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226 CAUSAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA INSCRIPCIÓN VEHICULAR ILÍCITA EN LA OFICINA REGISTRAL DE JULIACA LEGAL AND ECONOMIC CAUSES AND CONSEQUENCES OF THE ILLICIT VEHICULAR REGISTRATION IN THE OFFICE REGISTRATION OF JULIACA Tania Vargas Mercado 1,a 1 Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Juliaca, Puno, Perú. a Abogada; Magister de Derecho con mención en derecho penal RESUMEN La investigación identifica consecuencias económicas y jurídicas de la Inscripción vehicular, por mandatos de Jueces Mixtos, de Paz Letrado y de Paz no letrados, ante la superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) realizado en Juliaca - Puno, durante los años 2006 - 2007. La muestra seleccionada corresponde a casos que han concluido en sentencias judiciales, procesos en curso y otros archivados, tomando estas tres particularidades, se han seleccionado seis casos de forma no probabilística; las consecuencias económicas advertidas se dividen en dos ámbitos: a nivel de Estado generó gastos considerables, esto en la implementación de Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros, tramitación de procesos de investigación y judicial, SUNAT Aduanas, Registros Públicos, Policía Nacional, pago de remuneraciones a todos los operadores jurídicos y evasión tributaria; a nivel de los adquirientes de los vehículos de buena fe siendo los últimos propietarios que se ven afectados por la incautación de los referidos bienes muebles que no es sino, pérdida económica; pérdida de empleo de magistrados involucrados, destitución de jueces de paz no letrado, registradores públicos procesados y personas inocentes acusadas por el delito de receptación aduanera. PALABRAS CLAVE: inmatriculación vehicular, inscripción vehicular.

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CAUSAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA

INSCRIPCIÓN VEHICULAR ILÍCITA EN LA OFICINA REGISTRAL DE

JULIACA

LEGAL AND ECONOMIC CAUSES AND CONSEQUENCES OF THE

ILLICIT VEHICULAR REGISTRATION IN THE OFFICE

REGISTRATION OF JULIACA

Tania Vargas Mercado 1,a

1 Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Juliaca, Puno, Perú.

a Abogada; Magister de Derecho con mención en derecho penal

RESUMEN

La investigación identifica consecuencias económicas y jurídicas de la Inscripción vehicular, por

mandatos de Jueces Mixtos, de Paz Letrado y de Paz no letrados, ante la superintendencia

Nacional de Registros Públicos (SUNARP) realizado en Juliaca - Puno, durante los años 2006 -

2007. La muestra seleccionada corresponde a casos que han concluido en sentencias judiciales,

procesos en curso y otros archivados, tomando estas tres particularidades, se han seleccionado

seis casos de forma no probabilística; las consecuencias económicas advertidas se dividen en dos

ámbitos: a nivel de Estado generó gastos considerables, esto en la implementación de Fiscalía

Especializada en Delitos Aduaneros, tramitación de procesos de investigación y judicial,

SUNAT Aduanas, Registros Públicos, Policía Nacional, pago de remuneraciones a todos los

operadores jurídicos y evasión tributaria; a nivel de los adquirientes de los vehículos de buena fe

siendo los últimos propietarios que se ven afectados por la incautación de los referidos bienes

muebles que no es sino, pérdida económica; pérdida de empleo de magistrados involucrados,

destitución de jueces de paz no letrado, registradores públicos procesados y personas inocentes

acusadas por el delito de receptación aduanera.

PALABRAS CLAVE: inmatriculación vehicular, inscripción vehicular.

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Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado

SUMMARY

The investigation identifies economic and legal consequences of vehicle registration, mandates

of mixed judges, judge of peace and judge of peace not lawyers, in the SUNARP ocurred in

Juliaca - Puno, during the years 2006 - 2007. The selected sample corresponds to cases that have

ended in judicial sentences, processes in progress and other archived, taking these three

particularities, have been selected six cases in a non-probabilistic manner; the economic

consequences warned are divided into two areas: at the State level, it generated considerable

expenses, this in the implementation of the office of the prosecutor specialized in customs

crimes, processing of investigation and judicial processes, SUNAT Customs, Public Registries,

National Police, payment of remuneration to all operators legal and tax evasion; at the level of

the purchasers of vehicles of good faith being the last owners who are affected by the seizure of

the said movable property that it is in other words, economic loss; loss of employment of

magistrates involved, dismissal of peace judges, public registrars prosecuted and innocent people

accused by the crime of customs reception.

KEYWORDS: Vehicle registration, public registries.

INTRODUCCION

Durante los años 2006-2007, en la región Puno se realizaron inscripciones vehiculares en la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inmatriculación recurriendo a

formas irregulares o vedadas por Ley, con apariencia de legalidad, burlando los principios de

veracidad, de fe pública registral, este tipo de inscripciones desbordo en cuanto a la cantidad de

inscripciones; los hechos consistían en que los usuarios en contubernio con los jueces de paz y

abogados simulaban diversos procesos de obligación de dar suma de dinero, que ciertamente

nunca existieron, con estos actuados, los jueces de paz remitían a los Registros Públicos a fin de

que se matricularan vehículos de dudosa procedencia, inclusive bajo apercibimiento de ser

denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, legalizando vehículos de contrabando.

En estos hechos se aprecia la comisión de delitos contra la fe pública y delitos aduaneros, siendo

Agraviados el Estado, SUNARP y SUNAT – Aduanas, lo que ha generado la apertura de cientos

de investigaciones y procesos penales en el distrito fiscal y judicial de Puno que en los años 2010

y 2011 comenzaron a formalizarse, concluyéndose el año 2014 en algunos casos. La Ley

Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4to señala que las decisiones de carácter judicial. Son

de carácter judicial son de carácter vinculante. Y que toda persona y autoridad está obligada a

acatar y dar cumplimiento sus decisiones, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos o

restringir sus efectos o sus alcances. Este Marco Normativo, ha servido para que algunos

magistrados y jueces de paz en complicidad con diversos funcionarios públicos y personas,

hayan solicitado la inscripción de más de 1,000 vehículos importados, ante las diferentes oficinas

registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin que estos

hayan pagado los aranceles de importación bajo simulación de procesos judiciales llevados a

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cada uno ante jueces de paz no Letrados, en su puestos de dar en Obligación de dar, hacer y no

hacer; etc. El Art. 152 de la Constitución Política del Perú establece que la designación de jueces

de paz no letrados es mediante elección Popular y no se exige como requisito para su ejercicio

que la persona designada sea letrada en derecho (abogado) es por ello que su competencia es

limitada, pero en esencia se trata de un magistrado a cargo de un órgano jurisdiccional

contemplado en el Art. 26 numeral 5 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, Juzgados de Paz.

Este vacío normativo respecto a las facultades de los jueces de paz no letrados, en la inscripción

Vehicular ha sido aplicado negativamente en el Perú con mayor énfasis en zonas de frontera

como el Distrito Judicial de Puno. No existe en el Perú precedentes vinculantes con acuerdos

plenarios de la Corte Suprema sobre la limitación de competencia para la inscripción vehicular

ante la SUNARP. Más bien con posterioridad a los hechos ocurridos en el año 2007 el Tribunal

Registral ha emitido un Precedente de observancia obligatoria para la inscripción vehicular con

mandato judicial. Las causas principales hacen referencia a un insuficiente y ambiguo marco

normativo señalado y la consecuencia el inmenso forado que sea abierto para la inscripción

irregular de vehículos en la SUNARP ocasionando evasión de impuestos al fisco,

enriquecimiento al fisco ilícito, por la Precisión de las competencias de los jueces de paz no

letrados.

Inscripción Irregular de vehículos y sus consecuencias

Uno de los problemas que sopesa la sociedad es la falta de ingresos económicos y otro es que

personas que teniendo recursos, por aumentar su patrimonio y ambición económica, que puede

tener alguna legitimidad en las prácticas sociales y el derecho (Bix, 2008), ante esta situación

personas inescrupulosas recurriendo a los servicios de algunos abogados, es que aprovechan en

concretar una modalidad para procurarse ingresos económicos con apariencia legal, esta

modalidad ingeniosa se trataba de ingresar vehículos de procedencia de contrabando, una vez

ingresado para evitar su reconocimiento cambiaban de color (Sagues et al.,2011), en complicidad

con algunos malos policías, para luego simular la existencia de procesos judiciales sea de

obligación de dar suma de dinero, formación de títulos supletorios y prescripción adquisitiva,

cuando en realidad solo eran simulaciones, presentando documentos de contenido falso, en el

caso de la presentación de pruebas documentales falsas (Wilenmann, 2014). En un primer

momento realizaron lo más cercano a la legalidad recurriendo al órgano jurisdiccional, es decir

ante Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos, posteriormente por el afán de tener resultados

más rápidos, utilizaron a jueces de Paz no Letrados, con funciones similares en la región

(Serrano, 1999), de quienes solamente obtenían sus sellos y firmas de supuestas seudo

adjudicaciones o sentencias judiciales y para luego ordenar al Registrados Públicos la respectiva

inscripción registral, que consiste en “el acceso al registro, con extracción de elementos

esenciales dejando constancia en el los asientos” (Ubilex Asociados, 2013).Nuestro sistema

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adopta el folio real por cada bien también existe otros sistemas con sus propias características y

peculiaridades.

Ante esta situación, ya por la abrumadora cantidad de órdenes judiciales de jueces no letrados, el

registrador público, cursaba comunicaciones a la corte superior, pero defectuosamente, lo

decimos esto porque, solamente la consulta era para saber si el mencionado juez era realmente

autoridad judicial, de simple aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la

subsunción. (Consejo Editorial, 2012), a lo que la Corte Superior, obviamente respondía que si

era nominado como autoridad jurisdiccional, sin embargo, lo ideal de la consulta hubiera sido si

tales jueces de paz no letrados tenían o no competencia para ordenar inscripciones vehiculares,

de esta manera en los años 2006 y 2007 se el aumento de manera significativa estos

requerimientos de inscripción, llegando a colapsar incluso la Oficina Registral de la Provincia de

San Román, por lo que a comunicación de un Registrador Público de ese entonces toma

conocimiento la Fiscalía y la ODECMA, por tanto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puno, instaurando procesos disciplinarios a los jueces de paz no letrados, y posterior

intervención a la oficina registral, incautándose y paralizándose los títulos que estaban

pendientes de registrar formalidad que brinda seguridad jurídica a los derechos inscribibles de

los ciudadanos (Diez, 1995), esto ocurre a inicios del año 2008.

De estas malas prácticas, durante más de dos años se han logrado inscribir más de un mil

vehículos de procedencia contrabando, poniendo en serios aprietos al Ministerio Público, ya que

su capacidad quedó limitada y rebasada, toda vez de que, en primer lugar la fiscalía no podía

tipificar adecuadamente los delitos, no podían determinar la competencia territorial, pues

enviaron la Fiscalías de El Collao Ilave, Platería, Lampa, Azángaro, Ayaviri, Arequipa, no había

suficiente personal, no sabían si continuar con el antiguo o adecuar al nuevo modelo del Código

Procesal Penal, asimismo intentaron acumular expedientes, luego des acumularon, es conocido

que los tiempos pueden cambiar y la reinterpretación puede ser invocada para limitar derechos, y

viceversa. (Zagrebelsky, 2006). Y mientras transcurría el tiempo, situación que ha favorecido a

muchos que ilegalmente se beneficiaron con la inscripción vehicular previos trámites

administrativos en la oficina registral (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

2012), y posterior comercialización, ya que sus casos han prescrito más que todo de los procesos

iniciados en todo el año 2006, solo pudieron algunos formalizarse y sobre todo los casos de

inscripción del año 2007. Básicamente el estudio del presente trabajo se refiere con mayor

detenimiento a los casos correspondientes a este último año; al no saber cómo procesar ante tanta

cantidad de casos, se hizo necesaria la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos

Aduaneros estableciéndose como una de sus sedes en la Provincia de San Román – Juliaca.

Luego de diversas deliberaciones de la fiscalía para asumir competencia, recién en año 2013 se

han formalizado en su mayoría de casos, por los delitos de contrabando, receptación aduanera,

falsedad genérica, lo peor un proceso judicial por cada vehículo, y como se podrá suponer con

las formalidades que tiene la etapa intermedia donde se controla los sobreseimientos y la

acusación, recién en el año 2015, se dictan las primeras sentencias, lográndose condenar

únicamente a un juez de paz no letrado por el delito de receptación aduanera, por ayudar a

comercializar el vehículo de procedencia de contrabando, en concurso ideal, es decir, con la

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comisión de delitos en un solo momento con el delito de falsedad genérica. Cometer falsedad es,

entonces, crear un documento falso, un no documento (Rojas, 2014), por simular la existencia de

un proceso judicial, habiéndose sobreseído más bien por el delito de contrabando; a partir de

entonces es que todos los demás procesos pendientes se han regularizado en que esta modalidad

se subsume en los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica, empero por el distinto

criterio de los fiscales, en algunos casos solamente se viene investigando por receptación

aduanera, ya no por el delito contra la fe pública (Farrall, Jackson, y Gray, 2009), para que los

fiscales no generen miedos y ansiedades a los sujetos procesales.

En cuanto a los agraviados, por el delito aduanero se ha consignado al Estado, representado por

su procurador público de Sunat – Aduanas, y por el delito contra la fe pública también al Estado,

representado por su procurador público de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos.

Como se podrá advertir se genera una gran carga laboral para el Estado, en cumplimiento de sus

propias normas escritas,haciendo de que se convoque a personal para labores de abogados de

procuradurías, defensa pública, incremento de personal y logística en el en Ministerio Público y

Poder Judicial, así como para la Policía Nacional, significándole un costo elevado al Estado,

asimismo el no pago de los tributos y aranceles, lo que se traduce en consecuencias económicas

para el Estado, sin considerar para las personas particulares que también se han visto afectadas

por estos hechos.

Como consecuencias jurídicas visibles, podemos mencionar en dos grupos, por un lado las

personas que por procurarse unos cuantos soles (Bix, 2008), como prácticas sociales están siendo

condenados a pena privativa de libertad, estos son los jueces de paz no letrados, los que

inscribieron y los que se prestaron para la concreción de los ilícito penales, Este injusto básico

del delito de falsedad documental siempre ha estado castigado penalmente (Rojas, 2012) muchos

de ellos requeridos por la justicia en su calidad de reos contumaces, inclusive algunos

propietarios que adquirieron los vehículos de buena fe, perdieron sus bienes, por la incautación y

decomiso de los mismos, siendo que los primeros algunos se han devuelto a sus propietarios ya

no corrieron la misma suerte por aplicación de normas especiales en materia aduanera y por otro

lado los profesionales y los ideólogos de esta modalidad delictiva quienes realmente utilizaron a

personas incautas e inocentes, jugándose con los sentimientos o el espíritu de las personas

(Rojas, 2014), hasta momento no se conoce que hayan tenido alguna sentencia condenatoria,

salvo que se les haya concluidos de sus funciones de magistrados de los juzgados mixtos y paz

letrado, por lo demás estos casos no tiene cuando acabar ya que continúan con su trámite en la

etapa de juicio oral, quedando a un pendiente algunos en etapa intermedia.

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MATERIAL Y MÉTODOS

Selección de casos para la investigación: Se ha cuantificado 419 procesos judiciales por delitos

de receptación aduanera y falsedad genérica llevados a cabo en la fiscalía de delitos aduaneros y

en los diferentes órganos jurisdiccionales de Las ciudades Puno y Juliaca en los años 2006-2007.

Se ha seleccionado de manera intencional por diversos criterios, como: que las sentencias

judiciales hayan concluido, infractores privados de libertad, casos en proceso, casos archivados,

tomando estas características resaltantes se han seleccionado seis casos de forma no

probabilística.

RESULTADOS

En la tabla 1, se aprecia gastos ocasionados al Estado – Poder Judicial, en diversos rubros, pago

al personal, logística: gastos en combustible, papel, tóner, asciende a S/. 11702976,00 sin

embargo no en todos los procesos que se tramita se ocupan de procesos derivados de la

inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, estos casos alcanzan el 25%,

deduciendo que el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/. 29257,00; el monto es

considerable por la irregular inscripción de los vehículos ante la Superintendencia Nacional de

Registros Públicos.

Tabla 1. Gastos generados al estado – poder judicial.

Gastos ocasionados al Estado, especialmente al Poder Judicial, en diversos rubros,

principalmente en el pago al personal y en la parte logística consistente en el gasto en

combustible, papel y tóner, monto total que asciende a S/. 23,447,712.00, sin embargo, no en

todos los procesos que se tramita en la entidad antes mencionada, se ocupan de procesos

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derivados de la inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, sino únicamente estos

casos que alcanza el 65%, entonces el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/. 15,

241,012.08 (tabla 2).

Tabla 2. Gastos generados al estado - Ministerio Público.

En la tabla 3 de gastos ocasionados al Estado, especialmente al Ministerio Publico, en diversos

rubros, principalmente en el pago al personal y en la parte logística consistente en el gasto en

combustible, papel y tóner, monto total que asciende a S/. 2,052,384, sin embargo, no en todos

los procesos que se tramita en la entidad antes mencionada, se ocupan de procesos derivados de

la inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, sino únicamente estos casos

alcanzando el 61%, entonces el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/.1,

251,954.24.

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Tabla 3. Gastos generados al estado.

El gráfico 1 nos muestra las frecuencias y los porcentajes de inmatriculaciones de acuerdo a

la edad, donde podemos evidenciar que más del cincuenta por ciento han sido personas mayores

a 59 años de edad, lo que nos hace deducir que las personas que se han beneficiado han utilizado

a personas mayores de edad.

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Gráfico 1. Personas que inmatricularon vehiculos por orden judicial según su edad

En el gráfico 2 podemos ver las frecuencias y los porcentajes de inmatriculaciones de acuerdo al

grado de instrucción, donde podemos evidenciar que el 51,667 % inscribieron personas con

grado de instrucción de secundaría, seguido de personas que tienen nivel primario en un 25%,

luego por personas con educación superior y en menor proporción personas iletradas.

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Gráfico 2. Personas que inmatricularon vehículos por orden judicial, según su grado de

instrucción.

A continuación se presentan algunas sentencias por temas de delito Contra la Fe Pública y otros

referentes al tema central del presente trabajo.

SENTENCIA DE VISTA N° 11-2015

Resolución N° 38-2015

CONFIRMAR La sentencia condenatoria contenida en la resolución sin número, de fecha nueve

de octubre del dos mil catorce, contenida en la resolución N° 24 emitida por el Juez del Primer

Juzgado Penal Unipersonal Supra provincial de la Provincia de San Román (Pág. 250/274), en

cuya parte resolutiva: CONDENA al acusado LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI, cuyas

generales de ley obran en la parte expositiva de la sentencia apelada, como AUTOR de Delito

Aduanero, en su modalidad de Receptación Aduanera, en su forma de AYUDA A

COMERCIALIZAR MERCANCÍA DE CONTRABANDO (delito más grave), previsto por el

artículo 6° de la Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, en agravio del Estado Peruano

representado por la Procuraduría Pública de la SUNAT-ADUANAS; y en concurso ideal con la

comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, previsto

por el artículo 438° del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros

Públicos; y como tal, LE IMPONE al acusado Ladislao Franco Pauro LLutari CUATRO (04)

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AÑOS y TRES (03) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con ejecución

EFECTIVA, cuya ejecución se realizará en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca

EXPEDIENTE : 00375-2012-80-2111-JR-PE-01

SENTENCIA Nro. -2015

RESOLUCION Nº. 08.

APRUEBO: La conclusión anticipada en los términos acordados entre el Ministerio Público y el

acusado Juan Richard Vilcapaza Quispe, respecto a la aceptación de los hechos, la pena y la

reparación civil a imponérsele. CONDENO al acusado JUAN RICHARD VILCAPAZA

QUISPE (cuyos datos de identidad se encuentran consignados en la parte expositiva de la

presente sentencia) como AUTOR del DELITO ADUANERO en su modalidad de

RECEPTACIÓN ADUANERA previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Nro.28008 “Ley

de Delitos Aduaneros” en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Ad

Hoc Adjunto de la SUNAT-ADUANAS. LE IMPONGO TRES AÑOS, ONCE MESES Y

CINCO DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA,

siendo el Plazo de Suspensión el de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes Reglas de Conducta

EXPEDIENTE : 2009-00730-0-2101-JR-PE-1

RESOLUCION : N° 23-2014

DECISION. Por los fundamentos expuestos y en aplicación estricta del artículo 5 del código de

procedimientos penales: EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO. A cargo del juez que suscribe, ejerciendo

jurisdicción y la potestad de administrar justicia, EN NOMBRE DEL PUEBLO, de conformidad

a lo dispuesto por el artículo 138 de la constitución política del Perú; DECLARAR FUNDADA

de OFICIO la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por tanto

EXTINGUIDA la acción penal, seguida en el presente proceso en contra de los procesados:

JUAN JOSE LARICO LARICO, por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad

de delitos de falsificación de documentos en general, en su forma de FALSEDAD GENERICA,

previsto y sancionado en el artículo 438, concordante con el artículo 25 del código penal, como

agraviados en representación del estado peruano a la superintendencia nacional de los registros

públicos.

SENTENCIA N° 260 -2011

EXPEDIENTE : 00818-2009-0-2101-JR-PE-01

RESOLUCION : N° 22-2011

FALLO 1.Declarando fundada la excepción de la prescripción, a favor de Evelyn Azucena Neira

Soto, como presunta cómplice por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de

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falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad genérica sub tipo cometer

falsedad simulando, delito previsto y sancionado por el artículo 438 del código penal,

concordante con los artículos 11,12,23,28,45,46 y 93 del mismo cuerpo legal, en agravio del

estado peruano específicamente del poder judicial y de la superintendencia nacional de los

registros Públicos personificado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del

ministerio de justicia.

A continuación presento la lista de los Juzgados que ordenaron inmatriculacion de vehiculos.

Tabla 3. Juzgados que ordenaron inmatriculacion de vehiculos

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DISCUSIÓN

El perjuicio esta dado desde el momento que el estado interviene en la tramitación de la

investigación de la inscripción, de los vehículos en atención de sus propias normas

administrativas como el de la presunción de veracidad en cumplimiento a los plazos establecidos

sin advertir que los usuarios tengan intenciones perjudiciales ya que no es su función proveer

conductas ilícitas.

Contrariamente los usuarios lejos de reconocer su conducta reprochable son renuentes a afrontar

procesos judiciales acogiéndose a diversas formas de conclusión o terminación anticipada se

mostraron con actitudes dilatorias tratando de beneficiarse con la prescripción, en otros casos el

de entorpecer la acción de la justicia o conductas similares, sosteniendo más bien que sus

conductas desplegadas no constituyen delito, forjando interpretaciones favorables y que además

no habrían causado ningún tipo de daño o perjuicio, no sintiéndose responsable de los delitos que

se le imputan.

En relación a las consecuencias jurídicas sea visto con notoriedad la afectación a los diversos

agentes involucrados ya mencionados en lo factico del presente trabajo, esto es la perdida de sus

puestos de trabajo, la angustia natural que se genera en las personas que se involucraron en los

hechos, pero esta afectación no alcanzó a la mayoría o a todos si no es a pocos agentes sobre

todo a las partes procesales vulnerables como por ejemplo un juez de paz no letrado, como

persona de humilde condición y no otros que tuvieron mejor responsabilidad como son los jueces

mixtos, jueces de paz letrado y registrador público.

Por su parte, el estado a través del ministerio público no ha sido capaz de enfrentar, , con

equidad y justicia todos los casos, como habiendo sido rebasado su capacidad operativa debido a

diversos factores de índole administrativo, legislativo, recursos humanos y logística sumando a

ello los diferentes criterios adoptados por los magistrados sea del ministerio público o poder

judicial , no entendiendo uniformidad de criterios, dando como resultado una deficiente

resolución a los casos no siendo coherente en las interpretaciones de la norma punitiva, así como

tampoco no sea podido conocer a todo el universo de procesos que en sentido estricto de justicia

hubiera sido lo ideal.

CONCLUSIONES

Las consecuencias económicas advertidas se dividen en dos ámbitos: A nivel del Estado generó

gasto considerable, esto es en la implementación de Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros,

la tramitación de los procesos de investigación y judiciales, y los gastos asumidos por el Estado,

a través de sus diversas entidades como Sunat Aduanas, Registros Públicos, Policía Nacional,

Defensa Pública, Instituto Nacional Penitenciario, y el forado en el fisco, por la evasión

tributaria.

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Se evidencia un gasto superior en tres veces que lo que se ha recuperado, como se puede apreciar

de los costos operativos - logística, pago al personal de las diferentes entidades del Estado antes

referido, versus la incautación de los vehículos inscritos irregularmente, en los años 2006 y 2007.

Así mismo los magistrados letrados han perdido su trabajo siendo cesados de sus funciones,

jueces de paz no letrado destituidos administrativamente, por su lado los abogados y básicamente

un Registrador Publico, vienen siendo investigados por el Ministerio Público y procesados por el

Órgano Jurisdiccional de la Provincia de San Román.

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Correspondencia:

Tania Vargas Mercado

Fecha de recepción: 3/09/2018

Fecha de aceptación: 5/11/2018