Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia

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Derechos reales. Concepto. Objeto.Estructura. Persecución y preferencia.Enumeración. Clasificación.

Adquisición de los derechos reales:título y modos.

Posesión. Tenencia. Efectos.

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Temario

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El Código Civil y Comercial dedica el LIBRO CUARTO a los derechosreales.

En el Título I configura una teoría general de los derechos reales.

En el Título II trata la teoría de la posesión y la tenencia.

A partir del Título III desarrolla cada uno de los derechos reales.

En el Título XIII diseña las acciones posesorias y las accionesreales.

Este método, a diferencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, contieneuna parte general referida a la teoría de todos los derechos reales, lo quepermitió disminuir la cantidad de artículos (de 951 artículos se redujo a391), pese la incorporación de un importante número de nuevosderechos reales, evitando -a su vez- repeticiones innecesarias.

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Metodología del C.C.C

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Concepto

EL DERECHO REAL ES EL PODER JURÍDICO, DE ESTRUCTURALEGAL, QUE SE EJERCE DIRECTAMENTE SOBRE SU OBJETO, ENFORMA AUTÓNOMA Y QUE ATRIBUYE A SU TITULAR LASFACULTADES DE PERSECUCIÓN Y PREFERENCIA, Y LAS DEMÁSPREVISTAS EN ESTE CÓDIGO. (ART 1882 CCC).

Poder Jurídico: consiste en una potestad reconocida al sujeto. Estructura Legal: enfatiza el carácter taxativo de la enumeración del

CCC. Ejercicio directo y autónomo del titular: que no depende de la

voluntad de otro. Sobre su objeto: es decir sobre cosas y bienes. Facultades de persecución, de preferencia: alude a facultades del

titular respecto de terceros, comunes a todos los derechos reales. Otras facultades legales: según las particularidades de cada derecho

real.4

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Objeto

EL DERECHO REAL SE EJERCE SOBRE LA TOTALIDAD O UNA PARTEMATERIAL DE LA COSA QUE CONSTITUYE SU OBJETO, POR EL TODO OPOR UNA PARTE INDIVISA. EL OBJETO TAMBIÉN PUEDE CONSISTIR ENUN BIEN TAXATIVAMENTE SEÑALADO POR LA LEY. (ART 1883)

La redacción actual, amplía el concepto de objeto, en tanto abarca las cosas(art. 16 CCC), pero también admite que se lo constituya sobre bienes, es decirsobre derechos, permitiendo la constitución de derechos reales sobre derechos(ej: hipoteca del derecho de superficie con la modalidad de derecho sobre lacosa ajena, la prenda de créditos (art. 2232 y ss.), el usufructo de derechos (art.2130. inc. b) y aún en los casos de derechos más complejos como el caso deltiempo compartido (art. 2087).

La ampliación del concepto de cosa (art. 16 CCC), extiende el concepto dederecho real sobre todas cosas, estén dentro o fuera del comercio, o esténsometidas a una enajenabilidad relativa (ej. bienes del dominio privadoafectados a un servicio público (art. 243 CCC).

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Estructura

LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN CUANTOA SUS ELEMENTOS, CONTENIDO, ADQUISICIÓN,CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN,DURACIÓN Y EXTINCIÓN ES ESTABLECIDA SÓLO POR LALEY. ES NULA LA CONFIGURACIÓN DE UN DERECHO REALNO PREVISTO EN LA LEY, O LA MODIFICACIÓN DE SUESTRUCTURA. (ART. 1884)

NUMERUS CLAUSUS

La norma sólo admite la creación de derechos reales a través de laley, negando validez al acto de creación (o de modificación) de losparticulares, valiendo éstos como derechos personales, si esto esposible.

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Persecución y preferencia

El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa enpoder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respectoa otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidadposteriormente. (art 1886 CCC)

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JUS PREFERENDI

JUS PERSEQUENDI

Es el derecho reconocido al titular, de

gozar de preferencia o privilegio de

cobro sobre el precio de venta del

objeto, respecto de otros acreedores.

Es el derecho reconocido al titular, de

perseguir la cosa, sin importar en

manos de quien se encuentre.

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a) el dominio;

b) el condominio;

c) la propiedad horizontal;

d) los conjuntos inmobiliarios;

e) el tiempo compartido;

f) el cementerio privado;

g) la superficie;

h) el usufructo;

i) el uso;

j) la habitación;

k) la servidumbre;

l) la hipoteca;

m) la anticresis;

n) la prenda. 8

Enumeración(art. 1887 CCC)

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Clasificación-distintos criterios-

Sobre Cosa propia (dominio, condominio, propiedadhorizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido,cementerio privado y superficie, cuando existe propiedadsuperficiaria), art. 1888 CCC.

Sobre Cosa Ajena (el usufructo, uso, habitación,servidumbre, hipoteca, anticresis y prenda), art. 1888 CCC.

Conforme el art. 1888 CCC, los derechos reales sobre cosa aje-na constituyen para el dueño de la cosa, cargas o gravámenes reales a favor de terceros, que restringen su derecho.

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Clasificación-distintos criterios-

Accesorios: los de garantía (hipoteca, prenda yanticresis), artículo 1889 CCC.

Principales: los restantes.

Sobre cosas registrables: recaen sobre cosas respectode las cuales la ley requiere la inscripción de lostítulos en los registros que correspondan (inmuebles,automotores, etc.), artículo 1890 CCC.

Sobre cosas no registrables: los restantes.

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Derechos reales que se ejercen por la posesión: todoslos regulados en el código, excepto los que se indicana continuación

Derechos reales que no ejercen por la posesión: lasservidumbres y la hipoteca. (art. 1891 CCC).

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Clasificación-distintos criterios-

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LA ADQUISICIÓN DERIVADA POR ACTOS ENTREVIVOS DE UN DERECHO REAL REQUIERE LACONCURRENCIA DE TÍTULO Y MODOSUFICIENTES.

(ART. 1892 CCC)

TITULO SUFICIENTE el acto jurídico revestido de lasformas establecidas por la ley, que tiene por finalidadtransmitir o constituir el derecho real.

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Adquisición de los derechos reales. Títulos

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MODO TRADICIÓN POSESORIA es modo suficiente para

transmitir o constituir derechos reales que se ejercen porla posesión (Ej. El uso).

INSCRIPCIÓN REGISTRAL La inscripción registral esmodo suficiente para transmitir o constituir derechosreales sobre cosas registrables en los casos legalmenteprevistos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipodel derecho así lo requiera.

EL PRIMER USO El primer uso es modo suficiente deadquisición de la servidumbre positiva.

Adquisición de los derechos reales. Modos

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LA ADQUISICIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALESCONSTITUIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEESTE CÓDIGO NO SON OPONIBLES A TERCEROS INTERESADOS YDE BUENA FE MIENTRAS NO TENGAN PUBLICIDAD SUFICIENTE.

SE CONSIDERA PUBLICIDAD SUFICIENTE LA INSCRIPCIÓN REGIS-TRAL O LA POSESIÓN, SEGÚN EL CASO.

SI EL MODO CONSISTE EN UNA INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA, LAREGISTRACIÓN ES PRESUPUESTO NECESARIO Y SUFICIENTE PARALA OPONIBILIDAD DEL DERECHO REAL.

NO PUEDEN PREVALERSE DE LA FALTA DE PUBLICIDAD QUIENESPARTICIPARON EN LOS ACTOS, NI AQUELLOS QUE CONOCÍAN O DEBÍANCONOCER LA EXISTENCIA DEL TÍTULO DEL DERECHO REAL.

(Art. 1893 CCC)14

Inoponibilidad

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USUCAPION: LA PRESCRIPCIÓN PARA ADQUIRIR ES EL MODO POR ELCUAL EL POSEEDOR DE UNA COSA ADQUIERE UN DERECHO REALSOBRE ELLA, MEDIANTE LA POSESIÓN DURANTE EL TIEMPO FIJADOPOR LA LEY. (ART 1897)

PRESCRIPCION BREVE: posesión decenal + justo título + buena fe

PRESCRIPCION LARGA: Inmuebles: posesión veinteañal

Muebles (no hurtado ni perdido): posesión decenal

+ haberlo recibido del dueño o cesionario.

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Prescripción Adquisitiva-Usucapión-

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DERE-

CHOS REALES CON JUSTO TÍTULO Y BUENA FESE PRODUCE SOBRE INMUEBLES POR LAPOSESIÓN DURANTE DIEZ AÑOS.

SI LA COSA ES MUEBLE HURTADA O PERDIDAEL PLAZO ES DE DOS AÑOS.

SI LA COSA ES REGISTRABLE, EL PLAZO DE LAPOSESIÓN ÚTIL SE COMPUTA A PARTIR DELA REGISTRACIÓN DEL JUSTO TÍTULO.

(Art. 1898 CCC)16

Prescripción Adquisitiva-Usucapión-

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA. SI NO EXISTE JUSTO TÍTULO O BUENA FE, EL PLAZO ES

DE VEINTE AÑOS. NO PUEDE INVOCARSE CONTRA EL ADQUIRENTE LA

FALTA O NULIDAD DEL TÍTULO O DE SU INSCRIPCIÓN,NI LA MALA FE DE SU POSESIÓN.

TAMBIÉN ADQUIERE EL DERECHO REAL EL QUE POSEEDURANTE DIEZ AÑOS UNA COSA MUEBLEREGISTRABLE, NO HURTADA NI PERDIDA, QUE NOINSCRIBE A SU NOMBRE PERO LA RECIBE DELTITULAR REGISTRAL O DE SU CESIONARIO SUCESIVO,SIEMPRE QUE LOS ELEMENTOS IDENTIFICATORIOSQUE SE PREVÉN EN EL RESPECTIVO RÉGIMENESPECIAL SEAN COINCIDENTES.

(Art.. 1899 CCC).

Prescripción Adquisitiva-Usucapión-

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LA POSESIÓN PARA PRESCRIBIR, DEBE SER OSTENSIBLE Y CONTINUA.

(Art. 1900 CCC)

Prescripción Adquisitiva-Usucapión-

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LAS RELACIONES DE PODER DEL SUJETO CON UNA COSA SON LAPOSESIÓN Y LA TENENCIA .

(art. 1908 CCC).

Según Juán José Guardiola (Apostillas a los derechos reales en el nuevo CódigoCivil y Comercial de la Nación, EL DIAL.com., biblioteca jurídica on line) el términoRELACIONES DE PODER, sustituye a expresiones tales como “relaciones reales”,“relaciones de señorío fáctico” usadas durante la vigencia del Código de Vélez. Lanueva normativa, zanja la discusión doctrinal acerca de los alcances de la posesióny la tenencia. Los titulares de derechos reales (salvo hipoteca y servidumbres art.1891) son poseedores (art. 1909). Aparece como contradictorio que se diga que lasservidumbres positivas se ejercen por actos posesorios concretos y determinados(art. 1891 in fine). Al enumerar el art. 1908 expresa que solamente son "relacionesde poder" "la posesión y la tenencia", y, sin embargo, en los arts. 1911 y 2240 senombra a otra: la del "servidor de la posesión".

NO PUEDEN CONCURRIR SOBRE UNA COSA VARIAS RELACIONES DE PODER DE LA MISMA ESPECIE QUE SE EXCLUYAN ENTRE SÍ.

(ART. 1913 CCC)19

Posesión y Tenencia

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HAY POSESIÓN CUANDO UNA PERSONA, POR SÍ O POR MEDIO DEOTRA, EJERCE UN PODER DE HECHO SOBRE UNA COSA,COMPORTÁNDOSE COMO TITULAR DE UN DERECHO REAL, LO SEAO NO. (Art. 1909 CCC)

Posee quien somete una cosa bajo su poder físico ( desconociendoen otro un poder superior y excluyente al suyo.

Todo titular de derecho real, lo ejerce mediante la posesión (excepto eltitular de hipoteca o de servidumbre) (art. 1891 CCC), aunque no todoposeedor, es necesariamente titular de derechos reales. (conf. art. 1909CCC)

Cuando la posesión se ejerce con , quien la ejerce seconsidera dueño de la cosa, ostente o no el derecho de dominio. (Por ej.el ladrón, lo mismo que el dueño de una cosa, son poseesores animusdomini, aunque sus posesiones son de diferente naturaleza -viciosa laprimera, legítima la segunda).

El dueño, tiene

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Posesión

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HAY TENENCIA CUANDO UNA PERSONA, POR SÍ O PORMEDIO DE OTRA, EJERCE UN PODER DE HECHO SOBREUNA COSA, Y SE COMPORTA COMO REPRESENTANTE DELPOSEEDOR. (art 1910 CCC).La tenencia puede ser (referida a cosas insuceptibles deposesión porque se hallan fuera del comercio, ej. Cosas deldominio público del estado) o (referida a cosas en elcomercio, respecto de las cuales existe un poseedor a quien eltenedor representa), esta última es la regulada por el CCC.Hay tenencia cuando una persona tiene una cosa bajo su poderfísico, puede disponer fisicamente de ella, pero reconociendo enlos hechos un señorío superior al suyo, en otro. Es decir, tiene elcorpus pero carece del animus domini. Un ejemplo es el locatario(inquilino), que ejerce la tenencia, reconociendo la propiedad enel locador.

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Tenencia

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Según el art. 1932 CCC:

Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedortienen derecho a ejercer las servidumbres reales quecorresponden a la cosa que constituye su objeto.

También tienen derecho a exigir el respeto de los límitesimpuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

Las limitaciones, refieren a inmisiones provenientes de fundoslinderos (art. 1973); cursos de agua de fundos linderos (art. 1975);

reparaciones de daños ocasionados con andamios (art. 1977); vistas(art. 1978); luces (art. 1979); árboles, arbustos y plantas (art. 1982).

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Efectos de las relaciones de poder (efectos comunes a la posesión y a la tenencia [1])

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Según el artículo 1933 CCC: El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a

quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto.

Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

Refiere a que deben respetar: normas administrativas aplicables y cuestiones de vecindad (art.1970); camino de sirga (art.1974); cursos de agua (1975/76); vistas y luces permitidas (art.1981); límites para plantar árboles, arbustos y plantas (art.1982).

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Efectos de las relaciones de poder (efectos comunes a la posesión y la tenencia [2])

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EL POSEEDOR [1]

Tiene derecho a percibir frutos según el caso (art.1934/1935).

Genera distintas responsabilidades por destrucciónde la cosa, según cómo sea la posesión (art. 1936).

Genera derecho por las mejoras introducidas a lacosa que sean útiles o necesarias, no así lassuntuarias o de mero mantenimiento (art. 1938).

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Efectos de las relaciones de poder

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EL POSEEDOR [2]

tiene la obligación de pagar impuestos, tasas, contribuciones sobre la cosa. (art. 1939)

tiene obligación de cerramiento. (art. 1939)

La posesión configura un presupuesto indispensa-ble para la adquisición legal de derechos reales de cosas muebles e inmuebles. (art. 1895 y 1897)

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Efectos de las relaciones de poder

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EL TENEDOR:

puede conservar la cosa, y reclamar los gastos de mantenimiento (art. 1940)

debe comunicar al poseedor la turbación de terceros, respondiendo por los daños ocasionados en caso de omisión (art. 1940)

debe restituir la cosa a quien tenga derecho a que se le restituya (art. 1940).

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Efectos de las relaciones de poder

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Comparativo

TENENCIA POSESIÓN DOMINIO

Hay tenencia cuando una persona tiene en su poder una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad.

Habrá posesión cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

Corpus Corpus + Animus Corpus (*) + Animus + Titulo

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