CEPR José Nogales Aracena (Huelva) ROF ROF

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CEPR José Nogales Aracena (Huelva) ROF ROF ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento) (Reglamento de Organización y Funcionamiento) CEPR JOSÉ NOGALES DE ARACENA (Huelva) CEPR JOSÉ NOGALES DE ARACENA (Huelva) Domicilio: Doña Elvira Embid, s/n CP 21200 Correo-e: [email protected] Página web: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/ceprjosenogales/ Tf. 600168449 – 959129901 Actualización del ROF en el curso 2019/20 Fecha aprobación del Consejo Escolar 28/10/2019 1

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ROFROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento)(Reglamento de Organización y Funcionamiento)
CEPR JOSÉ NOGALES DE ARACENA (Huelva)CEPR JOSÉ NOGALES DE ARACENA (Huelva)
Domicilio: Doña Elvira Embid, s/n CP 21200 Correo-e: [email protected]
Página web: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/ceprjosenogales/
Tf. 600168449 – 959129901
Actualización del ROF en el curso 2019/20 Fecha aprobación del Consejo Escolar 28/10/2019
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Indice 1 Introducción Pág.3
2 Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
Pág.4-17
3 Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
Pág.18-26
4 La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
Pág. 27-30
5 La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
Pág.31-34
6 La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
Pág.35-37
7 El Plan de Autoprotección del centro. Pág.38-41
8 Protocolo de actuación ante olas de calor o altas temperaturas Pág.42-45
9 El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5 Decreto 328/2010
Pág.45
10 Fomento del uso de las TIC en el ámbito educativo Pág.46-50
11 Ley de Protección de datos Pág.51-52
12 La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. Pág.53
13 Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Pág.53-56
14 Normas de uso de la REPROGRAFÍA en el centro Pág.57
15 Uso de las cortinas y casilleros en el centro Pág.58
16 Protocolo en caso de lesionados motóricos Pág.59
17 Uso del aparcamiento de bicicletas del centro Pág.60
18 Medidas que potencien la sostenibilidad del planeta Pág.61
19 Actividades complementarias y extraescolares Pág.62
20 Documentos planificadores de la información de centro Pág.63
21 Guía organizativa del Nogales Pág.64-66
22 Normas para el buen funcionamiento de los Claustros Pág.67
23 Recogida de materiales de las aulas al término de cada curso escolar Pág.68
24 Uso del sistema de megafonía del centro Pág.69
25 Programa PAS (ámbito de salud) Pág.70
26 Procedimiento de aplicación, modificación y actualización del ROF Pág.72
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1 INTRODUCCIÓN Tal y como se recoge en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, en su artículo 24, el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que nuestro centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro (en adelante, ROF), se han tenido en cuenta las sugerencias y aportaciones del profesorado, personal de administración y servicios , así como el personal de atención eductaiva complementaria y del Ampa, el Nogal.
Nuestro ROF, pretendemos que sea un documento práctico, útil, que tenga en cuenta las características propias de nuestro centro, y que sea lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios que la nueva sociedad del siglo XXI.
2 Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
2.1 Participación del alumnado. TÍTULO I. - CAPÍTULO I. Deberes y derechos del alumnado. - CAPÍTULO II. Participación del alumnado.
Delegados y delegadas de alumnos y alumnas Consejo de Infancia
2.2 Participación del profesorado. TÍTULO II. - Funciones y deberes del profesorado. - Derechos del profesorado. - Protección de los derechos del profesorado. 2.3 Participación de las familias. TÍTULO III. Participación en el proceso educativo - Derechos de las familias. - Colaboración de las familias. - Asociaciones de padres y madres del alumnado. AMPA “el Nogal” - Funciones de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado 2.4 Participación del PAS (Personal de Administración y Servicios). TÍTULO IV - Derechos y obligaciones - Protección de derechos - Funciones del educador de disminuidos - Funciones del monitor escolar - Funciones de la cocinera - Funciones del conserje - Funciones de la limpiadora de mañana - Funciones del personal de limpieza de tarde
2.1 Participación del alumnado La participación del alumnado queda recogida en los CAPÍTULOS I y II del Decreto DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria.
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CAPÍTULO I. Deberes y derechos del alumnado Artículo 2. Deberes del alumnado. Son deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en:
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ello
Artículo 3. Derechos del alumnado. El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que este podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
CAPÍTULO II. Participación del alumnado Artículo 5. Cauces de participación. Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo
Artículo 6. Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase. La figura y funciones de los delegado y delegadas de alumnos y alumnas del centro se recogerán en el siguiente documento de centro, que recogerá los siguientes apartados:
¿Quienes son los delegados de alumnos y alumnas? ¿Cómo elegir a los delegados y delegadas de aula? Perfil de los delegados y delegadas de clase ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cuando y cómo se eligen? ¿Quién convoca las reuniones en el centro? ¿Cuando se convocan? ¿Qué hacer después de las reuniones? Recomendación final a los maestro-as en relación con esta figura.
CONSEJO DE INFANCIA ¿Por qué un Consejo de Infancia en nuestro centro?
CUANDO EN UN CENTRO EDUCATIVO LO PRIMERO SON LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS, TODO ES DIFERENTE.
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Por este motivo, en el mes de noviembre de 2018, nos planteamos la existencia de un Consejo de Niños y Niñas , que como órgano de participación consultivo con voz, aporte ideas sugerencias,
opiniones,... para MEJORAR NUESTRO COLEGIO.
La idea se apoya e inspira en la obra de F.TONUCCI: “La ciudad de los niños”
Nuestro Consejo de Infancia, aprobado por Consejo Escolar, con fecha 3-12-2018, se desarrolla en base a los siguientes apartados:
• Preámbulo • Normativa de referencia • Antecedentes locales • Objetivos • Organización • Funcionamiento • Estatuto • Anexos
En el preámbulo, se pone de manifiesto que la infancia no ha tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco tiempo, por eso consideramos necesario la aparición de iniciativas de participación infantil, que permitan una visualización de la infancia y su derecho, creyendo firmemente en las potencialidades de los niños y de las niñas, compartiendo sus espacios, realidades, necesidades, adecuando esos espacios, instrumentos, criterios, objetivos y planes de trabajo a las capacidades infantiles.
Los adultos debemos valorar la personalidad que hay detrás de cada niño y niña, como personas
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poseedoras de derechos y deberes implícitos. Los niños y niñas son personas activas, capaces de descubrir problemas y soluciones en todo lo relacionado con lo que es y será una parte muy importante de su vida: SU COLEGIO, sus normas, sus instalaciones, sus maestros, sus espacios, sus tiempos,.…
En todo este camino, nuestros niños y niñas TIENEN MUCHO QUE
APORTAR.
Es por lo que desde el Consejo de Infancia queremos promover la participación infantil, proporcionando los mecanismos e instrumentos para que puedan expresar sus opiniones en un contexto social, y así recuperar el protagonismo que les corresponde, reconocer su capacidad de actuar y plantear preguntas y respuestas útiles y eficaces. Para llevar a la práctica este derecho de participación que tienen todos los niños y niñas al objeto de construir su propia vida para desenvolverse de forma autónoma, estamos implicados en este proceso: padres, madres, educadores y las distintas administraciones.
El maestro de maestro, JA Marina defiende la necesidad de que los niños y
las niñas, EXPERIMENTENTEN LA SENSACIÓN DE ÉXITO.
“En sus pequeñas manos está el presente, el futuro y las personas adultas que rodeamos sus vidas, que las protegemos, que las diseñamps a nuestro antojo, y que en algunos casos, los hacemos invisibles. Tenemos la obligación de darles la palabra, de escucharlos, de atender a sus ideas, sus demandas, sus peticiones, sus exigencias, porque en el mundo de velocidad en el que vivimos, SÓLO LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS SON CAPACES DE VER MÁS ALLÁ, SIN INTERESES ESCONDIDOS Y DE FORMA TRANSPARENTE”
2.2 Participación del profesorado En el Título II del Decreto 328, se alude a las funciones, deberes y derechos del profesorado.
Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
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f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.
Artículo 8. Derechos del profesorado. 1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
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l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado. 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. 3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.
2.3 Participación de las familias. TÍTULO III. Participación en el proceso educativo
Artículo 10. Derechos de las familias. Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
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d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Artículo 11. Colaboración de las familias. 1. Los padres y las madres o representantes legales,como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades
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Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
Nuestro centro tiene un Ampa denominado “El Nogal” creado desde el curso 2010/11. En el curso escolar 208/19, el Ampa hay renovación de Ampa y pasa a llamrse “La Zulema”
DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
Normativa que regula esta figura: Orden 20 junio 2011 sobre Convivencia
Artículo 9 Procedimiento de elección de delegados de padres y madres del alumnado 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. 2. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 15.2. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la presente orden y en el plan de convivencia del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos. 4. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Art.10 Funciones de los delegados y delegadas a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
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f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18. g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
Art. 17 Juntas de delegados de padres y madres de alumnos 1.Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. 2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organización yfuncionamiento. 3. Los reglamentos de organización y funcionamiento podrán contemplar otros cauces de participación de este sector de la comunidad educativa en la vida de los centros.
2.4 Participación del PAS (Personal de Administración y Servicios) EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA Artículo 13. Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo
Artículo 14. Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5.
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RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal labora de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo.
Funciones del educador de disminuidos (VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002) Recogido en el catálogo de categorías profesionales del grupo II. Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro y tiene la responsabilidad básica de atender el Area de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
1. Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida. 2. Formar parte del Equipo de Orientación del centro. 3. Coordinarse con todos los miembros del Equipo de Orientación del centro. 4. Realizar funciones de apoyo-educativo según se determine desde el equipo de orientación y
jefatura de estudios en coordinación con maestro-as tutores y especialistas. 5. Asistir a reuniones de equipos docentes a demanda del profesorado o jefatura de estudios 6. Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades
deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas. 7. Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se
requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados. 8. Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de
la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.
9. Evaluar y seguir a los educandos o internos según necesidades previstas o no previstas en el programa.
10. Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.
11. Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.
12. Representar en los Consejos Escolares a su sector laboral. 13. Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del
beneficiario de los centros. 14. Atender a las necesidades básicas y cuidar a los alumnos discapacitados en clase y durante
el recreo. 15. Colaborar en los tiempos de recreo en la atención y asistencia del alumnado. 16. Facilitar el uso del ascensor del centro, según necesidades manifiestas. 17. Atender al alumnado con alguna lesión motórica en las entradas, salidas y cambios de clase. 18. Facilitar el trámite de becas a las familias bajo la supervisión del orientador o la orientadora
de referencia. 19. Tramitar y facilitar a los maestros y maestras la organización de actividades
complementarias y extraescolares, esencialmente la de Fin de curso del nivel de 6º. 20. Colaborar en eventos de convivencia y salidas de actividades organizadas por el centro. 21. Cualesquiera requeridas por el Equipo Directivo en orden a un buen funcionamiento del
centro. 22. Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y
que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
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Funciones del monitor escolar (VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002) Recogido en el catálogo de categorías profesionales del grupo III. Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural y que destinado en los Centros Docentes colabora, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderá a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General competente, realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros Docentes, atenderán las bibliotecas, realizará la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivo del Centro que al efecto se designe. Estas son:
1. Atención al público, en general 2. Asistir a los Claustros convocados 3. Representar en los Consejos Escolares a su sector laboral. 4. Tareas administrativas del centro, registros de entrada y salida, correspondencia del
centro,etc. 5. Atención a la biblioteca escolar, catalogación de libros, programa Abies. 6. Atención al transporte escolar 7. Actualización de los archivos del centro 8. Colaborar con el secretario del centro en la actualización del inventario del centro 9. Colaborar en el programa Prodig del centro, facilitando a todos los miembros de la
Comunidad Educativa los cauces de Séneca, Iséneca, Ipase, Portal docente, etc. 10. Facilitar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa trámites con la administración. 11. Cualesquiera requeridas por el Equipo Directivo en orden a un buen funcionamiento del
centro.
Funciones de la monitora de educación especial (VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002) Recogido en el catálogo de categorías profesionales del grupo III. Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social y atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
1. Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.
2. Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
3. Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
4. Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases. 5. Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las
relaciones Centro-Familia.
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6. Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
7. Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
8. Cualesquiera requeridas por el Equipo Directivo en orden a un buen funcionamiento del centro.
Funciones de la cocinera (VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002). A pesar de que nuestro centro, no tiene gestión directa de a cocina sino que funciona a través de un catering externo. Recogido en el catálogo de categorías profesionales del grupo III. Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Restauración y tiene como cometido la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del Centro. Tendrá a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas, comprobando el peso de las mercancías a su llegada. Su misión es la de proponer al Jefe de Cocina o persona responsable, la reposición de los artículos que se hayan consumido o la adquisición de los que crea necesarios. Hará los despieces de las carnes o pescados con el mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimiento. - Colaborará en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del departamento, tal como: Placas fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etcétera. - Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.
Con objeto de cubrir el reajuste horario aquí contemplado, el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y que están acogidos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, además de las funciones y tareas definidas anteriormente tendrán las que a continuación se relacionan:
1. Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria, que corresponde a la general del Edificio.
2. Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente.
3. Colaborar en el acompañamianto del alumnado del transporte escolar en la llegada y salida al recinto escolar.
4. Recoger y acompañar, desde sus clases al comedor, al alumnado del primer ciclo que sean usuarios de este servicio.
5. Fomentar hábitos de higiene como limpieza de manos antes de iniciaf el uso del servicio del comedor.
6. Colaborar con las monitoras del comedor escolar en el buen funcionamiento del servicio. 7. Participar en los programas de Salud adscritos el centro, como el de hábitos de consumo de
frutas y verduras. 8. Colaborar en funciones de reprografía del centro. 9. Colaborar en facilitar al profesorado material de oficina necesario para el buen
funcionamiento en el aula. 10. Colaborar en actividades del centro en relación a crear ambientes de convivencia: desayuno
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con el alumnado de la Julianita, bizcochada en familia,... 11. Cualesquiera requeridas por el Equipo Directivo en orden a un buen funcionamiento del
centro.
Funciones del conserje (personal de servicios del Ayuntamiento de Aracena) Sus funciones en el centro son: El conserje depende funcionalmente de la Dirección del centro y orgánicamente y laboralmente del Ayuntamiento de Aracena. Sus funciones principales vendrán recogida en convenio con el Ayuntamiento:
1. Abrir y cerrar el centro, poniendo el sistema de alarmas en el edificio principal y el de la Dirección.
2. Mantenimiento de carácter general, del centro, sus instalaciones, patios y mobiliario. 3. Permanecer en el centro durante su jornada laboral (8-15h), ejerciendo la vigilancia de los
edificios, material e instalaciones. 4. Encender y vigilar la calefacción durante el horario del colegio en consonancia con la
temperatura ambiente. 5. Mantenimiento de la calefacción: caldera y radiadores. 6. Custodiar el centro: instalaciones, maquinarias, llaves, estufas, instalaciones, etc. 7. Realizar dentro de las dependencias del centro, traslado de material, enseres, mobiliario,
acorde con las posiblidades en relación al tamaño y peso. 8. Comunicar al Ayuntamiento todos los desperfectos, ocasionadas en las instalaciones y
realizar reparaciones que no necesiten especialización. 9. Pintura de mantenimiento y conservación en zonas interiores y exteriores. 10. Realizar todos los encargos y tareas que se le encomienden relacionados con el servicio
fuera y dentro del centro. 11. Revisión general de la limpieza del centro y patios, alumbrado, agua, fuentes, servicios, etc. 12. Llevar y recoger la correspondencia del centro de la oficina de Correos. 13. Controlar el vaciado de las papeleras de los patios y contenedores de basura del centro. 14. Atender a cualquier avería o desperfecto que se produczca en el centro. 15. En general, todas aquellas funciones análogas que por razones de servicio se le encomiende. 16. Discreción y confidencialidad ante conversaciones escuchadas y situaciones acaecidas, en el
centro educativo. 17. Mantener una actitud de respeto y colaboración con todo el personal que trabaje en el centro
educativo.
* En el centro, el conserje dispondrá de un espacio situado en el edificio del gimnasio, donde pueda guardar sus herramientas y útiles de trabajo diario, es su responsabilidad, mantenerlo limpio y ordenado. Así como el cuartillo destinado al almacenamiento de productos de limpieza, fuera del alcance del alumnado del centro.
Funciones de la limpiadora de mañana (personal de servicios del Ayuntamiento de Aracena) Sus funciones en el centro son:
1. Barrer y limpiar las entradas en el centro, a diario: edificio principal, dirección, gimnasio. 2. Limpiar el gimnasio y sus servicios, a diario. 3. Limpiar el edificio de la antigua Dirección: despacho de orientación, PT, AL, Biblioteca,
Ampa, servicios y aula. 4. Limpiar el edificio de la Dirección, diariamente. 5. Barrer los 2 patios interiores del edificio principal. 6. Revisar y mantener limpios los aseos durante todo el tiempo de la jornada escolar, tanto del
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alumnado como del profesorado. 7. Limpiar los cristales de los ventanales del comedor y entradas, tanto la principal como las
cristaleras azules y ventanas de zonas interiores. 8. Regar las macetas de los pasillos y zonas interiores. 9. Limpiar las clases que se queden vacías en la última sesión, de 13:15 a 14:00h, para
colaborar con las limpiadoras de tarde. 10. Ayudar al conserje a recoger las hojas del patio en otoño. 11. Colocar y retirar las alfombras en caso de lluvia, o cuando ésta cese. 12. Retirar el contenido de las papeleras interiores del edificio principal. 13. Pintura de mantenimiento y conservación en zonas interiores y exteriores 14. Colaborar en la gestión de ropa perdida o extraviada del alumnado 15. Atender al alumnado o profesorado, en caso de solicitar su ayuda para tareas de limpieza,
como el derrame de líquidos. 16. Cuidar el mantener los productos de limpieza fuera del alcance del alumnado, en cualquier
momento. 17. Solicitar los productos de limpieza al conserje e informarle de cualquier avería, desperfecto
o deterioro en las instalaciones del centro. 18. Discreción y confidencialidad ante conversaciones escuchadas y situaciones acaecidas, en el
centro educativo. 19. Cualquier otra función, en el ámbito de las competencias del puesto que desempeña, que le
sea requerida desde el centro o el Ayuntamiento.
*En el centro, la limpiadora dispondrá de un espacio situado en el edificio principal frente al Aula Específica, donde pueda guardar sus útiles y materiales de limpieza. Es su responsabilidad, mantenerlo limpio y ordenado, evitando la entrada del alumnado.
3 Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
3.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 3.1.1 El Equipo Directivo El Equipo Directivo, a ser posible los viernes, tendrá asignado en el horario semanal una hora donde coincidan los tres miembros (directora, jefa de estudios y secretario) a fin de:
1) Planificación: semanal, trimestral,... 2) Transmisión de información 3) Establecer los órdenes del día de reuniones o convocatorias. 4) Deliberaciones, acuerdos,... 5) Toma de decisiones 6) Elaboración de documentos 7) Revisión de actas 8) Etc.
De todas estas reuniones, será el secretario, el encargado de tomar acta y dejar recogido los acuerdos adoptados bajo el siguiente modelo de documento de centro.
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3.2 ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
3.2.1 CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3. El Claustro de maestros y maestras, estará presidido por la Sra. Directora que ejercerá la presidencia del mismo y estará integrado por la totalidad de maestros y maestras que preseten sus servicio en el centro educativo. Ejercerá la secretaría del Claustro, el secretario del centro, quien recogerá acta del mismo.
Régimen de funcionamiento según el artículo 67 del Decreto 328/2010: Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro, por orden del director/a, convocará
con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
Desarrollo de las sesiones y deliberaciones. En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así como
el orden del día de los temas o asuntos a tratar. El orden del día lo fijará Equipo Directivo del Centro, quien
tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del órgano colegiado con la suficiente antelación, de una semana al menos.
El Claustro se reunirá, al menos, una vez al trimestre, junto a las preceptivas al comienzo y finalización del curso escolar.
En el desarrollo del Claustro, se abordarán los temas tratados en el orden del día por el Equipo Directivo y se podrá abrir el turno de intervenciones en el apartado de ruegos y preguntas.
Los acuerdos de Clasutro serán válidos cuando hayan sido adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, y serán vinculantes para todos.
De cada sesión tomará acta el señor secretario, quien especificará en la misma: los aistentes, el orden del día de la reunión, día, lugar y hora de la celebración, así como los contenidos de los acuerdos adoptados. Se adjunta el modelo de acta usado por el centro.
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3.2 CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Régimen de funcionamiento, de acuerdo con el art 51 del Decreto 328/2010: El Consejo Escolar del Centro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo
convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una reunión al principio y otra al final del curso escolar.
Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde, pudiendo ser modificado excepcionalmente por causas justificadas o por necesidades organizativas.
El Consejo será convocado por orden de la Presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
Para la celebración de las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria el Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.
Desarrollo de las sesiones y deliberaciones. En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así como
el orden del día de los temas o asuntos a tratar. El orden del día lo fijará Equipo Directivo del Centro, quien tendrá en cuenta, en su caso, las
peticiones formuladas por los demás miembros del órgano colegiado con la suficiente antelación, de una semana al menos.
En el desarrollo del Consejo Escolar, se abordarán los temas tratados en el orden del día por el Equipo Directivo y se podrá abrir el turno de intervenciones en el apartado de ruegos y preguntas.
Los acuerdos de Claustro serán válidos cuando hayan sido adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, y serán vinculantes para todos.
De cada sesión tomará acta el señor secretario, quien especificará en la misma: los aistentes, el orden del día de la reunión, día, lugar y hora de la celebración, así como los contenidos de los acuerdos adoptados.
3.3 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de distintos órganos de coordinación docente, tal y como se recoge en el apartado 5 de nuestro Proyecto Educativo: 3.3.1 Equipos Docentes 3.3.2 Equipos de Ciclo 3.3.3 Equipo de Orientación 3.3.4 Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 3.3.5 Tutorías 3.3.6 Equipos de Nivel
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3.3.1 Equipos Docentes. Sus funciones vienen recogidas en el artículo 79, Capítulo VI Decreto 328/2010.
Se solicitará por parte del tutor o tutora a Jefatura de Estudios, la convocatoria de Equipo Docente de su tutoría, con una semana de antelación para poderlas planificar.
Se recogerán actas de las reuniones de Equipos Docentes, según modelo normalizada por el centro.
Será el tutor o tutora, el responsable de tomar acta de la reunión con los acuerdos adoptados y será la Jefatura de Estudios quien las custodie al finalizar cada curso escolar.
3.3.2 Equipos de Ciclo. Sus funciones vienen recogidas en el artículo 80, Capítulo VI Decreto 328/2010.
Cada ciclo, tendrá un coordinador o coordinadora, cuyas competencias se recogen en el artículo 83, Capítulo VI Decreto 328/2010.
De cada reunión de ciclo, el coordinador o coordinadora tomará acta según el modelo digitalizado que utiliza el centro.
Será responsabilidad de cada coordinador o coordinadora tener las actas actualizadas de cada una de las reuniones que se mantengan.
El orden del día de cada reunión corresponderá a los temas abordados en los ETCP. Las actas de las reuniones de ciclo serán custodiadas por el secretario del centro.
3.3.3 Equipo de Orientación. Sus funciones vienen recogidas en el artículo 86, Capítulo VI Decreto 328/2010.
La coordinadora del Equipo de Orientación será la responsable de tomar acta de cada reunión según el libro de actas del centro.
Custodiará el libro de actas el secretario del centro. Una vez a la semana, se recogerá acta de la reunión donde estará al menos el orientador o la
orientadora de referencia, la coordinadora de orientación y la jefatura de Estudios. Desde la Jefatura de Estudios, se asignará una sesión horaria semanal fija, a estas reuniones.
3.3.4 Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Sus miembros y competencias vienen recogidas en los artículos 87 y 88, Capítulo VI Decreto 328/2010.
Una vez al mes, se reunirá el ETCP, con el orden del día que se fije desde el Equipo Directivo.
Desde la Dirección del centro, se designará una persona, de entre sus miembros, que recogerá acta de cada reunión según modelo normalizado en libro digital que utiliza el centro.
La persona que haga funciones de secretario o secretaria del EPCP, será responsable de tener actualizadas las actas de las reuniones.
El secretario del centro, tendrá la custodia del libro de actas del ETCP.
3.3.6 Tutorías. Artículos 89 y 90 , Capítulo VI Decreto 328/201
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El horario establecido por el centro para la atención a las familias es de 19 a 20 horas, todos los lunes.
Desde el centro se facilita a las familias el uso de la tutoría electrónica a través de la App Ipasen.
Se dispone de un modelo normalizado para que cada tutor-a recoja las entrevistas que durante el curso mantiene con las familias.
Una vez al trimestre se realizará reunión de familias para informlas del curso escolar.
Al final de cada trimestre se citará a las familias para la entrega de las calificaciones.
Desde los tutores se potenciará los compromisos educativo y de conductas con las familias, así como hojas de registros de seguimientos.
Se eligirá en el mes de septiembre un delegado de clase entre las familias representadas de cada tutoría.
3.3.6 Equipos de Nivel Los equipos de nivel obedecen a una necesidad debido a las 4 y 5 líneas que tiene nuestro centro de cada nivel. Se hace pues, necesario la coordinación de los tutores que imparten el mismo nivel.
El centro designará a principios de curso un coordinador de nivel, en algunos casos coincidirá con el coordinador del ciclo.
Sus funciones serán las de coordinarse entre los tutores que imparta el mismo nivel en el centro.
Se recogerá acta de las reuniones mantenidas y de los acuerdos alcanzados, según documento normalizado de centro.
3.4 ESCOLARIZACIÓN
3.4.1 Normativa de referencia Orden de 24 febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3.4.2 Normas generales De acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a seguir en cuanto a la escolarización son:
Publicación en el tablón de anuncios y página web del centro toda la información relevante a dicho proceso: • La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación
informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado. • Oferta educativa
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• Servicios complementarios autorizados • Adscripción autorizada con otros centros docentes • Recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta. • Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento
ordinario de admisión del alumnado, que cada curso escolar se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
• El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado
Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir.
Las solicitudes se presentarán por duplicado utilizando para ello el modelo que como Anexo III acompaña a la presente Orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente en el
centro y estarán disponibles en las páginas web, tanto de la Consejería competente en materia de educación como la del propio centro.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes será comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.
También se podrá presentar la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería.
Al ser único centro de Educación Primaria de la localidad, no estamos sometidos a baremo para la admisión de matriculaciones.
El plazo para formalizar la matrícula será el comprendido entre el 1 y el 8 de junio de cada año.
La Dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación.
3.5 EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
5.5.1 Normativa de referencia Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.5.2 Normas generales De conformidad con lo dispuesto se establecen las siguientes normas generales:
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumno, será contínua, criterial, global y formativa y tendrá cuenta el progreso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo.
Los criterios de evaluación, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos, se convierten en el referente más completo para la valoración no sólo de los aprendizajes adquiridos en cada área sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado.
El proceso de la evaluación debe realizarse mediante instrumentos y procedimientos que promuevan, de manera paulatina, la autogestión del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje.
La evaluación puede llegar a ser un elemento valioso para contribuir al desarrollo de los centros por lo que implica para la mejora continua de las prácticas docentes y por las
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posibilidades que ofrece para la innovación y la investigación educativa. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos, hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
Al comienzo de cada curso escolar, el profesorado dará a conocer a sus familias a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.
Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo.
Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo.
Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.
Objetividad de la evaluación: El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de su aprendizaje para que la información que se obtenga a través de los procedimientos de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
El centro también tiene a disposición de las familias la solicitud de aclaraciones y el procedimiento de reclamaciones, articulado en su Proyecto Educativo.
Las sesiones de evaluación, serán 4: evaluación inicial, del primer, del segundo y del tercer trimestre o final.
El calendario de las sesiones de evaluación lo determinará la Jefatura de Estudios. El tutor o tutora será responsable de levantar acta de cada sesión de evaluación y dejarla
recogida en el sistema de gestión Séneca. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo con adaptaciones curriculares, será competencia del equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación del centro y bajo la coordinación de la persona que ejerza la tutoría.
Se podrá realizar una adaptación curricular significativa al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo nivel de competencia curricular sea inferior, al menos en dos cursos respecto al curso académico en el que esté escolarizado. Esta adaptación requerirá que el informe de evaluación psicopedagógico del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.
Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.
En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
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Respecto a la promoción: el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.
El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o medidas de refuerzo que establezca el equipo docente.
Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.
5.5.3 Documentos oficiales de evaluación, traslado y fin de etapa Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria y secundaria son los siguientes:
Actas de evaluación Expediente académico Historial académico Informe personal
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los niveles de la educación primaria y secundaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno de la directora, serán archivadas y custodiadas en la Secretaría del centro.
El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.
El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa educativa correspondiente y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se enviará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico se extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno de la Directora del centro.
Traslado del historial académico Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el
centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el historial académico de la etapa educativa y el informe personal , acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.
El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el
historial académico debidamente cumplimentado
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El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno de la directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro docente, el informe personal será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico.
Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación. Los tutores y tutoras son responsables de la cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación de su alumnado, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático Séneca.
4 La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
4.1 ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS
Nuestro centro está distribuido en los siguientes espacios:
EDIFICIO DE LA DIRECCIÓN (antigua casa del conserje). Ahí se encuentra ubicados los despachos de la Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría, junto son la sala de profesores, reprografía, almacén de material, botiquín y 2 aseos, uno de ellos adaptado.
El EDIFICIO PRINCIPAL, tiene dos plantas. El la planta baja está la cocina, el office, el comedor escolar, el archivo, el salón de usos múltiples, aulas de los niveles de 1º y 2º, aula Específica, tutoría de Inglés, despachos de Orientación , PT, AL, Ampa, Biblioteca y servicios, para el alumnado y el profesorado.
El la planta de arriba hay un salón de usos múltiples con las aulas de los niveles de 3º+4º+5º+6º y las tutorías de Religión, Francés, Música, TIC y el almacén de material.
El GIMNASIO, tiene también dos plantas. En la planta baja está la pista y dos almacenes para guardar material deportivo. Arriba los servicios, tutoría del profesorado de Educación Física y taller del conseje.
El centro dispone además de 2 grandes PISTAS deportivas para practicar distintos deportes; fútbol, baloncesto, voleibol, padel, etc. y otras anejas para el juego libre.
Posee una zona de PARQUE INFANTIL, con columpios, que es usada por el alumnado del primer ciclo.
Los patios se han organizado con CARTELERÍA para facilitarle, tanto al alumnado como a sus familias, las entradas y salidas del centro
Las aulas también están identificadas con CARTELERÍA y se disponen correlativamente por niveles, por lo que su ubicación estará condicionada cada curso escolar, al número de unidades autoriadas por nivel desde Planificación Educativa.
El centro dispone de TABLONES DE INFORMACIÓN de los distintos Planes y Proyectos adscritos (Bilingüismo, Convivencia, Biblioteca, Salud, Igualdad,…) así como para la familias, Ampa, Orientación y un tablón con la información de cada ciclo. Es responsabilidad de cada coordinador tener actualizada la información en ellos.
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4.2 ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones se organizan con criterios de rentabilidad u eficacia. Para ello:
1. Cada maestro-a es RESPONSABLE de la limpieza, orden y custodia del material de su tutoría, durante el curso escolar.
2. Los maestro-as ESPECIALISTAS, son RESPONSABLES, de material de cada especialidad, por lo que deberán mantenerlo ordenado y actualizado, así como disponible para todos los compañeros que lo soliciten.
3. El SECRETARIO es el responsable de mantener ordenado y custoriar el MATERIAL DIDÁCTICO guardado en el almacén. Para lo cual, dispondrá de un registro del material que se retira y la fecha de entrega del mismo.
4. Los maestros y maestras con la especialidad de EDUCACIÓN FÍSICA, serán los RESPONSABLES de cuidar las instalaciones del gimnasio así como el material deportivo, cointemplándose en septiembre, al inicio de cada curso escolar, una tasa de reposición de material debido al deterioro.
5. Los maestro y maestras especialistas del área de MÚSICA, serán los RESPONSABLES cuidar el material de sonido e instrumentos musicales almacenados en su tutoría.
6. SERVICIOS. Los aseos se encuentran deteriorados debido a su uso y a que son viejos. Es por ello que en el curso 2018/19, se inició una campaña de sensibilización del CUIDADO DE LOS SERVICIOS, donde intervino toda la Comunidad Educativa.
7. BIBLIOTECA ESCOLAR. Será responsabilidad de mantenerla actualizada y en pleno funcionamiento de la coordinadora y su equipo.
8. RECURSOS TIC. Será el coordinador TIC el responsable del manetenimiento y custodia del material TIC del centro: pizarras digitales, ordenadores, tablets, etc.
9. Las instalaciones de la COCINA y el COMEDOR ESCOLAR, le corresponde al personal de cocina bajo la supervisión de la Dirección del centro.
10. Nuestras instalaciones son utilizadas en horario de tarse, de 16 a 18 h, por las actividades extraescolares que cada curso escolar se oferten.
El manetnimiento de las instalaciones corre a cargo del Ayuntamiento de la localidad. El mes de julio, es el destinado a la limpieza general, pintura,… del centro con personal del Ayuntamiento.
4.3 ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES
Este Equipo Directivo, está haciendo una apuesta muy importante en:
1. Retirada de material viejo y deteriorado de las aulas, sin inventariar. 2. Proporcionar nuevo mobiliario adaptado a las necesidades de nuestro alumnado: muebles-
ficheros para los niveles de 1º+2º, muebles-estanterías para los niveles de 3º+4º. 3. Actualizar y mantener el equipo informático del centro, tanto para el profesorado como para
el alumnado. 4. Adquirir nuevo material digital para el alumnado de 1º y 2º (tablets) 5. Concienciar a toda la Comunidad Educativa, maestro-as y alumnado, que el MATERIAL ES
DE TODOS y debemos CUIDARLO para que nos dure. 6. Cada curso escolar, el centro destina una partida de su presupuesto a la Biblioteca Escolar,
para ir ampliando su fondo bibliográfico, mantenerlo actualizado y dar de baja el material deteriorado o perdido.
7. La CUSTODIA DE LOS LIBROS DE TEXTO dentro del Plan de Gratuidad de Libros de
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CEPR José Nogales Aracena (Huelva) ROF
Textos, será responsbalidad del SECRETARIO sel centro, quien dará información cada curso escolar a la Comisión creada en el seno del Consejo Escolar. Para ello se ha acondicionado un ALMACÉN DE LIBROS DE TEXTOS para tenerlos ordenados.
NORMAS DE USO DEL MATERIAL TIC
Todo el material TIC, se guardará en un almacén especialmente destinado a tal fin, con la idea de cuidarlo y mantenerlo en buen uso.
El responsable del mantenimiento y préstamo, es el coordinador TIC Los carros y ordenadores están etiquetados, cada ordenador debe guardarse en su lugar
correspondiente Cuidar los cargadores de los ordenadores, evitando romper las bridas que lo sujetan a los
carros. Cuando los ordenadores no tengan batería, dejarlos cargando para poderlos utilizar en la
siguiente sesión. No se podrá comer ni beber mientras se usan los ordenadores. No se permite cambiar los fondos de escritorio de los ordenadores, ni personalizarlos. El maestro o maestra que los utilice con su grupo de alumno y alumnas, será el responsable
del uso que se haga de los mismos. Evitar caminar con los ordenadores encendidos. El maestro o maestra se desplazará hasta la
mesa del alumno o alumna y nunca al contrario. Informar al coordinador TIC de las averías o desperfectos que se produzcan para poderlos
arreglar. Asegurarse de dejar los ordenadores apagados cuando se termine de trabajar con ellos. RECORDAD que estamos en un ámbito educativo: ENSEÑEMOS A NUESTRO
ALUMNADO A USA R EL ORDENADOR COMO UN MEDIO PARA OBTENER INFORMACIÓN Y NAVEGAR CON SEGURIDAD POR