Fiscaliza..18 07-12

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FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES MINERASy obligaciones fiscalizables

LA POTESTAD DE FISCALIZACIÓN-Alcances generales-

• ORIGEN NORMATIVO: Ley o Constitución• OBJETIVO PRINCIPAL: ▫ Protección de la legalidad (perspectiva formal)▫ Tutela del bien o interés jurídico protegido

(perspectiva institucional)• EJERCICIO: Ex-ante y Ex-post

Potestad administrativa con origen en el ordenamiento jurídico cuyo propósito consiste en verificar el cumplimiento de la normatividad, en sentido amplio, como medio para tutelar un bien o interés jurídico particular

CARACTERÍSTICAS• Origen normativo• Es un poder de intervención en la esfera

jurídica de los administrados• Es una potestad heteroatributiva• Se concibe en forma general aunque se aplique

a casos concretos• Es irrenunciable• Se ejerce para servir a un interés público• Su ejercicio debe ser adecuado a los fines para

los que se atribuye

VISIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

MinisteriosAutoridad Ambiental

Nacional

Gobiernos regionales y locales

Modelo actual

MINISTERIO DEL AMBIENTE

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 (14/05/08)

• Eleva a la más alta jerarquía a la Autoridad Ambiental Nacional

• Se creó en el marco de las reuniones internacionales realizadas en el país en el año 2008, así como la aprobación del TLC con los Estados Unidos

• No se transfieren competencias relacionadas a la aprobación de estudios ambientales, los cuales siguen siendo sectoriales

• Se crea el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA como OPTE encargado de la fiscalización ambiental

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno

a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

a) Resolver los conflictos de competencia en materia ambiental

a) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de ECA y LMP en los diversos niveles de gobierno.

a) Promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como instancia previa obligatoria al poder judicial

a) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

INSTITUCIONALIDAD DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO: EVOLUCIÓN

1992

Octubre:D. Ley N° 25763. Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hc podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría- Crea la figura de las empresas de auditoría e inspectoría que debían ser registradas en MEM.

-Ningún funcionario del MEM podía realizar visitas inspectivas, salvo el caso de emergencias.

Junio:Ley 27474. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras- Crea la figura de los fiscalizadores externos calificados por MEM.- Deroga el D. Ley N° 25734 y el D.S. N° 012-93-EM

20011993

Marzo:D. S. N° 012-93-EMReglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras por Terceros

2007

Enero:Ley 28694. Modifica la Ley de creación del OSINERG- Transfiere la fiscalización de las actividades mineras a esta entidad.

2009

Septiembre:D.S. N° 049-2001-EM. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras

Junio:Resolución N° 324-2007-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Ley N° 27474 y el D.S. N° 049-2001-EM

Noviembre:Resolución N° 205-2009-OS/CD Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras-Quedan sin efecto la Resolución N° 324-2007-OS/CD

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA EN EL SECTOR MINERO

LEY MARCO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: LEY N° 29325

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (05/03/09)

FINALIDAD

NUEVA CONCEPCIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

AUTORIDADES COMPETENTES

ORG

AN

IGRA

MA

FUNCIONES GENERALES DEL OEFA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL OEFA

Resolución N° 003-2011-OEFA/CD

OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES

OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES EN EL SECTOR MINERO: Fuente normativa

D.S. N° 020-2008-EMD.S. N° 020-2008-EM D.S. N° 016-93-EMD.S. N° 016-93-EM D.L. N° 1048D.L. N° 1048 LEY N° 28090D.S. N° 033-2005-EM

LEY N° 28090D.S. N° 033-2005-EM

EXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN

BENEFICIOTRANSPORTE

ALMACENAMIENTO DE

CONCENTRADOS DE MINERALES

CIERRE y POST-CIERRE

R.M. N° 315-96-EM/VMMR.M. N° 011-96-EM/VMMD.S. N° 010-2010-MINAM

Ley N° 27324D.S. N° 057-2004-PCM

Art. 9º de la Ley Nº 28964Art. 31º de la Res. N°

205-2009-OS/CDLey N° 28804

D.S. N° 024-2008-PCM

D.S.N° 028-2008-EM R.M. N° 304-2008-EM

Ley N° 28271 D.S. N° 059-2005-EM D.S. N° 003-2009-EM

Ley N° 29410D.S. N° 075-2009-EM

OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES EN EL SECTOR MINERO: OTRAS FUENTES

CÓMO IDENTIFICAR UNA OBLIGACIÓN AMBIENTAL

FISCALIZABLE

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración “Acumulación Cailloma 1, 2 y 3” de MINERA BATEAS S.A.C., aprobado por Resolución Directoral N° 374-2011-MEM/AAM

- Plan de Manejo AmbientalEn caso de derrames, se retirará el suelo y se recuperará el combustible derramado usando absorbentes; los mismos que serán dispuestos en recipientes adecuados y sellados para su disposición final vía encapsulamiento.

El titular minero: MINERA BATEAS

Retirar el suelo y recuperar el combustible derramado

Usando absorbentes, lo que serán colocados en recipientes sellados y dispuestos

finalmente mediante encapsulamiento

En caso de derrames

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA – D.S. N° 020-2008-EM

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICA - D.S. N° 016-93-EM

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LA REGULACIÓN MINERA AMBIENTAL DE LOS DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES – D.L. N° 1048

Contar con el derecho a usar el terreno superficial donde se ejecuta el proyecto

No atravesar bofedales o humedales con caminos de acceso

Obturar inmediatamente las perforaciones cuando los sondajes intersectan cuerpos de agua

Adoptar medidas de previsión y control para impedir o evitar que las emisiones, vertimientos y desechos causen efectos adversos al ambiente

Nombrar a un Auditor Ambiental, responsable del control ambiental

Tratar las aguas servidas proveniente de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, antes de su vertimiento

Aplicables las disposiciones dictadas por el MEM en materia de medio ambiente

Contar con EIA aprobado antes de realizar operaciones de concentrados de minerales, aún cuando se realice conjuntamente con otras actividades

LMP APLICABLES A EFLUENTES Y EMISIONES – R.M. N° 315-96-EM/VMM y R.M. 011-96-EM/VMM

CIERRE DE MINAS Y CIERRE DE PASIVO MINEROS: Ley N° 28090, D.S. N° 033-2005-EM, Ley N° 28271, D.S. N° 059-2005-EM, D.S. N° 003-2009-EM

RESIDUOS SÓLIDOS - Ley N° 27314 y D.S. N° 057-2004-PCM

EMISIONES: Cumplir con los LMP aplicables a los parámetros Anhidrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico

EFLUENTES: Cumplir con los LMP previstos en el Anexo 1 de la R.M. N° 011-96-EM/VMM

Establecer en los estudios ambientales un punto de control por cada efluente o fuente de emisión

Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas

Cumplir con el cronograma del instrumento de remediación aprobado o la ejecución de las medidas dispuestas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales

Presentar cada 6 meses un informe de monitoreo sobre el avance de las labores de remediación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales

No almacenar residuos sólidos peligrosos a granel, sin su correspondiente contenedor

Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los primeros quince días hábiles de cada año

No cambiar o eliminar los puntos de control sin aprobación previa de la DGAAM

El almacenamiento central para residuos peligrosos debe contar con un sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados

Respecto las labores de fiscalización que el OEFA realiza, a la fecha se han emitido un total de 110 resoluciones; en 22 se determina el archivo de las imputaciones y en 88 resoluciones se determina la imposición de sanción (80 de primera instancia y 8 resolviendo los recursos de reconsideración interpuestos).

RESOLUCIONES EMITIDAS por el OEFA en los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES a su cargo

al 21.11.11

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

Resolución de Sanción en Primera

Instancia80

73%

Resolución de Recurso de

Reconsideración8

7%

Resolución de Archivo

2220%

Resoluciones emitidas por la OEFA según tipoTotal: 110 Resoluciones

MONTO TOTAL de RESOLUCIONES de SANCION EMITIDAS por el OEFA A

NOVIEMBRE DEL 2011

Multas en Minería 10,618.95 UIT S/. 38´228,220.00

Multas en Energía 100.31 UIT S/. 361,116.00

Multa Total 10,719.26 UIT S/. 38´589,336.00

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

INFRACCIONES MÁS COMUNES SANCIONADAS POR EL OEFA

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

0

10

20

30

40

50

60

70

80

1er Año 2do Año

6

16

7

73

N°de Resoluciones

Sanciones impuestas por OSINERGMIN en Primera Instancia en el Sector Minería

Sanciones Impuestas por el OEFA en Primera Instancia en el Sector Minería

1er Año 2do Año

Años Fiscalizados por el OEFA Julio a Diciembre - 2010 Enero a Noviembre - 2011

Años Fiscalizados por OSINERGMIN Agosto a Diciembre - 2007 2008

Fuente: Dammert Lira, Alfredo. «Supervisión, fiscalización y sanciones en materia ambiental en el subsector minería.» Foro Jurídico. Año 9, No 11, Diciembre 2010: 304-315.

Comparación de

Indicadores de

Fiscalización entre el

OSINERGMIN y el OEFA

NÚMERO DE SANCIONES IMPUESTAS

Muchas graciasYosue Felipe Valdez Carpio

Especialista legal del Tribunal de Fiscalización Ambientalyvaldez@oefa.gob.pe / yosue.valdez@pucp.pe /

yosuevaldez@hotmail.com