AMPLIACION DE DEMANDA DE FIJACION DE ALIMENTOS.docx

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JUICIO 224-2014 OFICIAL 1o. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------- ADIS ARGENTINA RAMIREZ BAIRES, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial. Ante usted comparezco respetuosamente y: ----------------------------------------- EXPONGO: Que el día veintidós de septiembre de dos mil catorce fui notificada de la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual el señor juez me indica, que previo a darle trámite a mi demanda debo cumplir con los requisitos establecidos en la misma, que se refieren; a) que aclarare y precise en el encabezado, y el apartado de hechos, el nombre del menor, ya que difiere el atestado registral adjunto; b) que se aclare en el apartado en el medios de prueba, el numeral 1, literal b) y c) el nombre de la parte actora, ya que difiere con el atestado registral adjunto; c) Que en razón en lo preceptuado en el articulo 61, numeral 3 del código Procesal Civil y Mercantil, exista relación entre los hechos y las peticiones, todo ello a la relación al embargo de cuenta y del embargo del salario; y d) que se establezcan relación entre los hechos literal c), inciso b) y el apartado de peticiones literal g) inciso b), relación ala edad del demandado, para efectos de solicitud de arraigo. En virtud de lo anterior procedo a evacuar y subsanar los requisitos solicitados por el señor juez de la forma siguiente; a) Que el nombre correcto del menor es BRANDON ISAAC SANDOVAL RAMIREZ; b) Que el nombre de la parte actora es: ADIS ARGENTIAN RAMIREZ BAIRES; c) Que en cuanto al a) embargo del salario se embargue el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el demandado en la empresa denominada BAYER, SOCIEDAD ANONIMA,

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JUICIO 224-2014

OFICIAL 1o.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------ADIS ARGENTINA RAMIREZ BAIRES, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial. Ante usted comparezco respetuosamente y: -----------------------------------------

EXPONGO:

Que el día veintidós de septiembre de dos mil catorce fui notificada de la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual el señor juez me indica, que previo a darle trámite a mi demanda debo cumplir con los requisitos establecidos en la misma, que se refieren; a) que aclarare y precise en el encabezado, y el apartado de hechos, el nombre del menor, ya que difiere el atestado registral adjunto; b) que se aclare en el apartado en el medios de prueba, el numeral 1, literal b) y c) el nombre de la parte actora, ya que difiere con el atestado registral adjunto; c) Que en razón en lo preceptuado en el articulo 61, numeral 3 del código Procesal Civil y Mercantil, exista relación entre los hechos y las peticiones, todo ello a la relación al embargo de cuenta y del embargo del salario; y d) que se establezcan relación entre los hechos literal c), inciso b) y el apartado de peticiones literal g) inciso b), relación ala edad del demandado, para efectos de solicitud de arraigo.

En virtud de lo anterior procedo a evacuar y subsanar los requisitos solicitados por el señor juez de la forma siguiente; a) Que el nombre correcto del menor es BRANDON ISAAC SANDOVAL RAMIREZ; b) Que el nombre de la parte actora es: ADIS ARGENTIAN RAMIREZ BAIRES; c) Que en cuanto al a) embargo del salario se embargue el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el demandado en la empresa denominada BAYER, SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIDA EN EL KILOMETRO VEINTINUEVE. CINCO (KM.29.5) DE LA CARRETERA AL PACIFICO, DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; b) se DECRETE EL ARRAIGO DEL DEMANDADO: OBDULIO ISAAC SANDOVAL CRUZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, originario del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, quien nació el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siendo hijo de Rosaura Cruz Aldana y de José Sandoval; y se decrete el embargo: c) sobre la cuenta de ahorro número once millones nueve mil trecientos cuarenta y siete – cuatro de la cooperativa de ahorro, crédito y servicios varios, unión progresista Amatitlaneca, la cual se encuentra a nombre del demandado, nombrándose como depositario del mismo al gerente general de dicha cooperativa , Licenciado Felipe de Jesús Godoy; y que la edad del demandado es: de treinta y cuatro años de edad. Y así debe entenderse en toda mi demanda inicial.

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FUNDAMENTO DE DERECHO: el artículo 110 del codigo procesal civil y mercantil preceptua. Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.

PETICIONES:

Admitir para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo.

Tener por evacuado y subsanado el previo interpuesto por ese juzgado en resolución de fecha dos de septiembre de dos mil catorce.

Continuar con el trámite del presente JUICIO EJECUTIVO, bajo los mismos apercibimientos de conformidad con la ley.

LEYES CITADAS Y ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28, 29, 47, 55 de la Constitución política de la República de Guatemala; 278 al 292 del Código Civil; 1 al 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 44, 45, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 106, 107, 108, 109, 110,128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 177, 178, 183, 199 numeral 3º., 200, 201, 202, 203, 206, 208, 209, 212, 213, 214, 215, 216, 301, 302, 303, 304, 307, 523, 524, y 527 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12 y 16 de la ley de Tribunales de Familia, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, y 8 literal d) de la Ley del Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Acompaño tres copias del presente memorial. Ciudad de Amatitlán, Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, doce de octubre del dos mil catorce. POR ENCARGO DE LA PRESENTADA QUE SI SABE FIRMAR, PERO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO, LO HACE EN SU AUXILIO: