Actos y Resoluciones Inscribibles en el Registro de ...

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CAPÍTULO VIII REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS I. Actos y Resoluciones Inscribibles en el Registro de Testamentos II. Lugar de Inscripción III. Actos y Resoluciones Inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas IV. Lugar de Inscripción

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CAPÍTULO VIII

REGISTRO DE TESTAMENTOS Y

SUCESIONES INTESTADAS

I. Actos y Resoluciones Inscribibles en el Registro de

Testamentos

II. Lugar de Inscripción

III. Actos y Resoluciones Inscribibles en el Registro de

Sucesiones Intestadas

IV. Lugar de Inscripción

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REGISTRO DE TESTAMENTOS

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EL TESTAMENTO

LOS ELEMENTOS DEL TESTAMENTO

DECLARACIÓN

DE VOLUNTAD

DEL CAUSANTE

REQUISITO ESENCIAL DEL TESTAMENTO

LA TRANSMISIÓN

DE LOS BIENESLA REGULACIÓN DE

LA FORMA EN QUE

SE REALIZARÁ

LA SUCESIÓN

LA

FORMALIDAD

1.- Un solo acto de principio hasta el fin, TNT.

2.- Tr exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al N.

3.- Que el N escriba de su puño y letra, en su registro.

4.- Que cada una de las paginas sea firmada por el TNT.

5.- Que sea leído clara y distintamente por el notario.

6.- Se verifique, viendo y oyendo al testador, expresión de su voluntad.

7.- Que el N deje constancia de las indicaciones que dé, luego de la lectura.

8.- Que el TNT firmen el testamento en el mismo acto.

TESTAMENTUM EST:

MENTIS NOSTRAE IUSA CONTESTATIO

IN ID SOLEMNITATE FACTA,

UT POST MORTEM NOSTRAM VALEAT

ULPIANO

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REGISTRO DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES

INTESTADAS. ANTECEDENTES NORMATIVOS

REGISTRO DE TESTAMENTOS

• El Código Civil de 1936. Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto - Testamento

• El Reglamento de las Inscripciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la República del 07 de Diciembre de 1936, reguló el Registro de Testamentos en los artículos 138 al 143.

• El Reglamento de Testamentos aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la República, el 22 enero de 1970.

REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

• El Código Civil de 1984. Título I de la Sección Tercera del Libro Cuarto – Derecho de Sucesiones

• El Decreto Ley N°14607 del 25 de Julio de 1963 crea el Registro de Declaratoria de Herederos.

• La Ley Nº26707 del 12.12.1996, cambió la denominación a Registro de Sucesiones Intestadas.

• El Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas fue aprobado por Resolución 156-2012-SUNARP/SN.

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SUCESIONES INTESTADAS.

FUNCIÓN SUPLETORIA Y SUSTITUTIVA

Código Civil de 1984

• La sucesión mortis causa puede ser testada o intestada

• El testamento tiene prevalencia sobre la sucesión intestada.

• “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso”.

Precedente de Observancia

Obligatoria (Resolución N° 156-2012-

SUNARP/SN).

•“Existiendo testamento en el que se instituye heredero, la posterior solicitud de otra persona para ser declarado heredero del testador importa el reclamo a heredar. Aspecto que constituye el fundamento de la pretensión petitoria de herencia, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Poder Judicial y no al notariado”.

Precedente de Observancia Obligatoria (XI POO adoptado en el

X Pleno).

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ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES EN

EL REGISTRO DE TESTAMENTOS

ARTÍCULO 2039 DEL C.C.

• a) El otorgamiento del testamento, así como su protocolización, cuando corresponda, cualquiera sea su modalidad.

• b) La revocación total o parcialdel testamento.

• c) La modificación del testamento.

ARTÍCULO 2039 DEL C.C.

• k) El laudo arbitral(controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, inventario de la masa sucesoria, su valoración, administración y partición).

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ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES EN

EL REGISTRO DE TESTAMENTOSA

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as:

Instituciones de herederos o legatarios, así como las condiciones,

plazos o cargos.

Nombramiento de albacea testamentario

Facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual,

conjunta, sucesiva o indistinta.

Desheredación y su revocatoria.

Indivisión dispuesta por testamento (846 del CC).

El fideicomiso testamentario.

FIDUCIANTE –FIDEICOMIENTE

Transmite la propiedad

FIDUCIA-FIDEICOMISO

Patrimonio de afectación

(muebles – inmuebles, cheques, acciones, etc)

FIDUCIARIO

Propietario fiduciario (temporal) del

patrimonio

FIDEICOMISARIO

Adquiere la propiedad plena del patrimonio

al finalizar el fideicomiso

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ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES EN

EL REGISTRO DE TESTAMENTOS

• e) Aceptación, excusa, y extinción del albacea testamentario.

• f) Nombramiento, excusa, y extinción del cargo de albacea dativo.

ART. 8 DE LA RES. 156-2012

• g) Revocatoria de la desheredación por escritura pública.

• h) Caducidad de la institución de heredero o legatario.

ART. 8 DE LA RES. 156-2012

• i) Renuncia a la herencia o al legado.

• j) Resoluciones judiciales (nulidad o anulabilidad, falsedad, caducidad, o justificación o contradicción de la desheredación

ART. 8 DE LA RES. 156-2012

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EL REGISTRO DE TESTAMENTOS

•TE, Se deberá presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.

•TC, se deberá presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial conforme a lo previsto en el artículo 74 del Decreto Legislativo del Notariado.

TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

•TE se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento. Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado.

•TC el parte notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.

TÍTULO PARA LA AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO

•A) Otorgamiento de testamento:

•B) Modificaciones o revocaciones: b) y c)

•C) Ampliación de asiento: d)

•D) Otros: e) al m) del artículo 8 del presente Reglamento.

ORGANIZACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL

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DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD

PARTE II

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CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS.

CADUCIDAD

•Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.

•2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.

•3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.

NULIDAD

•Cuando un testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdrá éste y se tendrá por no otorgado aquél, si resulta falsa la noticia de la muerte.

•El testamento es anulable por defectos de forma señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.

NULIDAD

• Los testamentos especiales son nulos de pleno derecho cuando falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Son anulables en el caso del artículo 812.

• Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas.

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DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD

• el testador puede privar de la legítima al heredero forzosoque hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley

• La causal debe ser expresa. Si no, es inválida.

• La fundada en causa falsa, es anulable.

DES-HEREDACIÓN

• 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge

• 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

• 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.

• 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

CAUSALES DE DH DEL DESCENDIENTE

• 1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

• 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

• Las causales de cónyuge las previstas están en el artículo 333, incisos 1 a 6.

• la desheredación en por indignidad está en el artículo 667

CAUSALES DE DH DEL ASCENDIENTE

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DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD

DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE

• Separación de cuerpos:

• 1. El adulterio.

• 2. La violencia física o psicológica.

• 3. El atentado contra la vida del cónyuge.

• 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

• 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

• 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

DESHEREDACIÓN POR INDIGNIDAD

• 1. Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, ascendientes, descendientes o cónyuge.

• 2. Condenados por delito doloso cometido en agravio del causante, asce, desc, cónyuge.

• Haber denunciado calumniosamente al causante por delito con pena privativa de libertad.

• 4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento,para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

DESHEREDACIÓN POR INDIGNIDAD

• 5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamentoy a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

• 6. Sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar.

• 7. El progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente o que no le haya prestado alimentos

• El pariente o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentosy se hubiera planteado como tal en la vía judicial”.

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DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD

Los efectos de la desheredación se refieren a

la legítima y no se extienden a las donaciones y

legados otorgados al heredero, que el causante

puede revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni

a otros derechos que corresponden al heredero.

Art. 750.- El derecho de contradecir la desheredación

corresponde al desheredado o a sus sucesores y se

extingue a los dos años, contados desde la muerte del

testador o desde que el desheredado tiene

conocimiento del contenido del testamento.

Art. 755.- Los descendientes del desheredado heredan por representación la

legítima que correspondería a éste si no hubiere sido excluido. El

desheredado no tiene derecho al usufructo,

administración de los bienes de sus descendientes que sean menores de edad o

incapaces.

EFECTOS – CONTRADICCIÓN - REPRESENTACIÓN

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ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES EN

EL REGISTRO DE TESTAMENTOS

• Tratándose de testamentos ológrafos o de navegantes, la inscripción se efectuará en virtud de los partes que ordene pasar el Juez que conoce de la protocolización.La inscripción contendrá los datos señalados en los artículos anteriores.

Art. 9°PROTOCOLIZA-

CIÓN

• Las partidas en el Registro se abrirán con el nombre de las personas que han causado o causan la sucesión.

• Es prohibido otorgar certificados referentes a inscripciones de este Registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste, mediante escrito con firma legalizada, lo pida.

Art. 11°PROHIBICIÓN

•Las inscripciones de los testamentos, ampliaciones o modificaciones de los mismos o revocatorias, así como la anotación preventiva de demandas, las sentencias sobre justificación de la desheredación y las revocatorias de la desheredación, no requieren ninguna inscripción previa. Las sentencias sobre nulidad o caducidad de los testamentos, requieren la previa inscripción de los mismos.

Art. 12°NULIDAD Y CADUCIDAD

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LUGAR DE INSCRIPCIÓNA

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.C.

• “Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmueblessi se designan en el testamento

DO

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ILIO • el lugar de

imputación jurídica del sujeto (domicilio) no necesariamente podría corresponder al lugar donde se emiten las declaracionesde última voluntad.

DO

MIC

ILIO • El art. 663 del CC

y el art. 38 de la Ley N° 26662 establecen que: es el último domicilio: cuál es el juez competentepara conocer de los procesos judiciales sucesorios -contencioso o no-así como cuál es el notario que debe conocer de la tramitación de la sucesión intestada o declaratoria de herederos

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ACTOS Y RESOLUCIONES INSCRIBIBLES EN

EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

• a) La declaratoria de herederos o sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente.

• b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente.

• c) La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al artículo 3 de la Ley Nº 26639.

• d) Renuncia a la herencia.

ACTOS INSCRIBIBLES

• e) La anotación preventiva por existencia de testamento.

• f) Las medidas cautelares.

• g) La resolución judicial firme vinculada a la sucesión del causante.

ACTOS INSCRIBIBLES

• h) Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos.

• i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos.

• j) Los demás que establezca la ley.

ACTOS INSCRIBIBLES

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EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS

•Tramitada notarialmente, se requerirá la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de una copia certificada del pedido del interesado.

•Tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.

TÍTULO PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTEDADA

•Tramitada notarialmente, se requerirá el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados.

•Tramitada judicialmente, se requerirá el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resolución judicial que declara a los herederos así como la resolución judicial que la declara firme, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.

TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA

•A) Causante y sus herederos: a) y d) del artículo 28 del presente Reglamento.

•B) Anotaciones Preventivas y Medidas Cautelares: b), c), e) y f)

•C) Resoluciones judiciales sobre materia sucesoria: g)

•D) Otros: h) al j) del artículo 28 del Reglamento.

ORGANIZACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL

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