esta#lecidas en la ley$de#iendo ser compati#les con la democracia. Mue el derecho de reunin node#e tener como moti'o m(s %ue la #s%ueda del inter)s comn de losreunidos$ y de#e ser e"ercicio de manera pacca y sin armas.

    1!. A asociarse y a constituir fundaciones y di'ersas formas de organi&acin"urdica sin nes de lucro$ sin autori&acin pre'ia y con arreglo a ley. 8o puedenser disueltas por resolucin administrati'a.

    8uestra Constitucinli#remente$ con su"ecin a ley.

    El tra#a"o es un instrumento para o#tener la su#sistencia y #ienestar$ tanto del

    tra#a"ador como de su familia 4medio de reali&acin de la persona5. 9iendo %ue

    el tra#a"o es adem(s una acti'idad inherente al ser humano$ %ue recurre a su

    esfuer&o generalmente como principal o nico medio de su#sistencia y

    satisfaccin de sus necesidades.

    or consiguiente con arreglo a las normati'idad$ el tra#a"o en sus di'ersas

    formas go&ar( de la proteccin de las leyes$ las %ue asegurar(n al tra#a"ador

    condiciones dignas y e%uitati'as de la#or7 "ornada limitada7 descanso y

    'acaciones pagados7 retri#ucin "usta7 salario mnimo 'ital m'il7 igual

    remuneracin por igual tarea7 participacin en las ganancias de las empresas$

    con control de la produccin y cola#oracin en la direccin7 proteccin contra el

    despido ar#itrario7 esta#ilidad del empleado p#lico7 organi&acin sindical li#re

    y democr(tica$ reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

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    El e"ercicio del derecho constitucional de tra#a"ar li#remente y con arreglo a ley

    tiene las siguientes formas de manifestarse

    a5 La eleccin del tipo de tra#a"o %ue se %uiere reali&ar$ so#re la #ase de las

    aptitudes del tra#a"ador y a las caractersticas de su proyecto de 'ida.

    #5 El derecho de cam#iar el tipo de tra#a"o en el momento en %ue lo estime

    con'eniente el tra#a"ador$ cumpliendo los re%uisitos esta#lecidos en la ley. Este

    precepto impide la continuacin for&ada o coerciti'a de un contrato de tra#a"o

    a pla&o "o cuya continuacin

    no desea el tra#a"ador.

    c5 El derecho de oponerse a cual%uier forma de tra#a"o for&oso.

    d5 La necesidad de %ue el tra#a"o a e"ecutarse no sea contrario al

    ordenamiento legal 'igente.

    or otro lado$ de#emos decir %ue el derecho al tra#a"o es un derecho

    reconocido por las principales declaraciones internacionales actuales de

    Derechos >umanos. As tenemos

    -El artculo +!.1 de la Declaracin 2ni'ersal de los Derechos >umanos %ue

    se3ala /,oda persona tiene derecho al tra#a"o$ a la li#re eleccin de su tra#a"o$

    a condiciones e%uitati'as y satisfactorias de tra#a"o y a la proteccin contra el

    desempleo/.

    - En el articulo R;; de la Declaracin Americana de los Derechos y De#eres del>om#re se precisa /,oda persona tiene derecho al tra#a"o en condiciones

    dignas y a seguir li#remente su 'ocacin$ en cuanto lo permitan las

    oportunidades e*istentes de empleo/.

    P otras tantas declaraciones %ue se han hecho al respecto.

    1K. A la propiedad y a la herencia.

    La propiedad es un de las grandes con%uistas de la ci'ili&acin$ %ue ha

    impulsado el desarrollo econmico y ha generado los derechos patrimoniales$entre los %ue encontramos el derecho de sucesin o herencia. La Declaracin

    de los derechos del >om#re y del ciudadano de 1JB as lo reconoce$ como el

    Cdigo franc)s de 1B@.

    En consecuencia la "uridi&acin de la propiedad nace como una necesidad

    social$ sustentada so#re la #ase de la dignidad$ "usticia e igualdad$ lo %ue ha

    de'ido en un derecho in'iola#le.

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    Esta norma constitucional esta refor&ada por Artculo J de nuestra

    Constitucin al decir %ue Hel derecho de propiedad es in'iola#le. El Estado lo

    garanti&a. 9e e"erce en armona con el #ien comn y dentro de los lmites de la

    ley. A nadie puede pri'arse de su propiedad sino$ e*clusi'amente$ por causa de

    seguridad nacional o necesidad p#lica$ declarada por ley$ y pre'io pago enefecti'o de indemni&acin "ustipreciada %ue incluya compensacin por el

    e'entual per"uicio. >ay accin ante el poder "udicial para contestar el 'alor de

    la propiedad %ue el Estado haya se3alado en el procedimiento e*propiatorio.

    Agregamos adem(s %ue toda persona tiene derecho no solo a la propiedad sino

    tam#i)n a la herencia. En el fondo am#as cosas concluyen en lo mismo por%ue

    la herencia$ o sucesin$ es un modo de transmisin de la propiedad. La

    herencia se produce con ocasin de la muerte del titular. or esto se dice %ue

    es una trasmisin mortis causa. La herencia se funda en el 'nculo familiar. Los

    llamados a heredar son los parientes de %uien ha fallecido. La herencia

    trasmite no solo la propiedad sino todos los derechos de car(cter patrimonial

    del causante. As lo dice el artculo KK del Cdigo Ci'il.

    1J. A participar$ en forma indi'idual o asociada$ en la 'ida poltica$ econmica$

    social y cultural de la 8acin. Los ciudadanos tienen$ conforme a ley$ los

    derechos de eleccin$ de remocin o re'ocacin de autoridades$ de iniciati'a

    legislati'a y de refer)ndum.

    9egn el prestigioso "urista nacional Salter Al#(n eralta$ el derecho de

    participacin ciudadana constituye un derecho fundamental recogido en la

    Constitucin peruana de 1!$ y como tal un derecho de los indi'iduos frenteal Estado$ as como un componente estructural #(sico del ordenamiento

    "urdico o#"eti'o y e*presin "urdica del sistema de 'alores %ue este conlle'a.

    0esulta inconce#i#le una democracia %ue descono&ca a los ciudadanos su

    derecho a inter'enir en los distintos (m#itos de la esfera p#lica$ no solo

    por%ue ello resulta una manifestacin directa de la dignidad humana$ sino

    por%ue tal participacin supone una garanta indispensa#le para la reali&acin

    de otros derechos fundamentales y condicin #(sica para el control de la

    actuacin del Estado.

    8o hay %ue ol'idar %ue la participacin ciudadana y en particular laparticipacin poltica constituyen derechos humanos reconocidos en di'ersos

    instrumentos internacionales. La Declaracin 2ni'ersal de los Derechos

    >umanos incorporada a nuestro ordenamiento "urdico por 0esolucin

    Legislati'a 8 1!+B+ se3ala en su artculo +1 OO,oda persona tiene derecho a

    participar en el go#ierno de su pas$ directamente o por medio de representes

    li#remente escogidos/. Este derecho tam#i)n ha sido reconocido por el artculo

    + del acto ;nternacional de Derechos Ci'iles y olticos y el artculo +! de la

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    Con'encin Americana so#re Derechos >umanos.

    0esulta pertinente manifestar %ue a%u est(n incluidos 'arios derechos %ue

    pasamos a enumerar

    - El derecho de elegir y ser elegido.

    - El derecho de remocin o reno'acin de autoridades$ lo cual es posi#le atra')s de la 'otacin ciudadana.

    - El derecho de iniciati'a legislati'a$ presentando proyectos %ue ser(n

    tramitados por el oder legislati'o.

    - El derecho de refer)ndum.

    1B. A mantener reser'a so#re sus con'icciones polticas$ loscas$ religiosas o

    de cual%uiera otra ndole$ as como a guardar el secreto profesional.

    9egn 0al Chanam) :r#e$ Hel derecho a la reser'a consiste en la li#ertad de

    e*presar o no sus con'icciones$ a%uellas ideas %ue la persona se ha formado y

    profesa en las m(s 'ariados campos del sa#er y %uererI

    El derecho a %ue nadie le pregunte a uno so#re sus con'icciones ideolgicas$

    polticas$ loscas$ religiosas o de cual%uier otra ndole$ es casi el nico

    derecho fundamental %ue no tiene lmites. 8os encontramos$ en nuestra

    opinin$ frente a la li#ertad de pensamiento$ entendida como las ideas puras

    %ue se mantienen en la m(s estricta intimidad del su"eto$ sin posi#ilidad de

    trascender en el orden "urdico.

    or otro lado$ El derecho a Hguardar el secreto profesionalI supone una

    o#ligacin para el profesional 4a#ogado$ notario$ m)dico$ periodista$ etc.5 de

    mantener en reser'a o condencialidad las confesiones$ hechos$ situaciones o

    cual%uier noticia de la %ue haya tomado conocimiento$ o %ue se le haya

    conado de modo directo en su condicin de profesional o t)cnico en

    determinada arte o ciencia. Dicha o#ligacin le impone %ue no di'ulgue ni

    participe a otros dichos HsecretosI sin consentimiento de la persona a %uien le

    conciernan. El secreto profesional es$ as$ una garanta para el e"ercicio de

    determinada profesin u ocio$ de profesiones %ue inciden en la promocin de

    las li#ertades econmicas en el marco del Estado 9ocial y Democr(tico deDerecho.

    1. A su identidad )tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad

    )tnica y cultural de la 8acin. ,odo peruano tiene derecho a usar su propio

    idioma ante cual%uier autoridad mediante un int)rprete. Los e*tran"eros tienen

    este mismo derecho cuando son citados por cual%uier autoridad.

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    A nuestro entender este es uno de los mayores m)ritos de la Constitucin de

    1!$ pero a la 'e&$ uno de los menos difundidos$ en el se consagra por

    primera 'e&$ el derecho a la identidad )tnica y cultural.

    Denimos a la identidad )tnica y cultural como el con"unto de 'alores$

    creencias$ instituciones y estilos de 'ida %ue identican a un pue#lo indgena$comunidad campesina o comunidad nati'a. De id)ntica manera decimos

    tam#i)n %ue el respeto a su identidad )tnica y cultural$ comprende el derecho

    a decidir so#re su propio desarrollo7 el respeto a sus formas de organi&acin7 el

    derecho a ser escuchados y consultados en forma pre'ia a toda accin o

    medida %ue se adopte y %ue pueda afectarles7 el derecho a participar en la

    formulacin$ dise3o$ e"ecucin$ monitoreo y e'aluacin de los planes$

    programas y proyectos %ue pueda afectarles7 el derecho a no ser

    discriminados7 el derecho a e*presarse en su propia lengua7 el respeto a su

    pertenencia a un determinado grupo )tnico7 el respeto a sus estilos de 'ida$ a

    sus costum#res y tradiciones$ y cosmo'isin7 el derecho al reconocimiento$

    re'aloracin y respeto .

    El artculo +@ de la Declaracin 2ni'ersal de los Derechos >umanos reconoce

    %ue toda persona tiene derecho al descanso$ al disfrute del tiempo li#re$ a una

    limitacin ra&ona#le de la duracin del tra#a"o y a 'acaciones peridicas

    pagadas. ,odo lo antes est( contemplado en nuestra normati'idad peruana con

    arreglo a la constitucin del er.

    9in em#argo$ la norma constitucional 'a m(s all( del tema arri#a comentado$

    en lo referente a go&ar de un am#iente e%uili#rado y adecuado al desarrollo de

    su 'ida. El reconocimiento constitucional de este derecho encuentra su"usticacin en la propia dignidad de la persona$ sin em#argo$ pese a este

    reconocimiento$ hoy en da al parecer esto no es suciente para su proteccin

    eca&. ,odos de alguna manera conocemos %ue somos titulares de este

    derecho fundamental$ pero$ muy pocos comprenden su 'erdadera dimensin.

    Este derecho$ consideramos$ se compone de dos elementos$ por un lado$

    otorga a sus titulares el derecho a go&ar del am#iente adecuado para el

    desarrollo de su 'ida$ y de otro lado$ implica %ue ese am#iente se preser'e.

    15 El derecho a go&ar de un am#iente e%uili#rado y adecuado$ comporta la

    facultad de las personas de poder disfrutar de un medio am#iente en el %uesus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natura.

    ara nuestro Cdigo Ci'il en su artculo @J+ modicado por el artculo 11 del

    Cdigo de los 8i3os y Adolescente se entiende por HAlimentos lo necesario para

    el sustento$ ha#itacin$ 'estido$ educacin$ instruccin$ y capacitacin para el

    tra#a"o$ asistencia m)dica y recreacin del ni3o y Adolescente .,am#i)n se

    considera alimentos los gastos de em#ara&o de la madre desde la concepcin

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    hasta la etapa del post-partoI. Entonces alimentos es todo lo necesario para

    atender la su#sistencia es decir a%uello %ue es indispensa#le para lograr el

    desarrollo integral del ni3o yG o adolescente.

    Desde el inicio de las 8aciones 2nidas han esta#lecido el acceso a una

    alimentacin adecuada como un derecho indi'idual y responsa#ilidad colecti'a.

    8uestra Constitucin oltica del Estado se3ala en su Artculo Ko %ue es de#er y

    derecho de los padres alimentar$ educar y dar seguridad a sus hi"os$ asimismo

    %ue todos los hi"os tienen iguales de#eres y derechos.

    ara nuestro Cdigo Ci'il en su artculo @J+ modicado por el artculo 11 del

    Cdigo de los 8i3os y Adolescente se entiende por HAlimentos lo necesario para

    el sustento$ ha#itacin$ 'estido$ educacin$ instruccin$ y capacitacin para el

    tra#a"o$ asistencia m)dica y recreacin del ni3o y Adolescente .,am#i)n se

    considera alimentos los gastos de em#ara&o de la madre desde la concepcin

    hasta la etapa del post-partoI. Entonces alimentos es todo lo necesario para

    atender la su#sistencia es decir a%uello %ue es indispensa#le para lograr el

    desarrollo integral del ni3o yG o adolescente.

    Desde el inicio de las 8aciones 2nidas han esta#lecido el acceso a una

    alimentacin adecuada como un derecho indi'idual y responsa#ilidad colecti'a.

    La declaracin 2ni'ersal de Derechos >umanos de 1@B proclam H,oda

    persona tiene derecho a un ni'el de 'ida adecuado %ue le asegure$ as como a

    su familia$ la salud$ y el #ienestar y en especial la Alimentacin.

    8uestra Constitucin oltica del Estado se3ala en su Artculo Ko %ue es de#er y

    derecho de los padres alimentar$ educar y dar seguridad a sus hi"os$ asimismo%ue todos los hi"os tienen iguales de#eres y derechos.

    Con este artculo de la Constitucin oltica del Estado podemos apreciar %ue la

    accin de los rganos penales.

    ara %ue pueda aceptarse el principio de presuncin de inocencia es necesario

    %ue de lo actuado en la instancia se aprecie un 'aco o una nota#le

    insuciencia pro#atoria$ de#ido a la ausencia de prue#as$ a %ue las practicadas

    hayan sido o#tenidas ilegtimamente o %ue el ra&onamiento de inferencia sea

    ostensi#lemente a#surdo o ar#itrario de#iendo decaer cuando e*istan prue#as

    #ien directas o de cargo$ #ien simplemente indiciarias con suciente a#ilidad

    inculpatoria.En consecuencia$ corresponde a la acusacin$ y no a la defensa la reali&acin

    de la acti'idad pro#atoria del cargo necesaria para des'irtuar la presuncin de

    inocencia. or lo anterior$ este principio se traduce en %ue el inculpado no est(

    o#ligado a pro#ar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisin de

    un delito.

    En 8uestro pas$ en relacin con el tema de la presuncin de inocencia$ ha

    suscrito$ entre otros$ los siguientes ,ratados ;nternacionales la Declaracin

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    2ni'ersal de Derechos >umanos$ el acto ;nternacional de Derechos Ci'iles y

    olticos y la Con'encin Americana so#re Derechos >umanos.

    f. 8adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y moti'ado del ue&

    o por las autoridades policiales en caso de agrante delito. El detenido de#e

    ser puesto a disposicin del "u&gado correspondiente$ dentro de las 'einticuatro

    horas o en el t)rmino de la distancia.Estos pla&os no se aplican a los casos de terrorismo$ espiona"e y tr(co ilcito

    de drogas. En tales casos$ las autoridades policiales pueden efectuar la emplea

    incurre en responsa#ilidad.

    ,oda persona tiene derecho a su integridad moral$ ps%uica y fsica y a su li#re

    desarrollo y #ienestar. La integridad de la persona$ por tanto$ 'a m(s all( del

    #ienestar fsico$ in'olucra igualmente su (m#ito moral y psicolgico. Este

    entendimiento amplio se puede notar tam#i)n en la "urisprudencia del ,ri#unal

    Constitucional cuando ha manifestado %ue los actos lesi'os a la integridad

    personal incluyen la integridad fsica$ sicolgica y moral. De otro lado$ as se

    recoge en la Con'encin Americana de Derechos >umanos al disponer %ue

    /,oda persona tiene derecho a %ue se respete su integridad fsica$ ps%uica y

    moral/ 4artculo .15$ norma internacional %ue hay %ue tomar en consideracin

    segn lo dispone la D)cimo primera disposicin nal y transitoria de la

    Constitucin. or lo dem(s$ este derecho a la integridad es considerado "unto a

    derechos como la 'ida$ la li#ertad o la seguridad$ como uno de los derechos

    #(sicos de la persona.

    9e puede armar %ue el derecho a la integridad personal comprende una

    pluralidad de derechos /En primer t)rmino$ el derecho a la integridad fsica$ es

    decir$ el derecho a no ser pri'ado de ningn miem#ro u rgano corporal. Ensegundo lugar$ el derecho a la salud fsica y mental$ el derecho de la persona a

    no ser sometida a enfermedades %ue eliminen su salud. En tercer lugar$ el

    derecho al #ienestar corporal y ps%uico$ es decir$ el derecho de la persona a

    %ue no se le hagan padecer sensaciones de dolor o sufrimiento.

    Es importantsimo de"ar por sentado$ al decir %ue no todos los derechoshumanos est(n contenidos en la Carta ?agna$ en consecuencia$ esto no esmoti'o determinante para ser e*cluidos o minimi&ados$ en ese sentido elartculo tercero es conocido como el artculo de los derechos innominados. Estaproteccin se fundamenta por el simple hecho de ser Derechos >umanos$ y laConstitucin los garanti&a

  • 7/26/2019 Costitucional PD.docx

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