Medios probatorios en el proceso laboral venezolano

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  • 8/18/2019 Medios probatorios en el proceso laboral venezolano

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    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para la Educación

    Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacuco!

    Matur"n#Mona$as%

    Derecho Probatorio Laboral.

    Pro&esor'

    Realizado por'

    Luis Alberto Natera. Deftt, Nathalia

    C.I: 22.724.450

    ( to a)o* +ección ,- Bello, AndreaC.I: 22.620.55

    !ere", #$ilibeth.

    C.I:24.%64.425

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      Dur&n,

    'arian(ela. C.I: 25.).7**

      Ceballos,

    +aterine. C.I:

    .ntroducción

    #n lneas (enerales el -roeso onstitu/e en s $is$o elinstru$ento $ediante el ual los r(anos enar(ados de

    ad$inistrar 1ustiias e1eren su unin 1urisdiional,

    tendente a la satisain de intereses 1urdia$ente

    tutelados o a la resoluin de los on3itos ue se susitan

    entre las -artes, los uales son -resentados al o-erador de

     1ustiia o$o &rbitro enar(ado de diri$ir las ontroersias

    ue se le -resentan.

    #l Dereho -roesal soial resulta ser una disi-lina

     1urdia autno$a, arateri"ada -or la naturale"a de sus

    instituiones, -or los -rini-ios / -or la naturale"a de sus

    -ro-sitos / nes, / unda$enta su autono$a en la

    dierenia esenial ue $edia entre los on3itos soiales /los de Dereho o$n.

    La Nuea nor$atia sobre el -roedi$iento laboral

    ontenida en la Le/ 8r(&nia !roesal Del 9raba1o L8!9;,

    Dis-one sobre una 1ustiia laboral autno$a / es-eiali"ada,

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    orientada -or una serie de -rini-ios, o$o ued -reisto en

    la Constituin Dis-osiin 9ransitoria Cuarta, Nu$eral

    Cuarto;

    #n ualuier -roeso es neesario / releante haer

    eetia la 1ustiia. #s de orden -blio, el dereho a la

    deensa en s, -ues el dereho a -robar, no solo onsiste en la

    eue" ha(a silo(is$o 1udiial / dite

    sentenia a1ustadas a dereho, sie$-re en res(uardo del

    dereho de deensa de las -arte.

    #l -resente traba1o ersa sobre una inesti(ain ti-o

    teria en el ual se aborda lo relatio al dereho -robatorio

    laboral ene"olano, los -rini-ios ue lo ri(en, ade$&s se

    inda(a aera de los $edios -robatorios ue establee la Le/

    8r(&nia !roesal del 9raba1o. 9odo ello desde un -unto de

    ista le(al, dotrinal / 1uris-rudenial.

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    !rueba

    #n sentido (eneral, de auerdo on el Diionario de la

    ?eal Aade$ia, -rueba es la ain / eeto de -robar, de

    de$ostrar@ ta$bi=n: ra"n, ar(u$ento, instru$ento u otro

    $edio on ue se -retende $ostrar / haer -atente la erdad

    o alsedad de una osa.

    !robar es sinni$o de ensa/ar, o$-robar,

    e

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    otidiana. e la -uede onebir o$o la ra"n o ar(u$ento

    $ediante el ual sereten de de$ostrar / haer -atente la

    erdad o alsedad de un heho.

    #n este sentido Carnelutti, seala: #l >ue" est& en $edio

    de un $insulo ero de lues, uera del ual todo es

    tinieblas: detr&s de =l se enuentra el eni($a del -asado /

    delante, el eni($a del uturo@ el $insulo ero es la -rueba.

    La -rueba es el ora"n del -roble$a del 1uiio, del $is$o

    $odo ue =ste es el ora"n del -roble$a del -ensa$iento

    del 1uiio, $&s no del -roeso, -uesto ue la -rueba es una delas laes, no tanto -ara la teora del -roeso, uanto -ara la

    del 1uiio, ue es l(ia -ura.

    #duardo Bonnier, dene las -ruebas o$o los diersos

    $edio -or los uales lle(a la inteli(enia al desubri$iento de

    la erdad. Dada esta deniin se -uede ar$ar ue las

    -ruebas no son $&s ue los hehos ue ourren entre las

    -artes en su relain o$o indiiduo en la soiedad / uando

    sur(e dierenia esta son diri$ida en 1ustiia uien deter$ina

    la eraidad o alsedad de los hehos -or $edio de ellas.

    Lus !ihardo Cabral la dene, o$o el $edio ue se

     1ustia, la erdad o alsedad de los hehos.#n ese orden de

    ideas nos -er$iti$os entender la -rueba o$o todo $edio

    a-a" de -er$itir a la -arte de$andante de$ostrar la alide"

    de su de$anda, o ue -er$ita a la otra destruir los ale(atos

    de la ontraria.

    http://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml

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    La -rueba tiene base onstituional, en irtud de lo

    onsa(rado en el artulo 4) C?BE, la -rueba 1udiial or$a

    -arte del debido -roeso@ en el -roedi$iento iil ordinario

    e

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    •  9oda -ersona tiene dereho a e1erer el ontrol de la

    eauain de los $edios de -rueba de su

    anta(onista.•

     9oda -ersona tiene dereho a ue el 1ue" de la ausa lealore sus res-etias -ruebas.

    • #n res-aldo al artulo 4) onstituional tene$os el

    artulo 26 de la C?BE de la (aranta onstituional

    de la 9utela >udiial #etia, /a ue en irtud de esta

    (aranta, toda -ersona tiene dereho a aeder a los

    r(anos de ad$inistrain de 1ustiia -ara as -oder

    rela$ar un dereho en 1ustiia, /a sea indiidual,

    diuso o oletio.

    #n este sentido se seal ue la Constituin de la

    ?e-blia Boliariana de Eene"uela, onsa(r

    Constituional$ente el Dereho de -ruebas en el artulo 4),

    nu$eral *, ba1o la one-in de ue es una de las

    -rini-ales (arantas del 1ustiiable de lo(rar la satisain /

    tutela de sus derehos e intereses a tra=s del -roeso.

    ./portancia de la prueba y la &unción 0ue cu/ple enel proceso%

    #sta radia en ue el o-erador de 1ustiia, ono"a la

    erdad de los hehos (raias a ella, es deir ue ono"a lae

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    Al anali"ar la i$-ortania ue tiene la -rueba en el

    Dereho / el -roeso, e

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    se(uridad en los -ro-ios derehos / en el o$erio 1urdio en

    (eneral. No e

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      A%  ue, al interior del -roeso se -uedan distin(uir

    l(ia$ente los as-etos ue -erteneen al 1uiio sobre los

    hehos, de auellos atinentes al 1uiio de dereho.

     B% ue, on relain a los as-etos ue -erteneen al 1uiio

    sobre los hehos sea neesario or(ani"ar el -roedi$iento

    -robatorio del 1ue", de auerdo a una elaborain de ti-o

    raional.

    1% ue, slo de tal $odo es -osible obtener el ontrol de la

    selein lleada a abo -or el 1u"(ador en la elaborain de

    su oneni$iento sobre la eraidad o no de los enuniados

    atuales de la ausa. ued&ndonos laro ue los tres

    -resu-uestos se enuentran nti$a$ente inulados entre s,

    dado ue su ob1etio es de1ar ontrolable desde el e

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    los atos deriados de la relain laboral, orres-ondiendo al

    -rini-io de -rioridad de la realidad de los hehos, estableido

    en el literal c del art"culo2 del R345 / en el art"culo 6 de

    la 34P5.

    Principios 0ue ri$en la practica de la prueba en el7ereco 3aboral%

      Principio de libertad de prueba%

     A-unta Eillas$il Brieo 2005;, ue este -rini-io tiene dos

    ae-iones:

    89 La libertad, $edios de -rueba tal / o$o lo seala el Art.

    70 L8!9 / el )5 del C!C, las -artes -ueden alerse de

    ualuier $edio de -rueba onduente a la de$ostrain de

    los hehos ontroertidos, e

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    Las -artes no tienen l$ites al uso de los $edios

    -robatorios on los uales as-iran de$ostrar en el -roeso

    sus ar$aiones de heho, este -rini-io se enuentra

    re(ulado en el artulo 70 de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o, salo el aso de las -osiiones 1uradas / el 1ura$ento

    deisorio, /a ue -ueden alerse de ualuier $edio de

    -rueba re(ulado en el Cdi(o de !roedi$iento Ciil, Cdi(o

    Ciil, / otras le/es e inluso auellas -ruebas ue no se

    enuentren re(uladas en la Le/, siendo la nia li$itante, en

    uanto a los usos de los $edios de -rueba, ue el $is$o nosea e

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    serirse de ualuier $edio de -rueba le(al o libre -ara

    de$ostrar la eraidad / le(iti$idad de sus rela$aiones en

    el -roeso.

      Principio de Aplicación de Analo$"a%

    e(n e

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    en el -roeso / deber& -resentar, a las -artes una or$a de

    eauain en el auto de ad$isin. e destaa ue la

    analo(a es una uestin de dereho, lo ue, el -ro$oente

    no neesita inoarla e

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    e$bar(o, el le(islador onsider oneniente introduir una

    a$-liain de los $edios -robatorios no -reistos ni

    -rohibidos -or la Le/, on la nalidad de ue el debate

    -robatorio sea lo $&s a$-lio -osible, / de ue las -artes-uedan a-ortar otro $edio no re(ulado eue", aultando al >ue", en los

    artulo 70 de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o, )5 del

    Cdi(o de !roedi$iento Ciil / el artulo *) de la Le/

    8r(&nia del 9ribunal u-re$o de >ustiia, -ara ue a-liue laanalo(a ue ten(a on los otros $edios -robatorios t-ios o

    en su deeto, en la or$a ue seale el >ue".

      Principio unidad de la prueba%

    Las -ruebas del 1uiio tienen ue ser a-reiadas o$o

    una unidad / anali"adas e

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    inonduente ue -are"a, iia de nulidad la sentenia -or

    uebranta$iento del deber de e

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    nie(a a una de las -artes la -osibilidad de e1erer el ontrol /

    ontradiin de las -ruebas de su ontrinante, se est&

    uebrantando de $anera 3a(rante el debido -roeso / el

    dereho a la deensa.

     

    Principio de preclusión de la prueba%

    Los atos de -ruebas deben reali"arse en las

    o-ortunidades sealadas en la le/, esto es, de -ro-osiin o

    -ro$oin, o-osiin o ontradiin, eauain o

    $ateriali"ain / alorain o a-reiain, -or lo ue la

    reali"ain de dihos atos uera del la-so -roesal,

    deter$inar& su inad$isibilidad o i$-roedenia de la -rueba

    -or e

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    del 9raba1o, la in$ediain es esenial al 1uiio oral, -or

    uanto tanto el debate entre las -artes, o$o la eauain

    de las -ruebas en el -roeso, deben ser inor-oradas en la

    $is$a audienia, es deir, de $anera in$ediata. #l otroas-eto resaltante de este -rini-io, es ue el 1ue" debe

    -artii-ar -ersonal / atia$ente en la eauain de las

    -ruebas, a los nes de -oderse or$ar -ersonal$ente, un

     1uiio aloratio, tanto de los ar(u$entos / ale(aiones de las

    -artes o$o de las -ruebas eauadas en la audienia / as 

    -oder 1u"(ar -ersonal$ente, on base a la sana ritia,resultante del debate -roesal.

    La in$ediain / la oralidad -rouran ue el >ue"

    obten(a una -ere-in direta / lara de todo uanto atae

    a la uestin o uestiones ontroertidas -or las -artes en el

    liti(io@ -orue el >ue" obtendr& una -ere-in $&s -ereta

    del $aterial -robatorio si lo -eribe de $anera direta@ tendr&una o$-rensin $&s e

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    Articulo ;,% 34P3%  on $edios de -rueba ad$isibles en

     1uiio auellos ue deter$ina la -resente le/, el Cdi(o de

    !roedi$iento Ciil, el Cdi(o Ciil, / otras le/es de la

    ?e-blia@ uedan e

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    lo no -reisto en esta, se a-liaran -or analo(a las

    dis-osiiones relatias a los $edios de -ruebas se$e1antes

    onte$-lados en el Cdi(o de !roedi$iento Ciil, Cdi(o

    Ciil o, en su deeto, en la or$a ue seale el >ue" del 9raba1oG, se esta reriendo a las aultades ue en el nueo

    -roeso laboral, reibe el 1ue" o$o r(ano Diretor del

    -roeso, -ero ta$bi=n es eidente ue la -arte interesada en

    uanto a los eetos ue -udiera -roduir tal $edio de

    -rueba, -ro$oido / eauado en la or$a ue dis-on(a el

     1ue", deber& ser $u/ i(ilante, -ara eitar -osibles sor-resas .A -esar de la a$-litud onsa(rada en esta nor$a de los

    $edios -robatorios, el le(islador hae hina-i= en ue uedan

    e

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    ratiando lo ue establee el artiulo 5 de la Le/ 8r(&nia

    !roesal del 9raba1o, ue dis-one ue, los 1uees, en el

    dese$-eo de sus uniones tendr&n -or norte de sus atos la

    erdad, es deir est&n obli(ados a inuirirla -or todos los$edios a su alane.

    inal$ente, en su ulti$o a-arte la nor$a de1a onstania

    ue, #l auto en ue se ordenen estas dili(enias 1ara el

    ter$ino -ara u$-lirlas / ontra =l no se oir& reurso al(unoG,

    estando au estableido el -rini-io de la eleridad -roesal.

    1ar$a de la prueba%

    Articulo ;6 34P3%  alo dis-osiin le(al en ontrario, la

    ar(a de la -rueba orres-onde a uien ar$e hehos ue

    on(uren su -retensin o a uien los ontradi(a, ale(ando

    nueos hehos. #l e$-leador, ualuiera ue uere su

    -resenia sub1etia, en la relain -roesal, tendr& sie$-re laar(a de la -rueba de las ausas de des-ido / del -a(o

    liberatorio de las obli(aiones inherentes a la relain de

    traba1o. Cuando orres-onda al traba1ador, -robar la relain

    de traba1o, (o"ara de la -resunin de su e

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    Ahora bien, en nuestro ordena$iento 1urdio iil, ni el

    Cdi(o Ciil ni el Cdi(o de !roedi$iento Ciil sealan a u&l

    de las -artes de$andante o de$andado; orres-onde la

    ar(a de -robar los hehos ale(ados -or estos@ li$it&ndose aindiar ue la -arte ue ale(a al(n heho debe -robarlo@ as 

    ue o$o uien lo nie(a debe de$ostrar ue la obli(ain

    ue -esaba sobre ella ha sido e

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    8%# se $antiene el -rini-io de ue uien ale(a un heho

    debe -robarlo, ue uien -retenda haberse liberado de una

    obli(ain, debe -or su -arte, -robar el -a(o o el heho ue

    e

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    -ues, el de$andado tendr& la ar(a de desirtuar en la ase

    -robatoria, auellos hehos sobre los uales no hubiese

    -resentado en la ontestain el unda$entado reha"o, de lo

    ontrario, el senteniador deber& tenerlos o$o ad$itidos.

    Al res-eto, esta ala de Casain oial, en sentenia

    NO 4*) de ** de $a/o de 2004, aso: >uan ?aael Cabral Da

    ila ontra la oiedad 'erantil Distribuidora de !esado La

    !erla #sondida, C.A.;, deter$in lo si(uiente:

    !ues bien, de la sentenia -reedente$ente e

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    reere a todos los restantes ale(atos ontenidos en el libelo

    ue ten(an one

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    orres-onde a la -arte ue los ale( Pal traba1adorK la ar(a

    de a-ortar las -ruebas -ertinentes a n de de$ostrar la

    ourrenia de tales hehos.

    Asi$is$o ha insistido la ala, ue an / uando el

    de$andado en la litisontestain, no ha/a reha"ado los

    ale(atos e

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    ueron ne(ados en or$a -ura / si$-le en la ontestain, en

    a-liain de los artulos 72 / *5 de la Le/ 8r(&nia

    !roesal del 9raba1o / de la 1uris-rudenia de la ala de

    Casain oial de este 9ribunal u-re$o de >ustiia, -ues enrelain on las ale(aiones del traba1ador relatias a:

    -reaiso, inde$ni"ain de anti(Qedad, o$-ensain -or

    transerenia, -restain de anti(Qedad, inde$ni"ain -or

    des-ido, aaiones, utilidades, intereses sobre -restaiones

    soiales, entre otras, si el -atrono nie(a / reha"a las $is$as

    en or$a -ura / si$-le, no de$uestra nada ue le aore"a/ la -etiin del traba1ador no es ontraria a dereho, se debe

    onsiderar ue ha inurrido en onesin ta sobre estos

    -artiulares, onor$e al reerido artulo *5 eiusde$.

    in e$bar(o, no todos los ale(atos / reha"os ue se

    e

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    uando se los hubiere reha"ado e

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    7octor Ricardo enr"0uez 3a Roce' Las -ruebas de las

    -artes -ueden ser -ro$oidas en las audienias o reuniones

    ue onstitu/en una -rrro(a o -rolon(ain de la -ri$era

    audienia de tr&$ite, las uales -ueden abarar un la-sohasta de uatro $eses art. *6 in ne;, se(n se olide del

    -rini-io aorabiliaa$-lianda: lo aorable al dereho a la

    deensa ue no -er1udiue ile(ti$a$ente los derehos del

    anta(onista, debe ser -er$itido, dado el ar&ter $era$ente

    instru$ental del -roeso art. 257 onst.re-.;. De $anera ue,

    si este artiulo 7 seala la audienia -reli$inar o$oo-ortunidad -ara la -ro$oin de -ruebas / diha audienia

    -uede durar uatro $eses, el liti(ante tendr& el dereho a

    onsi(nar su esrito de -ro$oin de -ruebas en una

    ualuiera de la audienia en las ue se tratan asuntos

    -reli$inares al $=rito, o$o lo es la $ediain o la

    subsanain del -roeso -or $edio del des-aho saneador

    art. *4;, si las (estiones de $ediain an desarroll&ndose

    e

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    Su$berto #nriue III Bello 9abares: La o-ortunidad de la

    -ro$oin de las -ruebas es en el o$ien"o o iniio de la

    audienia -reli$inar, no ae-t&ndose -ruebas en los atos

    subsi(uientes o -rolon(aiones de la audienia -reli$inar@-ero es el aso ue el artiulo 7 de la le/ or(&nia -roesal

    del traba1o, e

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    7octor :uan Garc"a Vara% “!resentes las -artes, en

    audienia -riada, se da iniio a la ase de $ediain -ara

    lo(rar $ediante la oniliain o la transain, resoler el

    on3ito o ontraenin. #n este $o$ento P el iniioK las-artes deber&n haer entre(a al 1ue" de sustaniain,

    $ediain / e1euin de los res-etios esritos de -ruebas,

    on los ele$entos -robatorios. La nor$a ad1etia no es lo

    suiente$ente lara, -ues est& redatada en or$a $u/

    (eneral, sin -reisar en u= $o$ento de la audienia

    -reli$inar se deban onsi(nar el esrito de -ruebas / losele$entos -robatorios. uedaba as al libre arbitrio de ada

    -arte onsi(nar sus -ruebas al o$ien"o, durante o al nal de

    la audienia -reli$inar, uando dis-usiera P habida uenta de

    las -rolon(aionesKsin ue entones las -artes / el 1ue"

    -udieran dis-oner, durante las onersaiones, de las -ruebas

    ue onenieran a al(una de las -artes de la i$-roedenia

    de su -osiin en el 1uiio, on lo ual se daba al traste on la

    $ediain. de una inter-retain sobre el es-ritu / -ro-sito

    de la L8!9, de los -rini-ios ue la orientan / de los derehos

    tutelados, on a-o/o en la dis-osiin ue -er$ite estableer

    riterios -ara la reali"ain de los atos, se ado-t la idea de

    e

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    1riterios :urisprudenciales en cuanto a la

    oportunidad de la pro/oción de prueba libre en el

    Proceso 3aboral Venezolano%

     Con res-eto al estudio ue se ha reali"ado, la Dotrina

     >uris-rudenial en la Le(islain laboral sobre el -unto $u/

    ontroertido / de diersas o-iniones, ontenido en el Artulo

    7 de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o, en uanto a la

    o-ortunidad ue tienen las -artes -ara -ro$oer sus -ruebas

    / areditar sus res-etias ar$aiones de heho en el

    -roeso, se -uede ar$ar ue el riterio asentado -or la alade Casain oial del 9ribunal u-re$o de >ustiia@ en su

    entenia No. **5 de eha *7 de ebrero de 2004 Arnaldo

    ala"ar s. !ubliidad Ee-ao, C.A.;@ indi lo si(uiente:

    +entencia N 88( 7el 8;C,6C,?% Ponente' 4/ar Al&redo

    Mora 7"az 1aso' Arnaldo +alazar 4ta/endi Vs%

    Publicidad Vepaco 3a re&erida sentencia estableció'

    R; De otra -arte, el -ro-io siste$a -roesal onna la

    -rueba en ontrario a los nes de desirtuar la onesin de

    ad$isin de los hehos, toda e" ue el de$andante on su

    ontu$aia, ulnera el -rini-io -relusio de los atos

    -roesales, ello, al no -resentar te$-estia$ente los $edios

    -robatorios -ertinentes -ara areditar sus res-etias

    ar$aiones, de heho a-ertura de la audienia -reli$inarK

    Artulo 7 de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o; o en todo

  • 8/18/2019 Medios probatorios en el proceso laboral venezolano

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    aso, -ara oreer la ontra-rueba de los hehos ale(ados del

    ator.G

      La -osiin 1uris-rudenial anterior ha sido ratiada en

    sentenias -osteriores: o$o en el aso ?ICA?D8 ALI !IN98

    s. C8CA C8LA #'A D# E#N#TU#LA, .A., antes !ana$o

    de Eene"uela, .A., de eha *5V*0V2004, ue die: entenia

    NO *45* Del 2%V0)V06. !onente: 8$ar Alredo 'ora Da" Caso:

     >or(e 'anuel #strella De Brito Es. Cor-orain Co$-usot, C.A.

    La reerida sentenia establei:

      R#l 1ue" no -uede ad$itir -ruebas uando las $is$as

    ha/an sido -ro$oidas de or$a eue" de sustaniain, 'ediain /

    #1euin, una e" nali"ada la audienia -reli$inar, en este

    $is$o ato, inor-orara al eue" de >uiio.

    Art"culo ;( 34P3%  Dentro de los ino 5; das h&biles

    si(uientes al reibo del e

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    el 1ue" ordenar& ue se o$ita toda delarain o -rueba sobre

    auellos hehos en ue a-are"an lara$ente onenidas las

    -artes.

    #l -rini-io de la -ertinenia / onduenia de la -rueba,

    a ue hae reerenia la nor$a, destaa ue la -rueba debe

    ser -ertinente, en el sentido de ue debe haber una relain

    l(ia entre el heho a -robar / la disutida en el 1uiio. i el

    heho no tiene relain l(ia on el su-uesto nor$atio le(al

    ue diri$e la ontroersia, la -rueba es i$-ertinente. La

    onduenia es la idoneidad de la -rueba@ esto es, la a-tituddel $edio -robatorio utili"ado -ara -robar el heho.

    Cuando la -rueba sea i$-ertinente o ilita es deir,

    auella ue se obtiene lesionando los derehos

    onstituionales de los iudadanos, iolentado el dereho

    onstituional al debido -roeso, u/a nulidad se enuentra

    ontenida en el ordinal *O del artulo 4) de la Constituin de

    la ?e-blia Boliariana de Eene"uela, el >ue" debe

    deseharlas -ues asi lo establee la le/.

    #n el -roeso ueda e

  • 8/18/2019 Medios probatorios en el proceso laboral venezolano

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    -siol(ia, la iolain a la inti$idad@ la lesin a los derehos

    unda$entales@ la iolain del do$iilio@ la iolain al

    dereho de o$uniaiones -ostales, tele(r&as /Vo

    telenias, entre otras lesiones onstituionales ue haenina-reiables / nulas las -ruebas obtenidas ilita$ente.

    1apitulo ..' 3a prueba por escrito o docu/ental%

    Deis #handia nos dene dou$ento o$o toda osa

    ue sea -roduto de un ato hu$ano, -ere-tible on los

    sentidos de la ista / el tato, ue sire de -rueba histria

    indireta / re-resentatia de un heho ualuiera le asi(na

    una utilidad de -rueba, sin desartar ue sea re-resentatia

    de un heho de ualuier naturale"a.

    All se o$-rende todo, tanto -blio o -riado, #n el se

    re(istran los hehos o$o suedieron / la or$a o$o se

    e

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    Los dou$entos -blios son el $edio $&s idneo -ara

    de$ostrar un heho. Wstos se diiden en dos ti-os, estos

    dou$entos son e$itidos -or unionarios de las a(enias

    -blias. !or e1e$-lo, ertiaiones del re(istro de la-ro-iedad, o dou$entos e$itidos -or las oinas 1udiiales.

    Los dou$entos -blios (o"an de e, es deir, se ree ue

    son iertos, / -ara ue -ierdan alide", debe de$ostrarse la

    alsedad de su inor$ain. 'ientras ue los instru$entos

    -blios, son las esrituras e$itidas -or notarios. 9anto los

    dou$entos o$o los instru$entos -blios haen -lena-rueba de los hehos.

    Los dou$entos -riados son todos auellos esritos en

    ue se inlu/an, sin interenin de un notario, delaraiones

    a-aes de -roduir eetos 1urdios. 'ientras no se

    o$-ruebe la autentiidad de las r$as del dou$ento, no

    alen o$o -rueba 1udiial. Una e" o$-robadas las r$as,tienen tanta alide" o$o un dou$ento -blio. u nalidad

    es de$ostrar, ontradeir / reonoer la autentiidad /

    realidad de los hehos e

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    tendr&n o$o ehaientes, salo ue se de$uestre lo

    ontrario.

    Art"culo 28 34P5. Cuando se trate de hehos ue onsten en

    dou$entos, libros, arhios u otros -a-eles ue se hallen en

    oinas -blias, banos, asoiaiones (re$iales, soiedades

    iiles o $erantiles e instituiones si$ilares ue no sean

    -arte en el -roeso, el tribunal, a soliitud de -arte, reuerir&

    de ellos, ualuier inor$e sobre los hehos liti(iosos ue

    a-are"an de dihos instru$entos o o-ia de los $is$os. Las

    entidades $enionadas no -odr&n rehusarse a la entre(a delos inor$es o o-ias reueridas inoando ausa de resera,

    debiendo su$inistrar la inor$ain reuerida en el t=r$ino

    indiado. La ne(atia a dar res-uesta sobre la inor$ain se

    entender& o$o desaato al tribunal / el $is$o estar& su1eto

    a las saniones -reistas en esta Le/.

    1apitulo ...' EDibición de docu/entos%

     9iene -or ob1eto obli(ar a una de las -artes o a tereros

    a e

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    dou$ento o en su deeto la ar$ain de los datos ue

    ono"a el soliitante aera del ontenido del $is$o / un

    $edio de -rueba ue onstitu/a -or lo $enos -resunin

    (rae de ue el instru$ento se halla en -oder de suadersario.

    1apitulo .V' 7e la 5aca de instru/entos%

    Art"culo 2=%  La taha de alsedad de los instru$entos

    -blios / los -riados, reonoidos o tenidos le(al$ente -or

    reonoidos, se -uede -ro-oner inidental$ente en el urso

    de la ausa, -or los $otios si(uientes:

    8% ue no ha/a habido la interenin del unionario -blio

    ue a-are"a autori"&ndolo, sino ue la r$a de =ste ha/a

    sido alsiada.

    6%  ue an uando sea aut=ntia la r$a del unionario

    -blio, la del ue a-areiere o$o otor(ante del ato ha/a

    sido alsiada.

    =%  ue es alsa la o$-areenia del otor(ante ante el

    unionario -blio, ertiada -or =ste, sea ue el

    unionario -blio ha/a -roedido $aliiosa$ente o ue se

    le ha/a sor-rendido en uanto a la identidad del otor(ante.

    ?% ue an siendo aut=ntia la r$a del unionario -blio /

    ierta la o$-areenia del otor(ante ante au=l, el -ri$ero

    atribu/a al se(undo delaraiones ue =ste no ha heho@ -ero

  • 8/18/2019 Medios probatorios en el proceso laboral venezolano

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    esta ausal no -odr& ale(arse -or el otor(ante ue ha/a

    r$ado el ato, ni res-eto de =l.

    (% ue an siendo iertas las r$as del unionario -blio /

    del otor(ante, se hubiesen heho, on -osterioridad al

    otor(a$iento, alteraiones $ateriales en el uer-o de la

    esritura a-a" de $odiar su sentido o alane.

    -% ue an siendo iertas las r$as del unionario -blio /

    los otor(antes, el -ri$ero hubiese heho onstar alsa$ente /

    en raude de la le/ o -er1uiio de tereros, ue el ato se

    eetu en eha o lu(ar dierentes de los de su erdadera

    reali"ain.

    La taha es la ain o $edio de i$-u(nain -ara

    destruir total o -arial$ente la eaia -robatoria del

    dou$ento. La ulti$a a ue otor(a la le/ -ara desirtuar el

    alor -robatorio del dou$ento -blio es el lla$ado-roedi$iento de taha de alsedad, ontra la irtualidad de

    su e no se onede nin(n otro reurso, -orue, an siendo

    -rini-io 1urdio reonoido ue toda -rueba -uede ser

    o$batida -or ualuier otra, el dou$ento -ublio

    onstitu/e una e

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    Art"culo 2;% 3a taca de &alsedad e debe -ro-oner en la

    audienia de 1uiio.

    #l tahante, en or$a oral, har& una e

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    o$-areenia en la $is$a o-ortunidad del -resentante del

    instru$ento, se delarar& ter$inada la inidenia / uedar&

    el instru$ento desehado del -roeso. #n a$bas situaiones

    se de1ar& onstania -or $edio de auto esrito.

    1apitulo V' Reconoci/iento de .nstru/entos

    #l reonoi$iento del instru$ento se da -or $edio de las

    -artes, /a ue uando en un -roeso ualuiera de las -artes

    -resenta un dou$ento en ontra de la otra, est& deber&

    $aniestar si lo reonoe o no, en aso de ne(atia, en la

    $is$a o-ortunidad del desonoi$iento, la -arte ue

    -resent la -rueba -uede haer aler su dereho al ote1o,

    esta -rueba ser& reali"ada -or e

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    o$-robar@ -ero no auellos ue ella $is$a ha/a ne(ado o

    no reonoido, aunue -reedente$ente se hubieren

    delarado o$o su/os@ la -arte reonoida o no ne(ada del

    $is$o instru$ento ue se trate de o$-robar. A alta deestos $edios, -uede el -resentante del instru$ento, u/a

    r$a se ha desonoido, soliitar / el 9ribunal lo aordar&,

    ue la -arte ontraria esriba / r$e, en -resenia del >ue", lo

    ue =ste dite, si se ne(are a haerlo, se tendr& -or

    reonoido el instru$ento, a $enos ue la -arte se enuentre

    en la i$-osibilidad sia de esribir.1apitulo V.' 7e la prueba de eDperticia%

    La -rueba de e

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    #l no$bra$iento de los e

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    -enal$ente / los e

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    !roedi$iento Ciil el ual estaba onebido -ara un

    -roedi$iento esrito, $ientras ue la nor$a en o$ento,

    esta onebido -ara un 1uiio oral / -ublio. De esta $anera,

    en el -roedi$iento esrito estatuido en el artulo 4)) C!C,la -ersona del testi(o slo -odr& taharse dentro de los ino

    das si(uientes a la ad$isin de la -rueba, $ientras ue en la

    dis-osiin en o$ento, se establee ue la -ersona del

    testi(o slo -odr& taharse en la audienia de 1uiio.

    Aunue el testi(o sea tahado antes de la delarain,

    deter$ina la nor$a ue no -or ello su delarain de1ar& deto$arse si la -arte insistiere en ello@ / ter$ina el artulo *00

    de la le/, eui-ar&ndose al 4)) del C!C, en el sentido de ue,

    la sola -resenia de la -arte -ro$oente en el ato de la

    delarain del testi(o se tendr& o$o inasistenia.

    La la/ ta$bi=n establee ue no -odr& tahar la -arte al

    testi(o -resentado -or ella $is$a, aunue la -arte ontraria

    se al(a de su testi$onio / ade$&s el testi(o ue ha/a sido

    sobornado no deber& a-reiarse ni a aor ni en ontra de

    nin(una de las -artes.

    Una e" ue se -ro-one la taha, deber& o$-rob&rsela

    en el la-so ue seala los artulos %4 / %5 de la L8!L,

    ad$iti=ndose ta$bi=n las ue -ro$uea la -arte ontraria

    -ara ontradeirla. La deisin sobre la taha se -ronuniara

    en la sentenia denitia.

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    De auerdo on el artulo %4 de la le/, la taha de

    alsedad debe -ro-onerse en la audienia de 1uiio, / ue,

    dentro de los dos 2; das h&biles si(uientes a la or$ulain

    de la taha, deber&n las -artes -ro$oer las -ruebas ueonsideren -ertinentes.

    !or otra -arte el artulo %5 de la le/, dis-one ue la

    audienia -ara la eauain de las -ruebas en la taha -odr&

    -rorro(arse, enida la hora de des-aho, tantas ees o$o

    uera neesario, -ara eauar ada una de las -ruebas

    -ro$oidas, -ero nuna -odr& e

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     9?ABA>8, uando e

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     1urisdiin -ara ue asista a la ins-ein 1udiial , el tribunal -uede

    ordenar la re-roduin oto(r&a o ine$ato(r&a -ara la

    orroborain de un heho, donde el >ue" si lo reuiere -uede asistir a la

    reonstruin de este / -uede ordenar la e1euin a uno o $&s

    e

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    e dene el indiio o$o la irunstania, heho o ato,

    ue sire de anteedente o base -ara -resu$ir la eue" a la erte"a en torno a un heho desonoido,

    relaionado on la ontroersiaG.

    !ara 8deri(o, el indiio onstitu/e la irunstania o el

    anteedente ue autori"a a undar una o-inin sobre la

    eue" sobre la e

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    • #l indiio ser& el heho ierto / de$ostrado en el

    -roeso -or los $edios de -rueba -ertinentes /

    le(ales.!ara desubrir, eriar / de$ostrar el heho

    ontroertido en el -roeso / ue se desonoe, elo-erador de 1ustiia debe utili"ar las re(las de la

    eue", a la erte"a delheho inesti(adoG.

    De $anera ue la nor$a en o$ento, establee ue los

    indiios / -resuniones onstitu/en $edios au

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    onsiderain su (raedad, onordania / oner(enia

    entre s, / en relain on las de$&s -ruebas de autos, lo ual

    est& en eidente onatenain on lo sealado -or la nor$a

    en o$ento.

    #l artulo *.)) del di(o iil, a los eetos de las

    -resuniones, seala: las -resuniones ue no est=n

    estableidas -or la le/ uedaran a la -rudenia del 1ue", uien

    no debe ad$itir sino las ue sean (raes, -reisas /

    onordantes, / sola$ente en los asos en ue la le/ ad$ite

    la -rueba testi$onial.

    Las -resuniones onstitu/en un $edio de -rueba

    -eli(roso, -orue no -rouran asi nuna una erte"a

    o$-leta, el 1ue" -uede euioarse en sus deduiones, / de

    all ue sea i$-ortante eslareer, o$o un ontra-eso

    (aranti"ador de la ob1etiidad, ue las -resuniones renan

    las ualidades le(ales.

    Ahora bien, a ese ti-o de ra"ona$ientos la dotrina 1urdia

    los onoe on el no$bre de -resuniones de heho,

    -resuniones 1udiiales o -resuniones del ho$bre

    -raesu$-tionesho$inis; -ara distin(uirlas de las

    -resuniones le(ales. #stas lti$as onsisten en una

    inerenia i$-uesta -or la le/: es el le(islador uien ha heho

    el ra"ona$iento de ue sie$-re ue -ase tal osa -ode$os

    ar$ar tal otra.

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    #l artulo **) de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o

    establee ue: Cuando la le/ alia una -resunin on

    ar&ter absoluto no abe -rueba en ontrario. #l beneio de

    tal -resunin slo ha de areditar la realidad del heho ue aella le sire de baseG.

    #n este aso, deter$ina la le/ una -resunin 1uris et de

     1ure@ es auella ue el le(islador onsidera ue no ad$ite

    -rueba en ontrario o o$o lo onsidera el le(islador on

    ar&ter absolutoG. eala la dis-osiin ue el beneiario de

    tal -resunin solo debe areditar la realidad del heho ue aella le sire de base.

    Asi$is$o enontra$os la !resunin relatia K !reista en

    el artulo *20 de la Le/ 8r(&nia !roesal del 9raba1o, se(n

    la ual: Cuando la le/ -resu$a la onlusin on ar&ter

    relatio, la ar(a de la -rueba orres-onder& a uien -retenda

    desirtuar la -resuninG.

    e trata de la a-liain del ontenido del artulo 506 del

    di(o de -roedi$iento iil, en el sentido de ue uando la

    le/ deter$ine una onlusin on ar&ter relatio 1uris

    tantu$, es deir, ue ad$ite -rueba en ontrario, la ar(a de

    la -rueba le orres-onder& a uien -retenda desirtuar tales

    -resuniones.

    #l indiio / la -resunin son one-tos dierentes@ el

    indiio euiale a la idea de rastro, huella, si(no o seal@ es la

    osa, el sueso ue -ara ser til al -roeso, antes ue nada se

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    debe -robar@ -robado el indiio, es uno de los tantos datos o

    hehos de$ostrados ue -ueden serir al 1ue" o$o $edio de

    robar a su e", -ara or$ar su oneni$iento sobre el heho

    ue se -retenda de$ostrar o ue se inesti(a.

    #l artulo *22 de la le/ en o$ento establee ade$&s las

    onlusiones a ue -uede lle(ar el 1ue" en relain on la

    onduta de las -artes, es deir, atendiendo su onduta

    dentro del -roeso, es deir, ue la nor$a establee ue es el

     1ue" el erdadero diretor del -roeso, su alta de -robidad, su

    notoriedad a la oo-erain a los eetos de obtener una laraisin a tra=s de los $edios -robatorios o sus a-titudes a los

    eetos de obstruirlos. e trata de una $a(na labor sobre

    la ual, las -artes deben estar i(ilantes / ue deter$ina

    lara$ente, ue el 1ue" o$o diretor del -roeso, debe

    atuar on di(nidad / deoro a la e" debe ser un estudioso

    onstante de la disi-lina / del Dereho en (eneral.

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    1onclusión

    La nuea L8!9 en su Art. 6) -reisa atinada$ente / on

    una nuea e interesante redain , el ob1eto / n de los

    $edios -robatorios en el -roeso, destaando, en -alabras del

    $aestro ?iardo Senrue" La ?ohe la trada de ob1etios dela atiidad -robatoria, esto es los $is$os son -ara: areditar

    los hehos ale(ados, onener al 1ue" sobre la e

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    !roesor Senrue" La ?ohe, a -artir del -ri$ero se oli(e la

    inad$isibilidad de las -ruebas -or I'!#?9IN#NCIA, en tanto

    ue se las -ro$oidas no tienen relain on los hehos

    releantes ale(ados / ue son ob1eto de la litis, son del todointiles en ese -roeso, / as debe delar&rselo.

    #n uanto a los -rini-ios ue ri(en la -rueba dedui$os

    ue la -ertinenia de la -rueba es la relain entre el heho o

    irunstanias ue se uiere areditar / el ele$ento de

    -rueba ue se -retende utili"ar -ara ello. Asi $is$o

    reri=ndonos a su neesidad toda -rueba debe ser neesaria

    / ser& asi, uando el heho i$-utado o inoado -retende ser

    de$ostrado, o sea, estableido en el -roeso $ediante

    -ruebas inor-oradas al $is$o, -or las -artes o -or el 1ue".Ade$&s la -rueba es til debido a la releania del

    $edio -robatorio, en uanto -uede ontener una idoneidad

    oniional -ara -roduir erte"as o -robabilidad sobre la

    e

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    autores en -or i(ual es-eiales araterstias ue

    dierenian el -roeso laboral de otros.  #n esta $ateria se se-ara la L8!9 del $odelo -rototi-o

    del 1uiio ordinario -roesal iil. Conor$e a su 9tulo EI Art.

    6) al *22; se re(ula todo lo relaionado on la -rueba -or

    esrito@ la e

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      #n uanto a la -rueba de euees no est&n obli(ados a se(uir el dita$en -eriial, si

    su oniin se o-one a ello, -ero ue deber&n ra"onar los

    $otios Art. );. e establee sobre la obli(ain de losunionarios -blios on onoi$ientos -eriiales sobre una

    deter$inada $ateria, de ae-tar el ar(o de euiio Art.

    *06;. #n todo aso re-resenta el a$bio radial ue se le da a

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    la onesin onor$e la #

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    • htt-:VV

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    • ?#NF#L ?8'B#?F, Arstides *))7;. 'anual de Dereho

    !roesal Ciil Eene"olano, #ditorial Arte, CaraasK

    Eene"uela.•

    D#EI #CSANDIA, Sernando *)%*;.Co$-endio deDereho !roesal, !ruebas >udiiales. 9o$o I, Etor D. De

    Tabalia #ditor. Buenos Aires.