Derecho de posesión y Derecho a la posesión

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En el artículo 2021 del Código Civil, se comprende el "Derecho de Posesión" y no así el "derecho a la posesión". Por tanto, el primero no constituye acto inscribible.PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: ¿Es inscribible la posesión acreditada por constancia emitida por autoridad municipal?

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  • Ministeriode JustiCIa

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    , Superintendencia NaCional; de los Registros Pbhcos-SUNARPfr ,'&"'"'!" :#;

    ERNESTO MANUEL MORENO TRULLN981757 del 15/10/2013.HTD. 94589 del 28/10/2011,Predios de Lima,Posesin.

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. - 81 2014 - SUNARP-TR-LLima, 1 5 OC 2014

    APELANTETTULORECURSO

    . ~P.L' 0REGISTRO-::> ~ ~~cACTO (5) :"'1 \'.'i, ;~'" S~MILLA :-, q/~:J:!

    s'q; --'" '~ERECHO DE POSESiN"0WEn el artculo 2021 del Cdigo Civil, se comprende el "Derecho de Posesin" y no

    as el "derecho a la posesin". Por tanto, el primero no constituye acto inscribible.

    1. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Con el presente ttulo se solicita la inscripcin de la "constancia municipal",en virtud de la copia certificada notarial de la constancia de posesin deinmuebles N 047-2013-SGPUC-GDU-MSS del 20/6/2013 expedida por laMunicipalidad de Santiago de Surco.

    DECISiN IMPUGNADA

    La Registradora Pblica del Registro de Predios de Lima Marleny KarinaL1ajaruna Aguado, deneg la inscripcin formulando la siguiente tachasustantiva:

    "TACHA SUSTANTIVA.-Se tacha el presente ttulo por cuanto el acto solicitado no es un actoinscribible en el Registro, debiendo tener en cuenta que el Art. 2019 delCdigo Civil establece cules son los actos inscribibles, dentro de loscuales no se encuentra la Constancia de Posesin."

    11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    El apelante fundamenta su recurso en los trminos siguientes:

    El Registrador sustenta su decisin en lo establecido en el Art. 2019 delCdigo Civil, sin embargo el mismo dice a la letra, que son inscribibles en elregistro los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan,modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles; en este caso setrata de un indiscutible derecho real sobre el predio, el de posesin, y elacto contenido en el documento pblico lo declara. Asimismo, se trata de laaplicacin a contrario sensu del artculo 2021 del mismo cuerpo legal, a

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    saber, los actos o titulos referentes a la sola posesin, que an no hancumplido con el plazo de prescripcin adquisitiva, no son inscribibles, sinembargo dicho plazo se cumpli, encontrndose el proceso judicial entrmite, Exp. 9519-2012 ante el 80 Juzgado Especializado en lo Civil de

    Lima.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    En la partida electrnica N 13067071 del Registro de Predios de Lima seencuentra inscrita el rea reservada N 1, avenida Central N 960,urbanizacin Los lamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco; anombre de M & C Industria e Inversiones SACo

    PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la Vocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vsquez.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

    Es inscribible la posesin acreditada por constancia emitida por autoridadmunicipal?

    ANLISIS

    1. Con el titulo venido en grado, se solicita la inscripcin de la "constanciamunicipal", en virtud de la copia certificada notarial de la constancia deposesin de inmuebles N 047-2013-SGPUC-GDU-MSS del 20/6/2013expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco.

    La Registradora deniega la inscripcin en tanto lo solicitado no constituyeacto inscribible.

    El apelante alega en su recurso que la posesin es un derecho real y portanto, es inscribible. Adems, seala que ya se ha cumplido el plazo deprescripcin adquisitiva, lo que se est tramitando en proceso judicial.

    En ese sentido, corresponde determinar si la constancia de posesinemitida por autoridad municipal contiene acto inscribible.

    2. Los actos susceptibles de acceder al Registro de Predios y con ello,gozar de los efectos y de la proteccin que ste otorga, como la publicidad,la legitimacin o la fe pblica registral, entre otros, se encuentrancontemplados principalmente en el articulo 2019 del Cdigo Civil, yen otrasnormas especiales.1

    Por regla general, podrn incorporarse al Registro los actos y contratos queconstituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos

    1 Al respecto, tenemos que el bloqueo registral se encuentra regulado en el Decreto Ley 18278; lacaducidad de medidas cautelares, de ejecucin y de gravmenes esta regulada por el artculo 625del Cdigo Procesal Civil y en la Ley 26639; las habilitaciones urbanas y la declaratoria de fbrica enla Ley 29090; el reglamento interno y la junta de propietarios por la Ley 27157 y dems normasampliatorias y reglamentarias.

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    reales sobre inmuebles, tal como lo establece el literal a) del mencionadoartculo 2019 del Cdigo Civil2, ello en razn de que por su propianaturaleza los derechos reales son oponibles erga omnes, lo cual seefectiviza con la publicidad que brinda el Registro.

    Como excepcin, la norma anterior establece que pueden registrarse actosde naturaleza obligacional tales como el contrato de opcin, los pactos dereserva de propiedad, los contratos de arrendamiento, entre otros.

    Al respecto, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosestablece que ste es un registro jurdico integrante del Registro dePropiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaensobre predios a los que se refiere el artculo 2019 del Cdigo Civil, normasadministrativas y dems normas especiales, respecto de predios urbanos yrurales.

    3. Respecto a la tipicidad de los actos registrables, la doctrina en general semuestra partidaria del principio de tipicidad del contenido del Registro, esdecir; slo los actos o hechos que dispongan las leyes se considerarncomo inscribibles.

    As, Antonio PAU PEORON, citado por Gunther Gonzles Barrn3, sealados argumentos fundamentales para acoger el principio de tipicidad: a) Sise inscribiesen actos no previstos en la Ley, los terceros no tendranconocimiento de su registracin, y por lo tanto no acudiran al Registro, locual privara de efectos a esas inscripciones irregulares; b) se recargaria lahoja registral hasta que sta se convierta en inabarcable.

    Adems, no debemos perder de vista que son los terceros los interesadosen saber de antemano y con precisin lo que puede acceder al Registro, deall que la tipicidad no podra estar al arbitro de los particulares o delRegistrador; caso contrario no podra drsele al Registro la eficacia deoponbilidad, pues los terceros, ignorantes de lo que puede acceder, noacudiran al Registro.

    4. Ahora bien, en el punto 2 del anlisis que antecede, se indic que elartculo 2019 del Cdigo Civil establece cules son los actos inscribibles enel Registro de Predios, entre los que se encuentra la declaracin dederechos reales. Si bien, entre los derechos reales se encuentra el deposesin, el articulo 2021 del Cdigo Civil seala que: "Los actos o ttulosreferentes a la sola posesin, que an no han cumplido con el plazo deprescripcin adquisitiva, no son inscribibles".

    2 Articulo 2019.- Actos y derechos inscribiblesSon inscribibles en el registro del departamento o provincia donde est ubicado cada inmueble:1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten losderechos reales sobre inmuebles.2.- Los contratos de opcin.3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actoso contratos registrados.5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.6.- Los contratos de arrendamiento.7.- Los embargos y demandas verosimilmente acreditados.8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratosinscribibles.9.- Las autorizaciones judiciales que pennitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.3 GONZALES BAR RON. Gunther. Tratado de Derecho Registral Mercantil. Jurista Editores, Lima2002, p. 112.

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    Para explicar ello, cabe hacer referencia a la Exposicin de Motivos Oficialdel Cdigo Civil - Registros Pblicos -, publicada en separata especial deldiario oficial "El Peruano" el 19/11/1990, que sobre el numeral precitado,dice:

    "Este articulo constituye otra novedad en el nuevo Cdigo. Se origina de la_', distincin admitida en doctrina y tambin en nuestro Cdigo, entre el

    "'; \.R.Ii'~G' "derecho a la posesin" y el "derecho de posesin". Es incuestionable::>/ -;~que el derecho a la posesin como parte integrante del derecho de:.1' 1r,. SalQ :xpropiedad, reconocido en el articulo 923 del Cdigo es un derecho que\. ~ debe tener pleno acceso al registro, incluso y quiz sobre todo, cuando el.(?I\~Ypropietario lo cede a otra persona (arrendamiento).

    Pero el derecho de posesin, derivado del simple hecho de poseer, porparte de quien no es propietario, si bien encuentra amparo en la ley, pormedio de los interdictos y la consideracin como derecho real, por elarticulo 986, no debe tener acceso al Registro de la Propiedad Inmueble.Son varias las razones para ello. Si tomamos en cuenta el derechocomparado, vemos cmo en Espaa por ejemplo, se pas de permitir lainscripcin de la posesin a prohibirla de modo expreso; y esteimpedimento lo encontramos tambin en las normas registra les de Francia,Italia, Argentina, Venezuela, Colombia, Ecuador, Brasil, entre otros.

    Pero hay otro tipo de razones que explican el contenido de este articulo. Sepuede plantear la siguiente cuestin. La inscripcin mejora o protege elderecho real de posesin? Para responder esta interrogante, desde el puntode vista registral, es necesario acudir a lo que puede llamarse la razn deser del Registro de la Propiedad Inmueble.

    Lo que el registro pretende es otorgar publicidad a derechos que de otromodo no la tendrian. Lo que aspira es a establecer, como conocidos portodos, la constitucin, transmisin o extincin de determinados derechosreales, que sin la inscripcin no podrian ser considerados como conocidospor todos. Muchas veces un propietario, por haber cedido la posesin de uninmueble, por cualquier ttulo, no puede ejercer sobre l actos quepblicamente puedan ser reconocidos como actos de propietario. El registropermite, a pesar de circunstancias como esa, probar su condicin depropietario. Evidentemente se puede afirmar que el registro no es el nicomedio de prueba, pues el propietario puede probar su condicin de tal, porcualquiera de los medios que el derecho permita. Debe tenerse presente,sin embargo, que el registro ser el nico medio de prueba que admita eltercero que quiera adquirir cualquier derecho real sobre el inmueble conseguridad y sobre todo pretendiendo convertirse en tercero registral,ampararse en el principio de fe pblica registral y con ello hacer su ttuloabsolutamente inatacable. Sucede que esta utilidad y razn de ser delregistro referida al derecho de propiedad y a otros derechos reales, nofunciona tratndose del derecho de posesin. Ello ocurre porque el derechode posesin no requiere del registro para arrojar publicidad. La publicidaddel derecho de posesin se encuentra en el ejercicio mismo de los hechospropios de la posesin.

    Consecuencia de ello es que a ningn poseedor se le va a ocurrir defendersu derecho de posesin si se encuentra inscrito, ni tampoco le est privadodefenderlo porque no se encuentre inscrito, ni pensar que ante la falta de

  • RESOLUCiN No. - 31 :2014 - SUNARP-TR-Linscripcin su defensa va a ser infructuosa. Por otro lado, un juez no debeamparar una accin posesoria por slo el hecho de estar inscrita y nodeberia desestimarla por falta de inscripcin. Ante todo esto, pareciera queno existe razn alguna para la inscripcin de la posesin, por cuanto no vaa significar ninguna mejora a este derecho, ni le va a otorgar una publicidadque de por si tiene. Por otro lado, la inscripcin de una posesin slo nospuede indicar que, en el momento en que se practic, el favorecido con lainscripcin se encontraba poseyendo. Sucede sin embargo, que eso lopuede probar el poseedor por cualquiera de los medios que el derechopermite; y estos mismos medios le van a permitir probar, casi con todaseguridad, que su posesin es ms antigua que la inscripcin de laposesin misma. Por ltmo y para reforzar esto, imaginemos unenfrentamiento entre dos personas que desean hacer valer judicialmente suderecho de posesin. Uno tiene inscrito su derecho de posesin y el otrono. No debemos dudar que quien va a ganar ese pleito, es el litigante quese encuentra ejerciendo el derecho de posesin, que se encuentrafsicamente realizando hechos de poseedor, sin importar la circunstancia deque su derecho se encuentre inscrito o no. Por estas razones el legisladorha considerado intil la inscripcin de la posesin y en consecuencia haestablecido el texto del articulo 2021,,4 (El resaltado es nuestro)

    Entonces, entre los actos inscribibles no se comprende al derecho deposesin.

    5. En el presente caso, se adjunta constancia de posesin de inmuebles N047-2013-SGPUC-GDU-MSS del 20/6/2013 expedida por la Municipalidadde Santiago de Surco, la misma que seala lo siguiente:

    "La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a travs de la Subgerenciade Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano,luego de revisada la documentacin presentada por el administrado yrealizada la inspeccin tcnica in situ, a mrito de la opinin legal emitidapor la Gerencia de Desarrollo Urbano, da Constancia que el predio estsiendo ocupado por los Propietarios del Condominio Residencial El Pradocon uso de rea Verde.

    NOTA: Se deja expresa constancia que el presente documento proporciona

    informacin de carcter tcnico, no acredita ni otorga derecho depropiedad sobre el bien citado. Asimismo est referido a laocupacin, uso y disfrute del inmueble, conforme a lo verificado eninspeccin.

    Se deja constancia que los administrados no acreditan el derecho depropiedad del bien.

    Se emite en consideracin al Memorndum N 412-2013-GDU-MSS."

    De lo expuesto, en el considerando anterior se desprende que en elpresente caso nos encontramos ante lo que la doctrina llama el derecho deposesin o ius possessionis o como dice el articulo 2021 del Cdigo Civil, lasola posesin, para diferenciarlo del derecho a la posesin o ius possidendi.En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el anlisisprecedente, la constancia de posesin de inmuebles expedida por autoridad

    4 Resolucin N' 662-2006-SUNARP- TR-L del 23/10/2006.

  • RESOLUCiN No. - 5I 2014 - SUNARP- TR-Lmunicipal presentada con el titulo alzado no contiene acto inscribible en elRegistro de Predios.

    6. De otro lado, el recurrente ha sealado en su recurso de apelacin queya la posesin ha cumplido el plazo de prescripcin adquisitiva,encontrndose el proceso judicial en trmite.

    Al respecto, los articulas 950 y siguientes del Cdigo Civil regulan laprescripcin adquisitiva de propiedad, disponiendo que la propiedadinmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua,pacfica y pblica como propietario durante diez aos. Se adquiere a loscinco aos cuando median justo titulo y buena fe. El artculo 952 precisaque quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para quese le declare propietario. Es decir, no es ante el Registro ante quien seacredita el plazo ni la calidad de la posesin, pues, esta facultad ha sidootorgada legislativamente a los jueces y notarios5, y por normas especiales,a determinadas entidades administrativas6.

    6. Consecuentemente, si bien la prescripcin adquisitiva es acto inscribibleen el Registro al amparo del inciso 1 del artculo 2019 del Cdigo Civil, noes ste el encargado de declararla a travs de la inscripcin, as comotampoco lo son las municipalidades; pues la posesin va a ser evaluada ydeclarada por los funcionarios y profesionales competentes designados porel legislador, a travs de procedimientos que buscan garantizar que secumpla con la finalidad de declarar propietario a aquel que ejerciefectivamente la posesin constante y de verificar la inactividad delpropietario. Asi "en la prescripcin adquisitiva las conductas de losinvolucrados son contrarias entre s, el prescribiente debe desarrollar unaconducta positiva consistente en comportarse respecto del bien en la formay condiciones establecidas en la ley, mientras que el titular debesimplemente desarrollar una conducta negativa, consistente en no reclamarsu derecho de posesin?"

    En este mismo sentido, en las Resoluciones N 1181-201 O-SUNARP- TR-L,N 1522-2011-SUNARP- TR-L, entre otras.

    Consecuentemente, no procede inscribir el derecho de posesin contenidoen la constancia expedida por autoridad municipal adjuntada.

    Corresponde por tanto al amparo del inciso b~ del articulo 42 delReglamento General de los Registros Pblicos ,confirmar la tachaformulada por la Registradora.

    Interviene la Vocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vsquez autorizada porResolucin N 347-2013-SUNARP/PT del 27/12/2013.

    Estando a lo acordado por unanimidad;

    5 La ley 27157 y la ley 27333 establecen que la prescripcin adquisitiva de propiedad tambin puedeser tramitada en va notarial.6 Regulada en el Decreto Legislativo 1089 y su Reglamento, para predios rurales.7 En comentarios a los articulas 950 y 951 del Cdigo Civil Tomo V. Derechos Reales. GacetaJuridica. Pag. 315.8Artculo 42.- "El Registrador tachara el titulo presentado cuando:(. ..)b) Contenga acto no inscribible.(.. .)'"

  • RESOLUCiN No. - g I 2014 - SUNARP-TR-LVII. RESOLUCiN

    CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por la Registradora del Registrode Predios de Lima, al ttulo referido en el encabezamiento de la presenteresolucin.

    L --"'~(-// R;j~eg~tresel Ira S., -,_\ . i/ij :,;

    , '" I\...~,>-- "-/1I1'. RV >

    ROSARIO-DELPresidenta e la Primera S

    del Trib

    MACEDOla

    Tribunal/Resoluciones 2014/981757 -2013.doc

    yANDREA PAO VSQUEZ

    Vocal(s) del Tribunal Registral

  • 0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008