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1 Edwin Figueroa Gutarra Problemática de los Problemática de los procesos procesos constitucionales de constitucionales de la libertad la libertad Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, 2013 Chiclayo, 2013

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11Edwin Figueroa Gutarra

Ilustre Colegio de Abogados de LambayequeIlustre Colegio de Abogados de Lambayeque

Problemática de los procesos Problemática de los procesos constitucionales de la libertad constitucionales de la libertad

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa GutarraJuez Superior Juez Superior

Sala Constitucional Lambayeque Sala Constitucional Lambayeque [email protected]

http://edwinfigueroag.wordpress.com

Chiclayo, 2013Chiclayo, 2013

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Una visión crítica de los procesos constitucionales: ¿Cuál es su utilidad?

- Son fines de los procesos constitucionales la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución.

- No suponen invadir los fueros de la jurisdicción ordinaria sino integrar las insuficiencias de las normas- regla.

- Basan su postulación en los principios, valores y directrices que inspira nuestra Carta Fundamental.

- ¿Es importante la autonomía procesal de los procesos constitucionales?

- Su marco material es la tutela de urgencia.

Edwin Figueroa Gutarra

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33Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Propuestas de interés Propuestas de interés

- Amparo directo (Urviola Hani): Que solo el - Amparo directo (Urviola Hani): Que solo el Tribunal Constitucional conozca el amparo, ya no Tribunal Constitucional conozca el amparo, ya no el Poder Judicialel Poder Judicial

- Potestad exclusiva del Poder Judicial en los - Potestad exclusiva del Poder Judicial en los procesos constitucionales de la libertad ( Álvarez procesos constitucionales de la libertad ( Álvarez Miranda) y que el TC solo conozca procesos de Miranda) y que el TC solo conozca procesos de control normativo control normativo

Designación de magistrados del TC también del Designación de magistrados del TC también del Poder Judicial (Colombia, España, Carta Magna Poder Judicial (Colombia, España, Carta Magna Perú 1979). Designación sería más heterogéneaPerú 1979). Designación sería más heterogénea

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44Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Constitución 1979 (Perú) Artículo 296Constitución 1979 (Perú) Artículo 296

El Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano El Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano descontrol de la Constitución. Se compone de nueve descontrol de la Constitución. Se compone de nueve miembros. Tres designados por el Congreso; tres por el miembros. Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia.Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia.

Constitución española 1978. Artículo 159 Constitución española 1978. Artículo 159

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. (…) General del Poder Judicial. (…)

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.partes cada tres.

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Caso colombiano. Constitución 1991Caso colombiano. Constitución 1991

El artículo 44 de la Ley 290 de 1996, Estatutaria de Justicia, El artículo 44 de la Ley 290 de 1996, Estatutaria de Justicia, señala: señala:

La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de EstadoCorte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado

Constitución colombiana. Artículo 239

(…) Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos

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66Edwin Figueroa Gutarra

““Garantías constitucionales” es el nombre que adoptan Garantías constitucionales” es el nombre que adoptan las Constituciones de 1933 (arts. 8-70), 1979( arts. 295-las Constituciones de 1933 (arts. 8-70), 1979( arts. 295-305) y 1993( arts. 200-205) para la defensa de los 305) y 1993( arts. 200-205) para la defensa de los derechos constitucionales. Hoy su denominación está derechos constitucionales. Hoy su denominación está vinculada a los procesos constitucionales.vinculada a los procesos constitucionales.

Los procesos constitucionales de la libertad son: Los procesos constitucionales de la libertad son: habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento.

Los procesos de control normativo son: de Los procesos de control normativo son: de inconstitucionalidad y competencial.inconstitucionalidad y competencial.

Un proceso normativo de control reglamentario es el Un proceso normativo de control reglamentario es el proceso de acción popular, de conocimiento exclusivo proceso de acción popular, de conocimiento exclusivo del Poder Judicial. del Poder Judicial.

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Retos de legitimidad de la jurisdicción Retos de legitimidad de la jurisdicción constitucional( según Néstor Pedro Sagûes, constitucional( según Néstor Pedro Sagûes, Argentina. Ponencia Quito 2004)Argentina. Ponencia Quito 2004)

a) Reto de legitimación política: depende de la a) Reto de legitimación política: depende de la cuota de independencia e imparcialidad que cuota de independencia e imparcialidad que logren los jueces constitucionaleslogren los jueces constitucionales

b) Reto de legitimación funcional, referido a la b) Reto de legitimación funcional, referido a la capacidad material de un Tribunal Constitucional capacidad material de un Tribunal Constitucional para absorber los proceso que ingresan para absorber los proceso que ingresan

El reto de supremacía: ¿ Quién es finalmente el El reto de supremacía: ¿ Quién es finalmente el intérprete de las leyes? ¿ El Tribunal o el intérprete de las leyes? ¿ El Tribunal o el Congreso? Congreso?

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PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPARO

Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993)Constitución 1993)

La Acción de Amparo procede contra el hecho u La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. emanadas de procedimiento regular.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Código Procesal Constitucional Ley 28237)

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99Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Dos de las novedades más importantes Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) 28237( Eguiguren Praelli)

El amparo no resultará procedente: El amparo no resultará procedente:

1) Cuando los hechos y el petitorio de la 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del constitucionalmente protegido del mismo;mismo;

B) Cuando existan otras vías B) Cuando existan otras vías procedimentalesprocedimentales

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1010Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Modificaciones sustanciales en la Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparonormatividad del amparo

Ley 29364Ley 29364 Deroga los dos últimos párrafos del Deroga los dos últimos párrafos del

artículo 51 del Código Procesal artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales.amparo contra resoluciones judiciales.

Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo sea más eficiente resolviendo solo casaciones? casaciones?

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1111Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPAROJURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPARO

Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinariasjudiciales ordinarias. STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. . STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. 2323

(a) Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el (a) Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. demandado.

(b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el (b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.

(c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el (c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.fundamental demandado.

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1212Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Debido proceso y procesos “irregulares”Debido proceso y procesos “irregulares”

STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia CcolccaSTC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca

““F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista constitucional que se pueda sostener que una constitucional que se pueda sostener que una

resolución judicial devenga de un proceso resolución judicial devenga de un proceso "irregular" sólo cuando afecte el derecho a la tutela "irregular" sólo cuando afecte el derecho a la tutela

procesal, y que tal "irregularidad" no acontezca procesal, y que tal "irregularidad" no acontezca cuando ésta afecta otros derechos fundamentales. cuando ésta afecta otros derechos fundamentales.

A juicio del Tribunal, la irregularidad de una A juicio del Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, resolución judicial, con relevancia constitucional,

se produce cada vez que ésta se expida con se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no violación de cualquier derecho fundamental, y no

sólo en relación con los contemplados en el sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.artículo 4 del Código Procesal Constitucional.””

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1313Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

( Sigue)( Sigue) STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia CcolccaCcolcca

““En definitiva, a partir del diseño constitucional En definitiva, a partir del diseño constitucional del ámbito de derechos protegidos por el del ámbito de derechos protegidos por el amparo, el Tribunal considera que es amparo, el Tribunal considera que es constitucionalmente inadmisible sostener que constitucionalmente inadmisible sostener que del referido segundo párrafo del inciso 2) del del referido segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se pueda inferir artículo 200 de la Constitución se pueda inferir una limitación de la competencia una limitación de la competencia ratione ratione materiaemateriae del amparo contra resoluciones del amparo contra resoluciones judiciales, más allá de los derechos judiciales, más allá de los derechos garantizados por el hábeas corpus y el hábeas garantizados por el hábeas corpus y el hábeas data.”data.”

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1414Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Nuevos criterios del amparo contra el Nuevos criterios del amparo contra el amparoamparo

STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la

facultad conferida por el artículo VII del Título facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) recurso de agravio constitucional, (…)

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1515Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

( Sigue) ( Sigue) (…) pues el constituyente en el inciso 2) (…) pues el constituyente en el inciso 2)

del artículo 202.° de la Constitución y el del artículo 202.° de la Constitución y el legislador en el artículo 18.° del Código legislador en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional han precisado que Procesal Constitucional han precisado que la expresión “resoluciones denegatorias” la expresión “resoluciones denegatorias” sólo comprende las resoluciones de sólo comprende las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que por ende, solo contra cumplimiento, y que por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.estimatorias de segundo grado.

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1616Edwin Figueroa Gutarra

Improcedencia de Procesos ConstitucionalesImprocedencia de Procesos Constitucionales STC STC 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes F.J. 3 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes F.J. 3

“ “ Este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha sostenido Este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal que el artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional constituye un presupuesto procesal de Constitucional constituye un presupuesto procesal de observancia obligatoria cuando se trata de identificar la observancia obligatoria cuando se trata de identificar la materia que puede ser de conocimiento en procesos materia que puede ser de conocimiento en procesos constitucionales como el amparo. En efecto procesos como constitucionales como el amparo. En efecto procesos como el amparo, por la propia naturaleza del objeto a proteger, el amparo, por la propia naturaleza del objeto a proteger, sólo tutelan pretensiones que están relacionadas con el sólo tutelan pretensiones que están relacionadas con el ámbito constitucional de un derecho fundamental ámbito constitucional de un derecho fundamental susceptible de protección en un proceso constitucional. De susceptible de protección en un proceso constitucional. De este modo, no pueden ser conocidas en un proceso como este modo, no pueden ser conocidas en un proceso como el amparo: i) pretensiones relacionadas con otro tipo de el amparo: i) pretensiones relacionadas con otro tipo de derechos (de origen legal, administrativo, etc.), lo que derechos (de origen legal, administrativo, etc.), lo que requiere ciertamente de una precisión(…) requiere ciertamente de una precisión(…)

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1717Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) (Sigue) STC STC 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes F.J. 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes F.J.

3 3

(…)el hecho de que un derecho se encuentre regulado (…)el hecho de que un derecho se encuentre regulado en una ley, reglamento o acto de particulares no en una ley, reglamento o acto de particulares no implica implica per seper se que carezca de fundamentalidad o que carezca de fundamentalidad o relevancia constitucional y que consecuentemente no relevancia constitucional y que consecuentemente no sea susceptible de protección en la jurisdicción sea susceptible de protección en la jurisdicción constitucional, pues existe un considerable número de constitucional, pues existe un considerable número de casos en los que la ley, el reglamento o el acto entre casos en los que la ley, el reglamento o el acto entre particulares tan sólo desarrollan el contenido de un particulares tan sólo desarrollan el contenido de un derecho fundamental de manera que este contenido, derecho fundamental de manera que este contenido, por tener relevancia constitucional, sí es susceptible por tener relevancia constitucional, sí es susceptible de protección en la jurisdicción constitucional. de protección en la jurisdicción constitucional.

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1818Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) (Sigue) STC STC 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes 03227-2007-PA/TC. Caso Teófilo Abad Paredes F.J. 3 F.J. 3

(…) Lo que no es protegible en un proceso constitucional es (…) Lo que no es protegible en un proceso constitucional es aquel contenido de una ley, reglamento o acto de particulares aquel contenido de una ley, reglamento o acto de particulares que carezca de fundamentalidad o relevancia constitucional. que carezca de fundamentalidad o relevancia constitucional. Así por ejemplo, es un derecho sin relevancia constitucional Así por ejemplo, es un derecho sin relevancia constitucional el derecho de posesión regulado en el artículo 896° del el derecho de posesión regulado en el artículo 896° del Código Civil o los beneficios de combustible o chofer para Código Civil o los beneficios de combustible o chofer para militares regulados en el Decreto Ley N.° 19846; y ii) militares regulados en el Decreto Ley N.° 19846; y ii) pretensiones que, aunque relacionadas con el contenido pretensiones que, aunque relacionadas con el contenido constitucional de un derecho fundamental, no son constitucional de un derecho fundamental, no son susceptibles de protección en un proceso constitucional sino susceptibles de protección en un proceso constitucional sino en un proceso ordinario. Así por ejemplo, no se protegen en el en un proceso ordinario. Así por ejemplo, no se protegen en el amparo contra resoluciones judiciales aquellas pretensiones amparo contra resoluciones judiciales aquellas pretensiones mediante las cuales se persigue una nueva valoración de la mediante las cuales se persigue una nueva valoración de la prueba o la determinación de la validez de un contrato, entre prueba o la determinación de la validez de un contrato, entre otras.”otras.”

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1919Edwin Figueroa Gutarra

HABEAS CORPUS HABEAS CORPUS Basamento constitucionalBasamento constitucional ( Artículo ( Artículo

200 inciso 1 Constitución 1993)200 inciso 1 Constitución 1993)

La Acción de Hábeas Corpus, que La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.derechos constitucionales conexos.

Basamento legal (Basamento legal (Artículos 1 a 36 del Artículos 1 a 36 del Código Procesal Constitucional Código Procesal Constitucional Ley 28237) Ley 28237)

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2020Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Evolución del habeas corpus( Domingo García Evolución del habeas corpus( Domingo García Belaúnde) Belaúnde)

Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se le conoció como el “ le conoció como el “ high prerrogative writhigh prerrogative writ” ” y sirvió para que una Corte de Common Law y sirvió para que una Corte de Common Law pueda traer su presencia a personas que pueda traer su presencia a personas que debían comparecer en juicio.debían comparecer en juicio.

El primer proyecto de regulación se presenta en El primer proyecto de regulación se presenta en 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera consagración legislativa se da en el Brasil en consagración legislativa se da en el Brasil en 1830 y su constitucionalización se produce 1830 y su constitucionalización se produce en El Salvador en 1841en El Salvador en 1841

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2121Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

En México se le conoce como el En México se le conoce como el amparo- habeas corpus, no hay una amparo- habeas corpus, no hay una denominación separada; en Chile, denominación separada; en Chile, como recurso de amparo que protege como recurso de amparo que protege la libertad personal. la libertad personal.

En Perú la primera ley de habeas En Perú la primera ley de habeas corpus data de 1897 y luego es corpus data de 1897 y luego es incorporada a las Constituciones de incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. 1920, 1933 y 1979.

El Perú es el primer país de El Perú es el primer país de Iberoamérica en adoptar un Código Iberoamérica en adoptar un Código Procesal Constitucional. Procesal Constitucional.

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2222Edwin Figueroa Gutarra

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN HABEAS CORPUS JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN HABEAS CORPUS

DELITOS DE LESA HUMANIDAD DELITOS DE LESA HUMANIDAD STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón F.J. 14STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón F.J. 14

“ “ Este Tribunal considera innecesario analizar el fondo de la Este Tribunal considera innecesario analizar el fondo de la cuestión controvertida por cuanto la justicia cuestión controvertida por cuanto la justicia constitucional debe guardar un justo equilibrio entre la constitucional debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de los procesos estabilidad y confiabilidad de los procesos constitucionales. Y es que en el caso sub judice, como constitucionales. Y es que en el caso sub judice, como ya se señalo, los recursos de queja y agravio ya se señalo, los recursos de queja y agravio constitucional han sido interpuestos con manifiestas constitucional han sido interpuestos con manifiestas infracciones a las reglas procedimentales, ya que el infracciones a las reglas procedimentales, ya que el Instituto de Defensa Legal carecía de legitimidad para Instituto de Defensa Legal carecía de legitimidad para ello.”ello.”

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2323Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón

(…) (…) RESUELVERESUELVE

Declarar NULO el concesorio del recurso de queja recaído en el Declarar NULO el concesorio del recurso de queja recaído en el Exp. N.º 245-2007-Q/TC; en consecuencia, IMPROCEDENTE la Exp. N.º 245-2007-Q/TC; en consecuencia, IMPROCEDENTE la queja de derecho e IMPROCEDENTE el recurso de agravio queja de derecho e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.constitucional.

Disponer la devolución de los actuados a la instancia pertinente, Disponer la devolución de los actuados a la instancia pertinente, para que siga su trámite conforme a su estado y a lo resuelto.para que siga su trámite conforme a su estado y a lo resuelto.

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2424Edwin Figueroa Gutarra

((Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César LandaSigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidadImprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

“ “ 30. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad 30. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye, en un proceso constitucional, un principio que no constituye, en un proceso constitucional, un principio que no admite discusión alguna. Su aplicación evita la impunidad y permite admite discusión alguna. Su aplicación evita la impunidad y permite a los Estados cumplir con sus obligaciones en materia de respeto y a los Estados cumplir con sus obligaciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos. La determinación de cuándo se garantía de los derechos humanos. La determinación de cuándo se está frente a un crimen de lesa humanidad constituye una labor está frente a un crimen de lesa humanidad constituye una labor jurisprudencial de particular importancia, a la que viene jurisprudencial de particular importancia, a la que viene contribuyendo en forma decisiva la jurisprudencia de la Corte contribuyendo en forma decisiva la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en los últimos años ha Interamericana de Derechos Humanos, que en los últimos años ha emitido importantes decisiones al respecto.”emitido importantes decisiones al respecto.”

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2525Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón. Voto César Landa(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón. Voto César Landa

““44. No es cierto, pues, ni tiene fundamento jurídico válido la 44. No es cierto, pues, ni tiene fundamento jurídico válido la afirmación de la resolución de la mayoría de que el precedente afirmación de la resolución de la mayoría de que el precedente vinculante de la STC 04853-2004-AA/TC se haya dictado sin que se vinculante de la STC 04853-2004-AA/TC se haya dictado sin que se cumplan los presupuestos antes mencionados; siendo claro que, a cumplan los presupuestos antes mencionados; siendo claro que, a la luz de los principios de unidad de la Constitución y de la luz de los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, la antinomia entre el principio jurídico de concordancia práctica, la antinomia entre el principio jurídico de supremacía constitucional y la irrevisabilidad de las resoluciones supremacía constitucional y la irrevisabilidad de las resoluciones estimatorias no puede ser resuelta mediante una interpretación estimatorias no puede ser resuelta mediante una interpretación parcial y aislada del artículo 202º.2 de la Constitución ni del artículo parcial y aislada del artículo 202º.2 de la Constitución ni del artículo 18º del Código Procesal Constitucional que prevé el recurso de 18º del Código Procesal Constitucional que prevé el recurso de agravio constitucional. agravio constitucional.

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2626Edwin Figueroa Gutarra

((Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César LandaSigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa

““46. Lo que en el fondo se aprecia en la resolución de la mayoría 46. Lo que en el fondo se aprecia en la resolución de la mayoría es una posición del interpretativismo textualista que no se condice es una posición del interpretativismo textualista que no se condice con la estructura de las disposiciones constitucionales, a partir de con la estructura de las disposiciones constitucionales, a partir de reconocer en ella normas-regla y normas-principio. Constituye un reconocer en ella normas-regla y normas-principio. Constituye un retorno al positivismo jurídico más radical cuyos adeptos afirman retorno al positivismo jurídico más radical cuyos adeptos afirman que la interpretación empieza y acaba en el texto mismo de las que la interpretación empieza y acaba en el texto mismo de las disposiciones. Si se asumiera este punto de vista se derivarían disposiciones. Si se asumiera este punto de vista se derivarían consecuencias de gravedad que pueden terminar afectando consecuencias de gravedad que pueden terminar afectando inclusive la esfera de competencias que este Tribunal ha ido inclusive la esfera de competencias que este Tribunal ha ido perfilando a través de su jurisprudencia.”perfilando a través de su jurisprudencia.”

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2727Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa(Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa

“ “ 56. (…) ni la presentación del amicus curiae ni la presentación 56. (…) ni la presentación del amicus curiae ni la presentación posterior del recurso de agravio constitucional pueden posterior del recurso de agravio constitucional pueden considerarse como actos que justifiquen declarar la existencia de considerarse como actos que justifiquen declarar la existencia de un vicio en el proceso, ni menos aún que obliguen a este un vicio en el proceso, ni menos aún que obliguen a este Colegiado a dejar sin efecto la resolución del recurso de queja Colegiado a dejar sin efecto la resolución del recurso de queja mediante el cual se declaró procedente la interposición del recurso mediante el cual se declaró procedente la interposición del recurso de agravio a favor de la jurisprudencia vinculante del Tribunal de agravio a favor de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. Más aún si la legitimidad activa en el proceso Constitucional. Más aún si la legitimidad activa en el proceso constitucional de hábeas corpus es amplia, de acuerdo con el constitucional de hábeas corpus es amplia, de acuerdo con el artículo 26º del Código Procesal Constitucional: “[l]a demanda artículo 26º del Código Procesal Constitucional: “[l]a demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo”.También puede interponerla la Defensoría del Pueblo”.

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2828Edwin Figueroa Gutarra

SECUELAS DEL CASO EL FRONTON SECUELAS DEL CASO EL FRONTON Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura.

Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres

““Cargo: Haber omitido fundamentar los motivos por los cuales Cargo: Haber omitido fundamentar los motivos por los cuales consideraban que en el caso concreto, no resultaba de aplicación el consideraban que en el caso concreto, no resultaba de aplicación el fallo obligatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallo obligatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Durand y Ugarte vs. Perú) en virtud del Pacto de San José de (Caso Durand y Ugarte vs. Perú) en virtud del Pacto de San José de Costa Rica, y tampoco el motivo por el cual no resultaba de Costa Rica, y tampoco el motivo por el cual no resultaba de aplicación la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aplicación la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según lo previsto en el artículo 55° de la Constitución Política del según lo previsto en el artículo 55° de la Constitución Política del Estado y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Estado y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, habiendo resuelto sin sujeción a las garantías del Constitucional, habiendo resuelto sin sujeción a las garantías del debido proceso (Articulo 184° inciso 1 del Texto Único Ordenado de debido proceso (Articulo 184° inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – para entonces vigente-), (…) la Ley Orgánica del Poder Judicial – para entonces vigente-), (…)

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2929Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la (Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos LibresLibres

(…) habiendo infringido asimismo el artículo 184° inciso 16 – (…) habiendo infringido asimismo el artículo 184° inciso 16 – para entonces vigente – (presunta infracción del artículo V para entonces vigente – (presunta infracción del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); hechos que habrían generado una situación de hechos que habrían generado una situación de desconcierto, pues la apreciación que se habría trasmitido desconcierto, pues la apreciación que se habría trasmitido es de incumplimiento de las Convenciones o Tratados es de incumplimiento de las Convenciones o Tratados Internaciones del que Perú es signatario; incurriendo así en Internaciones del que Perú es signatario; incurriendo así en presunta responsabilidad disciplinaria tipificada en los presunta responsabilidad disciplinaria tipificada en los entonces vigentes incisos 1 y 2 del artículo 201° del Texto entonces vigentes incisos 1 y 2 del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

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3030Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la (Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos LibresMagistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres

Sanción impuesta: Sanción impuesta:

““SE RESUELVE:SE RESUELVE:

PRIMERO.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN PRIMERO.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN por TREINTA días, sin goce de haber a los Magistrados JORGE por TREINTA días, sin goce de haber a los Magistrados JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD, Y NANCY TIBURCIA ÁVILA LEÓN DE ALBERTO EGOAVIL ABAD, Y NANCY TIBURCIA ÁVILA LEÓN DE TAMBINI, en su actuación como Vocales Integrantes de la Tercera TAMBINI, en su actuación como Vocales Integrantes de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo precisado en el primer considerando de la Lima, por el cargo precisado en el primer considerando de la presente Resolución.presente Resolución.

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3131Edwin Figueroa Gutarra

(Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la (Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos LibresMagistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres

SEGUNDO: IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SEGUNDO: IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN por DIEZ días, sin goce de haber al Magistrado SUSPENSIÓN por DIEZ días, sin goce de haber al Magistrado MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, en su actuación como MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, en su actuación como Vocal (dirimente) de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Vocal (dirimente) de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo precisado en el Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo precisado en el considerando primer considerando de la presente resolución y considerando primer considerando de la presente resolución y conforme a lo expuesto en el considerando décimo noveno de la conforme a lo expuesto en el considerando décimo noveno de la presente resolución.”presente resolución.”

Referencia web completa: Referencia web completa: http://ocma.pj.gob.pe/index.asp?warp=resoluciones&subwarp=dhttp://ocma.pj.gob.pe/index.asp?warp=resoluciones&subwarp=d

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3232Edwin Figueroa Gutarra

APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA PONDERACION EN SEDE PENAL PONDERACION EN SEDE PENAL

Caso: Magaly Medina STC 6712-2005-Caso: Magaly Medina STC 6712-2005-PHC/TC PHC/TC

Ddte: Magaly Medina Ddte: Magaly Medina

Ddo: Ddo: Cuarta Sala Especializada en lo Penal Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de LimaCorte Superior de Justicia de Lima

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3333Edwin Figueroa Gutarra

Pretensión: Pretensión:

Expresan que se contraviene su derecho a probar puesto que, Expresan que se contraviene su derecho a probar puesto que, habiendo presentado testimoniales (tanto del asesor legal del habiendo presentado testimoniales (tanto del asesor legal del canal como del administrador del mismo), nunca fueron canal como del administrador del mismo), nunca fueron admitidas ni rechazadas por el juez. La importancia de tales admitidas ni rechazadas por el juez. La importancia de tales medios se centraba en que, antes de emitir el reportaje materia medios se centraba en que, antes de emitir el reportaje materia del proceso penal que se siguió en su contra, ellos fueron del proceso penal que se siguió en su contra, ellos fueron asesorados por abogados, los cuales les aseguraron que no se asesorados por abogados, los cuales les aseguraron que no se afectaba el derecho a la intimidad de la ‘vedette’ con la emisión afectaba el derecho a la intimidad de la ‘vedette’ con la emisión del mencionado reportaje. Justamente, al no tomarse en cuenta del mencionado reportaje. Justamente, al no tomarse en cuenta los medios probatorios ofrecidos, consideran que se les ha los medios probatorios ofrecidos, consideran que se les ha impedido probar el error de prohibición en sus actos, lo cual impedido probar el error de prohibición en sus actos, lo cual llevaría no exactamente a la antijuricidad, sino a la exclusión de llevaría no exactamente a la antijuricidad, sino a la exclusión de culpabilidad. Asumen que tampoco el juez pudo establecer la culpabilidad. Asumen que tampoco el juez pudo establecer la existencia de tales medios como prueba inútil, pues ésta se existencia de tales medios como prueba inútil, pues ésta se configura cuando los hechos alegados no requieren probanza configura cuando los hechos alegados no requieren probanza por ser demasiado obvios.por ser demasiado obvios.

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3434Edwin Figueroa Gutarra

La ponderación entre la información y la vida privadaLa ponderación entre la información y la vida privada

““40. Si bien la relación existente entre los derechos a la vida 40. Si bien la relación existente entre los derechos a la vida privada y a la información es una de las más clásicas en el privada y a la información es una de las más clásicas en el Derecho, en muchos casos se ha dado una respuesta poco Derecho, en muchos casos se ha dado una respuesta poco idónea a la teoría de los derechos fundamentales. Así, se ha idónea a la teoría de los derechos fundamentales. Así, se ha propuesto la primacía de la información en virtud de la propuesto la primacía de la información en virtud de la aplicación equívoca de la teoría valorativa de las preferred aplicación equívoca de la teoría valorativa de las preferred fredoms al sistema constitucional, postura doctrinal que fredoms al sistema constitucional, postura doctrinal que propendería a una jerarquía entre los derechos fundamentales. propendería a una jerarquía entre los derechos fundamentales. Pero, de otro lado, también se manifiesta y se presencia una Pero, de otro lado, también se manifiesta y se presencia una prevalencia de la información, basándose en el efecto prevalencia de la información, basándose en el efecto irradiante que posee respecto al resto de derechos. Pero no irradiante que posee respecto al resto de derechos. Pero no hay que olvidar que los derechos fundamentales (todos, sin hay que olvidar que los derechos fundamentales (todos, sin excluir ninguno) están en igualdad de condiciones dentro de la excluir ninguno) están en igualdad de condiciones dentro de la Constitución.”Constitución.”

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3535Edwin Figueroa Gutarra

El juicio de adecuaciónEl juicio de adecuación

““42. A través de la adecuación, la conclusión a la cual se 42. A través de la adecuación, la conclusión a la cual se arribe debe ser lo más ajustada posible a la finalidad de la arribe debe ser lo más ajustada posible a la finalidad de la Constitución, explícita o implícitamente reconocida. En tal Constitución, explícita o implícitamente reconocida. En tal sentido, la acción que realice la persona debe ser conveniente, sentido, la acción que realice la persona debe ser conveniente, jurídicamente hablando (la norma habrá de ser accesible y jurídicamente hablando (la norma habrá de ser accesible y previsible) y contar con un fin legítimo. Este juicio aplicado a previsible) y contar con un fin legítimo. Este juicio aplicado a la relación entre información y vida privada permite determinar la relación entre información y vida privada permite determinar que sólo existirá una solución adecuada, si es que la noticia que sólo existirá una solución adecuada, si es que la noticia sobre la cual versa la información no desconoce el objetivo sobre la cual versa la información no desconoce el objetivo previsto en la Constitución en su artículo 1° (la persona es el previsto en la Constitución en su artículo 1° (la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado) y que se materializa fin supremo de la sociedad y del Estado) y que se materializa en la vigencia del respeto de los ámbitos de la vida privada de en la vigencia del respeto de los ámbitos de la vida privada de una persona, por más pública que ésta sea. una persona, por más pública que ésta sea.

Por tanto, ¿es permisible que el derecho a la información Por tanto, ¿es permisible que el derecho a la información pueda tocar temas tan sensibles como las relaciones sexuales pueda tocar temas tan sensibles como las relaciones sexuales de una persona, por más que haya estado en un supuesto de de una persona, por más que haya estado en un supuesto de prostitución clandestina? Este Colegiado considera que no.”prostitución clandestina? Este Colegiado considera que no.”

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3636Edwin Figueroa Gutarra

Juicio de necesidadJuicio de necesidad

““44. ¿Era o no relevante la comprobación de prostitución clandestina en el 44. ¿Era o no relevante la comprobación de prostitución clandestina en el caso de autos? A criterio de este Colegiado, la existencia de este tipo de caso de autos? A criterio de este Colegiado, la existencia de este tipo de prostitución es un hecho que sí ameritaba ser conocido por la sociedad, prostitución es un hecho que sí ameritaba ser conocido por la sociedad, máxime si a través de su conocimiento podría llegar a protegerse máxime si a través de su conocimiento podría llegar a protegerse convenientemente la salud en tanto derecho social previsto en el artículo convenientemente la salud en tanto derecho social previsto en el artículo 7° de la Constitución. Pero una cosa es que se llegue a informar sobre la 7° de la Constitución. Pero una cosa es que se llegue a informar sobre la supuesta red de prostitución existente y otra muy distinta que se vulnere supuesta red de prostitución existente y otra muy distinta que se vulnere ilícitamente los derechos fundamentales de las personas, en este caso el ilícitamente los derechos fundamentales de las personas, en este caso el derecho a la vida privada. Es necesario informar, pero no traspasar los derecho a la vida privada. Es necesario informar, pero no traspasar los límites externos de la vida privada. Bastaba hacer un seguimiento de la límites externos de la vida privada. Bastaba hacer un seguimiento de la persona que se estaba investigando o mostrar el momento en que se hacía persona que se estaba investigando o mostrar el momento en que se hacía el trato. Pero no puede ser aceptable, en un Estado democrático y social el trato. Pero no puede ser aceptable, en un Estado democrático y social de derecho, que una cámara se introduzca subrepticiamente en la de derecho, que una cámara se introduzca subrepticiamente en la habitación de un hotel para que luego las imágenes captadas muestren habitación de un hotel para que luego las imágenes captadas muestren públicamente las partes íntimas del cuerpo de una persona. Ello es públicamente las partes íntimas del cuerpo de una persona. Ello es inaceptable y excesivo.inaceptable y excesivo.””

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3737Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

El juicio de proporcionalidad El juicio de proporcionalidad

50. A través de la proporcionalidad se procura que cada 50. A través de la proporcionalidad se procura que cada solución a la cual se arribe responda a una conveniencia solución a la cual se arribe responda a una conveniencia constitucional o finalidad de la determinación de constitucional o finalidad de la determinación de contenidos de cada uno de los derechos que están en contenidos de cada uno de los derechos que están en juego. Es decir, busca que el resultado del acto juego. Es decir, busca que el resultado del acto interpretativo responda al objeto perseguido por la interpretativo responda al objeto perseguido por la ponderación realizada.ponderación realizada.

En el caso de la relación entre vida privada e En el caso de la relación entre vida privada e información, se procura que ambos derechos tengan la información, se procura que ambos derechos tengan la mayor efectividad posible, y que uno y otro sean mayor efectividad posible, y que uno y otro sean protegidos de una manera adecuada, máxime si ha protegidos de una manera adecuada, máxime si ha habido circunstancias que demuestran la habido circunstancias que demuestran la desproporcionalidad del reportaje emitido. desproporcionalidad del reportaje emitido.

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3838Edwin Figueroa Gutarra

Fallo del TCFallo del TC::

2. Declarar IMPROCEDENTE la 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos en demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violación el extremo que alega la violación del derecho a la prueba. del derecho a la prueba.

3. Declarar INFUNDADA la 3. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos en demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violación el extremo que alega la violación del derecho a la defensa. del derecho a la defensa.

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3939Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

PLAZO RAZONABLE DE DETENCIÓNPLAZO RAZONABLE DE DETENCIÓN STC STC 01680-2009-PHC/TC Caso 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro HumalaAntauro Humala Tasso F.J. 14Tasso F.J. 14

“ “ La ley exige para todos los casos de decisiones sustanciales que el La ley exige para todos los casos de decisiones sustanciales que el juzgador cumpla con los plazos que ella señala. Así, para la calificación juzgador cumpla con los plazos que ella señala. Así, para la calificación de una demanda como para la expedición de la sentencia en la que de una demanda como para la expedición de la sentencia en la que concluye el proceso, es indudable que el juzgador debiera cumplir los concluye el proceso, es indudable que el juzgador debiera cumplir los plazos contemplados en la ley; pero, por diversas razones, plazos contemplados en la ley; pero, por diversas razones, especialmente la enorme carga procesal, no le resulta al juez posible especialmente la enorme carga procesal, no le resulta al juez posible humanamente el cumplimiento riguroso del mandato legal. Nos humanamente el cumplimiento riguroso del mandato legal. Nos preguntamos entonces ¿será procedente sancionar con la nulidad la preguntamos entonces ¿será procedente sancionar con la nulidad la decisión jurisdiccional tardía con el único sustento de su tardanza? decisión jurisdiccional tardía con el único sustento de su tardanza? Evidentemente Evidentemente nono cabe esta invalidación porque( …) esa decisión ha cabe esta invalidación porque( …) esa decisión ha cumplido su finalidad aunque con tardanza en su emisión y por tanto cumplido su finalidad aunque con tardanza en su emisión y por tanto ha generado efectos jurídicos de diverso orden, tales como el propio ha generado efectos jurídicos de diverso orden, tales como el propio cuestionamiento materia de autos y que resulta infundado. La cuestionamiento materia de autos y que resulta infundado. La jurisprudencia y la doctrina vienen señalando que, en todo caso, de ser jurisprudencia y la doctrina vienen señalando que, en todo caso, de ser cierta la afirmación, podría pedirse no la nulidad de la resolución por su cierta la afirmación, podría pedirse no la nulidad de la resolución por su demora sino la sanción disciplinaria al juez por el tardío cumplimiento demora sino la sanción disciplinaria al juez por el tardío cumplimiento de su deber.”de su deber.”

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4040Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

STC STC 01680-2009-PHC/TC Caso 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Tasso. Voto Antauro Humala Tasso. Voto Carlos Mesía F.J. 5Carlos Mesía F.J. 5

““Considero importante destacar que desde el inicio del Considero importante destacar que desde el inicio del proceso penal y durante su desarrollo, el señor Antauro Igor proceso penal y durante su desarrollo, el señor Antauro Igor Humala Tasso ha mostrado una conducta obstruccionista a Humala Tasso ha mostrado una conducta obstruccionista a través de la interposición de numerosos procesos través de la interposición de numerosos procesos constitucionales manifiestamente improcedentes que en constitucionales manifiestamente improcedentes que en cierta medida han ocasionado que aún no se dicte cierta medida han ocasionado que aún no se dicte sentencia. Esta conducta obstruccionista se encuentra sentencia. Esta conducta obstruccionista se encuentra demostrada con las pretensiones manifiestamente demostrada con las pretensiones manifiestamente improcedentes que fueron demandadas a través de los improcedentes que fueron demandadas a través de los siguientes procesos constitucionales:siguientes procesos constitucionales:

• Exp. N.º 04425-2005-PHC/TCExp. N.º 04425-2005-PHC/TC• Exp. N.º 02973-2007-PA/TCExp. N.º 02973-2007-PA/TC• Exp. N.º 01814-2008-PHC/TC(…) Exp. N.º 01814-2008-PHC/TC(…)

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4141Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

(Sigue) STC (Sigue) STC 01680-2009-PHC/TC Caso 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Antauro Humala Tasso. Voto Carlos Mesía F.J. 5Tasso. Voto Carlos Mesía F.J. 5

(…) A ello debe sumarse que es de conocimiento (…) A ello debe sumarse que es de conocimiento público que(…) durante la realización de las audiencias público que(…) durante la realización de las audiencias del juicio oral ha tenido y mantenido una conducta del juicio oral ha tenido y mantenido una conducta intolerante y obstruccionista en el desarrollo del intolerante y obstruccionista en el desarrollo del proceso penal que se le sigue, pues en algunas proceso penal que se le sigue, pues en algunas ocasiones, de manera intencionada, ha proferido ocasiones, de manera intencionada, ha proferido frases ofensivas y faltado al respeto a los vocales de la frases ofensivas y faltado al respeto a los vocales de la Primera Sala Penal que lo vienen juzgando, Primera Sala Penal que lo vienen juzgando, ocasionando que lo expulsen de las audiencias y que ocasionando que lo expulsen de las audiencias y que estas se suspendan.”estas se suspendan.”

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4242Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

(Sigue) STC (Sigue) STC 01680-2009-PHC/TC Caso 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Antauro Humala Tasso. Voto César Landa F.J. 13Humala Tasso. Voto César Landa F.J. 13

“ “ Se concluye que Se concluye que el presente caso concreto no debe el presente caso concreto no debe ser considerado como un supuesto de excepción ser considerado como un supuesto de excepción que legitime constitucionalmente la prolongación de que legitime constitucionalmente la prolongación de la detención preventiva por un plazo superior a los la detención preventiva por un plazo superior a los 36 meses36 meses, por lo que, debe declararse la nulidad de , por lo que, debe declararse la nulidad de la resolución de fecha 3 de enero de 2008, debiendo la resolución de fecha 3 de enero de 2008, debiendo la Sala Superior emplazada la Sala Superior emplazada ordenar una medida ordenar una medida menos gravosa que la detención preventiva, como la menos gravosa que la detención preventiva, como la detención domiciliaria, y que detención domiciliaria, y que asegure la presencia de asegure la presencia de los favorecidos en las diligencias judiciales, bajo los favorecidos en las diligencias judiciales, bajo responsabilidad; y responsabilidad; y siempre que no exista una orden siempre que no exista una orden judicial de detención vigentejudicial de detención vigente.” .”

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4343Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4343

PROCESO DE CUMPLIMIENTOPROCESO DE CUMPLIMIENTO

ConceptoConcepto El proceso de cumplimiento procede El proceso de cumplimiento procede

contra cualquier autoridad o funcionario contra cualquier autoridad o funcionario para que para que cumpla una norma legal o acto cumpla una norma legal o acto administrativoadministrativo, cuando sea renuente a , cuando sea renuente a ello. Así, ante conductas omisivas, actos ello. Así, ante conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes pasivos o de inercia de los agentes públicos, el juez constitucional impone el públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de los deberes omitidos, cumplimiento de los deberes omitidos, ordenando que se ejecute el acto debido o ordenando que se ejecute el acto debido o el cumplimiento eficaz ante un acto el cumplimiento eficaz ante un acto defectuosamente realizado. defectuosamente realizado.

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4444Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4444

AntecedentesAntecedentes

““Writ of mandamus”(Writ of mandamus”( mandato compulsivo o mandato compulsivo o de ejecución). Según el viejo derecho inglés: de ejecución). Según el viejo derecho inglés: “ se expide por las Cortes (…) a cualquier “ se expide por las Cortes (…) a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo individuo o entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto…”.en caso de pasarlas por alto…”.

Colombia reconoce este proceso en su Colombia reconoce este proceso en su Constitución de 1991. Constitución de 1991.

Constitución Perú 1993 la denomina “ acción Constitución Perú 1993 la denomina “ acción de cumplimiento” y la incorpora como una de cumplimiento” y la incorpora como una garantía constitucional con rango autónomo. garantía constitucional con rango autónomo.

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4545Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4545

Se sostiene que su finalidad no es tutelar Se sostiene que su finalidad no es tutelar bienes constitucionales,, sino el bienes constitucionales,, sino el acatamiento de obligaciones provenientes acatamiento de obligaciones provenientes de normas legales o actos administrativos. de normas legales o actos administrativos.

Si es así, no sería un proceso Si es así, no sería un proceso constitucional, sino “ constitucionalizado”, constitucional, sino “ constitucionalizado”, pues no obstante ser reconocido en la pues no obstante ser reconocido en la Carta Magna, no comparte los fines de los Carta Magna, no comparte los fines de los procesos constitucionales. procesos constitucionales.

Posición contraria: sí es un proceso Posición contraria: sí es un proceso constitucional, pues actúa sobre la base de constitucional, pues actúa sobre la base de derechos constitucionales objetivos: derechos constitucionales objetivos: primero, en la constitucionalidad de los primero, en la constitucionalidad de los actos legislativos, y segundo, la legalidad actos legislativos, y segundo, la legalidad de los actos administrativos.de los actos administrativos.

¿Es un proceso en rigor

constitucional?

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4646Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4646

El proceso de cumplimiento busca asegurar la El proceso de cumplimiento busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos eficacia de las normas legales y los actos administrativos; convirtiendo el cumplimiento de administrativos; convirtiendo el cumplimiento de normas legales y actos administrativos por parte normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho fundamental de de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos( los ciudadanos( César LandaCésar Landa). Protege así un ). Protege así un derecho fundamental no enumerado.derecho fundamental no enumerado.

EN CONCLUSIÓN: EN CONCLUSIÓN: El proceso de cumplimiento satisface tanto la El proceso de cumplimiento satisface tanto la

finalidad objetiva( supremacía constitucional) finalidad objetiva( supremacía constitucional) como la subjetiva( tutela de derechos como la subjetiva( tutela de derechos fundamentales) de los procesos fundamentales) de los procesos constitucionales. constitucionales.

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4747Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4747

STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14

Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución, sean exigibles a través del proceso de resolución, sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: comunes:

a) Ser un mandato vigente. a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe

inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. administrativo.

c) No estar sujeto a controversia compleja ni a c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.interpretaciones dispares.

d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional.e) Ser incondicional.

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4848Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4848

STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14( sigue) 14( sigue)

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:deberá:

f) Reconocer un derecho incuestionable del f) Reconocer un derecho incuestionable del

reclamante. reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario.g) Permitir individualizar al beneficiario.

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4949Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4949

Legitimidad activaLegitimidad activa

- Cuando se exija el cumplimiento de un mandato originado - Cuando se exija el cumplimiento de un mandato originado en una norma con rango de ley o por un reglamento, en una norma con rango de ley o por un reglamento, cualquier persona está legitimada para interponer la cualquier persona está legitimada para interponer la demanda. demanda.

-Si la pretensión es que se cumpla con un acto -Si la pretensión es que se cumpla con un acto administrativo, solo podrá interponer la demanda quien administrativo, solo podrá interponer la demanda quien resulte directamente afectado o quien invoque interés resulte directamente afectado o quien invoque interés para que se cumpla con el deber omitido. para que se cumpla con el deber omitido.

Legitimidad pasivaLegitimidad pasiva

Es la autoridad o funcionario administrativo a quien se Es la autoridad o funcionario administrativo a quien se imputa la renuencia a dar cumplimiento a una norma imputa la renuencia a dar cumplimiento a una norma legal o ejecutar un acto administrativo firme. legal o ejecutar un acto administrativo firme.

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5050Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5050

Plazo para interponer la demanda( arts. 69 y Plazo para interponer la demanda( arts. 69 y 70.8 del CPConst)70.8 del CPConst)

60 días hábiles desde la fecha de recepción 60 días hábiles desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta, en el que se del documento de fecha cierta, en el que se reclama el cumplimiento del deber legal o reclama el cumplimiento del deber legal o administrativo administrativo

Otros caracteresOtros caracteres

No existe etapa probatoria( arts. 9 y 14 del No existe etapa probatoria( arts. 9 y 14 del CPConst)CPConst)

Se puede conceder medidas cautelares( art. Se puede conceder medidas cautelares( art. 15 CPConst) 15 CPConst)

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5151Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5151

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN PROCESOS DE JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN PROCESOS DE CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO

STC 07873-2006-PC/TC Caso Juan Félix Tueros del Risco STC 07873-2006-PC/TC Caso Juan Félix Tueros del Risco

La pretensión es declarada improcedente La pretensión es declarada improcedente in liminein limine por las por las instancias precedentes y el propio Colegiado considera que instancias precedentes y el propio Colegiado considera que la demanda no cumple con los requisitos exigidos la demanda no cumple con los requisitos exigidos jurisprudencialmente así como que el petitorio de la jurisprudencialmente así como que el petitorio de la demanda no se condice con la vía procedimental utilizada demanda no se condice con la vía procedimental utilizada por el accionante. por el accionante.

Pero atendiendo a que se trata de una persona que trabajo Pero atendiendo a que se trata de una persona que trabajo más de los años exigidos por la Administración y que su más de los años exigidos por la Administración y que su edad supera los 90 años, procede a la reconversión del edad supera los 90 años, procede a la reconversión del proceso constitucional de cumplimiento a amparo, y proceso constitucional de cumplimiento a amparo, y declara fundada la demanda. declara fundada la demanda.

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5252Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5252

STC 07435-2006-PC/TC Caso Píldora del Día STC 07435-2006-PC/TC Caso Píldora del Día siguiente siguiente

Las demandantes solicitan el cumplimiento de la Las demandantes solicitan el cumplimiento de la R.M. 465-99-SA/DM, que dispone la R.M. 465-99-SA/DM, que dispone la incorporación del Anticonceptivo Oral de incorporación del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) como uno más de los Emergencia (AOE) como uno más de los métodos anticonceptivos, así como su difusión y métodos anticonceptivos, así como su difusión y reparto en los hospitales y centros de salud bajo reparto en los hospitales y centros de salud bajo la dirección del Ministerio de Salud.la dirección del Ministerio de Salud.

El TC estimó la demanda considerando que el El TC estimó la demanda considerando que el Ministerio de Salud debe poner la información Ministerio de Salud debe poner la información sobre el AOE al alcance de las ciudadanas y sobre el AOE al alcance de las ciudadanas y ciudadanos al igual que la información relativa a ciudadanos al igual que la información relativa a otros métodos anticonceptivos. otros métodos anticonceptivos.

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5353Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5353

STC 2002-2006-PC/TC Caso La OroyaSTC 2002-2006-PC/TC Caso La Oroya

El TC declara fundada la demanda interpuesta por El TC declara fundada la demanda interpuesta por Pablo Fabián Martínez y otros, contra el Pablo Fabián Martínez y otros, contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud, respecto a que se diseñe e implemente Salud, respecto a que se diseñe e implemente una “ estrategia de salud pública de emergencia” una “ estrategia de salud pública de emergencia” para la ciudad de La Oroya, de conformidad con para la ciudad de La Oroya, de conformidad con los artículos 96,97,98,99,103,104,105,106 y 123 de los artículos 96,97,98,99,103,104,105,106 y 123 de la Ley 26842, Ley General de Salud. la Ley 26842, Ley General de Salud.

El TC señaló que : El TC señaló que : “ El proceso de cumplimiento no “ El proceso de cumplimiento no no puede tener como finalidad el examen sobre el no puede tener como finalidad el examen sobre el cumplimiento “formal” del mandato contenido en cumplimiento “formal” del mandato contenido en una norma o acto administrativo, sino, más bien, una norma o acto administrativo, sino, más bien, el examen sobre el cumplimiento eficaz de tal el examen sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato.”mandato.” ( F.J. 37) ( F.J. 37)

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5454Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5454

PROCESO DE HABEAS DATAPROCESO DE HABEAS DATA

ConceptoConcepto El habeas data es el proceso constitucional que se El habeas data es el proceso constitucional que se

encarga de la tutela o protección de 2 derechos: el encarga de la tutela o protección de 2 derechos: el derecho al acceso a la información pública y el derecho a derecho al acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa. la autodeterminación informativa.

Art. 61 CPConst: “ El habeas data procede en defensa de Art. 61 CPConst: “ El habeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos en los incisos los derechos constitucionales reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución”5 y 6 del artículo 2 de la Constitución”

Se origina con dicha denominación y características en la Se origina con dicha denominación y características en la Constitución de Brasil de 1988 y se incorpora a la Constitución de Brasil de 1988 y se incorpora a la Constitución de 1993. Constitución de 1993.

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5555Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5555

Constitución 1993: Constitución 1993:

Artículo 2°.Artículo 2°. Toda persona tiene derecho(…) Toda persona tiene derecho(…)

5. A solicitar sin expresión de causa la información 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.que afecten la intimidad personal y familiar.

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5656Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5656

Normatividad básica adicional:Normatividad básica adicional:

Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento D.S. 072-2003-Información Pública y su Reglamento D.S. 072-2003-PCM de 06.08.2003) PCM de 06.08.2003)

Su finalidad es promover la transparencia de los Su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado actos del Estado

Ley 27489. Regula las centrales privadas de Ley 27489. Regula las centrales privadas de información de riesgos y de proteccióninformación de riesgos y de protección al titular de la al titular de la información información

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5757Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5757

El habeas data se considera un derecho individual en el El habeas data se considera un derecho individual en el sentido que garantiza que nadie sea arbitrariamente sentido que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado.organismos que pertenezcan al Estado.

Con respeto a su dimensión colectiva, garantiza el derecho de Con respeto a su dimensión colectiva, garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática. auténticamente democrática.

La información a proporcionar no puede ser falsa, La información a proporcionar no puede ser falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa, pues ello incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa, pues ello desnaturalizaría este derecho. desnaturalizaría este derecho.

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5858Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5858

Distinción respecto del contenido de otros derechosDistinción respecto del contenido de otros derechos

a) Con el derecho de petición a) Con el derecho de petición

“ “ El derecho de petición (…) ha sido configurado El derecho de petición (…) ha sido configurado como una facultad constitucional que se ejerce como una facultad constitucional que se ejerce individual o colectivamente y que no se encuentra individual o colectivamente y que no se encuentra vinculado con la existencia en sí de un derecho vinculado con la existencia en sí de un derecho subjetivo o de un interés legítimo que subjetivo o de un interés legítimo que necesariamente origina la petición. (…) Dicho necesariamente origina la petición. (…) Dicho derecho se agota con suderecho se agota con su solo ejercicio(…). El solo ejercicio(…). El derecho de acceso a la información pública (…) derecho de acceso a la información pública (…) termina constituyéndose en una modalidad o termina constituyéndose en una modalidad o concreción del derecho de petición”. STC 1042-concreción del derecho de petición”. STC 1042-2002-AA/TC 2002-AA/TC

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5959Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5959

b) Con la libertad de información( STC 0905-2001-b) Con la libertad de información( STC 0905-2001-AA/TC) AA/TC)

La libertad de información garantiza un complejo La libertad de información garantiza un complejo haz de libertades que conforme enuncia el haz de libertades que conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente (…) garantiza el toda índole verazmente (…) garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otro términos, la información noticiosos o, en otro términos, la información veraz, siendo entonces- por su misma veraz, siendo entonces- por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables- naturaleza de datos objetivos y contrastables- susceptibles de ser sometidos a un test de susceptibles de ser sometidos a un test de veracidad. veracidad.

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6060Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6060

La libertad de información comprende: La libertad de información comprende:

a) El derecho de buscar acceder a la a) El derecho de buscar acceder a la información(…) ; información(…) ;

b) La garantía de que el sujeto portador de los b) La garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla hechos noticiosos pueda difundirla librementelibremente

El derecho de acceso a la información pública El derecho de acceso a la información pública evidentemente se encuentra estrechamente evidentemente se encuentra estrechamente vinculado a uno de los contenidos protegidos vinculado a uno de los contenidos protegidos por la libertad de información. por la libertad de información.

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6161Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6161

Límites al derecho de acceso a la información públicaLímites al derecho de acceso a la información pública

A) Información secreta( art. 15 del TUO de la Ley de A) Información secreta( art. 15 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Transparencia y Acceso a la Información Pública LTAIP). Esta categoría se relaciona directamente con LTAIP). Esta categoría se relaciona directamente con el concepto de seguridad nacional.el concepto de seguridad nacional.

B) Información reservada (art. 15 del TUO de la B) Información reservada (art. 15 del TUO de la LTAIP). Comprende dos categorías: LTAIP). Comprende dos categorías:

a) Información relacionada con el ámbito interno, a) Información relacionada con el ámbito interno, aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país; criminalidad en el país;

b) Información relativa al ámbito de las relaciones b) Información relativa al ámbito de las relaciones externas del Estado en el curso de las externas del Estado en el curso de las negociaciones internacionales.negociaciones internacionales.

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6262Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6262

C) Información confidencial( art. 17 del TUO C) Información confidencial( art. 17 del TUO de la LTAIP). Comprende información para la de la LTAIP). Comprende información para la toma de decisiones de gobierno; e toma de decisiones de gobierno; e información protegida por secreto bancario, información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. bursátil.

D) Información vinculada a investigaciones en D) Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; la sancionadora de la Administración Pública; la obtenida por asesores jurídicos de entidades obtenida por asesores jurídicos de entidades de la Administración Pública, y la protegida de la Administración Pública, y la protegida por el secreto profesional del abogado por el secreto profesional del abogado respecto de su asesorado respecto de su asesorado

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6363Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6363

E) La información referida a datos personales mas solo E) La información referida a datos personales mas solo aquellos que en caso de devenir públicos, que ello se aquellos que en caso de devenir públicos, que ello se constituya en una invasión de la intimidad personal y constituya en una invasión de la intimidad personal y familiar. familiar.

Respecto a los límites en general, la regla es el principio Respecto a los límites en general, la regla es el principio de publicidad y solo de manera excepcional, se de publicidad y solo de manera excepcional, se permiten las limitaciones al ejercicio del derecho de permiten las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública acceso a la información pública

Posibilidad de desclasificación de información. Posibilidad de desclasificación de información. - La información secreta, que haya transcurrido 5 años - La información secreta, que haya transcurrido 5 años

desde su clasificacióndesde su clasificación -La información reservada, una vez que desaparezca la -La información reservada, una vez que desaparezca la

causa de la clasificacióncausa de la clasificación - La información confidencial, a los 10 años- La información confidencial, a los 10 años

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6464Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6464

Derecho a la autodeterminación informativaDerecho a la autodeterminación informativa

Toda persona tiene derecho a que los servicios Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. intimidad personal y familiar.

Distinción respecto del contenido de otros derechos:Distinción respecto del contenido de otros derechos:a) Con el derecho a la intimidad personal y familiar. Este a) Con el derecho a la intimidad personal y familiar. Este

derecho protege el derecho a la vida privada, esto es, el derecho protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas. La la vida íntima o familiar de las personas. La autodeterminación informativa garantiza la facultad de autodeterminación informativa garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que la registro, uso y revelación de los datos que la conciernen. STC 1707-2002-HD/TCconciernen. STC 1707-2002-HD/TC

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6565Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6565

B) Con el derecho a la imagen. El derecho a la B) Con el derecho a la imagen. El derecho a la imagen protege básicamente la imagen del ser imagen protege básicamente la imagen del ser humano, derivada de la dignidad de la que se humano, derivada de la dignidad de la que se encuentra investido. El derecho a la encuentra investido. El derecho a la autodeterminación informativa garantiza que el autodeterminación informativa garantiza que el individuo sea capaz de disponer y controlar el tipo individuo sea capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrado, a de datos que sobre él se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su efectos de preservar su imagen derivada de su inserción en la vida en sociedad. STC 1797-2002- inserción en la vida en sociedad. STC 1797-2002- HD/TC F.J. 3HD/TC F.J. 3

C) Con el derecho a la identidad. Este es un derecho C) Con el derecho a la identidad. Este es un derecho a que la proyección social de la propia personalidad a que la proyección social de la propia personalidad no sufra interferencias o distorsiones a causa de la no sufra interferencias o distorsiones a causa de la atribución de ideas, opiniones o comportamientos atribución de ideas, opiniones o comportamientos diferentes de aquellos que el individuo manifiesta diferentes de aquellos que el individuo manifiesta en su vida en sociedaden su vida en sociedad

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6666Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6666

Derechos del titular de la informaciónDerechos del titular de la información( Ley 27489, que regula las centrales privadas de ( Ley 27489, que regula las centrales privadas de

información de riesgos)información de riesgos)

- Derecho de acceso a la información referida a Derecho de acceso a la información referida a uno mismo registrada en los bancos de datosuno mismo registrada en los bancos de datos

- Derecho a la modificación y cancelación de la Derecho a la modificación y cancelación de la información ilegal, inexacta, errónea o caduca información ilegal, inexacta, errónea o caduca sobre uno mismosobre uno mismo

- Derecho a la rectificación de la información Derecho a la rectificación de la información ilegal, inexacta, errónea o caduca sobre uno ilegal, inexacta, errónea o caduca sobre uno mismo. mismo.

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6767Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6767

Legitimidad para obrar activaLegitimidad para obrar activa

- Cualquier persona natural afectada- Cualquier persona natural afectada - Las personas jurídicas de Derecho Privado - Las personas jurídicas de Derecho Privado

afectadas y personas de Derecho Públicoafectadas y personas de Derecho Público Interrogante. ¿hasta dónde llegan los derechos de Interrogante. ¿hasta dónde llegan los derechos de

acción de las personas jurídicas? STC 4972-2006-acción de las personas jurídicas? STC 4972-2006-AA/TC, caso Corporación Meier, enuncia aquellos AA/TC, caso Corporación Meier, enuncia aquellos derechos fundamentales que pueden ser derechos fundamentales que pueden ser válidamente invocados por las personas jurídicas válidamente invocados por las personas jurídicas de Derecho Privado, entre ellos el derecho a la de Derecho Privado, entre ellos el derecho a la igualdad ante la ley, a la buena reputación, igualdad ante la ley, a la buena reputación, libertad de empresa, etc. libertad de empresa, etc.

- La Defensoría del Pueblo - La Defensoría del Pueblo

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6868Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6868

- Las entidades que integran la Administración Pública

- Las universidades . Las personas jurídicas sujetas al régimen

privado que prestan servicios públicos - Los notarios

Requisito especial de la demanda

Se ha sustituido la obligación de remitir una carta notarial por la de enviar un documento de fecha cierta que acredite que el demandante ha reclamado respecto de su derecho de acceso a la información pública o a la autodeterminación informativa.

Legitimidad para obrar

pasiva

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6969Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 6969

Estado de cosas inconstitucional

Es una técnica que fue desarrollada inicialmente por la Corte Constitucional colombiana. Esta figura dota de mayor alcance a una sentencia constitucional cuando se verifique la existencia de una situación o una práctica sistemática y reiterada que resulta contraria a la Constitución.

Permite expandir los alcances de la sentencia en un proceso de tutela de derechos fundamentales, cuyos efectos son inter partes. Se busca evitar que otras personas afectadas por los mismos comportamientos tengan que interponer demandas sucesivas con el fin de alcanzar la misma protección.

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7070Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 7070

El Consejo Nacional de la Magistratura se

negaba a entregarle información sobre su procedimiento de ratificación judicial, basado en una interpretación errónea de su Ley Orgánica. El TC extendió los alcances de su sentencia y declaró que el estado de cosas que originó el habeas data era incompatible con la Constitución.

Igualmente estableció que el sustento del estado de cosas inconstitucional, así como los fundamentos que permiten su superación, serán precedentes vinculantes

STC 3149-2004-AA/TC Caso Julia Arellano

Serquén.