timbres fiscales

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TIMBRE FISCAL DE Q. 0.50 Dimensión : 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre. (Art. 31 del Decreto 737-92) Color del timbre : Gris. Vigencia de los timbres Fiscales : Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año y uno de diciembre del año inmediato. EN QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN: Se adhieren en todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos. (artículo 5 numeral 3 decreto No. 37-92). En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (artículo 5 numeral 4 decreto No. 37-92) En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (artículo 5 numeral 6 decreto No. 37-92).

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Page 1: timbres fiscales

TIMBRE FISCAL DE Q. 0.50

Dimensión : 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre. (Art. 31 del Decreto 737-92)

Color del timbre: Gris.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año y uno de diciembre del año inmediato.

EN QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN: Se adhieren en todo documento que deba presentarse en

cualquiera de los registros públicos. (artículo 5 numeral 3 decreto No. 37-92).

En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (artículo 5 numeral 4 decreto No. 37-92)

En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (artículo 5 numeral 6 decreto No. 37-92).

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TIMBRE FISCAL DE Q.1.00

Dimensión 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR: ROJO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

EN QUE DOCUMENTOS SON UTILIZADOS:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

En los documentos provenientes del extranjero, cuando sean autorizados por notario extranjero.

TIMBRE FISCAL DE Q. 2.00

Dimensión : 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR: VERDE. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales. (artículo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92). Color del timbre: verde.

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TIMBRE DE Q. 3.00

Dimensión : 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR CAFÉ.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto, o para completar el valor del impuesto del timbre en una auténtica. En Poderes Especiales, la primera hoja del testimonio. (articulo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92)

TIMBRE FISCAL DE Q.4.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR CELESTE.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

Page 4: timbres fiscales

Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

TIMBRE FISCAL DE Q. 5.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR AMARILLO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN QUE SE UTILIZAN:

En actas de legalización notarial de firmas Y Autenticación de documentos. (artículo 5 numeral 7 decreto No. 37-92)

TIMBRE FISCAL DE Q. 10.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR MORADO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una. (artículo 5 numeral 1 decreto No. 37-92).

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En poderes Generales, la primera hoja del testimonio. (artículo 5 numeral 8 incisos a decreto No. 37-92).

TIMBRE FISCAL DE Q. 25.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR AMARILLO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año siguiente.

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los de carreras técnicas. (artículo 5 numeral 12 inciso b decreto No. 37-92)

TIMBRE FISCAL DE Q.40.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR CORINTO.

Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrán vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada año al uno de diciembre del año inmediato siguiente. (art. 34 del Decreto 737-92)

DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:

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Para pagos de Impuesto al Valor Agregado –IVA- o para complemento del referido impuesto.

TIMBRE FISCAL DE Q. 100.00

Dimensión: 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este ultimo de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. (Art. 31 del Decreto 737-92)

ES DE COLOR CELESTE.

DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:

En títulos, credenciales o documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial, o en cualquier otra forma. (artículo 5 numeral 5 decreto No. 37-92)

En patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. (artículo 5 numeral 10 inciso c decreto No. 37-92).

En licencias para la portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. (Artículo 5 numeral 11 decretos No. 37-92).

En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los universitarios. (Artículo 5 numeral 12 incisos a decreto No. 37-92).

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INTRODUCCION

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Los timbres fiscales son una de las formas de pago del impuesto, los cuales deberán pegarse a los documentos de manera que la parte principal quede adherida al original del documento y el talón de los mismos al duplicado o al talón del propio documento. Cuando se trate de documentos que no tengan talón o duplicado, los timbres deberán adherirse íntegros al documento que se trate. (Art. 4 Decreto 737-92) Las características de los timbres fiscales y de papel para protocolos podrán ser modificadas por la SAT para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.-

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CONCLUSION

Las Características del timbre fiscal según del Articulo 31 del Decreto 737-92, serán de 45 milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este último de quince milímetros de largo y la parte principal de treinta, en la parte principal llevará estampado el escudo de armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “FISCAL” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio. Las denominaciones de los timbres fiscales serán de diez y cincuenta centavos de quetzal, de uno, dos, tres, cuatro, cinco, diez, veinticinco, cuarenta, ochenta y cien quetzales. Las denominaciones mayores de un quetzal serán numeradas por series que el control interno de producción establezca para el efecto, a fin de garantizar la identificación de cada estampilla impresa, los timbres fiscales serán de diferentes colores, según su valor, asignándose a cada cual un color, y serán fabricados en la clase de papel de seguridad que disponga el Ministerio, dichos timbres tendrán vigencia por un período de trece meses, el cual se contará del uno de diciembre de cada año al treinta y uno de diciembre del año inmediato siguiente, en consecuencia, durante el año inmediato siguiente al de cada emisión, no podrá cubrirse el impuesto con timbres fiscales de años anteriores, bajo pena de la aplicación de las sanciones que establece la ley.

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BIBLIOGRAFIA

DECRETO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOGOS

DECRETO 737-92 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOGOS

PAGINA DE INTERNET MIS TAREAS.COM

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UNIVERSIDAD PANAMERICANAADMINISTRACION DE EMPRESASLEGISLACION TRIBUTARIALIC. LESTHER NAVAS

CARACTERISTICAS DE LOS TIMBRES FISCALES

DINORA NOHEMI RAMOS PALMACARNE 112357420 DE ABRIL DE 2,013