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[email protected] MINISTERIO DE DEFENSA C/ PRIM 6 Y 8 28004 – MADRID TEL.: 91-780 23 22 FAX: 91-780 29 87 JEFATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS EJERCITO DE TIERRA MANDO DE PERSONAL EXPEDIENTE Nº 20933 16 0121 00 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR R.D.L. 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LA ESCUELA DE TENIS Y PÁDEL DEL CDSCM “SAN ISIDRO” DE VALLADOLID, CELEBRADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. Será la prestación del SERVICIO que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2093316012100, promovido por el Sr. Coronel Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal. II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2. La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: La explotación de la escuela de tenis y pádel del Centro Deportivo Sociocultural Militar “SAN ISIDRO” de Valladolid. La codificación según la nomenclatura establecida en la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008) aprobada por el Reglamento 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, es la siguiente: 93.1 (servicios deportivos), asimismo la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: 92600000-7 (servicios deportivos), con las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato.

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C/ PRIM 6 Y 8 28004 – MADRID TEL.: 91-780 23 22 FAX: 91-780 29 87

JEFATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS

EJERCITO DE TIERRA MANDO DE PERSONAL

EXPEDIENTE Nº 20933 16 0121 00

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR R.D.L. 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LA ESCUELA DE TENIS Y PÁDEL DEL CDSCM “SAN ISIDRO” DE VALLADOLID, CELEBRADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. Será la prestación del SERVICIO que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2093316012100, promovido por el Sr. Coronel Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal. II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2. La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: La explotación de la escuela de tenis y pádel del Centro Deportivo Sociocultural Militar “SAN ISIDRO” de Valladolid.

La codificación según la nomenclatura establecida en la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008) aprobada por el Reglamento 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, es la siguiente: 93.1 (servicios deportivos), asimismo la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: 92600000-7 (servicios deportivos), con las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato.

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La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares • El Pliego de Prescripciones Técnicas. • La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario) • El documento administrativo de formalización del contrato • Y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u

obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: La explotación de la escuela de tenis y pádel del Centro Deportivo Sociocultural Militar “SAN ISIDRO” de Valladolid, debiéndose tener en cuenta para ello los factores que figuran en el PPT. El presente contrato debe calificarse como un contrato administrativo especial, a tenor de lo dispuesto en el art. 19 del TRLCSP y la doctrina consolidada de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y, por consiguiente, le serán de aplicación las normas específicas del sector. De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del Texto Refundido del TRLCSP, el presente expediente de contratación NO ESTÁ sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DUOE) y no es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación ya que no se haya comprendido dentro del punto 1 del art. 40 del TRLCSP. 2.1 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES El MINISDEF, no responderá de las deudas laborales y de seguridad social de contratistas anteriores del servicio. En cuanto a las posibles condiciones de subrogación de trabajadores, la responsabilidad del MINISDEF se limitará a facilitar la información establecida en el art. 120 del TRLCSP, a estos efectos se informa que actualmente NO existe personal susceptible de subrogar en el presente expediente. III PRESUPUESTO CLÁUSULA 3. La ejecución del contrato administrativo se realiza a riesgo y ventura del contratista.

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Para el cálculo del valor del presente expediente, se ha tenido en cuenta el valor total del negocio objeto de la explotación de la actividad, para lo cual se ha utilizado la estimación de los ingresos a obtener de acuerdo con los precios previstos, por el periodo de tiempo de que es objeto, incluyendo las aportaciones que pueda hacer la Administración contratante en forma de asunción de gastos de funcionamiento (agua y luz) e incluyendo las modificaciones previstas en el pliego. De acuerdo con lo anteriormente expuesto el coste anual estimado del presente expediente es el siguiente:

• VALOR TOTAL DEL NEGOCIO…………….………………..…...…..… 15.000,00 € • GASTOS DE ELECTRICIDAD……………………………………………. 1.000,00 € • GASTOS DE AGUA…………………..……………………………….…….. 200,00 € • GASTOS EN LOCALES Y MANTENIMIENTO………….………………..1.200,00 € • GASTOS DE TELÉFONO……………..………………………………………100,00 € • GASTOS DE COMBUSTIBLE…………………...………….…………..……… 0,00 € • OTROS GASTOS (detallar)…………………………………….…………....…… 0,00 € • INVERSIONES PREVISTAS DURANTE EL PERIODO A CONTRATAR.….. 0,00 €

VALOR ESTIMADO TOTAL……………………... 17.500,00 € La empresa adjudicataria percibirá en concepto de compensación por los servicios prestados las cantidades o precios correspondientes a las actividades que desarrolle, que serán abonados directamente por los usuarios y previamente aprobados por el Director del Centro. Además:

• La empresa adjudicataria abonará un canon mínimo anual de 2.880,00 € (o aquél que oferte) por la explotación de las actividades, pagaderos en doce mensualidades, del 1 al 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida del Centro.

• La empresa adjudicataria deberá aportar todo el material didáctico y de ocio necesario para

el correcto funcionamiento de las actividades.

• En ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato o prórroga de éste.

• Correrá por cuenta del adjudicatario la limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como los materiales necesarios para llevarlo a cabo, debiendo mantener en todo momento, el nivel de higiene exigido.

• No se permitirá al adjudicatario/a la realización de obras, reformas ni cambios sin

autorización previa del Director del Centro. En caso de darse esta autorización la misma quedarán en propiedad del Centro, sin la obligación por parte de éste de compensar económicamente al adjudicatario.

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• Cuando sea necesario realizar obras de mantenimiento, podrá la Dirección del Centro, ordenar la suspensión de las actividades por el tiempo mínimo imprescindible para ello, sin que el adjudicatario/a pueda reclamar indemnización alguna o cualquier otra demanda por tal motivo.

IV ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE CLÁUSULA 4. El Órgano de Contratación del presente expediente es el Coronel Jefe de Asuntos Económico del Mando de Personal del Ejército de Tierra que actúa en virtud del punto 2, apartado c.1.e de la ORDEN DEF/1653/2015, de 21 de julio, de Delegación de Competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE número 187 del 06/08/2015), con dirección postal en C/ Prim, 6 y 8, 28004.- Madrid. y electrónica contratació[email protected] El responsable del contrato es el Director del CDSCM “SAN ISIDRO” con dirección en la C/ Páramo de San Isidro nº 1-A, CP 47012 de Valladolid, que además de las funciones establecidas en el artículo 52 del TRLCSP, deberá exigir al contratista la documentación (impresos TC1 y TC2), que justifique el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores dedicados a la prestación del servicio, así como los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los periodos de validez de los mismos. Respecto a otros apoyos técnicos necesarios como son los prestados por los “Vocales Técnicos” y los facultativos necesarios para las “Comisiones Receptoras”, se nombra como vocal técnico al Administrador del Centro, cuya función será, entre otras, la valoración de las ofertas de las distintas empresas, de conformidad con los criterios especificados en esta Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. CLÁUSULA 5. La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es www.contrataciondelestado.es y el seguimiento del contrato se efectuará a través de la plataforma de contratación. V PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN. CLÁUSULA 6. Las ofertas deberán efectuarse: Por la totalidad del expediente. La tramitación del presente Expediente de Contratación será: ORDINARIA. El procedimiento de adjudicación de este contrato Administrativo Especial es negociado con publicidad y de tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en el artículo 175 del TRLCSP.

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Las ofertas presentadas por las empresas serán analizadas según el método de los criterios ponderados. Los datos empleados para la evaluación serán únicamente los datos contenidos en cada oferta. La ausencia de información no será suplida por la opinión subjetiva del equipo evaluador. A efectos de lo establecido en el artículo 178 del TRLCSP, serán objeto de la negociación con las empresas los siguientes aspectos económicos y técnicos:

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA

1.- TARIFA DE PRECIOS (P1) 50 PUNTOS

2.- INVERSION EN MATERIALES Y EQUIPOS (P2) 10 PUNTOS

3.- MEJORAS PRESTACIÓN DEL SERVICIO (P3) 10 PUNTOS

4.- CANON DE EXPLOTACIÓN (P4) 30 PUNTOS

TOTAL 100 PUNTOS

OFERTA ECONÓMICA 1.- TARIFA DE PRECIOS (P1)

Para la valoración de la lista de precios del anexo III del PPT, se procederá de la siguiente manera: Se comprobará en primer lugar que ninguna prestación supere las Precios Máximos Autorizados (PMA) en dicho Anexo. Toda oferta en la que el precio ofertado (Columna “Precio ofertado €”) de alguna prestación supere el PMA correspondiente, será desestimada. Si alguna prestación quedase sin valorar, se tomará como referencia para la valoración, el valor máximo expuesto en la lista de precios del PPT. Aquella oferta cuya suma de precios sea inferior se le asignará 50 puntos. A continuación, y con respecto a esta oferta, se calcularán las desviaciones de las restantes ofertas. Estas desviaciones se aplicaran para calcular el número de puntos que serán asignados a las restantes. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo reflejado en el artículo 152.2 del TRLCSP y en la cláusula 10 del presente pliego, respecto a la consideración de temeridad o desproporción de las ofertas. La fórmula resumen a aplicar será:

P1 = 50 [ 2 - (Si / So) ]

Siendo: So = Suma de precios de la oferta más barata Si = Suma de precios de cada oferta P1 = Puntos obtenidos por cada oferta (redondeados por exceso a un decimal)

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2.- INVERSIÓN EN MATERIALES Y EQUIPO (P2) Este criterio otorgará la máxima puntuación (10 puntos) a la propuesta que oferte la mayor inversión en material y equipo destinado a mejorar las instalaciones y a partir de esa oferta, proporcionalmente a ella, mediante la fórmula:

P2 = 10 (Si/So)

Siendo:

So = La cantidad mayor de inversión ofertada. Si = La inversión ofertada por cada licitador. P2 = Puntos obtenidos por cada oferta (redondeados por exceso a un decimal). Con la oferta económica se presentará, con todo detalle, la documentación de los materiales, así como la valoración en Euros de cada partida ofertada. En todo caso, los materiales y equipos en cuestión, al extinguirse el contrato, pasarán a ser propiedad del CDSCM “SAN ISIDRO” dándose de alta en su inventario, sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación alguna por el valor residual del mismo. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo reflejado en el artículo 152.2 del TRLCSP y en la cláusula 10 del presente pliego, respecto a la consideración de temeridad o desproporción de las ofertas. 3.- MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (P3) Este criterio otorga la puntuación parcial a cada sub-apartado de los expuestos a continuación, con un máximo de 10 puntos.

a) Organización de torneos y competiciones: 1 punto, con un máximo en este sub-apartado de 5 puntos.

b) Disponibilidad de monitores y personal especializados por cada una de las actividades deportivas que se realicen: 1 punto por cada evento, con un máximo de 5 puntos.

La puntuación de este apartado responderá a la siguiente fórmula:

P3 = sub-apartados a + b Al sub-apartado no comprometido en la oferta se le adjudicarán 0 puntos. Deberá presentarse, junto con la oferta, un escrito de compromiso especificando en detalle los términos ofertados en cada sub-apartado para su posterior exigencia al adjudicatario.

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4.- CANON DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO (P4) Este criterio otorgará la puntuación según el importe del canon de explotación de las instalaciones a satisfacer por el adjudicatario, según la tabla adjunta:

IMPORTE PUNTOS 2.880,00 € 0 2.940,00 € 3 3.000,00 € 5 3.060,00 € 10 3.120,00 € 15 3.180,00 € 20 3.240,00 € 24 3.300,00 € 26 3.360,00 € 28

MÁXIMO: 3.600,00 € 30

(P4) = resultado de la aplicación de la tabla La oferta se presentará en un modelo similar al anterior. El importe mínimo exigido será de 2.880,00 €. Toda oferta que no incluya el pago de este canon recibirá 0 puntos (y se le asignará el importe correspondiente de 2.880,00 €). La propuesta máxima será de 3.600,00 € (30 puntos).

PARA LA ADJUDICACIÓN se tendrá en cuenta aquella proposición que mayor puntuación hubiese alcanzado tras el proceso de negociación, resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de los cuatro criterios anteriormente expuestos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN TOTAL: P1 + P2 + P3 + P4 En caso de empate se aplicará la preferencia sobre número de trabajadores minusválidos en plantilla permanente, señalada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. De proseguir dicho empate se adjudicará al que hubiese obtenido mayor puntuación siguiendo los criterios en el orden que figuran en la fórmula de Puntuación Total, hasta agotar los tres. Si aun así persiste el empate, la adjudicación se llevará a cabo por sorteo.

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VI OFERTAS CLÁUSULA 7.

Las ofertas se ajustarán al siguiente modelo: Don (a) .................................................................................... , con (b) ...............................actuando (c ) ........................................................................con domicilio social en ............................ calle ................... número..................................... distrito postal .............................. NIF....................................... Teléfono………………………,dirección de correo electrónico……………………………………….. se compromete a realizar la explotación de la escuela de tenis y pádel del CDSCM “SAN ISIDRO”, de Valladolid, Nº de expediente 20933 16 0121 00, con arreglo al siguiente detalle y condiciones

Detallar la oferta de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6 del presente pliego

Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.

En ........................a...........de...............................de...............

Firma

a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 del TRTRLCSP y 24 del RGLCAP.

b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. d) Cítese el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta. , en el caso de negociado sin publicidad, dejar

en blanco este apartado o indicar “NO PROCEDE”.

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CLÁUSULA 8. Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02), el cual figurará como partida independiente. No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta. CLÁUSULA 9. En el supuesto de procedimiento negociado con publicidad la solicitud de ofertas será publicada en la plataforma de contratación del sector público (www.contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 142 del TRLCSP y el plazo de admisión de las mismas vendrá reflejado en la plataforma mencionada. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente. Al tratase de un expediente incluido en los supuestos especificados en el art 177.2 del TRLCSP y no ser obligatorio la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación, en virtud de lo estipulado en el art. 320 del mencionado Texto, acuerda que para el presente expediente NO se constituirá mesa de contratación. CLÁUSULA 10 La apreciación en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida, como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, conforme a los siguientes criterios: cuando la rebaja del importe ofertado en la Tarifa de Precios (P1) o en la inversión en materiales y equipos (P2), sea superior al 20% del importe medio de las ofertas presentadas. Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador que la haya presentado en un plazo de 2 días hábiles desde su notificación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP, previo los informes técnicos o jurídicos que considere necesario para valorar lo anterior, si considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada.

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El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP, previo los informes técnicos o jurídicos que considere necesario para valorar lo anterior, si considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada. CLÁUSULA 11 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración El contratista oferente, tendrá, en cuenta, la PROHIBICIÓN DE CONTRATAR para trabajar en esta DIAPER al personal civil funcionario o laboral de la administración militar o al personal militar en activo o en reserva, aun con compatibilidad concedida por el Ministerio de Defensa para el ejercicio de actividades privadas, conforme a la Ley 53/84, del 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 11, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente: Sobre núm. 1.- Documentación general. A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el

artículo 54 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:

1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto.

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2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración responsable o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo

dispuesto en los artículos 65 y 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con la clasificación suspendida o anulada.

3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe

expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática

Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 141.1 letra c) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.

B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el requerimiento de la documentación. La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 73 del TRLCSP.

Conforme establece el artículo 54.2 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser

personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d del TRLCSP, se considerará que las empresas se

encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

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La documentación acreditativa a los efectos señalados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, relativa a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personal minusválido, en situación de exclusión social o se trate de Organizaciones de Comercio Justo.

C) .- A fin de justificar la solvencia financiera y económica, en el presente contrato

Administrativo Especial se requerirá de conformidad con el artículo 75.1 a) de la TRLCSP y art. 11.4a del RGLCAP, documento acreditativo del volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil. La empresa deberá presentar un compromiso se suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo por indemnización de 150.000,00 € que cubra los posibles daños causados a los usuarios, así como a terceras personas o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la prestación del contrato por el adjudicatario o persona de él dependiente, conforme a lo estipulado en el art. 75.1.b) del TRLCSP .- A fin de justificar la solvencia técnica de acuerdo con el artículo 79 del TRLCSP, se requerirá: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o mediante una declaración del empresario. Si la empresa comenzó su actividad en un periodo inferior a cinco años, el requerimiento temporal será desde el comienzo de la actividad. Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes: Cualquiera de los especificados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Disponer de clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. Además, se solicita: - Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas (art. 15.1 de la Ley del Deporte), caso de presentarse como asociación deportiva. - Certificado de habilitación federativa de las personas físicas que vayan a realizar el servicio.

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D) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 del presente pliego. No se exige garantía provisional.

E) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP. A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta. A dicho compromiso “El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP”.

F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146.1 e) del TRLCSP.

Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP. Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

H) A efectos de la valoración especificada en la cláusula 6 del presente pliego, las empresas licitadoras, podrán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

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I) Documentación adicional requerida: En aplicación de los especificado en el artículo 151.4 del TRLCSP, y con el fin de hacer efectiva la notificación al adjudicatario, se deberá incluir en la documentación una DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO donde se le comunicará la resolución del órgano de Contratación.

En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, el licitador en el que recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos. En caso de no presentar la documentación requerida o no siendo esta válida se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la

que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. Para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se estará a lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 146.3 del mismo cuerpo legal. Este certificado “SI” podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 146.3 del TRLCSP. Conforme a lo estipulado en el punto 4 del artículo 80 del RGLCAP, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

La documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, publicado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Sobre núm. 2.- Proposición económica. Oferta ajustada al modelo de la Cláusula 7. CLÁUSULA 12. La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 145 y 146 y Disposición Adicional 16ª del TRLCSP y 80 del RGLCAP. La presentación de proposiciones se efectuará en el Órgano de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal (despacho 2E24), con dirección postal en C/ Prim, 6 y 8, CP.- 28004.- Madrid, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas, la especificada en el anuncio publicado en la plataforma de contratación del Estado. (www.contrataciondelestado.es). VII CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS CLÁUSULA 13. Selección Del Contratista y Adjudicación 13.1.- Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable de la Unidad de Contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo, pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición se publicará, en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1. 13.2. Certificación y calificación de documentos. Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

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Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. 13.3. Negociación del contrato. En la cláusula 6 del presente pliego se establecen los aspectos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 6. La negociación se articulará en dos fases:

1. En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada candidato a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres nº 1 y nº 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.

2. En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las dos primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición.

En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente. CLÁUSULA 14. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.

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En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según lo señalado en el art. 152 del TRLCSP, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 6 del presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para qué, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde que se haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:

1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto

sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario

individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.

6) Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores

que presten servicios a las mismas.

7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

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Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. VIII GARANTÍAS CLÁUSULA 15. Para tomar parte en esta licitación, NO deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional. CLÁUSULA 16. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento, presente la constitución de una garantía definitiva por un importe de 723,14 € (SETECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS), correspondiente al 5% del valor global neto del contrato, a disposición de: CORONEL JEFE DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, CIF S-2830086A, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

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CLÁUSULA 17. Alternativamente a lo establecido en la cláusula 16 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 96.1 del TRLCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 98.2 del TRLCSP. IX ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada a la oferta más ventajosa según el art. 151 del TRLCSP. En los procedimientos negociados y de dialogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. Esta adjudicación se notificara a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. X FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 19. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en el plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP. XI PLAZO DE EJECUCIÓN CLÁUSULA 20. El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será desde el día 01 de octubre de 2016 hasta el día 30 de septiembre de 2017. Si el contrato se formalizase con fecha posterior a ésta, la duración del mismo será desde la firma del documento administrativo hasta el 30 de septiembre de 2017. XII PRÓRROGA DEL CONTRATO CLÁUSULA 21. Este contrato NO se prorroga tácitamente, para llevar a cabo la prorroga y de conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, éstas deberán acordarse de mutuo acuerdo por ambas partes antes de la finalización del contrato, solicitándolo por ambas partes con al menos dos meses de antelación y teniendo en cuenta que las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo de duración del contrato inicial. XIII RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLÁUSULA 22.

La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP. En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 222.2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de 15 días de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado. El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: El CDSCM “SAN ISIDRO”, sito en la C/ Páramo de San Isidro Nº 1-A.- CP.- 47012 de Valladolid. CLÁUSULA 23. Obligaciones particulares del contratista:

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• De conformidad con el artículo 192.2 e) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de la Administraciones Publicas, la empresa adjudicataria del presente contrato tendrá PROHIBIDO expresamente utilizar los medios o instalaciones proporcionadas por la Administración para actividades ajenas al objeto del contrato. Esta obligación está calificada como “obligación contractual esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 223. f) del TRLCSP.

• El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y

funcionamiento tanto el material que aporta el Centro, como el aportado por él mismo, incluso en el momento de cesar en el disfrute de la adjudicación, con responsabilidad personal plena por toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de similar calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.

• La empresa adjudicataria se ocupará de que en los locales utilizados se cumplan las

condiciones especiales que, para la Seguridad e Higiene, se establecen en las normas legales que afecten al tipo de actividad que se contrata, corriendo a su cargo los gastos generados a tales efectos, así como la conservación y subsanación de las averías que puedan ocurrir.

• La empresa adjudicataria quedará obligada a someterse a la inspección y vigilancia por parte

del Director del Centro o personas en las que él delegue. Dichas labores de inspección y vigilancia comprenderán la facultad de entrar en los locales para comprobar las condiciones de higiene y salubridad de los recintos y realizar el seguimiento de las condiciones contenidas en los Pliegos y velar por su exacto cumplimiento, así como de la observancia, por el personal a su servicio, de la necesaria pulcritud, corrección y buen trato a los usuarios.

• El Director del Centro o la persona en la que él delegue, previo aviso con una antelación de

15 días a la empresa adjudicataria, podrá pasar inspecciones periódicas del mobiliario, aparatos y enseres que consten en el inventario, comprobando que se encuentra en la misma cantidad, calidad y estado de funcionamiento que fue entregado al hacerse cargo del servicio. Se emitirá un informe que firmará el Director y el representante de la empresa, en el que se haga constar el estado del material, comprometiéndose la empresa adjudicataria a reponer y reparar en el más breve plazo posible, todo el material que falte o no se encuentre en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de la prestación.

• Asimismo, el Director del Centro o la Autoridad en quien delegue, podrá proponer cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor desarrollo de la prestación del servicio.

• El adjudicatario se compromete a dedicar el personal necesario para atender los servicios que son objeto del presente contrato, a cuyo fin, cada licitador incluirá en el Sobre de Documentación la Relación Numérica del personal que destinará a cada cometido, haciendo constar su cualificación profesional.

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• Será responsabilidad del adjudicatario el abono a la Seguridad social de los costes sociales de los trabajadores a su cargo, a tal efecto, deberá entregar al responsable del contrato, con carácter mensual, la documentación (impresos TC1 y TC2), que justifique el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores dedicados a la prestación del servicio, así como los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los periodos de validez de los mismos. Esta obligación está calificada como “obligación contractual esencial” a efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP, como causa de resolución del contrato.

CLÁUSULA 24.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El contratista deberá ajustarse a lo establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dispone la norma general, Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, sobre las siguientes materias:

• Planificación de la prevención en riesgos y salud laborales, así como la evaluación periódica de la misma.

• Ordenación de un conjunto coherente y general de medidas preventivas y control de su efectividad.

• Cumplimiento de las obligaciones dispuestas hacia el trabajador, en relación con su

derecho a participación, comunicación, formación e información sobre materia de riesgos laborales. De esta manera, la plantilla y, en su caso, el sistema de representación que en salud laboral proceda, según criterios de plantilla y condiciones de trabajo, han de estar debidamente informados y formados sobre los riesgos a los que están expuestos (riesgos existentes) y la forma de prevenirlos (prevención activa previa al daño).

• Asimismo, se tendrán en buena cuenta las directivas europeas que tienen un claro carácter

armonizador de la variada legislación existente en los países comunitarios, y en especial la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de Junio, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

En el seno de la Unión Europea, ésta es considerada como marco normativo, y según la cual "la prevención se planificará desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo y la organización y métodos del propio trabajo, adaptándolo a la persona y procurando sustituir lo peligroso por lo que no sea o entrañe menor riesgo. Se antepondrán las medidas de protección colectiva a las de protección individual".

• Realizará la investigación y control de accidentes.

• Efectuará reconocimientos médicos a sus trabajadores de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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• Adoptará las medidas precisas a la hora de utilizar cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación durante el desempeño del trabajo. Las empresas asimismo facilitarán los EPls, así como instruirán a los empleados en el uso de los mismos.

• Designará un trabajador por instalación que se encargue de la Prevención durante el tiempo

de vigencia de los contratos derivados.

• Deberá aportar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico, adecuado a las instalaciones incluidas en cada contrato derivado, en el plazo de un mes desde su comienzo; y establecer la formación adecuada a las tareas del personal asignado. En él especificarán los riesgos y las medidas planificadas para evitarlos y se entregará a los técnicos designados de Prevención de Riesgos Laborales del MDE, y en su defecto a los responsables del contrato. Contendrá al menos los siguientes datos y documentación:

o Modelo de organización preventiva adoptado y personas de contacto, a efectos de coordinación de actividades empresariales. Se aportarán los datos de contacto de dicha persona: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.

o Relación nominal de los trabajadores, así como el horario de permanencia de dichos trabajadores en el centro.

o Información sobre los riesgos que la realización de las actividades contratadas

pueden generar a los trabajadores propios de los centros de trabajo y/o a los de otras empresas que concurran en el mismo.

o Justificación documental de haber realizado la evaluación de los riesgos laborales de

la actividad a desarrollar y, si procede, planificación de actividades preventivas según los riesgos detectados en la evaluación.

o Acreditación de que los trabajadores han recibido la información y la formación

necesaria tanto sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar, así como la formación o capacitación específica para la actividad a desarrollar, si así está estipulado reglamentariamente.

o Si procede, relación de los Equipos de Trabajo con la certificación de cumplimiento

de la normativa vigente.

o Si procede, relación de Equipos de Protección Individual (EPls) puestos a disposición de los trabajadores, así como acreditación de que éstos los han recibido junto con la información y formación necesaria para su correcta utilización.

o Relación nominal de los trabajadores que han efectuado reconocimiento médico y su aptitud para el trabajo a realizar.

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o Existencia. en su caso, de personal especialmente sensible para las actividades contratadas. de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, los responsables del servicio de las instalaciones deberán comunicar a los supervisores / encargados o responsables de riesgos laborales del contratista para que éstos lo trasladen a sus trabajadores de:

• Los riesgos derivados de las instalaciones y actividades que se realizan en los centros de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la empresa contratada y, en su casa, las medidas de prevención que se deben adoptar.

• Las instrucciones de actuación en caso de una emergencia. CLÁUSULA 25.

La empresa contratista es responsable de que el servicio se preste en las condiciones pactadas en el presente contrato, en este sentido la aportación por parte del contratista de personal adecuado y suficiente para que se preste servicio con cargo al presente contrato, cobra una capital importancia a la hora de que la prestación se realice adecuadamente, por lo que tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato (TRLCSP art.150.6)

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REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA

CONTRATISTA 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de Contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano de Contratación. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente por qué los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias de las Bases, Acuartelamientos y/o Establecientes del Ejército de Tierra. 5.- La empresa contratista deberá designar al menos un COORDINADOR TÉCNICO O RESPONSABLE, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. • Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

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• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. • Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. • Informar al órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

XIV PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 26. El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: La duración del contrato, de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. XV SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO CLÁUSULA 27. Según lo establecido en el art. 89.2 del TRLCSP y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en este contrato no será de aplicación la revisión de precios. XVI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 28. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título I del libro IV, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

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Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156, con arreglo a lo establecido en los artículos 219 del TRLCSP. En el presente contrato solo proceden las modificaciones contempladas en el art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. XVII DEMORA EN LA EJECUCIÓN. CLÁUSULA 29. Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. El incumplimiento parcial del contrato por causas imputables al contratista dará lugar a las siguientes penalizaciones al contratista:

• Por incumplimiento en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones y material puestos a disposición del contratista, una penalización de 60 Euros por cada incidencia en el cumplimiento del contrato reconocida por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 212 del TRLCSP.

• Por incumplimiento de horarios o cese injustificado de la actividad, 100 Euros por cada día completo de incumplimiento de contrato o en su defecto la parte proporcional del horario incumplido, siempre y cuando el cese de la actividad no supere los dos días, superado este plazo el órgano de contratación podría optar por la imposición de penalidades o la resolución del contrato.

• Por incumplimiento de las obligaciones especificadas en la cláusula 25 del presente pliego,

o la no presentación de la documentación de los trabajadores destinados a la prestación del servicio, como contratos, justificantes de pago a la Seguridad Social, fichas identificativas de personal, etc., 60 Euros, por cada obligación incumplida.

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De acuerdo con el art. 212.4 del TRLCSP, la justificación de las penalidades descritas vienen avaladas por la necesidad de garantizar el cumplimiento del contrato por parte de la empresa adjudicataria. Al ser un contrato sin coste para la Administración las penalidades especificadas en el art. 212.4 del TRLCSP no tendrían valor alguno, por lo que este Órgano de Contratación estima que las penalizaciones mencionadas en los puntos anteriores, es proporcional a los perjuicios que causaría a los usuarios del Centro la defectuosa prestación del servicio, y las molestias ocasionadas a los usuarios. XVIII RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 30. Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en el artículo 223 del TRLCSP. En cuanto al procedimiento para la resolución del contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento. La ejecución defectuosa y demora en la prestación del servicio se sujetará a lo especificado en el art. 212 del TRLCSP. XIX PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CLÁUSULA 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 40 del TRLCSP.

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XX LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA 32. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del TRLCSP, la legislación aplicable y, por lo tanto, el régimen jurídico al cual se somete el presente contrato de carácter administrativo, será, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, la contemplada por el citado Cuerpo Legal y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, que las tramitará de conformidad con lo establecido los artículos 210 y 211 del TRLCSP, y en el Capítulo V, del Título III del Libro I (Artículos 94 a 103) del RGLCAP. El orden jurisdiccional contencioso administrativo español será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato a cuya jurisdicción se somete el contratista, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. Las partes interesadas en la celebración del contrato, Administración (Ejército de Tierra) y contratista, se someten, además de las estipulaciones contenidas en este PCAP y en el PPT, a la legislación de contratos del sector público plasmada en el TRLCSP y en el RGLCAP y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del PCAP y del PPT, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación del primero, es decir del PCAP.

Madrid, 09 de agosto de 2016 El Cap. Jefe Acctal. de la Unidad de Contratación

Ramón López Torralba