Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL
DIRECCION TERRITORIAL AREQUIPA
II CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
TRABAJO APLICATIVO FINAL
TEMA : LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
JEFE DE EQUIPO : May. PNP CELESTINO BELLINA, Renzo.
INTEGRANTES : SOB. PNP QUISPE VELASQUEZ, Hugo.SOB. PNP GUTIERREZ HUAMAN, Percy.SO1. PNP MENDOZA JUÑO, Victor.SO2. PNP CHAVEZ RODRIGUEZ, Carlos.SO2. PNP CAHUANA GUTIERREZ, José.SO3. PNP MACHACA PANCA, Alex.
AREQUIPA – PERÚ2013
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”0
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
INDICE
Página
DEDICATORIA 2
AGRADECIMIENTO 3
INTRODUCCION 4
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 7
1.2 DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS 9
1.2.1 OBJETIVO GENERAL 9
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 9
1.3 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 9
1.3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 9
1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 10
CAPITULO II: MARCO TEORICO DOCTRINARIO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 12
2.2 BASE TEORICA 12
2.3 BASE LEGAL 31
2.4 DEFINCION DE TÉRMINOS 43
CAPITULO III: ANALISIS
3.1 ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN 47
3.2 CONCLUSION 55
3.3 RECOMENDACIONES 57
BIBLIOGRAFÍA 58
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”1
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
D E D I C A T O R I A:
Este trabajo está dedicado a nuestros seres
más queridos, nuestros familiares, por su
constante apoyo y comprensión que nos
brindan día con día y así poder cumplir a
cabalidad los Objetivos de Capacitación del II
CURSO DE CAPACITACION DE
INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO
DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL,
que permitirán seguir recorriendo en la
consagrada carrera profesional.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”2
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
AGRADECIMIENTO:
Es deseo del grupo expresar su más grande a
los Docentes y personas que permitieron de
una u otra manera el desarrollo del presente
CURSO DE CAPACITACION DE
INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO
DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”3
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
INTRODUCCION
I. Para poder dar los primeros pasos en el presente trabajo de investigación,
resulta conveniente tratar en primer lugar, los concepto de los términos
que componen el tema de investigación asignado por la planta jerárquica
del Curso, luego de la revisión bibliográfica, se puede decir que “Medios
Probatorios” son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el
cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba ; esta
variable conjuntamente con la implementación del Nuevo Código Procesal
surge el Tema de Investigación que se titula: “LOS MEDIOS
PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.
II. La presente investigación de acuerdo con los lineamientos de política
establecidos por la ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL,
ha sido desarrollada en tres capítulos.
A. En el Capítulo I, se desarrolló El “Planteamiento del Problema” que
comprende un acercamiento al tema de investigación, su
correspondiente Diagnóstico (es decir el “hoy”) y su Pronóstico (lo
que se considera a futuro sucederá de no mejorar el “hoy”);
Delimitación de los Objetivos (Objetivo General y Objetivos
Específicos) que discurren sobre la Observación y Análisis de la
Base Teórica y el estudio de caso; y, la Justificación e Importancia
de la Investigación, que permitió conocer cuál es la normatividad
relacionada al tema de Investigación, así como establecer las
sugerencias del presente trabajo.
B. En el Capítulo II “Marco Teórico” se realizaron los Antecedentes (no
se hallaron investigaciones iguales o similares); Base Teórica,
habiéndose tomado para el efecto La Prueba, y los Medios
Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano; Base
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”4
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Legal, dispositivos legales tales como: La Constitución Política del
Perú, Ley de la Policía Nacional del Perú, Código Procesal Penal, y
Definición de Términos.
C. En el Capítulo III se desarrolló el Análisis donde se señalaron los
acápites de: el Análisis de la Investigación que responde a los
Objetivos Específicos planteados en el Marco Teórico, la Conclusión
a la cual se ha alcanzado; y, las Recomendaciones más oportunas
para darle utilidad al Trabajo realizado.
III. Es nuestro deseo que el presente Trabajo Aplicativo Final sea de utilidad
para un correcto desarrollo en el proceso de Investigación Criminal en el
Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la DIRTEPOL - AREQUIPA, a
través de la implementación de las recomendaciones, tales como
instrucción al personal policial sobre temas de Investigación a la luz del
Nuevo Código Procesal Penal.
IV. Finalmente es pertinente precisar que para acceder al material
bibliográfico sobre la materia investigada, fue realizado por propios
integrantes del grupo, mediante el acopio de diversas fuentes
(personales, casos y fuentes externas).
EL EQUIPO DE TRABAJO
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”5
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”6
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se rompen
ciertos paradigmas en cuanto a la función de la Policía Nacional del Perú
al momento de la Investigación criminal. Es así que, a la luz de este
nuevo código, los procedimientos, métodos y técnicas policiales de
investigación que venía desarrollando en cumplimiento de su función de
investigación no han cambiado, pero se está encargando al fiscal el
mandato de dirigir la investigación jurídica del delito, con lo cual
perfecciona su trabajo, cuanto más aún, cuando la misma norma procesal
penal, permite la posibilidad que los policías puedan sustentar oralmente
durante el juzgamiento las diligencias y pericias en las cuales participaron.
Con esta nueva Ley, se han implementado nuevos mecanismos, que
pese al tiempo transcurrido desde su aplicación e implementación en
nuestra ciudad no serían de conocimiento pleno de toda la fuerza policial
de la DIRTEPOL – Arequipa, razón por la cual serían necesarios cursos
de capacitación. Este posible desconocimiento estaría generando que la
función policial no se desarrollase de la manera más proba y deseada
para el alcance de la justicia, de allí los posibles errores procedimentales
que pudieran acabar con un caso de meses, todo ello por una posible
mala investigación.
La investigación policial de un presunto delito es una institución legal de
íntimo auxilio en el proceso de esclarecimiento de los hechos delictivos,
esta función es de vital importancia en lo referente a los Medios de
Prueba que aparecen en el Nuevo Código Procesal Penal. Es en este
punto, que se presenta la situación problema ¿Cuáles son los Medios
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”7
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, Esta
situación problema ha de ser resuelta, de acuerdo a los nuevos
lineamientos normativos aplicables a la Policía Nacional, solucionando las
siguientes interrogantes: ¿Cómo es la Investigación, obtención,
procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios
delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, y ¿Cuál es la función
de la Policía Nacional del Perú en cuanto Investigación, obtención,
procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios
delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?.
DIAGNOSTICO
La Investigación criminal en el Marco del NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL está ligada a los Medios Probatorios, su investigación, recolección
y oralización, toda vez que esta es una parte trascendental en el
esclarecimiento de hechos delictivos durante el juicio, en todas sus
etapas, esta parte es también importante en el quehacer policial puesto
que es en su mayoría encargada a esta institución, de allí la importancia
de que los efectivos policiales se encuentren altamente calificados en
temas de Medios Probatorios. Sin embargo, la realidad nos dice que este
ideal se encuentra aún en sus primeras etapas puesto que son pocos los
efectivos que se encuentran capacitados en temas relacionados con el
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
PRONOSTICO
De continuar el escenario antes descrito, las investigaciones encargadas
a la PNP que estén relacionadas con los Medios Probatorios no tendrían
el rigor profesional que toda investigación policial exige, por lo que al
ingresar las mismas en el sistema judicial (proceso judicial) no se habrían
llevado a cabo de acuerdo a los principios establecidos en el Código
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”8
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Procesal Penal, ocasionando de esta manera, que los delitos
denunciados no tengan en algunos casos la resolución de acuerdo a lo
normado por las leyes peruanas, quedando impunes por los posibles
defectos de la capacitación e instrucción.
1.2OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
Análisis y estudio de los Medios Probatorios delimitados en el
Nuevo Código Procesal Peruano.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Determinación de la Investigación, la obtención, el
procesamiento y la elevación a oralidad de los Medios
Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano.
b. Estudio de la función de la Policía Nacional del Perú en cuanto
a la Investigación, la obtención, el procesamiento y la elevación
a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo
Código Procesal Peruano.
1.3JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
1.3.1 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
De acuerdo con los Objetivos trazados en la presente investigación,
esta permitirá establecer cuáles son los Medios Probatorios
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”9
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano, así como la
Investigación, obtención, procesamiento y elevación a oralidad de
los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal
Peruano y el rol de la Policía Nacional del Perú en la misma.
1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
La realización del presente trabajo es significativa debido a que, se
podrán dilucidar las dudas existentes frente a los Medios
Probatorios del Nuevo Código Procesal Penal y el rol de la Policía
Nacional del Perú en la Investigación, asimismo, este trabajo
servirá para darle a la labor policial un mayor conocimiento de las
facultades y procedimientos existentes, lo que se traduciría en una
mejora en la calidad investigativa, referente a los casos
relacionados con la investigación. Por lo que podríamos decir que
la importancia de este trabajo es el mejoramiento de la función
policial respecto a la investigación criminal.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”10
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO II
MARCO TEORICO
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”11
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Sobre la investigación que se exhibe, se examinó en las Bibliotecas de la
Oficina de Educación de la DIRTEPOL - AREQUIPA, estableciéndose que
no existe ningún Trabajo de Aplicativo de Investigación referido al tema
asignado, por lo que los integrantes del Grupo 3, nos permitimos enunciar
que la investigación reúne las características y condiciones para ser
considerada “INÉDITA”.
2.2 BASE TEORICA
A. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Noción.
La función principal de todo proceso penal radica en determinar
ocurrencia de determinados hechos a los que el Derecho vincula
determinadas consecuencias jurídicas, y la imposición de
consecuencias a los sujetos; es por ello que Ferrer Bertrán1
concluyó que la función del proceso es la aplicación del Derecho.
Esta misma aseveración es recogida en la sentencia recaída en el
expediente N° 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional
sostuvo que la prueba goza de protección constitucional al tratarse
de un contenido implícito del derecho al debido proceso, asimismo,
en la sentencia N° 6712-2005-HC/TC se señaló que existe un
1 FERRER BELTRAN, Jordi. “Derecho a la Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, En: Revista Jueces para la democracia, N° 47, Madrid 2003, pág. 27-34.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”12
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
derecho constitucional a probar, de acuerdo a lo dictado por el
derecho al debido proceso.
Es por ello que, el derecho a la prueba tiene una doble dimensión:
- En su dimensión subjetiva, las partes o un tercero legitimado en
un proceso tiene derecho a reproducir la prueba necesaria con
la finalidad de acreditar los hechos o su defensa.
- En su dimensión objetiva, da un el deber al juez de solicitar,
actuar y dar merito jurídico a los medios de prueba.
El Art. 155° regula lo concerniente a la actividad probatoria en el
proceso penal, estableciendo en forma expresa que resulta
aplicable no sólo las disposiciones del Código Adjetivo, sino
también la Constitución y los Tratados Internacionales que hayan
sido aprobados y ratificados por el Perú.
2. Elementos.
a. Verificación
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba
en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa
del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones
en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como
veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se
lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye
propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos
sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos
exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos
desarrollados en cada una de dichas etapas.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”13
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
b. Elementos de Prueba y Medios de Prueba
El segundo aspecto que Resulta necesario destacar en la
definición es el referido a los elementos y medios de prueba, la
que nos resultará de particular utilidad al estudiar los nexos entre
los actos de investigación y los actos de prueba. Elemento de
prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al
proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable
acerca de los extremos de la imputación delictiva. Por medio de
prueba entenderemos, en cambio, el procedimiento establecido
por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en
el proceso. Otro aspecto a destacar está relacionado con la
existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un
procedimiento para la incorporación de los elementos de prueba
al proceso que debe respetar un cúmulo de garantías y que
tienen que ver con su licitud. Los medios de prueba son, de esta
manera, un procedimiento formal para la incorporación de
elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y
que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los
instrumentos de los que se vale el juzgador para adquirir
conocimiento de los hechos. Este control es necesario en dos
vertientes: por un lado, para asegurar que el convencimiento del
juzgador se base en medios racionalmente aptos para
proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras
sospechas o intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte
irracional o comúnmente tenidos como de escasa o nula
fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el
juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su
convencimiento hayan sido producidos con respeto de las
garantías constitucionales y legales.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”14
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
c. Actos de Investigación y Actos de Prueba
Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados
durante la etapa de investigación por el ministerio público la
policía o el juez de garantía, que tienen por objeto obtener y
recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma
mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante
el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de
probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía
durante las etapas preliminares del procedimiento.
Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las
partes ante el tribunal del juicio oral con el objeto de incorporar
los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones
de hecho. Cuando se trata del acto de prueba de la parte
acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de
certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la
imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la
parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de
adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la
imputación delictiva.
3. La Prueba en el Nuevo Código Procesal Penal
En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es
común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un
proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal
y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar
pruebas. En cada etapa procesal; desde la investigación preliminar
hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos
permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista Ítalo
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”15
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
- colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes
categorías: "Los medios de búsqueda de pruebas, que son actos
investigativos, consentidos a las partes en el curso de las
investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba;
Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso
de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar
su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los
medios de prueba; Los medios de prueba que son instrumentos a
través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del
juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en
contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de
base de la sentencia"2, aparte de estas categorías también solemos
referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la
admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga
de la prueba, la valoración de la prueba entre otros.
A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento
disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se
sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección
aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la
solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
B. MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL.
La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad
consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las
afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los
medios de prueba son los instrumentos para lograr esta convicción,
2 BOTERO, Martin, El sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008, pág. 154.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”16
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código
Procesal Penal donde se enumera todos los medios probatorios que
pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba.
El artículo 157º establece que los hechos objetos de prueba pueden
ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y
acorde con el modelo acusatorio admite excepcionalmente, pueden
utilizarse otros distintos medios de prueba siempre que no vulneren
los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los
sujetos procesales reconocidas por la Ley.
En el Nuevo Código Procesal Penal, los medios de prueba
propiamente dichos se encuentran regulados en los artículos 160° al
201° de dicho cuerpo normativo, en los que se admiten los siguientes:
1. La Confesión
a. Definición:
Es toda manifestación espontánea formulada por el imputado
en un proceso penal, por la que admite su intervención activa
en la comisión del hecho delictuoso. La confesión es el
reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la
verdad de un hecho. La confesión puede ser judicial o
extrajudicial, según ante quién se haga; por la forma de la
declaración puede ser expresa o tácita; por su complejidad
simple o calificada y por su naturaleza lógica divisible e
indivisible.
El término "confesión" proviene del latín confessio, que quiere
decir declaración que uno hace de lo que sabe,
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”17
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
espontáneamente o preguntado por otro o declaración al
confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del
litigante o del reo en el juicio.
b. Regulación Jurídica:
Del significado gramatical se tiene la noción de declaración
espontánea o preguntada por otro de lo que sabe respecto de
un hecho que la ley tiene como delito, en causa criminal. Sería
un error creer que tal puede ser el concepto jurídico de la voz
en examen, toda vez que aquel significado se acerca más bien
al del testimonio de personas.
No es tampoco la declaración del reo en el juicio, porque no
siempre se identifica aquella con la confesión. Lo cierto es que
la confesión del delito no puede atribuirse a otro que no sea el
acusado, si se quiere, al que se encuentra imputado de un
delito en una causa criminal.
El imputado, como sujeto esencial de la relación procesal, tiene
derechos y deberes, sobresaliendo entre aquéllos los que se
refieren a su defensa material.
A los fines de hacer valer esa defensa material, el acusado
cuenta con la declaración testimonial, por medio de la cual
expresa todas las razones que hacen a su defensa. Así
considerada la instructiva, se presenta como disculpa total del
imputado.
Puede ocurrir, no obstante, que con ocasión de la instructiva, el
reo no niegue la imputación, sino que, por el contrario, la
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”18
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
admita. En este supuesto, su declaración se presenta más bien
como medio de prueba que de defensa. Estamos ya frente a la
confesión.
También es posible que el imputado niegue el hecho en la
instructiva y lo admita con posterioridad. De nuevo nos
encontramos con la confesión.
La confesión es un medio probatorio que pertenece
propiamente al modelo inquisitivo, en muchos países ya no es
considerado como medio de prueba, sin ir muy lejos en el
Código Procesal Penal de Colombia de 2005 no hay este medio
probatorio, según lo establecido por el artículo 394º de dicho
texto legal adjetivo colombiano, el acusado y coacusado son
considerados como testigos y en caso de que ofrecieren
declarar en su propio juicio, señala dicho artículo,
comparecerán como testigos.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Este medio probatorio es definido en el Artículo 160º del Nuevo
Código Procesal Penal cuando señala que la confesión debe
consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada
en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que
se regula en el Código no es coherente con el modelo
acusatorio.
La confesión es un medio probatorio si concurren con otros
requisitos, según, Klaus Tiedemann: "La confesión del
inculpado deberá también estar sometido a un control judicial
efectivo. Esto es lo que exigen prácticamente todas las
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”19
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
relaciones provenientes de países con sistema inquisitivo,
donde el Tribunal debe buscar la verdad objetiva también en la
confesión".3 Es decir, que la confesión debe estar acompañado
de otras pruebas y no solo contentarse con la confesión del
imputado, esta es la posición adoptada por el Nuevo Código
Procesal Penal en el artículo 160 inciso 2, donde señala que la
confesión por sí mismo no es un medio probatorio, sino, cuando
concurren los siguientes supuestos:
- Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción;
- Sea prestada libremente y en estado normal de las
facultades psíquicas; y,
- Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su
abogado.
Otra de las características importantes es que la confesión debe
ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el
de la dignidad de las personas se prohíbe, aun con el
consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para
influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la
capacidad de recordar o valorar los hechos.
Como bien manifiesta Luigi Ferrajoli, "la confesión que en el
sistema inquisitivo es arrancada por cualquier medio pero
vinculada legalmente al juicio, en el sistema acusatorio y
garantista está sujeta a una larga serie de reglas de formación,
como la espontaneidad, la no incidentalidad, la univocidad, etc.,
y, sin embargo, carece de todo valor decisorio, más
exactamente, no puede tener ningún valor probatorio sino va
3 KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición, 541 pág.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”20
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
acompañada de otro elemento de juicio"4, criterio adoptado por
nuestro sistema judicial.
2. El Testimonio
a. Noción:
Es la traducción de la palabra griego martyría (de donde
procede la palabra mártir); indica la capacidad de entrar en una
relación interpersonal sobre la base de la narración de un
hecho. El testimonio es ante todo lenguaje; pertenece al modo
de expresarse del hombre y en algunos aspectos, es la
expresión privilegiada del lenguaje humano, ya que crea actos
concretos que la palabra hablada por sí sola no es capaz de
indicar.
b. Regulación Jurídica:
El testimonio solo puede ser rendido por una persona física que
haya sido citado o que comparezca espontáneamente al
proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo
que percibió de manera sensorial y directa; y es que en efecto,
la percepción sensorial debe ser directa porque aun cuando
podemos hablar de testigo indirecto esto no es de la esencia del
testimonio sino una narración desnaturalizada del hecho.
Se denomina testigo, según el procesalista José María Asencio
Mellado, a: "la persona física, nunca jurídica, tercero ajeno a los
hechos, que presta una declaración de conocimiento acerca de
4 FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic. p. 609, 610 y 612
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”21
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
aquellos elementos objeto de investigación o
enjuiciamiento"5.Estas terceras personas tienen que conocer los
hechos objeto de prueba y poseer ciertas cualidades.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Las cualidades del testimonio están señaladas en el Artículo
162º del Nuevo Código Procesal Penal, que en principio
establece que toda persona es, en principio, hábil para prestar
testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por
impedido por la Ley. El testigo tiene obligaciones entre las
cuales están la de concurrir a las citaciones y de responder a la
verdad a las preguntas que se le hagan: Si el testigo no se
presenta a la primera citación se le hará comparecer
compulsivamente por la fuerza pública.
El artículo 166º del Nuevo Código Procesal Penal establece las
características de la declaración de los testigos tiene que versar
sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba;
si es un testigo indirecto debe señalar el momento, lugar, las
personas y medios por los cuales lo obtuvo. No se admite al
testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente
tenga sobre los hechos.
El desarrollo del interrogatorio se seguirán los siguientes pasos:
el testigo se presentara y realizara el juramento y promesa de
honor de decir la verdad; seguidamente se le preguntara sus
generales de ley así como su relación con el imputado o la
relación con otra persona de la causa, posteriormente
empezara el interrogatorio sobre los hechos que conozca, la
5 ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 197.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”22
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
actuación de las personas que le conste tengan relación con el
delito investigado y toda circunstancia útil para su testimonio; no
siendo admisibles preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes.
Existen testimonios especiales, regulados en el artículo 171 del
Nuevo Código Procesal Penal, donde se establecen los pasos a
seguir para cada uno de estos casos especiales:
- Persona muda, sorda, sordomuda o que no hable castellano,
esta rendirá su testimonio por medio de un intérprete.
- En caso de peligro de muerte o viaje inminente, se tomaran
las medidas para la toma de declaración en forma inmediata.
- Si el testigo es menor de edad, la declaración será tomada
en privado, de lo contrario se tendrá que garantizar la
integridad del menor mediante la asistencia de un familiar o
psicólogo quien llevaría a cabo el interrogatorio.
- De tener que reconocer una persona o casa, primero se
deberá de describirla, posteriormente se presentara y
finalmente se relatara con precisión el lugar, tiempo, estado
y demás circunstancias en que estaba la persona o cosa al
momento del acto delictivo.
3. La Pericia
a. Noción:
La Pericia es definida por Asencio Mellado como: "un tercero
ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una
declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los
hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”23
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
testigo – acerca de materias propias de su oficio, arte o
profesión"6.
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un
hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una
circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial
establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la
forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
b. Regulación Jurídica:
La pericia es el medio probatorio utilizado en el proceso cuando
se requieren conocimientos especializados técnicos, científicos,
artísticos o de experiencia calificada, para determinar las
causas y efectos de un hecho, así como para verificar si el
hecho ocurrió o no. La pericia sirve de auxilio al juez7 y es un
medio de prueba histórico
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia,
arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que
dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se
investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de
sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la
motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la
pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez,
por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que 6 Ídem, pág. 247.7 CAFFERATA NORES, José “La prueba en el proceso penal", 2ª Ed., Buenos Aires, 1994, pág. 45
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”24
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá
rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la
prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no
concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus
argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por
el superior jurisdiccional.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
La Pericia, es otro de los medios probatorios que está regulado
por el Nuevo Código Procesal Penal, está regulado en el
Artículo 172º que establece que procederá esta prueba siempre
que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho,
se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica,
técnica, artística o de experiencia calificada.
Esta labor pericial se encomendará el Laboratorio de
Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina
Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los
organismos del Estado que desarrollan labor científica o
técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También
podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos
de Investigación o personas jurídicas en general siempre que
reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de
las partes. Se conceden a las partes señalar sus peritos a lo
que el artículo 177º denomina Perito de parte; los sujetos
procesales pueden designar, cada uno por su cuenta, los
peritos que considere necesarios. El perito de parte está
facultado a presenciar las operaciones periciales del perito
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”25
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su
técnica les aconseje.
4. El Careo
a. Noción:
Consiste en enfrentar “cara a cara” a quienes han hecho
manifestaciones discordantes acerca de algún hecho o
circunstancia que sea necesario dilucidar, con el propósito de
que tomen conocimiento de las contradicciones y convengan
aclarar entre ellos para precisar la verdad sobre los sucesos.
b. Regulación Jurídica:
El careo es una figura de Derecho procesal, utilizado
principalmente en el Derecho procesal penal. En general,
consiste en un medio de prueba complementario, en relación a
prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos
contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un
proceso penal.
Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en
presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra,
para que aclare sus dichos que pueden haber sido
considerados contradictorios. Del mismo modo, puede consistir
en la confrontación de dos o más testigos, con la finalidad de
averiguar la verdad en aquellos casos en los que los
testimonios de los testigos por separado muestren
contradicciones sustanciales.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”26
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Conocido en el anterior código como la confrontación es un
medio de prueba regulado en el artículo 182 del Nuevo Código
Procesal Penal.
El careo será procedente cuando de la declaración del
imputado, testigo y agraviado surjan contradicciones
importantes. En este proceso el Juez hará referencia a las
declaraciones de las partes y testigos, si estos confirman o
modifican sus declaración se evaluara la existencia de
contradicciones, de existir las mismas, el ministerio público
podrá interrogar sobre los puntos materia de contradicción para
poder llegar a una solución.
De igual manera, procede el careo entre agraviados o entre
testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el
imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo
que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.
Las reglas del careo están reguladas en el artículo 183 del
N.C.P.P.
5. La Prueba Documental
a. Noción:
Siempre siguiendo al maestro Asencio Mellado este define la
prueba documental como: "Toda representación realizada por
cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la
realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”27
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
manera que se aporta al mismo con fines esencialmente
probatorios"8.
b. Regulación Jurídica:
Esta prueba documental no tiene en materia penal la relevancia
que si tiene en el proceso civil donde es la prueba reina; en el
proceso penal los delitos se comenten buscando desde un
principio impunidad, por lo que difícilmente la acción punible se
ve documentada de cualquier forma.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal:
En el Artículo 184º del Nuevo Código Procesal Penal se
establece que toda prueba documental se podrá incorporar al
proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo
dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá
solicitar directamente al tenedor del documento su
presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa,
solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. Se
distingue dos clases de documentos: los documentos
manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas,
fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos,
grabaciones magnetofónicas y los medios que contienen
registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.
6. Los otros medios de prueba
8 ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 310.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”28
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Luego de haber establecido los medios de prueba que son los
comunes, resulta novedoso en el Nuevo Código Procesal Penal el
desarrollo de otros medios de prueba, establecidos entre los
artículos 189° al 201°:
a. El Reconocimiento:
Reconocimientos de personas que sirve para individualizar a
una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto
pueda ser objeto de percepción sensorial y el reconocimiento de
cosas que serán exhibidas en la misma forma que los
documentos.
Quien realice el reconocimiento tendrá que describir a la
persona aludida para posteriormente identificarla entre varias
desde un punto donde no pueda ser visto, en caso el imputado
no pueda ser traído se le podrá identificar por medio de
fotografías. Igual será el procedimiento para el reconocimiento
de cosas, sonidos o voces.
b. La Inspección Judicial y la Reconstrucción:
Ambas diligencias son ordenadas por el Juez o Fiscal durante
la etapa de Investigación Preparatoria. La diligencia de
inspección judicial tiene por objeto el comprobar las huellas y
otros materiales que el delito haya dejado en los lugares, cosas
y personas, mientras que la diligencia de reconstrucción tiene
por objeto verificar el delito, de acuerdo a como se efectuó
pudo acontecer de acuerdo a las declaraciones y pruebas
actuadas.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”29
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
En estos actos no se obligará al imputado a intervenir en el
acto, ya que el mismo se deberá practicar con la mayor reserva
posible y con el apoyo de las fuerzas policiales. En cuanto a la
participación de testigos y peritos. Asimismo, se podrá disponer
que se levanten planos, croquis, se tomen fotografías o se
realicen grabaciones de dichas diligencias.
c. Las Pruebas Especiales:
Entre ellas se encuentra el levantamiento del cadáver, mismo
que se realiza ante la muerte sospechosa de una persona, aquí
se realizara el levantamiento del cadáver en presencia de la
Policía Nacional del Perú y el Médico Legista constando todas
las actuaciones en un acta; de la misma manera se encuentra
la necropsia, examen que lo realiza un profesional competente
para determinar la causa de muerte de una persona, cuando
existan indicios de un hecho criminal, en caso de muerte en un
accidente de tránsito, en que la causa de la misma sea a
consecuencia directa de este hecho no será exigible la
necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de
la entrega a sus familiares, de igual manera se hará en caso de
muerte por desastre natural; el embalsamamiento, se efectuará
cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de
criminalidad previo informe médico y bajo la orden del fiscal.
Asimismo, existen tipos de pruebas que restringen derechos
fundamentales está descrita en el Nuevo Código Procesal Penal,
que se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de
esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo
dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el
afectado. Estas pruebas son:
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”30
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
- El control de identidad policial.
- La Vídeo vigilancia.
- Las pesquisas.
- La intervención corporal.
- El examen corporal del imputado.
- El examen corporal de otras personas.
- El examen corporal para prueba de alcoholemia.
- El allanamiento.
- La exhibición forzada y la incautación.
- La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no
privados.
- El control de comunicaciones y documentos privados.
- La interceptación e incautación postal.
- El aseguramiento e incautación de documentos privados.
- El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.
- La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
2.3. BASE LEGAL.
A. Constitución Política del Perú.
Artículo 166.- La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia y controla las
fronteras
A. Ley de la Policía Nacional del Perú.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”31
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Artículo 7.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados
en la Constitución Política del Perú.
2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de
oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía.
3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a
las entidades vecinales organizadas.
4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer
que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad
personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la
ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
5. Investigar la desaparición de personas naturales.
6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en
la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y
ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así
como llevarlos registros del parque automotor con fines policiales,
en coordinación con la autoridad competente.
7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en
acciones de su competencia.
8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio
de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o
electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de
los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”32
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades
que determine el reglamento de la presente Ley.
10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de
sus funciones.
11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios,
así como en el traslado de los procesados y sentenciados de
conformidad con la ley.
12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
protección y conservación de los recursos naturales y del medio
ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la
Nación.
13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en
coordinación con las entidades estatales correspondientes.
14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el
desarrollo económico y social del país.
15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las
leyes.
Artículo 8.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función
policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en
servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal
cuando el caso lo amerite.
3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las
personas, así como las requisitorias judiciales.
4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”33
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.
5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros
relacionados con sus funciones.
6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y
elementos probatorios relacionados con la investigación policial,
poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad
competente.
7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e
instituciones de policía en la prevención y represión de la
delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y
las leyes.
Artículo 9.- Facultades
Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios,
instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a
la Constitución y la ley.
2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase
libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la
Constitución y la ley.
4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la ley.
5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no
constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad
pública.
6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las
leyes.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”34
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
B. Código Procesal Penal.
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS
PROCESALES
TÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO II
LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 67 Función de investigación de la Policía.-
1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive
por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,
individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley
penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos
dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la
acción penal.
2. Los Policías que realicen funciones de investigación están
obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.
Artículo 68 Atribuciones de la Policía.-
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación,
bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:
a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así
como tomar declaraciones a los denunciantes.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”35
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio
que requieran las víctimas del delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con
el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los
autores y partícipes del delito.
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la
comisión de los hechos.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video
y demás operaciones técnicas o científicas.
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de
flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la
investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad,
los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines
consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la
Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha
documentación describiéndola concisamente. El Juez de la
Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo
considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar
donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos
directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la
aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación,
poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se
procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos
contables administrativos.
j) Allanar locales de uso público o abierto al público.
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”36
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente
de su perpetración.
I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de
delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste
no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la
identidad de aquellos.
m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la
criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y
n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación
necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos
investigados.
(…)
Artículo 157º Medios de prueba.-
1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier
medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden
utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y
garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos
procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se
adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo
posible.
2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios
establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al
estado civil o de ciudadanía de las personas.
3. No pueden ser utilizados, aún con el consentimiento del interesado,
métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de
autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar
los hechos.
(…)
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”37
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
TITULO II LOS MEDIOS DE PRUEBA
CAPÍTULO I
LA CONFESIÓN
Artículo 160º Valor de prueba de la confesión.-
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de los
cargos o imputación formulada en su contra por el imputado.
2. Sólo tendrá valor probatorio cuando:
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades
psíquicas; y,
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.
(…)
CAPÍTULO II
EL TESTIMONIO
Artículo 162º Capacidad para rendir testimonio.-
1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio,
excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.
2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad
física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias
y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta
última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
(…)
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”38
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 172º Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado
de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el
artículo 15º del Código Penal.
Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del
imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre
hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice
para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte
o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
(…)
CAPÍTULO IV
EL CAREO
Artículo 182º Procedencia.-
1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro
imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes,
cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.
2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos
o éstos con los primeros.
3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de
catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo
solicite expresamente.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”39
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
(…)
CAPÍTULO V
LA PRUEBA DOCUMENTAL
Artículo 184º Incorporación.-
1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir
como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa,
prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.
2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá
solicitar directamente al tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al
Juez la orden de incautación correspondiente.
3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán
ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que
constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.
(…)
CAPÍTULO VI
LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA
SUB CAPÍTULO I
EL RECONOCIMIENTO
Artículo 189º Reconocimientos de personas.-
1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará
su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la
persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras
de aspecto exterior semejantes, En presencia de todas ellas, y/o
desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”40
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere
referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su
fotografía u otros registros, observando las mismas reglas
análogamente.
3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el
defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación
Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de
prueba anticipada.
4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada
reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen
entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento
de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique
el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa.
5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del
imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.
(…)
Artículo 191°. Reconocimiento de cosas.-
1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas
en la misma forma que los documentos.
2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba
reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las
reglas previstas en el artículo 189°.
SUB CAPÍTULO II
LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN
Artículo 192º Objeto.-
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”41
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son
ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación
preparatoria.
2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos
materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las
personas.
3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito
se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y
demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en
el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.
(…)
SUB CAPÍTULO III
LAS PRUEBAS ESPECIALES
Artículo 195º Levantamiento de cadáver.-
1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada
por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de
ser posible, con participación de personal policial especializado en
criminalística, haciendo constar en acta.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la
intervención –de ser posible- del médico legista y del personal policial
especializado en criminalística. Por razones de índole geográfico
podrá prescindirse de la participación de personal policial
especializado en criminalística. El Fiscal según las circunstancias del
caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en
la Policía, o en el Juez de Paz.
3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la
exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la
documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”42
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
opalmatoscópica, o por cualquier otro medio.
Artículo 196º Necropsia.-
1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se
practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.
2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de
transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las
causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no
será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver
antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la
necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio
de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud
de parte o de sus familiares.
2.4. DEFINICIÓN DE TERMINOS
A. Investigación: La investigación científica es la búsqueda
intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de
carácter científico.
B. Prueba: Una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría
cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s)
teoría(s) científica(s). Así las pruebas permiten discriminar qué
teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto
conjunto de hechos y cuáles no.
C. Medio: Suma de factores que integran una unidad de lugar.
D. Informe: Generalmente, el propósito del informe, como su propio
nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”43
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones,
sugerencias u otras conclusiones motivacionales
E. Testigo: Personas que corroboran algo o presencian un acto o
contrato.
F. Declaración: Declaración es, en derecho, la manifestación que bajo
juramento comunica una situación de hechos que pueden constituir
base para la determinación de un delito en particular.
G. Perito: Que posee experiencia y habilidad en una disciplina; Que
declara ante un tribunal, detentando la característica particular de
poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio
determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobre
materias de relevancia para la resolución de un juicio.
H. Diligencia: Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto.
I. Oralización: Expresado con palabras, por oposición a escrito. Es
trasladar un documento o un escrito en palabras.
J. Obtención: Conseguir lo que se busca, intenta, desea o merece;
Extraer, producir o fabricar una materia prima o un producto
mediante procedimientos concretos.
K. Procesamiento: Conversión, manipulación y análisis de datos
ingresados al sistema, en una forma que brinda un significado al ser
humano.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”44
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CAPITULO III
ANALISIS
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”45
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO III
ANALISIS
3.1 ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN
Para poder realizar el análisis, es preciso realizar un breve comentario de
los medios probatorios para posteriormente relacionarlos con la función
policial en la investigación criminal.
A. La Confesión:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Por medio de esta figura la persona admite cargos e imputaciones
formulados en su contra. Esta tendrá valor siempre y cuando sea
debidamente corroborada por otro u otros elementos de
convicción, sean prestadas libremente y sea dada en estado
normal de capacidades psíquicas y será realizada ante el Juez o
Fiscal en presencia del abogado defensor.
Esta figura se realizará al momento del testimonio del imputado,
donde este acepta los cargos imputados, siguiendo las mismas
reglas que las de un testimonio tradicional, sin embargo es crucial
para poder dilucidar un asunto delictuoso.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Si esta confesión mencionada en el acápite anterior es sincera y
espontánea, el juez disminuirá prudencialmente la pena hasta en
una tercera parte por debajo del mínimo legal, salvo cuando se
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trata de flagrancia o irrelevancia de la admisión de los cargos en
atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso.
En el párrafo anterior vemos que la Confesión no desprende
importancia cuando existe la flagrancia, aquí es donde tenemos un
acercamiento a la labor de la PNP, ya que cuando esta toma
conocimiento de la posible comisión de un delito en proceso se
apersona a la escena y detiene a los presuntos culpables, por lo
tanto, es importante que se realicen los mecanismos necesarios
para la determinación de la flagrancia, ello en relación con sus
atribuciones especificadas en el artículo 8 inciso 1 de la Ley de la
Policía Nacional del Perú y el artículo 68 inciso h del Código
Procesal Penal
La Policía detiene a una persona de oficio en delito flagrante.
Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero
cuando existan fundadas razones para considerar que una
persona debidamente identificada ha cometido un delito
sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y,
que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta
posibilidad de fuga, la Policía puede coordinar con el Fiscal del
caso con quien viene trabajando, para que este solicite al Juez de
la Investigación Preparatoria la detención preliminar de esa
persona durante 24 hora. Vencido el plazo de detención
preliminar, el Fiscal, si considera que subsisten las razones que
determinaron la detención preliminar, lo pondrá a disposición del
Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de
convalidación de la detención por 7 días, al final de la cual se
pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación
Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión
preventiva o comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del
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Nuevo Código Procesal Penal). En todos estos casos la
coordinación de la Policía con el Fiscal es muy importante.
Es así que, el efectivo tiene que tener muy en claro cuando
configura la detención por flagrancia, ya que con este paso se no
tendría validez la confesión que pueda dar un presunto cliente.
B. Testimonio:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Toda persona puede prestar testimonio, excepto aquella persona
que sea inhábil. Los testigos deben asistir y responder a la verdad
a las preguntas formuladas, empero no puede ser obligado a
declarar sobre hechos por los cuales podría surgir responsabilidad
penal.
Las reglas para la realización de la prueba testimonial, se
encuentran claramente estipuladas en el Nuevo Código Procesal
Penal en 162° a 171°, donde se indican las clases de testimonios
especiales y el desarrollo del mismo durante el Juicio Oral.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Todo lo que la Policía realiza en función de investigación del delito
no tiene carácter de prueba, es un medio probatorio que se
convertirá recién en prueba cuando sea presentado en Juicio Oral y
se oralice en presencia del Juez Penal, quiere decir que el Policía
testigo de los hechos tendrá que presentarse y dar su testimonio
oral en el juicio o juzgamiento del imputado, en donde será
preguntado lo que vio o le consta durante su intervención; recién en
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”48
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ese momento se convertirá en prueba el peritaje o el testimonio y el
trabajo en general realizado por la Policía..
Por lo tanto, un efectivo policial como testigo, tendrá que seguir las
reglas establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal para el
testimonio de los artículos 162° a 171°.
Si una persona es citada como testigo y no se presenta en la
primera citación se le hará compadecer compulsivamente, es aquí
donde nuevamente tendremos la participación de la Policía
Nacional del Perú, ya que ellos serán los encargados de ello, al
ubicar y llevar al testigo al Juzgado.
En su función de investigación la Policía al tener conocimiento que
algún testigo (policía o cualquier otra persona) o perito (policía o
cualquier otra persona) no podrá presentarse en el juicio oral por
enfermedad u otro grave impedimento, o que ha sido expuesto a
violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad
para que no declaren o lo hagan falsamente, podrá solicitar al
Fiscal, inste al Juez de la Investigación Preparatoria examine al
testigo o perito antes del Juicio Oral. Esta diligencia se denomina
Prueba Anticipada y está regulada en el Nuevo Código Procesal
Penal. (Art. 242 del Nuevo Código Procesal Penal).
C. Pericia:
1. Desarrollo del medio probatorio:
En este medio probatorio se explicara con fundamento algún hecho
que requiera conocimiento especializado de naturaleza científico,
teórico, artístico o experiencia calificada. El perito prestará
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”49
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juramento de desempeñarse en el cargo con verdad y diligencia,
emitiendo posteriormente en el plazo determinado el informe
pericial; en caso el perito sea negligente en su desempeño o
función será subrogado.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la
Policía especializada tiene la atribución de levantar planos, tomar
fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones
técnicas o científicas legalmente permitidas (Art. 68º, inciso 1.g
Nuevo Código Procesal Penal). El lugar sigue acordonado y bajo
vigilancia policial hasta que el Fiscal del caso decida lo
conveniente.
Cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas
realizadas por los agentes policiales -por ejemplo, el test
alcoholimétrico-, y que no pueden ser reproducidas en el acto del
juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad
probatoria, a título de prueba pericial preconstituida, siempre y
cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente
ratificado. Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al
atestado -como puede ser el certificado del Médico Forense- no
pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas
preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son
incorporadas debidamente al proceso.
Finalmente, la importancia de estas pericias es altísima debido a
que en muchos casos es la prueba que pueda dar fin a un proceso
judicial, estableciendo o no la culpabilidad del imputado.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”50
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
D. Careo:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos
discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que
interese durante el proceso penal, podrá el juez celebrar careo
entre los que estuvieren discordes.
Es una diligencia que complementa al testimonio, siempre y
cuando el juez lo conduzca hábilmente, adicionando que es un
método de indagar a los testigos, confrontándolos entre sí o con las
partes.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
El careo, al ser un medio de prueba íntimamente relacionado con la
confrontación de dos testigos, puede también darse entre un
efectivo policial que haya prestado testimonio durante el juicio oral,
ello cuando el Juez, o las partes no estén de acuerdo con lo
testificado por la PNP.
Es allí, que el efectivo policial se ratificara en su testimonio, al
continuar las discordancias se efectivizara el careo con alguna de
las partes o testigos, ayudando a la determinación de los hechos y
culpabilidad del imputado.
El careo en principio no se practicará, sino cuando no fuere
conocido otro modo de comprobar la veracidad de lo afirmado por
alguno de los testigos o el efectivo policial, ay que una prueba
documental podría determinar de manera fehaciente este hecho.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”51
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
E. Prueba Documental:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir
como medio de prueba, quien tenga dicho documento en su poder
está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento,
salvo dispensa, prohibición legal o necesidad previa orden judicial,
de negarse el Juez ordenará la incautación del documento.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
El Informe Policial contiene las actas levantadas, las
manifestaciones recibidas y todo aquello que la Policía considere
indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así
como la comprobación del domicilio y los datos personales del
imputado (Art. 333, inciso 3 del NCPP). Cuando el Informe Policial
forma parte de las Diligencias Preliminares dispuestas por el Fiscal,
las actuaciones policiales forman parte de la Investigación
Preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada la
Investigación Preparatoria (Art. 337° inciso 2 del NCPP), lo que
quiere decir que estas actuaciones policiales forman parte de los
medios de prueba que el Fiscal ofrecerá para su actuación en la
audiencia de juzgamiento del imputado. Lamentablemente si la
función policial de investigación se efectúa sin observar las
formalidades que la ley establece, el trabajo policial resulta no
solamente inútil para el objetivo de formular una adecuada
Acusación Fiscal, sino que de alguna manera podría hasta
favorecer al imputado de un delito.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”52
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
En la práctica se le viene denominando solo Informe, cuando lo
correcto debiera ser Informe Policial, este tiene un formato que no
se viene observando debidamente y el documento que se viene
elaborando tiene casi las mismas características del Atestado
Policial por lo que no le sirve de mucha ayuda al Fiscal para la
elaboración de su Teoría del Caso. Mucho menos puede
presentarlo como medio probatorio por contener expresiones que
no le son permitidas a la Policía como por ejemplo calificar
jurídicamente los hechos o emitir opinión sobre responsabilidades
penales del imputado o imputados.
F. Otros medios de prueba
1. Reconocimiento de personal: El reconocimiento de personas o
de cosas, es un medio probatorio complementario a la prueba
testimonial, ya que no puede existir reconocimiento si es que
previamente no existe un testigo. Este reconocimiento lo realiza la
Policía Nacional del Perú.
2. La Inspección Judicial y la Reconstrucción: El objeto de la
inspección judicial es la verificación de hechos materiales,
perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda
examinar y reconocer. La inspección judicial es para verificar
hechos materiales, características, señales, su estado actual,
manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Tanto en esta
diligencia como en el reconocimiento la PNP, es parte integrante
del mismo, de acuerdo a su rol de protección para que la diligencia
se lleve de la manera más proba posible.
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3.2. CONCLUSIONES
3.2.1. Luego del análisis respectivo se puede concluir que los medios
probatorios son aquellas actividades procesales que buscan crean
certeza en el juzgador para poder emitir un juicio respecto al hecho que
materia del proceso; los medios probatorios regulaos por el Nuevo
Código Procesal Penal son: (1) La Confesión, prueba importantes, ya
que de hacerse en un primer momento del enjuiciamiento puede poner
fin al mismo, reduciendo gastos y carga en el Poder Judicial. (2) El
Testimonio, también un medio de prueba importante, sin embargo
cuestionado en nuestro país ya que en muchos casos no guarda la
veracidad necesaria para poder dilucidar de manera correcta un hecho
delictivo. (3) La Pericia, considerada una de las más importantes
pruebas ya que guardan un rigor científico y profesional que crea certeza
en el juzgador. (4) El Careo, prueba también importante toda vez que
brinda una herramienta al Juzgador para poder resolver las
contradicciones que se presenten durante el proceso. (5) La Prueba
Documental, que permitirá tener de primera fuente documentos
relevantes en cada caso, que podrían dar un giro a la investigación, y
(6)Otros Medios de Prueba, dentro de los que se encuentra el
reconocimiento, muy importante para individualizar cosas y personas, y
al inspección judicial y reconstrucción de igual manera importantes para
el esclarecimiento del hecho delictivo.
3.2.2. El procedimiento de estos medios probatorios está regulado en el Nuevo
Código Procesal Penal, donde se establecen paso a paso la obtención,
investigación, oralización y valoración de los mismos, determinando de
esta manera lo permitido y no permitido durante las audiencias,
momento en el que se oralizan cada una de estas pruebas,
procedimiento que ha sido expuesto en el análisis del presente trabajo.
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3.2.3. La labor policial en estos medios probatorios es de suma importancia al
ser la PNP, la primera institución en apersonarse a la escena de un
posible delito, de allí la importancia de seguir los pasos establecidos en
el Código Procesal Penal, para la adecuada obtención y uso de los
medios de prueba, tal como en el caso de la cadena de custodia,
detención por delito flagrante, levantamiento de cadáver, identificación,
peritajes y demás.
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3.3. RECOMENDACIONES
3.3.1 El grupo considera que una de las principales sugerías a raíz del
presente trabajo, es que, los miembros de la Policía Nacional se
encuentran en constante preparación e instrucción respecto a temas de
investigación policial de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, para
que de esta manera pongan en práctica todo los dispositivos normativos
y procedimentales existentes, realizando de esta manera una adecuada
función policial.
3.3.2 Se debe de brindar cursos de capacitación, teniendo en cuenta las
necesidades de cada región, de la misma manera, se debe de brindar
las facilidades y motivaciones necesarias para que mayor cantidad de
personal de la Policía Nacional del Perú acceda a estos cursos de
capacitación.
3.3.3 Delimitar adecuadamente el rol de la Policía Nacional del Perú a la luz
del Nuevo Código Procesal Penal, para evitar conflictos de índole
procedimental, y de esta manera realizar la investigación policial de la
manera más óptima posible.
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BIBLIOGRAFIA
1. La Constitución Política del Perú.
2. Ley de la Policía Nacional del Perú.
3. Código Procesal Penal
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Blanch, 2010.
5. BOTERO, Martin, El sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés
Morales, 2008.
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Buenos Aires, 1994.
7. FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”.
Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic.
8. FERRER BELTRAN, Jordi. “Derecho a la Prueba y racionalidad de las
decisiones judiciales”, En: Revista Jueces para la democracia, N° 47,
Madrid 2003.
9. KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición.
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