Ley de Mineria Ecuador (Reformas)}

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LEY DE MINERIA Ley 45 Registro Oficial Suplemento 517 de 29-ene-2009 Ultima modificación: 16-jul-2013 Estado: Vigente ASAMBLEA NACIONAL COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION Oficio No. SCLF-2009-045 Quito, 27 de enero del 2009 Señor Luis Fernando Badillo Director del Registro Oficial, Enc. Ciudad De mi consideración: La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de Ley de Minería. En sesión de 26 de enero del 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se allanó a la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República. Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la Ley de Minería, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial. Atentamente, f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico minero actual, es insuficiente y no responde a los intereses nacionales, por lo que es necesario corregir y frenar las afectaciones ambientales, sociales y culturales, con regulaciones seguras y eficientes, acordes al nuevo modelo de desarrollo deseado por el país; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 408, establece que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico"; Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece la Constitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos con los principios de sostenibilidad ambiental, LEY DE MINERIA - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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Últimas refomras de la ley minera del Ecuador