UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO...
Transcript of UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO...
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DE LA DIFICULTAD PROBATORIA DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MÉDICOS
EN LOS CENTROS MÉDICOS EN EL MUNICIPIO
SAN FELIPE DE PUERTO PLATA DURANTE
EL AÑO 2012
Monografía para optar por el título
de Licenciado en Derecho
PRESENTADA POR:
RAMÓN SANTOS SALVADOR
ASESORES:
DIGNA ARIAS, M.A.
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2013
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1 Noción de Responsabilidad Civil
1.2 Origen de la Responsabilidad Civil
1.3 Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
1.4 Responsabilidad Contractual, Delictual y Cuasidelictual
1.5 La acción en Responsabilidad Civil
1.6 Importancia de la Responsabilidad Civil
1.7 Fundamentos de la Responsabilidad Civil
CAPÍTULO II. LA PUESTA EN MOVIMIENTO DE LA ACCIÓN EN
RESPONSABILIDAD CIVIL
2.1 Los efectos de la acción en Responsabilidad Civil
2.2 Las partes en la acción en Responsabilidad Civil
2.2.1 El Demandante
2.2.2 El Demandado
2.3 La causa de la demanda en Responsabilidad Civil
2.4 La prescripción de la acción en Responsabilidad Civil
2.5 Competencia para el conocimiento de la acción en Responsabilidad
Civil
2.6 La Reparación del daño
CAPÍTULO III. SISTEMA DE SALUD EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
3.1 Ley General de Salud 42-01
3.2 Derechos y deberes de los Médicos
3.3 Derechos y deberes de los pacientes
3.4 Responsabilidad de los Centros de Salud
3.5 La mala práctica médica
3.6 Retos y perspectivas del sistema de salud dominicano
3.7 Centros de Salud en Puerto Plata
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Instrumento aplicado a los Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata
4.3 Instrumento aplicado a los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto
Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Las demandas por mala práctica en la República Dominicana son una
nueva modalidad que toma cada vez más fuerza, en ocasiones por varios
sectores interesados. Estas demandas hacen un gran daño a la reputación, al
prestigio, tanto del Centro de Salud como de profesionales implicados, ya que
trascienden a la luz pública en cuanto se realizan juicios de valor prescindiendo
una verdadera investigación y ponderación científica y ética del caso presentado.
Las normas jurídicas sobre la mala práctica en la República Dominicana
no son exclusiva de la profesión del médico, sin que se regulan mediante la Ley
No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en el artículo 164, deriva a la legislación de
derecho común, los códigos Penal y Civil, las violaciones al ejercicio de las
profesiones del área de la salud, lo que hace necesario que se legisle sobre este
asunto.
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico
debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o
muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a
preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales,
puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última
circunstancia sólo perjudicaría al paciente. Sin embargo, el médico puede
cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si
ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales
y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda:
¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede
justificar una denuncia judicial? Es por esto que esta investigación acerca de la
dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos reviste
importancia.
También es importante porque la responsabilidad médica es difícil
probarla, especialmente en materia penal; de igual modo es relevante este
análisis porque en la República Dominicana no existen sistemas especiales de
responsabilidad para los médicos, sino que la Ley General de Salud 42-01
establece que hasta tanto sean promulgados los reglamentos para cada área, se
regirá la responsabilidad por el derecho común.
Las instituciones sujetas de estudio en esta investigación son los Centros
de Salud en el municipio San Felipe de Puerto Plata así el Tribunal Colegiado
del Distrito Judicial de Puerto Plata ubicado en el Palacio de Justicia de esta
ciudad, que está compuesto por tres magistrados.
El objetivo general que se plantea esta investigación es analizar la
dificultad probatoria de la Responsabilidad Civil y Penal de los médicos en los
centros médicos en el municipio San Felipe de Puerto Plata durante el año 2012.
Este es un estudio descriptivo y explicativo, porque se analizó la
responsabilidad civil y penal que tienen los médicos ante la mala práctica. De
igual manera se explicaron los diferentes tipos de responsabilidad en que puede
incurrir el profesional de la medicina, lo que se entiende por negligencia médica,
cuándo se considera que una acción ha ocasionado un dolo a un paciente, qué
elementos se requieren para introducir la demanda por este concepto y las
pruebas que deben ser presentadas.
También esta investigación es de tipo bibliográfica, porque se levantó
información de libros, leyes, reglamentos, gacetas judiciales, folletos, revistas,
tesis y estudios realizados precedentemente acerca de la Responsabilidad Civil y
penal del Médico en la República Dominicana. Así mismo, es de campo porque
los datos se recolectaron de forma directo en los centros de salud privados en el
municipio San Felipe de Puerto Plata y el Tribunal Colegiado del Distrito
Judicial de Puerto Plata.
Este estudio es retrospectivo, porque se consultaron datos que sucedieron
en el pasado y también es un estudio transversal porque comprende un período
definido, que en este caso es el año 2012.
La población está compuesta por el Centro Médico Dr. Bournigal, Clínica
Dr. José Gregorio Hernández, Clínica Brugal, Mejía – López y la Clínica Puerto
Plata; y por el otro lado, los tres (3) magistrados del Tribunal Colegiado del
Distrito Judicial de Puerto Plata, a quienes se les aplicó dos cuestionarios con
preguntas cerradas.
Los hallazgos principales de esta investigación son los siguientes:
El 75.0% de los encuestados que casi siempre la capacitación profesional
del médico incide en la obtención de resultados positivos de sus pacientes. Por
otro lado, el 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la
excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por
requerimiento de la justicia.
Otro hallazgo de esta investigación es que el 100.0% de los encuestados
señalan que se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes a través
de hacerlos con letras grandes en la aplicación de admisión; y que siempre las
cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico con el
paciente.
Así mismo, el estudio reveló que el 100.0% de los jueces del Tribunal
Colegiado de Puerto Plata manifiesta que es importante el testimonio de la
víctima en los casos de responsabilidad civil y penal de los médicos. Así mismo,
el 67.0% de los magistrados encuestados considera que para la víctima presentar
su demanda debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el daño.
Como conclusión de esta investigación es que los médicos en la atención
cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y
estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que
adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el
más absoluto hermetismo. Es este secreto profesional que reviste tanta
importancia en la relación médico-paciente.
De igual modo, se concluye que las pruebas documentales son las que
más se utilizan en los casos por negligencia médica en el Tribunal Colegiado del
Distrito Judicial de Puerto Plata, lo que se evidencia porque existe el contracto
contractual entre el médico y el paciente, o entre el centro de salud y el paciente
que debe ser respetado.
INTRODUCCION
En la República Dominicana las demandas por mala práctica médica no
son tan comunes, por lo que se adolece de doctrina y jurisprudencia que nutran
el tema, razón por la cual se recurre a la doctrina y jurisprudencia francesa,
española y la de los Estados Unidos, en virtud de que estos países son los que
tienen mayor experiencia del tema; debido a que las demandas por mala práctica
médica en estos países son más frecuentes. Esto no quiere decir que los médicos
de estos países sean menos cuidadosos, sino que existe una mayor actitud por
parte de los pacientes de exigir el cumplimiento de sus derechos cuando le son
vulnerados, contrario a lo sucede en República Dominicana, que las víctimas por
desconocimiento o por no tener mecanismos de cómo probar la falta médica, la
mayoría de los casos quedan en la impunidad.
Taveras (2008) publicó un artículo sobre la responsabilidad civil y penal
del Médico Cirujano en donde señala que el paciente es el más perjudicado, se
sentirá gravemente injuriado, cuando los medios de comunicación informan de
manera negativa, prejuiciosa, aún sin sentencia condenatoria. En lo concerniente
a una posible resolución del problema profesional del médico cirujano, es
necesario evaluar algunas alternativas que puedan ayudar a su posible
resolución.
En el país, hasta donde se tiene entendido, el Primer Precedente
Jurisprudencia en responsabilidad civil del médico, es la Sentencia de fecha 12
de agosto del 1998, marcada con el No.2 (Cas. Agosto 12, B. Judicial 1053 Vol.
I págs. 66 a 75), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia. Con la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto del 2007. Se pone de
manifiesto el criterio de lo que se llamará la “experticia calificada” y el
“paciente de riesgo” en la responsabilidad del médico.
Este estudio se justifica porque si un medico es negligente, descuidado, o
si burlando sus propias limitaciones profesionales, se aventura en campos que no
conoce, y genera el daño, nada más natural que la victima reclame la reparación
que le confiere la ley.
De igual modo, se justifica porque existe una dificultad probatoria de la
responsabilidad civil y penal de los médicos está ampliamente justificada porque
en lo que respecta al paciente, éste es el más perjudicado, se siente gravemente
injuriado, cuando sabe que sus derechos han sido vulnerados, que el médico ha
incurrido en mala práctica, y sin embargo, no cuenta con los medios probatorios
para ni siquiera incoar la demanda ante los tribunales.
El objetivo general que se plantea esta investigación es analizar la
dificultad probatoria de la Responsabilidad Civil y Penal de los médicos en los
centros médicos en el municipio San Felipe de Puerto Plata durante el año 2012;
de éste se desprenden tres (3) objetivos específicos:
Analizar los derechos y deberes de los médicos y de los pacientes.
Identificar el grado de responsabilidad del Centro de salud en los casos de
mala práctica médica.
Evaluar los elementos probatorios que pueden conllevar a una condena por
mala práctica médica.
Esta investigación se delimitó a los Centros Médicos privados que existen
actualmente en el municipio San Felipe de Puerto Plata y a los casos llevados
ante el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata. En cuanto al
tiempo, se delimitó al año 2012.
Para realizar esta investigación se presentó la limitación de coordinar las
entrevistas con los administradores de los Centros de Salud en Puerto Plata, la
cual se desarrolló en cuatro capítulos:
En el Capítulo I se presenta la noción de responsabilidad civil, origen, la
responsabilidad civil y penal y la responsabilidad contractual.
En el Capítulo II se analiza la puesta en movimiento de la acción en
responsabilidad civil, los efectos, las partes, la causa y la prescripción así como
también la competencia y la reparación del daño.
En el Capítulo III se presenta la Ley General de Salud 42-01. Los
derechos y deberes de los médicos, de los pacientes, la responsabilidad de los
centros de salud, la mala práctica, los retos y perspectivas del sistema de salud
dominicano al igual que los centros de salud en Puerto Plata
En el Capítulo IV se analizan y se presentan los resultados, la matriz de
las variables e indicadores del estudio, así como las interpretaciones de los dos
instrumentos aplicados a la población bajo estudio.
CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil y penal en República Dominicana en el caso
especial de los médicos, es un campo relativamente nuevo en cuanto a la
investigación de los posibles errores y sanciones a los profesionales de la
medicina. Los daños y perjuicios de una mala práctica médica, como es
conocida este tipo de responsabilidad, no escapa a los profesionales liberales de
pagar por el agravio en que hayan incurrido mientras ejercen su profesión de
médico.
1.1 Noción de Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es una de las formas como se manifiesta la
obligación de la reparación de un daño. Este tipo de responsabilidad establece
obligaciones que vinculan al responsable del daño y a la víctima, esta ultima
convirtiéndose en un acreedor con el derecho de exigir al deudor o responsable
la reparación del daño causado por este último.
Para que exista la responsabilidad civil, es necesario estar ante la presencia
de un daño o perjuicio aunque la cuantía de los daños no sean remediables ya
que si son causados por el autor ejerciendo un derecho, y cuando los daños son
causados en contrario a la posesión de un derecho la víctima no tiene donde
quejarse, salvo en el caso de abuso de ese derecho.
La responsabilidad civil ha sido definida por Bustamante (1983), como “El
deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado”. Esto quiere decir que en
el caso de existir reparación a ese daño por medio de una indemnización o
resarcimiento económico se entiende estar en presencia de responsabilidad civil.
En su tesis doctoral (Alterini, 1978), opina que “La reparación de daños,
fruto de la responsabilidad jurídica en ámbito civil, comporta una forma de
sanción. Como orden coactivo, el derecho organiza un sistema de sanciones, con
la atribución de una consecuencia a la infracción de los deberes jurídicos, con la
consecuencia de un desvalor para quien es pasible de ella”. Este autor quiere
significar que todo aquel que cause un daño, ya sea voluntario o involuntario,
tiene la responsabilidad de repararlo, tal y como lo establecen las leyes.
1.2 Origen de la Responsabilidad Civil
Sobre los orígenes de la responsabilidad civil no se puede establecer un
origen directo y preciso pero en cambio si se puede decir que la humanidad en
su convivencia tenía implicaciones de faltas de entendimiento entre sí lo que
producía discrepancias en su comportamiento.
El hecho de que se produjera un daño, no se consideraba un perjuicio
personal, sino que la acción producía una búsqueda de satisfacción por medio de
la venganza tomándose justicia por la propia mano del agraviado ante la falta de
un organismo neutral que mediara entre las partes, de un lado el causante del
daño y del otro la víctima que ha recibido el daño.
En el caso de la República Dominicana, bajo el régimen del Código de
Procedimiento Criminal la acción civil para la reparación del daño nacía de un
crimen, un delito o una contravención, siguiéndose la división tripartita
establecida por el Código Penal, y podía ser ejercida por todos aquellos que
hubiesen sufrido un daño a consecuencia de la infracción. En la actualidad, con
la vigencia del Código Procesal Penal, esa acción civil también nace de un
crimen, delito o contravención, en razón de que el Código Penal no ha sido
derogado, pero la expresión que utiliza para referirse al hecho que le da
nacimiento a la acción civil es hecho punible.
1.2 Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
La responsabilidad civil en esencia trata de reparar el daño cometido en
contra de un particular siendo lo más relevante la importancia de ese daño. Esto
así, porque la ausencia de persecución penal en lo civil no precisa de un texto
legal que prevea expresamente el perjuicio sufrido por la víctima para que esta
exija reparación.
No representa un caso de responsabilidad cuando un individuo se causa un
daño a sí mismo como es el caso de un suicidio, pero en cambio representa
responsabilidad civil o penal el daño ocasionado a otros lo que inicia
obligación en sentido jurídico de convertir o regresar a la persona dañada lo
más cerca de la situación original o más parecido a como se encontraba antes de
sufrir el daño. Generándose entonces, la respuesta de responder o tener la
responsabilidad de cumplir con una obligación.
Cuando un hecho perjudica a una persona y ocasiona perturbaciones al
orden social que las reglas de derecho procuran mantener, este puede afectar
causando daños a la sociedad o a una persona en especial; de resultar dañada la
sociedad ésta al defenderse busca el castigo del autor utilizando las reglas de
responsabilidad penal.
Se considera un daño privado el causado a una persona determinada y que
provoca el cual nace una situación jurídica de responsabilidad civil, ya que no
se persigue el castigo sino que se persigue la reparación del daño a un
particular.
En el supuesto de que el hecho es además de perjudicial para un particular
y lo es también para la sociedad el autor del hecho no solo compromete su
responsabilidad penal sino, que también compromete su responsabilidad civil,
como se produce en el caso de un homicidio, la parte penal sanciona con pena
criminal y la parte civil establece la obligación de reparar el daño producido.
En el derecho penal dominicano, el castigo o sanción dependerá del grado
de perturbación social que produzca el hecho y su gravedad. La responsabilidad
penal en República Dominicana tiene como esencia que ningún hecho pueda ser
sancionado en ausencia de un texto legal que lo prohíba.
1.4 Responsabilidad Contractual, Delictual y Cuasidelictual
Estos tipos de responsabilidades se encuentran divididos en dos grupos: la
responsabilidad contractual y la responsabilidad delictual o cuasidelictual el
causante de un daño se compromete contractualmente cuando por consecuencia
de su inobservancia y de la obligación nacida de una obligación preexistente o
contrato se incumple o viola el mismo ocasionando un perjuicio al otro
contratante.
La responsabilidad delictual nace de un daño ocasionado intencionalmente,
proviniendo de la comisión del delito por una negligencia o imprudencia donde
intervienen personas jurídicamente extrañas; lo opuesto sucede en la
responsabilidad cuasidelictual, cuando sin intención de causar el daño su autor
causa el perjuicio de otro.
1.5 La acción en Responsabilidad Civil
La acción judicial en responsabilidad civil le confiere a la víctima del
daño sufrido la obtención de parte del responsable la reparación del daño que le
ha sido causado, esto así, porque la Constitución de la República Dominicana
considera la existencia de un contrato o la ley le otorga tales derechos
obedeciendo a los requisitos de fondo y forma que abarcan las acciones
judiciales.
Bajo la nueva Constitución de la República del 2010, se garantizan los
derechos fundamentales del individuo por medio de los mecanismos de
protección a la persona y la obtención de sus derechos frente a los agravios y
perjuicios cometidos en su contra por aquellos sujetos obligados por los mismos.
Dichos derechos, están unidos a todos los poderes públicos, llamados estos a la
efectiva garantía de lo establecido por las leyes y que son aplicables tanto a las
acciones judiciales como a las administrativas.
Cuando la acción civil se lleva conjuntamente con la acción pública se
persigue el resarcimiento monetario y económico del daño causado, mientras
que en la acción pública se tiende a reparar el agravio ante la sociedad, sin que
la acción civil afecte o ejerza influencia alguna sobre la acción pública.
1.6 Importancia de la Responsabilidad Civil
Esta se manifiesta en todos los ámbitos del derecho civil moderno y en
todas las actividades de la sociedad. La responsabilidad civil ha invadido al
derecho internacional privado y al derecho comercial, abarcando las diversas
ramas y aplicaciones del derecho y de las leyes sin limitar el mundo tecnológico
y globalizado.
El campo de acción de la responsabilidad encuentra razón de ser con el
surgimiento de nuevos instrumentos tecnológicos, los medios de transporte y el
desarrollo en sociedad del hombre, exponiendo a éste a situaciones de riesgo que
producen daños y perjuicios tanto morales como físicos, por medio de las
personas y por medio de cosas inanimadas.
En la década de finales de los años 60, se marca para la República
Dominicana un período de responsabilidad civil en lo concerniente a los
accidentes de automóviles. Es entonces, que el desarrollo de la Suprema Corte
de Justicia en agosto de 1997 lo que impulsa la responsabilidad civil a una
nueva etapa en el derecho, sacando al legislador dominicano de la actitud pasiva
en que se encontraban las jurisprudencias en materia de accidentes de
automóviles.
1.7 Fundamentos de la Responsabilidad Civil
Los fundamentos y su determinación presentan diversas teorías haciendo
referencia a la falta, el riesgo, y las garantías. Esto así, que en la teoría de la
falta solo se tomaba esta en cuenta como fundamento de responsabilidad,
haciendo responsable al hombre solo de los hechos que este mismo provocaba y,
en los casos donde su responsabilidad era por el hecho de otro, de animales o de
las cosas se presumía la falta en su contra.
La idea de la falta es parte dominante de responsabilidad civil ya que la
Suprema Corte de Justicia demanda que para que el causante de un daño
comprometa su responsabilidad necesita la existencia de: una falta imputable al
demandado, un perjuicio a la persona que reclama reparación y una relación de
causa a efecto entre la falta y el daño.
La teoría del riesgo encuentra oposición a la teoría clásica porque la
responsabilidad no descansa sobre la falta probada o presumida, sino sobre el
riesgo creado. Según Saleilles y Josserrand, “toda actividad que cree para otro
un riesgo, hace a su autor responsable del daño que esa actividad puede causar,
sin que haya que investigar la existencia de una falta o no de parte del autor”.
Por lo que, bajo la teoría del riesgo, el juez no examina la conducta del
autor del daño, la ilicitud del acto imputable del que se pretende es el
responsable, catalogando esta teoría como teoría objetiva.
Por otra forma, la teoría de la garantía presenta un fundamento diferente a
la teoría del riego, donde según Boris Starck “El problema de la
Responsabilidad Civil, no es más que un problema de conflicto de derechos, el
derecho de actuar y el derecho a la seguridad que pertenece a cada uno. La
cuestión es entonces saber cómo conciliar estos derechos y cual desaparece
frente al otro, revelando que la teoría de la garantía permite el perjuicio impune
de un individuo a otro.
La teoría de la garantía descansa entonces en que ésta divida en relacón a
los daños, de un lado los daños corporales y materiales garantizados
objetivamente sin la necesidad de la prueba de la falta del responsable, y del
otro, los daños de naturaleza pecuniaria o moral que no están garantizados en
principio, ya que ellos son la consecuencia normal del ejercicio del derecho de
actuar y de perjudicar que posee el autor del daño.
CAPÍTULO II. LA PUESTA EN MOVIMIENTO DE LA ACCIÓN EN
RESPONSABILIDAD CIVIL
La acción en responsabilidad civil surge con hechos como una infracción
donde coexisten la acción civil y la acción penal, producto de la obligación
incumplida de un contrato o cuando se encuentra afectada la responsabilidad
civil delictual. Las responsabilidades tienen en común que para su existencia
debe existir la ilegalidad del daño producido que encontrara sanción
dependiendo de su gravedad.
2.1 Los efectos de la acción en Responsabilidad Civil
Estos se producen cuando los requisitos para la existencia de la acción en
responsabilidad civil están presentes: la falta, el daño o perjuicio y el vínculo de
causalidad, convirtiendo a la víctima en acreedora de la reparación del daño
sufrido.
Subero (2010) considera que el daño en la responsabilidad civil es requisito
principal donde el mismo no es estrictamente necesario en la acción penal, ya
que la responsabilidad civil no es excluyente de otras responsabilidades
convirtiéndose en complementaria, por lo que puede coexistir con la
responsabilidad administrativa y ética”.
Esta consideración del autor lo que corrobora es que un mismo hecho
puede generar una responsabilidad civil, sin que ésta sea única y exclusiva, ya
que puede ser al mismo tiempo penal o de otro tipo.
2.2 Las partes en la acción en Responsabilidad Civil
La acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se
encuentran reunidos los requisitos para su existencia: falta, daño o perjuicio y
vínculo de causalidad, la víctima se convierte en acreedora de la reparación del
daño sufrido. De ahí que se dice que el efecto que produce la responsabilidad
civil es la reparación del daño sufrido por la víctima.
Cuando se produce el agravio en perjuicio de una persona, sobre las cosas,
a la sociedad o de varias de ellas en conjunto, se ven envueltos en la acción en
justicia las partes que se convertirán en demandante y demandado con un
vínculo entre ellos que es el daño y causalidad de que se produzca el litigio
como solución al conflicto.
2.2.1 El Demandante
Uno de los principios fundamentales en que descansa la responsabilidad
civil consiste en que la víctima es la acreedora de la reparación y por lo tanto
quien desempeña el papel de demandante en la acción en responsabilidad civil.
Para ser demandante es suficiente ser víctima; no se requiere ningún requisito
particular. Toda persona perjudicada en la comisión de un hecho delictuoso tiene
calidad para demandar.
Conforme al principio general consagrado por el artículo 1315 del Código
Civil corresponde al demandante aportar la prueba de la calidad que invoca. Los
jueces del fondo no están obligados a exigir de oficio la prueba de calidades no
discutidas por las partes. La impugnación de la calidad debe ser hecha por ante
los jueces del fondo, pues de hacerse por primera vez en casación resultaría un
medio nuevo inadmisible.
2.2.2 El Demandado
Subero (2010) señala que el demandado es la persona a quien el
demandante le atribuye la obligación de reparar el daño. ´
Esto quiere decir que la responsabilidad del demandado puede derivarse
precedentemente de una infracción a la ley penal o del incumplimiento de una
obligación contractual o de su propio hecho personal, del hecho de otra persona,
del hecho de las cosas inanimadas, del hecho de los animales o del hecho de las
ruinas de los edificios.
Con frecuencia ocurre que varias personas son las que están obligadas a la
reparación del daño sufrido por la víctima, sin que esto quiera decir que la
víctima tenga derecho a obtener más de una reparación por el mismo daño. La
pluralidad de los demandados se puede manifestar en hipótesis diferentes.
Hernández (2009) comenta la sentencia dictada por la Segunda Cámara de
la Suprema Corte de Justicia cuando dice: “Si una persona es condenada de
manera definitiva civilmente por un delito cometido y luego muere, el
beneficiario puede con este título ejecutorio atacar a los herederos; peros si al
momento de la muerte no ha condenación no se puede pretender que se fije
indemnización a cargo del difunto sino que debe demandar civilmente a los
sucesores”.
2.3 La causa de la demanda en Responsabilidad Civil
De acuerdo a lo que plantea Pellerano (2006) la noción de causa de la
demanda es una de las más importantes del derecho procesal en razón de que
incide en todas las fases del proceso. Se le encuentra cuando se trata de
establecer la recibilidad del procedimiento, como sucede en la competencia de
atribución en sentido general, lo mismo cuando se solicita la declinatoria de
litispendencia o conexidad o se plantea la cuestión prejudicial sintetizada en la
máxima “lo penal mantiene lo civil en estado” o cuando se invoca la
inadmisibilidad que surge de la aplicación de la regla “una vía electa”. También
se presenta el problema de la causa en algunos aspectos del derecho de la acción
en justicia, es así cuando se quiere tipificar si algún procedimiento constituye
una demanda nueva por su causa o establecer el ámbito de la autoridad de la
cosa juzgada. Bien puede referirse al fondo mismo del proceso en cuanto se trata
de la incidencia sobre su inmutabilidad.
Para la tradicional jurisprudencia francesa, la causa de la demanda en
responsabilidad civil es el texto legal que invoca el demandado. De ahí que una
demanda fundada en la responsabilidad por el hecho de otro (artículo 1384 del
Código Civil) no tiene la misma causa que una demanda fundada sobre los
artículos 1382 y 1383 del Código Civil o basada en el artículo 1385 o en el
artículo 1386 del mismo código, y que la sentencia que se obtenga no tendrá
autoridad de cosa juzgada sobre la demanda fundamentada en otro texto legal.
De lo anterior resulta que si el prevenido es descargado por la jurisdicción
penal y es demandado en lo civil por el artículo 1384 del Código Civil, la
sentencia de descargo no se impondrá al juez de lo civil.
En cuanto a la jurisprudencia dominicana, tal y como lo señala Pellerano
(2006), todas las acciones surgen como consecuencia, como hecho generador a
la infracción misma, sin que haya lugar a distinguir entre la acción que se
fundamenta en la responsabilidad del hecho personal y las que se basan en la
responsabilidad del hecho de otro o la derivada del hecho de las cosas y sin que
tampoco se tenga que establecer diferencia alguna en cuanto a la naturaleza del
daño cuya reparación se reclama. En otras palabras, la acción de la víctima en
reparación del perjuicio sufrido tiene siempre una sola y misma causa, cual que
sea la naturaleza de la responsabilidad sobre la cual ella es fundamentada.
De lo anterior se derivan consecuencias de incuestionable importancia
práctica:
Cuando la acción civil nace de una infracción a la ley penal y se demanda
por ante la jurisdicción civil al guardián de la cosa inanimada ésta
jurisdicción está obligada a sobreseer el conocimiento de la acción civil
hasta tanto la jurisdicción represiva falle definitivamente el aspecto penal.
Lo decidido por la jurisdicción represiva se va a imponer al juez de lo
civil aun cuando este juez se encuentre apoderado de una demanda
fundamentada en la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada.
El juez puede fundamentar su sentencia en una disposición legal que no
sea la invocada por las partes en el proceso, sin que con ello falle extra
petita, lo cual está prohibido por el artículo 480 del Código de
Procedimiento Civil.
La autoridad de la cosa juzgada, consagrada por el artículo 1351 del
Código Civil impide a la víctima renovar su demanda, sin importar cual
sea el texto nuevo que ella invoque.
2.4 La prescripción de la acción en Responsabilidad Civil
En la República Dominicana el régimen relativo a las prescripciones
consagrado por el Código Civil ha sido profundamente modificado por la Ley
número 585 del 28 de octubre de 1941. En el sistema del Código Civil la
prescripción de la acción civil depende del hecho que le da nacimiento a la
misma. Cuando ella nace de un daño causado sin intención la responsabilidad
comprometida es la cuasidelictual y prescribe, según lo dispuesto por el párrafo
del artículo 2271 del Código Civil, al término de seis meses.
Cuando la acción civil nace de un daño causado intencionalmente se dice
que se ha cometido un delito civil y la responsabilidad que compromete es la
delictual, siendo el plazo de prescripción de un año, según el párrafo del artículo
2272 del mismo código.
Cuando la acción tiene su origen en el incumplimiento de una obligación
derivada de un contrato, la responsabilidad que se compromete es la contractual
y el plazo de prescripción es de dos años, según lo establecido por el párrafo del
artículo 2273 del Código Civil.
2.5 Competencia para el conocimiento de la acción en Responsabilidad Civil
Cuando la acción nace de un hecho no incriminado, o sea de un delito o
cuasidelito civil puro, la competencia de los tribunales se encuentra gobernada
por las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil. Mientras que
cuando esa acción nace de una infracción penal la competencia está regida por
las normas del proceso penal.
Cuantas veces no se encuentren reunidos los requisitos para la competencia
de la jurisdicción penal, la jurisdicción civil es la competente para conocer de la
acción es responsabilidad civil. La acción civil a que se refiere el artículo 50 del
Código Procesal Penal y la cual puede ser ejercida accesoriamente a la acción
penal, de conformidad con las disposiciones del mismo artículo, es la que tiene
su origen en una infracción a la ley penal y por objeto exclusivo la reparación
del daño causado por la infracción.
La Suprema Corte de Justicia ha dicho que para evitar el abuso de llevar a
la jurisdicción represiva asuntos puramente civiles, y para simplificar las
complicaciones que resultan del ejercicio simultáneo de la acción penal y la
acción civil, es conveniente limitar esta competencia excepcional de los
tribunales penales, al caso en que los daños y perjuicios tengan su fuente en un
delito o cuasidelito civil con exclusión de cualquiera otra demanda a fines
civiles que, aunque fundada en un hecho de la acusación o la prevención, ponga
en causa la ejecución o la inejecución de una obligación contractual.
Sin embargo, el principio de la unidad de jurisdicción, consagrado en los
artículos 43 de la Ley de Organización Judicial y 65 inciso primero de la
anterior Constitución, y el cual sirve de base a la competencia de atribución de
los tribunales ordinarios en la República Dominicana, se opone a que un tribunal
de esta especie que es apoderado de una acción, sea civil, comercial o represiva,
pueda declararse incompetente para estatuir sobre ella por el solo hecho de haber
sido iniciada e instruida conforme a reglas de procedimiento distintas de las que
les son peculiares en virtud de la ley ya que el tribunal apoderado de la acción
no se encuentra frente a una cuestión de incompetencia, sino a una cuestión de
puros trámites procesales cuya irregularidad sólo puede ser declarada a petición
de parte interesada, a no ser en el caso en que afecte al orden público.
2.6 La Reparación del daño
El efecto que produce la acción en responsabilidad civil es la reparación del
daño sufrido por la victima, así como bajo cuáles condiciones el daño es
reparable.
Cuando hay varios demandantes en la misma calidad es deber de los jueces
del fondo en interés de una buena administración de justicia, ponderar en cada
caso el grado de perjuicio sufrido por cada uno de ellos, y dar los motivos
pertinentes, a fin de que las indemnizaciones correspondan razonablemente al
perjuicio que cada uno ha sufrido.
En el caso particular de los daños causados por heridas y lesiones
corporales de la víctima, la ley en su aspecto represivo gradúa las penas, en el
caso de las heridas y lesiones, por la duración de sus efectos, sean ellas
enfermedad o incapacidad para el trabajo, de modo que su gravedad se mide por
su duración. En este caso los jueces del fondo deben tomar en consideración
para la reparación del daño el período de curación de las lesiones o heridas o el
tiempo de incapacidad para el trabajo.
Sin embargo, nada se oponía a que aunque la sanción fuera rebajada,
pudiera ser aumentada la indemnización ya que la pena aplicada nada tiene que
ver con el perjuicio sufrido.
Cuando se trata de indemnizaciones por lesiones corporales basta que los
jueces del fondo den constancia de la ocurrencia de esas lesiones para que sus
sentencias se consideren motivadas en ese aspecto siempre que las
indemnizaciones no sean obviamente irrazonables y evidentemente apartadas de
los niveles seguidos por los jueces prudentes que sólo para justificar
indemnizaciones excesivas a primera vista, se requiere que las sentencias en los
casos de lesiones corporales, las que por su propia naturaleza, suponen a la vez
sufrimiento no solamente físico sino morales se hace preciso que en los motivos
de las sentencias de los jueces del fondo se especifiquen las lesiones, a más del
tiempo de duración, bien sea como resultado de nuevo certificado médico o de
medidas de instrucción de carácter más directo, que los jueces
pueden ordenar o celebrar a ese efecto.
De igual forma, la pérdida de una criatura ya concebida origina un derecho
a reparación.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE SALUD EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
En este capítulo se analiza la Ley General de Salud, los derechos y deberes
de los Médicos, de los pacientes y de los centros de salud. También se
presentará un análisis de la mala práctica médica y de los retos y perspectivas
del sistema de salud en la República Dominicana.
3.1 Ley General de Salud 42-01
Como garantía de protección efectiva de los derechos del individuo la
República Dominicana establece en su Constitución la responsabilidad del
Estado de velar por el desarrollo de la seguridad social de forma que, toda
persona goce de la protección adecuada contra enfermedades, incapacidades y la
vejez, así como el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios
previniendo los tratamientos necesarios para las enfermedades y epidemias que
pudieran surgir.
Es entonces, que el objeto principal de la ley es la regulación de todas
las acciones del Estado y la efectiva aplicación de los derechos a la salud de sus
ciudadanos, se crea la Ley de salud 42-01. Esta ley de salud para su formación
ha tomado en cuenta además de la Constitución de la República y la Convención
Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra
la Mujer y el goce de todos sus derechos y libertades.
La Salud representa el medio para el logro del bienestar común, es un
elemento vital para el desarrollo humano de los países, lo que por medio de la
Ley 42-01, le otorga a todos los dominicanos e inclusive extranjeros con
residencia establecida, el derecho de promoción de la salud, a la protección,
recuperación y rehabilitación sin ser discriminados de ninguna forma ya que la
ley y sus reglamentos son de orden público y de interés social.
Para la aplicación de las disposiciones legales promulgadas dirigidas a la
salud de los dominicanos, es el Ministerio de Salud Pública y de Asistencia
Social, el organismo encargado para velar por la ejecución. Integrando en el
Sistema Nacional de Salud los elementos y mecanismos de integración, recursos
humanos y provisión de servicios de todas las instituciones constituidas por el
estado que como función principal se encarga de atender la salud de la
población.
3.2 Derechos y deberes de los Médicos
Los médicos en el ejercicio de sus funciones están atados al cumplimiento
solemne de responsabilidades directas para con sus pacientes. Sus deberes van
más allá de ofrecer un servicio porque estos juran además consagrar su vida al
servicio de la humanidad, todo esto bajo el juramento
hipocrático.
De acuerdo a lo que señalan Morón y Ramírez (2002) los deberes de los
médicos se amparan en el ejercicio que su profesión, les concede además
aquellos que les ofrecen las leyes y las reglas de la ética profesional:
Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.
Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica
profesional.
Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así
como del personal relacionado con su trabajo profesional.
Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
Informar al paciente adecuadamente sobre lo que padece.
El derecho a no brindar atención médica constituye un caso excepcional
ya que el médico tiene además una obligación moral y social de atender al
paciente. Casos especiales se refieren a casos de cortar la vida de un
paciente.
Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad
de oportunidades para su desarrollo profesional.
Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su
profesión.
Asociarse para promover sus intereses profesionales.
Salvaguardar su prestigio profesional.
Percibir remuneración por los servicios prestados.
Dejar constancia por medio de la historia clínica del paciente sobre las
consultas sostenidas.
Deber de derivación del paciente, donde de ser necesaria la asistencia de
un especialista el médico debe extender referencia a su paciente sobre el
mismo.
3.3 Derechos y deberes de los pacientes
Rathe y Moliné (2011) expresan que un paciente, además de ser un
ciudadano de un país con derechos y deberes para la convivencia en sociedad, en
los casos de salud el paciente tiene reconocidos sus derechos que van desde el
trato justo y adecuado por parte del profesional médico y se extiende a la
obligación del médico frente a su ejercicio profesional, lo que representa otra
garantía para el paciente.
Estos autores lo que dejan claro es que así como el Estado le garantiza
una convivencia en sociedad a sus ciudadanos, de esa misma forma, en el sector
salud, también se le garantizan los derechos.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por
personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las
circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando
requiera referencia a otro médico.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le
brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con
respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas
con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad,
cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico
tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con
oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud
del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.
El paciente o en su caso el responsable conjuntamente con éste, tienen
derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de
presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico
ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale
la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito,
cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a
procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en
forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así
como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a
consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el
paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación
de órganos.
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su
médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la
autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de
investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la
obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la
ley.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para
obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud y la posible recomendación de que el
paciente reciba asistencia por parte de un especialista con mas preparación en la
materia en cuestión.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función del cuerpo, el
paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico profesional,
en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de
estabilizar sus condiciones.
Rathe y Moliné (2011) resaltan en su estudio que el paciente tiene derecho
a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba
sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un
expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite,
obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.
Esto lo que significa es que el historial clínico del paciente debe estar completo
y con todas sus especificaciones para el consumo del mismo paciente o de
terceras personas.
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la
instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida
de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías
alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de
salud.
3.4 Responsabilidad de los Centros de Salud
En lo que a la responsabilidad de los centros de salud para con sus
pacientes y usuarios los primeros se deben dado al servicio que ofrecen a la
entrega total de asistencia de calidad ya que es un compromiso social.
Entre los compromisos para con sus usuarios los centros de salud están
obligados con lo siguiente:
Oferta de servicios de calidad
Seguridad de la información del paciente
Contar con personal capacitado y acreditado para cubrir las emergencias
garantizando un nivel de atención adecuado
Facilidades e instalaciones físicas de salud deben ser seguras y reunir los
elementos técnicos que no representen riesgos a los usuarios
3.5 La mala práctica médica
En medicina, mala práctica ‘mala praxis’ en latín, se emplea para indicar
una mala gestión por acción o por omisión, en la prescripción y/o aplicación de
la medicina a un paciente. El término legal se conoce la mala práctica médica
como la asistencia de calidad inferior provista por el profesional de la salud, sea
por inobservancia de los estándares establecidos, por negligencia, imprudencia o
dolo.
Aun cuando el médico no puede garantizar la curación del enfermo, este se
encuentra en la obligación de brindar con prudencia y diligencia los
conocimientos que posee para mejorar la salud de su paciente haciendo uso de
toda preparación como profesional de la salud.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán
reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios
adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber
le imponen.
La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la
Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la
inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente
(paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la
mayoría de las profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e
Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es
una variedad de la responsabilidad profesional.
3.6 Retos y perspectivas del sistema de salud dominicano
El sistema de salud en República Dominicana se encuentra reglamentado
por la Ley 42-01 General de Salud, La Ley 87-01 Sobre Seguridad Social y el
Plan Decenal de Salud 2006-2015.
El sistema de salud Dominicano cuenta con un sector público y un sector
privado. Los principales actores del sector público son el Ministerio de Salud
Pública, el Consejo Nacional de Salud, la Tesorería de la Seguridad social y el
Seguro Nacional de Salud siendo esta ultima la principal aseguradora pública.
El sector privado, comprende a las Administradoras de Riesgos de Salud, los
proveedores de servicios privados de salud y las organizaciones
gubernamentales que trabajan en el área de la salud.
Los principales retos que enfrenta el Sistema Dominicano de Salud se
pueden englobar en tres: la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de
Salud (SFS), la profundización de la separación de funciones y la mejoría en la
calidad de los servicios.
En lo que corresponde al Seguro Familiar de Salud (SFS), la ley procura
alcanzar la cobertura universal aunque desde el inicio se entiende que el alcance
de esta meta se encuentra lejos de ser obtenida ya que se requieren recursos
financieros adicionales, lo cual implica un cambio determinante en los recursos
financieros necesarios de las prioridades públicas así como, un mecanismo para
implantar el régimen contributivo subsidiado al que la población dominicana
carente de seguro medico tendría que adherirse.
Rathe y Moliné (2011) manifiestan que ante el reto de extender la cobertura
los actores discuten la problemática sobre la necesidad de elevar el nivel per-
cápita y aumentar las prestaciones sin que esto garantice la sostenibilidad
financiera. En el caso de la separación de funciones es un mandado fundamental
del marco regulatorio vigente como parte integral del proceso en marcha hacia
una reforma. La separación de las funciones de financiamiento requiere de la
transformación del Ministerio de Salud Pública y la autonomía real de las redes
de provisión de servicios, entiéndase los hospitales o los servicios subnacionales
organizados en forma de redes.
Esto tiene una importancia fundamental en la estrategia de financiamiento
y en la sostenibilidad financiera, ya que no es viable financiar el sistema vía la
oferta y la demanda como sucede en la actualidad donde en algunos servicios se
ha iniciado la implementación del régimen de subsidio.
Las reformas de estos retos implican grandes reestructuraciones
administrativas, financieras y de efectividad sobre la contratación de recursos
humanos donde surgirán consecuencias de carácter gremial y político.
Es por ello que, aunque existen limitaciones de fuentes que midan la
magnitud y naturaleza de los problemas de calidad del sistema de salud
nacional, la baja de calidad se relaciona con problemas de gestión clínica y
administrativa de los proveedores de servicios de salud del sector público, falta
de supervisión del personal que a veces aparece duplicado en varias nominas,
con las debilidades institucionales que caracterizan al sistema de salud de
Republica Dominicana.
3.7 Centros de Salud en Puerto Plata
Centro Médico Doctor Bournigal, ubicado en la Calle Antera Mota esquina
Dr. Zafra en Puerto Plata.
Clínica José Gregorio Hernández, ubicada en la calle 27 de febrero, Puerto
Plata.
Clínica Brugal- Mejía López, ubicada en la calle José del Carmen Ariza,
Puerto Plata.
Clínica Puerto Plata, ubicada en la calle Pedro Clisante, Padre Las Casas,
Puerto Plata.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
En este capítulo se presenta la matriz de las variables del estudio así como
la interpretación del instrumento aplicado, los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones.
El objetivo general de esta investigación, es analizar la dificultad probatoria
de la Responsabilidad Civil de los médicos en el Municipio San Felipe de Puerto
Plata durante el año 2012.
En materia de responsabilidad civil y penal del médico, las demandas por
mala práctica en la República Dominicana son relativamente nuevas y han
cobrado un desarrollo notable en los últimos veinte años y que buscan perseguir
a los galenos en los tribunales del país. Estas demandas causar un gran daño a la
reputación y al prestigio, tanto de los centros de Salud como a los profesionales
implicados, pues trascienden a la luz pública en cuanto se realizan juicios de
valor prescindiendo de una verdadera investigación y ponderación científica y
ética del caso presentado.
La responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar, en particular
también se ha desarrollado de una manera inimaginable hace unas décadas atrás.
Las normas jurídicas sobre la mala práctica en la República Dominicana no
son exclusiva de la profesión del médico, sin que se regulan mediante la Ley
No.42-01, del 8 de marzo del 2001, en el artículo 164, deriva a la legislación de
derecho común, los códigos Penal y Civil, las violaciones al ejercicio de las
profesiones del área de la salud, lo que hace necesario que se legisle sobre este
asunto.
Taverás (2008) publicó un artículo sobre la responsabilidad civil y penal
del Médico Cirujano en donde señala que el paciente es el más perjudicado, se
sentirá gravemente injuriado, cuando los medios de comunicación informan de
manera negativa, prejuiciosa, aún sin sentencia condenatoria. En lo concerniente
a una posible resolución del problema profesional del médico cirujano, es
necesario evaluar algunas alternativas que puedan ayudar a su posible
resolución.
La opción de recurrir ante los tribunales competentes en el país, para alegar
daño y perjuicio por una mala asistencia médica, es una práctica existente desde
siempre. Sin embargo, el recurso se ha hecho cada vez más frecuente en los
últimos años y particularmente en las últimas cuatro décadas; realidad explicada
por la conversión de la salud en una mercancía como cualquier otra. Sin
embargo, existe una gran dificultad para probar los hechos que el paciente o sus
familiares le imputan al médico. Una de las situaciones sociales más grave que
acontece en la República Dominica por la mala práctica de los médicos realizada
a pacientes, en el ejercicio de su profesión, es la falta de prueba. Es por esto
que está investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los
derechos que tienen los pacientes? ¿Cuál es la responsabilidad de los médicos
con sus pacientes? ¿De qué forma se puede probar las evidencias en una
demanda civil y penal contra un médico? ¿Quién puede incoar la demanda?
¿Cuáles son los inconvenientes que se presentan en el tribunal? ¿Cuáles leyes
regulan la práctica médica? ¿A quiénes daña la demanda por mala práctica?
La población objeto de este estudio está compuesta por: Las cuatro
clínicas privadas de la ciudad de Puerto Plata, que son: El Centro Médico
Doctor Bournigal, Clínica José Gregorio Hernández, Clínica Brugal- Mejía
López y la Clínica Puerto Plata; y por otro lado a los tres (3) jueces del Tribunal
Colegiado de Puerto Plata. A ambos se les aplicó un cuestionario con preguntas
cerradas que son presentadas en tablas y gráficos.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar los
derechos y
deberes de los
médicos y de los
pacientes.
1.1 Derechos y
deberes
1.1.1. Se refiere a
la facultad que
tienen los médicos
y los pacientes con
respecto al servicio
ofrecido.
1.1.1.1 Capacitación
1.1.1.2 Secreto
Profesional
1.1.1.3 Expresar
consentimiento
1.1.1.1.1.1 Determinar en qué grado
incide la capacitación en lograr buenos
resultados.
1.1.1.1.2 Analizar los elementos que
conforman el secreto profesional del
médico.
1.1.1.1.3 Evaluar la necesidad de que el
paciente exprese su consentimiento
sobre un procedimiento quirúrgico.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
pacientes que prestan sus servicios en
los Centros de Salud Privados en Puerto
Plata.
2. Identificar el
grado de
responsabilidad
del Centro de
salud en los
casos de mala
práctica médica.
2.1 Grado de
responsabilidad
2.1.1 Es el
compromiso que
asume la clínica u
hospital cuando se
produce una mala
práctica médica.
2.1.1.1 Garantía de la
profesionalidad del
médico.
2.1.1.2 Cláusulas claras
2.1.1.3 Confidencialidad
2.1.1.1.1 Evaluar qué grado de
responsabilidad tiene el centro médico
de garantizar la capacitación de su
personal.
2.1.1.1.2 Determinar los mecanismos
que dispone la institución para asumir
su responsabilidad.
2.1.1.1.3 Evaluar si el centro médico
tiene obligación de revelar el historial
clínico del paciente en caso de demanda
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Platta
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata.
3. Evaluar los
elementos
probatorios que
pueden conllevar
a una condena
por mala práctica
médica.
3.1 Elementos
probatorios
3.1.1 Son los
medios de pruebas
que se aceptan en
los casos de mala
práctica médica..
3.1.1.1 Testimonio de la
Víctima.
3.1.1.2 Historial Clínico
3.1.1.3 Testimonio de los
familiares.
3.1.1.1.1. Identificar qué valor
probatorio tiene el testimonio de la
víctima en estos casos.
3.1.1.1.2 Determinar cómo se respeta la
confidencialidad del médico-paciente
ante el tribunal.
3.1.1.1.3 Analizar qué grado de
incidencia tiene la versión de los
familiares para tomar decisiones.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
jueces del Tribunal Colegiado de Puerto
Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
jueces del Tribunal Colegiado de Puerto
Plata.
3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
jueces del Tribunal Colegiado de Puerto
Plata.
4.2 Instrumento aplicado a los Administradores de los Centros de
Salud Privados en Puerto Plata
Tabla No. 1
¿Qué especialidad de medicina es más frecuente en este centro de salud?
Descripción Opciones Frecuencia
General - -
Cardiólogo 1 25.0%
Pediatra 2 50.0%
Gastroenterólogo 1 25.0%
Oftalmólogo - -
Cirujano Plástico - -
Otros - -
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 1
El 50.0% de los administradores de los centros de salud en Puerto Plata
manifiestan que los médicos que son más frecuentes en la clínica son los
pediatras, el 25.0% señala que los cardiólogos y el 25.0% indica que los
gastroenterólogo.
Gráfico No. 1
¿Considera usted que la capacitación profesional del médico incide en la
obtención de resultados positivos de sus pacientes?
Fuente: Pregunta No. 2
El 75.0% de los encuestados manifiesta que casi siempre la capacitación
profesional del médico incide en la obtención de resultados positivos de sus
pacientes, mientras que el 25.0% señala que siempre.
Tabla No. 2
¿Cuál es el elemento primordial que compone el secreto profesional del
médico?
Descripción Opciones Frecuencia
Naturaleza de la enfermedad - -
Circunstancias de la enfermedad
que produzcan deshonra o perjuicio
- -
La información está sujeta a la
protección de un bien común o de la
sociedad en general
- -
Violación de los derechos de la
privacidad del paciente
4 100.0%
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 3
El 100% de los administradores de los centros de salud encuetados
consideran que el elemento primordial del secreto profesional del médico es la
violación de los derechos de la privacidad del paciente.
Gráfico No. 2
¿Existen excepciones en las que el médico puede divulgar los secretos a él
confiados?
Fuente: Pregunta No. 4
El 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la
excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por
requerimiento de la justicia, mientras que el 25.0% considera que cuando hay
una amenaza del paciente de provocarse daños a sí mismo.
Tabla No. 3
¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario el consentimiento del
paciente para que se le intervenga quirúrgicamente?
Descripción Opciones Frecuencia
Para que el paciente y su familia
tengan pleno conocimiento del
procedimiento a practicarse
3 75.0%
Las partes expresan sus voluntades 1 25.0%
Para eximir de responsabilidad al
médico
- -
Para eximir de responsabilidad al
centro de salud
-
Todas las anteriores - -
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 5
El 75.0% de los encuestados consideran que el consentimiento es para que
el paciente y su familia tengan pleno conocimiento del procedimiento a
practicarse, mientras que el 25% señala que las partes expresan sus voluntades.
Gráfico No. 3
¿Qué elementos compone el consentimiento por parte del paciente?
Fuente: Pregunta No. 6
El 75.0% de los administradores de los centros médicos expresa que el
consentimiento por parte del paciente es aceptando que el médico está
capacitado para operar, mientras que el 25.0% señala que es dar conocimiento
de su padecimiento.
Tabla No. 4
¿Qué grado de responsabilidad reviste para el Centro Médico la
capacitación de su personal médico?
Descripción Opciones Frecuencia
Muy importante 3 75.0%º
Importante 1 25.0%
Algo importante - -
Nada importante - -
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 7
El 75.0% de los administradores manifiesta que es muy importante para el
centro médico la capacitación del personal médico, mientras que el 25.0% lo
considera importante.
Gráfico No. 4
¿Realizan los Administradores del Centro médico revisiones periódicas
sobre la capacitación de sus médicos?
Fuente: Pregunta No. 8
El 100.0% de los encuestados indican que algunas veces los
administradores de los centros médicos hacen revisiones periódicas sobre la
capacitación de sus médicos.
Tabla No. 5
¿Cómo se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes el
servicio brindado?
Descripción Opciones Frecuencia
Letras grandes en la aplicación de
admisión
4 100.0%
Explicación por parte del personal
de las preguntas
- -
Publicidad en las diferentes áreas de
servicio del centro
- -
Todas las anteriores - -
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 9
El 100.0% de los encuestados señalan que se transparentan las cláusulas
contractuales a los pacientes a través de hacerlos con letras grandes en la
aplicación de admisión.
Gráfico No. 5
¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la
relación del médico con el paciente?
Fuente: Pregunta No. 10
El 100.0% de los administradores de los centros médicos señala que
siempre las cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico
con el paciente.
Tabla No. 6
¿En qué casos pueden los administradores revelar el historial clínico de los
pacientes bajo estado confidencialidad?
Descripción Opciones Frecuencia
En caso de un proceso judicial
llevado ante los tribunales
4 100.0%
Cuando el paciente se encuentra en
estado crítico
- -
A solicitud de los familiares - -
A solicitud de las proveedoras de
seguros
- -
Todas las anteriores - -
Total 4 100.0%
Fuente: Pregunta No. 11
El 100.0% de los encuestados señalan que los administradores pueden
revelar el historial clínico de los pacientes en caso de un proceso judicial llevado
ante los tribunales.
Gráfico No. 6
¿Puede el paciente solicitar la confidencialidad total de su historial médico?
Fuente: Pregunta No. 12
El 100.0% de los administradores de los centros médicos considera que el
paciente puede solicitar la confidencialidad total de su historial clínico.
4.3 Instrumento aplicado a los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto
Plata
Tabla No. 7
¿Qué valor probatorio tiene el testimonio de la víctima en los casos de
responsabilidad civil y penal de los médicos?
Descripción Opciones Frecuencia
Muy importante - -
Importante 3 100.0%
Algo Importante - -
Nada importante - -
Total 3 100.0%
Fuente: Pregunta No. 1
El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata manifiesta
que es importante el testimonio de la víctima en los casos de responsabilidad
civil y penal de los médicos.
Gráfico No. 7
¿Qué condiciones son exigidas a la víctima para presentar su demanda?
Fuente: Pregunta No. 2
El 67.0% de los magistrados encuestados considera que para la víctima
presentar su demanda debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el
daño, mientras que el 33.0% considera que las pruebas documentales.
Tabla No. 8
¿Qué elementos se toman en cuenta para solicitar el historial clínico del
paciente?
Descripción Opciones Frecuencia
La muerte del paciente - -
La condición de una lesión
permanente
- -
Indicios de negligencia médica a
solicitud de las partes
3 100.0%
Todas las anteriores - -
Total 3 100.0%
Fuente: Pregunta No. 3
El 100.0% de los magistrados encuestados consideran que se solicita el
historial del paciente cuando existen indicios de negligencia médica a solicitud
de las partes.
Gráfico No. 8
¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la
relación del médico con el paciente?
Fuente: Pregunta No. 4
El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata indican
que pocas veces las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la relación
del médico con el paciente.
Tabla No. 9
¿Qué grado de importancia tiene el testimonio de los familiares en este tipo
de demandas?
Descripción Opciones Frecuencia
Muy importante - -
Importante - -
Algo importante 2 66.7%
Poco importante 1 33.3%
Nada importante - -
Total 3 100.0%
Fuente: Pregunta No. 5
El 66.7% de los magistrados encuestados expresan el testimonio de los
familiares es algo importante, mientras que el 33.3% lo consideran poco
importante.
Gráfico No. 9
¿Qué grado de imparcialidad tienen los testimonios de los familiares de la
victima?
Fuente: Pregunta No. 6
El 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata indican
que los testimonios de la familia de los pacientes es parcial.
HALLAZGOS
Luego de presentar la teoría de esta investigación y analizar los resultados
de los instrumentos aplicados, se presentan los hallazgos:
En el primer objetivo que es “Analizar los derechos y deberes de los
médicos y de los pacientes”, la investigación reveló que el 50.0% de los
administradores de los centros de salud en Puerto Plata manifiestan que los
médicos que son más frecuentes en la clínica son los pediatras; considerando el
75.0% de los encuestados que casi siempre la capacitación profesional del
médico incide en la obtención de resultados positivos de sus pacientes.
Estos hallazgos se corresponden con el Instituto de Medicina Dominicana
(2011), que en un estudio en los centros médicos del país, reveló que cuando los
médicos están más capacitados, los resultados son más positivas y generan
confianza en los pacientes.
Otra revelación es que el 100% de los administradores de los centros de
salud encuetados consideran que el elemento primordial del secreto profesional
del médico es la violación de los derechos de la privacidad del paciente. En este
mismo orden, el 75.0% de los administradores encuestados manifiestan que la
excepción para que le médico divulgue los secretos de sus pacientes, es por
requerimiento de la justicia.
Estos aciertos con respecto al secreto profesional están de acuerdo con el
artículo 4 que establece que constituye un deber para el/la médico el guardar el
secreto profesional, un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que
haya dejado de ejercer sus servicios, exceptuando los casos previstos por
disposición de la ley.
De igual modo, el 75.0% de los encuestados consideran que el
consentimiento es para que el paciente y su familia tengan pleno conocimiento
del procedimiento a practicarse y que el paciente acepta que el médico está
capacitado para operar.
La acción antijurídica cometida por los doctore negligente, está sancionada
por las disposiciones del Artículo 1382 del Código Civil que expresamente
establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a
aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.
En el segundo objetivo que es “Identificar el grado de responsabilidad
del Centro de salud en los casos de mala práctica médica”, el estudio arrojó
que el 75.0% de los administradores manifiesta que es muy importante para el
centro médico la capacitación del personal médico. Así mismo, el 100.0% de
los encuestados indican que algunas veces los administradores de los centros
médicos hacen revisiones periódicas sobre la capacitación de sus médicos.
Otro hallazgo de esta investigación es que el 100.0% de los encuestados
señalan que se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes a través
de hacerlos con letras grandes en la aplicación de admisión; y que siempre las
cláusulas contractuales contribuyen a mejorar la relación del médico con el
paciente.
Estas revelaciones se corresponden con la Ley de Protección de los
derechos del consumidor, que en su artículo 83 establece que todo contrato de
adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español,
sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y
entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado
expresamente por el consumidor y por el proveedor.
El 100.0% de los encuestados señalan que los administradores pueden
revelar el historial clínico de los pacientes en caso de un proceso judicial llevado
ante los tribunales; y también que el paciente puede solicitar la confidencialidad
total de su historial clínico. Esto se corresponde con el artículo 5 del Código de
Ética Médica del Colegio Médico Dominicano que indica que el/la profesional
que es objeto de una acusación por parte de su paciente o de otra profesional,
puede revelar, ante el tribunal competente, el secreto que el/la acusado le
hubiese confiado, si tiene relación directa con su defensa.
En el tercer objetivo que es “Evaluar los elementos probatorios que
pueden conllevar a una condena por mala práctica médica”, la investigación
reveló que el 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata
manifiesta que es importante el testimonio de la víctima en los casos de
responsabilidad civil y penal de los médicos. Así mismo, el 67.0% de los
magistrados encuestados considera que para la víctima presentar su demanda
debe existir una relación entre el hecho de causalidad y el daño.
También el estudio identificó que el 100.0% de los magistrados
encuestados consideran que se solicita el historial del paciente cuando existen
indicios de negligencia médica a solicitud de las partes; y que pocas veces las
cláusulas contractuales contribuyen en mejorar la relación del médico con el
paciente.
Esta revelación se corresponde con Morón y Ramírez (2002) quienes
señala que son causas del incumplimiento en la relación médico – paciente
cuando los médicos prestan sus servicios de manera deficiente o negligente,
cuando no informar al paciente y/o sus familiares de los procedimientos médicos
instaurados o viole la secrecía propia de su profesión.
De igual forma, se determinó que el 66.7% de los magistrados
encuestados expresan el testimonio de los familiares es algo importante,
considerando el 100.0% de los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata
que los testimonios de la familia de los pacientes es parcial.
CONCLUSIONES
Luego de analizar los resultados obtenidos en esta investigación, se
concluye de la siguiente manera:
Los profesionales en las ciencias médicas trabajan con dos valores
fundamentales de primer orden en cualquier sociedad: la vida y la salud. Cuando
se producen afectaciones a estos dos valores de tanta importancia debido a
errores médicos, la trascendencia de tales hechos resulta inevitable en una
sociedad de la información como la actual. Más aún, tratándose de una medicina
como la que se practica en el país, que tiene la característica de ser socializada y
a cuyos centros de salud la mayoría de la población acude diariamente.
El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en
salud será responsable ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga,
del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, todos
los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones
de prudencia y diligencia.
De igual forma, el estudio concluye que los médicos en la atención
cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y
estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que
adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el
más absoluto hermetismo. Es este secreto profesional que reviste tanta
importancia en la relación médico-paciente.
La relación del médico con el paciente en la medicina privada no es difícil
de determinar, ya que el paciente es quien busca por su propia voluntad, los
servicios médicos del profesional. Aquí se trata claramente de un contrato de
servicios profesionales y de una responsabilidad eventualmente de tipo
contractual.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por
personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las
circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando
requiera referencia a otro médico.
Evidentemente la falta cometida por un doctor siendo la causa directa de
las heridas y los golpes que le produjo al llevar a cabo una cirugía innecesaria,
ya que mediante otros métodos y técnicas, pudo evitarse ocasionarle los daños
corporales de que han sido víctima las persona en el municipio de san Felipe de
puerto plata.
Todo contrato intervenido entre uno o varios médicos y miembros del
equipo de salud, cuyo objetivo sea de índole profesional, deberá ser
previamente sometido al Colegio Médico Dominicano, o algún otro organismo
similar para ser verificado y poder determinar si los términos del proyecto
contrato, están conformes a las leyes vigentes y con lo establecido por el
presente Código y, además, si no lesiona la dignidad profesional del/de la
médico.
Otra conclusión del estudio es que los Centros Médicos en Puerto Plata
tienen una responsabilidad y una obligación para los pacientes de contar entre
sus médicos con profesionales capacitados y con experiencia que brinden un
servicio óptimo; que sean íntegros, éticos, sensibles, empáticos y que asuman el
compromiso que tienen con los pacientes y con el mismo centro de salud.
La investigación concluye, por otro lado, que los elementos probatorios
que son más utilizados en los casos por negligencia médica en el Tribunal
Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, son las pruebas documentales, lo
que definitivamente tiene validez, ya que existe el contracto contractual entre el
médico y el paciente, o entre el centro de salud y el paciente, que se deben
respetar y a través del cual ambas partes manifiestan su consentimiento. Este
contracto debe estar redactado en español, con letras de tamaño normal para
evitar malas interpretaciones.
Por último, la investigación concluye que los testimonios de los familiares
en los casos por negligencia médica llevados ante el Tribunal Colegiado del
Distrito Judicial de Puerto Plata, no son importantes y esto se sobreentiende
porque la familia de la víctima siempre será parcial en sus declaraciones, lo que
no garantiza le equidad de la justicia.
RECOMENDACIONES
Al finalizar este estudio sobre la dificultad probatoria de la
responsabilidad civil y penal de los médicos, se recomienda lo siguiente:
A los Centros Médicos en Puerto Plata:
Garantizar la profesionalidad de los médicos que forman el conglomerado
de los galenos en su centro de salud.
Supervisar la capacitación de los médicos en su institución porque de esta
forma asumen la responsabilidad que tienen entre el servicio de salud
brindado por éstos y los pacientes.
Elaborar acuerdos contractuales que sean legibles para que los pacientes
manifiesten su voluntad de ser atendidos por los médicos y por el centro
de salud.
A los médicos que prestan servicios en los centros médicos de Puerto Plata:
Mantenerse capacitándose en su especialidad ya que los pacientes
merecen un médico actualizado y profesional que le brinde seguridad y
confianza.
Respetar los acuerdos contractuales con el paciente porque éstos
garantizan que se ofrezca un servicio de calidad, íntegro y con
responsabilidad.
A los pacientes:
Elegir un médico profesional, capacitado y que esté dispuesto a brindarle
un servicio de calidad y de acuerdo a sus expectativas.
Leer los acuerdos contractuales de forma completa para conocer sus
deberes y obligaciones con respecto al servicio a recibir por el médico y
por el Centro de Salud.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
U T E S A
Recinto Puerto Plata
Soy Ramón Santos estudiante de la carrera de Derecho, como exigencia parcial
para optar por el título de Licenciado en Derecho, estoy investigando “La
dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos en los
centros médicos privados de Puerto Plata”. Agradezco su atención y tiempo así
como, sus repuestas sinceras al responder estas preguntas.
INSTRUMENTO APLICADO A LOS ADMINISTRADORES DE LOS
CENTROS DE SALUD PRIVADOS DE PUERTO PLATA
Capacitación
1. ¿Qué especialidad de medicina es más frecuente en este centro de salud?
a) General
b) Cardiólogo
c) Pediatra
d) Gastroenterólogo
e) Oftalmólogo
f) Cirujano Plástico
g) Otros. Especifique________________________
2. ¿Considera usted que la capacitación profesional del médico incide en la
obtención de resultados positivos de sus pacientes?
a) Siempre
b) Casi siempre
c) Algunas veces
d) Pocas veces
e) Nunca
Secreto profesional
3. ¿Cuál es el elemento primordial que compone el secreto profesional del
médico?
a) Naturaleza de la enfermedad
b) Circunstancias de la enfermedad que produzcan deshonra o
perjuicio
c) La información está sujeta a la protección de un bien común o de la
sociedad en general
d) Violación de los derechos de la privacidad del paciente
4. ¿Existen excepciones en las que el médico puede divulgar los secretos a
él confiados?
a) A requerimiento de la justicia
b) Amenaza del paciente de provocarse daños a sí mismo
c) Cuando el paciente amenaza la vida del médico y su reputación
d) Cuando el secreto encierra un daño inminente a un menor
Expresar consentimiento
5. ¿Cuáles son las razones por las cuales es necesario el consentimiento del
paciente para que se le intervenga quirúrgicamente?
a) Para que el paciente y su familia tengan pleno conocimiento del
procedimiento a practicarse
b) Las partes expresan sus voluntades
c) Para eximir de responsabilidad al medico
d) Para eximir de responsabilidad al centro de salud
e) Todas las anteriores
6. ¿Qué elementos compone el consentimiento por parte del paciente?
a) Conocimiento de su padecimiento
b) Conocimiento de la capacidad del médico a operar
c) Asumir su responsabilidad contractual
d) Todas las anteriores
Garantía de la profesionalidad del médico
7. ¿Qué grado de responsabilidad reviste para el Centro Médico la
capacitación de su personal médico?
h) Muy importante
i) Importante
j) Algo importante
k) Nada Importante
8. ¿Realizan los administradores del Centro Médico revisiones periódicas
sobre la capacitación de sus médicos?
a) Sí
b) No
c) Algunas veces
d) Nunca
Cláusulas claras
9. ¿Cómo se transparentan las cláusulas contractuales a los pacientes el
servicio brindado?
a) Letras grandes en la aplicación de admisión
b) Explicación por parte del personal de las preguntas
c) Publicidad en las diferentes áreas de servicio del centro
d) Todas las anteriores
10. ¿Considera usted que las cláusulas contractuales contribuyen en mejorar
la relación del médico con el paciente?
a) Siempre
b) Casi siempre
c) Algunas veces
d) Pocas veces
e) Nunca
Confidencialidad 11. ¿En qué casos pueden los administradores revelar el historial clínico de
los pacientes bajo estado confidencialidad?
a) En caso de un proceso judicial llevado ante los tribunales
b) Cuando el paciente se encuentra en estado crítico
c) A solicitud de los familiares
d) A solicitud de las proveedoras de seguros
e) Todas las anteriores
12. ¿Puede el paciente solicitar la confidencialidad total de su historial
médico?
a) Si
b) No
c) A veces
d) Algunas veces
e) Nunca
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
U T E S A
Recinto Puerto Plata
Soy Ramón Santos estudiante de la carrera de Derecho, como exigencia parcial
para optar por el título de Licenciado en Derecho, estoy investigando “La
dificultad probatoria de la responsabilidad civil y penal de los médicos en los
centros médicos privados de Puerto Plata”. Agradezco su atención y tiempo así
como, sus repuestas sinceras al responder estas preguntas.
INSTRUMENTO APLICADO AL TRIBUNAL COLEGIADO
DE PUERTO PLATA
Testimonio de la víctima
13. ¿Qué valor probatorio tiene el testimonio de la víctima en los casos de
responsabilidad civil y penal de los médicos?
l) Muy importante
m) Importante
n) Algo importante
o) Nada Importante
14. ¿Qué condiciones son exigidas a la víctima para presentar su demanda?
a) Una relación entre el hecho de causalidad y el daño
b) Pruebas documentales
c) Pruebas testimoniales
d) Todas las anteriores
Historial clínico
15. ¿Qué elementos se toman en cuenta para solicitar el historial clínico del
paciente?
a) La muerte del paciente
b) La condición de una lesión permanente
c) Indicios de negligencia médica a solicitud de las partes
d) Todas las anteriores
e) Otras. Especifique _________________________
16. ¿En qué grado contribuye la presentación del historial clínico en las
decisiones del tribunal?
a) En un 100%
b) En un 80%
c) En un 70%
d) Entre un 40 y 60
e) Menos de un 40%
Testimonio
17. ¿Qué grado de importancia tiene el testimonio de los familiares en este
tipo de demandas?
a) Muy importante
b) Importante
c) Algo importante
d) Poco importante
e) Nada importante
18. ¿Qué grado de imparcialidad tienen e valoran los testimonios de los
familiares de la victima?
a) Muy imparcial
b) Imparcial
c) Algo imparcial
d) Poco imparcial
e) Parcial
BIBLIOGRAFIA
Bustamante, A. (1983). Teoría General de la Responsabilidad Civil. Buenos
Aires, Argentina: Editora Abeledo-Perrot.
Cámara de Diputados de la República Dominicana (2008). Anteproyecto de ley
que regula las demandas legales a profesionales del sector salud. Santo
Domingo, República Dominicana.
Carnelutti, F. (2000). La Prueba Civil. (2da. Ed.) Buenos Aires, Argentina:
Ediciones Depalma.
Código de Procedimiento Civil (2002). Santo Domingo, República Dominicana.
Headrick, W. (2006). Compendio Jurídico Dominicano. (2da. Ed.) Santo
Domingo, República Dominicana: Editora Taller.
Hernández, E. (2009). Jurisprudencia Penal Dominicana, principios y
precedentes comentados. Santo Domingo, República Dominicana:
Editora Corripio.
Ley General de Salud No. 42-01 (2001). Santo Domingo, República
Dominicana.
Midón, S. (2007). Tratado de la Prueba. Buenos Aires, Argentina: Librería de
la Paz.
Morón, M. y Ramírez, M. (2002). Contrato de seguro de Responsabilidad Civil
Médica. Bogotá, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana.
Rathe, M. y Moliné, A. (2011). Sistema de Salud de República Dominicana.
Santo Domingo, República Dominicana: Fundación Plenitud.
Subero, J. (2010). Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana.
(6ta. Ed.) Santo Domingo, República Dominicana: Editora Corripio.
Tavarez Hijo, F. (2002). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano.
Volumen III. (4ta. Ed.). Santo Domingo, República Dominicana: Editora
Centenario.
Tiffer, C. (2008). Responsabilidad penal por mala praxis. San José, Costa Rica:
Editorial Jurídica Continental.
Vázquez, R. (1993). Prueba de la culpa médica. Buenos Aires, Argentina.
Editorial Hammurabi.