TRATA INTEGRAL DE INTERESES 15112017 -...

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TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTERESES M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

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TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS

INTERESES

M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

Objetivo

• Analizar las implicaciones fiscales que se tienen en la generaciónde intereses a cargo y a favor para las personas morales y personasfísicas, considerando los efectos para el Impuesto Sobre la Renta yel Impuesto al Valor Agregado. Con base a lo anterior, evaluar ladeterminación de los ingresos gravables, exentos y no ingresos, asícomo las bases para la determinación de contribuciones y susimplicaciones en los efectos inflacionarios.

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Contenido

I. Disposiciones generales

a) Concepto de interesesb) Rendimientos de capitalc) Operaciones de financiamientod) Factoraje financieroe) Arrendamiento financierof) Ganancias y pérdidas cambiariasg) Otras operaciones financieras

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II. Implicaciones para personas morales.

a) Ajuste anual por inflaciónb) Intereses acumulables a favorc) Intereses deducibles a cargod) Intereses devengados, exigibles y cobradose) Interés de mercadof) Requisitos de la deducibilidadg) Retención del ISR en cobro de intereses (CFDI a emitir)h) Obligados a efectuar retención de ISR por pago de interesesi) Capitalización delgada

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III. Implicaciones para personas físicas

a) Intereses gravablesb) Intereses exentosc) Intereses acumulablesd) Intereses reales y nominalese) Acumulación y deducción de intereses en la realización de

actividades empresarialesf) Acumulación de intereses por cobro a los integrantes del Sistema

Financiero y demás personas por rendimientos de títulos valorg) Acumulación de intereses por cobro de intereses nacionales o de

residentes en el extranjero.h) Implicaciones de ganancias y pérdidas cambiarias.

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i) Obligación de presentar declaración anual del ISR por la obtención de intereses acumulables

j) Obligación de informar sobre obtención de interesesk) Deducción personal por pago de intereses hipotecarios por compra

de casa habitación.l) Retenciones de ISR en materia de interesesm) Obligaciones fiscales en materia de intereses

• Avisos al RFC• Retenciones y/o pagos provisionales• Declaración anual

Consideraciones finalesSugerencias y recomendaciones

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Concepto de interésReal Academia Española(Del lat. interesse, importar).

1. m. Provecho, utilidad, ganancia.2. m. Valor de algo.3. m. Lucro producido por el capital

Conforme a la LISRA los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquieraque sea el nombre con que se les designe (Artículo 8 de a Ley delImpuesto Sobre la Renta (LISR).

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En finanzasComo un precio y, como tal, expresa una relación de intercambio. Laparticularidad de este precio es su pretensión de valorar ladimensión temporal de las decisiones económicas, de modo que eltipo de interés expresa el valor de la relación intercambio temporalde los recursos.

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Rendimiento de capital

• Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

• Tiene por objetivo conseguir los fondos (pasivos y capital) en talforma que los socios comunes reciban un rendimiento máximo sincaer en riesgos innecesarios.

• Este índice de rendimiento es aquel que está dado por la relaciónexistente entre la utilidad neta y el capital.

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En materia fiscal se reconocencomo intereses (Artículo 8 LISR)

• Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos uobligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.

• Los premios de reportos o de préstamos de valores.

• El monto de las comisiones que correspondan con motivo deapertura o garantía de créditos.

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• El monto de las contraprestaciones correspondientes a laaceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de laresponsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichascontraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros ofianzas.

• La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos decrédito, siempre que sean de los que se colocan entre el granpúblico inversionista.

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Operaciones de financiamiento

• Las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito,entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguenintereses las personas que de conformidad con lo dispuesto endicho inciso realizan las operaciones mencionadas.

• También quedan comprendidas en las operaciones definanciamiento de carácter activo, los créditos otorgados por losfondos o fideicomisos que únicamente operen con recursosproporcionados por las personas señaladas en el párrafo anterior opor ellas conjuntamente con los gobiernos de las EntidadesFederativas.

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• La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso ogoce temporal de inmuebles, se considerará como una operaciónde financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión setratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadasconforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirentede los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratarácomo crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con lasrentas tendrá el tratamiento de interés.

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Factoraje financiero

• El Factoraje Financiero consiste en la adquisición, por parte de laempresa de factoraje, de derechos de crédito que el cliente tenga asu favor por un precio determinado.

• En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés laganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos porempresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objetomúltiple.

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Tipos de factorajeFactoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100%del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sinrequerir la firma de vales o garantías de ningún tipo. La empresa defactoraje asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.

Factoraje con garantía o con recurso.El factoraje con garantía o con recurso implica la compraventa defacturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte delvalor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidadde factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, porello, solicitan al cliente la firma de un pagaré, de un aval o de unafianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con recurso seasemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito engarantía.

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Factoraje de créditos por ventas ya realizadas.Es la forma más habitual de factoraje. Los créditos adquiridos, corresponden amercancías o servicios ya recibidos por el comprador.

Factoraje de créditos por ventas futuras.En algunas legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a realizar.Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos a compradoreshabituales o créditos a cobrar a tarjetas de crédito.

Factoraje corporativo.Es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía defactoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los proveedores,así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.

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Arrendamiento financiero• Es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se

obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona(Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a suvez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio laspartes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor deadquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.

• En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés ladiferencia entre el total de pagos y el monto original de lainversión.

• Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos delos contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante laaplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusivemediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajustecomo parte del interés.

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Tipo especial dearrendamiento financiero

Venta con arrendamiento posterior (Sale & Lease back)• Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una

arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arriendaal arrendatario.

• Mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permitedisfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos porel mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibidouna suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido.

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Ganancias y pérdidas cambiarias

• Se dará el tratamiento que la LISR establece para los intereses, alas ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuaciónde la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes alprincipal y al interés mismo.

• La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría deconsiderar el tipo de cambio para solventar obligacionesdenominadas en moneda extranjera pagaderas en la RepúblicaMexicana establecido por el Banco de México, que al efecto sepublique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al díaen que se sufra la pérdida.

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Otras operaciones financieras

• Se dará el tratamiento establecido para los intereses, a la gananciaproveniente de la enajenación de las acciones de los fondos deinversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley deSociedades de Inversión.

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IMPLICACIONES PARA PERSONAS MORALES

(Todas las referencias legales son a la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

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Ajuste anual por inflación(Artículo 44)

Saldo promedioAnual de deudas

Menos:Saldo promedioAnual de créditos

Igual:Base de acumulación

Por:Factor de ajuste

Igual:Ajuste anual porInflación acumulable

Saldo promedioAnual de créditos

Menos:Saldo promedioAnual de deudas

Igual:Base de deducción

Por:Factor de ajuste

Igual:Ajuste anual porInflación deducible

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Promedio anualde créditos y deudas

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma delos saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio,dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluiránen el saldo del último día de cada mes los intereses que sedevenguen en el mes.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a laparidad existente al primer día del mes.

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Intereses acumulables a favor(Art. 18, fracción IX)

• Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajustealguno.

• En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes seacumularán únicamente los efectivamente cobrados.

• Para los efectos del punto anterior, los intereses moratorios que secobren se acumularán hasta el momento en el que losefectivamente cobrados excedan al monto de los moratoriosacumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en queexcedan.

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Intereses deducibles a cargo(art. 25, fracción VII)

• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajustealguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuartomes, se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

• Para estos efectos, se considera que los pagos por interesesmoratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguientea aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, losintereses moratorios devengados en los tres meses siguientes aaquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagadoexceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidoscorrespondientes al último periodo citado.

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Intereses devengados,exigibles, cobrados y de mercado

• Interés Devengado. Es el importe de intereses correspondiente a unperiodo de tiempo ya transcurrido aún no cobrado o pagado.

• Interés exigible. Son los intereses pendientes o atrasados, es decir, losque no han sido pagados oportunamente.

• Interés cobrado. Es el ingreso que obtuvo la unidad económica por elcobro de los servicios financieros.

• Interés de mercado. Medida graduada que es fijada diariamente por lasfuerzas de la oferta y la demanda y que influyen en las operacionesfinancieras.

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Intereses por capitales tomadosen préstamo (art. 27, fracción VII)

• Que se hayan invertido en los fines del negocio.

• Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadoreso a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibleslos intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamoshasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipuladosen los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios oaccionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos yexpida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado elpréstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo. Si enalguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá ladeducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a laspersonas citadas.

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Retención del ISR encobro de intereses

• La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de interesesque efectúen las instituciones del sistema financiero, continúasiendo del 0.58% sobre el capital (Incluyen a los intermediariosfinancieros no bancarios y sociedades de inversión).

• Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación.

• Artículos 54 y 135 de la LISR.

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TASA TIPO DE INTERÉS

10 %

Intereses pagados por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros ybancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuentencon registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensionesy Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero.

10 %

Intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o decasas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar ladoble tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el RegistroNacional de Valores e Intermediarios. *

10 %Por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros ocontingentes.

4.9 %

Intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista,ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones,títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones bancarias,sociedades financieras de objeto limitado, o de organizaciones auxiliares de crédito,siempre que estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional deValores e Intermediarios; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10%. *

Tasas de retención de ISR por pagosde intereses al extranjero (Artículo 166)

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TASA TIPO DE INTERÉS

4.9 %Intereses pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el gobierno federalparticipe en su capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y seencuentren inscritas en el registro mencionado. *

15 %

Intereses pagados a reaseguradoras. • Pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente.• Pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte

del activo del adquirente.

21 %

Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria yequipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constaren el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades deFinanciamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

30 % Otros intereses distintos de los anteriores.

* Las tasas previstas en estos casos no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea enforma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, percibenmás del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor.

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Capitalización delgada(art. 28, fracción XXVII)

• Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyenteque excedan del triple de su capital contable que provengan de deudascontraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero enlos términos del artículo 179 de la LISR.

• Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señaladoen el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas lasdeudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, lacantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtengade dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final delejercicio.

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IMPLICACIONES PARA PERSONAS FÍSICAS

33

Antecedente (Artículo 133)

• Se consideran ingresos por intereses de las Personas Físicas, losestablecidos en el artículo 8 de LISR y los demás que conforme ala misma Ley tengan el tratamiento de interés, entre otros:

• Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a losasegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales ototales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o delos rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o elevento amparado en la póliza.

34

• Los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios enel caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivenciadel asegurado.

• También se considerarán intereses, los rendimientos de lasaportaciones voluntarias, así como los de las aportacionescomplementarias depositadas en los términos de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro.

35

Interés nominal

• Es la rentabilidad de una operación financiera que se capitaliza demanera simple, mes a mes o en un período de tiempo determinado,teniendo en cuenta sólo el capital principal.

• Consecuentemente, cuando se tenga un tipo de interés nominalanual de una operación, sólo será necesario dividir entre el númerosub-períodos para conocer cuál es el interés que se cobrará encada uno de esos períodos.

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Intereses gravados

• Los intereses reales percibidos.

• En su caso, los intereses devengados.

• Los intereses cobrados, según sea el caso.

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Intereses exentos(art. 93, fracción XX)

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismosprovengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios,pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldopromedio diario de la inversión no exceda de 5 VSMGDF, elevados alaño (sic).

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por lassociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyosaldo promedio diario no exceda de 5 VSMGDF, elevados al año (sic).

El saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de lossaldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sinconsiderar los intereses devengados no pagados.

38

Intereses acumulables(art. 134)

• Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos losintereses reales percibidos en el ejercicio.

• Tratándose de intereses pagados por sociedades que no seconsideren integrantes del sistema financiero en los términos de estaLey y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el granpúblico inversionista a través de bolsas de valores autorizadas omercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán enel ejercicio en que se devenguen.

39

¿Interés real?

• Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan alajuste por inflación.

• Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando elsaldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factorque se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir elÍndice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente delperiodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primermes del periodo.

• Cuando el cálculo a que se refiere el párrafo anterior se realice por unperiodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incrementoporcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes seconsiderará en proporción al número de días por el que se efectúa elcálculo.

40

• Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos,el resultado se considerará como pérdida.

• La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos enel ejercicio, excepto de salarios y actividad empresarial o profesional.

• La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en elejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hastaagotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el queocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desdeque se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en elque se aplique, según corresponda.

41

Acumulación de intereses en la realización de actividades empresariales

• Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de laprestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno (art. 101, fracción IX).

• Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que seanefectivamente percibidos (art. 102).

• Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban enefectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan aanticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con elque se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quienefectúa el pago.

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Deducción de intereses en larealización de actividades empresariales

• Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial oservicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que segeneren por capitales tomados en préstamo siempre y cuandodichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividadesa que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscalcorrespondiente (art. 103, fracción V).

43

Acumulación de intereses por cobro a los integrantes del Sistema Financiero

• Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley deFondos de Inversión no serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta ysus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por interesesdevengados a su favor por dichas sociedades.

• Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere elpárrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas ynominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que losdevengue dicha sociedad, en la cantidad que de dichos intereses correspondaa cada uno de ellos de acuerdo a su inversión.

• Artículo 87

44

Implicaciones deganancias y pérdidas cambiarias

• En actividad empresarial y profesional, deberán considerarse como intereses,en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 8, en correlación con el primerpárrafo del artículo 133, ambos de la LISR.

• Si la persona física tiene inversiones en moneda extranjera, el deslizamientocambiario es interés conforme a lo dispuesto en el artículo 133 arriba citado.

• Cabe comentar que el artículo 142, en su fracción II, de la LISR, reconocecomo otro ingreso la utilidad en cambios.

• La pérdida cambiaria que obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de losintereses acumulables que perciba en los términos del capítulo “De los otrosingresos” en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores aaquél en el que se hubiera sufrido la pérdida (art. 143).

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Retenciones de ISRen materia de intereses (art. 135)

• Quienes paguen intereses a personas físicas, están obligados a retener y enterar elimpuesto aplicando la tasa del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar alpago de los intereses, como pago provisional.

• Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se considerenintegrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven detítulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través debolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos seacumularán en el ejercicio en que se devenguen la retención se efectuará a la tasadel 20% sobre los intereses nominales.

• Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses, podránoptar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que dichosingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

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Obligaciones fiscalesen materia de intereses (art. 137)

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de laFederación, la documentación relacionada con los ingresos, lasretenciones y el pago de este impuesto.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentesque hayan optado por no acumular los intereses a sus demásingresos.

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CFDI por intereses

• Complemento publicado en el portal del SAT.

• Constancia de percepciones y retenciones en formato XML.

• Un complemento fiscal sirve para incluir en el XML a sellar y timbrarelementos definidos por el SAT (a diferencia de una addenda; endonde es definida por la empresa receptora).

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Retenciones y Pagos CFDI

• Las constancia de retenciones y pagos como comprobante fiscaldigital por internet esta basado en un nuevo estándar definidos porel SAT (Resolución Miscelánea Fiscal).

• Su forma y contenido deben de cumplir con lo establecido en elanexo 20, para contar con validez en el cumplimiento de generaciónde los archivos XML efectuadas a un contribuyente incluyendo elcomplemento fiscal correspondiente.

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Tipos de constancias

• Servicios profesionales.

• Servicios prestados por comisionistas.

• Arrendamiento.

• Enajenación de acciones.

• Dividendos o utilidades distribuidas.

• Intereses.

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¿Qué complementos existen?

Existen 12 complementos al XML estándar, a efecto de cumplir con loselementos requeridos en el tipo de constancia.

1. Timbre Fiscal Digital2. Enajenación de acciones3. Dividendos4. Intereses5. Arrendamiento en fideicomiso6. Pagos a extranjeros

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7. Premios8. Fideicomiso no empresarial9. Planes de retiro10. Intereses Hipotecarios11. Operaciones con derivados12. Sector financiero

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Obligación de presentar declaración anual del ISR por la obtención de

intereses acumulables

• Cuando la persona física perciba otro ingreso, por ejemplo salarios oarrendamiento, y además tenga ingresos por intereses acumulables(sin importar el importe percibido) estará obligado a presentardeclaración anual.

• Cuando la persona física, únicamente obtenga ingresos por interesesreales y estos excedan de $100,000.00 estarán obligados a elaborar ypresentar declaración anual (art. 150, segundo párrafo).

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Obligación de informar sobre obtención de intereses

• Cuando la persona física haya obtenido ingresos por intereses y sehaya calculado un ISR definitivo, está obligado a informar dichoingreso en la declaración anual del ejercicio que corresponda (art.150, tercer párrafo).

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Deducción personal por pago de intereses hipotecarios por compra de

casa habitación• Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos

hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratadoscon las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que elmonto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda desetecientas cincuenta mil unidades de inversión.

• Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior,deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interésreal pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en lostérminos que se establezca en las reglas que al efecto expida el SAT.

• Artículo 151, fracción IV.

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MUCHAS GRACIAS POR SUASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN