Trabajo utilidades (2)

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL EN GESTION PUBLICA Y EMPRESARIAL ALUMNOS : SALAZAR PEREZ. CESAR GUTIERREZ CASTRO, IVAN HENRY RAMOS , CESAR 2012 1

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Trabajo de utilidades

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL EN GESTION PUBLICA Y EMPRESARIAL

ALUMNOS : SALAZAR PEREZ. CESAR

GUTIERREZ CASTRO, IVAN HENRY

RAMOS , CESAR

2012

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

INDICE

1. INTRODUCCION 3

2. ANTECEDENTES 4

3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS   5

4. CASO PRACTICO 21

5. BASE LEGAL 36

6. CONCLUSIONES 47

7.RECOMENDACIONES 48

8. RECOMENDACIONES 48

9. BIBLIOGRAFIA 49

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

INTRODUCCION

Nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al Reparto de Utilidades.

En nuestra legislación Laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes.

Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por ley N° 27564 ( 24.11.01) , La ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR : Reglamento del Decreto Legislativo 892, asi como las normas previstas en el Decreto legislativo 677.

Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral.

En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

2. ANTECEDENTES

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un beneficio constitucional, 1933, 1979 Y 1993 En la constitución del año 1933 decía lo siguiente:

Artículo 45º “El Estado favorece un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislar sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas, y sobre la defensa de los empleadores y trabajadores en general."

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3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS  

En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los

trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las

utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de

servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un

reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y

trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de

los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el estado

reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve

otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las

utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial.

1. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador

A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha

desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está

referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y

productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores

(por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todavía.

La participación en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se

emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversión antes llamados

acciones laborales.

2. Trabajadores excluidos

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas

autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones

civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores.

Asimismo están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas,

sociedades anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva

propiedad del Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza,

mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y

microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores.

No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las

empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, toda aquéllas empresas

que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.

Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados

por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato

sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el

siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en

cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de

trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en

dicho mes.

Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo

de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a

0,5.

3. Trabajadores con derecho

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por

parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de

empresas deben presentarse las siguientes situaciones:

– Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

– Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.

– Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo

indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)

PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

PERSONAL / BENEFICIOParticipación en la distribución de las PERSONAL utilidades de la empresa

CONDICIÓN

Empleados SÍObreros SÍTrabajador extranjero SÍBeneficiarios de Modalidades Formativas NOSocios trabajadores de cooperativas NOTrabajadores de cooperativas NOTrabajadores de cooperativas autogestionarias NO

Trabajadores de sociedades civiles NO

Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores NO

JORNADAMenos de 4 horas SÍ4 o más horas SÍ

DURACIÓN DEL CONTRATO

A plazo fijo SÍ

A plazo indeterminado SÍ

REMUNERACIÓNEn moneda nacional SÍEn moneda extranjera SÍRemuneración integral SÍ

RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA

Con negociación colectiva SÍ

Sin negociación colectiva SÍ

RÉGIMENESPECIAL

Trabajadores del hogar NOTrabajadores de la microempresa NO

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Trabajadores de pequeñas empresas SÍ

ANTIGÜEDADEn período de prueba SÍSuperado el período de prueba SÍ

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

Trabajador que ha cesado antes de la distribución SÍ

4. Monto de la participación

El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de

actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:

– Empresas pesqueras.................................................................................................10%

– Empresas de telecomunicaciones............................................................................10%

– Empresas industriales.............................................................................................. 10%

– Empresas mineras..................................................................................................... 8%

– Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes....................... 8%

– Empresas que realizan otras actividades................................................................... 5%

Para efectos de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir

utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las

Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto.

Si una empresa realiza más de una actividad, para efectos de la distribución de utilidades

se tomará en cuenta sólo la principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores

ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo

3º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98).

De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la

empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la

capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de

fondos, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se

establezcan; así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con

excepción de Lima y Callao.

6. Base de cálculo

La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del

ejercicio gravable.

Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta

determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los

trabajadores en las utilidades.

Artículos 2º y 4°, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 2º, Ley Nº 28873 (15.08.2006)

7. Distribución de las utilidades

El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:

7. A.- En función de los días laborados

Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndole

dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el

resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Días considerados como efectivamente laborados para el cálculo de la distribución de las utilidades en la empresa

Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso.Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado

Base legal Artículo 32°, D.S. N° 010-2003

Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR(05.10.2003)

Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.

Artículo 183°, Código Tributario,D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)

Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.

Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR(26.01.96)

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403(01.08.2003)

Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.

Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR(26.01.96)

Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificadopor la 5ta. DisposiciónComplementaria, Ley Nº 29783(20.08.2011)

Para estos efectos se entiende como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador

presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la

empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para

todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de

horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán

de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Artículo 4º, D.S. Nº 009-

98-TR (06.08.98) y artículo 5º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)

Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida

se considerarán como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo

prueba en contrario. Artículo 5°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

A.- Días no considerados como efectivamente laborados

Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las

utilidades serán:

• Los días de vacaciones

• Los días de descanso semanal obligatorio

• Los días de descanso de jornadas atípicas

• Los días feriados

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

• Los días no laborables

• Los días de descanso pre y posnatal

• Los días de descanso por enfermedad o accidente

• Los días de licencia por paternidad

• Los días de licencia por adopción

• Otros supuestos

7. B.- En función a las remuneraciones percibidas

El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores,

dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el

ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de

las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar

las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en

cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Artículo 2º,

D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 6º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como

límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio

mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual

correspondiente. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 7°, D.S. Nº 009-98-TR

(06.08.98)

Remuneración Computable para la Participación en las Utilidades

CONCEPTO REMUNERATIVO EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO BASE LEGALALIMENTACIÓN (Como condición de trabajo)

NO Sólo se computa para la CTS. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta)

SÍNo se computa este incremento por cubrir el aporte deltrabajador a la AFP.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE.

ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL(1) (Ley Nº 25129 o por convenio)

NO Por no corresponder a servicios prestados.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

ASIGNACIÓN MENSUAL POR CÓNYUGE(1)

NO Por no corresponder a servicios prestados.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

ASIGNACIÓN MENSUAL POR HIJO(1) NO Por no corresponder a servicios prestados.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR NO No es computable por ser un concepto TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

EDUCACIÓNno remunerativo.Debe ser un monto razonable y debidamente sustentado.

TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. f). NTE.

ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS NO

Es un concepto no remunerativo.Se otorga por una sola vez al año. Comprende también otras similares (Día de la Madre, del Padre, etc.).

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º; inc. g). NTE.

ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (Padres, cónyuges e hijos)

NO Por constituir un pago por única vez y no ser concepto no remunerativo.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.

ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD(Para cumplimiento de labores) NO

Es un concepto no remunerativo.Cuando se otorga para el mejor cumplimiento de las funciones laborales de acuerdo a su naturaleza (vendedores y cobradores, conserjes o similares). Sujeta a rendición de cuentas y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).NTE.

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO NO

Es un concepto no remunerativo.Por constituir un pago por única vez y no ser concepto computable.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.

ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL SÍ

El monto bruto total anual.Por constituir remuneración de periodicidad anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.

BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

NO

Es un concepto no remunerativo.Se trata de sumas que tienen una naturaleza similar a las gratificaciones extraordinarias.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). NTE.

BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir un pago que se concede por única vez.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.

BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD O TRANSPORTE (Pasajes o monto fijo)

NO

Es un concepto no remunerativo.Siempre que esté supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. e). NTE.

BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO NO

Es un concepto no remunerativo.Se refiere a la suma que se otorga por una vez cada 5 años. Tiene naturaleza similar a la gratificación extraordinaria y es de periodicidad mayor a 1 año.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 18º y 19º inc. a). NTE.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA (Manejo de fondos)

El monto bruto total anual.Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de libre disposición.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)

El monto bruto total anual.Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR) SÍ

El monto bruto total anual.BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE.

BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)

El monto bruto total anual.La BTNF se refiere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

BONIFICACIÓN POR ZONA SÍ

El monto bruto total anual.Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una determinada zona geográfica.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS SÍ

El monto bruto total anual.Por ser permanente y de libre disposición.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg.Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec.Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir un beneficio recibido por una vez y no ser concepto computable.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. d). NTE.

COMISIONES SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.

DESTAJO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6ºTUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º.NTE.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO

Es un concepto no remunerativo.Se refiere a las que se dan por una sola vez y por alguna razón específica. Comprende otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador. No tienen frecuencia anual ni menor a un año.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a).NTE.

GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS SÍ El monto bruto total anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.

GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD SÍ El monto bruto total anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.

GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES

SÍ El monto bruto total anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.

GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO

SÍ El monto bruto total anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.

HORAS EXTRAS SÍ El monto bruto total anual.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97-TR, Art. 6º. NTE.

INCREMENTO AFP: 3% NO Sólo se computa para la CTS.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.

INCREMENTO AFP: 10.23% NONo se computa este incremento por cubrir el aporte del trabajador a la AFP.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.

INCREMENTO FONAVI 10% Sentencia Casatoria Nº 775-97 NO

Incremento de Remuneraciones por trasladarse al trabajador la totalidad de la Contribución al FONAVI.

D.L. Nº 25981 (Anteriormente por Res. De 2da. Instancia de la Sala Laboral Expd. Nº 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se consideraba computable). NTE.

INCREMENTO 3.3% (SNP) Sentencia Casatoria Nº 775-97 Lima (*)

NOPor similares alcances a sentencia casatoria Nº 775-97 LIMA, sobre incremento FONAVI.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.Ley Nº 26504, Art. 5º.NTE.

JABÓN Y PAPEL HIGIÉNICO NO Es un concepto no remunerativo.Por constituir condición de trabajo.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.

JORNAL BÁSICO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.NTE.

MOVILIDAD, VIÁTICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, VESTUARIO

NO

Es un concepto no remunerativo.Siempre que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. En general comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo antes señalado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).NTE.

PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS NO Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

UTILIDADES (Dec. Leg. Nº 892)

Se refiere a la otorgada por acto unilateral en el año anterior por convenio unilateral o colectivo (Dec. Leg. Nº 892).

TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. b).Dec. Leg. Nº 892, art. 10º.NTE.

RACIÓN DE PRODUCTOS NO

Es un concepto no remunerativo.Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de supropia producción, en cantidad razonable para el consumo directo del trabajador y su familia, de acuerdo a lo pactado o concedido por la empresa.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19 inc. h).NTE.

RÉCORD TRUNCO VACACIONAL; GRATIFICACIONES TRUNCAS

SÍ Son conceptos remunerativos. TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735.

REFRIGERIO NO

Cuando no constituya Alimentación Principal según Art. 12º del TUO del Dec. Leg. Nº 650. Ej.: refrigerio por sobre tiempo.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.

SUELDO BÁSICO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.NTE.

UNIFORMES NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir condición de trabajo.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.

VIVIENDA (MINERÍA) NOEs un concepto no remunerativo.Por ser condición de trabajo en la actividad minera.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.

ZAPATOS DE TRABAJO Y/O SEGURIDAD NO

Es un concepto no remunerativo.Por ser condición de trabajo.

TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.

NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR.

(1) Tanto el MTPE como la SUNAT le otorgan a este beneficio carácter y naturaleza remunerativa, sin embargo, conviene

tener presente que los efectos consignados sobre este concepto pueden ser objeto de cuestionamiento, pero consideramos

que nuestra interpretación se ajusta a lo que legalmente constituye remuneración.

8. Plazo para la distribución

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro

de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las

disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta.

a. Intereses al vencimiento del plazo

Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el

cual puede realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que

no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado

por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley

Nº 25920 (03.12.92).

b. Plazo en el caso de suspensión de relación laboral

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para

efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al

trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades,

podrá efectuarse el requerimiento del caso.

c. Exigencia judicial de pago

Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el

empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 15º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

d. Plazo en casos de término de la relación laboral

Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las

utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo

prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la

distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados.

De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la

relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo

tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar

en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto

de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho

plazo.

Artículo 9º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 18º, D.S Nº 009-98-TR (06.08.98)

15

Page 16: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

10.- Hoja de liquidación

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a

los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la siguiente

información:

– Nombre o razón social del empleador.

– Nombre completo del trabajador.

– Número de días laborados por el trabajador.

– Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las

utilidades.

– Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con

derecho a percibir utilidades.

– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.

– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

16

Page 17: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

– Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 16º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)

11. Respecto de los límites a la participación y a los remanentes que

se generen

Fondo empleo

Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de

utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la siguiente

manera:

– Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de

Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

17

Page 18: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

– Excepción: Si una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el

exceso deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó el

recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema

Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán transferidos al Gobierno

Regional.

FONDOEMPLEO informará a las empresas a portantes si el monto de sus remanentes

excede las 2200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir

el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al

cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso,

será efectuado al vencimiento del plazo previsto para la distribución de utilidades; dichos

aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a

distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa

generadora del remanente.

Artículo 3º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) modificado por la 2ª D.C. y F. Ley N° 28756

(08.06.2006) y artículo 8º D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por D.S. N° 002-2005-

TR (06.05.2005).

El FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía

administrativa, económica y financiera. Será administrado por un Consejo Directivo, con

jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado por los siguientes representantes:

a) Uno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;

b) Uno del Ministerio de Agricultura;

c) Uno del Ministerio de la Producción;

d) Uno de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (1);

e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los

remanentes aportados al Fondo (2).

Artículo 10º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 002-2005-TR

(06.05.2005)

18

Page 19: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa

máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del

día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8º, sin que sea necesario que se

haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”.

Artículo 15-A incorporado al D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) por el D.S. N° 002-2005-TR

(06.05.2005)

12. Comunicación al MTPE

Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a

comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo

para la presentación de la Declaración Jurada de Pago Anual del Impuesto a la Renta.

En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el

monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo

en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite

individual de 18 remuneraciones.

Art. 9º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005)

Mediante trámite gratuito ante la Oficina de Administración Documentaria se realizará la

comunicación de remanente de utilidades:

– Comunicación según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades

y adjuntando.

– Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC).

– Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

13.- Situación especiales: Fusión, disolución o escisión de empresa

En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas

al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.

19

Page 20: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles

siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el

pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 1.6.

En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base

los estados financieros consolidados.

Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)

14.- Multas inspectoras

Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-

TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del

pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente

cuadro.

20

Page 21: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

15.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO

La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador

otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención

colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este

efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.

Tratamiento tributario de las UTILIDADESDISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES

APORTACION / CONCEPTO Utilidades distribuidasa los trabajadores

EMPLEADORSeguro Social de Salud NO NOSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo NOSENATI NOTRABAJADORSistema Nacional de Pensiones (SNP) NOCONAFOVICER NOSistema Privado de Pensiones NOImpuesto a la Renta NO5ta. Categoría SI SI

21

Page 22: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

4. CASOS PRACTICOS

ABC S.A.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011(Expresados en nuevos soles)

2011Ventas Netas (ingresos operacionales) 2,310,000.00Total de Ingresos Brutos 2,310,000.00

Costo de Ventas -714,000.00Utilidad Bruta 1,596,000.00

Gastos OperacionalesGastos de Administración -122,550.00Gasto de Venta -122,550.00Utilidad Operativa 1,350,900.00

Otros Ingresos (gastos)Gastos Financieros -4,800.00Otros Ingresos 462,184.87Otros Gastos -325,000.00Resultados antes de participaciones e impuestos 1,483,284.87Participaciones -123,062.79Impuesto a la Renta -424,566.62

 Resultado antes de interés minoritario 935,655.46Interés minoritario -93,565.55

Utilidad (pérdida) atribuible a los accionistas 842,089.91

22

Page 23: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

REGISTRO CONTABLE    

         

  87 Participaciones de los trabajadores 123,062.79  

    Participaciones de los trabajadores    

  41 Remuneraciones y Participación por pagar   123,062.79

    Participaciones de los trabajadores por pagar    

    Por el registro de las participacion del Periodo    

      123,062.79 123,062.79

Para el caso 1, se puede demostrar que no hay reparto de utilidades ya que elpromedio de trabajadores en el periodo es menor a 20.5

Caso 1Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204Plazo Fijo     2 2 1 1 0 0 2 2 2 4 4 4 24Total       19 19 18 18 17 17 19 19 19 21 21 21 228

Suma Total 228

12

Promedio 19.00

Para el caso 2, se puede demostrar que si procede reparto de utilidades ya que el promedio de trabajadores en el periodo es 20.5

Caso 2Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204Plazo Fijo     2 2 4 4 3 3 4 4 4 4 5 4 43Total       19 19 21 21 20 20 21 21 21 21 22 21 247

Suma Total 247

12

Promedio 20.58

23

Page 24: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Participación a distribuir: 61,531.40

TrabajadoresJornada Laboral (horas)

Días Trabajados

Total Horas

Horas Jornada Ordinaria

Días Efectivos de Labor

Participación por dia de

labor

Participación por

TrabajadorJulio Miranda 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 PercyVilchez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Maria Valdez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Patricio Chire 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Pedro Yankee 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Julio Perez 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Ignacio 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Paz 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Juarez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Mario Esquenazi 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Julia Rabanal 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Pedro Choque 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Yaneth Cornejo 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 MaykolPerez 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Luis Valencia 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Mariscal 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Claudio Pizarro 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 PaolinLin 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Mu Tan 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Jose Vede 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Luis Nattan 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Jorge Mendoza 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Ken Walter 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.25

Factor de Distribución

12.1124803 5080 61,531.40

24

Page 25: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Participación a distribuir: 61,531.40

TrabajadoresRemuneración

MensualRemuneración

Total AnualParticipación por cada S/.

Participación por cada

Trabajador

Total Trabajador

Limite 18 Remuneraciones

Julio Miranda 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 PercyVilchez 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 Maria Valdez 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 7,356.52 43,200.00 Patricio Chire 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 5,660.78 43,200.00 Pedro Yankee 1,600.00 22,400.00 0.1252165 2,804.85 4,258.35 28,800.00 Julio Perez 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,536.55 27,000.00 Maria Ignacio 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 Luis Paz 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,010.64 21,600.00 Luis Juarez 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,252.88 21,600.00 Mario Esquenazi 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,778.79 27,000.00 Julia Rabanal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Pedro Choque 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 4,991.48 27,000.00 Yaneth Cornejo 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 MaykolPerez 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Luis Valencia 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Maria Mariscal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Claudio Pizarro 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 PaolinLin 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Mu Tan 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Jose Vede 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 3,933.28 18,000.00 Luis Nattan 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 4,902.27 18,000.00 Jorge Mendoza 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.67 14,400.00 Ken Walter 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.68 14,400.00

Factor de Distribución 0.1252165 491,400.00 61,531.40

123,062.80

25

Page 26: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

1. La información del pago de la Participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN de la Planilla Electrónica.

2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades.

26

Se debe registrar la información del mes en el que se va a declarar el pago de la participación en las utilidades.

Page 27: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

3. Posteriormente se debe entrar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS donde, finalmente, se debe declarar las participaciones en la utilidades.

27

Para registrar la participación en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS.

Page 28: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

4. Al momento de ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS correspondientes al trabajador(a) elegido, se deberá buscar registrar información en CONCEPTOS VARIOS.

28

El registro de la participación en las utilidades se realiza dentro del CONCEPTOS VARIOS

Page 29: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS en donde se activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guardados en la DECLARACIÓN.

6. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades sean pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta.

29

Para activar los conceptos de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, en donde se ingresará la empresa previa-mente registrada.

Page 30: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

7. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 re-muneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio, de acuerdo al artículo 2º del D.Leg. Nº 892.

8. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; de

30

Se debe activar los conceptos de:1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL.2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL

Posteriormente se guardaran estos conceptos que quedaran gravados en la declaración de la

Page 31: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

acuerdo al ejemplo planteado el exceso de S/. 18,000 será considerado un remanente que no podrá ser entregado al trabajador.

31

La remuneración mensual servirá para:

1. Calcular, junto con todos los ingresos, el 50% a distribuir por utilidades.

2. Establecer el límite máximo de la participación en las utilidades de los trabajadores (18 remuneraciones

Page 32: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

32

Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa.

Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentación de la DJ anual de impuesto a la renta.

La participación en las utilidades solo está afecta a Renta de 5ta Categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual de impuesto a la renta de 5ta Categoría.

Page 33: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

33

La participación en las utilidades no es base de cálculo para el Sistema Provisional –SPP y/o SNP-

Page 34: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

34

La participación en las utilidades no es base de cálculo del EsSalud.

Page 35: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

35

Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la participación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o con-tribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría.

Page 36: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

5. BASE LEGAL

REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA

CATEGORIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 892

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009 98-TR

D.LEG Nº 945, 8va. Disposición Transitoria y Final

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la república, por leyes Nos. 26648, 26679, y de conformidad con lo

establecido en el Articulo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el

Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias

destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;

Que, el Articulo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los

trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;

Que la participación de los trabajadores n la distribución de las utilidades tiene por objeto

buscar la identificación de estos con la empresa y por ende en el aumento de la producción

y productividad de sus centros de trabajo.

Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que

estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la

Competitividad internacional de nuestra economía;

36

Page 37: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Con el voto aprobatorio del consejo de ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al congreso de la República.

Ha dado el decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- el presente Derecho Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, a partir en las utilidades de las empresas que

desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Articulo2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto

Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de

esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como

sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose

como tal os días real y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los

trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicara por el número de días

laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador...

37

Page 38: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneración de todos los

trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el

total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada

trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales

que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del texto Único Ordenado

de la ley de Fomento del empleo.

Articulo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de

la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el

artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitación de trabajadores y la

promoción del empleo, a través de la creación de un fondo, de acuerdo a los lineamientos,

requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a

obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las

regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.

De conformidad con el Artículo 3 de la ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un

representante de los trabajadores en el Fondo Nacional.

Articulo modificado por el Artículo 1 de la ley Nº 28464, del 13 Enero 2005

Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente

Decreto, se calculara sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte

después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas

del impuesto a la renta.

Articulo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan a

cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o

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Page 39: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades

en forma proporcional a la jornada trabajada.

Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de

los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las

disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la

Renta.

Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la

participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio

conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que lo sustituya, excepto

en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contara desde la fecha

de reincorporación al trabajo.

Articulo 7.- Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas

entregaran a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una

liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

Articulo 8.- Precisase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la

participación de utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura

pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas

fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculara en función a

los estados financieros consolidados.

Articulo 9.- Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuye

en el plazo prescrito fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la

distribución. En este caso, no es de aplicación el interés q a que se refiere el Artículo 5.

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Page 40: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto

de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

Artículo 10.- La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el

empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o

convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta

imponible de tercera categoría.

Articulo 11.- Los regímenes especiales de participación en las utilidades s e rigen por sus

propias normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Por derecho Supremo se dictaran las normas reglamentarias que fueran

necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Derogase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera

Disposición final y Transitoria del decreto Legislativo Nº 677; la Ley Nº 11672 y sus

disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de

utilidades , y la sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto

Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla dando cuenta al congreso.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil

novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República.

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Page 41: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de economía y Finanzas

JORGE GONZALES IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA

ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS

DONDE PRESTAN SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR(06/08/1998)

EL PRESIDENTE DE L REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades que generen las empresas en

las que prestan servicios:

Que en la aplicación de la Primera Disposición Final del referido Decreto Legislativo, resulta

necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación;

En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el Inc. 8) del Articulo 118 de la

Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Articulo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, deberá entender

ser referida al Decreto Legislativo Nº 892.

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Page 42: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Articulo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte 2(0) trabajadores, se

sumara el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del

ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre (12). Cuando en un mes varié

el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideración en el

número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior,

siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0 o 5.

Para esos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados

directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a

modalidad o tiempo parcial.

Articulo 3.- Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir

utilidades de conformidad con el ARTCICULO 2 de ley , se tomara en cuenta la clasificación

internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas Revisión 3, salvo ley expresa

en contrato.

En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Articulo

2 de la ley, se considerara la actividad principal cumpla efectivamente la jornada ordinaria

de la empresa , así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para

toso efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo

parcial, se sumara el número de horas laboradas de acurdo a su jornada, hasta completar la

jornada ordinaria de la empresa.

Artículo 5.- En caso del personal no sujeto al cumplimiento en un horario o a control de

ingreso y salida , no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días

efectivos de trabajo , todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

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Page 43: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Artículo 6.- Para efectos del inciso b del Artículo 2 de la ley, se considera como

remuneración a la previa en el ARTÍCULO 6 DEL Tuo de la ley de Productividad y

Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7 de dicha Ley.

Articulo 7.- La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del

remanente, a que se contrae el Articulo 3 de la ley, será el promedio mensual de las

remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Artículo 8.- El remanente será destinado al fondo Nacional de capacitación laboral y de

Promoción del Empleo(FONDOEMPLEO). A que se refiere el artículo 3 de la ley, así como a

obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a

las dos mil doscientas unidades impositivas Tributarias por ejercicio(2200 UIT), debiendo

destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de

alcance regional dentro de la región que genero el recurso, que cuenten con estudios de

factibilidad aprobados de acuerdo al sistema Nacional de o inversiones Publica.

El aporte del remanente al fondo y a la región en la que se genero este de ser el caso, será

efectuado al avenimiento del plazo previsto en el Artículo 6 de la ley: dichos aportes serán

de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán

efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.

Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del

empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEOS; mientras que los recursos que corresponden

a infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional.

FONDOEMPLEO informara a la empresas a portantes si el mundo de sus remanentes excede

las 2200 UIT que corresponden por cada región, para estas puedan transferirse el exceso al

gobierno Regional. Para ello se considera el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en

el cual se haya generando el remanente.

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Page 44: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, del 06 de mayo

2005

Artículo 9.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran

obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento

del palazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la

Renta.

N la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se genero el remanente y el

monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en

el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite

individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la ley.

Articulo modificado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº 002-2005-Tr DEL 06 DE Mayo

2005

Artículo 10.- El fondo Nacional de capacitación laboral y de promoción del empleo, creado

por el artículo 3 de la ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía

administrativa, económica y financiera.

El fondo será administrado por el Consejo directivo, con jurisdicción en todo el país n, el

cual estará integrado de la siguiente manera:

a) Un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo presidirá

b) Un representante del ministerio de agricultura+

c) Un representante del ministerio de la producción

d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados a los

fondos.

e) Un representante de los trabajadores de las empresas generando de los restantes

aportados al fondo.

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Page 45: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Artículo 11.- el representante de las empresas será designado por aquellas que hubieran

generado realmente en el ejercicio.

A falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera

generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio

La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a

más tardar el 15 de mayo de cada año

Articulo 11-a.- el representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores e

aquella empresa que hubiera generado la mayor monto de remanentes en el ejercicio y de

no producirse esta esta elección hasta el 30 de abril de cada año.

La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a

más tardear el 15 de mayo de cada año.

Articulo incorporado por el artículo 2 del decreto supremo nº 002-2005-Tr, publicado el 06

Mayo 2005

Articulo12.- Los representantes del Estado, deberán tener el nivel de viceministros y serán

designados mediante la resolución del titular del sector al que representan.

Articulo 13.- el mandato se los miembros del concejo directivo que no representen al

Estado será de un año, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del año

correspondiente.

Si en un determinado ejercicio no hubiera empresas generadoras de momentos, el

mandato del representante de las empresas y de los trabajadores que integraron el consejo

anterior, se prorrogara por un año.

Articulo modificado por el articulo1 del decreto supremo nº 002-2005-TR del 06/05/2005

Artículo 14 .- El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones

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Page 46: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

a) Aprobar sus estatutos y las modificaciones a estos

b) Formular la política general de fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada

periodo.

c) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución,

d) Otras que sean necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 15.- las utilidades no distribuidas oportunamente generaran intereses moratorios a

partir del día siguiente del requerimiento previsto en el Artículo 6 de la ley, En el caso de

suspensión de la relación laboral, el requerimiento previsto en el artículo 6 de la ley. En el

caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencido los 30 días de

haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

Articulo 16. La liquidación a que se refiere el artículo 7 de la ley deberá contener como

mínimo, la siguiente información.

a) Nombre o razón social del empleador

b) Nombre completo del trabajador.

c) Nombre anual de la empresa antes de impuestos

d) Número de días laborados por el trabajador

e) Remuneración del trabajador consideraba para el cálculo:

f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a

percibir utilidades.

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y

h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

i)Articulo 17.- En caso de fusión , disolución o escisión de empresas, las utilidades serán

calculadas al día del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:

j)A) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuara dentro de los 15 días útiles de la

entrada en vigencia del evento correspondiente;

k) De subsistir la relación laboral dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en

el Artículo 6 de la ley.

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Page 47: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

l)Articulo 18.- Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha

prevista para la distribución de las utilidades , no son de aplicación los intereses a que

se refiere el artículo 6 de la ley

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al

ejercicio del presente año, el monto de dichos remanentes.

SEGUNDA.- El Consejo directivo del fondo nacional de capacitación laboral de promoción

del empleo, se instalara el 1 de octubre del presente año.+

TRECER.- El presente decreto supremo entrara en vigencia al día siguiente de su

publicación en el diario Oficial el peruano

Dado en la Casa de gobierno, en lima a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos

noventa y ocho.

Alberto Fujimori Fujimori

Presidente constitucional de la república

Jorge Gonzales izquierdo

Ministro de trabajo y promoción social.

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Page 48: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

6. CONCLUSION

Consideramos acertada la modificación del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N°017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO, puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 (11.11.91),y para obras de infraestructura vial, sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros indicados en el punto 2.4del presente artículo, los cuales tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como la importancia de capacitar a los mismos en relación a los derechos fundamentales.

Se concluye que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas responde a un mandato que surge de un conjunto de leyes orientados a los beneficios social, y significa un gran paso en el reconocimiento social de los trabajadores peruanos, y es por ello que se entiende que las empresas realice los cálculos de la manera más transparente.

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Page 49: Trabajo utilidades (2)

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

7. RECOMENDACIÓN

Se recomienda a las empresas que generan utilidades, proceder con el pago respectivo en las fechas establecidas, de esta manera se evitaran futuras sanciones de parte de Ministerio de trabajo.

Así mismo a los trabajadores se les recomienda invertir el pago obtenido por Utilidades, o realizar el pago de deudas por tarjetas de crédito,

Es recomendable el pago adelanto la Participación en las utilidades de los Trabajadores, debido que califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. BIBLIOGRAFIA

Ministerio de trabajo y promoción del Empleo

Prácticas Laborales “ Jorge Castillo Guzmán / Lyanee Pineda Abuhadba

Estudio Muñiz y Asociados

Revista Aele www.aele.com/

http://www.sunat.gob.pe/

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http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/nweb_020910_2.pd

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