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REGLAMENTO GENERAL PARA LAAPLICACION DE LA LEY DE FOMENTO Y

DESARROLLO AGROPECUARIO

No. 0349

LOS MINISTROS DEAGRICULTURA Y GANADERIA,

DE FINANZAS Y CREDITOPUBLICO Y DE INDUSTRIAS,COMERCIO E INTEGRACION

Considerando:

Que la Ley de Fomento y DesarrolloAgropecuario, expedida eI 6 de marzode 1979, promulgada en el Registro Ofi­cial No. 792, de 15 de esos mismo mes yafio, requiere de una adecuada regla­mentaci6n, que facilite su efectiva apli­caci6n;

Que una comisi6n de los tres Ministe­rios ha estudiado con detenirniento losdiferentcs aspectos y materias reguladospar la Ley, a efecto de reglamentarloscon criterio objetivo y de acuerdo a lasnecesidades del sector; y,

En ejercicio de las atribuciones que lescompete como Secretarios de Estadoencargados de la ejecuci6n de la Ley,

Aeuerdan:

Expedir eIsiguiente:

Reglamento General para la Apllca­ci6n de la Ley de Fomento y DesarrolloAgropeeuario

TITULO I

Disposiciones Generales

Art. 10.- Para los efectos de la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario, seestara a las siguientes definiciones:

Agricultor: La persona natural 0 jurfdi­ca que, amparada por las leyes ecuato­rianas, se dedique permanentemente a laactividad agropecuaria en cualesquierade sus manifestaciones, incluyendo la ga­nadera, apfcola y avfcola.

Suelo 0 tierra agropecuarios: Los des­tinados al cultivo de plantas, semillas,tuberculos, rizomas, estacas, esporas,pastizales, 0 la forestacion y, en general,a la producci6n de alimentos en estadonatural, para el consumo humano 0 ani­mal, 0 de materias primas para la indus­tria.

2 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLlCACI0NES X·I-A·0349

Maquinaria agricola: La que sirve Pl­ra los siguientes fines: tracei6n agricola,rotura y preparaci6n del suelo, embalaje,transporte agrfcola no autopropulsadoen el interior del predio, cultivo, siern­bra, abonamiento, laboreo, cosecha ytratamiento de plantas, frutos, cultivos,mieses, y demas productos agropecua­rios que necesiten de procesos previospara la comercializaci6n, almacen.i­miento y conservaci6n; y, la necesariapara la preparaci6n de forrajes y alimen­tos balanceados de uso y consumo dell­tro del predio.

Equipos: Los que sirven para la invest.­gaei6n y desarrollo agropecuario, comoel caso de laboratorios; los destinados acon troles hidrologicos y meteorologicos;los necesarios para regadio, almacena­miento de agua, distribucion y mcdicio-ide caudales de agua, as! como los nccc­sarios para el drenaje del suelo; los quese utilizan para ordefio y conservaci6nde Ieche; los necesarios para la fumiga­ci6n, control fitosanitario y sanearnientoambientaI, control de plagas y eferrneda­des vegetales y animales; las cercas eke­tricas, los silos y sus accesorios; zaran­das, escogedoras, secadoras, selectoras,etc., para uso dentro del predio; aque.losrequeridos para la inseminaci6n artifi­cial, incubaci6n y crianza de insectos yanimales, as! como para la alimentaclony cuidado de hatos ganaderos y para clesquile y beneficio de la lana, para cltratamiento del algod6n y los dcmas qurno signifiquen procesos industriales, en­tendiendose par estes aquellos quetransforman sustancialmente las ma te­rias primas en sus condiciones Iisicas (j

qufrnicas. Se incluyen entre los equipos,las ambulancias, los aparatos e inst ru­mentos de veterinaria, los que sirven pa-

ra la rcfrigeraci6n y congelaci6n, la pos­tura, recolecei6n, escogitamiento y em­balaje de huevos, frutos y otros insumos,as! como los dernas que requieren talesoperaeiones, para cfecto de la comercia­lizaei6n de los productos agropecuarios.

Insumos agropecuarios: Las semillas,frutos, yernas, plantas, esquejes, estacas,rizomas, tuberculos, bulbos y cualquierotra forma de presentacion de los agen­tes reproductores y mejoradores de es­peeies vegetales, as! como los cobertoresy/o protectores para viveros y cultivosagrfcolas en general de fibras naturales 0

sinteticas, los sementales y dernas espe­cies y animales para el mejoramiento dela raza, y semen de estes como mejora­dores de especies anirnales, as! comotam bien las medicinas, vitaminas, bactc­rias, provitaminas, encimas, forrajes,pienzos, abonos, fertilizantes, insectici­das, fungieidas y dernas productos nece­sarios para la Sanidad Vegetal y Animal.

Repuestos: Partes y piezas que se utili­zan para el recambio, cuando por el usose desgastan.

Implementos y accesorios: todos losmecanisrnos y aperos auxiliares quecompeltan 0 mejoran el Iuncionamienrode las maquinas y cquipos.

Herramientas: Layas, pal as, azadones,picos, azadas, binaderas, horcas, horqui­lias, rastrillos y raederas; hachas, hoci­nos y similares con filo: guadafias y ho­ces, cuchillos para heno 0 para paja, ci­zallas para set os, cufias y otros utensiliosde Olano, agrfcolas, hortfcolas 0 fore­stales; y las dcmas de uso manual para elrnanejo c identificaci6n de los animales.

(2) REGLAMENTO • LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO J

TITULO II

De la orientacl6n y de losbeneficlos de la Ley

CAPITUWI

De la investigacion agropecuaria

Art. 20.- Los planes y programas decorto, mediano y largo plazo que elaboreel INIAP, seran aprobados par eIMinis­terio de Agricultura y Ganaderfa, siem­pre que se enmarquen en la polftica porel determinada.

Art. 30.- Para poder acogerse a losbeneficios que concede la Ley en favorde las personas naturales 0 jurfdicas quese dediquen a la investigaci6n agrope­cuaria, los interesados deberan ser califi­cados por el Ministro de Agricultura yGanaderfa, siempre que acrediten los si­guientes requisitos:

- Escritura de constituci6n de la socie­dad 0 compafiia, si fuere persona jurfdi­ca;

- Contrato de investigaci6n celebradocon el Ministerio de Agrieultura y Gana­derfa 0 las Institueiones mencionadas enel Art. 70. de la Ley; - Planes y progra­mas de investigaei6n, segun el campo alque se dediquen;

- Inventario de los equipos y maquina­ria de que dispongan;

-Detalle de los bienes inmuebles queIes pertenezca, con la indicacion de suvalor catastral;

-Monto de los gastos de constituei6n y

detrabajo;

- Ultima declaraci6n del impuesto a larenta.

Art. 40.- Quienes fueren caIificados,presentaran anualmente un detalle delos resultados obtenidos 0 de los avanceslogrados en la investigaci6n, los mismosque seran puestos a disposici6n del Mi­nisterio de Agricultura y Ganaderfa.

Art. 50.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa utilizara y difundira los resul­tados de la investigaci6n agropecuaria, atraves de sus Entidades Adscritas, delBanco Nacional de Fomento y del Siste­ma Bancario Privado que participe en laconcesi6n de creditos agropecuarios me­diante el 'sistema de Fondos Financierosy Bonos de Fomento Agropecuario, uti­Iizando todos los medios de difusi6n so­cial a su alcance.

Art. 60.- Los materiales, equipos y de­mas bienes a que se refiere eI ultimoinciso del Art. 70. de la Ley de Fomentoy Desarrollo Agropecuario seran losenunciados en el Art. 10. del presenteReglamento y los que expresamente con­sidere el Consejo Nacional de FomentoAgropecuario, a petici6n del interesado.

Art. 70.- Las autoridades aduanerasdaran maxima prioridad al despacho delmaterial genetico de investigaci6n agro­pecuaria, a fin de que no se alteren lascaraeterfsticas y condiciones propias dedicho material.

Art. 80.- Las deducciones especialespara efecto del pago del impuesto a larenta, se otorgaran a las empresas priva­das constituidas como centros de investi-

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gacion, a las unidades agropecuarias(haciendas, empresas, etc.) acogidas a laLey de Fomento y Desarrollo Agropc­cuario, que realicen investigacion agro­pccuaria; a los laboratorios qufrnicos yIarrnaceuticos que mantengan centrespara la investigacion de productos deuso agropecuario.

Art. 90.- La renta imponible de las em­presas mencionadas en eI articulo ante­rior, sera la que resulte lucgo de deducircI valor de las inversiones y gastos reali­zados en la investigacion agropecuariade beneficio nacional, conforme a 10 ds­puesto en la Ley, previa calificacion parparte del Consejo Nacional de FomentoAgropecuario, aceptada por el Ministe­rio de Agricultura y Ganadcrfa, quien alefccto, expedira el correspondienteAcuerdo. Las deducciones no podranser superiores al 50% de las utilidadesgeneradas en cada ejercicio fiscal, pu­diendo en todo caso completar el saldono deducido en los siguientes perlodcsfiscales.

Art. 10.- EI beneficio de deduccione.sera del 100% del valor de las inversio­nes y gastos financiados mediante utili­dades generadas por la propia empresa,crcdito 0 aumento de capital para la ins­talacion, mejoramiento 0 arnpliacion delcentro 0 unidad agropecuaria de invcsti­gacion. La calificacion de gastos se suje­tara a las disposiciones generales de laLey y el Reglamento del Impuesto a laRenta. Tambien gozaran del beneficiode deduccion el 100% de los gastos deconstitucion de las empresas.

Art. 11.- Para obtener el bcneficio aque se refiere el articulo anterior; el intc­resado solicitara al Ministro de Agricul-

tura y Ganadcrfa, acompaiiando a su so­licitud, en 10 que Iuere aplicable, la si­guiente informacion y documcntacion:

- Datos generales de la empresa; razonsocial; fecha de constitucion, fecha deiniciaci6n de la produccion y capital so­cial;

- Contrato de investigaci6n;

- Programa de investigacion;

- Informe sobre los trabajos realizadoso resultados obtenidos;

- Pedimentos de aduana de los equiposimportados;

- Comprobantes de pago de las adqui­siciones locales;

- Permisos de construcci6n;

- Comprobantes de pago, otras inver­siones y gastos; y,

- Declaracion del impuesto a la rentadel ultimo afio,

Art. 12.- La solicitud para nuevas inver­siones podra presentarse en forma pe­riodica y de aucerdo can los requeri­mientos de la investigacion,

Art. 13.- Para hacer usa del beneficio aque se rcficre eI inciso Tercero del Art.81 reformado, cI interesado presentaniuna solicitud dirigida al Ministro deAgricultura y Ganaderfa, con la siguien­tc informaci6n:

Dcscripcion de las inversiones de capi­tal fijo dcterminadas en el Art. 81 refor-

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mado de la Ley, que hubiere rcalizadoen el ultimo afio con detalle de pianos 0

corquis, presupuestos y forma como lasha financiado, ya se trate de utilidades,creditos 0 aumentos de capital;

- Contratos de obras civiles, de servi­cios, labor ales, de adquisiciones, 0 decualquier naturaleza, que justifiquen lasinversiones 0 reinversiones destinadas alos objetos sefialados en la Ley;

-Documentos de credito concedidospor el Banco de Fomento, bancos 0 fi­nancieras publicas 0 privadas, naciona­les 0 extranjeras, que se hubieren suscri­to en el afio inmediato anterior a la fechade la solicitud, para las inversiones 0

reinversiones determinadas en la Ley;

- Balance del ultimo afio 0 documentosdemostrativos del estado contable de laempresa;

- Facturas 0 documentos de propiedadde maquinaria, equipos y plantas electri­cas que sirven para la agricultura y quese hubieren adquirido en el afioinmedia­to anterior a la fecha de la solicitud;

- Descripci6n de la inversion 0 reinver­sion, seiialando su importancia yefectosecon6micos en la productividad del pre­dio yactividad agropecuaria en general;

- Tftulo de propiedad del predio en elcual se hubieren realizado las inversio­nes 0 reinversiones cuya deducci6n sesolicite.

Art. 14.- EI beneficio de la deducci6npara la determinaci6n del ingreso grava­ble con el impuesto a la renta sera igualal 100% de las inversiones 0 reinversio-

nes a las que se refiere el inciso Tercerodel Art. 81 reformado de la Ley de Fo­mento y Desarrollo Agropecuario siern­pre que se hubieren realizado en el afioinmediato anterior a la fecha de presen­taci6n de la solicitud. En el AcuerdoMinisterial que conceda el beneficio, seprecisara el monto de la deducci6n, a finde que la persona natural, el socio 0 elaccionista 10 utilicen en el inmediatoejercicio fiscal, pudiendo, en todo caso,diferir su utilizaci6n para los futuroscjercicios anuales, hasta por cinco afios,como maximo. Tratandose de socieda­des, en el referido Acuerdo, se precisarael beneficio de cada socio, a prorrata desu aporte 0 participaci6n.

Art. 15.- La solicitud que se presentepara obtener los beneficios tributariosprevistos en el Art. 81 reform ado de laLey, ante la respectiva Direcci6n ZonalAgropecuaria, sera remitida juntamentecon el informe del Director, al Secreta­rio del Consejo Nacional Agropecuario,en un lapso no mayor de 30 dias.

Una comisi6n de los Ministerios deAgricultura y Ganaderfa y de Finanzas yCredito Publico, elaborara un informepara conocimicnto de los senores Minis­tros, los mismos que aceptaran 0 dene­garan la solicitud; y, en el primer caso,expediran el correspondiente Acuerdo,en un termino de 15 dias, contado desdela recepcion de la solicitud en la Secreta­ria del antedicho Consejo.

En caso de negativa el interesado po­dra recurrir ante el Consejo Nacional deFomento Agropecuario, dentro de losocho dfas posteriores a la notificaci6n.

Art. 16.- La venta, cesi6n, traspaso,

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permuta, arriendo, etc., de las ernprcsasque hubieren obtenido cI beneficio men­cionado en el articulo anterior, no rcgiraen favor del adquirieutc, a menos de quetales actos 0 contratos se hubieren cele­brado previa autorizaci6n del Ministrode AgricuItura y Ganaderfa.

CAPITULO II

De la asistencia tecnica

Art. 17.- Para prestar servicios de asis­tencia tecnica remunerada por los usua­rios, se requiere ser profesional 0 tecni­co de las ramas agropecuarias y adminis­trativas en libre ejercicio.

Los servidores publicos a tiempo com­pleto no se consideraran de libre ejerci­cio profesionaJ.

CAPITULO III

De la utilizaci6n del suelo

Art. 18.- Corresponde al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa, a traves de "usunidades tecnicas, el reconocimiento l'clasificaci6n de suelos para todos io~:

efectos.

Los propietarios 0 tenedores de ticrraspodran solicitar la reclasificacion de casmismas, siempre que existan fundamen­tos tecnicos que 10 justifiquen.

Art. 19.- Los propietarios y tencdoresde tierras deberan usar el suelo sam>ticndose a la clasificaci6n de los mismosy cumpliendo las normas existentes so­bre la materia.

Art. 20.- Para prevenir los efectos nod-

vos sobre el recursos suclo, provenientesdcl usa 0 explotaci6n de otros recursosnaturales, el Ministerio de AgricuItura yGanadcrla adoptara las siguientes medi­das:

-Prohibira el escurrimiento superficialde las aguas provenientes del tratamien­to de minerales diversos y las que seutilizan en la exploraci6n y cxplotaci6npetrolera 0 de las que provengan deldrenaje de minas, yacimientos de hidro­carburos y gases naturales;

- Impedira el deposito de desmontes,deslaves, escorias y materias provenien­tes de la explotacion de minas;

- Prohibita la acumulaci6n de residuos,basuras, desechos y desperdicios de ma­tcriales de origen qufrnico, Iisico 0 biolo­gico y otros de cualquier naturaleza po­tencialmente nocivos para cI recursosuclo;

- Impedira el uso de fuego al aire libre,para destruir vegetaci6n viva 0 muerta.

Art. 21.- EI Ministerio de AgricuItura yGanaderfa acordara practices espccialesde manejo del suelo, encaminadas alcontrol de la erosi6n, avance y Iormacionde dunas y otros casos similares.

Emprcndcra, asf mismo, en planes deconservacion de suclos y de areas ero­siondas, de beneficio nacional 0 de intc­res privado.

Realizara campafias cducativas en me­dios rurales y urbanos, en coordinaci6ncon el Ministerio de Educacion, tendien­tes a crear conciencia del manejo y con­servaci6n del suelo,

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CAPITUWIV

De la calificaci6n de las empresas

Art. 22.- Las empresas comerciales queal amparo de la Ley de Fomento y De­sarrollo Agropecuario, se interesaren enimportar maquinaria, equipos, herra­mientas, accesorios, implementos y re­puestos de uso agropecuario, deberansolicitar su calificaci6n al Ministerio deAgricultura y Ganaderla, acreditando.Iocumentadamente, su solvencia tecnicay econ6mica, asi como antecedentes deseriedad y cumplimiento, capacidad deprestaci6n de servicios tecnicos y vigen­cia de un convenio que les acredite serconcesionarias de fabricas 0 empresascuya maquinaria se propongan importary distribuir en el Ecuador 0, en su caso,del convcnio de subdistribuci6n con al­guna firma importadora.

*Art. 23.- La solvencia tecnica se acre­ditara con la siguiente documentaci6n:

- Organizaci6n tecnica y administrativade la empresa;

-N6mina del personal tecnico y adrni­nistrativo de la misma;

- Contratos de trabajo debidamente le­galizados, que demuestren la rclacion la­boral entre la ernpresa y dicho personal.

*REFORMA:Art. 10. Suprimase ell el articulo 23 el

ultimo requisito.(DS 2259. RO 534: 10.-X-86)*DEROGASE:

Art. 10.- Derogase todas las normasjuridicas dictadas por los Organos de laFuncion Ejecutiva que conculcan las ga­rantias constitucionales de libertad detrabajo COli 0 sin relacion de de-

pendencia, comercio, industriay contrata­cion con sujecion a ley,y las que obliguena la obtencion previa de patente, registro,inscripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos en ley; en especiallas siguientes:

En Decreto No. 2259 publicado en elRegistro Oficial No. 534 de 1 de octubrede 1986.

(DEI572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: 18-III­1994)

*Art. 24.- La solvencia econ6mica serajustificada de la siguiente manera:

- Se presentara copia certificada de laescriturade constituci6n de la cornpafuay sus reformas y de los nombramientosde sus administradores, debidamenteinscritos en el Registro Mercantil;

- Si se trata de persona natural, copiacertificada de la matrfcula de comercio,con indicaci6n del capital asignado alnegocio;

- Ccrtificado de solvencia bancaria yIinancicra que acrcdite la seriedad de lacmpresa, otorgado por una instituci6n-':mcaria del pafs;

- Copia de la declaraci6n del impuestoa la rcnta del ultimo afio en ejercicio;

- Certificado de hallarse al dfa en losaportcs al lESS;

- Balance de los tiltimos tres afios, sifuere del caso; y,

- Otros documentos que, a juicio de la

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propia empresa interesada, demuesrensu solvencia econ6mica.

*SUSTITUYASE:

Art. 20. Sustituyase el Art. 24 por el si­guiente:

"La solvencia economica de las compa­tiias sujetas a control de la Superintenden­cia de Compatiias se demostrard COli lapresentacion del ultimo balance entrega­do a esta. Ell tratandose de companies nosujetas a este control, COli la presentaci/m­del balance elaborado por ellas mismasyen cuanto a otras personas juridicas 0

personas naturales su solvencia se demos­trara a traves de la presentacion de suestado patrimonial".

(DS 2259. RO 534: 10.-X-86)*DEROGASE:Art. 10.-Derogase todas las normasjan­

dicas dictadas por los Organos de la Fun­cion Ejecutiva que conculcan las garan­tias constitucionales de libertad de tra­bajo con 0 sin relacion de depend­encia, comercio, industria y contratacioncon sujecion a ley, y las que obliguen II laobtencion previa de patente, registro, ills­cripcion, licencia, permiso, certificadc,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., 110 exigidos en ley; ell especia l "las siguientes:

Ell Decreto No. 2259 publicado en e!Registro Oficial No. 534 de I de octubrcde 1986.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­lies del Gobiemo Central. RO 402: 18-IIJ.1994)

*Art. 25.- Los antecedentes de ser.e­dad y cumplimiento en la provisi6n derepuestos y accesorios sera dernostradaadjuntando a la solicitud la siguiente mformaci6n:

- Indicaci6n del tiempo que la empresaopera en cI negocio y relaci6n estadfsticadel tipo de maquinaria, equipos, hcrra­mientas e implementos comcrcializadosen cada uno de los ultimos cinco afios, 0

a partir de la fecha de operaci6n de laempresa, si fuere menor de dicho lapso;

- Monto del inventario de repuestosexistentes a la fecha;

- Valor de las ventas efectuadas en ca­da uno de los tiltimos cinco afios 0 apartir de la fecha de operaci6n de laempresa.

* SUSTITUYASE:

Art. 30.- Sustituyase el Art. 25, por elsiguiente:

"Los antecedentes de seriedad y cumpli­miento ell la provision de repuestos y ac­cesorios se demostrara COli UII documen­to que senate las ventashistoricas de estosbienes, incluyendo WI detalle actualizadode inventarios".

(DS 2259. RO 534: 10.-X-86)

*DEROGASE:

Art. 10.-Derogase todas las normas juri­dicas dictadas por los Organos de la FUII­cion Ejecutiva que conculcan las garan­tias constitucionales de libertad de tra­bajo con 0 sill relacion de depen-den­cia, comercio, industria y contratacioncon sujecion a ley, y las que obliguen a 10obtencion previa de patente, registro, ills­cripcion, licencia, permiso, cenificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos ell ley; ell especiallas siguientes:

Ell Decreto No. 2259 publicado ell elRegistro Oficial No. 534 de 1 de octubrede 1986.

(2) REGLAMENTO • LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 9

(DEI572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: 18-III­1994)

*Art. 26.- Para acreditar la capacidadde prestacion de servicios tecnicos, laempresa solicitante debera adjuntar lasiguiente informacion:

- Descripcion de las instalaciones y ta­Heres que mantenga en uno 0 mas luga­res del pais;

- Descripcion de los equipos de quedispongan diehos talleres; y,

- Nomina de personal que labore en lostalleres 0 servicios mecanicos, adjuntan­do los respectivos contratos de trabajo.

* SUPRIMASE:

Arl. 40.- Suprimase el ultimo requisitoque consta en el articulo26.

(DS 2259. RO 534: 10.-X-86)*DEROGASE:

Arl. 10.- Derogase todas las normas juri­dicas dictadas por los Organos de la FU1l­

cion Ejecutiva que conculcan las garan­tias constitucionales de libertad de tra­bajo COil 0 sin relacion de depend­encia, comercio, industria y contratacioncon sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ins­cripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos en ley; en especiallas siguientes:

En Decreto No. 2259 publicado en elRegistro Oficial No. 534 de 1 de octubrede 1986.

(DEI572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: IS-III­1994)

Art. 27.- Para acreditar la calidad deconcesionaria y representante de una fa­brica 0 firma extranjera, la firma intere­sada en ealificarse debera presentar todala documentacion debidamente legaliza­da, de la que se desprenda las caracterfs­ticas del contrato de representacion 0

concesion, con determinacion del perfo­do para el cual se le confiere y de lajurisdiccion que abarca, sea nacional 0

local. Si tales documentos hubieren sidootorgados en nacion extranjera, deberanser legalizados por el Consul ecuatoria­no respectivo, autenticados y protocoli­zados en forma legal. Los subdistribui­dores presentaran copia Iegalizada delconvemo.

Art. 28.- Las nuevas empresas que de­searen intervenir en la comercializacionde maquinaria, repuestos y equiposagropecuarios ademas de presentar ladocumentacion determinada en los artf­culos anteriores, en 10 que fuere aplica­ble, deberan constituirse formalmenteconforme a la Ley de Compaiifas.

Adicionalmente, presentaran tambienun detalle con las especificaciones teeni­cas, caracterfsticas y utilizacion de losbienes en cuya comercializacion inter­vendran,

Art. 29.- Las solicitudes que se presen­ten acompaiiadas de la documentacionnecesaria, seran acogidas en un plazamaximo de sesenta dias, contados a par­tir de la Iecha de su presentacion. En talcaso, el Ministro de Agricultura y Gana­derfa, previa el informe tecnico corres­pondiente, expcdira el Acuerdo Ministe­rial concediendo la calificacion a la firmainteresada, el mismo que debera ser ex­hibido en un lugar visible del respectivo

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establecimiento.

En caso de negarse la calificacion, senotificara al interesado, el mismo quepodra apelar ante el Consejo Nacionalde Fomento Agropecuario en el terminode 8 dias desde la notificacion.

Art. 30.- Sin perjuicio de la calificacionotorgada, el Ministerio de Agriculture yGanaderfa podra, en cualquier tiempo,realizar verificaciones ffsicas 0 pedir c:o­cumentos actualizados, para comprobarque las condiciones que sirvieron de ba­se para la calificacion contimian vigen­tes; y, en caso de que esten incumplien­dose uno 0 mas de los requisitos previs­tos en la Ley y los Reglamentos, exigirasu acatamiento, concediendo plazo de 30dlas para que se Ilenen los requisitosfaltantes; y, de no cumplirse, se cancela­ra la calificacion,

Art. 31.- Al conferir la calificacion, elMinisterio de Agricultura y Ganadertahara constar en el Acuerdo Ministerial,entre otros datos, el nombre de la firm"extranjera concedente, y de la nacionalconcesionaria, la marca de los bienescuya distribucion se haya concedido erel Ecuador, el plazo de vigencia y lafecha de legalizacion del instrumentoque acredite la concesion 0 reprc­sentacion.

Art. 32.- Las em presas calificadas paraimportar bienes al amparo de la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario,deberan presentar scmestralmente, unainformacion detaIlada sobre las ventasde bienes agrfcolas realizadas en el res­pectivo semestre, con indicacion de lossiguientes datos:

- Determinacion de la cantidad, valor ytipo de maquinarias y equipos agrope­cuarios;

- Especificaciones tecnicas de los rnis­mos redactadas en los formularios pro­porcionados por el Ministerio;

- Indicacion dellugar y destino de estosbienes. .

Tratandose de tractores, esta informa­cion sera proporcionada trimestralmen­teo

El duplicado de esla informacion seenviara al Ministerio de Finanzas, segtin10 dispone el Art. 73 de la Ley.

Art. 33.- En base de la informacionanterior, el Ministerio de Agricultura yGanaderia elaborara un Registro actua­lizado de la maquinaria agrfcola existen­te en el pafs.

Art. 34.- Para cumplir 10 previsto en elArt. 38 de la Ley, el Ministerio de Agri­cultura y Ganadena determinara semes­tralmente los tipos y caracterfsticas demaquinaria agrfcola, que no podra aco­gerse a los beneficios de la Ley.

Art. 35.- Los agricultores a traves desus representantes en el Consejo Nacio­nal Agropecuario haran presente la in­conveniencia de importar determinadasmaquinarias 0 equipos agropecuarios alamparo de la Ley, ya sea por sus especi­ficaciones tecnicas inaplicables en elagro ecuatoriano, 0 par problemas deotro orden, De considerarlo pertinentc,el Ministerio de Agricultura y Ganaderiaprevia el dictamen del Consejo Nacionalde Fomento Agropecuario, prohibita la

(2) REGLAMENTO· LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 11

importacion de dicha maquinaria 0 equi­pos agropecuarios, al amparo de la Ley.

'"Art. 36.- Para dar cumplirniento a 10seiialado en eI Art. 74 reformado de laLey de Fomento y Desarrollo Agrope­cuario, en cuanto se refiere a la determi­nacion del precio de costa de los tracto­res agricolas, implementos e insumosagropecuarios, en general, se tomara encuenta 10 siguiente:

- Interes sobre el deposito previo;

- Gastos de Aduana;

- Comisiones bancarias;

- Tasa de Servicios del Banco Central;

- Transporte interno;

- Tasas portuarias;

- Gastos de embalaje; costos de emba­laje y prueba, cuando fuere del caso;

- Valoracion del tiempo de perrnanen­cia del producto en stock:

- Gastos ocasionados por la responsa­bilidad de la garantfa;

- Gastos de asesoramiento y entrena­miento al comprador y al personal de laempresa, respectivamente; y,

- Gastos administrativos.• AGREGUESE:Art. 50.- Agreguese a continuacion del

Art. 36, e/ siguiente:

"Art. 36-A.- Ell cumplimiento a 10 dis­puesto en el Art. 75 de la Ley de Fomento

y Desarrollo Agropecuario, las Empresasde Mecanizacion Agricola, las personasnaturales0 juridicasdedicadas a la activi­dad productiva agropecuaria, sus organi­zaciones gremiales y las cooperativasagropecuarias, sin necesidad de califica­cion previa, podran importardirectamen­te la maquinaria, equipos, herramientas,accesorios, implementos y repuestos deuso agropecuario que requieran".

(DS 2259. RO 534.' 10.-X-86)·DEROGASE:Art. 10.-Derogase todas las nonnas juri­

dicas dictadaspor los Organos de la Fun­ci611 Ejecutiva que conculcan las garan­tias constitucionales de /ibertadde tra­bajo COli 0 sin relacion de depen­dencia, comercio, industria y contratacionCOli sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ins­cripcion, licencia, permiso, certijicado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos ell ley; en especiallas siguientes:

Ell Decreto No. 2259 publicado ell elRegistro Oficial No. 534 de 1 de octubrede 1986.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402:18-III­1994)

Art. 37.- Para gozar de la exoneracionde impuestos a la importacion de re­puestos, cl importador esta en la obliga­cion de hacer constar en la nota de pedi­do, a mas de la partida arancelaria, ladescripcion del respuesto y el tipo demaquina 0 implemento en eI que vaya aser utilizado dicho repuesto.

Art. 38.-La provision de repuestos seraoportuna dentro de los Iineamientos ad­ministrativo-comerciales, que la natura-

12 CORPORACION DE ESTUDIOS Y I'UBLICACIONES X-I-A-0349

leza de cada establecimiento 10 deterrni­ne. En el evento de que algun repuzstono hubieren existencia, la firma califica­da debera, de corrnin acuerdo COli ~I

c1iente, realizar gestiones inmediatas pa­ra el pronto suministro del respuesto uti­Iizado, optando cualesquiera de las si­guientes soluciones:

Reparaci6n provisional, entrega depiezas usadas, espera hasta la llegada deuna importaci6n en transito 0 la impor­taci6n directa e inmediata por via aerea.

Art. 39.- Se entendera que la empresacalificada ha dejado de proveer oportu­namente repuestos, cuando concur-scualquiera de las siguientes circunstan­cias:

- Cuando el almacen de repuestos de lafirma calificada permanezca cerrado pormas de tres dfas habiles consecutivos, sinque existan razones de caso fortuitc 0

fuerza mayor;

- Cuando pese a los requerimientos porescrito del interesado, la empresa se ne­gare a realizar gestion alguna para laprovisi6n de repuestos, en los term inosdel articulo anterior;

- Cuando la empresa dejare de notfi­car a todos los interesados, por los ITI(;·

dios de comunicaci6n colectiva, tanpronto tenga conocimiento de clio, sobrela discontinuidad de un modelo 0 tipo demaquinaria y la incidencia de tal discon­tinuidad en la provisi6n de las partes ~'

piezas de desgaste previsible de reposi­cion peri6dica. En este caso, la firmadebera tarnbien notificar eI particular a\Ministerio de AgricuItura y Ganaderta yrealizar una importaci6n adecuada d<

repuestos para superar la contingenciafutura con eI menor riesgo para eI agri­cultor.

Si pese a todas las providencias ante­riores, determinado repuesto no pudieraser suministrado, la empresa calificada,para deslindar su responsabilidad, justi­ficara documentadamente, en un plazode sesenta dias, la falta de provisi6n delrepuesto.

Art. 40.-Para la prestaci6n de los servi­cios de mantenimiento y reparacionoportunos, la empresa calificada deberamantener, adem as de los centros 0 talle­res especializados, talleres m6viles quese desplacen al lugar en que se halle lamaquinaria 0 equipo. EI interesado enrecibir servicio mecanico en eI sitio, porsu parte, dara las facilidades necesariaspara el acceso de los talleres m6vilcs y lapermanencia del personal.

Art. 41.- Se entendera que no se haproporcionado atenci6n oportuna deservicio tecnico 0 mecanico, cuando con­curra alguna de las siguientes circuns­tancias:

- Cuando la empresa dejare de propor­cionar el mantenimiento acordado du­rante eI perfodo de garantia de la maqui­naria 0 equipo;

- Cuando, asf mismo durante dicho pc­rfodo de garantla, no proporcionare ser­vicio mecanico para corregir defectos enel funcionamiento de la maquinaria 0

equipo;

- Cuando, concluido el perfodo de ga­ranua, la emprcsa se negare a reeibir ensus talleres la maquinaria 0 equipos da-

(2) REGLAMENTO • LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 13

fiados 0 a enviar el servicio m6vil meca­nico para atender algtin trabajo de losque debe hacerse en el campo, en unplaza no mayor de 10 dfas laborables,contados a partir de la fecha en que elinteresado haya solicitado por escrito di­cho servicio, salvo circunstancia de fuer­za mayor 0 caso fortuito.

Art. 42.- Para que los compradores demaquinaria 0 equipo agropecuario pue­dan exigir a la empresa que suministr6 elbien, el cumplimiento de las obligacionescontempladas en el presente Reglamen­to, es necesario que no se hallen en moraen el pago de las obligaciones econ6mi­cas frente a empresas 0 sus talleres auto­rizados de servicio,

Se entendera no existir mora en loscaos de cuentas corrientes convenidasentre el cliente y la empresa, a menos deque est a ultima haya exigido por escrito ycon anterioridad a la reclamaci6n delcliente, el pago de las obligaciones pen­dientes.

Art. 43.- En los casos en que, a juicio dealgun cliente de la firma calificada, exis­tiere negligencia de aquella par aproveerrepuestos 0 servicios mecanicos oportu­nos, en los terminos del presente Regla­mento, y siernpre que el cliente no schall are incurso en la mora de que trata elarticulo anterior, podra presentar el re­clarno, debidamente documentado, anteel Subsecretario de Agricultura y Gana­derfa, quien antes de imponer la sanci6n,trasladara el reclamo a la firma afectada,para que 10 conteste en eI terrnino de 10dias, desde su notificacion, luego de 10cual declarara la existencia 0 no de lainfracci6n y, si fuere del caso, impondrala multa prevista en la Ley, en una cuan-

tfa acorde con la naturaleza y gravedadde la infracci6n.

Art. 44.- Si la multa fuere inferior aveinticinco mil sucres, la resoluci6n cau­sara ejecutoria y no habra lugar a laindemnizaci6n por dafios y perjuicios. Sisobrepasa ese monto, sera apelable en elterrnino de tres dias ante el Consejo Na­cional de Fomento Agropecuario, orga­nismo que concedera un termino deprueba de 15 dfas.

Art. 45.- La Resoluci6n del ConsejoNacional de Fomento Agropecuario se­ra definitiva. Tal Resoluci6n sera notifi­cada a la firma recurrente dentro de tresdias de pronunciada y quedara ejecuto­riada.

Art. 46.- S610 las resoluciones del Con­sejo Nacional de Fomento Agropecuarioen las que se ratifique la multa impuestapor el Subsecretario de Agricultura yGanaderfas, daran lugar a la acci6n deindemnizaci6n de dafios y perjuicios pre­vista en eI Art. 42 de la Ley. El Juez, alcalificar la demanda, segun el C6digo deProcedimiento Civil, exigira, adernas delas pruebas pertinentes, una copia certi­ficada de la resoluci6n ejecutoriada, enla que se confirme la multa del Subsecre­tario del Ministerio de Agricultura y Ga­naderla, por haberse dejado de proveeroportunamente, en los tcrminos del pre­sente Reglamento, repuestos 0 serviciosmecanicos para las maquinarias 0 equi­pos vendidos por la empresa calificada aldernandante.

CAPITULO V

De la sanidad agropecuaria

14 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PU8L1CACIONES X·l.A-0349

Art. 47.- Corresponde al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa, a traves de susunidades tecnicas, realizar las investiga­ciones de campo, laboratorio y el diag­n6stico que permitan dar a conocer alsector agropecuario, en forma detallada,sobre plagas y enfermedades predomi­nantes en los cultivos y animales, a fin dedeterminar los sitemas, metodos y medi­das de control mas eficientes.

Art. 48.- Las unidades tecnicas del M i­nisterio de Agricultura y Ganaderfamantendran actualizados los registros deplagas y enfermedades en los vegetales yanimales, indicando sus organismos call­sales y su grado de incidencia, con ladeterminaci6n de sus respectivas areasde difusi6n.

Art. 49.- Es obligaci6n de los propieta­rios de tierras y poseedores de animales,sujetarse a las medidas sanitarias dis­puestas por las unidades tecnicas dellvli­nisterio de Agricultura y Ganaderfa, pa­ra la preservacion de la salud de losmismos, conforme las disposiciones delas leyes especfficas.

Art. 50.- Cuando declare "plaga nacio­nal" cuyas caracterfsticas amenacen laproducci6n 0 existencia de vegetalcs yanimales, eI Estado financiara la asisten­cia tecnica y dirigira las campafias deprevenci6n, control y erradicaci6n, a tra­ves de sus organismos competentes. Co­rrera a cargo de los propietarios agrtco­las y poseedores de animales, el valor delos insumos, productos biol6gicos y :'<ir­macos que se emplearen, cuyos valeresunitarios seran determinados par los u­ganismos competentes. En caso de re­querirse jornaleros, elpago de su trat ajotarnbien correra a cargo de los respecti-

vas interesados,

TITULO III

De la promoci6n cam pesina

CAPITULO I

De la organizaci6n empresarialcampesina para la producclon

agropecuaria

Art. 51.- Las organizaciones campesi­nas legalmente constituidas, gozaran delos benefieios establecidos en la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario; sinembargo, de preferencia recibiran aten­cion las que se hallen funcionando concaracter empresarial asociativo en elcampo de la producci6n, la cornerciali­zaci6n de sus productos 0 en el de laprestacion de servicios de interes gene­ral para sus soeios.

Art. 52.- Para cumplir con 10 prescritoen el Art. 57 de la Ley, la Direccion deDesarrollo Campesino contara con eIpersonal necesario a nivel de campo, en­cargado de la promoei6n, organizaci6n ycapacitaci6n campesina.

Art. 53.- Los Directores Zonales Agro­pecuarios, coordinaran todas las accio­nes del sector publico relativas a las acti­vidades antes indicadas, dentro de susrespectivas jurisdiceiones con el fin demantener una polftica unitaria y cohe­rente que asegure el desarrollo carnpesi­no, y resolvera todos los problemas de sueompeteneia.

Art. 54.- La preparaei6n de los promo­tores sociales y demas personal encarga­do de la capacitaci6n campesina correra

(2) REGLAMENTO· LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 15

a cargo del Instituto Nacional de Capaci­taci6n Campesina, creado par la Ley,desde el momenta en que se halJe orga­nizado con sujeci6n a su propia regla­mentaci6n.

CAPITULO III

De las organizaciones juvenilesdel area rural

Art. 55.- EI Programa Nacional de Ju­vcntudes Rurales dependera de la Di­reccion General de Desarrollo Campesi­no y su objetivo fundamental sera el depreparar a lajuventud rural, a fin de que,mediante una constante capacitacion,sea altamente cficiente para interveniren el desarrollo socio-econornico delpais.

Art. 56.- EI personal tecnico que laboreen cI Programa Nacional de JuventudesRurales orientara a la juventud para queintervenga mas eficienternente en el me­joramiento de la produccion agricola yofrezca cI contingente de su mano deobra calificada que optimice el uso delos recursos naturales, maquinaria yequipos, a fin de retener al hombre delcampo y evitar la masiva migracion hacialas ciudades.

Art. 57.- EI Programa Nacional de Ju­ventudes Rurales coordinara sus planesde capacitaci6n tecnica con el Ministeriode Educacion, a fin de que la cnsefianzafiscal y particular atienda las autenticasnecesidades de capacitacion que rcquie­re eI campesino ecuatoriano que concu­rra a las escuelas rurales.

Art. 58.- Para los fines previstos en elArt. 58 de la Ley de Fomento y Desarro-

110 Agropecuario, el Ministerio de Agri­cultura y Ganaderfa, a traves del progra­rna respectivo, organizara c1ubes 0 aso­ciaciones juveniles entre los hijos deagricultores con residencia en las areasrurales, comprendidos entre los 14 y 21afios de edad, los mismos que recibirancursos especiales de capacitaci6n en sis­temas de producci6n y formaci6n em­presariaI.

Art. 59.- Los c1ubes y asociaciones for­mados segun 10 previsto en el articuloanterior, constituiran las organizacionesjuveniles rurales a que se refiere el Capi­tulo II del Titulo IV de la Ley de Fomen­to y Desarrollo Agropecuario, y recibi­ran la colaboracion y financiamientoprevisto en la Ley antes mencionada porparte de los organismos est at ales.

TITULO IV

Del mercadeo agropecuario

CAPITULO I

Del abastecimiento de insumosagropecuarios

*Art. GO.- EI Ministerio de Agriculturay Ganaderia, a traves de la DireccionGeneral de Comercializacion y Empre­sas, instalara almacenes de insumosagropecuarios, en cuya organizacion yfinanciacion tendran derecho a partici­par las asociaciones de productoresagropecuarios lcgalmente constituidas.

Tales almacenes podran establecer su­cursales 0 designar subdistribuidores desus mercanclas dentro de la jurisdicci6nque Ics fuere sefialada,

• SUSTIT1NANSE:

16 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-I-A-0349

Art. 10.- Sustituyanse los Arts. 60 y 61del Reglamento General para la aplica­cion de la Ley de Fomento y DesarrolloAgropeeuario, por los siguientes:

"Art. 60.- EI Mlnisterio de AgrieulturayGanaderia prestard la asistencia tecnicanecesaria para la instalacion 0 amplia­cion de los almacenes de insumos agrope­cuarios, en cuya organizacion y fiancia­cionparticiparan las asociaciones de pro­ductoresagropecuarios legalmente consti­tuidas.

Tales almacenes podrdn establecersu­cursales 0 designar subdistribuidores ensus mercancias".

(DS 1378. RO 334: 13-X//-85)·DEROGASE:Art. 10.-Derogase todas las normas juri­

dicas dictadaspor los Organos de la Fun­cion Ejeeutiva que conculcan las garan­tias constitucionales de libertadde tra-bajo con 0 sin relacion dedependencia, comercio, industria y con­tratacion con sujecion a ley, y las queobliguen ala obtencion previa de patente,registro, inscripcion, licencia; pen: I iso,cenificado, autorizacion, aprobacion, i.i­tonne, dictamen, etc., 110 exigidos ell ley;en especiallas siguientes:

Ell Decreto No. 1378 publicado ell elRegistro Oficial No. 334 de 13 de diciem­brede 1985.

(DEI572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: 181//­1994)

• Art. 61.- En la planificaci6n de activi­dades de las Direcciones Zonales Agro­pecuarias se identificaran los sitios deposible instalaci6n del almacenes de m­sumos agropecuarios..

Para el establecimiento de los almace­nes de insumos agropecuarios, la Direc­ci6n General de Comercializaci6n reali­zara la promoci6n respectiva, en confor­midad con el instructivo correspondien­te.

. ·REFORMA:

"Art. 61.- Facultase al Ministro de Agri­cultura y Ganaderia, para que medianteAcuerdo Ministerialdepor terminados losactualesconveniossuscritospara la insta­lacion de almacenes de insumos agrope­cuarios, y celebre con las organizacionesparticipantes un contrato de comodato 0

prestamo de uso de las aportaciones quemantiene el Ministerio de Agricultura yGanaderia en los almacenes de insumosagropecuarios".

(DS 1378.RO 334: 13-X//-85)·DEROGASE:

Art. 10.-Derogase todas las normas juri­dicas dictadaspor los Organos de la Fun­cion Ejecutiva que concutcan las garan­tias constitucionales de libertadde tra­bajo con 0 sin relation de depend­encia, comercio, industria y contratacioncon sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ins­cripcion, licencia, permiso, certiflcado,autonzacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc; no exigidos en ley; en especiallas siguientes:

En Decreto No. 1378 publicado en elRegistro Oficial No. 334 de 13 de diciem­brede 1985.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: 18-//1­1994)

·REFORMA:Art. 10.- Sustitt1yaseeIArt. 61 reforma­

do, delReglamento Generalpara laeptl­caci6ndeiaLeydeFomentoyDesarrolloAgropecuario,promulgadoconDecreto

(2) REGLAMENTO - LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 17

Ejecutivo No. 1378, publicado en el Re­gistroOficialNo. 334 de 13dediciembrede 1985,porlosiguiente:

''Art. 61.- Pectutese al Ministro deAgricultura y Ganaderfa, para que me­diante Acuerdo Ministerial de por tet­minados los actuales Convenios sus­critos para la instalaci6n de Almace­nes de Insumos Agropecuarios y cele­bre con las Organizaciones perticl­pantes, preferentemente, 0 con otrasOrganizaciones intereesadas, un con­trato de Comodato 0 Prestemo de Usode las aportaciones que mantiene elMinisterio de Agricultura y Ganaderfaen los Almacenes de Insumos Agrope­cuarios".

(DE 3423. RO 811: 16-XI-87)*DEROGASE:

Art. 10.- Derogase todas las normasjurfdicas dictadas por los Organos de laFuncion Ejecutiva que conculcan lasga­rantias constitucionales de libertad detrabajo COli ° sill relacion de de­pendencia, comercio, industriay contrata­cion COli sujecion a ley, y las que obliguena la obtencion previa de patente, registro,inscripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion; aprobocion, informe, dicta­men, etc., 110 exigidos ell ley; ell especiallas siguientes:

Ell Decrcto No. 3423 publicado ell elRegistro Oficial No. 811 de 16 de noviem­brede 1987.

(DE 1572. Racionalizacion de Funcio­lies del Gobicmo Central. RO 402: 18-1ll­1994)

*Art. 62.- La Dircccion General de Co­mercializacion y Empresas somctera a laaprobacion del Ministro el estahleci­miento del alrnaccn, acornpafiando la si·

guiente documcntacion:

a) Estudio de factibilidad que incluirael plan de inversiones;

b) Copia eertificada de los estatutos dela indicada organizacion, legalrnenteaprobados;

c) Nornbramiento del representante le­gal de la organizacion agropecuaria quepidiere asociarse; y,

d) Proyeeto del respectiva contrato.*SUPRIMASE

(DS 1378. RO 334: 13-XII-85)*DEROGASE:

Art. 10.- Derogase todas las normasjurfdieas dictadas por los Organos de laFuncion Ejecutiva que conculcan las ga­rantlas constitucionales de libertad detrabajo COil 0 Sill relacion de­pendencia, comercio, industriay contrata­cion COil sujecion a ley, y las que obliguena la obtencion previa de patente, registro,inscripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., 110 e.xigidos ell ley; en especiallas siguientes:

Ell Decreto No. 1378 publicado ell elRegistro Ojicial No. 334 de 13 de diciem­brede 1985.

(DE 1572. Racionalizacion de Funcio­lies del Gobiemo Central. RO 402: 18-III­1994)

*Art. 63.- Los alrnaeenes de insurnosagropecuarios podran rnarginarse utili­dades de hasta el 5% sabre los costas ygastos adrninistrativos, las misrnas que sedestinaran a su capitalizaci6n, para laarnpliaci6n a rnejoramiento de servicios.

*SUPRIMASE:

(DS 1378. RO 334: 13-XlJ-85)

18 CORPORACION [oF ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-I-A-0349

*DEROGASE:Art. 10.- Derogase todas las nonnas

jurfdicas dictadas por los Organos de laFuncion Ejecutiva que conculcan las ga­rantias constitucionales de libertad detrabajo COli 0 sin relacion de depen­dencia, comercio, industria y contratacionCOli sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ins­cripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos en ley; ell especiallas siguientes:

En Decreto No. 1378publicado en elRegistro Oficial No. 334 de 13 de diciem­brede 1985.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­lies del Gobiemo Central. RO 402: 18-1ll­1994)

*Art. 64.- Cada almacen tedra una Jun­ta Directiva constituida por dos rept e­sent antes de la Direcci6n Zonal Agrope­cuaria, el primero de los cuales la presi­dira, y un representante de la organiza­ci6n agropecuaria participante. EI adrni­nistrador 0 Gerente del alrnacen inter­vendra con voz y se encargara de dirigir,controlar y evaluar las actividades delalmacen,

EI administrador 0 Gerente es eI res­ponsable de la ejecuci6n de la polfticr. Yadministraci6n del almacen cuya repre­sentaci6n legal ejerce. Rendira caucicnequivalente a por 10 menos el 10% delcapital social del almacen a su cargo.

*SUPRlMASE(DS 1378. RO 334:13-XIl-85)*DEROGASE:

Art. 10.- Derogase todas las lion II asjurfdicas dictadas por los Organos de laFuncion Ejecutiva que conculcan las ga-

rantias constitucionales de libertad detrabajo con 0 sill relacion de depen­dencia, comercio, industria y contratacionCOli sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ills­cripcion, licencia, penniso, certificado,autorizacion, aprobacion, infonne, dicta­men, etc., no exigidos en ley; en especiallas siguientes:

Ell Decreto No. 1378publicado en elRegistro Oficial No. 334 de 13 de diciem­brede 1985.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: 18-III­1994)

Art. 65.- Los antedichos almacenesefcctuaran operaciones de compra-ven­ta, comisi6n, dep6sito y demas contern­pladas en eI C6digo de Comercio. Debe­rt~,l inscribirse en la Matricula de Co­mercio del cant6n respectivo; sus ventasseran al contado y s610 pod ran otorgarcreditos de corto plazo bajo responsabi­lidad de sus administradores y hasta elmonto de su cauci6n.

Las actividades de estos almacenes deninguna manera seran monopolfsticas 0exclusivistas,ya sea en cI tipo de bienes Yservicios que ofrezcan 0 ya tambien en eIarea de influcncia territorial en don deejerzan su actividad.

*Art. 66.- La Direcci6n General de Co­mercializaci6n y Empresas ejercera elcontrol del funcionamiento de los alma­cenes de insumos agropecuarios.

La Auditorla Interna del MAG realiza­ra auditaje, examenes especiales 0 fisca­lizaciones, por 10menos una vez al afio.

*SUPRIMASE

(2) REGLAMENTO - LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 19

An. 20. Suprimase los Ans. 62, 63, 64 Y66 del Reglamento General ora la aplica­cion de 10 Ley de Fomento y DesarrolloAgropecuario.

(DS 1378. RO 334: 13-XII-85)·DEROGASE:An. 10.- Derogase todas las normas

jurldicas dictadas por los Organos de 10Funcion Ejecutiva que conculcan las ga­rantias constitucionales de libertad detrabajo con 0 sin relacion de depen­den cia, comercio, industria y contratacioncon sujecion a ley, y las que obliguen a laobtencion previa de patente, registro, ins­cripcion, licencia, permiso, certificado,autorizacion, aprobacion, informe, dicta­men, etc., no exigidos en ley; en especiallas siguientes:

En Decreto No. 1378 publicado en elRegistro Oficial No. 334 de 13 de diciem­bre de 1985.

(DE1572. Racionalizacion de Funcio­nes del Gobiemo Central. RO 402: I8-IlI­1994)

Art. 67.- Hasta que se expida la Ley deMercadeo Agropecuario y se cstablcz­can Bolsas de Productos en el pafs, loscertificados de deposito relativos a pro­ductos agrfcolas, emitidos conforme a 10establccido por la Ley de AlmacenesGenerales de Deposito y reglamentadospor el Ministerio de Agricultura y Gana­derfa, podran ser libremente negociadosen las Boisas de Valores del pais. LaENAC, a traves de sus agentes autoriza­dos de boisa, podran adquirir 0 transfe­rir dichos tftulos, y podra tarnbien emitirsus propios certificados al amparo de suley constitutiva y negociarlos tambien enlas indieadas Boisas de Valores,

CAPITUWII

De la agroindustria

Art. 68.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa, en coordinacion con el Mi­nisterio de Industrias, Comercio e Inte­gracion, promovera y fornentara la acti­vidad agroindustrial en las zonas rurales,mediante la participacion de producto­res e industriales, preferentemente orga­nizados en empresas de economla mixtao sociedades privadas.

Las empresas agroindustriales deberanorientarse a la produccion de alimentosbasicos, a la diversificacion de las expor­taciones, a la sustitucion de importacio­nes y a la elaboracion de materias primaspara la industria nacionaI.

Art. 69.- Las empresas agroindustrialesestan obligadas a permitir eI acceso delos funcionarios del Ministerio de Agri­cultura y Ganaderfa a toda la informa­cion relacionada con el mercadeo de susproductos.

Art. 70.- Para que los inversionistaspuedan acogerse a los beneficios pun­tualizados en el Art. 53 de la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario, eIMinisterio de Industrias, Comercio e In­tegracion, conjuntamente con el Minis­terio de Agricultura y Ganaderfa, elabo­rara la Lista de Inversiones Dirigidaspara eI fomento agroindustrial del pais.

TITULO V

Del tratamiento a los predios rustlcos

20 CORPORACION HE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-I-A-0349

CAPITULO I

De las inversiones delsector agropecuario

Art. 71.- Sin perjuicio del derecho queconfiere a los propietarios el articulo 84de la Ley, la calificacion de los prediosdestinados a la explotacion agropecua­ria, en conformidad con 10 dispuesto enlos artfculos 82 y siguientes de la Ley,tendra lugar preferentemente en las zo­nas declaradas de prioridad para la apli­cacion de la Ley de Reforma Agraria,siguiendo el orden de afectacion previs­to por el IERAC, en armonfa con losplanes de intervencion aprobados por elConsejo de Coordinacion Agraria.

AI iniciarse un tramite de afectacion elrespectivo Jefe Regional del IERAC, deoficio 0 a petici6n de parte y cualesquie­ra que fuere la causa en que se funde,oficiara at Ministro de Agricultura y Ga­naderfa, para que califique el estado deexplotacion del predio.

Art. 72.-A efecto de cumplir 10 precep­tuado en el articulo anterior, constittiye­se una Comision integrada por los Direc­tores Generales de Desarrollo Agricola,de Desarrollo Ganadero yde DesarrolloForestal, presidida por el primero de 10f;

nombrados. Intervendra ademas un abo­gada design ado por la Direcci6n deAsuntos Jurfdicos.

Art. 73.-El Ministro a petici6n de parteinteresada, de oficio, 0 cuando recibiereel pedimento del Jefe Regional del IE·RAC a que se refiere el inciso 20. delArt. 71, dispondra que la Comision es.a­blecida en el precedente articulo, en elplazo de 30 dlas, emita el informe tecni-

co previo a la calificacion. El propietariodemostrara plenamente ante dicha Co-

. misi6n el cumplimiento de los requisitospuntualizados por el Art. 82 de la Ley, enlos porcentajes que contempla el Art. 83delamisma.

Art. 74.- El examen relativo al cumpli­miento de los requisitos del Art. 82 de laLey realizara la Comision, teniendo eneuenta las consideraciones siguientes:

En las ganaderfas que utilicen semen­tales 0 inseminaci6n artificial mejorante,y a efecto de establecer el puntaje co­rrespondiente al numeral 10. del Art. 82de la Ley, se examinaran ademas, lasinstalaciones existentes, los pastizales yel mantenimiento alimenticio y sanitariodel ganado.

Art. 75.- A efecto de 10 dispuesto en elnumeral 2 del Art. 82 de la Ley, el Minis­terio dictara las normas tecnicas de re­gionalizacion; y, si fuere del caso, lasrevisara anualmente.

Adernas, para este mismo efecto y paralos contemplados en los numerales 3, 4 Y5 del antedicho Art. 82, se tendra encuenta, entre otros faelores, el tamafiode la propiedad, su topografta, el clima,la calidad de los sueIos y la disponibili­dad de mana de obra.

Art. 76.- Para que se pueda dar ade­cuado cumplimiento en el numeral 8 delmismo articulo 82, las Direcciones Ge­nerales de Desarrollo Agricola, Ganade­ro y Forestal especificaran y difundiranentre los agricultores los registros basi­cos de producci6n que se considerenesenciaIcs para fines de informacion na­cional y de propio beneficio de los pro-

(2) REGLAMENTO • LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 21

ductores.

Art. 77.- La Comisi6n verificara laspruebas que eI propietario presente,realizando las inspecciones que estimenecesarias, con intervenci6n de peritostecnicos, que deberan informar sobre elcumplimiento de los requisitos legales,se faculta a la Comisi6n que, en casos deespecial necesidad, pueda ordenar lapresentaci6n de los tftulos de propiedady otros documentos.

Si el propietario 10 solicitare, podradesignar uno 0 mas peritos de su parte.

Art. 78.- Con todo 10 actuado, la Comi­si6n preparara un informe detallado,que 10sometera a consideraci6n del Mi­nistro, con las conclusiones y recomen­daciones que estime procedentes.

Recibido el antedicho informe, el Mi­nistro ordenara que se 10ponga en cono­cimiento del interesado, para que 10 ob­serven en eI termino de ocho dfas, venci­do el cual podra disponer su aclaraci6n 0

ampliaci6n, en caso de estimarlo necesa­rio, luego de 10 cual expedira la Resolu­ci6n en que calificara si el predio se hallao no eficientemente explotado de con­formidad con la Ley.

CAPITULO II

De la integralidad de lospredios r6sticos

Art. 79.- Para los efectos contempladosen los artfculo 89 y 90 de la Ley, seentendera por invasion, la ocupaci6n ac­tual, con violencia 0 clandestinidad, detierras de propiedad privada, asf como laocupaci6n actual no autorizada de tie-

rras que conforman eI patrimoniodel IE­RAC, el patrimonio Forestal 0 el deAreas Naturales del Estado.

Art. 80.- Los propietarios 0 tenedoresque formulen denuncia de invasi6n detierras, indicaran el lugar exacto dondese encuentra ubicado el predio 0 la partedel mismo materia de la invasi6n, asfcomo la fecha y modo en que ella tuvolugar, y, de ser posible, la n6mina de losinvasores 0 de sus dirigentes.

Art. 81.- La denuncia se presentara an­te el funcionario competente, quien pro­cedera en conformidad con 10dispuestoen los artfculos 90 y siguientes de la Ley,previa verificaci6n de los hechos y te­niendo en cuenta las excepciones pun­tualizadas en el Art. 89 de la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario.

Art. 82.- Si la denuncia de invasi6n sepresentare ante el Director Ejecutivo delIERAC 0 ante el Jefe Regional respecti­vo, estes podran, sin perjuicio de las res­ponsabilidades que la Ley establece, de­Iegar la practica de la diligencia de veri­ficaci6n al Jefe Zonal del IERAC mascercano al inmueble, el mismo que adop­tara las medidas que la Ley contempla.Sus actuaciones seran comunicadas deinmediato al Director Ejecutivo 0 al J efcRegional que Ie hubiere delegado dichadiligencia.

Art. 83.- En caso de que la fuerza pu­blica no diere el apoyo 0 respaldo nece­sarios en los terminos del Art. 90 de laLey, el funcionario que orden6 su inter­venci6n , informara de inmediato a sussuperiores, para los efectos legales.

Art. 84.- De comprobarse la invasi6n,

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e1 funcionario que haya conocido de iamisma, a mas de la accion inmediata dedesalojo, remitira al Juez de 10 penalrespectivo, la documentacion pertinentc,con indicacion del dfa de la invasion delas personas que la hayan cometido y delpredio objeto de la misma, para que ini­cie la correspondiente accion legal.

Art. 85.- El Instituto Ecuatoriano deReforma Agraria y Colonizacion, parLlos efectos contemplados en el Art. 93 dela Ley, llevara un registro con los nom­bres y apellidos de las personas que ha­yan invadido tierras, siempre que tal he­cho se halle justificado de conformidadcon los informes y resoluciones que seadopten.

Disposiciones Transitorias

Art. 86.- Si la venta, cesion 0 traspasode los bienes destin ados a la actividadagropecuaria que fueron importadoscon exoneracion del pago de derechcsarancelarios se hiciere a favor de perso­nas que vayan a destinarlos a distintafinalidad, dicha enajenacion debera ha­cerse previa autorizacion del Ministeriode AgricuItura y Ganaderia y con la co­rrespondiente reliquidacion de los dere­chos exonerados. De no hacerlo as), se­ran responsables del pago de dichos de­rechos tanto eI que gozo de la exonera­cion, como el adquiriente de los aludido:bienes.

Art. 87.- Hasta cuando se organice laConfederacion Ecuatoriana de Organi­zaciones Campesinas, la eleccion Iclrepresentante de las OrganizacioncsCampesinas al Consejo Nacional de Fo­mento Agropecuario, estara a carg.) yresponsabilidad de los Directores Zona-

les y Jefes Provincialcs Agropecuariosdel Ministerio de Agricultura y Ganade­ria 0 de quienes hagan sus veces. EIprocedimiento para llegar a esta desig­nacion, sera el siguiente:

a) Cada organizacion campesina, enasamblea general de socios, convocadapara eI efecto, nombrara dos delegadospara que asistan a conformar la asam­blea general cantonal, previa la presen­tacion de sus credenciales.

b) Solo podran participar en estasasambleas y designaciones los delegadosdebidamcnte acreditados de las organi­zaciones campesinas que tengan perso­nerfa jurfdica, legalmente aceptada y re­gistrada en la Direccion General de De­sarrollo Campesino del Ministerio deAgricultura y Ganaderia. Las que care­cieren de este registro, seran rechazadas.Los delegados deberan ser socios califi­cados de las organizaciones campesinasy tener la calidad de autenticamentecampesinos y agricultores.

c) La asamblea general cantonal, desig­nara dos electores provinciales, los cua­les reunidos en asamblea provincial, de­signaran dos electores nacionales. Loselectores nacionalcs, reunidos en asam­blea general en Quito, con la asistenciade un delegado del Ministro de Agricul­tura y Ganaderia, nombraran a un Rep­resentante Principal y a un Repre­sentante Suplente de la OrganizacionesCampesinas del pais, al Consejo Nacio­nal de Fomento Agropecuario.

d) A la iniciacion de las asambleas, losdclegados elegiran un Director y un Se­cretario, que seran los encargados dedirigir la asamblea y tomar nota de todo

(2) REGLAMENTO - LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO 23

10 acordado.

e) Los electores cantonales 0 provin­ciales acudiran a la asamblea respectivacon la credencial de su elccci6n, autenti­cada con las firmas del Director y Secre­tario de la asamblea general de socios.

1)Los electorcs nacionales presentaranla credencial de su elecci6n firmada porlos respectivos Director y Secretario dela Asamblea Provincial.

g) Los resultados de las elecciones delos Representantes, Principal y Suplente,al Consejo Nacional de Fomento Agro­pecuario seran comunicados oficialmen­te por cI Director de la Asamblea Gene­ral, al Ministro de Agricultura y Ganade­rfa, Presidente del Consejo Nacional deFomento Agropecuario, junto con el ac­ta de asamblea general en que fuerondesignados, debidamente firmada por elPresidente y por el Secrctario.

h) En vista de estos documentos, elPresidente del Consejo Nacional de Fo­mento Agropecuario tomara la posesi6nde los elegidos.

i) EI Ministerio de Agricultura y Gana-

derfa, por medio de los funcionarioscorrespondientes, rcalizara una campa­fia promocional, a fin de que el mayornumero de dichas organizaciones cam­pesinas participe en las elecciones indi­cadas.

Art. 88.- Concedese plaza hasta el 31de diciembre del presente afio para quelas firmas comerciales importadores secalifiquen en los terminos del presenteReglamento, mientras tanto podran se­guir importando al amparo de la Ley.

Comunfquese y pubHquese.- Dado, enQuito, a 8 de Agosto de 1979.

L) General de Brigada Oliverio Vasco­nez Salvador, Ministro de Agricultura yGanaderia.

L) Licenciado Juan Reyna Santacruz,Ministro de Finanzas y Credito Publico.-

L) Ing. Galo Montano Perez, Ministrode Industrias, Comercio e Integraci6n.

Es fiel copia del original.- CERTIFI­CO: L) L) Tcrnel. Luis G. Bonilla A,Director General de Administraci6n.

(RO 11: 27-VIII-79).