TUO Ley General de Mineria 01

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  • T.U.O. LEY GENERAL DE MINERAMoquegua, 08 de Setiembre de 2015UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUAEscuela Profesional de Ingeniera de MinasCURSO: LEGISLACION DE MINASPresentacin de:Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO

  • HISTORIA DE LA LEGISLACIN MINERA EN ELPER.El Cdigo de Minera de 1901El Cdigo de Minera de 1950Ley General de MineraDecreto Ley Nro. 18880 de 1971Ley General de MineraDecreto Legislativo Nro. 109 de 1981TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EM de 1992.

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMDecreto Legislativo N 109, se promulg la Ley General de Minera y mediante Decreto Legislativo N 708, se promulg la Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Minero, norma esta ltima que modific parcialmente la Ley General de MineraTexto nico Ordenado de la Ley General de Minera, consta de quince Ttulos, cincuenta y cuatro Captulos, doscientos veintisis Artculos, diecisis Disposiciones Transitorias y ocho Disposiciones Finales

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMINDICE DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIATITULO PRELIMINAR

    TITULO PRIMERO Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas

    Captulo ICateo y ProspeccinArts. 1 al 2Captulo IIComercializacinArts. 3 al 5Captulo IIIOtras Actividades MinerasArt. 6

    TITULO SEGUNDO Concesiones

    Captulo IConcesiones MinerasArts. 7 al 16Captulo IIConcesiones de BeneficioArts. 17 al 18Captulo IIIConcesiones de Labor GeneralArts. 19 al 21Captulo IVConcesiones de Transporte MineroArts. 22 al 23

    TITULO TERCEROEl Estado en la Industria MineraArts. 24 al 30TITULO CUARTOPersonas Inhbiles para ejercer la actividad mineraArts. 31 al 36TITULO QUINTODerechos Comunes a los Titulares de ConcesionesArt. 37TITULO SEXTOObligaciones de los Titulares de Concesiones

    Captulo IEn Concesiones MinerasArts. 38 al 43Captulo IIAgrupamientoArts. 44 al 45Captulo IIIEn Concesiones de BeneficioArt. 46Captulo IVEn Concesiones de Labor General y Transporte MineroArt. 47Captulo VObligaciones ComunesArts. 48 al 56

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMINDICE DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIATITULO SETIMODistribucin de Ingresos del EstadoArt. 57

    TITULO OCTAVOExtincin de ConcesionesCaptulo IExtincinArt. 58Captulo IICaducidadArts. 59 al 61Captulo IIIAbandonoArt. 62Captulo IVNulidadArt. 63Captulo VCancelacinArts. 64 al 65Captulo VIDestinoArts. 66 al 70

    TITULO NOVENODe las Garantas y Medidas de Promocin a la InversinCaptulo IDisposiciones GeneralesArt. 7 1Captulo IIDe los Beneficios BsicosArt. 72Captulo IIIRgimen TributarioArts. 73 al 77Captulo IVRgimen de Estabilidad TributariaArts. 78 al 90

    TITULO DECIMOPequeos Productores MinerosArts. 91 al 92

    TITULO DECIMO PRIMERO Jurisdiccin MineraCaptulo Irganos Jurisdiccionales AdministrativosArt. 93Captulo IIConsejo de MineraArts. 94 al 100Captulo IIIDireccin General de MineraArt. 101Captulo IVDireccin de Fiscalizacin MineraArt. 102Captulo VRegistro Pblico de MineraArts. 103 al 109Captulo VIImpedimentosArt. 110

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMINDICE DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIATITULO DECIMO SEGUNDO Procedimientos

    Captulo IDisposiciones GeneralesArts. 111 al 116Captulo IIProcedimiento Ordinario para Concesiones MinerasArts. 117 al 128Captulo IIIProcedimientos para Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte MineroArt. 129Captulo IVProcedimientos para Expropiacin y ServidumbreArts. 130 al 135Captulo VUso Minero de Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos FrancosArts. 136 al 137Captulo VIAcumulacinArt. 138Captulo VIIRenunciaArt. 139Captulo VIIIDenunciasArts. 140 al 142Captulo IXOtros ProcedimientosArt. 143Captulo XOposicinArts. 144 al 147Captulo XINulidadArts. 148 al 150Captulo XIIAbandonoArt. 151Captulo XIIIRecusacinArt. 152Captulo XIVResolucionesArts. 153 al 156Captulo XVDe la Accin Contencioso-AdministrativaArt. 157Captulo XVIPlazosArts. 158 al 160Captulo XVIINotificacionesArt. 161

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMINDICE DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIATITULO DECIMO TERCERO Contratos Mineros

    Captulo IDisposiciones GeneralesArts. 162 al 163Captulo IIContratos de TransferenciaArt. 164Captulo IIIContratos de OpcinArt. 165Captulo IVContratos de Cesin MineraArts. 166 al 171Captulo VContratos de HipotecaArts. 172 al 177Captulo VIPrenda MineraArts. 178 al 183Captulo VIISociedades Contractuales y SucursalesArts. 184 al 185Captulo VIIISociedades LegalesArts. 186 al 203Captulo IXContratos de Riesgo CompartidoArts. 204 el 205

    TITULO DECIMO CUARTO Bienestar y SeguridadArts. 206 al 218

    TITULO DECIMO QUINTO Medio AmbienteArts. 219 al 226

    Disposiciones TransitoriasI a XVI

    Disposiciones FinalesI a IX

  • TUO de la Ley General de MineraD.S. Nro. 014-92-EMTITULO PRELIMINARLa presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como del dominio martimo. Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo e hidrocarburos anlogos, los depsitos de guano, los recursos geotrmicos y las aguas minero-medicinales. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal, as como la mediana minera, y promueve la gran minera.La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.La industria minera es de utilidad pblica y la promocin de inversiones en su actividad es de inters nacional.Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado.VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico. Las concesiones se otorgan tanto para la accin empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno.

  • ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERAD.S. Nro. 014-92-EMCateo y ProspeccinEl cateo es la accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin por medio de labores mineras elementales.

    La prospeccin es la investigacin conducente a determinar reas de posible mineralizacin, por medio de indicaciones qumicas y fsicas, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin.

    Es la bsqueda de zonas geolgicas susceptibles de explotacin (vetas, diseminados, lavaderos) sobre zonas en las que se presume existe un yacimiento minero.

    El cateo y prospeccin son actividades libres en el territorio nacional, salvo las excepciones de Ley

  • ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA:D.S. Nro. 014-92-EMCATEO Y PROSPECCION Aspectos LegalesArtculo 2 de la Ley General de MineraEl cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras, reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, segn sea el caso.

    Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico; salvo autorizacin previa de la autoridad competente.

  • REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDADES DE EXPLORACIONArt. 19 D.S. Nro. 020-2008 EMNo requieren la previa aprobacin de un estudio Ambiental.ACTIVIDAD QUE NO CAUSA ALTERACIN A LA SUPERFICIE*Tomas de muestra de superficie*Reconocimiento visual.

  • REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDADES DE EXPLORACIONArt. 19 D.S. Nro. 020-2008 EMLOS MEDICOS no pueden ver lo que hay al interior del cuerpo, por eso necesitamos una radiografa o un anlisis de laboratorio para determinar que tenemos.MAPEO Y RECONOCIMIENTO GEOLOGICOMETODOS GEOQUIMICOSMETODOS GEOFISICOSLOS GEOLOGOS tampoco podemos ver lo que hay dentro de la tierra con nuestra vista, la Geoqumica y la Geofsica son dos mtodos que nos permiten identificar lo que podra haber dentro de la tierra sin necesidad de penetrar en ella.

  • REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDADES DE EXPLORACIOND.S. Nro. 020-2008 EMLAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN MINERAS ESTAN ORIENTADAS A DEMOSTRAR LAS DIMENSIONES, POSICIN, CARACTERSTICAS MINERALGICAS, RESERVAS Y VALORES DEL YACIMIENTO DE MINERALES.

    LA PERFORACIN ES LA ACTIVIDAD QUE TIENE POR FINALIDAD OBTENER UNA MUESTRA COMPACTA, SEMI COMPACTA O MOLIDA DE ROCA, DE DIFERENTES DIMETROS.

    LAS MUESTRAS OBTENIDAS SE ESTUDIAN Y ANALIZAN PARA VERIFICAR SI HAY POTENCIAL MINERO.

  • REGLAMENTO PARA LA ACTIVIDADES DE EXPLORACIOND.S. Nro. 020-2008 EMCATEGORAS DE LA EXPLORACIN

    CATEGORIADEFINICIONACTIVIDADESREA INVOLUCRADAPERMISOS REQUERIDOSIActividades que se realizan con la finalidad de comprobar el rea mineralizada. En esta se originan y se disponen desechos.Comprenden Proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos:

    Construccin de un mximo de 20 plataformas de perforacin.rea efectiva de disturbancia menor a 10 has. Construccin de tneles por menos de 50 metrosSolo en Concesiones Mineras del TitularD.I.A(Declaracin de Impacto Ambiental) aprobado por la DGAAM- MEMIIActividades de exploracin que se realizan para definir cuantificar y delimitar el rea mineralizada. Se origina vertimiento y se requiera disponer de desecho. Construccin de mas de 20 plataformas de perforacin. rea efectiva de disturbancia mayor a 10 has. Construccin de tneles por ms de 50 metros.Solo en Concesiones Mineras del TitularEIAsd(Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado)Aprobado DGAAM- MEM

  • ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA:DESARROLLO Y EXPLOTACION Aspecto legal Desarrollo es la operacin que se realiza para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento (Art. 8 TUO)Explotacin es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento (Art. 8 TUO)Las personas naturales o jurdicas que realicen o deseen realizar actividades de explotacin y beneficio requieren de la aprobacin de los proyectos de ubicacin, diseo y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competenteLas nuevas solicitudes de concesin de beneficio, incluirn un Estudio de Impacto Ambiental (Art. 221 TUO)Para el ejercicio de la actividad minera por extranjeros en las zonas de frontera se requiere la expedicin de un D.S. aprobado por el Consejo de Ministros (Art. 71 Constitucin y TUPA N AM31)

  • DESARROLLO Y PREPARACION En minas subterrneas se realizan galeras, piques, chimeneas, rampas, etc.

    En el caso de minas superficiales se realiza una labor de desbroce hasta llegar al mineral, luego se realizan labores de acceso al yacimiento.

  • EXPLOTACION SUBTERRANEA En minas subterrneas se realizan galeras, piques, chimeneas, rampas, etc.

    El ciclo tpico en minera subterrnea es: perforacin, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas)

  • EXPLOTACION SUPERFICIAL El mtodo de explotacin superficial es empleado por la gran minera e implica altas produccionesEl proceso cclico en minas superficiales comprende: perforacin, voladura, carguo y transporte.

  • ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA:CONCESIONES DE BENEFICIOLEY GENERAL DE MINERA Artculos 17 Y 18

    La Concesin de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsicos qumicos.El Beneficio comprende las siguientes etapas: preparacin mecnica, metalurgia y refinacin.

  • BENEFICIO Y FUNDICION El mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalrgico llamado concentracin para mejorar su leyEn las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente

  • ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA:COMERCIALIZACIONLEY GENERAL DE MINERA Artculo 3 La comercializacin de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesinEl DS N 005-91-EM/VMM, declara la libre comercializacin del oro en bruto o semielaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalrgico

  • COMERCIALIZACION Los concentrados se venden a fundiciones y refineras en el pas: La Oroya, Cajamarquilla, Ilo, Sider Per o en el extranjero principalmente: Japn, USA, Brasil y Europa.En nuestro pas somos importantes productores de concentrados, en esta etapa, pueden ser comercializados libremente

  • Gracias !!!!