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26/01/2010 1 REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PARTIR ENERO DE 2010 SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS Bienvenidos a la actualización de las reformas fiscales 27 de Enero de 2010 REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PARTIR ENERO DE 2010 SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS OBJETIVO DE LAS REFORMAS Evitar la evasión y elusión fiscal. Incrementar la recaudación tributaria. Aumento el control a los contribuyentes del impuesto. Leyes vigentes a partir de enero de 2010 REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PARTIR ENERO DE 2010 SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS PAQUETE DE REFORMAS Reformas Ley del IVA. Ley del Impuesto sobre la Renta. Código Tributario. Ley del NIT. Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de bebidas alcohólicas. Ley del Tabaco. Ley de FOSALUD Nuevas Leyes Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional (Bienes automotores). Ley del Impuesto Especial Sobre el Combustible. Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones concentrados o en Polvo, para la elaboración de bebidas.

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LIC. WILLY PEREZ PORTILLO, MAFI, CP,RESUMEN DE REFORMAS FISCALES

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REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PART IR ENERO DE 2010SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS

Bienvenidos a la actualización de las reformas fiscales

27 de Enero de 2010

REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PART IR ENERO DE 2010SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS

OBJETIVO DE LAS REFORMAS

•Evitar la evasión y elusión fiscal.

•Incrementar la recaudación tributaria.

•Aumento el control a los contribuyentes del impuesto.

Leyes vigentes a partir de enero de 2010

REFORMAS FISCALES DICIEMBRE 2009 – APLICABLES A PART IR ENERO DE 2010SUS EFECTOS EN OPERACIONES DE CORREDORES DE SEGUROS

PAQUETE DE REFORMAS

•Reformas

•Ley del IVA.•Ley del Impuesto sobre la Renta.•Código Tributario.•Ley del NIT.•Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de bebidas alcohólicas.•Ley del Tabaco.•Ley de FOSALUD

•Nuevas Leyes•Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional (Bienes automotores).•Ley del Impuesto Especial Sobre el Combustible.•Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones concentrados o en Polvo, para la elaboración de bebidas.

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REFORMAS DEL IVA

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Reformas IVA

Pagos de Dietas a Directores contribuyentes del impuesto de IVA, paganel 13% de IVA.

Pagos o reintegros de membresías y servicios recibidos de clubes, paganel 13% de IVA.

Ratifica la exención para importación de activos fijos, siempre que seaexclusiva para el uso de la fuente generadora de ingreso.

CCF (Créditos Fiscales) y ND (Notas de Débito) podrán utilizarse hasta tresperíodos de la fecha de su emisión. La NC (Nota de Crédito) se utilizará enel período de su emisión, a menos que se justifique las razones delretraso; caso contrario debe modificarse la declaración respectiva

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Reformas IVA

No serán deducibles los CCF por herramientas y equipopor remodelaciones, reconstrucciones y modificaciones deinmuebles, sean estos propios o ajenos.

Compra de vehículos, reparaciones, combustibles ylubricantes, serán deducibles siempre y cuando seanestrictamente indispensable para la generación de fuentesde ingresos.

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Reformas IVA

No serán deducibles las compras de bienes y serviciosmayores a $12,040.80, que no se realicen por medio decheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria.También por otro medio distinto de efectivo, salvo los quese formalizaren en contrato escrito, escritura pública odemás documentos que regula el derecho civil o mercantil,tales como: permutas, mutuos de bienes no dinerarios,daciones en pago, cesiones de título de dominio de bienes,compensaciones de deudas u operaciones contables.

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Reformas IVA

CF por compra de vehículos y sus gastos de mantenimiento, porvehículos estrictamente necesarios para la generación de ingresos, quesean utilizados para otras actividades, serán deducibles hasta en un50%.

Transferencias de bienes del activo fijo o de capital, siempre que nosea el giro o actividad del contribuyente (Carecen de habitualidad), noconstituyen hecho generador siempre que se transfieran después delos 4 años.

Para los exportadores, los remanentes de Créditos Fiscales, podránutilizarse para el pago de otros impuestos, igual podrá solicitarse lasdevoluciones en efectivo. Existe todo un proceso de verificación parasu devolución.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Reformas Ley de Renta

Para personas naturales: Se retendrán el 10% a los intereses provenientes de depósitos bancarios mayores a $25,000.00 o el promedio de éstos en una institución bancaria.

Son rentas no gravadas:

Los intereses de depósitos de personas naturales hasta $25,000.00.

Intereses provenientes de organismos internacionales, agencias de gobiernosextranjero, ONG S del Exterior, Fondos de Inversión, Fondos Especializados, públicoo privado CALIFICADOS POR EL BCR

Productos o ganancia en la venta de la primera casa de habitación, para personas naturales no superior a $150,094.80 (723 Salarios mínimos).

Las utilidades, dividendos o ganancias, siempre que hayan sido gravadas con renta.

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Reformas Ley de Renta

Gravan con el 10% del ISR, las rentas o ganancias depersonas naturales, obtenidas de títulos valores. Será unimpuesto separado.

Se gravan las operaciones de uniones de personas.

Personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estánobligados a utilizar el sistema contable de acumulación.Personas naturales no obligadas es opcional. Al adoptarlodeberá informar a la DGII y no podrá cambiarse.

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Reformas Ley de Renta

CONTABILIDAD – CODIGO DE COMERCIOArt. 435 El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo conalguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienesejercen la función pública de Auditoría.

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, ylos demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.

Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólaresy los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio decontadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración otenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar sucalidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.

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Reformas Ley de Renta

Rentas obtenidas de inversiones en el exterior, se gravarán con el 10%, siendo un impuestodiferente al del Impuesto Sobre la Renta; de existir retenciones menores al 10%, tributarán latasa restante.

No serán deducibles del impuesto sobre la renta:

�Desembolsos que sean ofrecidos a clientes y empleados y otro sgastos de naturaleza análoga, tales como boletos aéreos, se rviciosde cable, cuotas de clubes, joyas, prendas de vestir, que no s eannecesarios para la producción de la renta o la conservación d e sufuente.

�Hasta un 50% de la prima respectiva, cuando la casa de habitaciónpropiedad del sujeto pasivo esté asegurada, y sea utilizadaparcialmente para el establecimiento de la empresa u oficin arelacionadas directamente con la obtención de la renta .

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Reformas Ley de Renta

No serán deducibles del impuesto sobre la renta:

�Los costos de venta de productos, que no figuraron en losinventarios.

�Las pérdidas provenientes de actos u operaciones efectuada s entresujetos relacionados, o con personas o entidades residente s odomiciliadas en países, estados o territorios con regímene s fiscalespreferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales .

�Costos y gastos no necesarios para la generación de la fuente deingreso.

�Los gastos que resulte de correcciones de cierres contables , amenos que sean certificadas por el Auditor Externo.

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Reformas Ley de Renta

Serán deducibles las cuotas o aportaciones a sindicatos, asociaciones,fundaciones o gremiales de trabajadores, siempre que dichas entidades:

Se encuentren excluidas del pago del impuesto deacuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Soporten la cuota o aportación en documentos quecontengan la numeración de correlativo autorizada porla Administración Tributaria y hubiesen informado losvalores recibidos por las cuotas o aportaciones, deacuerdo a lo establecido en los artículos 115-A y 146del Código Tributario.

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Reformas Ley de Renta

Serán deducibles del impuesto sobre la renta:

Las cuotas o aportaciones que se utilicenexclusivamente para el bienestar cultural de lostrabajadores o la defensa de sus derechoslaborales.

Las cuotas patronales y laboral del ISSS pagadaspor una PN por los trabajos domésticos. Ley delISSS?

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CODIGO TRIBUTARIO

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Código TributarioUNIÓN DE PERSONAS:

DEFINICIÓN. Agrupamiento de personas organizadas que real icen los hechosgeneradores contenidos en las leyes tributarias, cualquie ra que fuere la modalidadcontractual, asociativa y denominación, tales como Asocio s, Consorcios, o Contratos deParticipación.

Asumen todas las responsabilidades tributarias.

Son responsables solidarios los asociados, partícipes o in tegrantes de unión depersonas, sociedades irregulares o de hecho, o cualquiera q ue fuera su denominación.

Los cambios de integrantes, representante, aportes o parti cipaciones de las UNIONESDE PERSONAS, deberá informarse a la Administración Tributa ria dentro del plazo dediez días hábiles contados a partir del día siguiente de la mo dificación.

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Código Tributario

Operaciones con Relacionadas (Operaciones realizadas en compañíasfiliales)

Se define como operaciones relacionadas, las transferencias de bienes y serviciosentre empresas.

Requieren que los precios por los servicios entre relacionados se establezcan aprecios de mercado.

Se consideran relacionados, quienes posean más del 25%, quienes aun cuando noposean acciones incidan en las decisiones.

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Código Tributario

Operaciones con domiciliados en paraísos fiscales.

Se consideran paraísos fiscales, los siguientes:

• Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están co n unImpuesto sobre la Renta calculado sobre ingresos o renta net a oimponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría ypagaría en El Salvador;

•Los que clasifique la Organización para la Cooperación y el De sarrolloEconómico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacio nal (GAFI).

La Administración Tributaria publicará en el sitio o página electrónica del Ministerio deHacienda, el listado de los nombres de los países considerados como paraísos fiscales.

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Código Tributario

Plazo para el pago de deudas.La DGT podrá otorgar plazo de hasta 6 meses para el pago delos impuestos, siendo esto hasta el 90% de los impuestosadeudados. Caso contrario para personas naturalesasalariadas, del cual se otorgará el 100%.

Para impuestos establecidos de oficio, se concede dos mesespara su pago.

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Código Tributario

Declaraciones patrimoniales

Personas naturales con ingresos anuales iguales o superiores a$75,151.20, deben presentar Declaración Patrimonial.Asimismo los que posean a la fecha de la declaración,inmuebles iguales o superiores a $300,189.60

Las declaraciones patrimoniales serán según formulariosproveídos por la DGII

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Código TributarioFormularios del IVA (Facturas y Créditos Fiscales)

Deberán emitir por cada transacción, las correspondientes Facturas o Créditos Fiscales, detallando lasoperaciones GRAVADAS, EXENTAS y NO SUJETAS.

Gravadas: Venta de bienes y servicios gravados con el 13% de IVA.

Exentas: Venta de bienes y servicios gravados, que en la ley expresamentelas exonera del 13% de IVA.

No sujetas: Venta de bienes y servicios que no son gravados ni exentas.

Por la existencia de formularios deberá solicitarse autorización a la DGII para seguirlos utilizando.Vence el 29/01/2010.

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Código Tributario

Requisitos adicionales para los Formularios del IVA (Facturas yCréditos Fiscales)

•Separación de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas.

•Pie de Imprenta: Nombre, Número de Identificación Tributaria, denominación orazón social, domicilio, número de registro de contribuyente del propietario dela imprenta, número y fecha de autorización de imprenta, rango de numeracióncorrelativa autorizada con su respectivo número y fecha de autorización.

•Todos los documentos deban ser impresos por imprentas autorizadas,incluyendo de manera pre-impresa el número de autorización de asignación denumeración correlativo otorgado por la Administración Tributaria.

Por medio de ASPROS se les enviará nuevos modelos d e factura

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Código TributarioSujeto Excluido del Impuesto del IVA

Personas Naturales no inscritos en el IVA con ventas anuales de cincuenta mil colones ($5,714.29) y activos deveinte mil colones ($2,285.71), se deberá emitir comprobantes de sujetos excluidos, debiendo incluir:

DATOS DEL SUJETO EXCLUIDO

•Nombre del sujeto excluido del impuesto;

•Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso deposeerlo;

•Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de DUI u otrotipo de documento que lo identifique plenamente;

•Fecha de emisión del documento.

Modelo de Factura de Sujeto Excluido se proporcionara en la oficina de ASPROS

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Código TributarioSujeto Excluido del Impuesto del IVA

DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE RECIBE DEL SUJETO EXCLUIDO

•Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este Artículo quecorrespondan al contribuyente que recibe el documento; y,

•Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberáconsignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyenteque adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.

•Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitanindividualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en laoperación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación.

•Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar se estará alo regulado en la Ley de Notariado.

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Código Tributario

Cruce de operaciones•Requerirán a los Notarios, exhibir los protocolos, a efectos de verificarcontratos de transferencia y servicios (deberán enviar informe anual deotorgamiento de documentos).•Requerirán datos de los contribuyentes al CNR y Alcaldías.•Requerirán a los jueces que informe sobre la liquidación desentencias de juicios ejecutivos.•Los propietarios y administradores de clínicas y hospitales, informaránlos servicios prestados por profesionales en sus instalaciones, cuandose realicen cirugías, operaciones o tratamientos médicos.•Los Contadores Públicos deben informar las autorizaciones desistemas contables y sus registros.

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Código Tributario

Otras obligaciones•Los documentos contables deben conservarse durante 10años.•Deben documentar los servicios de los contadores, seanestos personas naturales o jurídicas.•Exigen a los contadores, cumplir las leyes tributarias ysuscribir los registros contables y fiscales.•Personas jurídicas remitir en enero listado de personas quehayan perdido calidad de socio, accionista en el año anterior,así como los nuevos.

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Código Tributario

Retenciones del ISR•Retención del 10% por pagos de servicios a sujetos sin responsabilidadlaboral.•Aguinaldos sin retenciones, hasta los montos legales establecidos porel CT.•Retenciones del 20% a sujetos no domiciliados.•Retenciones del 25% a sujetos domiciliados en paraísos fiscales.•Retención del 10% a intereses de personas naturales con depósitossuperiores a $25,000.00 (Depósitos individuales o acumulados)•Retenciones del 5% por pagos o acreditaciones a Reaseguradores nodomiciliados y además registrados en la SSF.•Retenciones del 15% por premios o rifas, 25% a no domiciliados.

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Código TributarioNotificaciones de la DGII•Las notificaciones serán válidas si las recibieran personas mayores de 18 años, al servicio delcontribuyente.

Caducidad de las acciones

-3 años para impuestos declarados y 5 para liquidación de impuestos nopresentados.-5 años para requerir liquidaciones de impuestos.-3 años para imposición de sanciones a declaraciones de impuestopresentadas y 5 años para imposiciones de sanciones impuestos nopresentados.-3 años para la fiscalización de las liquidaciones presentadas y para liquidar deoficio el tributo que corresponda.

No aplican las caducidades, para agentes de retención que no hayanenterados los impuestos y aquellos que reclamen saldos a favor (remanentes).

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Código Tributario

Las deudas tributarias constituyen juicios ejecutivos.

La fiscalía asume la gestión de recuperación de las deudas tributarias.

Se incrementan las medidas precautorias, por las condiciones siguientes:

•Indicios de duplicidad de sistemas contables.•Indicios de doble facturación.•Negación de acceso a los registros contables yestablecimientos.•Omisión de información.

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Código Tributario

Deducciones con fines sociales

Las deducción de costos, gastos, y erogaciones confines sociales, por montos iguales o mayores acincuenta y ocho salarios mínimos ($12,040.80), serándeducibles siempre que se realicen por medio decheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito odébito.

Se requiere que las instituciones beneficiarias de lasdonaciones, se encuentren autorizadas para percibirdonaciones, tal como le requiere el artículo 6 del ISR.

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Código TributarioAmplían los procesos de ejecución de fianzas en garantía de impuestos.

•Comprobado el incumplimiento será reclamada la fianza, aún cuando no haya sido renovada.

•Piden pago de la fianza en los 15 días de ser reclamado.

•El no pago a los 15 días, incurrirá en una sanción del 10%, lo que deberá formar parte del contrato defianza.

•Los funcionarios y empleados de la DGII, asimismo los funcionarios y agente de la fiscalía,encargados del cobro y recaudación de tributos, serán responsables civil y patrimonialmente, en fallasde procesos de los plazos de cobro.

•Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios y empleados de la Fiscalía Generalde la República y la Administración Tributaria encargados del cobro de las deudas, están obligados arealizar trimestralmente un inventario debidamente documentado de los casos relativos al cobro dedeudas tributarias que se encuentren en trámite en las oficinas bajo su dependencia, lo cual serásupervisado por la Corte de Cuentas de la República.

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REGIMEN SANCIONATORIO

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Artículo CT Incumplimiento Sanción

235 Literal d)

No dar aviso a la Administración Tributaria en caso de disolución, liquidación, fusión transformación o cualquier modificación de sociedades, así como de la modificación o finalización la unión de personas o sociedad de hecho dentro del plazo prescrito.

8 SM mensuales

238 Literal d)

Presentar la declaración con error aritmético 10% sobre la Diferencia. Mínima 2 SM mensuales

238 B No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido la declaración de estado patrimonial

1% del Patrimonio. Mínima 6 SM Mensuales

238 B Presentar con datos incompletos, sin los requisitos o especificaciones técnicas que disponga la AT en los formularios, la declaración del estado patrimonial.

1% del patrimonio. Mínima 6 SM mensuales

239 Literal a)

Omitir la emisión o la entrega de los documentos exigidos por este Código.

50% del monto de la operación por cada documento. Mínima 2 SM mensuales

239 Literal b)

Emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales exigidos por este Código.

30% del monto de la operación por cada documento. Mínima 2 SM mensuales

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239 Literal e) Utilizar máquinas registradoras o sistemas computarizados o electrónicos, no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir tiquetes en sustitución de facturas.

3 SM mensuales por cada máquina registradora o sistema computarizado

239 Literal g)

Emitir y entregar facturas que sustenten operaciones de diferentes adquirentes de bienes o prestatarios de servicios, ya sea que la factura se denomine consolidada, abierta, de resumen u otro nombre que se le confiera.

50% de la sumatoria que ampara dicho documento. Mínima 2 SM mensuales

239 Literal h)

Utilizar máquinas registradoras, sistemas computarizados o similares, que hayan sido desautorizados por la AT por no cumplir los requisitos del CT, en establecimientos comerciales para emitir tiquetes en sustitución de facturas u otros documentos equivalentes.

3 SM mensuales por cada máquina registradora o sistema autorizado.

239 Literal i)

No retirar dentro del plazo legal las máquinas registradoras u otros sistemas computarizados que se ha ordenado su retiro.

3 SM mensuales por cada máquina registradora o Sistema autorizado. Se incrementará en 10% de la referida multa por cada día de atraso en el retiro.

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241 Literal h) No remitir, extemporánea, remitir sin cumplir con las especificaciones contenidas en el Artículo 124 de este Código a la AT, el informe sobre distribución de utilidades o el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado

0 5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 3 SM mensuales. Igual sanción se aplicará al incumplimiento a la obligación del inciso final del artículo 124 del CT.

241 Literal j)

No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal.

5 SM mensuales para el funcionario o empleado público obligado. Igual para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios.

241 Literal k) No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir los requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, la información relativa a proveedores clientes, acreedores y deudores a que se refiere el artículo 125 del presente Código

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 4 SM mensuales

241 Literal l)

No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir los requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, la información relativa a los médicos, especialistas y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en cirugías, operaciones o tratamientos médicos a que se refiere el artículo 122‐A del presente Código.

0.5% sobre el patrimonio o capital. Mínima 4 SM mensuales

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241 A No cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y de permitir el control contenidas en el artículo 126 de este Código.

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 4 SM mensuales

243 Literal b)

Llevar registros de control de inventarios sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 142‐A de este Código.

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 9 SM mensuales

243 Literal d)

No practicar o practicar parcialmente el inventario físico al treinta y uno de diciembre del ejercicio o periodo impositivo correspondiente

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 9 SM mensuales

243 Literal e)

No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido o por medios distintos a los establecidos por la Administración Tributaria, el formulario y el detalle del inventario físico practicado de cada uno de los bienes inventariados y la valuación de los mismos.

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 9 SM mensuales.

244 Literal e)

No documentar la contratación de servicios de contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149‐B del presente Código.

Mínima 4 SM mensuales

244 Literal i) No solicitar asignación y autorización de la numeración correlativa y series, en su caso, de la impresión de documentos señalados en los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 de este Código; así como los regulados en los artículos 115 y 115‐A del mismo; no presentar, presentar fuera del plazo o en forma incompleta el estado de origen y aplicación de fondos.

0 5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 4 SM mensuales

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244 Literal l)

No presentar o presentar fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el Informe de Operaciones con sujetos Relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales referentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 3 SM mensuales

244 Literal m)

No constituir y no mantener; constituir y no mantener, a un representante o apoderado permanente domiciliado en el país.

0.5% sobre el patrimonio o capital contable. Mínima 4 SM mensuales

248 Literal d)

Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 135 de este Código

Mínima 5 SM mensuales

249-A Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 149‐B de este Código 5 SM mensuales

5 SM mensuales

249-A No informar o informar fuera del plazo legal establecido, las autorizaciones realizadas por los contadores. Libros contables y sistemas.

5 SM mensuales.

249-A En casos reiteración o reincidencia se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 262 Aplica circunstancias agravantes del artículo 262 del CT y suspensión de 6 meses del registro.

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MUCHAS GRACIAS ESTAMOS A SUS ÓRDENES PARA

CUALQUIER CONSULTA

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Otras Leyes

Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes, oEnergizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones concentradoso en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

• Establece impuestos Específicos y ad valorem.• Hecho generador: La producción o importaciones e internaciones y retiros.

• Exentas: a) Los productos (refrescos y preparaciones concentradas) que contengan leche envolumen mayor al 20% por litro. b) Refrescos, preparaciones de cereales, complementos nutricionaleso medicinales para consumo humano. (incaparina, maicena, atoles, avenas)• Impuesto especifico de $0.20 por litro de bebidas energizantes o estimulantes. Incluyendo lasmuestras sin valor económico.

Impuesto Ad valorem 10% del precio de venta sugerido de las bebidas carbonatadas y las bebidasenergizantes o estimulantes. Así como las preparaciones concentradas o en polvo utilizadas en laelaboración de dichas bebidas• Impuesto Ad valorem 5% para las bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, jugos, néctares,bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de lasreferidas bebidas.

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Otras LeyesLey Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

• Impuesto Ad valoren 5% aplicado al precio de venta sugerido declarado por elproductor o importador.

• Impuesto Ad valoren 5% sobre el diferencial de precios, sobre el precio de ventasugerido al consumidor por parte de cualquier AGENTE ECONOMICO.

• Impuesto sobre el contenido alcohólico. Desde $0.04 hasta $0.16

• Los productores, importadores y otros agentes económicos deben consignar demanera separada en los CCF el impuesto especifico y Ad valorem.

• Deben presentar inventario dentro de los 20 días hábiles siguientes a la vigenciade la ley

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Otras Leyes

Ley de Tabaco.

• Impuesto especifico ($0.0225) por cada cigarro. (antes $0.0050)

• Impuesto Ad valoren 39% del precio de venta sugerido. (100% parapuros yhabanos)

• Aplicable a todos los agentes económicos, sobre el precio superior alconsignadoen las cajetillas.

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Otras Leyes

Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de bienes en el Territorio Nacional.

• Vehículos automotores de pasajeros de carga y motos < 250 cc =1%,vehículos <2000cc 4% , > de 2000 cc 4x2 4% vehículos 4x4 6% y motos > 250 cc 8%

• Yates, motos acuáticas y demás embarcaciones deportivas 10%.

• Buques comerciales y de pasajeros 2% y los no comprendidos antes 5%Aeronaves: comerciales y de transporte de pasajeros 2% y

• Las no comprendidas 5%.