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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # 1 19/10/11CLASE # 1 19/10/11

    Estado de Derecho

    Un Estado de derecho es aquel apegado a la Constitucin Nacional y alas leyes.Nace como respuesta al absolutismo francs, un gobierno que producaatentados contra la voluntad de los ciudadanos pues todos los poderesestaban en manos del ey.

    !ontesquieu y ousseau, le dieron cuerpo a lo que se conoce comoestado de derecho, evolucionado hasta el Estado "ocial de #erecho.!ontesquieu planteaba en su libro $Espritu de las %eyes&, el respeto alas libertades del hombre, los derechos del ciudadano por lo que dise'asu teora de la divisin de poderes (E)ecutivo, %egislativo y *udicial+ para

    hacerlo ms dbil y evitar que atentara contra los ciudadanos. -oderesautnomos entre s impidiendo que uno prevaleca sobre el otrobuscando evitar la concentracin en un solo poder (e)ecutivo+ y menoscapacidad de producir atentados contra la libertad.-or su parte *uan *acobo ousseau en su libro $Contrato "ocial& planteola teora del contrato, un acuerdo de voluntades, proyecto deconvivencia social. /oy en da conocido como Constitucin. "e dise'a unmodelo de administracin social, tiene que darse una simbiosis entrergano institucin y rgano individuo y la unin de los dos es la quepermite moviliar la institucin.

    Ese modelo de Estado se crea en la constitucin que tiene por tareaadministrar la vida en sociedad y que en 0eneuela est dividido encinco poderes (E)ecutivo, %egislativo, *udicial, Ciudadano y Electoral+1siguiendo la teora de !ontesquieu, se divide al Estado para debilitarlo1cada funcionario y rgano del estado tiene su parcela de poder1 si todasact2an en funcin de la Constitucin y la %ey van en la misma direccin.

    -or encima del Estado, la Constitucin y la %ey es quien gobierna, dirige,le da los ob)etivos generales, ba)o ese esquema se mantiene el Estadode derecho. "i uno de los poderes abarca ms peso que los dems, losque estn en equilibrio ceden y la consecuencia es que el Estado tiene la

    Constitucin y las leyes a sus pies.

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    CLASE # 2 21/10/11CLASE # 2 21/10/11

    r!"c!!o de Le$a%!dad&Es una norma matri y originaria, porque deella se deriva todo lo dems.

    Art. 137 CRBV La Constitucin y la ley defnen las atribuciones de losrganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse lasactividades que realicen.

    Este artculo se'ala lo que se entiende por r!"c!!o de %e$a%!dadad'!"!strat!(a, que en resumen es que toda actuacin del estado debeestar su)eta a la constitucin y a la ley.

    El poder p2blico lo e)erce el estado. 3odo debe estar su)eto a la ley. Elestado a travs de los rganos e)erce el derecho.

    El poder e)ecutivo, legislativo y )udicial son autnomos, su ob)etivo es elestado.

    El estado por principio y naturalea, debe respetar la ley igual quenosotros. -ero se debe tener presente, que este a pesar de la e4istenciadel principio de legalidad, va a efectuar actos ilegales y en contra de laconstitucin y la ley.

    3odo inicio de un estado que se considere un estado de derecho, debetener un artculo que estableca este principio.

    )ases Co"st!t*c!o"a%es de %a Le$a%!dad%as bases constitucionales de la legalidad, son el con)unto de normas)urdicas que refueran el artculo 567 de la constitucin nacional. 8 levan a dar contenido efectivo a la legalidad. #e igual forma, nos van adar elementos de actuacin, para lograr revertir actuaciones ilegales.

    Art. 138 CRBV Usurpacin de autoridad Toda autoridad usurpada esinefca y sus actos son nulos.99"e establece un principio bsico que opera para la administracinp2blica. Estamos hablando de una sancin por usurpacin.

    Art. 1185 CC Reparacin de dao causado !l que con intencin, o pornegligencia o por i"prudencia, #a causado un da$o a otro, est% obligado arepararlo. &ebe igual"ente reparacin quien #aya causado un da$o a otro,

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    e'cediendo, en el ejercicio de su derec#o, los l("ites fjados por la buena )e opor el objeto en vista del cual le #a sido con)erido ese derec#o.99Este artculo establece el r!"c!!o $e"era% de %a reso"sa+!%!dador da,o. %a responsabilidad es la 2nica que genera responsabilidad deobligar.

    Art. 139 CRBV Responsabilidad por abuso o desiacin de poder !lejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso odesviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la ley.99Este artculo establece que aquel funcionario p2blico que dicte un actoadministrativo, es responsable individualmente por el da'o que estecausando.

    %a actuacin del funcionario p2blico debe estar establecida por la ley.

    "e desva el poder dado por el estado al guiarlo hacia un :n distinto alque por la norma debera drsele y ese acto podra estar su)eto anulidad.

    -* es des(!ac!" *s*rac!" de oderEn la usurpacin de poder la persona realia una funcin en la cual notiene competencia como tal, por otra parte la desviacin de poder sediferencia de la anterior porque en esta, la persona que desva si escompetente para hacerlo. #icha desviacin, produce la nulidad del actoadministrativo.

    DI3ERENCIA ENTRE EL 34NCIONARIO 4E 4S4RA EL ODER 5EL 34NCIONARIO 4E DESV6A EL ODER99El funcionario que usurpa el poder invade la parcela de competenciade otro funcionario y produce o dicta un acto que es nulo de nulidadabsoluta, porque la Constitucin y la %ey no lo facultan para poder dictardicho acto administrativo.99El funcionario que desva el poder si tiene competencia para dictar elacto administrativo, pero usa esa competencia que le dan laConstitucin y la %ey para un :n distinto al que persigue el legislador.

    Art. 1!" CRBV Responsabilidad patri#onial del $stado !l !stadoresponder% patri"onial"ente por los da$os que su)ran los o las particulares encualquiera de sus bienes y derec#os, sie"pre que la lesin sea i"putable al

    )unciona"iento de la ad"inistracin pblica.

    99El estado responder las consecuencias de los actos realiadossiempre que el da'o causado sea realiado por los funcionarios p2blicosen el e)ercicio de sus funciones p2blicas y por un rgano del estado.

    Art. %5 CRBVTodo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o"enoscabe los derec#os garantiados por la constitucin y la ley es nulo, y los

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    )uncionarios pblicos que los ordenen o ejecuten incurren en responsabilidadpenal, civil y ad"inistrativa, segn los casos, sin que les sirva de e'cusardenes superiores.

    99%os funcionarios p2blicos incurren en responsabilidad penal, civil yadministrativamente. /ay responsabilidad por desviacin y porusurpacin. En la responsabilidad patrimonial responde el estado.

    -*!" es co'ete"te ara 8*$ar a% Estado a"te s*reso"sa+!%!dad c*:%es so" %as co'ete"c!as de d!cha

    8*r!sd!cc!"

    Art. %59 CRBV &urisdiccin contencioso ad#inistratiaLa jurisdiccincontencioso ad"inistrativa corresponde al Tribunal *upre"o de +usticia y a losde"%s tribunales que deter"ine la ley. Los rganos de la jurisdiccincontencioso ad"inistrativa son co"petentes para anular los actosad"inistrativos generales o individuales contrarios a derec#o, incluso por

    desviacin de poder condenar al pago de su"as de dinero y a la reparacin deda$os y perjuicios originados en responsabilidad de la -d"inistracin conocerde recla"os por la prestacin de servicios pblicos y disponer lo necesario

    para el restableci"iento de las situaciones jur(dicas subjetivas lesionadas porla actividad ad"inistrativa.99;l estado se le da un privilegio porque tutela el inters general. "edebe recordar que el inters general priva ante el inters particular.99%a primera actuacin del )ue contencioso administrativo es prevenirque la ilegalidad de un acto administrativo se vuelva a cometer.

    r!"c!!o de %a T*te%a ;*d!c!a% E

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    prontitud la decisin correspondiente> derecho de acceso es lo que sellama en la doctrina derecho a la )urisdiccin, el derecho a que el Estadome ponga a la disposicin un proceso dotado de ciertas garantas que lepermitan al interesado lograr un :n que es la )usticia.%a )usticia es el derecho que tenemos de poder utiliar los rganos del

    Estado para hacer valer nuestros derechos. ;cudimos al proceso,pudiendo e)ercer todas las defensas que tengamos que e)ercer, y que nose nos limite el derecho al debido proceso y a la defensa y se obtiene al:nal una decisin, sin importar que dicha decisin sea favorable odesfavorable.99Con la e)ecucin material de la sentencia se cierra el ciclo de )usticia.El articulo $!l !stado garantiar%una justicia gratuita accesible, i"parcial, idnea, transparente,

    autno"a, independiente, responsable, equitativa, y e'pedita, sindilaciones indebidas, sin )or"alidades o reposiciones intiles.

    )ases Co"st!t*c!o"a%es >*e re

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    juicio sin conocer la identidad de quien la juga, ni podr% ser procesadapor tribunales de e'cepcin o por co"isiones creadas para tal e)ecto.

    ;. :inguna persona podr% ser obligada a con)esarse culpable o declararcontra s( "is"a, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad y segundo de afnidad. La con)esinsola"ente ser% v%lida si )uere #ec#a sin coaccin de ninguna

    naturalea.

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    CLASE # 7 02/11/11CLASE # 7 02/11/11

    Acto Ad'!"!strat!(o

    El Estado se mani:esta a travs de actos. En la administracin p2blica lavoluntad del Estado se mani:esta por actos administrativos. Cadargano dicta sus actos naturales.

    ;cto natural del poder legislativo %ey;cto natural del 3"*"entencia

    -rt. = L@P-(*e entiende por acto ad"inistrativo, a los fnes de esta ley, todadeclaracin de car%cter general o particular e"itida de acuerdo con las

    )or"alidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de la

    ad"inistracin pblica.

    Una me)or de:nicin de acto administrativo seria> Es toda dec%arac!" dee

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    >*e esta+%ece %a %e or %os r$a"os de% EstadoB act*a"do e"

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    providencias y otras decisiones dictadas por rganos y autoridadesad"inistrativas.

    NB3;> "i e4iste vicio en el nombre se puede corregir el error y sigue elacto administrativo.

    + De+e c*'%!r co" %os re>*!s!tos

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    2. Le$a%!dad Mater!a% Esc*e%a A%e'a"a& En esta legalidad materialnunca se ve lo e4terno del acto administrativo, si no que va directo algrano.

    -C*:%es so" %os re>*!s!tos de %e$a%!dad 'ater!a% o !"ter"os ara

    deter'!"ar >*e *" acto ad'!"!strat!(o "o te"$a (!c!osCon relacin a la legalidad material, se tienen que cumplir los siguientesrequisitos> Co'ete"c!aB ca*saB o+8eto 'ot!(ac!".

    a Co'ete"c!a& "e podra de:nir, como la medida de atribuciones quela constitucin y la ley le otorga a un funcionario p2blico en una parcelade actuacin.

    Art. 17 CNB +ase co"st!t*c!o"a% de %a %e$a%!dadla usurpacin defunciones, cuando un funcionario invade la parcela de competencia de

    otro funcionario es declarada por la constitucin ine:ca y acto nulo, porlo tanto, si el funcionario que realia el acto administrativo seacompetente tenga dada las atribuciones por la constitucin y la ley pararealiar ese acto administrativo pasa a ser uno de los requisitosfundamentales del acto administrativo, de tal manera que si elfuncionario no es competente ese acto es nulo, nulo de nulidad absoluta,ine4istente para el derecho. %a competencia si la pudiramos de:nirsera la parcela de actuacin y atribuciones que tiene un funcionariop2blico, parcela que viene dada por la constitucin y la ley.

    E% art!c*%o 19 #= de %a L.O..A, se'ala que un acto administrativo es

    nulo de nulidad cuando proviene de autoridades incompetentes.

    Art. 19 )*+A Los actos de la ad"inistracin ser%n absoluta"ente nulos enlos siguientes casos4

    5. Cuando as( este e'presa"ente deter"inado por una nor"aconstitucional o legal.

    6. Cuando resuelvan un caso precedente"ente decidido con car%cterdefnitivo y que #aya creado derec#os particulares, salvo autoriacine'presa de la ley.

    7. Cuando su contenido sea de i"posible o ilegal ejecucin./. Cuando #ubieren sido dictados por autoridades "anifesta"ente

    inco"petentes, o con prescindencia total y absoluta del procedi"iento

    leal"ente establecido.

    + Ca*sa O+8eto& Es uno de los aspectos ms estudiados, el derechoadministrativo solo toma en cuenta las consecuencias que esto aporta alacto administrativo para que este sea vlido. %a causa es el -or quD, elorigen del acto administrativo y el Bb)eto es el -ara quD Estdestinado el acto administrativo1 tiene que ser lcito en su origen, laformacin del acto administrativo debe venir de un origen lcito, legal y

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    adems debe ser posible de e)ecutar porque si el acto administrativo notiene posibilidad de ser e)ecutado, el derecho administrativosimplemente dice -ara qu naceDEl ob)eto va a determinar la ran de ser de ese acto.3odo acto administrativo debe producirse porque tiene una ran de

    e4istencia y una ran de ser. "i no hay una ran de e)ecucin el actoadministrativo no debe nacer. El ob)eto debe ser posible de e)ecutar,entonces el origen y el destino :nal de un acto administrativo debe serlcito y posible de e)ecutar para ser vlido.(;rt. 5 %B-; Brd. 6F+

    c Mot!(ac!"& "on las raones de hecho y de derecho donde se fundael acto administrativo. #ebe ser real y comprensible.

    E% #? de% artFc*%o 1 de %a L.O..Ahabla de la motivacin.

    Art. 18 )*+A (Todo acto ad"inistrativo deber% contener4;.A !'presin sucinta de los #ec#os, de las raones que #ubieren sido alegadasy de los )unda"entos legales pertinentes.

    %a motivacin de derecho, es la lgica que viene dada por el artculo 567de la Constitucin Nacional. %a obligacin de establecer donde est lacompetencia, que la tiene que dar el acto administrativo.

    Art. 137 CRBV. +rincipio de le/alidad ad#inistratia.La Constitucin y laley defnen las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a lascuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    %as motivaciones de hecho son las raones prcticas para que se d elacto administrativo.

    %as motivaciones en un acto administrativo, es lo que va a permitire)ercer el derecho a la defensa contemplado en la constitucin nacional.(;rt G C..?.0+.

    %a idea con relacin a la motivacin, es que sea real y entendible para eladministrado, y as pueda e)ercer su derecho a la defensa.

    Mot!(ac!" Otra eG%!cac!"& "on las raones de hecho y dederecho en los que se funda el acto administrativo, motivar es dar ran,dar los motivos de una decisin, las raones por las cuales fue tomadaesa decisin. El derecho pide dos motivaciones> una motivacin dederecho lgica, el funcionario p2blico solo puede hacer aquello que laconstitucin y la ley le permiten hacer el tiene que decir en el actoadministrativo cual es la norma del ordenamiento )urdico que le da lacompetencia para realiar ese acto.

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    %a %B-; es una ley de proteccin al dbil )urdico, las personas1 por lotanto la obligacin de decir a quien se les son atribuidas lascompetencias corresponde a el ente que inicia el acto administrativo y sino lo hace el acto es nulo. !otivaciones (raones+ de hecho> raones

    prcticas.

    #ar las raones (verdaderas+ es lo que permite defendernos contra esadecisin administrativa. El derecho a la defensa es un derechoconstitucional. ;rt. G CN establece el derecho al debido proceso y a ladefensa1 es un derecho constitucional fundamental del ciudadano,cuando la administracin no da las raones por las cuales se produce elacto administrativo reducen la capacidad del derecho a la defensa delciudadano, es una violacin de un derecho constitucional.

    99Un acto que no est motivado ocasiona la nulidad absoluta del mismo.

    7. Le$a%!dad Te%eo%$!ca Esc*e%a Ita%!a"a& En esta legalidad nuncase ve la forma, ni lo e4terno, sino el :n que busca el acto.%e da importancia al destino :nal del acto administrativo.%a teleologa como ciencia es aquella que estudia el :n 2ltimo de lascosas.

    %a legalidad teolgica es la :nalidad del acto administrativo, ese actoadministrativo debe cumplir su :nalidad, sino incurre en un viciodenominado desviacin de poder. (;rt 56 C?0+.99El funcionario emite un acto administrativo valido pero al momento de

    e)ecutarlo por la intencin del legislador lo utilia para :nes de provechopersonal.

    Cuando ese acto administrativo vaya a satisfacer el inters general op2blico, hay actividad administrativa.

    Le$a%!dad Te%eo%$!ca Otra eG%!cac!"& %a teleologa es la cienciaque estudia el :n 2ltimo de las cosas (escuela italiana del derechoadministrativo+. /abr legalidad administrativa cuando haya una rande inters general cuando ese acto administrativo vaya destinado asatisfacer el inters general. -ara los italianos la :nalidad del acto es lo

    fundamental, hacia donde va destinado. %a teleologa aplica y el derechoadministrativo pide que ese acto administrativo al :nal sea destinadopara el :n para el cual fue creado por el derecho1 sino cae en un viciodenominado desviacin de poder, contenido en el ;rt. 56 de la CN, elfuncionario que siendo competente para realiar un acto administrativolo desva para un :n de provecho personal distinto al :n perseguido porel legislador aunque tenga todos los requisitos de legalidad formal y

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    material validos por el destino :nal que le dio al acto administrativo,e4iste un vicio.El derecho administrativo debe ser apto desde su origen hasta sudestino :nal, desde el origen hasta el destino de ese acto administrativo

    el derecho administrativo persigue ese acto administrativo.

    "i la sumatoria de todo el e4amen realiado al acto administrativotomando en cuenta la legalidad formal, material y teleolgica es igual acero estamos delante de un acto administrativo valido, legal1 pero en elmomento en el que e4ista en la sumatoria alg2n vicio ya no es un actoadministrativo valido, hay que determinar cul y donde se encuentra elvicio y establecer la graduacin del delito para saber si ese vicio es delos que anulan completamente el acto administrativo y lo desaparece dela esfera del derecho o es un vicio que puede ser convalidado entoncesrescatar ese acto administrativo.

    S*'ator!a tota% de %e$a%!dades& "i la suma de vicios es igual a H enlos tipos de legalidad ya sea formal, material o teolgica ese actoadministrativo es vlido, pero si contiene alg2n vicio se debe convalidaro corregir este si es posible y as se podra salvar el acto administrativo.#e lo contrario sera un vicio total y absoluto.

    -* hacer c*a"do ha *" (!c!o

    -rimero hay que observar que tipo de vicio hay. #eterminar la gradacinde ese vicio. En el derecho administrativo hay dos tipos de vicios.

    %os actos administrativos tienen dos tipos de nulidad.

    N*%!dad de %os actos ad'!"!strat!(os

    1. N*%!dad A+so%*ta& Es la sancin ms grave que se puede aplicar aun acto administrativo, si el acto es nulo de nulidad absoluta estedesaparece1 con dicha nulidad el acto administrativo as como susconsecuencias derivadas, desaparecen de la esfera de derecho.

    %as causales de nulidad absoluta estn establecidas en el articulo 5

    %.B.-.; (;rticulo de interpretacin restrictiva+.

    Art. 19 )*+A. 0Los actos de la ad"inistracin ser%n absoluta"ente nulos enlos siguientes casos4

    5. Cuando as( este e'presa"ente deter"inado por una nor"aconstitucional o legal.

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    6. Cuando resuelvan un caso precedente"ente decidido con car%cterdefnitivo y que #aya creado derec#os particulares, salvo autoriacine'presa de la ley.

    7. Cuando su contenido sea de i"posible o ilegal ejecucin.G. Cuando #ubieren sido dictados por autoridades "anifesta"ente

    inco"petentes, o con prescindencia total y absoluta del procedi"ientoleal"ente establecido

    Cualquier vicio del acto administrativo que no encuadre en los casosanteriores, automticamente ser una nulidad relativa (;nulabilidad onulidad residual+.En este artculo aparte de las causales de nulidad absoluta se encuentraen su I< el principio de la cosa )ugada administrativa.

    N*%!dad a+so%*ta otra eG%!cac!"& es la sancin ms grave que sele puede aplicar a un acto administrativo, la nulidad absolutadesaparece el acto administrativo de la esfera del derecho, cuyadeterminacin del acto lo hace nulo de nulidad absoluta, la consecuencia)urdica es borrar ese acto administrativo de la esfera del derecho ycualquier consecuencia )urdica que en apariencia haya producido eseacto declarado nulo tambin es borrado de la esfera del derecho porqueun acto declarado nulo nunca produ)o consecuencias )urdicas validas.

    %a nulidad absoluta est determinada en el ;rt. 5 %B-; quedadeterminada por cuatro situaciones o cuatro requisitos que ledeterminan nulidad absoluta al acto administrativo.

    El ;rt. 5 se debe interpretar de manera restrictiva, no admite analoga,no admite interpretacin.

    Ca*sa%es de "*%!dad a+so%*ta&$%os actos de la administracin sern absolutamente nulos en lossiguientes casos>

    D!sos!c!" eGresa.5.J cuando as est e4presamente determinado por una normaconstitucional o legal1

    V!o%ac!" de %a cosa 8*$ada ad'!"!strat!(a.

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    V!c!o e" e% o+8eto.6.J cuando su contenido sea de imposible o ilegal e)ecucin, y1

    I"co'ete"c!a 'a"!Hesta. A*se"c!a tota% de roced!'!e"to.G.J Cuando hubieren sido dictados por autoridades mani:estamente

    incompetentes, o con prescindencia total o absoluta del procedimientolegalmente establecido.

    Cualquier vicio que no encuadre en una de estas causales no es nulidadabsoluta.

    99%a nulidad absoluta es constitutiva se establece en el mismo momentoque ocurre el vicio, no es declarativa la cual produce efectos desde elmomento que se detecta el vicio.

    2. N*%!dad re%at!(a& Es todo vicio que no encuadre en las causales de

    nulidad absoluta.

    El vicio de nulidad relativa se puede corregir. ;ll versa la diferenciaentre la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

    3odo acto administrativo hasta que no sea declarado ilegal mantiene unapresuncin de legalidad. "igue avanando mientras no sea detectado,una ve que sea detectado el acto es borrado1 es declarado nulo.%a nulidad relativa es convalidadle.Art. %" )*+A. Los vicios de los actos ad"inistrativos que no llegaren aproducir la nulidad de con)or"idad con el art(culo anterior, los #ar%n

    anulables.

    N*%!dad Re%at!(a o A"*%a+!%!dad Otra eG%!cac!"& tambindenominada nulidad residual. %a nulidad relativa no tiene causal, perohay vicio de nulidad relativa, todo vicio que no encuadre en las causalesde nulidad absoluta, son de nulidad relativa. (;rt.

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    detecta el vicio, declarado el vicio una ve detectado el acto es borrado1es declarado nulo y a su ve todas las consecuencias y efectos )urdicosque este acto administrativo produ)o. Una ve declarado nulo puedehaber una responsabilidad individual, esta responsabilidad puedeabarcar tres aspectos> %a responsabilidad penal, la responsabilidad civil

    (patrimonial+ y la responsabilidad administrativa.

    %a diferencia fundamental entre la nulidad absoluta y la nulidad relativaes que esta 2ltima es convalidable, se da un plao o bien al administradoo bien a la administracin para que recti:que el vicio y rescate el actoadministrativo a la esfera del derecho administrativo.

    ;nulabilidad parcial> acto administrativo donde solamente la nulidadcausada por el vicio solo afecta una parte, o puede haber un actoadministrativo donde se decidan varias cosas, el vicio solo afectara unadecisin. (;rt.

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # = 1/11/11CLASE # = 1/11/11

    S4;ETOS DEL ROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1. EL TRI)4NAL S4REMO DE ;4STICIAEl 3"* asume doble tarea> es el m4imo tribunal de la ep2blica (m4imorgano rector del poder )udicial+ y e)erce funciones establecidas en laConstitucin Nacional y en la %ey Brgnica del 3ribunal "upremo de

    *usticia.99Contra sus decisiones, en cualquiera de sus "alas, no se oir, niadmitir accin ni recurso alguno.99El 3"* ser el m4imo y 2ltimo intrprete de la Constitucin y velarpor su uniforme interpretacin y aplicacin.

    En nuestra estructura de Estado se tienen L poderes y uno de ellos es el-oder *udicial, y dentro del -oder *udicial est el 3"*, y a su ve dentro de

    DRT. 1@

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    este se encuentran las "alas del 3"*. El 3"* est integrado por 6*e dec%are" estados de eGcec!" arts. 77 ord. 77@ CR)VEl -residente en aras de preservar la constitucin se ve obligado asuspender derechos constitucionales, mediante decretos que declaren

    estados de e4cepcin1 es una facultad de gobierno cuando se den lascircunstancias establecidas en el art. 667 C?0.Entra en vigencia una ve publicado en Maceta B:cial, se dan dos vas>5. 0a poltica> se remite a la ;N para que se pronuncie sobre lanecesidad de su emisin y esta va a decidir por mayora si el decretocontinua o no en vigencia1 pudiendo revocarlo si estima que lascircunstancias invocadas no ameritan la declaratoria de e4cepcin. "i la;N no rati:ca el decreto de e4cepcin, pierde e:cacia, de)ando as degenerar efectos )urdicos, no obstante todos los actos previos a esta norati:cacin que se llevaron a cabo previamente s son vlidos. representado por la "ala Constitucional del 3"* quien

    deber pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto, salvo queste hubiere sido ya revocado por la ;samblea Nacional. "i decide queno es constitucional se declara ine4istente, todos los actos que desde suentrada en vigencia se produ)eron son nulos de nulidad absoluta y sernresponsabilidad del -residente.

    V. Co'ete"c!a ara dec%arar %a !"co"st!t*c!o"a%!dad de %aso'!s!o"es de %os r$a"os %e$!s%at!(os (;rt. 66= ord. 7 C?0+Cuando los rganos legislativos no se pronuncien y omitan el e)ercicio desus funciones constitucional o legalmente establecidos es facultad de la"ala Constitucional declarar estas omisiones y actuar.

    %a inconstitucionalidad por omisin se producir por la falta dedesarrollo por parte del -oder %egislativo, durante un tiempoe4cesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorioy concreto desarrollo, de forma tal que impida su e:ca aplicacin.

    VI. Co'ete"c!a e" 'ater!a de A'aro Co"st!t*c!o"a%Conocer de todas las sentencias que estn vinculadas a la materia deamparo como recurso e4traordinario de proteccin del e)ercicio, goce ydisfrute de los derechos constitucionales, pues llegar o bien por vadirecta o indirecta a la "ala Constitucional.

    -rt. 6= C123. Toda persona tiene derec#o a ser a"parada por los tribunalesen el goce y ejercicio de los derec#os y garant(as constitucionales, aun deaquellos in#erentes a la persona que no fguren e'presa"ente en estaConstitucin o en los instru"entos internacionales sobre derec#os #u"anos. !l

    procedi"iento de la accin de a"paro constitucional ser% oral, pblico, breve,gratuito y no sujeto a )or"alidad, y la autoridad judicial co"petente tendr%

    potestad para restablecer in"ediata"ente la situacin jur(dica in)ringida o lasituacin que "%s se ase"eje a ella. Todo tie"po ser% #%bil y el tribunal lotra"itar% con pre)erencia a cualquier otro asunto. La accin de a"paro a la

    DRT. 27

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    libertad o seguridad podr% ser interpuesta por cualquier persona, y el detenidoo detenida ser% puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de "anerain"ediata, sin dilacin alguna. !l ejercicio de este derec#o no puede sera)ectado, en "odo alguno, por la declaracin del estado de e'cepcin o de larestriccin de garant(as constitucionales

    VII. Co'ete"c!a ara reso%(er %os Co"!ctos de Lees"i dos leyes establecen dos mandatos contradictorios de modo quecumpliendo uno se incumple otro, creando un conKicto y entra ensancin, la "ala Constitucional determinara cual de las dos leyes tieneque aplicarse. (;rt. 66= ord. de la C0?+

    VIII. Co'ete"c!a ara co"ocer de% Rec*rso de I"terretac!"Co"st!t*c!o"a%"olo la sala constitucional tiene la facultad para la interpretacingenrica de la constitucin y que esta tenga carcter erga omnes.

    Ning2n otro rgano puede interpretarla.

    Control difuso> Cualquier tribunal de la epublica puede desaplicar unanorma por inconstitucional pero para un caso en particular sube a la "alaConstitucional para que la revoque.Control Concentrado> toda interpretacin de la constitucin nacional a lacual se le quiera dar carcter general 2nicamente lo puede hacer la salaconstitucional del 3"*.

    %a "ala Constitucional, de conformidad con lo establecido en losartculos 66L y 66= C?0, ha determinado su competencia para conocer

    de aquellos recursos de interpretacin que se intenten con el ob)eto dedeterminar el alcance de los preceptos constitucionales, al establecerque es ella el rgano )urisdiccional encargado de velar por el control dela constitucionalidad de los actos del -oder -2blico y de ser el m4imointrprete de la Constitucin, por tanto cuando haya dudas sobre lainterpretacin del te4to constitucional corresponde a esta pronunciarseal respecto. /asta este momento se regula por 8*r!sr*de"c!aB de

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    debe corresponder a esa "ala Constitucional el conocimiento de talesacciones, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal.Colectivos> derechos que le corresponden a todos los ciudadanos porigual como el derecho a la salud, a un ambiente sano, etc.#ifusos> la accin se e)erce en nombre de uno y de todos, son las

    denominadas acciones populares.

    X. Co'ete"c!a Re(!soraEsta facultad se traduce en la posibilidad de revisar las decisionesde:nitivamente :rmes dictadas en materia de amparo y control difusode la constitucionalidad por cualquier 3ribunal de la ep2blica.

    -rt. 77< ord. 5 C123. *on atribuciones de la *ala Constitucional del Tribunal*upre"o de +usticia4 1evisar las sentencias defnitiva"ente fr"es de a"paroconstitucional y de control de constitucionalidad de leyes o nor"as jur(dicasdictadas por los Tribunales de la 1epblica, en los t9r"inos establecidos por laley org%nica respectiva.

    Esas decisiones que se aparten de los principios establecidosconstitucionalmente pueden ser ob)eto de revisin por parte de la "alaConstitucional, es un recurso e4traordinario de revisin, porque vacontra el principio de cosa )ugada, no procede contra todos los casos,slo procede para casos espec:cos.

    Co'ete"c!as de %a Sa%a Co"st!t*c!o"a% esta+%ec!das e" LOTS;(;rt.

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    internacionales que sean suscritos por la ep2blica, antes de surati:cacin.=. evisar, en todo caso, aun de o:cio, la constitucionalidad de losdecretos que declaren estados de e4cepcin que sean dictados por el-residente de la ep2blica.

    7. #eclarar la inconstitucionalidad de las omisiones del -oder %egislativo!unicipal, Estadal o Nacional, cuando haya de)ado de dictar las normaso medidas indispensables para garantiar el cumplimiento con laConstitucin o las haya dictado en forma incompleta, as como lasomisiones de cualquiera de los rganos del -oder -2blico Nacional,Estadal o !unicipal, y establecer el plao y, si fuera necesario, loslineamientos o las medidas para su correccin.. esolver las colisiones que e4istan entre diversas disposicioneslegales y declarar cul debe prevalecer.. #irimir las controversias constitucionales que se susciten entrecualquiera de los rganos del -oder -2blico.

    5H. evisar las sentencias de:nitivamente :rmes que sean dictadas porlos 3ribunales de la ep2blica, cuando hayan desconocido alg2nprecedente dictado por la "ala Constitucional1 efectuado una indebidaaplicacin de una norma o principio constitucional1 o producido un errorgrave en su interpretacin1 o por falta de aplicacin de alg2n principio onormas constitucionales.55. evisar las sentencias dictadas por las otras "alas que se subsumanen los supuestos que se'ala el numeral anterior, as como la violacin deprincipios )urdicos fundamentales que estn contenidos en laConstitucin, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos yrati:cados vlidamente por la ep2blica o cuando incurran en

    violaciones de derechos constitucionales.5

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    la ep2blica, siempre que no haya recado sentencia de:nitivamente:rme.57. Conocer la demanda de interpretacin de normas y principios queintegran el sistema constitucional.5. Conocer en 2nica instancia las demandas de amparo constitucional

    que sean interpuestas contra los altos funcionarios p2blicos nacionalesde rango constitucional.5. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en losprocesos de amparo constitucional autnomo que sean dictadas por los)ugados superiores de la ep2blica, salvo contra las de los *ugados"uperiores en lo Contencioso ;dministrativo.

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # ? 27/11/11CLASE # ? 27/11/11

    2. ;4E CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO2.;4E CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El )ue contencioso administrativo es un )ue distinto al *ue Brdinario,es el rector del proceso, es autnomo, separado completamente delproceso, es inquisitivo, el va a intervenir de manera determinante en elprocedimiento contencioso ;dm. Este es un )ue que act2a con poderesespeciales que se derivan del propio procedimiento contenciosoadministrativo. Es un )ue que interviene en el proceso como una partems, que puede intervenir en el proceso, buscar sus propias pruebas,buscar sus propios elementos de conviccin, distintos a los que hanpresentado las partes, el )ue puede tomar la decisin de lo aportado porlas partes o por las pruebas que el mismo haya buscado.

    Este )ue se puede apartarse de lo que digan las partes, puede declararuna prescripcin, una caducidad de o:cio sin que lo hayan solicitado laspartes, as como tambin una perencin, por lo tanto, es un persona)ecompletamente diferente. No permite que se active el procedimiento decualquier manera.

    D!

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    5. -oderes en la fase de iniciacin al momento de decidir sobre medidascautelares el )ue tiene la facultad de suspender los efectos delacto administrativo, de paso es la 2nica medida cautelar quepuede solicitar el administrado contra la administracin,suspensin de los efectos del acto administrativo.8 tambin tiene absoluta discrecionalidad en cuanto a las medidascautelares innominadas que son aquellas que no estndeterminadas en el cdigo, se les da a los )ueces ordinarios y los)ueces contenciosos administrativos, que buscan mantener que elfallo no quede ilusorio y dentro de esa potestad tambin hay unaalta discrecionalidad al momento de :)ar una caucin para dictar

    una medida cautelar1 en materia administrativa el da'o que se lespuede causar a los particulares o al estado al momento de dictaruna decisin, por lo tanto el )ue tiene amplia discrecionalidad almomento de :)ar las cauciones para e)ecutar las providenciasadministrativas y tiene una gran responsabilidad en caso de queesa caucin sea insu:ciente.

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    El poder para revocar en cualquier momento de o:cio una medidacautelar si cesaron las condiciones o requisitos que pudieronhaberla originado> si durante el procedimiento contencioso cesaese peligro inminente de que el fallo quede ilusorio el )ue puedehasta de o:cio revocar esa medida cautelar.

    oderes De% ;*e Co"te"c!oso Ad'!"!strat!(o e" %a 3ase DeS*sta"c!ac!"

    3ratamiento de las pruebas> El )ue cuando admite las pruebastiene la facultad para determinar su admisibilidad1 no solo suvalide sino el impacto que puede causar y si lo que se quieredemostrar es pertinente al proceso.

    "olicitar declaraciones por escrito y sin )uramento a funcionarios yrepresentantes legales de la ep2blica> esta prueba sustituye a las

    posiciones )uradas como no se pueden evacuar posiciones )uradasen el procedimiento contencioso estas se sustituyen pordeclaraciones por escrito sin )uramento a funcionarios.

    ;cortar o :naliar el lapso de evacuacin de pruebasanticipadamente para acelerar el proceso> si se tienen n2mero dedas para evacuar las pruebas y estas pruebas antes de que sevena el lapso ya estn todas en el proceso, el )ue en este casopuede cortar e ir a la fase siguiente, esto es algo que no lo puedehacer el )ue ordinario porque el )ue ordinario tiene que de)arprecluir ntegramente el lapso de pruebas, no puede interrumpirlo

    aun cuando las pruebas ya estn en el proceso.

    El )ue contencioso administrativo puede prorrogar el lapso deprueba si considera necesario que esa prueba sea incorporada oaportada en el proceso. El )ue contencioso administrativo seconvierte as, en un )ue de legalidad, si el considera que unaprueba es fundamental para l poder determinar si ese actoadministrativo es legal o no, y no pudo ser evacuada, entoncespuede de o:cio ordenar su evacuacin o prrroga ese lapso, poreso se dice que este )ue es muy distinto al )ue ordinario, porque

    su ob)etivo y norte no es resolver un conKicto entre particularessino determinar la legalidad de un actuacin administrativa.

    #irigir la audiencia oral.

    -uede solicitar sus propios informes y evacuar las pruebas quecrea conveniente> el )ue es una parte ms en el procedimiento noest su)eto a las partes, motoria el proceso y busca la legalidad.

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    oderes De% ;*e Co"te"c!oso Ad'!"!strat!(o E" La 3ase DeDec!s!"

    #eclarar del o:cio la perencin breve o anual de la causa Continuar conociendo la causa perimida para determinar si hay o

    no nulidad. #eclarar desistido un recurso y ordenar el archivo del e4pediente. Condenar al pago de suma de dineros en contra de la

    administracin. ;nular los actos administrativos contrarios a derecho, Condenar la reparacin de da'os y per)uicios originados por la

    administracin establecer la situacin )urdica sub)etiva lesionada1 este

    restablecimiento lo pude hacer de diversas maneras>

    5. -uede obligar al Estado a hacer algo frente a su negativa oabstencin.

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    y es aprobado por ley especial porque ese presupuesto no puede sercodi:cado, se aprueba en bloque o se rechaa en bloque.

    El principio de la Onembargabilidad de los bienes p2blicos> todos losbienes del estado estn amparados por privilegios, es decir, no se

    pueden embargar, no se pueden dictar medidas de prohibicin sobrebienes del estado, por lo tanto cuando el )ue vaya a e)ecutar en uso deese principio tiene que frenarse de tomar bienes p2blicos.

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRECLASE # 70/11/11CLASE # 70/11/11

    7. RIVILEIOS DE LA NACIJN EN ;4ICIO ESTADO

    Cuando los rganos del Estado dicten un acto administrativo que violederechos de los particulares, estos pueden e)ercer ecurso Contencioso;dministrativo ante el 3"*1 pero el estado en el procedimientocontencioso tiene protecciones procesales.

    %a %ey Brgnica de la -rocuradura Meneral de la ep2blica establececuales son los privilegios de la Nacin en )uicio.

    El Estado tiene privilegios porque tutela el inters general, no puede ir aun procedimiento en la misma igualdad de condiciones, se le danprivilegios para evitar verse impedido de cumplir su ob)etivo de intersgeneral.

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    El Estado tiene privilegios porque no puede ser afectado en su labor deprestacin de todos los servicios p2blicos fundamentales, y por ello nopuede de)arse al Estado en igualdad de condiciones en un )uicio, debetener privilegios. En el procedimiento contencioso administrativo rige unprincipio que se encuentra en todo momento y es que Pel inters general

    priva sobre el inters particularP1 tal es el caso, por e)emplo, de lae4propiacin donde se sale de un derecho de propiedad individual parasatisfacer una necesidad de inters general.99Onters general de toda la comunidad.99Onters -articular que tiene el demandante de que le satisfagan lo quesolicite.

    -*!" E8erce %os r!(!%e$!os de% EstadoEstos privilegios, los asume o e)erce el -rocurador Meneral de laep2blica, quien es el abogado de la ;dministracin -2blica1 pudiera endeterminadas circunstancias compartirlos o e)ecutarlos con abogados

    distintos a los abogados de la procuradura.99El sindico -rocurador !unicipal de cada municipio e)ercer privilegiosde los municipios.

    %a -rocuradura es un rgano de representacin )urdica del -oderE)ecutivo nacional, es un asesor del Estado, el -rocurador no asesora nida respuestas a particulares, es un abogado interno de la;dministracin, por lo tanto no se pueden dirigir consultas, solicitudes opedir dictmenes directamente como particular al -M.

    r!(!%e$!os de% Estado

    1. A"te8*!c!o Ad'!"!strat!(o& En el procedimiento contenciosoadministrativo, en una demanda de contenido patrimonial donde hayapretensin de condena, antes de demandar a la ep2blica, debeinstaurarse un procedimiento administrativo previo denominado;nte)uicio ;dministrativo, que consiste en que el Estado conocaanticipadamente cuales son los trminos de la demanda en su contra, atravs de un escrito presentado ante el mismo rgano que se demandaque debe contener todas y cada una de las pretensiones, pretensin queno se estableca o no mencione en el ante)uicio administrativo no puedeser demandada posteriormente.

    99El ;nte)uicio ;dministrativo busca es darle al Estado la oportunidad dellegar a un arreglo con esa causa sin necesidad de llegar a )uicio.

    Res*'e" de% roced!'!e"to (;rts. L= al =< %B-M+"e presenta ante el rgano, este tiene

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    remite a la procuradura general de la ep2blica quien tiene 6H dashbiles para emitir su pronunciamiento, recibido el pronunciamiento porel rgano este tendr L das hbiles para noti:car al interesado, quienuna ve noti:cado dispondr de 5H das hbiles para dar respuesta alrgano respectivo sobre si acoge o no la decisin noti:cada, pudiendo

    hacer uso de la va )udicial si no est de acuerdo.En total son == das que dura el procedimiento, al da =7 hbil siguientese puede aplicar silencio administrativo si no hay respuesta y se facultaal interesado para acudir a la va )udicial, en este caso debe consignar lacopia que demuestre la fecha en que interpuso el escrito.

    99%a decisin del procurador es obligatoria y vinculante para el rgano,este no puede cambiar esa decisin.99El -rocurador puede decidir a favor o en contra si ve que hay meritosque conllevan a que el Estado pueda ser condenado, a los :nes depreservar puede negociar con el particular.

    99 "e dan dos elementos>5. %os trminos del escrito tienen que ser los mismos de la demanda.

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    7. De Las Act*ac!o"es rocesa%es&El -articular slo puede presentarlas demandas mediante escrito, la -M puede presentarlas de cualquierforma, todas son vlidas, puede ser por escrito, por diligencia o poro:cio.

    ;rt. =7. Todas las actuaciones procesales que e)ecte la Procuradur(a Generalde la 1epblica, incluyendo los recursos ordinarios, e'traordinarios yespeciales establecidos por las leyes, pueden presentarse por escrito,diligencia u ofcio.

    =. De La No A%!cac!" De La Co"

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    ;rt. 7

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    12. De La No A+so%*c!" De os!c!o"es ;*radas or arte De LaReK+%!ca&Ni el -rocurador ni los asesores )urdicos de la ep2blicaestn obligados a absolver posiciones )uradas. El )ue pude enviarle alente del Estado un cuestionario de interrogatorio para que lo conteste y

    lo devuelva al )ue, el cual no tendr fuera de confesin.-rt. =>. :i las autoridades, ni los representantes legales de la 1epblica, est%nobligados a absolver posiciones juradas, ni a prestar jura"ento decisorio, perodeben contestar por escrito las preguntas que, en igual )or"a, les #icieren el

    +ue o la contraparte sobre #ec#os de que tengan conoci"iento personal ydirecto.

    17. De La No L!'!tac!" De Rerese"tac!" E" ;*!c!o& Comoparticular en un mismo acto m4imo pueden intervenir 6 abogados, porsu parte el Estado puede hacerse representar por los asesores quequiera. No tiene un lmite establecido.3iene la libertad de llevarlos a

    todos si as lo considere pertinente o necesario.

    ;rt. 7. !n los juicios en que sea parte o intervenga la 1epblica, el n"erode sus representantes constituidos por ante un "is"o Tribunal no est% sujeto ali"itacin alguna.

    DRT. 7@

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # @ 0@/12/11CLASE # @ 0@/12/11

    O);ETO DE LA LE5 DE LA ;4RISDICCIJN CONTENCIOSOADMINISTRATIVAegular la organiacin, funcionamiento y competencia de los rganosde la *urisdiccin Contencioso ;dministrativa, salvo lo previsto en leyesespeciales.

    RINCIIOS 4E RIEN LA ;4RISDICCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

    1. r!"c!!o e"era%& %os rganos de la *urisdiccin Contencioso;dministrativa orientarn su actuacin por los principios de )usticiagratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,autonoma, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad,publicidad, gratuidad, celeridad e inmediacin. (;rt. < %B*C; R ;rt.

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    ;. Las entidades prestadoras de servicios pblicos en su actividadprestacional.

    L@+C- Uniersalidad el Control4 (*er% objeto de control de la+urisdiccin Contencioso -d"inistrativa, la actividad ad"inistrativa desplegadapor los entes enu"erados anterior"ente, lo cual incluye actos de e)ectosgenerales y particulares, actuaciones bilaterales, v(as de #ec#o, silencioad"inistrativo, prestacin de servicios pblicos, o"isin de cu"pli"iento deobligaciones y, en general, cualquier situacin que pueda a)ectar los derec#oso intereses pblicos o privados.

    6. %a *C; alcana a todo motivo valido para impugnar1 incluyen las

    competencias del art.

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    virtud de la participacin ciudadana e)eran funcionesadministrativas.

    55. %as dems actuaciones de la ;dministracin -2blica noprevistas en los numerales anteriores.

    ARTICIACIJN O4LAR DE LA ;4RISDICCIJN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA%os entes, conse)os comunales, colectivos y otras manifestacionespopulares de plani:cacin, control, e)ecucin de polticas y serviciosp2blicos, podrn emitir su opinin en los )uicios cuya materia debatidaest vinculada a su mbito de actuacin, aunque no sean partes. (;rt.5H %B*C;+

    ESTR4CT4RA ORPNICA DE LA ;4RISDICCIJN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

    99;nteriormente la *C; tena la siguiente estructura> "ala -oltico ;dministrativa Cortes Contenciosas "ede Caracas (

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    en sala plena, a solicitud de la "ala -olticoJ;dministrativa, establecer eln2mero y la distribucin territorial de los rganos de la *urisdiccinContencioso ;dministrativa.

    ;4ADOS NACIONALES DE LA ;CA (;rts.5L, 5=, 57 %B*C;+

    Co'ete"c!a terr!tor!a%& %a competencia territorial de los *ugadosNacionales de la *urisdiccin Contencioso ;dministrativa estardelimitada de la siguiente manera>

    5. #os *ugados Nacionales de la *urisdiccin Contencioso;dministrativa de la egin Capital con competencia en el #istritoCapital y los estados !iranda, 0argas, ;ragua, Carabobo yMurico.

    *!s!tos> -ara ser *ue de los *ugados Nacionales de la *C;, serequiere>

    5. "er veneolano.

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    o /aber desempe'ado funciones en rganos del Estadopertenecientes al sistema de )usticia administrativa por msde siete a'os1 o

    G. %os dems previstos en la ley.En el caso de los estados fronterios se requerir ser veneolano

    por nacimiento y sin otra nacionalidad.

    ;4ADOS S4ERIORES ESTADALES DE LA ;CA (;rts.5, 5, %os *ugados "uperiores Estadales de la *C; sernunipersonales.

    Re>*!s!tos> -ara ser *ue de los *ugados "uperiores Estadales de la *C;se requiere>5. "er veneolano. -ara ser *ue de los *ugados de !unicipio de la *C; serequiere>

    5. "er veneolano.

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    o 3ener ttulo universitario de postgrado en el rea del derechop2blico1 o

    o "er o haber sido profesor universitario en el rea del derechop2blico, durante un perodo mnimo de tres a'os1 o

    o /aber desempe'ado funciones en rganos del Estado

    pertenecientes al sistema de )usticia vinculados al derechop2blico por ms de tres a'os1 oo %os dems previstos en la ley.

    En el caso de los estados fronterios se requerir ser veneolano pornacimiento y sin otra nacionalidad.

    DRT. ==

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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # 11/01/12CLASE # 11/01/12REC4SACIJN E INQI)ICIJN(;rt. G< y ss+

    Ca*sa%es de I"h!+!c!" Rec*sac!"5. -arentesco de consanguinidad o a:nidad dentro del cuarto y segundogrado, respectivamente, con cualquiera de las partes, susrepresentantes cnyuges.

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    "i la recusacin es declarada con lugar conoce del proceso en cursocualquier otro tribunal de la *C; de la misma categora.

    M*%tas#eclarada inadmisible la recusacin, la parte o su apoderado pagarn

    una multa equivalente a LH U3. Ogual monto pagar si desiste de larecusacin o sta sea declarada sin lugar, siempre que su interposicinhubiese sido temeraria.%a multa de pagar dentro del lapso de L das hbiles siguientes a ladecisin de la incidencia. (0iolacin del derecho a la defensa, G CN+

    I"ad'!s!+!%!dad de% rec*rso co"te"c!oso ad'!"!strat!(o5. Caducidad de la accin.

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    las pruebas que no sean ilegales y ordenara a evacuar los medios que lorequieran, para lo cual se dispondr con 5H das de despacho.

    @inaliado el lapso de pruebas dentro de los L das siguientes, se :)aruna audiencia conclusiva, donde las partes e4pondrn sus conclusiones.

    Concluida la audiencia el )ue tiene 6H das para decidir1 se puede diferirpor 6H das ms.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO X SEMESTREX SEMESTRE

    CLASE # 9 1/01/12CLASE # 9 1/01/12

    ROCEDIMIENTO )REVE (;rts. =L al 7L %B*C;+

    S**estos de a%!cac!""e tramitara por el procedimiento breve cuando no sea de contenido

    patrimonial o indemniatorio, las demandas relacionadas con>

    5. eclamos por la omisin, demora o de:ciente prestacin de losservicios p2blicos.

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    Not!Hcac!o"esCuando hay reclamos por la omisin, demora o de:ciente prestacin delos servicios p2blicos se noti:car a>

    5. %a defensora del pueblo, al ON#E-;?O" y a los conse)os comunales olocales directamente relacionados con el caso.1. @omus bonis iuris> presuncin de buen derecho. En el )ue se debenformar grados de conviccin ms no de certea. "e presentan elementos

    que demuestren que el recurso presentado es serio, tiene lgica mereceser estudiado.

    2. -ericulum in mora> peligro de ilusoriedad del fallo. #emostrar al3ribunal certea ms no conviccin. #e no dictar medidas cautelares haypeligro de que el fallo al :nal pudiera no ser e)ecutado si no se dicta lamedida cautelar solicitada.

    7. -onderacin de inters en presencia> El )ue aunque hayademostrado los elementos anteriores tiene que ponderar su decisin,tiene que ponderar el inters. E4plicar las raones por las que se

    abstiene de dictar la medida cautelar solicitada, adems de se'alarcomo se e)ecutara.

    A*d!e"c!a ora%ecibido el informe o transcurrido el trmino para su presentacin, eltribunal dentro de los 5H das de despacho siguientes, realiar laaudiencia oral oyendo a las partes, a los noti:cados y demsinteresados. %os asistentes a la audiencia podrn presentar sus pruebas.

    DRT. =

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    "i el demandante no asiste se entiende desistida la demanda, salvo queotra persona de las convocadas mani:este su inters en la resolucin delasunto.

    99%a audiencia oral constituye el acto principal del procedimiento breve.

    99"i por la naturalea de la e4posicin deben leer antes de la audienciadeben decirle al )ue.99%a duracin de la e4posicin depende de muchos factores, pero seestablece un mnimo plao que es de 5H minutos.99%a audiencia oral puede durar varios das

    Co"te"!do de %a a*d!e"c!aEn la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oir a los asistentes ypropiciar la conciliacin. El tribunal admitir las pruebas, el mismo da oel siguiente, ordenando la evacuacin de las que as lo requieran.

    ro%o"$ac!" de %a a*d!e"c!aEl tribunal puede prolongar la audiencia en casos especiales.Una ve :naliada la audiencia, la sentencia se publicar dentro de los Ldas de despacho siguientes.

    4so de 'ed!os a*d!o(!s*a%es%as audiencias orales deben constar en medios audiovisuales, ademsde las actas correspondientes. %as grabaciones formarn parte dele4pediente.99es un requisito esencial del procedimiento.99%as partes pueden solicitar copia de ese video porque forma parte de

    las actas procesales.

    Co"te"!do de %a se"te"c!a;dems de los requisitos del 5. !edidas inmediatas necesarias para restablecer la situacin )urdicainfringida.

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    ROCEDIMIENTO COMN A LAS DEMANDAS DE N4LIDADBINTERRETACIJN 5 CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS (;rts. 7=

    y ss+

    S**estos de a%!cac!"

    El procedimiento regir la tramitacin de las demandas siguientes>5. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

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    En el auto de admisin se ordenar la noti:cacin de los interesados,mediante un cartel que se publicar en un diario indicado por el tribunal,para que comparecan a hacerse parte e informarse de la oportunidadde la audiencia de )uicio.99El cartel no es obligatorio en los casos de nulidad de actos de efectos

    particulares, a menos que el tribunal lo )usti:que raonadamente.99"i no se publica se entender desistido el recurso.

    Lasos ara ret!rarB *+%!car co"s!$"ar e% carte%#entro de los 6 das de despachos siguientes a su emisin eldemandante deber retirar el cartel de emplaamiento, lo publicar, yconsignar la publicacin, dentro de los das de despacho siguientes asu retiro.El tribunal puede declarar el desistimiento del recurso si hayincumplimiento de lo antes planteado.

    A*d!e"c!a de 8*!c!oUna ve que se realicen las noti:caciones y conste en autos el cartel deemplaamiento, dentro de los L das de despacho siguientes el tribunal:)ar la audiencia de )uicio, a la cual deben concurrir las partes y losinteresados.%a audiencia ser celebrada dentro de los

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    #entro de los 6 das siguientes a la presentacin de los escritos depruebas, las partes pueden e4presar si convienen en un hecho uoponerse a las pruebas que parecan ilegales o impertinentes.

    El )ue puede traer sus propias pruebas al proceso.

    99El procedimiento de legalidad busca saber si el procedimiento delestado es legal o no.99"i no hay pruebas no corre el lapso de pruebas.

    I"

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    ;dmisin> El tribunal se pronuncia sobre la admisin de la apelacindentro de los 6 das siguientes a la interposicin del mismo. Cuando seadmite la apelacin, el )ugado que dict la sentencia remitir ele4pediente al tribunal de alada. -ara tomar la decisin en un tribunal

    colegiado se designa a un ponente.

    @undamentacin de la apelacin, decir las raones por las cuales seapela,es una diferencia que e4iste entre el procedimiento contencioso yel procedimiento ordinario, ya que en este 2ltimo la apelacin no sefundamenta. En el contencioso se apela y despus se fundamenta porescrito, ya que si no se fundamenta queda como desistida la apelacin.

    -ruebas> "olamente se admiten las pruebas documentales, consignadascon los escritos en la fundamentacin y en la contestacin.

    #ecisin> El tribunal decide dentro de los 6H das de despachosiguientes, los cuales son prorrogables de manera )usti:cada. "i lasentencia es publicada fuera de lapso se tiene que noti:car.

    REC4RSO ESECIAL DE ;4RIDICIDAD (;rts. L y ss+

    99No es casacin.99El recurso especial de )uridicidad busca invalidar la sentencia cuandohaya quebrantamiento de forma o se infrin)a la ley.99No tiene que ver con hechos.99En casacin el )ue conoce solo de derecho.

    99Casar la sentencia es anular la misma."e puede casar con reenvo o sin reenvo> en el primero, se anula lasentencia y se devuelve al tribunal que decidi para que vuelva adecidir1 cuando es sin reenvo el 3"* anula la sentencia y de una vedecide sin necesidad de reenviarla al inferior.99%os recursos contenciosos cuanto ms simples, mucho me)or a losefectos de su admisin. El E* se consigna por escrito sin e4ceder de 5Hpginas.

    Cuando un E* es interpuesto de manera temeraria, el abogado que lointerpuso puede ser multado. %a decisin que imponga la multa se debe

    motivar.

    ro+%e'as de% Rec*rso de esec!a% de 8*r!d!c!dad%a "ala -oltico ;dministrativo puede conocer de los mritos, es decir, delos hechos1 en consecuencia, se atribuyen facultades constitucionales dela "ala Constitucional a la "ala -oltico ;dministrativo. En este momentoel E* est suspendido de maneta temporal en virtud de que el mismoconoca de los hechos, ya que se le otorgaba a la "-; conocer el mrito

    DRT. ?7

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    de la causa lo cual se converta en una tercera instancia, violando as, elartculo G constitucional numeral 5> viola el principio de la dobleinstancia.

    ROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CA4TELARES (;rts. 5H6 y ss+

    99%as medidas cautelares es la manera de precaver una situacin paraque se pueda materialiar la e)ecucin de la sentencia y as, hacer)usticia.99-ara que se pueda solicitar medidas cautelares tienen darsecircunstancias e4traordinarias.

    Se da" dos s!t*ac!o"es&5. Tue el Estado pida una medida cautelar contra un particular.

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    %a desventa)a es que la ran tiene que estar amparada en unaviolacin directa de derecho constitucional.

    E;EC4CIJN DE LA SENTENCIA(;rt. 5H7 y ss+

    r!"c!!o de I"e'+ar$a+!%!dad de +!e"es K+%!cos.Es un principio que respalda al Estado en la e)ecucin> los bienes delEstado no pueden embargarse.

    r!"c!!o de %a %e$a%!dad res**estar!a. Btro principio querespalda al Estado en la e)ecucin.

    99%a e)ecucin de la sentencia corresponde al tribunal que hayaconocido la causa en primera instancia.

    99Cuando la ep2blica o un ente del Estado sean condenados en )uicio,

    se seguirn las normas establecidas en la %ey Brgnica de la-rocuradura Meneral de la ep2blica.

    99"i los municipios son condenados en )uicio se aplica la norma de la leyespecial que ri)a al -oder -2blico municipal, y supletoriamente, elprocedimiento previsto en la %ey Brgnica de la *urisdiccin Contencioso;dministrativa.

    99Cuando entes p2blicos resulten condenados por sentenciade:nitivamente :rme, el tribunal ordenar su e)ecucin a peticin de laparte interesada.

    99-ara el resto de los casos (institutos autnomos, empresas privadas+,se establecen cuatro supuestos de e)ecucin de la sentencia>5+ Cuando la sentencia ordena cancelar dinero.