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VII Congreso Argentino de Derecho Agrario 7,8,9 de Octubre de 2004 Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires Argentina Organizadores : Instituto Argentino de Derecho Agrario Universidad Nacional del Sur Departamento de Derecho

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VII Congreso Argentino de Derecho Agrario

7,8,9 de Octubre de 2004

Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires

ArgentinaOrganizadores:

Instituto Argentino de Derecho Agrario Universidad Nacional del Sur Departamento de Derecho

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TEMA 1

“La Agricultura y el Medio Ambiente Rural en el marco de un Desarrollo Sustentable; leyes de presupuestos mínimos”.

Dr. Jorge A. Franza

(U.N.S.-U.B.A. – U.M.S.A.)

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EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

La propuesta de “Nuestro Futuro Común”

Se refiere a un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin

comprometer la viabilidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas

propias.

Este concepto implica límites a la explotación de los recursos

y asegura la capacidad de la biosfera de absorber los efectos

de las actividades humanas.

La propuesta de “Nuestro Futuro Común”

Se refiere a un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin

comprometer la viabilidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas

propias.

Este concepto implica límites a la explotación de los recursos

y asegura la capacidad de la biosfera de absorber los efectos

de las actividades humanas.

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-Es necesario abrir la puertaa un nuevo orden de crecimiento

económico (“Paradigma Holístico”)

-El “Desarrollo Sustentable”no es posible sin una verdadera

democracia y sin la paz (“Desarrollo en un mundo de Paz”)

-Y sin pobreza Lo cual implica proponer cambios en

las estructuras políticas, sociales, económicas, institucionales y

tecnológicas.

-Es necesario abrir la puertaa un nuevo orden de crecimiento

económico (“Paradigma Holístico”)

-El “Desarrollo Sustentable”no es posible sin una verdadera

democracia y sin la paz (“Desarrollo en un mundo de Paz”)

-Y sin pobreza Lo cual implica proponer cambios en

las estructuras políticas, sociales, económicas, institucionales y

tecnológicas.

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PROBLEMAS AMBIENTALESACTUALES

PROBLEMAS AMBIENTALESACTUALES

o El Efecto Invernadero. En qué consiste.

o Los Cambios Climáticos (Alteración de la lluvias, efectos en la agricultura, las comunicaciones, la alimentación, etc.).

o La interrupción de la Cadena Trófica (Fitoplancton – Plancton).

o La Deforestación y pérdidas de bosques tropicales húmedos.

o El avance de los desiertos.

o La superpoblación mundial y las megalópolis (Se Tiene. No se Es).

o El Efecto Invernadero. En qué consiste.

o Los Cambios Climáticos (Alteración de la lluvias, efectos en la agricultura, las comunicaciones, la alimentación, etc.).

o La interrupción de la Cadena Trófica (Fitoplancton – Plancton).

o La Deforestación y pérdidas de bosques tropicales húmedos.

o El avance de los desiertos.

o La superpoblación mundial y las megalópolis (Se Tiene. No se Es).

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ÉTICA AMBIENTALÉTICA AMBIENTAL

El impulso Científico al Sentimiento de una ética Ambiental. (Lovelock, Goldsmith, etc)

La responsabilidad moral del hombre frente a los cambios operados en la Naturaleza ( Nicholson, Goldsmith y Burton)

El trasfondo ético como característica del derecho Ambiental

El aspecto religioso (Posiciones del Hinduismo, Budismo, Catolicismo.

El impulso Científico al Sentimiento de una ética Ambiental. (Lovelock, Goldsmith, etc)

La responsabilidad moral del hombre frente a los cambios operados en la Naturaleza ( Nicholson, Goldsmith y Burton)

El trasfondo ético como característica del derecho Ambiental

El aspecto religioso (Posiciones del Hinduismo, Budismo, Catolicismo.

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JUSTICIA INTERGENERACIONAL. FIDEICOMISO PLANETARIO. RESPONSABILIDAD DEL HOMBRE FRENTE A LA

NATURALEZA. DERECHO HUMANO BÁSICO A UN AMBIENTE SANO.. DERECHO DE LOS PUEBLOS A UN ESTILO DE VIDA

SOSTENIBLE. CONSERVACIÓN Y PRESEVACIÓN DE LA DIVERSIDAD

BIOLÓGICA DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL DESARROLLO Y

EQUIDAD INTERNACIONAL. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LOS RECURSOS

NATURALES Y A LA VIDA HUMANA.

JUSTICIA INTERGENERACIONAL. FIDEICOMISO PLANETARIO. RESPONSABILIDAD DEL HOMBRE FRENTE A LA

NATURALEZA. DERECHO HUMANO BÁSICO A UN AMBIENTE SANO.. DERECHO DE LOS PUEBLOS A UN ESTILO DE VIDA

SOSTENIBLE. CONSERVACIÓN Y PRESEVACIÓN DE LA DIVERSIDAD

BIOLÓGICA DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL DESARROLLO Y

EQUIDAD INTERNACIONAL. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LOS RECURSOS

NATURALES Y A LA VIDA HUMANA.

PRINCIPIOS Y VALORES AMBIENTALES

PRINCIPIOS Y VALORES AMBIENTALES

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LA RESPUESTA JURÍDICA A LA CRISIS AMBIENTAL GLOBAL

LA RESPUESTA JURÍDICA A LA CRISIS AMBIENTAL GLOBAL

1.1. Conferencia de Estocolmo de Conferencia de Estocolmo de 1972 y sus Desarrollos.1972 y sus Desarrollos.

2.2. El informe Brutland de 1987.El informe Brutland de 1987.

3.3. La conferencia de Río sobre Medio La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.Ambiente y Desarrollo de 1992.

4.4. Después de Río (Johannesburgo).Después de Río (Johannesburgo).

1.1. Conferencia de Estocolmo de Conferencia de Estocolmo de 1972 y sus Desarrollos.1972 y sus Desarrollos.

2.2. El informe Brutland de 1987.El informe Brutland de 1987.

3.3. La conferencia de Río sobre Medio La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.Ambiente y Desarrollo de 1992.

4.4. Después de Río (Johannesburgo).Después de Río (Johannesburgo).

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1. Interdisciplinaridad.

2. Globalidad o Universalidad.

3. Racionalidad (Uso racional del

Medio Físico como

necesidad imperiosa).

4. El trasfondo ético.

5. Su modernidad.

1. Interdisciplinaridad.

2. Globalidad o Universalidad.

3. Racionalidad (Uso racional del

Medio Físico como

necesidad imperiosa).

4. El trasfondo ético.

5. Su modernidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL

FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL

1. SERVIDUMBRESRestricciones y limitaciones al dominio inmobiliario en interés ambiental (-CN).

Clases:Desagüe, drenaje , transito, otras

2- PROHIBICIONES -De Arar, talar, edificar, reglas de zonificación,

prohibiciones de fijar letreros, de construir, etc.

3-OBLIGACIONES DE HACERDrenajes, instalaciones sanitarias, fumigaciones, limpieza, vacunaciones, etc.

1. SERVIDUMBRESRestricciones y limitaciones al dominio inmobiliario en interés ambiental (-CN).

Clases:Desagüe, drenaje , transito, otras

2- PROHIBICIONES -De Arar, talar, edificar, reglas de zonificación,

prohibiciones de fijar letreros, de construir, etc.

3-OBLIGACIONES DE HACERDrenajes, instalaciones sanitarias, fumigaciones, limpieza, vacunaciones, etc.

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4-Derivada de violaciones al derecho ambiental de terceros o de la colectividad.

5-EL DAÑO AMBIENTAL Y SU REPARACIÓN.

6-EL COSTO DE LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL. (Impuestos tasas, subsidios y préstamos).

7-EL USO DEL DERECHO.A utilizar recursos naturales mediante concesiones, permisos etc.

8-REGIMEN PUNITIVODelito ecológico, contravenciones y multas.

4-Derivada de violaciones al derecho ambiental de terceros o de la colectividad.

5-EL DAÑO AMBIENTAL Y SU REPARACIÓN.

6-EL COSTO DE LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL. (Impuestos tasas, subsidios y préstamos).

7-EL USO DEL DERECHO.A utilizar recursos naturales mediante concesiones, permisos etc.

8-REGIMEN PUNITIVODelito ecológico, contravenciones y multas.

FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL

FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS DEL DERECHO AMBIENTAL

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MEDIOS PROCESALES DE APLICACIÓN DE LA LEY

AMBIENTAL

MEDIOS PROCESALES DE APLICACIÓN DE LA LEY

AMBIENTAL

1. Las Acciones Populares.

2. El Ombusman o procurador ambiental.

3. El sistema de Licencias Ambientales.

4. Los estudios de Impacto Ambiental.

1. Las Acciones Populares.

2. El Ombusman o procurador ambiental.

3. El sistema de Licencias Ambientales.

4. Los estudios de Impacto Ambiental.

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FACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

FACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

1. Adopción legislativa de Estándares de calidad ambiental.

2. Creación de conciencia ambiental de los organismos públicos y en la sociedad (Principios de la Ley 99 de 1993).

1. Adopción legislativa de Estándares de calidad ambiental.

2. Creación de conciencia ambiental de los organismos públicos y en la sociedad (Principios de la Ley 99 de 1993).

Page 15: VII Congreso Argentino de Derecho Agrario 7,8,9 de Octubre de 2004 Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires Argentina Organizadores : Instituto Argentino.

1. 1-Normas legales limitadas a un solo sector de los Recursos Naturales

2. 2-Legislaciones orientadas en función del “Uso de los Recursos Naturales”

3. 3-Legislaciones orientadas en función del “Daño causado en cada categoría de recursos”

4. 4-Legislaciones orientadas hacia el ambiente como un todo (Suecia, Colombia).

(Sand, Cano)

1. 1-Normas legales limitadas a un solo sector de los Recursos Naturales

2. 2-Legislaciones orientadas en función del “Uso de los Recursos Naturales”

3. 3-Legislaciones orientadas en función del “Daño causado en cada categoría de recursos”

4. 4-Legislaciones orientadas hacia el ambiente como un todo (Suecia, Colombia).

(Sand, Cano)

ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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1. Precaucionalidad.

2. Desarrollo Sustentable.

3. Aprovechamiento de la Biodiversidad.

4. Contaminador – Pagador.

5. De-Subsidiaridad.

6. Internacionalidad de los efectos. ambientales o de solidaridad.

7. Armonía Regional.

8. El derecho de gozar un Ambiente Sano

9. De Prevención

1. Precaucionalidad.

2. Desarrollo Sustentable.

3. Aprovechamiento de la Biodiversidad.

4. Contaminador – Pagador.

5. De-Subsidiaridad.

6. Internacionalidad de los efectos. ambientales o de solidaridad.

7. Armonía Regional.

8. El derecho de gozar un Ambiente Sano

9. De Prevención

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

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a. La adopción de estándares de calidad ambiental.

b. Creación de conciencia ambiental.c. El otorgamiento de facultades y poderes

suficientes a las autoridades ambientales.d. La coordinación de la acción de los

organismos administrativos responsables.e. Control judicial efectivo de la Legislación

Ambiental.

a. La adopción de estándares de calidad ambiental.

b. Creación de conciencia ambiental.c. El otorgamiento de facultades y poderes

suficientes a las autoridades ambientales.d. La coordinación de la acción de los

organismos administrativos responsables.e. Control judicial efectivo de la Legislación

Ambiental.

FACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTALFACTORES PARA EL ÉXITO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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f. La armonización de las normas urbanas con las protectoras del ambiente.

g. La integralidad de la Legislación Ambiental.h. La Legislación Ambiental debe prever antes que

corregir.i. La Legislación Ambiental debe ser coordinadora con la

economía y con el sector social.j. Debe existir cierta gradualidad, en la

importancia que se da a cada factor determinante del Ambiente.

k. Debe promover la Participación Ciudadana.

f. La armonización de las normas urbanas con las protectoras del ambiente.

g. La integralidad de la Legislación Ambiental.h. La Legislación Ambiental debe prever antes que

corregir.i. La Legislación Ambiental debe ser coordinadora con la

economía y con el sector social.j. Debe existir cierta gradualidad, en la

importancia que se da a cada factor determinante del Ambiente.

k. Debe promover la Participación Ciudadana.

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8. La declaración de Estocolmo: El derecho fundamental a la libertad, la igualdad y la adecuada condición de vida

9. Our Commun Future (Informe Brutland 1978).

10. Declaración de Río 1992

11. La introducción del concepto de costos ambientales (Economía Ambiental)

12. Desarrollo Sustentable – ampliación del concepto

13. El segundo estudio del club de Roma (Meadows, 1991)

14. El denominado “Soft Law”-Los Convenios Internacionales.

15. La agenda 21 y el insostenible patrón de consumo.

8. La declaración de Estocolmo: El derecho fundamental a la libertad, la igualdad y la adecuada condición de vida

9. Our Commun Future (Informe Brutland 1978).

10. Declaración de Río 1992

11. La introducción del concepto de costos ambientales (Economía Ambiental)

12. Desarrollo Sustentable – ampliación del concepto

13. El segundo estudio del club de Roma (Meadows, 1991)

14. El denominado “Soft Law”-Los Convenios Internacionales.

15. La agenda 21 y el insostenible patrón de consumo.

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1. Declaración de N.U. 1948.

2. Pacto internacional de derechos. económicos, sociales y culturales.

3. Derecho al disfrute de la salud, obligación del estado de garantizar el mejoramiento de la higiene, trabajo y el medio ambiente.

4. Declaración de expertos jurídicos (Brañes-94).

5. Doctrina profesores Kiss y Shelton.

6. Posición de las asociaciones mundiales.

1. Declaración de N.U. 1948.

2. Pacto internacional de derechos. económicos, sociales y culturales.

3. Derecho al disfrute de la salud, obligación del estado de garantizar el mejoramiento de la higiene, trabajo y el medio ambiente.

4. Declaración de expertos jurídicos (Brañes-94).

5. Doctrina profesores Kiss y Shelton.

6. Posición de las asociaciones mundiales.

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE

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Hacia una Argentina Hacia una Argentina SustentableSustentable

Resultados de la Cumbre de Johannesburgo

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Reseña HistóricaReseña Histórica

Años 60: Etapa caracterizada por la denuncia Años 60: Etapa caracterizada por la denuncia sobre los incipientes sobre los incipientes problemas ambientalesproblemas ambientales..

Junio de 1972: Conferencia de las Naciones Junio de 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Unidas sobre Medio Ambiente en EstocolmoEstocolmo

Junio de 1992: Conferencia de las Naciones Junio de 1992: Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en en Río de Janeiro.Río de Janeiro.

Agosto/Septiembre de 2002: Cumbre Mundial Agosto/Septiembre de 2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo.Johannesburgo.

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Avances respecto de los acuerdos Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la CNUMAD - Río de alcanzados en la CNUMAD - Río de

Janeiro 1992Janeiro 1992

A diferencia de la Agenda 21, el Plan de A diferencia de la Agenda 21, el Plan de Acción reconoce la Acción reconoce la POBREZAPOBREZA como tema como tema conectado a sus dimensiones múltiples, conectado a sus dimensiones múltiples, desde el acceso a la energía, al agua y al desde el acceso a la energía, al agua y al saneamiento, hasta el reparto equitativo de saneamiento, hasta el reparto equitativo de las ventajas de la biodiversidad. Esto refleja las ventajas de la biodiversidad. Esto refleja un cambio de visión en relación a la pobreza, un cambio de visión en relación a la pobreza, desde el desde el ENFOQUE UNIDIMENSIONALENFOQUE UNIDIMENSIONAL del del “ingreso monetario” hacia un enfoque “ingreso monetario” hacia un enfoque MULTIDIMENSIONALMULTIDIMENSIONAL de “fuentes de ingresos de “fuentes de ingresos sostenibles”sostenibles”

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Avances respecto de los Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la acuerdos alcanzados en la

CNUMAD - Río de Janeiro 1992CNUMAD - Río de Janeiro 1992

Existió una mayor integración de los Existió una mayor integración de los tres pilares del desarrollo tres pilares del desarrollo sustentable: sustentable: CRECIMIENTO CRECIMIENTO ECONÓMICO, DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO, DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓNPROTECCIÓN AMBIENTALAMBIENTAL, lo cual es , lo cual es una indicación de cómo ha una indicación de cómo ha evolucionado la agenda de la evolucionado la agenda de la sustentabilidad del desarrollo en los sustentabilidad del desarrollo en los últimos diez añosúltimos diez años

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Avances respecto de los Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la acuerdos alcanzados en la

CNUMAD - Río de Janeiro 1992CNUMAD - Río de Janeiro 1992

Las necesidades sociales y Las necesidades sociales y económicas fueron tan económicas fueron tan importantes en la agenda de importantes en la agenda de JohannesburgoJohannesburgo como el ambiente, como el ambiente, que era el tema predominante en que era el tema predominante en RíoRío. .

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Avances respecto de los Avances respecto de los acuerdos alcanzados en la acuerdos alcanzados en la

CNUMAD - Río de Janeiro 1992CNUMAD - Río de Janeiro 1992

Se efectuaron reiterados llamados Se efectuaron reiterados llamados para incrementar la para incrementar la SINERGIASINERGIA entre entre las convenciones de las convenciones de Río Río y los y los procesos simultáneos de la O.N.U. en procesos simultáneos de la O.N.U. en los temas de financiamiento y los temas de financiamiento y desarrollo social (desarrollo social (MonterreyMonterrey, las , las metas de desarrollo de la metas de desarrollo de la Declaración del MilenioDeclaración del Milenio y otras y otras conferencias mundiales).conferencias mundiales).

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Principales LogrosPrincipales Logros

Haber avanzado en la búsqueda de un Haber avanzado en la búsqueda de un camino común hacia un mundo que camino común hacia un mundo que respete y aplique la respete y aplique la VISIÓN DEL VISIÓN DEL DESARROLLODESARROLLO SUSTENTABLE.SUSTENTABLE.

Haber puesto el acento en el Haber puesto el acento en el DESARROLLO DESARROLLO SOCIALSOCIAL, dentro de la agenda del desarrollo , dentro de la agenda del desarrollo sostenible, particularmente en materia de sostenible, particularmente en materia de erradicación de la pobreza, salud, erradicación de la pobreza, salud, educación y provisión de servicios básicos.educación y provisión de servicios básicos.

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Principales logrosPrincipales logros

Haber creado un “Haber creado un “FONDO DEFONDO DE SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD MUNDIAL”MUNDIAL” para erradicar la pobreza y para erradicar la pobreza y promover el desarrollo social y humano en promover el desarrollo social y humano en los países en desarrollo.los países en desarrollo.

Haber logrado ampliar al campo del Haber logrado ampliar al campo del financiamiento para el desarrollo financiamiento para el desarrollo sustentable la vigencia del Principio 7 de Río sustentable la vigencia del Principio 7 de Río sobre sobre RESPONSABILIDADES COMUNES PERO RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS.DIFERENCIADAS.

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Principales logrosPrincipales logros

Haber incluido al Haber incluido al PRINCIPIOPRINCIPIO PRECAUTORIOPRECAUTORIO establecido en la Conferencia de Río en el establecido en la Conferencia de Río en el uso y producción de productos químicos en uso y producción de productos químicos en salvaguarda de la salud humana y el salvaguarda de la salud humana y el ambiente.ambiente.

Haber acordado el refinanciamiento del Haber acordado el refinanciamiento del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTEFONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIALMUNDIAL (FMAM) y la solicitud para que designe a la (FMAM) y la solicitud para que designe a la degradación del suelo (desertificación y degradación del suelo (desertificación y deforestación) como nueva área focal del deforestación) como nueva área focal del Fondo.Fondo.

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Principales logrosPrincipales logros

Haber logrado avances orientados:Haber logrado avances orientados:

Al incremento en el uso de Al incremento en el uso de ENERGÍAS RENOVABLESENERGÍAS RENOVABLES;;

a un régimen de a un régimen de BENEFICIOSBENEFICIOS COMPARTIDOSCOMPARTIDOS bajo la Convención bajo la Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD).sobre la Diversidad Biológica (CBD).

Haber establecido aproximadamente Haber establecido aproximadamente unas unas 35 METAS CONCRETAS.35 METAS CONCRETAS.

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Los cinco temas centrales - Los cinco temas centrales - WEHAB - WEHAB -

AguaAgua

EnergíaEnergía

SaludSalud

AgriculturaAgricultura

BiodiversidadBiodiversidad

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Introducción al Plan de Introducción al Plan de AplicaciónAplicación

En el En el PLANO NACIONALPLANO NACIONAL y como base para el y como base para el Desarrollo Sustentable se requiere de:Desarrollo Sustentable se requiere de:

políticas ambientales, económicas y políticas ambientales, económicas y sociales sociales racionalesracionales;;

instituciones instituciones democráticasdemocráticas, que tengan , que tengan en cuenta las necesidades de la en cuenta las necesidades de la gentegente;;

imperio de la imperio de la leyley;; medidas de lucha contra la medidas de lucha contra la corrupcióncorrupción;; igualdad entre igualdad entre génerosgéneros y y entorno propicio para la entorno propicio para la inversión.inversión.

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Introducción al Plan de Introducción al Plan de AplicaciónAplicación

las las finanzasfinanzas;; la transferencia de la transferencia de tecnologíatecnología;; la la deudadeuda;; elel comercio comercio y y la la participaciónparticipación plena y efectiva plena y efectiva de los países en desarrollo en el de los países en desarrollo en el proceso de proceso de adopción de adopción de decisionesdecisiones a nivel mundial. a nivel mundial.

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Introducción al Plan de Introducción al Plan de AplicaciónAplicación

Para alcanzar el Desarrollo Para alcanzar el Desarrollo Sostenible y asegurar que Sostenible y asegurar que beneficie a todos resultan beneficie a todos resultan esenciales:esenciales:

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Introducción al Plan de Introducción al Plan de AplicaciónAplicación

la la pazpaz y la y la seguridadseguridad;; la la estabilidadestabilidad;; el respeto de los el respeto de los derechos humanosderechos humanos; ; el respeto de las el respeto de las libertadeslibertades

fundamentalesfundamentales el respeto del el respeto del derecho al desarrolloderecho al desarrollo;; el respeto de la el respeto de la diversidad culturaldiversidad cultural y y una actitud una actitud ética.ética.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Hacia una Nueva Globalización que Hacia una Nueva Globalización que Garantice un Desarrollo Sustentable, Garantice un Desarrollo Sustentable, Equitativo e Incluyente.Equitativo e Incluyente.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Ministerios de Ambiente de América Ministerios de Ambiente de América Latina y el Caribe.Latina y el Caribe.– Plataforma Regional hacia Johannesburgo Plataforma Regional hacia Johannesburgo

2002 Río de Janeiro, octubre de 2001.2002 Río de Janeiro, octubre de 2001.

– Comité Interseccional del Foro de Comité Interseccional del Foro de Ministros San Pablo, mayo de 2002.Ministros San Pablo, mayo de 2002.

– Reunión Extraordinaria del Foro de Reunión Extraordinaria del Foro de Ministros Johannesburgo, 31 de agosto de Ministros Johannesburgo, 31 de agosto de 20022002

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

ContextoContexto

Punto de partida: Punto de partida: CNUMADCNUMAD

A 10 años: A 10 años: – Se reconocen avances significativos.Se reconocen avances significativos.– Se señala que persisten importantes Se señala que persisten importantes

desafíos.desafíos.– Se plantean nuevos imperativos.Se plantean nuevos imperativos.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

ObjetivosObjetivos

a) Superar los obstáculos que impiden a) Superar los obstáculos que impiden concretar las recomendaciones del concretar las recomendaciones del Programa 21;Programa 21;

b) Estimular la participación del sector b) Estimular la participación del sector privado y la sociedad civil, para promover privado y la sociedad civil, para promover inversiones orientadas hacia la inversiones orientadas hacia la sostenibilidad;sostenibilidad;

c) Promover modelos de desarrollo sostenible c) Promover modelos de desarrollo sostenible sobre bases éticas y que sean competitivos. sobre bases éticas y que sean competitivos.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

ObjetivosObjetivos

d) Contribuir como marco político a:d) Contribuir como marco político a: Identificar y priorizar mecanismos Identificar y priorizar mecanismos

financieros, técnicos e institucionales;financieros, técnicos e institucionales; Facilitar la transferencia, acceso y Facilitar la transferencia, acceso y

desarrollo de tecnologías y desarrollo de tecnologías y conocimientos;conocimientos;

Promover la adopción de marcos Promover la adopción de marcos regulatorios adecuados; regulatorios adecuados;

Articulación y cooperación con propuestas Articulación y cooperación con propuestas de otras regiones.de otras regiones.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Directrices Operativas de la Directrices Operativas de la IniciativaIniciativa

Dos grupos de directrices principales:Dos grupos de directrices principales:

Las vinculadas al Las vinculadas al reforzamiento de lasreforzamiento de las posiciones consolidadas a partir de Río posiciones consolidadas a partir de Río 1992.1992.

Las vinculadas a Las vinculadas a Programas y ProyectosProgramas y Proyectos..

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Directrices vinculadas aDirectrices vinculadas a reforzar lasreforzar las posiciones consolidadasposiciones consolidadas a partir de Río 1992a partir de Río 1992Se incluyen once directrices:Se incluyen once directrices:– Cuatro se orientan a temas económicos, Cuatro se orientan a temas económicos,

financieros y de comercio internacional en financieros y de comercio internacional en relación a los PD;relación a los PD;

– Dos rescatan principios básicos de la política Dos rescatan principios básicos de la política ambiental mundial;ambiental mundial;

– Una se refiere al Cambio Climático;Una se refiere al Cambio Climático;– Una señala la vulnerabilidad económica, social y Una señala la vulnerabilidad económica, social y

ambiental de los países de la región; ambiental de los países de la región; – Una destaca la participación y transparencia;Una destaca la participación y transparencia;– Otra se refiere a una nueva práctica ética;Otra se refiere a una nueva práctica ética;– La última está dedicada al Consumo Sustentable.La última está dedicada al Consumo Sustentable.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Directrices vinculadas aDirectrices vinculadas a Programas Programas y Proyectosy Proyectos

Se incluyen dieciseis directrices que, en Se incluyen dieciseis directrices que, en general, resaltan:general, resaltan:

– Aspectos económicos y de comercio Aspectos económicos y de comercio internacional; internacional;

-- La cuestión social; La cuestión social; – Las relaciones entre salud y ambiente; Las relaciones entre salud y ambiente; – Las acciones regionales y sub Las acciones regionales y sub

regionales; regionales;

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Directrices vinculadas aDirectrices vinculadas a Programas yProgramas y ProyectosProyectos

– El fortalecimiento institucional;El fortalecimiento institucional;

– La incorporación, transferencia y desarrollo de La incorporación, transferencia y desarrollo de tecnología; tecnología;

– Los indicadores de sostenibilidad; Los indicadores de sostenibilidad;

– La cooperación sur-sur; La cooperación sur-sur;

– La protección de conocimientos tradicionalesLa protección de conocimientos tradicionales. .

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Prioridades para la AcciónPrioridades para la Acción– Temas prioritarios: se establecen las Temas prioritarios: se establecen las

aspiracionesaspiraciones de la región y los de la región y los requisitosrequisitos para alcanzarlas. para alcanzarlas.

– Metas orientadoras y propósitos Metas orientadoras y propósitos indicativos: se establecen objetivos indicativos: se establecen objetivos concretos en diversas concretos en diversas áreas áreas temáticas,temáticas, con un mecanismo de con un mecanismo de revisión quinquenal.revisión quinquenal.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Temas PrioritariosTemas PrioritariosRequisitos para alcanzar las aspiraciones Requisitos para alcanzar las aspiraciones

regionales:regionales:

– Asistencia financiera;Asistencia financiera;– Cooperación inter-regional;Cooperación inter-regional;– Asociaciones público-privadas;Asociaciones público-privadas;– Etica para el desarrollo sustentable; Etica para el desarrollo sustentable; – Condicionamiento: medios de Condicionamiento: medios de

implementación, posibles alianzas y un implementación, posibles alianzas y un escenario internacional favorable.escenario internacional favorable.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosPropósitos Indicativos

Se identifican seis áreas de Se identifican seis áreas de acción:acción:

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y PropósitosPropósitos IndicativosIndicativos

1. Diversidad 1. Diversidad

BiológicaBiológica

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Cuatro metas relacionadas con la Cuatro metas relacionadas con la Diversidad Biológica:Diversidad Biológica:

– Aumento de la superficie boscosa.Aumento de la superficie boscosa.– Aumento de la superficie del territorio regional Aumento de la superficie del territorio regional

bajo régimen de área protegida.bajo régimen de área protegida.– Regulación de los recursos genéticos y Regulación de los recursos genéticos y

participación justa y equitativa en los beneficios participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.derivados de su utilización.

– Uso adecuado de los recursos marinos.Uso adecuado de los recursos marinos.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosPropósitos Indicativos

2. Gestión de 2. Gestión de

Recursos HídricosRecursos Hídricos

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Cuatro metas relacionadas a los Cuatro metas relacionadas a los recursos hídricos:recursos hídricos:

– Eficiencia en el uso de agua.Eficiencia en el uso de agua.– Institucionalidad para el manejo Institucionalidad para el manejo

integrado de cuencas y acuíferos.integrado de cuencas y acuíferos.– Planes de acción para el manejo Planes de acción para el manejo

integrado de la zona costera.integrado de la zona costera.– Mejora en la calidad de los efluentes y Mejora en la calidad de los efluentes y

disminución de la descarga de disminución de la descarga de contaminantes.contaminantes.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosPropósitos Indicativos

3. Vulnerabilidad, 3. Vulnerabilidad,

Asentamientos HumanosAsentamientos Humanos

y Ciudades Sostenibles.y Ciudades Sostenibles.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosPropósitos Indicativos

4. Aspectos sociales, 4. Aspectos sociales,

incluidos salud, incluidos salud,

desigualdad y desigualdad y

pobrezapobreza

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Tres cuestiones vinculadas a losTres cuestiones vinculadas a los aspectos sociales:aspectos sociales:

– Reducir Reducir riesgos ambientalesriesgos ambientales causantes de daños a la causantes de daños a la salud.salud.

– Promover proyectos que contribuyan Promover proyectos que contribuyan a la a la generación de empleogeneración de empleo..

– Reducir drásticamente la Reducir drásticamente la pobrezapobreza..

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Propósitos Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosIndicativos

5. Aspectos económicos, 5. Aspectos económicos,

incluidos la competitividad, incluidos la competitividad,

comercio y patrones comercio y patrones

de producción y consumo de producción y consumo

(energía).(energía).

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Metas Orientadoras y Metas Orientadoras y Propósitos IndicativosPropósitos Indicativos

6. Aspectos de 6. Aspectos de

Institucionalidad.Institucionalidad.

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Iniciativa Latinoamericana Iniciativa Latinoamericana y Caribeñay Caribeña

Cuatro temas relacionados con los Cuatro temas relacionados con los aspectos de Institucionalidad:aspectos de Institucionalidad:

– Mejora en la Mejora en la EducaciónEducación Ambiental. Ambiental.– FormaciónFormación y y capacitacióncapacitación de recursos de recursos

humanos.humanos.– Desarrollo de procesos de evaluación Desarrollo de procesos de evaluación

y adopción de sistemas de y adopción de sistemas de indicadoresindicadores..

– Mecanismos de Mecanismos de participaciónparticipación de la de la sociedad.sociedad.

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados InternacionalesNormativa Provincial

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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RECURSOS NATURALES REGULADOS

Agua

Aire Flora

Fauna Suelo

Subsuelo

Areas protegidas

Energía

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Leyes Nacionales Leyes Nacionales

Agua: Ley 2.797 (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industrialesLey 20.094 (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables.Ley 22.190 (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medioDecreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica. Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación.

Aire: Ley 20.284 (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire.Fauna: Ley 22.421 (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza.

Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna.Flora: Ley 13.273 (1948) Defensa de la riqueza forestal.

Ley 19.995 (1972) Modificación parcial de ley 13.273Ley 20.531 (1973) Modificación parcial de ley 13.273

Suelo: Ley 13.246 Arrendamientos y Aparcerías Rurales.Ley 22.428 (1981) Fomento y conservación de los Suelos. Decreto 681/81 Reglamenta la ley 22.428

Areas Ley 22.351 (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales. Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley 22.351

Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica.Subsuelo: Ley 1.919 (1886) Código de Minería

Ley 22.259 (1980) Modificación del Código de MineríaLey 24.498 (1995) Modificación del Código de MineríaLey 24.585 (1995) Título complementario sobre Protección AmbientalDecreto 456/97 Texto ordenado del Código de MineríaLey 17.319 (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos)Ley 24.145 (1992) Federalización de HidrocarburosRes. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos.

Energía: Ley 15.336 (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen.Ley 24.065 (1992) Reforma Ley 15.336Ley 25.019 (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados InternacionalesNormativa Provincial

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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Tratados InternacionalesAREA TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO

Agua: Ley 21.947 (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar.Ley 20.645 (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.Ley 24.089 (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques.

Aire: Ozono:Ley 23.724 (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono.Ley 23.778 (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs. Ley 24.040 (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs. Ley 24.167 (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.Ley 24.418 (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.

Cambio Climático:Ley 24.295 Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global

Fauna: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley 23.919 (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional.

Flora: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley 24.701 (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación.

Residuos Ley 23.922 (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.

Sustancias Ley 25.278 (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Normativa Provincial

Tratados Internacionales

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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Leyes provinciales

Provincia Norma Nombre

Buenos Aires Ley 11.723 (1995) Ley del Medio AmbienteCiudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto AmbientalCórdoba Ley 7.343 (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.Corrientes Ley 4.731 (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa.

Ley 5.067 (1997) Evaluación de Impacto AmbientalChaco Ley 3.964 (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa

Chubut Ley 4.032 (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA. Decreto 1153/95 Reglamentario de la ley 4.032

Formosa Ley 1.060 (1993) Política ecológica y ambientalJujuy Ley 5.063 (1998) Ley de Medio AmbienteLa Pampa Ley 1.914 (2000) Ley de AmbienteMendoza Ley 5.961 (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen.Misiones Ley 3.079 (1993) Impacto Ambiental. EvaluaciónNeuquén Ley 1.875 (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente.

Decreto 2109/96 Reglamentario de la ley del ambiente.Río Negro Ley 2.342 (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención.San Juan Ley 6.571 (1995) Evaluación de Impacto Ambiental

Ley 6.634 (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente Salta Ley 7.070 (2000) Protección del Medio AmbienteSanta Fe Ley 11.717 (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo SustentableTierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.

Decreto 1333/93 Reglamentario de la Ley 55Tucumán Ley 6.253 (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente.

Decreto 2204/91 Reglamentario de la Ley 6.253

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Normativa Provincial

Tratados Internacionales

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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CONSTITUCION NACIONALArtículo 41:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racionalde los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL

en ARGENTINA

Regulación Estática de los Recursos Naturales

Tratamiento dinámico del Ambiente

Normativa Provincial

Tratados Internacionales

Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos

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Leyes de Presupuestos Mínimos

Ley 25.612: P.M. para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.

B.O. 29/7/02

Ley 25.670: P.M. para la Gestión y Eliminación de PCBs.

B.O. 19/11/02

Ley 25.675: PP para la Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente.

B.O. 28/11/02

Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.B.O. 30/1/03

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o comúnpara todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones

necesarias para asegurar la protección ambiental.

Ley 25.831: Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley 25.831: Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04

Ley : Régimen de Residuos domiciliarios.

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LEY Nº 25.675

Sancionada: 06/11/2002. Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002. Publicada B.O.: 28/11/02.

Política Ambiental NacionalPresupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable

De orden público

Rige en todo el territorio de la Nación

Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica

La legislación específica sobre la materia no puede oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley

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OBJETIVOSa) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regionalk) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Art. 2

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PRINCIPIOS de la Política AmbientalLey 25.675

• Congruencia • Prevención• Precautorio• Equidad intergeneracional• Progresividad • Responsabilidad• Subsidiariedad• Sustentabilidad• Solidaridad• Cooperación

La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se opongaestos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades.

Art.4

Art.3

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INSTRUMENTOS de la Política Ambiental

Ordenamiento ambiental del territorio

Evaluación de Impacto Ambiental

Sistema de controls/ actividades antrópicas

Educación AmbientalDiagnóstico e Información Ambiental

Régimen económico depromoción desarrollo sustentable

Arts. 8 a 22

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PARTICIPACION CIUDADANA

Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativosque se relacionen con la preservación y protección del ambiente, quesean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Art. 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar … Veto PEN Decreto 2413/02

Actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente:

instancia obligatoria para la autorización: - consulta - audiencia pública

Conforme los procedimientos que institucionalice la autoridad

Principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental.

Arts.19 a 21

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SISTEMA FEDERAL de COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Objetivo:Coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional en aras del logro del desarrollo sustentable,

entre: Gobierno Nacional y

Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

Instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente

Arts.23 y 24

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AUTORIDAD de APLICACIÓN Ley 25.675

Por Decreto PEN Nº 481/02:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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COMPETENCIA

La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales

interjurisdiccionales,

la competencia será federal

Art. 32

Art. 7

Juez:

puede disponer todas las medidas necesarias y aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria y sin petición de parte puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales

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•OBJETOOBJETO

•DEFINICION DE INFORMACION AMBIENTALDEFINICION DE INFORMACION AMBIENTAL

•ACCESO A LA INFORMACIONACCESO A LA INFORMACION

•SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS

•PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

•CENTRALIZACION Y DIFUSIONCENTRALIZACION Y DIFUSION

•DENEGACION DE LA INFORMACIONDENEGACION DE LA INFORMACION

•PLAZOSPLAZOS

•INFRACCIONES A LA LEYINFRACCIONES A LA LEY

•REGLAMENTACIONREGLAMENTACION

EJES EJES TEMATICOSTEMATICOSREGULADOSREGULADOS

Ley 25.831Ley 25.831

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PROCEDIMIENTOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

A LA INFORMACION AMBIENTAL EN CADA JURISDICCION

SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA

PLAZOSpara la resolución de las solicitudes

de información ambiental30 días hábiles a partir de la fecha

de la presentación

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(1) Mesa Entrada

SI

SI

NO

NO

Producto

Solicitante

(2) Area Central

(3) Area Temática

Org.Gub.

¿es de la SAyDS?

WebmailFax

¿esta la información

?

Tramites adm/infor

Tramites adm/infor

Tramites adm/infor

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Ley 25.841

Aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR

Sancionada: 26 de Noviembre 2003. Promulgada: 9 de Enero 2004. Publicada: 15 de Enero 2004

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El ya indiscutiblemente nacido -y en pleno desarrollo- derecho ambiental, que requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos.

En el nuevo marco procesal es papel irrenunciable del juez el que hace a su participación activa con miras a la prevención del daño ambiental, donde debe buscarse "prevenir más que curar”.

Suprema Corte de Justicia Pcia. de Buenos Aires. Pinini de Perez c/Copetro. 19/5/1998

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“Principios de Derecho Ambiental”

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La interpretación y aplicación de la presente ley,y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ...

Principios de Política Ambiental

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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

*IDEAS DIRECTRICES.*PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN.*LINEAS DE ORIENTACIÓN.*CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES.*PRINCIPIOS RECTORES.*ESTÁNDARES.*ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO.*VALORACIONES TIPIFICADAS.

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PRINCIPIOS AMBIENTALES U.E

1.- de cautela. 2.- de acción preventiva.3.- de corrección en la fuente. 4.- de quién contamina paga. 6.- de conservación y protección.7.- de cooperación internacional.8.- de prevención daños transfronterizos.9.- de responsabilidad.10.- de evaluación impacto ambiental.11.- de participación ciudadana.12.- de internalización costos.

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PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

1.- De congruencia2.- De Prevención3.- Precautorio4.- De equidad intergeneracional5.- De progresividad6.- De responsabilidad7.- De subsidiariedad8.- De sustentabilidad9.- De solidaridad10.- De cooperación

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Principio de congruencia

La legislación provincial, municipal referida a loambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso deque así no fuere, éste prevalecerá sobre todaotra norma que se le oponga.

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Principio de congruencia

En términos de armonizar.

Principio de regulación jurídica integral.

Perspectiva macroscópica.

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Principio de prevención

Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenirlos efectos negativos que sobre el ambientese puedan producir.

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“Asignamos a la prevención en este terreno una importancia superiora la que tiene otorgada en otrosámbitos, ya que la agresión al medioambiente se manifiesta en hechosque provocan, por su mera consumación, un deterioro ciertoe irreversible.”

SCJBA, Acordada 2078

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“Es imperativo transformar las concepcionesjudiciales, brindar tutela a los fenómenos dela vida colectiva, dignos de la más enérgicay anticipada protección. Frente a ello el derecho ambiental requiere de la participación activa de la judicatura.

Será menester dejar de lado el concepto Iusprivatista individualista del daño resarcible dejando paso a una tendencia nueva pública colectiva de tipo preventiva.”

Cámara Federal La Plata

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“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente elcriterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dañograve o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse comoargumento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medioAmbiente.”

“Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principio 15

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Principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

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Principio precautorio

Legislación Alemania 1971: ”Vorzorgeprinzip”Conferencia Internacional Mar del Norte, 1987/90

*Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro 1992.*Convención sobre la Diversidad Biológica.*Convención de Cambio Climático.*Declaración de Río sobre Medio Ambiente. *Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad 2000.

Tratado de Maastricht 1990: 130 R Tratado de Amsterdam 1997: reiterado 174

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Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio

1.- Situación de incertidumbre;2.- Evaluación científica del riesgo;3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible;4.- Proporcionalidad de las medidas;5.- Transparencia de las medidas;6.- Inversión de la carga de la prueba.

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“Cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas las instituciones pueden adoptarmedidas de protección sin tener que esperara que se demuestre plenamente la realidady gravedad de tales riesgos”

(asunto C- 180/96, Reino Unido v. Comisión, 5 de mayo 1998, punto 99, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TJCE)

Jurisprudencia de la Unión Europea

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“Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ ENRE y otro s/ cese de obra y traslado de subestación Transformadora”

Cámara Federal de La Plata8 de julio 2003

Jurisprudencia federal nacional

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Principio de equidad intergeneracional

*Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

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“El derecho al desarrollo debe ejercerseen forma tal que responda equitativamentea las necesidades de desarrollo y ambientalesde las generaciones presentes y futuras.”

“El hombre tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”

Declaración de Estocolmo 1972, principio 1

Declaración de Río 1992, principio 3

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Principio de progresividad

*Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esosObjetivos.

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Principio de progresividad

*Ideas de temporalidad.*Involucramiento paulatino.*De concientización. *De adaptación.*Proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos.*Exigencias de gradualidad.*Cambio incremental.

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Principio de responsabilidad

*El generador de los efectos degradantes delambiente, actuales o futuros, es responsablede los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuiciode la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

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“Los Estados deberán desarrollar la legislaciónnacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños.”

Declaración de Río, principio 13

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Jurisprudencia federal nacional

“Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 deOctubre c/ ETOSS y otro s/ amparo”

8 de julio 2003, Cámara Federal de La Plata

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Principio de integración

*Los distintos niveles de gobiernointegrarán en todas sus decisionesy actividades previsiones de carácterambiental, tendientes a asegurar elcumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

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Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho a la utilización racional de los recursos naturales a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 41

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CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.43)

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidospor esta Constitución, un tratado o una ley en el caso, el juez podrá decretar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

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*Responsabilidad por daño ambiental.

*Responsabilidad molestias intolerables. *Responsabilidad por riesgo.

*Responsabilidad daño ambiental colectivo.

*Responsabilidad por residuos industriales.

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Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad,ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones dellugar y aunque mediare autorización administrativa paraaquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en elUso. El juicio tramitará sumariamente.

Artículo 2618 CC

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Daño ambiental

Artículo 27: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. Se define el daño ambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. 

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Artículo 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIAINTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.  

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 Del fondo de compensación ambiental

Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la PREVENCIÓN y MITIGACIÓN de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de EMERGENCIAS ambientales, asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial. 

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Artículo 30: Producido el daño ambientalcolectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO yLAS ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALESde defensa ambiental, conforme los prevé el Artículo 43 de la CN y EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL; asimismo, quedarálegitimado para la acción de recomposición o deIndemnización pertinente, LA PERSONA DIRECTAMENTE DAMNIFICADA por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

LEGITIMACIÓN DE OBRAR

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Deducida demanda de daño ambiental colectivopor alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente,toda persona podrá solicitar, mediante acciónde amparo, LA CESACIÓN DE ACTIVIDADESGENERADORAS DE DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO

PREFERENCIA TEMPORAL

AMPARO POR CESACIÓN DE ACTIVIDADES

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Artículo 31: Si en la comisión de del dañoambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posiblela determinación precisa de la medida deldaño aportado por cada responsable, todosserán responsables solidariamente de lareparación frente a la sociedad, sin perjuicioen su caso, del derecho de repetición entre sípara lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

RESPONSABILIDAD COLECTIVA

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El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales NO ADMITIRÁ RESTRICCIONES de ningún tipo o especie.

Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de losinformes periciales, sin perjuicio del derechode las partes a su impugnación

ACCESO A LA JURISDICCIÓN

EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO

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El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER todas las MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR,CONDUCIR O PROBAR los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente EL INTERÉS GENERAL.

En cualquier estado del proceso, aun con carácterde medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El JUEZ podrá, asimismo,disponerlas, sin petición de parte.

EL ROL DEL JUEZ

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Tratándose de posibles daños al medio ambiente, la prueba debe tener un particular tratamiento, en cuanto la naturaleza de la agresión no se compadece con los sistemas habituales de análisisde las probanzas. Dentro de nuestro diario sistema de apreciación por medio de la sana crítica, se procede por un análisis comprensivo y no atomístico de los elementos probatorios y se atribuye preponderante valor a la prueba de presunciones.

In re PININI DE PEREZ v. COPETRO, Cám.Civil y Comercial 1º, Sala II, La Plata, 27.4.93

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La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto ERGA OMNES, a excepción de que laacción sea rechazada aunque sea parcialmente por cuestiones probatorias.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

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COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 7 ley 25675: La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o laspersonas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradacióno contaminación en recursos ambientales interjurisdicccionales la competencia seráfederal.

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COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 32 Ley 25675: La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia.

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Artículo 22 Ley 25675

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, losecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

SEGURO POR RECOMPOSICIÓN DAÑO

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Ley 25.612 de Residuos Industriales

De la responsabilidad civil ARTICULO 40. — Se presume, salvo prueba en contrario,que todo residuo definido según los alcances del artículo 2º, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del CC modificado por la Ley 17.711. ARTICULO 41. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio. 

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*Principio de prevención: Las causas y las fuentesde los problemas ambientales se atenderán, en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir

*Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente

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*Responsabilidad por daño ambiental.

*Responsabilidad precautoria.

*Responsabilidad preventiva.

*Responsabilidad por recomposición.

*Responsabilidad por compensación.

*Responsabilidad indemnizatoria.

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El proceso colectivo El proceso colectivo ambiental ambiental

Esquema clásicoEsquema clásico

Jurisdiccional. Jurisdiccional. Nuevas Nuevas manifestaciones manifestaciones

del accionar judicial.del accionar judicial.

Medidas cautelares Medidas cautelares parapara

asegurar el asegurar el resultado.resultado.

Tutela Tutela inmediata,urgente, inmediata,urgente, temprana, temprana, anticipada.anticipada.

Juez neutral, quieto, Juez neutral, quieto,

Legalista, pasivo.Legalista, pasivo.Juez comprometido Juez comprometido socialmente, activo, socialmente, activo, de acompañamiento.de acompañamiento.

Proceso dispositivo.Proceso dispositivo. Proceso de garantías Proceso de garantías reales, tutela reales, tutela efectiva.efectiva.

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El proceso colectivo El proceso colectivo ambiental ambiental

Legitimación concreta, Legitimación concreta, que habilita al titular que habilita al titular de un derecho propio, de un derecho propio, personal, diferenciado.personal, diferenciado.

Legitimación de obrar Legitimación de obrar abierta, grupal, de abierta, grupal, de clase, clase,

categoría, comunitaria.categoría, comunitaria.

Valoración de la Valoración de la prueba: prueba:

atomística, conforme atomística, conforme las reglas de la sana las reglas de la sana crítica.crítica.

Comprensiva, integral, Comprensiva, integral,

con importancia con importancia especial de especial de presunciones. presunciones.

Cosa juzgada ceñida a Cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, las partes, inmutable, cerrada, inmodificable.cerrada, inmodificable.

Cosa juzgada abierta, Cosa juzgada abierta, extensible, extensible, relativamente relativamente inmodificable.inmodificable.

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El proceso colectivo El proceso colectivo ambiental ambiental

Carga de la prueba Carga de la prueba dede

Encuadre clásico: Encuadre clásico: “quien“quien

Alega debe probar”.Alega debe probar”.

Carga de la prueba Carga de la prueba dinámica, dinámica, colaboracióncolaboración

Efectiva.Efectiva.

Vías de impugnación Vías de impugnación de control 2º de control 2º instancia sujeto a instancia sujeto a principio principio congruencia.congruencia.

Vías de impugnación Vías de impugnación

Flexibles.Flexibles.

Cuestión federal en Cuestión federal en disfavor a la disfavor a la procedencia del procedencia del recurso recurso extraordinario.extraordinario.

Cuestión federal Cuestión federal trascendente trascendente gravedadgravedad

Institucional social . Institucional social .

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DAÑO AMBIENTALDAÑO AMBIENTALCaracterísticas, Responsabilidades y SegurosCaracterísticas, Responsabilidades y Seguros

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

El daño ambiental en la legislación argentinaEl daño ambiental en la legislación argentina

Se encuentra contemplado enSe encuentra contemplado en

La Constitución Nacional

La Ley General del Ambiente(Ley 25675)

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

El Daño Ambiental en la Constitución El Daño Ambiental en la Constitución NacionalNacional

Art. 41Art. 41El daño ambiental generará, prioritariamente, la obligación de recomponer

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

El Daño Ambiental en la Ley General del El Daño Ambiental en la Ley General del AmbienteAmbiente

Art. 27Definición: Daño Ambiental es toda alteración relevante

que modifique negativamente * El ambiente, sus recursos, * el equilibrio de los ecosistemas o * los bienes o valores colectivos

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Diferenciación Esencial :Diferenciación Esencial :

daño amb. = daño a determinadas personasdaño amb. = daño a determinadas personas

Daño Ambiental

Daño al Ambienteen si mismo

ejemplo: contaminación de un río

Daño a las Personasa través del Ambiente

Ejemplo:Agricultor perjudicado por

regadío con aguas contaminadas

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Daño Ambiental – CaracterísticasDaño Ambiental – Características

Posibilidad de generación gradual o instantánea

Afectación de carácter plural

Significativa dimensión económica – difícil mensura

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Daño Ambiental – posibles responsabilidadesDaño Ambiental – posibles responsabilidades

Responsabilidadessanción

Responsabilidadesreparación

Responsabilidad penal

Responsabilidad adm.

Responsabilidad civil

Responsabilidad Amb.

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Responsabilidad Civil (C.Civil)Responsabilidad Civil (C.Civil)

Art. 1068. Daño civil : causar a otro perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria en cosas de su dominio o posesión o en sus derechos/facultades

Art. 1069. Alcance de la reparación : daño emergente y lucro cesante

Art. 1109. Daño causado por culpa o negligencia : la reparaciónse rige por las mismas disposiciones del causado dolosamente.

Art. 1113 : daño causado por dependientes o cosas que se usan o se cuidan. Exención de responsabilidad. Daños causados por cosas riesgosas oviciosas

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Responsabilidad Ambiental - Responsabilidad Ambiental - (Ley General del (Ley General del Ambiente)Ambiente)

Imputación objetiva: el causante responde aún cuando su conducta no sea reprochable

Recomposición: restablecimiento del ambiente al estado anterior al daño o indemnización ante imposibilidad técnica

Exención: culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quién no se deba responder y adopción de medidas prevent.

Pluralidad de causantes: responsabilidad solidaria sin perjuicio del derecho de repetición

Responsabilidad de personas jurídicas: extensiva a susAutoridades / profesionales en la medida de su participación

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

Seguros y Fondos de restauración y de Seguros y Fondos de restauración y de compensacióncompensación

(Ley General del Ambiente)(Ley General del Ambiente)Obligación de contratar un seguro que “garantice elfinanciamiento de la recomposición del daño” – lo debencontratar quienes realicen actividades amb. riesgosas

Posibilidad de que quienes realicen actividades amb. riesgosasintegren un fondo de restauración ambiental “que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”

Creación de un Fondo de Compensación Ambiental, adm.por la autoridades locales competentes, destinado a garantizarla prevenc. y mitigación de efectos amb. nocivos

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Daño AmbientalDaño AmbientalCaracterísticas, Responsabilidades y Características, Responsabilidades y

SegurosSeguros

ConclusionesConclusiones

El ambiente está sufriendo daños de tal magnitud que la supervivencia humana en la Tierra esta puesta en duda

La búsqueda de soluciones exige el diseño y adopción de medidas preventivas y respuestas adecuadas frente a los daños

La responsabilidad ambiental no es el castigo de conductas Reprochables, sino la reparación de daños causados al ambiente.

Los mecanismos que se establezcan para facilitar la adecuada reparación de los daños deben ser justos y razonables

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Así, VIVANCO magistralmente enseña que "la teoría del Derecho Agrario parte del supuesto de que la actividad agraria es esencial para la existencia humana porque sirve para producir elementos fundamentales para la conservación de la vida... Para el desarrollo de tal actividad se necesita emplear una política agraria adecuada que debe tener por finalidad esencial la conservación de las fuentes de producción agropecuaria, la incrementación racional de la producción en función de la población y el bienestar de los miembros de la comunidad 'rural", siendo el Derecho Agrario el instrumento de aquélla. Los caracteres del dominio agrario responden a los principios generales del derecho agrario, del que establece que la protección, jurídica a los recursos naturales renovables debe limitar el derecho a su disponibilidad y a su aprovechamiento , de lo cual surgen limitaciones de carácter general para toda relación jurídica dominial. Por tal motivo, el propietario tiene la obligación, frente a los demás sujetos de la comunidad, (de ejercer su derecho sin desnaturalizar la cosa, que es de naturaleza perecedera y cuya capacidad productiva importa un interés social manifiesto. En la propiedad agraria no puede admitirse al propietario el derecho o facultad de menoscabar la capacidad productiva de la cosa. Me permito recordar que cuando esto se escribía, aún el Código Civil tenía el articulo 2513 con su vieja redacción que autorizaba al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.

Vivanco, Antonino- Teoría del Derecho Agrario. La Plata 1967, pág. 10, 11.

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BREBBIA, al comentar el articulo 8 de la ley de Contratos de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de 1948, decía: "El Estado debe establecer principios que tiendan a la preservación de nuestros recursos que prevalezcan sobre el interés particular". "La ley 13246 por primera vez en nuestra legislación nacional, ha consagrado la obligación de explotar racionalmente el predio" (1 2). "A pesar (le la aparente generalidad de la prohibición de la explotación irracional del suelo, la ley sólo se refiere a ella cuando es la consecuencia de la acción del trabajo rural realizado a través (el contrato de arrendamiento o del de aparcería". "El precepto analizado debiera tener un contenido general, haciéndose extensiva la obligación a toda explotación agropecuaria, cualquiera sea la forma en que la misma se realice.” Brebbia, Fernando F.- “Contratos Agrarios”. Bs. As., 1977, pág.93

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CARRERA, cuando desarrolla el tema de los Principios Jurídicos Agrarios resalta que "el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe regularse con la protección jurídica que limite dicho uso y aprovechamiento así como su disponibilidad en función de la capacidad productiva de los mismos”.Este principio jurídico agrario es trascendente en virtud de que preserva el recurso natural renovable de un uso o aprovechamiento indebido que puede resentir su aptitud productiva: La tierra es un bien natural de producción cuyo destino es producir para la alimentación y vestido y su uso, su conservación y protección es de interés público”.

Carrera, Rodolfo R. “El problema de la Tierra en el Derecho Agrario. La Plata 1991, pág.62

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CASANOVA hace mención a que el DERECHO AGRARIO se ocupa de los problemas de la tierra en su doble faceta de problema de tenencia y de problema de conservación y que intenta establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza.

Casanova, Ramón V. “Derecho Agrario y los Recursos Naturales Renovables”, en temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, pág.236

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BARAHONA ISRAEL, por su parte, resalta que el "punto de vista ecológico en el estudio del régimen jurídico de los recursos naturales renovables como parte del derecho agrario no es desde luego excluyente de las valoraciones económicas, sociales y políticas de esta rama del ordenamiento. Todo lo contrario, existe una unidad de valoraciones en el derecho positivo latinoamericano, que se advierte sobre todo en aquellas normas que consideran inherente al principio de la función social de la propiedad de la tierra, el uso racional de los recursos naturales renovables (17).

BARAHONA ISRAEL, Rodrigo- “Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y Derecho Agrario en América Latina” en Temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano, pág.225

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BALLARIN MARCIAL indica que también debe atenderse, en el Derecho Agrario, a la protección de explotaciones no tan eficientes por razones de tipo social, para proteger así al Medio Ambiente, incluso al paisaje o a los sitios naturales destacados. ... para com-batir la desertización y los vacíos de la población ( 1 8).De este rápido "raconto" surge la ratificación de que el aspecto conservacionista ha sido siempre fundamental para la doctrina agraria.

Ballarin Marcial, Alberto- “Alocución en el acto inaugural de la 1ra. Asamblea de la U.M.A.U.”, en “Derecho Agrario”, Pisa, Italia 1992, pág.25/26

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CARROZZA Y ZELEDON ZELEDON aceptan que "es innegable que también en el Derecho Agrario hay la necesidad impelente de orientar el desarrollo productivo hacia un modelo, que también en interés de las generaciones futuras, imponga una administración idónea de los recursos" (22).

Carroza, Antonio y Zeledón Zeledón, Ricardo – “Teorías General e Institutos de Derecho Agrario”, Bs. As. 1990, pág. 259

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GERMAN0 explica que, partiendo del hecho de que el agricultor es hoy un verdadero operador económico, se puede comprender como puede fácilmente ser tentado de explotar de más aquella porción de corteza terrestre que le pertenece. Exigencias económicas y de competencia pueden inducirlos a ocuparse más del hoy -y de su inmediata utilidad- que del mañana y del interés de las futuras generaciones. El problema se mueve entonces del campo de la autonomía al de la heteronomía: hasta qué punto es lícita la manipulación del ambiente por obra del agricultor, a través de los instrumentos ofrecidos por la tecnología moderna.

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Si el ambiente fuese definible jurídicamente como bien y si el Ordenamiento le reconociese la propiedad a la colectividad, ¿ no sería posible considerar al contaminador como aquél que intenta apropiarse y disponer en forma exclusiva de la utilidad que es de todos, dado que descargando sus propios residuos en el agua o el aire, los torna inutilizables, es decir, no susceptibles de ser gozados plenamente de los otros?.

Según Scozzafava, “eso que caracteriza al bien colectivo y a la propiedad colectiva está dado por el hecho que cada sujeto que lo disfruta está interesado y que ninguno puede excluirlo del goce de tal bien”.

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CONCLUSIÓN: El Derecho de Desarrollo Sustentable es superador del tradicional Derecho Ambiental surgido en 1972.La transversalidad del D.D.S. impacta en el Derecho Agrario y produce el fortalecimiento de sus instituciones. Ejemplo: Conflicto del sur de Mendoza por la reactivación de la Mina de Uranio de Sierra Pintada.Decisorio sobre la legitimación procesal Corte Suprema de la Justicia de la Nación, 13 de Julio de 2004 “ Asociación de Superficiarios de la Patagonia, c/ YPF y otros s/daño ambiental”.

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