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en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convoca- do por Orden de la Consejería de Economía y Ha- cienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras apro- badas por Orden de la Consejería de Economía y Ha- cienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Viceconsejero de Economía y Asun- tos Económicos con la Unión Europea es competente para resolver el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 2.2 y 20.1 del Decreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con- sejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- Se estima la concurrencia del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la existencia de circunstancias jurídicas justificativas de la conveniencia de acordar la avocación de las competencias relativas a dicha con- vocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992. Vistas las disposiciones legales y demás de gene- ral aplicación, esta Viceconsejería, en virtud de la com- petencia que le atribuyen los artículos 2.2 y 20.1 del Decreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con- sejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V E: Primero.- Aceptar la abstención solicitada por el Director General de Promoción Económica en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05). Segundo.- Avocar con carácter general para la convocatoria de 2005 del citado procedimiento to- das las competencias cuya resolución corresponda or- dinariamente al Director General de Promoción Eco- nómica. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Ca- narias, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 31.5 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de ju- lio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Contra el mismo no cabe re- curso alguno sin perjuicio de la posibilidad de im- pugnación en el recurso que, en su caso, se pudiese interponer contra la resolución del procedimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a de junio de 2005.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Econó- micos con la Unión Europea, Javier González Ortiz. Consejería de Educación, Cultura y Deportes 938 Dirección General de Universidades e Inves- tigación.- Resolución de 8 de junio de 2005, por la que se conceden parcialmente en esta primera selección becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2004/2005. Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158, de 17 de agosto), se convocaron ayudas para la rea- lización de estudios universitarios en el curso 2004/2005. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 2º, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, una misma convocatoria de becas podrá resolverse a través de sucesivas resoluciones siempre que ello contribuya a agilizar el abono de las mismas y no se dificulte o impida la concurrencia en iguales condi- ciones de los posibles beneficiarios. Dado que la gestión de las becas de matrícula comporta especia- les dificultades en su pronta resolución, se ha consi- derado conveniente resolver primero las restantes modalidades de becas, con el fin de asegurar a los be- neficiarios una mayor celeridad en el pago de las mis- mas. Por otra parte y según se establece en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, las be- cas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los es- tudiantes el pago de la misma. 11306 Boletín Oficial de Canarias núm. 126, miércoles 29 de junio de 2005

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en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en el procedimiento administrativo de concesiónpara el año 2005 de las subvenciones a proyectos decreación de nuevas empresas en Canarias convoca-do por Orden de la Consejería de Economía y Ha-cienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de9.5.05), de acuerdo con las bases reguladoras apro-badas por Orden de la Consejería de Economía y Ha-cienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de6.5.05).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Viceconsejero de Economía y Asun-tos Económicos con la Unión Europea es competentepara resolver el procedimiento de conformidad conlo dispuesto en los artículos artículos 2.2 y 20.1 delDecreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Segundo.- Se estima la concurrencia del motivode abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y la existencia de circunstanciasjurídicas justificativas de la conveniencia de acordarla avocación de las competencias relativas a dicha con-vocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14de la citada Ley 30/1992.

Vistas las disposiciones legales y demás de gene-ral aplicación, esta Viceconsejería, en virtud de la com-petencia que le atribuyen los artículos 2.2 y 20.1 delDecreto territorial 12/2004, de 10 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 34, de19.2.04), en relación a los artículos 14 y 28 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,

R E S U E L V E:

Primero.- Aceptar la abstención solicitada por elDirector General de Promoción Económica en elprocedimiento administrativo de concesión para el año2005 de las subvenciones a proyectos de creación denuevas empresas en Canarias convocado por Ordende la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 deabril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05), de acuerdocon las bases reguladoras aprobadas por Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abrilde 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).

Segundo.- Avocar con carácter general para laconvocatoria de 2005 del citado procedimiento to-das las competencias cuya resolución corresponda or-dinariamente al Director General de Promoción Eco-nómica.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del díasiguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 31.5 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de ju-lio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias. Contra el mismo no cabe re-curso alguno sin perjuicio de la posibilidad de im-pugnación en el recurso que, en su caso, se pudieseinterponer contra la resolución del procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a de junio de 2005.-El Viceconsejero de Economía y Asuntos Econó-micos con la Unión Europea, Javier González Ortiz.

Consejería de Educación,Cultura y Deportes

938 Dirección General de Universidades e Inves-tigación.- Resolución de 8 de junio de 2005,por la que se conceden parcialmente en estaprimera selección becas para la realización deestudios universitarios en el curso 2004/2005.

Por Orden del Consejero de Educación, Culturay Deportes de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158,de 17 de agosto), se convocaron ayudas para la rea-lización de estudios universitarios en el curso 2004/2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12,apartado 2º, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo,una misma convocatoria de becas podrá resolversea través de sucesivas resoluciones siempre que ellocontribuya a agilizar el abono de las mismas y no sedificulte o impida la concurrencia en iguales condi-ciones de los posibles beneficiarios. Dado que lagestión de las becas de matrícula comporta especia-les dificultades en su pronta resolución, se ha consi-derado conveniente resolver primero las restantesmodalidades de becas, con el fin de asegurar a los be-neficiarios una mayor celeridad en el pago de las mis-mas. Por otra parte y según se establece en la basedecimotercera de la Orden de convocatoria, las be-cas para matrícula se abonarán a las Universidadescanarias siempre que no se les haya exigido a los es-tudiantes el pago de la misma.

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En la base undécima de la Orden de convocato-ria se dispone el procedimiento de adjudicación deestas ayudas, las cuales se concederán previa selec-ción efectuada por una Comisión nombrada a losefectos por el Director General de Universidades eInvestigación.

Una vez efectuada la selección por la Comisiónnombrada a los efectos por Resolución nº 226, de fe-cha 7 de marzo de 2005, se confeccionó un listadode beneficiarios que, cumpliendo con todos y cadauno de los requisitos tienen derecho a las ayudas, yaquellos a los cuales se les deniega y la causa dedenegación.

Por todo ello y en virtud de las competencias quese me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas para transporte aéreo omarítimo y alojamiento, becas de alojamiento y be-cas de material docente y transporte, en las cuantíasque se relacionan en los anexos adjuntos, a los estu-diantes residentes en Canarias y que se encuentrancursando estudios oficiales en Centros públicos uni-versitarios.

El importe total asciende a 1.590.862,00 euros, co-rrespondiendo a becas de transporte aéreo o maríti-mo y alojamiento el importe de 1.112.976,00 euros;para beca de alojamiento, la cantidad de 151.100,00euros y a becas de material docente y transporte lacantidad de 326.786,00 euros, según se detalla a con-tinuación:

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Segundo.- a) Conceder becas para matrícula, enlas cuantías que se relacionan en el anexo I adjun-to, a los estudiantes residentes en Canarias y quese encuentran cursando estudios oficiales en Cen-tros públicos universitarios no canarios.

El importe total asciende a 15.857,42 euros, co-rrespondiente a la beca de matrícula.

b) Las becas de matrícula a los estudiantes resi-dentes en Canarias y que se encuentran cursando es-tudios oficiales en las Universidades canarias, seasignará en la próxima resolución de acuerdo con laspropuestas realizadas por la Comisión de Seleccióny que, con carácter informativo se encuentran publicadasen los tablones de anuncio de las Universidades ca-narias, así como en la página web (http://www.edu-ca.rcanaria.es) de esta Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes.

Tercero.- Denegar las becas a los solicitantes y porlas causas que se relacionan en el anexo IV.

Cuarto.- Forma de pago: el pago de las becas serealizará a los beneficiarios por transferencia bancariaen el ejercicio 2005.

Las becas para transporte aéreo o marítimo y alo-jamiento, para alojamiento y las becas para material

docente y transporte, y matrícula se abonarán a losinteresados mediante transferencia bancaria efec-tuada por los Tesoreros, con cargo a la partida pre-supuestaria 18 07 422G 480.00 L.A. 18404502 “Ayu-das a los estudios universitarios (Ley 8/2003, deBecas y Ayudas a los Estudios Universitarios)” de losvigentes presupuestos.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar al órgano concedente las alteracio-nes que se produzcan en las circunstancias y requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe delas becas y ayudas concedidas con posterioridad pa-ra atender a la misma situación, estado o hecho porcualquier Administración o Ente público, así comolas ayudas o auxilios económicos recibidos de enti-dades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque en relación con las ayudas concedidas, se prac-

tiquen por el órgano concedente, la Intervención Ge-neral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tri-bunal de Cuentas, así como facilitar toda la informaciónque les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada envirtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr.Consejero de Educación, Cultura y Deportes, ponefin a la vía administrativa y contra la misma podráninterponer los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente al de su pu-blicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potes-tativamente, recurso de reposición ante esta Conse-jería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de supublicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2005.- ElDirector General de Universidades e Investigación,Gonzalo Marrero Rodríguez.

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

939 ORDEN de 22 de junio de 2005, por la quese establecen las épocas hábiles de caza pa-ra el año 2005, así como las condiciones ylimitaciones para su ejercicio en la Comu-nidad Autónoma de Canarias.

Vista el acta del Consejo de Caza de Canarias,en sesión celebrada el 16 de junio de 2005, y oídoslos Cabildos Insulares.

Vistas la Directiva 79/409/CEE del Consejo de2 de abril de 1979, relativa a la conservación de lasaves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, de 21 demayo, relativa a la conservación de los hábitatsnaturales y de la fauna y flora silvestres.

Vistos los artículos 33 y 34 de la Ley 4/1989, de27 de marzo, de conservación de los espacios na-turales y de la flora y fauna silvestres.

Visto el Real Decreto 137/1993, de 29 de ene-ro, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio,de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Regla-mento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado porDecreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que laConsejería del Gobierno de Canarias competenteen materia de medio ambiente y conservación dela naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Cana-rias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Ca-naria de Caza, estableciendo el régimen de la ac-

tividad y las épocas de veda, sin perjuicio de po-der adoptar posteriormente medidas que corrijan si-tuaciones excepcionales tendentes a preservar ocontrolar dichas especies cinegéticas.

El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 delReglamento dictan que la publicación anual de laOrden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Ca-narias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

El artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Te-rritorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 demarzo, establece la competencia del Consejero deMedio Ambiente y Ordenación Territorial paraaprobar anualmente la presente Orden, oídos elConsejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insu-lares.

En el ejercicio de la competencia que tengo atri-buida, a propuesta de la Viceconsejera de Medio Am-biente, de 17 de junio de 2005,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la apertura de laveda de la temporada de caza en Canarias, esta-bleciendo las épocas hábiles de caza para el año2005, así como las condiciones y limitaciones pa-ra su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Ca-narias.