Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL DIRECCION TERRITORIAL AREQUIPA II CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL TRABAJO APLICATIVO FINAL TEMA : LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL JEFE DE EQUIPO : May. PNP CELESTINO BELLINA, Renzo. INTEGRANTES : SOB. PNP QUISPE VELASQUEZ, Hugo. SOB. PNP GUTIERREZ HUAMAN, Percy. SO1. PNP MENDOZA JUÑO, Victor. SO2. PNP CHAVEZ RODRIGUEZ, Carlos. “Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 0

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL

DIRECCION TERRITORIAL AREQUIPA

II CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO

PROCESAL PENAL

TRABAJO APLICATIVO FINAL

TEMA : LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

JEFE DE EQUIPO : May. PNP CELESTINO BELLINA, Renzo.

INTEGRANTES : SOB. PNP QUISPE VELASQUEZ, Hugo.SOB. PNP GUTIERREZ HUAMAN, Percy.SO1. PNP MENDOZA JUÑO, Victor.SO2. PNP CHAVEZ RODRIGUEZ, Carlos.SO2. PNP CAHUANA GUTIERREZ, José.SO3. PNP MACHACA PANCA, Alex.

AREQUIPA – PERÚ2013

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

INDICE

Página

DEDICATORIA 2

AGRADECIMIENTO 3

INTRODUCCION 4

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 7

1.2 DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS 9

1.2.1 OBJETIVO GENERAL 9

1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 9

1.3 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 9

1.3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 9

1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 10

CAPITULO II: MARCO TEORICO DOCTRINARIO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 12

2.2 BASE TEORICA 12

2.3 BASE LEGAL 31

2.4 DEFINCION DE TÉRMINOS 43

CAPITULO III: ANALISIS

3.1 ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN 47

3.2 CONCLUSION 55

3.3 RECOMENDACIONES 57

BIBLIOGRAFÍA 58

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”1

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

D E D I C A T O R I A:

Este trabajo está dedicado a nuestros seres

más queridos, nuestros familiares, por su

constante apoyo y comprensión que nos

brindan día con día y así poder cumplir a

cabalidad los Objetivos de Capacitación del II

CURSO DE CAPACITACION DE

INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO

DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL,

que permitirán seguir recorriendo en la

consagrada carrera profesional.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”2

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

AGRADECIMIENTO:

Es deseo del grupo expresar su más grande a

los Docentes y personas que permitieron de

una u otra manera el desarrollo del presente

CURSO DE CAPACITACION DE

INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO

DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”3

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INTRODUCCION

I. Para poder dar los primeros pasos en el presente trabajo de investigación,

resulta conveniente tratar en primer lugar, los concepto de los términos

que componen el tema de investigación asignado por la planta jerárquica

del Curso, luego de la revisión bibliográfica, se puede decir que “Medios

Probatorios” son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el

cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba ; esta

variable conjuntamente con la implementación del Nuevo Código Procesal

surge el Tema de Investigación que se titula: “LOS MEDIOS

PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.

II. La presente investigación de acuerdo con los lineamientos de política

establecidos por la ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL,

ha sido desarrollada en tres capítulos.

A. En el Capítulo I, se desarrolló El “Planteamiento del Problema” que

comprende un acercamiento al tema de investigación, su

correspondiente Diagnóstico (es decir el “hoy”) y su Pronóstico (lo

que se considera a futuro sucederá de no mejorar el “hoy”);

Delimitación de los Objetivos (Objetivo General y Objetivos

Específicos) que discurren sobre la Observación y Análisis de la

Base Teórica y el estudio de caso; y, la Justificación e Importancia

de la Investigación, que permitió conocer cuál es la normatividad

relacionada al tema de Investigación, así como establecer las

sugerencias del presente trabajo.

B. En el Capítulo II “Marco Teórico” se realizaron los Antecedentes (no

se hallaron investigaciones iguales o similares); Base Teórica,

habiéndose tomado para el efecto La Prueba, y los Medios

Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano; Base

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”4

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Legal, dispositivos legales tales como: La Constitución Política del

Perú, Ley de la Policía Nacional del Perú, Código Procesal Penal, y

Definición de Términos.

C. En el Capítulo III se desarrolló el Análisis donde se señalaron los

acápites de: el Análisis de la Investigación que responde a los

Objetivos Específicos planteados en el Marco Teórico, la Conclusión

a la cual se ha alcanzado; y, las Recomendaciones más oportunas

para darle utilidad al Trabajo realizado.

III. Es nuestro deseo que el presente Trabajo Aplicativo Final sea de utilidad

para un correcto desarrollo en el proceso de Investigación Criminal en el

Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la DIRTEPOL - AREQUIPA, a

través de la implementación de las recomendaciones, tales como

instrucción al personal policial sobre temas de Investigación a la luz del

Nuevo Código Procesal Penal.

IV. Finalmente es pertinente precisar que para acceder al material

bibliográfico sobre la materia investigada, fue realizado por propios

integrantes del grupo, mediante el acopio de diversas fuentes

(personales, casos y fuentes externas).

EL EQUIPO DE TRABAJO

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”5

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se rompen

ciertos paradigmas en cuanto a la función de la Policía Nacional del Perú

al momento de la Investigación criminal. Es así que, a la luz de este

nuevo código, los procedimientos, métodos y técnicas policiales de

investigación que venía desarrollando en cumplimiento de su función de

investigación no han cambiado, pero se está encargando al fiscal el

mandato de dirigir la investigación jurídica del delito, con lo cual

perfecciona su trabajo, cuanto más aún, cuando la misma norma procesal

penal, permite la posibilidad que los policías puedan sustentar oralmente

durante el juzgamiento las diligencias y pericias en las cuales participaron.

Con esta nueva Ley, se han implementado nuevos mecanismos, que

pese al tiempo transcurrido desde su aplicación e implementación en

nuestra ciudad no serían de conocimiento pleno de toda la fuerza policial

de la DIRTEPOL – Arequipa, razón por la cual serían necesarios cursos

de capacitación. Este posible desconocimiento estaría generando que la

función policial no se desarrollase de la manera más proba y deseada

para el alcance de la justicia, de allí los posibles errores procedimentales

que pudieran acabar con un caso de meses, todo ello por una posible

mala investigación.

La investigación policial de un presunto delito es una institución legal de

íntimo auxilio en el proceso de esclarecimiento de los hechos delictivos,

esta función es de vital importancia en lo referente a los Medios de

Prueba que aparecen en el Nuevo Código Procesal Penal. Es en este

punto, que se presenta la situación problema ¿Cuáles son los Medios

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Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, Esta

situación problema ha de ser resuelta, de acuerdo a los nuevos

lineamientos normativos aplicables a la Policía Nacional, solucionando las

siguientes interrogantes: ¿Cómo es la Investigación, obtención,

procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios

delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, y ¿Cuál es la función

de la Policía Nacional del Perú en cuanto Investigación, obtención,

procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios

delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?.

DIAGNOSTICO

La Investigación criminal en el Marco del NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL está ligada a los Medios Probatorios, su investigación, recolección

y oralización, toda vez que esta es una parte trascendental en el

esclarecimiento de hechos delictivos durante el juicio, en todas sus

etapas, esta parte es también importante en el quehacer policial puesto

que es en su mayoría encargada a esta institución, de allí la importancia

de que los efectivos policiales se encuentren altamente calificados en

temas de Medios Probatorios. Sin embargo, la realidad nos dice que este

ideal se encuentra aún en sus primeras etapas puesto que son pocos los

efectivos que se encuentran capacitados en temas relacionados con el

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

PRONOSTICO

De continuar el escenario antes descrito, las investigaciones encargadas

a la PNP que estén relacionadas con los Medios Probatorios no tendrían

el rigor profesional que toda investigación policial exige, por lo que al

ingresar las mismas en el sistema judicial (proceso judicial) no se habrían

llevado a cabo de acuerdo a los principios establecidos en el Código

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Procesal Penal, ocasionando de esta manera, que los delitos

denunciados no tengan en algunos casos la resolución de acuerdo a lo

normado por las leyes peruanas, quedando impunes por los posibles

defectos de la capacitación e instrucción.

1.2OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Análisis y estudio de los Medios Probatorios delimitados en el

Nuevo Código Procesal Peruano.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a. Determinación de la Investigación, la obtención, el

procesamiento y la elevación a oralidad de los Medios

Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano.

b. Estudio de la función de la Policía Nacional del Perú en cuanto

a la Investigación, la obtención, el procesamiento y la elevación

a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo

Código Procesal Peruano.

1.3JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

1.3.1 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

De acuerdo con los Objetivos trazados en la presente investigación,

esta permitirá establecer cuáles son los Medios Probatorios

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delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano, así como la

Investigación, obtención, procesamiento y elevación a oralidad de

los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal

Peruano y el rol de la Policía Nacional del Perú en la misma.

1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

La realización del presente trabajo es significativa debido a que, se

podrán dilucidar las dudas existentes frente a los Medios

Probatorios del Nuevo Código Procesal Penal y el rol de la Policía

Nacional del Perú en la Investigación, asimismo, este trabajo

servirá para darle a la labor policial un mayor conocimiento de las

facultades y procedimientos existentes, lo que se traduciría en una

mejora en la calidad investigativa, referente a los casos

relacionados con la investigación. Por lo que podríamos decir que

la importancia de este trabajo es el mejoramiento de la función

policial respecto a la investigación criminal.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”10

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Sobre la investigación que se exhibe, se examinó en las Bibliotecas de la

Oficina de Educación de la DIRTEPOL - AREQUIPA, estableciéndose que

no existe ningún Trabajo de Aplicativo de Investigación referido al tema

asignado, por lo que los integrantes del Grupo 3, nos permitimos enunciar

que la investigación reúne las características y condiciones para ser

considerada “INÉDITA”.

2.2 BASE TEORICA

A. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

1. Noción.

La función principal de todo proceso penal radica en determinar

ocurrencia de determinados hechos a los que el Derecho vincula

determinadas consecuencias jurídicas, y la imposición de

consecuencias a los sujetos; es por ello que Ferrer Bertrán1

concluyó que la función del proceso es la aplicación del Derecho.

Esta misma aseveración es recogida en la sentencia recaída en el

expediente N° 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional

sostuvo que la prueba goza de protección constitucional al tratarse

de un contenido implícito del derecho al debido proceso, asimismo,

en la sentencia N° 6712-2005-HC/TC se señaló que existe un

1 FERRER BELTRAN, Jordi. “Derecho a la Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, En: Revista Jueces para la democracia, N° 47, Madrid 2003, pág. 27-34.

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derecho constitucional a probar, de acuerdo a lo dictado por el

derecho al debido proceso.

Es por ello que, el derecho a la prueba tiene una doble dimensión:

- En su dimensión subjetiva, las partes o un tercero legitimado en

un proceso tiene derecho a reproducir la prueba necesaria con

la finalidad de acreditar los hechos o su defensa.

- En su dimensión objetiva, da un el deber al juez de solicitar,

actuar y dar merito jurídico a los medios de prueba.

El Art. 155° regula lo concerniente a la actividad probatoria en el

proceso penal, estableciendo en forma expresa que resulta

aplicable no sólo las disposiciones del Código Adjetivo, sino

también la Constitución y los Tratados Internacionales que hayan

sido aprobados y ratificados por el Perú.

2. Elementos.

a. Verificación

La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba

en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa

del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones

en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como

veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se

lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye

propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos

sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos

exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos

desarrollados en cada una de dichas etapas.

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

b. Elementos de Prueba y Medios de Prueba

El segundo aspecto que Resulta necesario destacar en la

definición es el referido a los elementos y medios de prueba, la

que nos resultará de particular utilidad al estudiar los nexos entre

los actos de investigación y los actos de prueba. Elemento de

prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al

proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable

acerca de los extremos de la imputación delictiva. Por medio de

prueba entenderemos, en cambio, el procedimiento establecido

por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en

el proceso. Otro aspecto a destacar está relacionado con la

existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un

procedimiento para la incorporación de los elementos de prueba

al proceso que debe respetar un cúmulo de garantías y que

tienen que ver con su licitud. Los medios de prueba son, de esta

manera, un procedimiento formal para la incorporación de

elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y

que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los

instrumentos de los que se vale el juzgador para adquirir

conocimiento de los hechos. Este control es necesario en dos

vertientes: por un lado, para asegurar que el convencimiento del

juzgador se base en medios racionalmente aptos para

proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras

sospechas o intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte

irracional o comúnmente tenidos como de escasa o nula

fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el

juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su

convencimiento hayan sido producidos con respeto de las

garantías constitucionales y legales.

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

c. Actos de Investigación y Actos de Prueba

Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados

durante la etapa de investigación por el ministerio público la

policía o el juez de garantía, que tienen por objeto obtener y

recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma

mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante

el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de

probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía

durante las etapas preliminares del procedimiento.

Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las

partes ante el tribunal del juicio oral con el objeto de incorporar

los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones

de hecho. Cuando se trata del acto de prueba de la parte

acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de

certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la

imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la

parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de

adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la

imputación delictiva.

3. La Prueba en el Nuevo Código Procesal Penal

En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es

común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un

proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal

y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar

pruebas. En cada etapa procesal; desde la investigación preliminar

hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos

permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista Ítalo

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”15

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

- colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes

categorías: "Los medios de búsqueda de pruebas, que son actos

investigativos, consentidos a las partes en el curso de las

investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba;

Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso

de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar

su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los

medios de prueba; Los medios de prueba que son instrumentos a

través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del

juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en

contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de

base de la sentencia"2, aparte de estas categorías también solemos

referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la

admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga

de la prueba, la valoración de la prueba entre otros.

A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento

disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se

sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección

aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la

solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.

B. MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL.

La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad

consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las

afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los

medios de prueba son los instrumentos para lograr esta convicción,

2 BOTERO, Martin, El sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008, pág. 154.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”16

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están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código

Procesal Penal donde se enumera todos los medios probatorios que

pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba.

El artículo 157º establece que los hechos objetos de prueba pueden

ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y

acorde con el modelo acusatorio admite excepcionalmente, pueden

utilizarse otros distintos medios de prueba siempre que no vulneren

los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los

sujetos procesales reconocidas por la Ley.

En el Nuevo Código Procesal Penal, los medios de prueba

propiamente dichos se encuentran regulados en los artículos 160° al

201° de dicho cuerpo normativo, en los que se admiten los siguientes:

1. La Confesión

a. Definición:

Es toda manifestación espontánea formulada por el imputado

en un proceso penal, por la que admite su intervención activa

en la comisión del hecho delictuoso. La confesión es el

reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la

verdad de un hecho. La confesión puede ser judicial o

extrajudicial, según ante quién se haga; por la forma de la

declaración puede ser expresa o tácita; por su complejidad

simple o calificada y por su naturaleza lógica divisible e

indivisible.

El término "confesión" proviene del latín confessio, que quiere

decir declaración que uno hace de lo que sabe,

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”17

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

espontáneamente o preguntado por otro o declaración al

confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del

litigante o del reo en el juicio.

b. Regulación Jurídica:

Del significado gramatical se tiene la noción de declaración

espontánea o preguntada por otro de lo que sabe respecto de

un hecho que la ley tiene como delito, en causa criminal. Sería

un error creer que tal puede ser el concepto jurídico de la voz

en examen, toda vez que aquel significado se acerca más bien

al del testimonio de personas.

No es tampoco la declaración del reo en el juicio, porque no

siempre se identifica aquella con la confesión. Lo cierto es que

la confesión del delito no puede atribuirse a otro que no sea el

acusado, si se quiere, al que se encuentra imputado de un

delito en una causa criminal.

El imputado, como sujeto esencial de la relación procesal, tiene

derechos y deberes, sobresaliendo entre aquéllos los que se

refieren a su defensa material.

A los fines de hacer valer esa defensa material, el acusado

cuenta con la declaración testimonial, por medio de la cual

expresa todas las razones que hacen a su defensa. Así

considerada la instructiva, se presenta como disculpa total del

imputado.

Puede ocurrir, no obstante, que con ocasión de la instructiva, el

reo no niegue la imputación, sino que, por el contrario, la

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”18

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

admita. En este supuesto, su declaración se presenta más bien

como medio de prueba que de defensa. Estamos ya frente a la

confesión.

También es posible que el imputado niegue el hecho en la

instructiva y lo admita con posterioridad. De nuevo nos

encontramos con la confesión.

La confesión es un medio probatorio que pertenece

propiamente al modelo inquisitivo, en muchos países ya no es

considerado como medio de prueba, sin ir muy lejos en el

Código Procesal Penal de Colombia de 2005 no hay este medio

probatorio, según lo establecido por el artículo 394º de dicho

texto legal adjetivo colombiano, el acusado y coacusado son

considerados como testigos y en caso de que ofrecieren

declarar en su propio juicio, señala dicho artículo,

comparecerán como testigos.

c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:

Este medio probatorio es definido en el Artículo 160º del Nuevo

Código Procesal Penal cuando señala que la confesión debe

consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada

en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que

se regula en el Código no es coherente con el modelo

acusatorio.

La confesión es un medio probatorio si concurren con otros

requisitos, según, Klaus Tiedemann: "La confesión del

inculpado deberá también estar sometido a un control judicial

efectivo. Esto es lo que exigen prácticamente todas las

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”19

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

relaciones provenientes de países con sistema inquisitivo,

donde el Tribunal debe buscar la verdad objetiva también en la

confesión".3 Es decir, que la confesión debe estar acompañado

de otras pruebas y no solo contentarse con la confesión del

imputado, esta es la posición adoptada por el Nuevo Código

Procesal Penal en el artículo 160 inciso 2, donde señala que la

confesión por sí mismo no es un medio probatorio, sino, cuando

concurren los siguientes supuestos:

- Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción;

- Sea prestada libremente y en estado normal de las

facultades psíquicas; y,

- Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su

abogado.

Otra de las características importantes es que la confesión debe

ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el

de la dignidad de las personas se prohíbe, aun con el

consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para

influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la

capacidad de recordar o valorar los hechos.

Como bien manifiesta Luigi Ferrajoli, "la confesión que en el

sistema inquisitivo es arrancada por cualquier medio pero

vinculada legalmente al juicio, en el sistema acusatorio y

garantista está sujeta a una larga serie de reglas de formación,

como la espontaneidad, la no incidentalidad, la univocidad, etc.,

y, sin embargo, carece de todo valor decisorio, más

exactamente, no puede tener ningún valor probatorio sino va

3 KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición, 541 pág.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”20

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

acompañada de otro elemento de juicio"4, criterio adoptado por

nuestro sistema judicial.

2. El Testimonio

a. Noción:

Es la traducción de la palabra griego martyría (de donde

procede la palabra mártir); indica la capacidad de entrar en una

relación interpersonal sobre la base de la narración de un

hecho. El testimonio es ante todo lenguaje; pertenece al modo

de expresarse del hombre y en algunos aspectos, es la

expresión privilegiada del lenguaje humano, ya que crea actos

concretos que la palabra hablada por sí sola no es capaz de

indicar.

b. Regulación Jurídica:

El testimonio solo puede ser rendido por una persona física que

haya sido citado o que comparezca espontáneamente al

proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo

que percibió de manera sensorial y directa; y es que en efecto,

la percepción sensorial debe ser directa porque aun cuando

podemos hablar de testigo indirecto esto no es de la esencia del

testimonio sino una narración desnaturalizada del hecho.

Se denomina testigo, según el procesalista José María Asencio

Mellado, a: "la persona física, nunca jurídica, tercero ajeno a los

hechos, que presta una declaración de conocimiento acerca de

4 FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic. p. 609, 610 y 612

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”21

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

aquellos elementos objeto de investigación o

enjuiciamiento"5.Estas terceras personas tienen que conocer los

hechos objeto de prueba y poseer ciertas cualidades.

c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:

Las cualidades del testimonio están señaladas en el Artículo

162º del Nuevo Código Procesal Penal, que en principio

establece que toda persona es, en principio, hábil para prestar

testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por

impedido por la Ley. El testigo tiene obligaciones entre las

cuales están la de concurrir a las citaciones y de responder a la

verdad a las preguntas que se le hagan: Si el testigo no se

presenta a la primera citación se le hará comparecer

compulsivamente por la fuerza pública.

El artículo 166º del Nuevo Código Procesal Penal establece las

características de la declaración de los testigos tiene que versar

sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba;

si es un testigo indirecto debe señalar el momento, lugar, las

personas y medios por los cuales lo obtuvo. No se admite al

testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente

tenga sobre los hechos.

El desarrollo del interrogatorio se seguirán los siguientes pasos:

el testigo se presentara y realizara el juramento y promesa de

honor de decir la verdad; seguidamente se le preguntara sus

generales de ley así como su relación con el imputado o la

relación con otra persona de la causa, posteriormente

empezara el interrogatorio sobre los hechos que conozca, la

5 ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 197.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”22

Page 24: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

actuación de las personas que le conste tengan relación con el

delito investigado y toda circunstancia útil para su testimonio; no

siendo admisibles preguntas capciosas, sugestivas o

impertinentes.

Existen testimonios especiales, regulados en el artículo 171 del

Nuevo Código Procesal Penal, donde se establecen los pasos a

seguir para cada uno de estos casos especiales:

- Persona muda, sorda, sordomuda o que no hable castellano,

esta rendirá su testimonio por medio de un intérprete.

- En caso de peligro de muerte o viaje inminente, se tomaran

las medidas para la toma de declaración en forma inmediata.

- Si el testigo es menor de edad, la declaración será tomada

en privado, de lo contrario se tendrá que garantizar la

integridad del menor mediante la asistencia de un familiar o

psicólogo quien llevaría a cabo el interrogatorio.

- De tener que reconocer una persona o casa, primero se

deberá de describirla, posteriormente se presentara y

finalmente se relatara con precisión el lugar, tiempo, estado

y demás circunstancias en que estaba la persona o cosa al

momento del acto delictivo.

3. La Pericia

a. Noción:

La Pericia es definida por Asencio Mellado como: "un tercero

ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una

declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los

hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”23

Page 25: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

testigo – acerca de materias propias de su oficio, arte o

profesión"6.

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un

hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una

circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial

establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la

forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

b. Regulación Jurídica:

La pericia es el medio probatorio utilizado en el proceso cuando

se requieren conocimientos especializados técnicos, científicos,

artísticos o de experiencia calificada, para determinar las

causas y efectos de un hecho, así como para verificar si el

hecho ocurrió o no. La pericia sirve de auxilio al juez7 y es un

medio de prueba histórico

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia,

arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que

dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se

investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de

sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la

motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la

pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez,

por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que 6 Ídem, pág. 247.7 CAFFERATA NORES, José “La prueba en el proceso penal", 2ª Ed., Buenos Aires, 1994, pág. 45

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”24

Page 26: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá

rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la

prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no

concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus

argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por

el superior jurisdiccional.

c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:

La Pericia, es otro de los medios probatorios que está regulado

por el Nuevo Código Procesal Penal, está regulado en el

Artículo 172º que establece que procederá esta prueba siempre

que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho,

se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica,

técnica, artística o de experiencia calificada.

Esta labor pericial se encomendará el Laboratorio de

Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina

Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los

organismos del Estado que desarrollan labor científica o

técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También

podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos

de Investigación o personas jurídicas en general siempre que

reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de

las partes. Se conceden a las partes señalar sus peritos a lo

que el artículo 177º denomina Perito de parte; los sujetos

procesales pueden designar, cada uno por su cuenta, los

peritos que considere necesarios. El perito de parte está

facultado a presenciar las operaciones periciales del perito

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”25

Page 27: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su

técnica les aconseje.

4. El Careo

a. Noción:

Consiste en enfrentar “cara a cara” a quienes han hecho

manifestaciones discordantes acerca de algún hecho o

circunstancia que sea necesario dilucidar, con el propósito de

que tomen conocimiento de las contradicciones y convengan

aclarar entre ellos para precisar la verdad sobre los sucesos.

b. Regulación Jurídica:

El careo es una figura de Derecho procesal, utilizado

principalmente en el Derecho procesal penal. En general,

consiste en un medio de prueba complementario, en relación a

prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos

contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un

proceso penal.

Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en

presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra,

para que aclare sus dichos que pueden haber sido

considerados contradictorios. Del mismo modo, puede consistir

en la confrontación de dos o más testigos, con la finalidad de

averiguar la verdad en aquellos casos en los que los

testimonios de los testigos por separado muestren

contradicciones sustanciales.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”26

Page 28: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:

Conocido en el anterior código como la confrontación es un

medio de prueba regulado en el artículo 182 del Nuevo Código

Procesal Penal.

El careo será procedente cuando de la declaración del

imputado, testigo y agraviado surjan contradicciones

importantes. En este proceso el Juez hará referencia a las

declaraciones de las partes y testigos, si estos confirman o

modifican sus declaración se evaluara la existencia de

contradicciones, de existir las mismas, el ministerio público

podrá interrogar sobre los puntos materia de contradicción para

poder llegar a una solución.

De igual manera, procede el careo entre agraviados o entre

testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el

imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo

que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

Las reglas del careo están reguladas en el artículo 183 del

N.C.P.P.

5. La Prueba Documental

a. Noción:

Siempre siguiendo al maestro Asencio Mellado este define la

prueba documental como: "Toda representación realizada por

cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la

realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”27

Page 29: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

manera que se aporta al mismo con fines esencialmente

probatorios"8.

b. Regulación Jurídica:

Esta prueba documental no tiene en materia penal la relevancia

que si tiene en el proceso civil donde es la prueba reina; en el

proceso penal los delitos se comenten buscando desde un

principio impunidad, por lo que difícilmente la acción punible se

ve documentada de cualquier forma.

c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal:

En el Artículo 184º del Nuevo Código Procesal Penal se

establece que toda prueba documental se podrá incorporar al

proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a

presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo

dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá

solicitar directamente al tenedor del documento su

presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa,

solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. Se

distingue dos clases de documentos: los documentos

manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas,

fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos,

grabaciones magnetofónicas y los medios que contienen

registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.

6. Los otros medios de prueba

8 ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 310.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”28

Page 30: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

Luego de haber establecido los medios de prueba que son los

comunes, resulta novedoso en el Nuevo Código Procesal Penal el

desarrollo de otros medios de prueba, establecidos entre los

artículos 189° al 201°:

a. El Reconocimiento:

Reconocimientos de personas que sirve para individualizar a

una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto

pueda ser objeto de percepción sensorial y el reconocimiento de

cosas que serán exhibidas en la misma forma que los

documentos.

Quien realice el reconocimiento tendrá que describir a la

persona aludida para posteriormente identificarla entre varias

desde un punto donde no pueda ser visto, en caso el imputado

no pueda ser traído se le podrá identificar por medio de

fotografías. Igual será el procedimiento para el reconocimiento

de cosas, sonidos o voces.

b. La Inspección Judicial y la Reconstrucción:

Ambas diligencias son ordenadas por el Juez o Fiscal durante

la etapa de Investigación Preparatoria. La diligencia de

inspección judicial tiene por objeto el comprobar las huellas y

otros materiales que el delito haya dejado en los lugares, cosas

y personas, mientras que la diligencia de reconstrucción tiene

por objeto verificar el delito, de acuerdo a como se efectuó

pudo acontecer de acuerdo a las declaraciones y pruebas

actuadas.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”29

Page 31: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

En estos actos no se obligará al imputado a intervenir en el

acto, ya que el mismo se deberá practicar con la mayor reserva

posible y con el apoyo de las fuerzas policiales. En cuanto a la

participación de testigos y peritos. Asimismo, se podrá disponer

que se levanten planos, croquis, se tomen fotografías o se

realicen grabaciones de dichas diligencias.

c. Las Pruebas Especiales:

Entre ellas se encuentra el levantamiento del cadáver, mismo

que se realiza ante la muerte sospechosa de una persona, aquí

se realizara el levantamiento del cadáver en presencia de la

Policía Nacional del Perú y el Médico Legista constando todas

las actuaciones en un acta; de la misma manera se encuentra

la necropsia, examen que lo realiza un profesional competente

para determinar la causa de muerte de una persona, cuando

existan indicios de un hecho criminal, en caso de muerte en un

accidente de tránsito, en que la causa de la misma sea a

consecuencia directa de este hecho no será exigible la

necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de

la entrega a sus familiares, de igual manera se hará en caso de

muerte por desastre natural; el embalsamamiento, se efectuará

cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de

criminalidad previo informe médico y bajo la orden del fiscal.

Asimismo, existen tipos de pruebas que restringen derechos

fundamentales está descrita en el Nuevo Código Procesal Penal,

que se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de

esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo

dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el

afectado. Estas pruebas son:

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”30

Page 32: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

- El control de identidad policial.

- La Vídeo vigilancia.

- Las pesquisas.

- La intervención corporal.

- El examen corporal del imputado.

- El examen corporal de otras personas.

- El examen corporal para prueba de alcoholemia.

- El allanamiento.

- La exhibición forzada y la incautación.

- La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no

privados.

- El control de comunicaciones y documentos privados.

- La interceptación e incautación postal.

- El aseguramiento e incautación de documentos privados.

- El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.

- La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.

2.3. BASE LEGAL.

A. Constitución Política del Perú.

Artículo 166.- La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad

fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio

público y del privado.

Previene, investiga y combate la delincuencia y controla las

fronteras

A. Ley de la Policía Nacional del Perú.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”31

Page 33: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

Artículo 7.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre

ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados

en la Constitución Política del Perú.

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas

previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de

oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código

Administrativo de Contravenciones de Policía.

3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a

las entidades vecinales organizadas.

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer

que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad

personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la

ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

5. Investigar la desaparición de personas naturales.

6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en

la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y

ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así

como llevarlos registros del parque automotor con fines policiales,

en coordinación con la autoridad competente.

7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en

acciones de su competencia.

8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el

cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio

de nacionales y extranjeros.

9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o

electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de

los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente

autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”32

Page 34: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades

que determine el reglamento de la presente Ley.

10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal

Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y

de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de

sus funciones.

11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios,

así como en el traslado de los procesados y sentenciados de

conformidad con la ley.

12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la

protección y conservación de los recursos naturales y del medio

ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la

Nación.

13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en

coordinación con las entidades estatales correspondientes.

14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el

desarrollo económico y social del país.

15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las

leyes.

Artículo 8.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función

policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en

servicio.

2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal

cuando el caso lo amerite.

3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las

personas, así como las requisitorias judiciales.

4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”33

Page 35: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.

5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros

relacionados con sus funciones.

6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y

elementos probatorios relacionados con la investigación policial,

poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad

competente.

7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e

instituciones de policía en la prevención y represión de la

delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.

8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y

las leyes.

Artículo 9.- Facultades

Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios,

instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a

la Constitución y la ley.

2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase

libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la

Constitución y la ley.

4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la

Constitución y la ley.

5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no

constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad

pública.

6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las

leyes.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”34

Page 36: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

B. Código Procesal Penal.

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS

PROCESALES

TÍTULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO II

LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 67 Función de investigación de la Policía.-

1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive

por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta

inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de

urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,

individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los

elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley

penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos

dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la

acción penal.

2. Los Policías que realicen funciones de investigación están

obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la

Investigación Preparatoria.

Artículo 68 Atribuciones de la Policía.-

1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación,

bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así

como tomar declaraciones a los denunciantes.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”35

Page 37: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean

borrados los vestigios y huellas del delito.

c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio

que requieran las víctimas del delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con

el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la

investigación.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los

autores y partícipes del delito.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la

comisión de los hechos.

g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video

y demás operaciones técnicas o científicas.

h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de

flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la

investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad,

los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines

consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la

Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha

documentación describiéndola concisamente. El Juez de la

Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo

considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar

donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos

directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la

aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación,

poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se

procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos

contables administrativos.

j) Allanar locales de uso público o abierto al público.

k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”36

Page 38: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente

de su perpetración.

I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de

delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste

no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la

identidad de aquellos.

m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la

criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación

necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos

investigados.

(…)

Artículo 157º Medios de prueba.-

1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier

medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden

utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y

garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos

procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se

adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo

posible.

2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios

establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al

estado civil o de ciudadanía de las personas.

3. No pueden ser utilizados, aún con el consentimiento del interesado,

métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de

autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar

los hechos.

(…)

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”37

Page 39: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

TITULO II LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO I

LA CONFESIÓN

Artículo 160º Valor de prueba de la confesión.-

1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de los

cargos o imputación formulada en su contra por el imputado.

2. Sólo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades

psíquicas; y,

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

(…)

CAPÍTULO II

EL TESTIMONIO

Artículo 162º Capacidad para rendir testimonio.-

1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio,

excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley.

2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad

física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias

y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta

última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.

(…)

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”38

Page 40: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

CAPÍTULO III

LA PERICIA

Artículo 172º Procedencia.-

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor

comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado

de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el

artículo 15º del Código Penal.

Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del

imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre

hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice

para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte

o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

(…)

CAPÍTULO IV

EL CAREO

Artículo 182º Procedencia.-

1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro

imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes,

cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.

2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos

o éstos con los primeros.

3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de

catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo

solicite expresamente.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”39

Page 41: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

(…)

CAPÍTULO V

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Artículo 184º Incorporación.-

1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir

como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a

presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa,

prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá

solicitar directamente al tenedor del documento su presentación,

exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al

Juez la orden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán

ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que

constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.

(…)

CAPÍTULO VI

LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA

SUB CAPÍTULO I

EL RECONOCIMIENTO

Artículo 189º Reconocimientos de personas.-

1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará

su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la

persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras

de aspecto exterior semejantes, En presencia de todas ellas, y/o

desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”40

Page 42: Medios Probatorios en El Nuevo Codigo Procesal Penal

“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere

referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.

2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su

fotografía u otros registros, observando las mismas reglas

análogamente.

3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el

defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación

Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de

prueba anticipada.

4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada

reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen

entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento

de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique

el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa.

5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del

imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.

(…)

Artículo 191°. Reconocimiento de cosas.-

1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas

en la misma forma que los documentos.

2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba

reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las

reglas previstas en el artículo 189°.

SUB CAPÍTULO II

LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN

Artículo 192º Objeto.-

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”41

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son

ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación

preparatoria.

2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos

materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las

personas.

3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito

se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y

demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en

el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

(…)

SUB CAPÍTULO III

LAS PRUEBAS ESPECIALES

Artículo 195º Levantamiento de cadáver.-

1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada

por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de

ser posible, con participación de personal policial especializado en

criminalística, haciendo constar en acta.

2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la

intervención –de ser posible- del médico legista y del personal policial

especializado en criminalística. Por razones de índole geográfico

podrá prescindirse de la participación de personal policial

especializado en criminalística. El Fiscal según las circunstancias del

caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en

la Policía, o en el Juez de Paz.

3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la

exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la

documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica

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opalmatoscópica, o por cualquier otro medio.

Artículo 196º Necropsia.-

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se

practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.

2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de

transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las

causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no

será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver

antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la

necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio

de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud

de parte o de sus familiares.

2.4. DEFINICIÓN DE TERMINOS

A. Investigación: La investigación científica es la búsqueda

intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de

carácter científico.

B. Prueba: Una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría

cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s)

teoría(s) científica(s). Así las pruebas permiten discriminar qué

teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto

conjunto de hechos y cuáles no.

C. Medio: Suma de factores que integran una unidad de lugar.

D. Informe: Generalmente, el propósito del informe, como su propio

nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden

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incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones,

sugerencias u otras conclusiones motivacionales

E. Testigo: Personas que corroboran algo o presencian un acto o

contrato.

F. Declaración: Declaración es, en derecho, la manifestación que bajo

juramento comunica una situación de hechos que pueden constituir

base para la determinación de un delito en particular.

G. Perito: Que posee experiencia y habilidad en una disciplina; Que

declara ante un tribunal, detentando la característica particular de

poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio

determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobre

materias de relevancia para la resolución de un juicio.

H. Diligencia: Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto.

I. Oralización: Expresado con palabras, por oposición a escrito. Es

trasladar un documento o un escrito en palabras.

J. Obtención: Conseguir lo que se busca, intenta, desea o merece;

Extraer, producir o fabricar una materia prima o un producto

mediante procedimientos concretos.

K. Procesamiento: Conversión, manipulación y análisis de datos

ingresados al sistema, en una forma que brinda un significado al ser

humano.

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CAPITULO III

ANALISIS

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

CAPITULO III

ANALISIS

3.1 ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN

Para poder realizar el análisis, es preciso realizar un breve comentario de

los medios probatorios para posteriormente relacionarlos con la función

policial en la investigación criminal.

A. La Confesión:

1. Desarrollo del medio probatorio:

Por medio de esta figura la persona admite cargos e imputaciones

formulados en su contra. Esta tendrá valor siempre y cuando sea

debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción, sean prestadas libremente y sea dada en estado

normal de capacidades psíquicas y será realizada ante el Juez o

Fiscal en presencia del abogado defensor.

Esta figura se realizará al momento del testimonio del imputado,

donde este acepta los cargos imputados, siguiendo las mismas

reglas que las de un testimonio tradicional, sin embargo es crucial

para poder dilucidar un asunto delictuoso.

2. Relación con la Investigación Criminal Policial:

Si esta confesión mencionada en el acápite anterior es sincera y

espontánea, el juez disminuirá prudencialmente la pena hasta en

una tercera parte por debajo del mínimo legal, salvo cuando se

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”46

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

trata de flagrancia o irrelevancia de la admisión de los cargos en

atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso.

En el párrafo anterior vemos que la Confesión no desprende

importancia cuando existe la flagrancia, aquí es donde tenemos un

acercamiento a la labor de la PNP, ya que cuando esta toma

conocimiento de la posible comisión de un delito en proceso se

apersona a la escena y detiene a los presuntos culpables, por lo

tanto, es importante que se realicen los mecanismos necesarios

para la determinación de la flagrancia, ello en relación con sus

atribuciones especificadas en el artículo 8 inciso 1 de la Ley de la

Policía Nacional del Perú y el artículo 68 inciso h del Código

Procesal Penal

La Policía detiene a una persona de oficio en delito flagrante.

Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero

cuando existan fundadas razones para considerar que una

persona debidamente identificada ha cometido un delito

sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y,

que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta

posibilidad de fuga, la Policía puede coordinar con el Fiscal del

caso con quien viene trabajando, para que este solicite al Juez de

la Investigación Preparatoria la detención preliminar de esa

persona durante 24 hora. Vencido el plazo de detención

preliminar, el Fiscal, si considera que subsisten las razones que

determinaron la detención preliminar, lo pondrá a disposición del

Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de

convalidación de la detención por 7 días, al final de la cual se

pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación

Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión

preventiva o comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”47

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

Nuevo Código Procesal Penal). En todos estos casos la

coordinación de la Policía con el Fiscal es muy importante.

Es así que, el efectivo tiene que tener muy en claro cuando

configura la detención por flagrancia, ya que con este paso se no

tendría validez la confesión que pueda dar un presunto cliente.

B. Testimonio:

1. Desarrollo del medio probatorio:

Toda persona puede prestar testimonio, excepto aquella persona

que sea inhábil. Los testigos deben asistir y responder a la verdad

a las preguntas formuladas, empero no puede ser obligado a

declarar sobre hechos por los cuales podría surgir responsabilidad

penal.

Las reglas para la realización de la prueba testimonial, se

encuentran claramente estipuladas en el Nuevo Código Procesal

Penal en 162° a 171°, donde se indican las clases de testimonios

especiales y el desarrollo del mismo durante el Juicio Oral.

2. Relación con la Investigación Criminal Policial:

Todo lo que la Policía realiza en función de investigación del delito

no tiene carácter de prueba, es un medio probatorio que se

convertirá recién en prueba cuando sea presentado en Juicio Oral y

se oralice en presencia del Juez Penal, quiere decir que el Policía

testigo de los hechos tendrá que presentarse y dar su testimonio

oral en el juicio o juzgamiento del imputado, en donde será

preguntado lo que vio o le consta durante su intervención; recién en

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”48

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

ese momento se convertirá en prueba el peritaje o el testimonio y el

trabajo en general realizado por la Policía..

Por lo tanto, un efectivo policial como testigo, tendrá que seguir las

reglas establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal para el

testimonio de los artículos 162° a 171°.

Si una persona es citada como testigo y no se presenta en la

primera citación se le hará compadecer compulsivamente, es aquí

donde nuevamente tendremos la participación de la Policía

Nacional del Perú, ya que ellos serán los encargados de ello, al

ubicar y llevar al testigo al Juzgado.

En su función de investigación la Policía al tener conocimiento que

algún testigo (policía o cualquier otra persona) o perito (policía o

cualquier otra persona) no podrá presentarse en el juicio oral por

enfermedad u otro grave impedimento, o que ha sido expuesto a

violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad

para que no declaren o lo hagan falsamente, podrá solicitar al

Fiscal, inste al Juez de la Investigación Preparatoria examine al

testigo o perito antes del Juicio Oral. Esta diligencia se denomina

Prueba Anticipada y está regulada en el Nuevo Código Procesal

Penal. (Art. 242 del Nuevo Código Procesal Penal).

C. Pericia:

1. Desarrollo del medio probatorio:

En este medio probatorio se explicara con fundamento algún hecho

que requiera conocimiento especializado de naturaleza científico,

teórico, artístico o experiencia calificada. El perito prestará

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”49

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

juramento de desempeñarse en el cargo con verdad y diligencia,

emitiendo posteriormente en el plazo determinado el informe

pericial; en caso el perito sea negligente en su desempeño o

función será subrogado.

2. Relación con la Investigación Criminal Policial:

Una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la

Policía especializada tiene la atribución de levantar planos, tomar

fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones

técnicas o científicas legalmente permitidas (Art. 68º, inciso 1.g

Nuevo Código Procesal Penal). El lugar sigue acordonado y bajo

vigilancia policial hasta que el Fiscal del caso decida lo

conveniente.

Cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas

realizadas por los agentes policiales -por ejemplo, el test

alcoholimétrico-, y que no pueden ser reproducidas en el acto del

juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad

probatoria, a título de prueba pericial preconstituida, siempre y

cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente

ratificado. Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al

atestado -como puede ser el certificado del Médico Forense- no

pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas

preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son

incorporadas debidamente al proceso.

Finalmente, la importancia de estas pericias es altísima debido a

que en muchos casos es la prueba que pueda dar fin a un proceso

judicial, estableciendo o no la culpabilidad del imputado.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”50

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D. Careo:

1. Desarrollo del medio probatorio:

Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos

discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que

interese durante el proceso penal, podrá el juez celebrar careo

entre los que estuvieren discordes.

Es una diligencia que complementa al testimonio, siempre y

cuando el juez lo conduzca hábilmente, adicionando que es un

método de indagar a los testigos, confrontándolos entre sí o con las

partes.

2. Relación con la Investigación Criminal Policial:

El careo, al ser un medio de prueba íntimamente relacionado con la

confrontación de dos testigos, puede también darse entre un

efectivo policial que haya prestado testimonio durante el juicio oral,

ello cuando el Juez, o las partes no estén de acuerdo con lo

testificado por la PNP.

Es allí, que el efectivo policial se ratificara en su testimonio, al

continuar las discordancias se efectivizara el careo con alguna de

las partes o testigos, ayudando a la determinación de los hechos y

culpabilidad del imputado.

El careo en principio no se practicará, sino cuando no fuere

conocido otro modo de comprobar la veracidad de lo afirmado por

alguno de los testigos o el efectivo policial, ay que una prueba

documental podría determinar de manera fehaciente este hecho.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”51

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

E. Prueba Documental:

1. Desarrollo del medio probatorio:

Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir

como medio de prueba, quien tenga dicho documento en su poder

está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento,

salvo dispensa, prohibición legal o necesidad previa orden judicial,

de negarse el Juez ordenará la incautación del documento.

2. Relación con la Investigación Criminal Policial:

El Informe Policial contiene las actas levantadas, las

manifestaciones recibidas y todo aquello que la Policía considere

indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así

como la comprobación del domicilio y los datos personales del

imputado (Art. 333, inciso 3 del NCPP). Cuando el Informe Policial

forma parte de las Diligencias Preliminares dispuestas por el Fiscal,

las actuaciones policiales forman parte de la Investigación

Preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada la

Investigación Preparatoria (Art. 337° inciso 2 del NCPP), lo que

quiere decir que estas actuaciones policiales forman parte de los

medios de prueba que el Fiscal ofrecerá para su actuación en la

audiencia de juzgamiento del imputado. Lamentablemente si la

función policial de investigación se efectúa sin observar las

formalidades que la ley establece, el trabajo policial resulta no

solamente inútil para el objetivo de formular una adecuada

Acusación Fiscal, sino que de alguna manera podría hasta

favorecer al imputado de un delito.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”52

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En la práctica se le viene denominando solo Informe, cuando lo

correcto debiera ser Informe Policial, este tiene un formato que no

se viene observando debidamente y el documento que se viene

elaborando tiene casi las mismas características del Atestado

Policial por lo que no le sirve de mucha ayuda al Fiscal para la

elaboración de su Teoría del Caso. Mucho menos puede

presentarlo como medio probatorio por contener expresiones que

no le son permitidas a la Policía como por ejemplo calificar

jurídicamente los hechos o emitir opinión sobre responsabilidades

penales del imputado o imputados.

F. Otros medios de prueba

1. Reconocimiento de personal: El reconocimiento de personas o

de cosas, es un medio probatorio complementario a la prueba

testimonial, ya que no puede existir reconocimiento si es que

previamente no existe un testigo. Este reconocimiento lo realiza la

Policía Nacional del Perú.

2. La Inspección Judicial y la Reconstrucción: El objeto de la

inspección judicial es la verificación de hechos materiales,

perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda

examinar y reconocer. La inspección judicial es para verificar

hechos materiales, características, señales, su estado actual,

manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Tanto en esta

diligencia como en el reconocimiento la PNP, es parte integrante

del mismo, de acuerdo a su rol de protección para que la diligencia

se lleve de la manera más proba posible.

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

3.2. CONCLUSIONES

3.2.1. Luego del análisis respectivo se puede concluir que los medios

probatorios son aquellas actividades procesales que buscan crean

certeza en el juzgador para poder emitir un juicio respecto al hecho que

materia del proceso; los medios probatorios regulaos por el Nuevo

Código Procesal Penal son: (1) La Confesión, prueba importantes, ya

que de hacerse en un primer momento del enjuiciamiento puede poner

fin al mismo, reduciendo gastos y carga en el Poder Judicial. (2) El

Testimonio, también un medio de prueba importante, sin embargo

cuestionado en nuestro país ya que en muchos casos no guarda la

veracidad necesaria para poder dilucidar de manera correcta un hecho

delictivo. (3) La Pericia, considerada una de las más importantes

pruebas ya que guardan un rigor científico y profesional que crea certeza

en el juzgador. (4) El Careo, prueba también importante toda vez que

brinda una herramienta al Juzgador para poder resolver las

contradicciones que se presenten durante el proceso. (5) La Prueba

Documental, que permitirá tener de primera fuente documentos

relevantes en cada caso, que podrían dar un giro a la investigación, y

(6)Otros Medios de Prueba, dentro de los que se encuentra el

reconocimiento, muy importante para individualizar cosas y personas, y

al inspección judicial y reconstrucción de igual manera importantes para

el esclarecimiento del hecho delictivo.

3.2.2. El procedimiento de estos medios probatorios está regulado en el Nuevo

Código Procesal Penal, donde se establecen paso a paso la obtención,

investigación, oralización y valoración de los mismos, determinando de

esta manera lo permitido y no permitido durante las audiencias,

momento en el que se oralizan cada una de estas pruebas,

procedimiento que ha sido expuesto en el análisis del presente trabajo.

“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal”54

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

3.2.3. La labor policial en estos medios probatorios es de suma importancia al

ser la PNP, la primera institución en apersonarse a la escena de un

posible delito, de allí la importancia de seguir los pasos establecidos en

el Código Procesal Penal, para la adecuada obtención y uso de los

medios de prueba, tal como en el caso de la cadena de custodia,

detención por delito flagrante, levantamiento de cadáver, identificación,

peritajes y demás.

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

3.3. RECOMENDACIONES

3.3.1 El grupo considera que una de las principales sugerías a raíz del

presente trabajo, es que, los miembros de la Policía Nacional se

encuentran en constante preparación e instrucción respecto a temas de

investigación policial de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, para

que de esta manera pongan en práctica todo los dispositivos normativos

y procedimentales existentes, realizando de esta manera una adecuada

función policial.

3.3.2 Se debe de brindar cursos de capacitación, teniendo en cuenta las

necesidades de cada región, de la misma manera, se debe de brindar

las facilidades y motivaciones necesarias para que mayor cantidad de

personal de la Policía Nacional del Perú acceda a estos cursos de

capacitación.

3.3.3 Delimitar adecuadamente el rol de la Policía Nacional del Perú a la luz

del Nuevo Código Procesal Penal, para evitar conflictos de índole

procedimental, y de esta manera realizar la investigación policial de la

manera más óptima posible.

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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”

BIBLIOGRAFIA

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2. Ley de la Policía Nacional del Perú.

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Blanch, 2010.

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6. CAFFERATA NORES, José “La prueba en el proceso penal", 2ª Ed.,

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7. FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”.

Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic.

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Madrid 2003.

9. KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición.

10.VILLALAIN BLANCO, J. D. Policía Científica, Volumen II, Madrid, 1981.

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