TEORÍA CONSTITUCIONAL

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  UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO UAEM Teoría Constitucional Junio, 2009.

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO UAEM

Teora Constitucional

Junio, 2009.

Teora de la Constitucin

Presentacin.............................................................................................. 4 UNIDAD I LA CONSTITUCIN..................................................................................... 5 A. DEFINICIN, ANTECEDENTES Y SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIN 1. Definicin .............................................................................. 5 2. Antecedentes de las constituciones en el Mundo ................... 5 3. Significado ............................................................................. 7 4. Concepto de Constitucin ...................................................... 7 4.1 Concepto de Constitucin para Hans Kelsen .................... 8 4.2 Concepto de Constitucin para Fernando LaSalle............. 8 4.3 Concepto de Constitucin para Aristteles ....................... 9 4.4 Concepto de Constitucin para Karl Loeweinstein ........... 10 4.5 Concepto de Constitucin para Georges Burdeau............. 10 4.6 Concepto de Constitucin para Maurice Hauriou .............. 10 4.7 Concepto de Constitucin para Jorge Carpizo .................. 11 4.8 Concepto de Constitucin para Bouvier ........................... 12 5. Qu es Constitucin? ........................................................... 13 6. Concepto material y forma de la Constitucin........................ 15 7. Poder constituyente .............................................................. 16 8. La supremaca constitucional ................................................ 17 9. Las reformas constitucionales ............................................... 18 10.Interpretacin de la Constitucin .......................................... 19 a) La interpretacin jurdica de la Constitucin ................... 19 b) La interpretacin constitucional ...................................... 21 c) Aspectos de la interpretacin constitucional ................... 23 d) La interpretacin legislativa ........................................... 23 e) La interpretacin administrativa ..................................... 24 f) La interpretacin judicial ................................................ 25 g) La interpretacin doctrinal .............................................. 27 h) La interpretacin gramatical ........................................... 29 i) La interpretacin histrica .............................................. 31 j) Instrumentos de la interpretacin constitucional ........... 32 11.La Constitucin Mexicana de 1917 ......................................... 34 12.La norma constitucional ........................................................ 44 B. EVOLUCIN CONSTITUCIONAL ........................................................ 45 UNIDAD II TIPOLOGA CONSTITUCIONAL ................................................................... 48 A. CLASIFICACIN DE LAS CONSTITUCIONES. .................................... 48 1. Introduccin .......................................................................... 48 2. Los criterios ........................................................................... 48 James Bryce ..................................................................... 48 K.C. Wheare ...................................................................... 49 S.A. de Smith .................................................................... 50 C.F. Strong ........................................................................ 50 Karl Loewnstein ................................................................ 51 3. Por qu clasificar las constituciones? .................................. 53

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UNIDAD III CORRIENTES DEL CONSTITUCIONALISMO ................................................. 55 A. CORRIENTES INTERNACIONALES .................................................... 55 1. Inglesa .................................................................................. 55 2. Norteamericana ..................................................................... 57 3. Francesa ................................................................................ 59 4. Espaola ................................................................................ 60 B. CORRIENTES NACIONALES .............................................................. 62 1. Conquista .............................................................................. 62 2. Independencia ....................................................................... 64 3. Reforma ................................................................................. 66 4. Constitucin de 1857 ............................................................. 68 UNIDAD IV DEMOCRACIA Y CONSTITUCIN ................................................................ 71 A. LA FORMA DE GOBIERNO B. ESTADO DE DERECHO ...................................................................... 78 BIBLIOGRAFA .......................................................................................... 82

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Presentacin.El estudio de la Teora Constitucional, es una nueva modalidad de abordar el conocimiento, si entendemos a la Teora como el conjunto de hiptesis que nos acercan a la realidad, estaremos en posibilidad de comprender la evolucin en el tiempo y espacio de la organizacin de los pueblos. La Dinmica Social determina nuevas hiptesis para entender lo que es la constitucin real y delinear en lo formal las nuevas instituciones con las que se rigen las sociedades del Siglo XXI.

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UNIDAD I LA CONSTITUCINA. DEFINICIN, ANTECEDENTES Y SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIN.1. Definicin. Una constitucin es un complejo normativo. Es un conjunto de normas dispuestas sistemticamente con el propsito de organizar, en nuestro caso, al estado mexicano. Dichas normas son de jerarqua superior, permanente, escrita, general y reformable. La constitucin se ha dividido en diversas partes: la de derechos humanos; algunos autores, utilizando la terminologa teologa, la denomina dogmtica (arts. 1 -29). A lo largo de la constitucin aparecen otros derechos a favor de los individuos (arts. 129 y 130). La parte orgnica, relativa ala estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (arts. 49-122). Una tercera parte es la programtica, la que define la naturaleza y las caractersticas del estado mexicano (arts. 39-41). Tambin se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (arts. 27 y 123). La quinta parte, a la que, a falta de un ttulo ms apropiado, se ha llamado, prevenciones generales, comprende un cmulo extenso de materias de diferente ndole, como ciudadana, extranjera, supremaca, reformas y permanencia constitucional. La normatividad de naturaleza transitoria que hizo operante la entrada en vigor de la constitucin de 1917, dispuso la derogacin de las normas de 1857 que se le opusieran y regul la transicin entre una y otraconforma una sexta parte; en esta seccin deben ubicarse los artculos transitorios que acompaan a las reformas que se hacen a la carta magna. De un tiempo a la fecha esa clase de normas ha adquirido una particular importancia; por medio de stas se inhibe y se excluye. 2. Antecedentes de las Constituciones en el mundo. Su origen lo encontramos en la Grecia clsica que tuvo como conviccin que la comunidad poltica se gobierna por ley. Aristteles fue quien desarroll el concepto de Constitucin. Para l existan tres buenas formas de gobierno: la Monarqua -gobierno de un solo hombre, Aristocracia gobierno de los mejores y Democracia

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Teora de la Constitucin moderada -gobierno de muchos. Su degradacin dara respectivamente: tirana, oligarqua y democracia exagerada. lugar

La mejor forma de gobierno, seria la que en su Constitucin, sera aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien comn. Otro principio Aristotlico, an vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Slo que hay que recordar que para Aristteles su sentido de igualdad lo aplicaba nicamente entre los hombres libres ya que el admiti la esclavitud. Cuando el cristianismo se convirti en la religin predominante se defendi la concepcin monrquica del gobierno, ya que en los ltimos aos del Imperio Romano, San Agustn postul que las Constituciones terrenas deban responder en lo posible al modelo de la ciudad de dios, lo que se interpret como la concentracin del poder en un nico soberano. Esta tesis se desarroll durante la edad media y se postul que el monarca reciba su mandato directamente de dios, concepto que constituy la base del absolutismo monrquico. Los fundamentos tericos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teoras del contrato social en los siglos XVII Y XVIII, con THOMAS HOBBES, JOHN LOCKE, BARN DE MONTESQUIEU Y JUAN JACOBO ROUSSEAU. Estas teoras originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de gobierno y defendi los derechos polticos de los ciudadanos. El contrato social los individuos cedan parte de la libertad absoluta que caracteriza el Estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para HOBBES la soberana debera concentrarse en un solo individuo, mientras ROUSSEAU lo remita a la voluntad general. LOCKE estableci la divisin de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la declaracin de independencia y la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica y la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

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Teora de la Constitucin La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaa y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron Constituciones en la mayor parte de los pases europeos y americanos. Cabe mencionar que las Constituciones del siglo XIX tendan a ser breves y a contener slo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue ms frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, econmicos y polticos que anteriormente se remitan a las leyes ordinarias. 3. Significado. Al conjunto de normas fundamentales que regulan la estructura y funcionamiento del estado mexicano se le ha designado Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; sa es la denominacin que se le da en el proemio y en los arts. 87 y 97; no obstante, a lo largo de su texto se le dan diferentes nombres: constitucin a secas (arts. 4, prrs. 3, 15 y 25); ley fundamental (Art. 40); constitucin federal (Art. 41). Las leyes secundarias, y los doctrinarios y estudiosos utilizan, adems, los trminos carta magna, carta fundamental, ley de leyes, etctera. 4. Concepto de Constitucin. La constitucin ha sido contemplada desde diversos puntos de vista. Enunciemos algunos a) Como la suma de los factores reales de poder en una nacin: Fernando LaSalle. b) Como las decisiones polticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social: Carlos Schmitt. c) Como un ser al que dan forma las normas: Herman Heller. d) Como el encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos: Andr Hauriou. 4.1 Concepto de Constitucin segn Hans Kelsen. Segn Kelsen, la Constitucin en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental o hiptesis bsica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurdico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, slo es un presupuesto bsico. Precisamente, a partir de esa hiptesis se va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurdico. Por su parte, una Constitucin en el sentido jurdico-positivo, se sustenta en el concepto lgico-jurdico, porque la Constitucin es un

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Teora de la Constitucin supuesto que le otorga validez al sistema jurdico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurdico. En ste concepto la Constitucin ya no es un supuesto, es una concepcin de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitucin en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitucin en su sentido lgico-jurdico. 4.2 Concepto de Constitucin segn Fernando Lasalle. Fernando Lasalle se propuso encontrar la esencia de una Constitucin, a partir del anlisis realista. Define a la Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de poder. As, lo que debe plasmarse en un rgimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y polticas de un Estado. Para Fernando Lasalle una Constitucin no sera tal, si no refleja la realidad poltica de un Estado, con ello, nos quiere sealar que una Constitucin refleja la realidad. Todo rgimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento de la vida del Estado, slo sera una hoja de papel, si no corresponde con la realidad Fernando Lasalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitucin real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresin de los factores reales de poder, y la otra, nicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitucin que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en Mxico, dada la conformacin de fuerzas al interior del congreso, se ha pretendido que nuestra Constitucin se identifique cada da ms con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad. 4.3 Concepto de Constitucin para Aristteles El gran pensador estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la tica, sino tambin en la conformacin de la ciencia poltica y en la primera concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la Constitucin. Aristteles aludi tcnicamente a una tipologa de la Constitucin, pero nunca formul una teora sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un estudio consistente sobre la Constitucin.

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Sin embargo, Aristteles tuvo una visin de la Constitucin en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitucin como una realidad, desde esta ptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada polticamente; b) La Constitucin es una organizacin, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras polticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitucin como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitucin para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el Estado para la realizacin de sus fines, para realizar los fines de la comunidad. Aristteles, al hacer el anlisis de las tipologas polticas, llega a una conclusin: ni la monarqua, ni las oligarquas, ni las democracias son idneas, sino que las mejores Constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocrticos, monrquicos y democrticos. 4.4 Concepto de Constitucin para Karl Loeweinstein. Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del derecho constitucional en la poca contempornea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitucin real u ontolgica. Una Constitucin ontolgica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios polticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin escrita. 4.5 Concepto de Constitucin para Georges Burdeau. Para este autor, una Constitucin es el status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La Constitucin es la institucionalizacin del poder. 4.6 Concepto de Constitucin para Maurice Hauriou. Dice que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitucin de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

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4.7 Concepto de Constitucin para Jorge Carpizo. Da una clara descripcin de la Constitucin, de las teoras, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Adems de esta gran contribucin, tambin analiza el concepto desde diversos ngulos, y nos dice que la palabra Constitucin, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multvoca. As, cuando existe cierto orden que permite que se efecten hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitucin. Dice que se puede contemplar a la Constitucin desde diversos ngulos, desde el ngulo econmico, sociolgico, poltico, histrico y jurdico, y desde el punto de vista jurdico, vemos la vida normada de un pas, y que el derecho constitucional ser la estructura del funcionamiento del Estado. Una Constitucin es un juego dialctico entre el ser y el deber ser, la Constitucin de un pas es dinmica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir ms all de la realidad, forzar a sta para lograr que se adecue a ella, pero con un lmite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Carpizo seala que la Constitucin puede ser contemplada desde dos ngulos, como una Constitucin material y como una Constitucin formal. La Constitucin material ser el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organizacin, atribuciones y competencias estn en la Constitucin, es el contenido mismo de la Constitucin. Desde el punto de vista formal, es el documento donde estn estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial. Durante al poca del derecho romano se denominaba Constitucin a las leyes establecidas por los emperadores. Aristteles en su obra " la poltica " percibe como Constitucin a la organizacin regular de todas las magistraturas. Ya en la poca moderna se puede observar que no hay una gran diferencia en la concepcin que se tenia de una Constitucin comparada con la que se tenia en la poca de Justiniano en el derecho romano. 4.8 Concepto de Constitucin para Bouvier

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Teora de la Constitucin La Constitucin es la ley fundamental de todo pas libre y asegura los derechos de los ciudadanos como hombres libres, subrayando que esta definicin apunta que slo tienen Constitucin los pases libres donde los derechos de los ciudadanos estn garantizados. Esto carece de valor cientfico ya que los pases tienen Constitucin a pesar de estar bajo un rgimen tirnico. Generalmente en los pases de derecho escrito se considera a la Constitucin como " ley fundamental de un pas, que contiene preceptos jurdicos para la formacin, organizacin y funcionamiento de los poderes del Estado consagrando los derechos sociales reconocidos por el Estado. No podemos confundir diciendo que la Constitucin es un documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros Estados donde no es la Constitucin un cuerpo de preceptos ordenados y materializados en libro impreso (como es el caso de Inglaterra). En una acepcin filosfica " constituir " nos habla de la estructura interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos fundamentales; y en nuestro caso, acepcin jurdica, ordenamiento jurdico de los elementos sociales de una nacin. Aunque no siempre es as ya que observamos que lo que el pueblo vive es una situacin muy diferente a lo que se expresa en su ley fundamental. Sealando como ejemplo lo establecido por nuestra Constitucin, ya que muchas veces se mantiene detenida a una persona por un lapso mayor al establecido en el termino constitucional de 72 horas sin acreditar el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad. Considerando pues a la Constitucin como ley fundamental por que sirve de base a las dems leyes que se expidan y adems regula a los poderes del Estado para que no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, y organiza polticamente a la nacin. 5. Qu es la Constitucin? Es elemental hacer un estudio ms all del significado etimolgico de lo que es una Constitucin; buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una Constitucin, los elementos que al integran, su finalidad, sus caractersticas, los tipos de Constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; as como un enfoque mas concreto hacia el anlisis de los orgenes de nuestra Constitucin de 1917. La Constitucin poltica de un pas es de suma importancia para la existencia del mismo. La carta magna dicta la organizacin de un

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Teora de la Constitucin Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitucin, el Estado no se podra conformar como tal, de ah la importancia de analizar los aspectos ms importantes de una Constitucin. El concepto de Constitucin ha sido tratado desde Aristteles, en la antigua Grecia, as, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organizacin de un Estado, ya que sin una Constitucin, carecera de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad. En Mxico la Constitucin es considerada como la ley suprema de la unin encargada de estructurar a un Estado y regular sus funciones como la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como gua para su gobernacin. La Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo as las bases para su gobierno. Tambin garantiza al pueblo determinados derechos. La mayora de los pases tienen una Constitucin escrita. Tambin es considerada como un acto o decreto fundamental en el que estn determinados los derechos polticos de una nacin, la forma de su gobierno y la organizacin de los poderes pblicos de que se compone. La Constitucin es superior a toda la legislacin de un Estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro Estado la Constitucin es la ley suprema del pas a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que siempre debern guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitucin. Los pases con constitucin, escrita tratan de que todo el mecanismo de gobierno se encuentre en un solo documento escrito, aunque no siempre se logra. En las constituciones encontramos una serie de preceptos que no se cumplen, pero que jams se han cumplido, stos ideales dentro de la carta magna, pero que poco a poco se van realizando en un afn de adecuar la realidad a la norma. La constitucin real no es ni la realidad ni la hoja de papel que recibe ese nombre, sino el punto en el cual la realidad jurdicamente valorada y la constitucin escrita se interfieren. La realidad el ser- determina la norma, en cuanto realmente acontece algo que puede estar o no de acuerdo con la norma, pero sta, a su vez,

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Teora de la Constitucin influye y determina a la realidad, en cuanto varios preceptos suyos se van imponiendo sobre ese ser y van logrando vigencia preceptos que antes slo era ideales. La norma puede ir ms all de la realidad, forzar a sta para lograr que se adecue a ella, pero con un lmite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. As, la constitucin real de un pas es una perpetua adecuacin entre la constitucin escrita y la realidad, y esta realidad es limitada y encauzada por la norma fundamental de ese orden jurdico. 6. Concepto material y formal de la Constitucin.

En sentido material.- Segn Kelsen la Constitucin en su sentido material est constituida por los preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes. Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas, as como los procedimientos de creacin del orden jurdico; tambin desde el punto de vista material, la Constitucin contempla a los rganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitucin en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creacin de las normas jurdicas generales, las normas referentes a los rganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. Nuestra Constitucin se basa en Constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia. Este tipo de Constitucin se rige en dos principios: I. Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del Estado, a esta parte se le conoce como dogmtica. II. Establece que es preciso que el poder del Estado se encuentra regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la divisin de poderes, a esta parte se le conoce como orgnica.

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Teora de la Constitucin En sentido formal.- Kelsen deca que si bien la Constitucin es un documento solemne tambin este debe contener un conjunto de normas jurdicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales formas. Hay una distincin entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias. 7. Poder Constituyente.

Al poder constituyente hay que contemplarlo como funcin y como rgano. Su funcin estriba en crear la constitucin y como rgano es quien puede y tiene la facultad para crear esa constitucin. El poder constituyente es de acuerdo con Schmitt- la voluntad poltica. Es quien decide sobre cmo se va a estructurar esa comunidad. Poder constituyente es sinnimo de soberana y de pueblo. En una teora democrtica, el poder constituyente slo puede ser el pueblo. El pueblo es quien decide sobre la forma de organizacin jurdica y quien se da su propia constitucin. El poder constituyente, al actuar, se encuentra en estado de naturaleza, en cuanto no tiene ninguna limitacin jurdica. Puede decidir con la ms completa libertad, aunque bien puede el poder constituyente encontrarse con limitaciones extra o meta-jurdicas, como son factores histricos, sociolgicos, polticos y de finalidad. Hay que diferenciar entre poder constituyente, congreso constituyente y asamblea proyectista. El poder constituyente es y slo puede ser el pueblo. El congreso constituyente es una asamblea electa por el pueblo para que redacte y promulgue una constitucin. En cambio, una asamblea proyectista tiene como misin redactar un proyecto de constitucin para que sea puesto a la consideracin del pueblo y ste decida si lo aprueba o no. Este es el procedimiento

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Teora de la Constitucin constitucional ms acorde con la teora del poder constituyente y es el mtodo que han seguido pases como Suiza y Francia. El poder constituyente es el pueblo, en cambio los poderes constituidos son los creados por el pueblo en su constitucin y generalmente son tres: ejecutivo, legislativo y judicial. El constitucionalismo requiere una clara divisin y separacin entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Veamos las principales diferencias:Poder constituyente 1. Es un poder originario, en s. 2. Es un poder, creador de todo el orden jurdico. 3. En principio es un poder ilimitado. 4. Es poder de una sola funcin: darse su consideracin. 5. No gobierna. Poderes constituidos 1. Son poderes derivados de la constitucin. 2. Son poderes creados por el constituyente. 3. Estn completamente limitados. No pueden actuar ms all de su competencia. 4. Tienen mltiples funciones. 5. Fueron precisamente creados para gobernar.

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La supremaca constitucional.

Casi todas las constituciones escritas sealan que la constitucin es la norma suprema del pas. Es decir, que dentro de ese orden jurdico, la constitucin es la norma de mayor jerarqua y por tanto, una norma contraria a la constitucin no debe ser aplicada. De este concepto de supremaca constitucional derivan dos principios: a) de legalidad, conforme al cual todo acto contrario a la constitucin, carece de valor jurdico, y b) cada rgano tiene su competencia que no es delegable, salvo en los casos que seale expresamente la propia constitucin. Este principio de supremaca constitucional fue conocido desde los griegos, pero fue en los Estados Unidos de Norteamrica y, en especial, en el caso Marbury vs. Madison cuando se definieron sus alcances. El juez Marshall aclar que: Es demasiado simple para ser controvertido, que la constitucin controla todo acto legislativo, repugnante a ella; o que la legislatura puede alterar la constitucin mediante una ley ordinaria. Entre estasMTRO. CARLOS A. CASTILLO GALLARDO

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Teora de la Constitucin alternativas no hay trmino medio. La constitucin es, o bien una ley suprema, inmodificable por medios ordinarios, o est en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como las otras leyes es modificable cuando la legislatura quiera modificarla. Si la primera parte de la alternativa es exacta, entonces un acto legislativo contrario a la constitucin no es una ley; si la segunda parte es exacta, entonces un acto legislativo contrario a la constitucin no es una ley; si la segunda parte es exacta, entonces las constituciones escritas son tentativas absurdas por parte del pueblo para limitar un poder que en su propia naturaleza es ilimitable. Evidentemente, todos los que han elaborado constituciones escritas las consideraron como la ley fundamental y suprema de la nacin, y consecuentemente la teora de cada uno de tales gobiernos debe ser la de que un acto de la legislatura repugnante a la constitucin, es invlido. La parte transcrita de la sentencia de Marshall es clara; es fcil entender por qu la constitucin o es una norma suprema o resulta un vano intento en la lucha por limitar el poder. 9. Las reformas constitucionales.

Las constituciones no son normas inmutables sino deben cambiar. En concordancia con el principio de supremaca constitucional, las reformas a la norma constitucional siguen un procedimiento ms difcil que para la norma ordinaria. Entonces se habla de constituciones rgidas. Pero si la constitucin se puede reformar de acuerdo con el mismo procedimiento que se sigue para una norma secundaria, entonces se habla de constituciones flexibles, como en los casos de Gran Bretaa y Nueva Zelanda. Hay que aclarar que existen muy pocas constituciones flexibles. Las normas constitucionales tienen una salvaguardia especial y, generalmente, el rgano que realiza las reformas es tambin especial. Para reformar las constituciones hay principalmente tres sistemas: a) El francs: se le llama as porque naci en Francia e implicaba que las reformas eran examinadas por varias legislaturas en forma sucesiva. Es decir, una legislatura examinaba el proyecto de reforma y, si lo aprobaba an era necesario esperar la aprobacin de la siguiente legislatura. La Constitucin francesa de 1791 exigi la aprobacin de cuatro legislaturas sucesivas, ms otros requisitos. La Constitucin

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Teora de la Constitucin espaola de 1812 exigi tres legislaturas y la Constitucin mexicana de 1824, nicamente dos legislaturas. b) El norteamericano: implica que la reforma constitucional debe aprobarla el congreso federal con una mayora especial y despus se turna a las legislaturas de las entidades federativas, las que deben aprobarla por la mayora de esas legislaturas. En este sistema, para reformar la constitucin se est creando un rgano especial que se ha denominado poder revisor de la constitucin y que es un rgano superior a las partes que lo constituyen. Es un rgano de carcter intermedio entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Este sistema es el que siguen la Constitucin norteamericana de 1787 y la Constitucin mexicana de 1917. c) El suizo: seala que para la reforma total o parcial de la constitucin es necesario que se lleve a cabo un referendo; es decir, que el pueblo exprese si acepta o no la reforma. Pero las constituciones no slo se adaptan a la cambiante realidad a travs de reformas, sino tambin y en algunos pases reviste especial importancia- a travs de la interpretacin judicial y de las costumbres y los usos. 10. Interpretacin de la Constitucin.

a) La interpretacin jurdica de la Constitucin. Interpretar es delimitar el significado de un trmino; es esclarecer y desentraar su sentido; pero es tambin armonizar una expresin con el conjunto al que pertenece. Interpretar una norma jurdica implica indagar sobre su sentido, sobre sus alcances y sobre sus relaciones con las otras normas del orden jurdico. La interpretacin jurdica puede ser examinada desde el punto de vista de su resultado y de la fuente de donde proviene. Segn su resultado la interpretacin puede ser: 1) Literal, atenindose al sentido gramatical del precepto;

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Teora de la Constitucin 2) Extensiva, se aplica al precepto a situaciones que expresamente no abarca, pero se puede considerar que implcitamente estn incluidas, 3) Restrictiva, cuando se reduce la significacin gramatical del precepto. Segn la fuente de donde proviene, la interpretacin puede ser autntica, Judicial y doctrinal. La autntica la efecta el mismo poder que expidi la norma y con posterioridad al momento de la expedicin. La Judicial la efecta el poder de este nombre en el ejercicio propio de su funcin. La doctrinal la efectan las personas que se dedican al estudio y ejercicio de la ciencia jurdica. En la jurisprudencia mecnica los jueces nicamente constatan hechos y aplican el derecho, pero como autmatas, es una interpretacin estricta de la ley fundamental. En cambio en la tendencia de la libre decisin legal, al juez se le reconoce una actividad creadora y en sus sentencias debe guiarse por un sentimiento de justicia y de acuerdo con las necesidades de la comunidad. En la escuela de la jurisprudencia realista o experimental, la idea es que los verdaderos legisladores son los jueces y no quien expidi la ley, ya que a travs de la interpretacin se delimita el significado de la norma. Este es el sentido de la ya famosa frase de que: el derecho es lo que los jueces dicen que es. b) La interpretacin constitucional. Se debe sealar que en nuestra carta magna no contiene reglas de interpretacin sobre los preceptos de la misma; disposiciones que s se encuentran en varias Constituciones modernas, por ejemplo la Constitucin de Jamaica, la cual indica cual es el significado de algunas frases de esa ley; las normas supremas de Zambia y 117 de barbados, slo por mencionar algunos. La Constitucin como norma suprema, como base y unidad de todo el orden jurdico, en donde se encuentran los derechos humanos individuales y sociales; la creacin, forma, competencia y limitacin de

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Teora de la Constitucin los rganos de gobierno, contiene los principios esenciales del orden jurdico. La Constitucin, como toda norma jurdica, puede ser interpretada de acuerdo con los principios con que se interpretan los preceptos de las otras ramas jurdicas, sin embargo, las normas constitucionales no son iguales que cualquier otra norma, ya que nuestro artculo 133 constitucional seala con precisin la jerarqua del orden jurdico mexicano en donde la Constitucin ocupa el primer lugar, la categora ms alta, la supremaca. De acuerdo con el artculo 133 constitucional se halla una primera diferencia entre la norma constitucional y las otras; la constitucional priva sobre cualquier otras, y en su caso de contradiccin entre una norma constitucional y una ordinaria no cabe la menor duda de cual aplicar. Segn el artculo 135 la norma constitucional slo puede ser modificada a travs de un procedimiento especial, es decir por considerarse de mayor jerarqua la norma constitucional posee una salvaguardia especial. As la norma constitucional se distingue de la ordinaria porque es superior, porque est protegida en forma especial y por su contenido. Adems se puede ver que una norma constitucional es dictada por la asamblea constituyente o por el poder revisor de la Constitucin, y las normas secundarias por poderes de categora inferior a los nombrados. Luego, el creador o fuente de esas normas tambin es diferente. Lo concluyente de lo anterior es que las dos son normas jurdicas y por tanto tienen semejanzas y diferencias y que los principios interpretativos de la ciencia jurdica se aplican tanto en unas como en otras, pero la especialidad de la norma constitucional hace que existan reglas especiales para su interpretacin. La interpretacin constitucional no puede reducirse a tener en cuenta el orden jurdico, sino que factores polticos, histricos, sociales y econmicos se incrustan en la vida constitucional de un pas. La realidad, la vida social, las necesidades y las aspiraciones de los hombres se introducen al derecho constitucional que tiene por su propia naturaleza un fuerte contenido poltico histrico y econmico.

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Teora de la Constitucin La finalidad ltima de la interpretacin constitucional debe ser proteger y defender lo ms valioso que existe para cualquier hombre: su libertad y dignidad. A travs de la interpretacin constitucional se puede cambiar el significado gramatical de la ley suprema. La interpretacin puede modificar, anular o vivificar la Constitucin. Puede hacer que el sistema agonice o resplandezca. Quien tiene la facultad de interpretar la ley suprema, puede hacer que se viva un sistema de libertad o de opresin. Puede ampliar su significacin con el objetivo de que se consiga en forma plena la libertad o puede restringir esos alcances. De aqu la importancia de la interpretacin constitucional. La Constitucin de un pas no es slo el documento que recibe tal nombre, sino adems el conjunto de interpretaciones que de ella hace el rgano facultado para realizarla. Como lo afirma el maestro Hctor Fix-zamudio, la interpretacin constitucional se ha ido transformando en una labor tcnica muy alta en la que es necesario poseer sensibilidad jurdica, poltica y social. c) Aspectos de la interpretacin constitucional. Para el estudio y mejor comprensin de la interpretacin constitucional, se realiza un intento de clasificacin, ya que puede ser examinada desde dos ngulos: segn quien la realiza, sta puede ser: legislativa, administrativa, Judicial, doctrinal y popular. Desde el ngulo de su contenido, puede ser gramatical, histrica, poltica y econmica. Aunque no toda interpretacin es obligatoria y que depende de la calidad del intrprete. d) La interpretacin legislativa. El poder Legislativo en su labor de hacer las leyes debe interpretar la Constitucin con el objeto de examinar si ese proyecto no viola le ley fundamental. Deduccin lgica del principio de supremaca constitucional asentado en el artculo 133 de la carta magna, as como del 128 que seala que todo funcionario pblico debe prestar la protesta de guardar la Constitucin antes de tomar posesin del cargo. Cuando el orden jurdico otorga al Legislativo la facultad de interpretar la Constitucin y las leyes, esta clase de interpretacin recibe el nombre de

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Teora de la Constitucin autntica. La interpretacin realizada por el poder Legislativo en Mxico es en varios casos la interpretacin de ltima instancia, como sucede en los asuntos de ndole poltica, en los que la suprema corte de justicia se ha declarado incompetente. Como ejemplo se cita el artculo 76 fraccin V de la carta magna, que se refiere a la declaracin del senado de la Repblica de que ha llegado el caso de nombrar un gobernador provisional porque todos los poderes de una entidad federativa han desaparecido. e) La interpretacin administrativa. Esta interpretacin es realizada por los rganos del poder Ejecutivo, los que deben examinar si sus actos, resoluciones y disposiciones no violan la ley fundamental. El poder Ejecutivo debe ajustarse en sus actuaciones al principio de legalidad, es decir, a las disposiciones legales y a los preceptos constitucionales. Pero es posible que una autoridad administrativa deje de aplicar un precepto legal porque lo considere anticonstitucional? Gabino Fraga en 1942 siendo ministro de la suprema corte de justicia, lucho para que se cambiara la jurisprudencia de la sala administrativa, que la constitucionalidad de una ley slo puede examinarla el poder Judicial federal y mediante el juicio de amparo, en sentido de que el Ejecutivo puede dejar de aplicar una ley si la considera anticonstitucional. Aunque en los casos en que una ley es notoriamente anticonstitucional, la autoridad administrativa no la debe ejecutar. As, los preceptos de la Constitucin que tienen un contenido concreto, claro y que no admiten ms que una interpretacin, deben ser respetados a pesar de que una ley secundaria los vulnere o adultere. En estos casos y slo en ellos, las autoridades administrativas deben examinar la constitucionalidad de la ley y si no la pueden encuadrar dentro de la Constitucin no la deben aplicar. Pero que pasa en los casos de preceptos de contenido concreto, toda clase de autoridad administrativa puede realizar el anlisis de la constitucionalidad? No, ya que nicamente lo pueden realizar las autoridades con facultades de decisin, y con los tres requisitos que seal el maestro Gabino Fraga, a saber: Que no exista controversia constitucional, o sea, que no se haya iniciado juicio de amparo

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Teora de la Constitucin Que no se pretenda reglar los actos de los otros poderes, y Que esa interpretacin tenga la posibilidad legal de ser revisada por el poder Judicial federal. f) La interpretacin Judicial. El artculo 94 constitucional dice: la ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunal del poder Judicial de la federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, as como los requisitos para su interpretacin y modificacin. El ltimo intrprete de la Constitucin en Mxico, es la suprema corte de justicia y a travs de sus ejecutorias y jurisprudencia establece el significado de los preceptos constitucionales. La ley de amparo, en sus artculos 192 a 194 reglamenta la jurisprudencia y sealan su obligatoriedad. Las ejecutorias de las salas de la suprema corte establecen la jurisprudencia cuando hay cinco resoluciones interrumpidas en un mismo sentido y han sido aprobadas cuando menos por cuatro ministros. La jurisprudencia del pleno de la suprema corte se establece los con los requisitos apuntados, siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. La jurisprudencia de la suprema corte es obligatoria para la propia corte, los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares y Judiciales del orden comn de los Estados, distrito y territorios federales y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia se interrumpe, y entonces pierde su carcter obligatorio, si hay una ejecutoria en contra a probada cuando menos por catorce ministros, si se trata del pleno; por cuatro ministros si se trata de una sala, y por unanimidad de votos si se trata de un tribunal colegiado de circuito. Las ejecutorias en las que se ataque la jurisprudencia, deben expresar las razones que apoyen el nuevo punto de vista. Con el fin de que la suprema corte de justicia sea la instancia ltima en este problema de la interpretacin constitucional, ella revisa las

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Teora de la Constitucin resoluciones dictadas por los tribunales federales, a travs del recurso de revisin, de las decisiones que asientan la inconstitucionalidad de una ley o la interpretacin no est establecida y basada en la jurisprudencia de la propia suprema corte de justicia. Segn el artculo 133 constitucional en su segunda parte: los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Sin embargo, la tradicional jurisprudencia de la suprema corte ha sido que la constitucionalidad de una ley o acto slo puede examinarla el poder Judicial federal a travs del juicio de amparo. En poca reciente la propia suprema corte de justicia: Reconoci la posibilidad de coordinar lo dispuesto por los citados preceptos fundamentales, 103 y 133, de manera que a travs del juicio de amparo directo o de una sola instancia contra sentencias definitivas de los tribunales ordinarios, que se puede interponer ya sea ante las salas de la propia suprema corte o bien ante los tribunales colegiados de circuito, se puede impugnar la inconstitucionalidad de una ley aplicada indebidamente por un tribunal ordinario con violacin del propio artculo 133 constitucional. Sin embargo, los jueces locales, por tradicin, no examinan la constitucionalidad de las leyes locales. La interpretacin Judicial es de especial importancia en la vida de una Constitucin, al poner en las manos de ese poder la interpretacin de ltima instancia. Una Constitucin debe cambiar al mismo ritmo que la realidad y para eso hay dos caminos: que se le reforme o que se le interprete. En Mxico, la interpretacin constitucional realizada por la suprema corte ha sido muy importante. Empero, nuestra ley fundamental ha sido primordialmente adaptada a la realidad a travs de reformas constitucionales. En cambio, en otros pases la interpretacin constitucional realizada por el poder Judicial reviste gran importancia. Este es el caso de los Estados Unidos de Norteamrica.

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Teora de la Constitucin En dicho pas no ha sido necesario reformar su Constitucin, al menos en los que respecta al captulo de comercio, ha bastado con la extensiva interpretacin constitucional que ha hecho la suprema corte de justicia de aquella nacin a la clusula de comercio para poder adaptar las necesidades de una gran nacin industrial con ms de treinta veces la poblacin de cuando esa ley fundamental fue expedida. Con este ejemplo se comprende la gran importancia que reviste la interpretacin Judicial y como se va adaptando la norma a la vida, el deber ser al ser. g) La interpretacin doctrinal. Es la que realizan los que se ocupan de los problemas de la ciencia jurdica y que no tienen el carcter de autoridad. Desde este punto de vista pueden hacer interpretacin doctrinal los que se dedican al estudio terico del derecho constitucional, o los abogados litigantes al redactar sus escritos. La interpretacin doctrinal no obliga, pero s suele tener importancia, porque influye en la legislacin y en la jurisprudencia. El artculo 34 de la ley de amparo de 1882 orden: Las sentencias pronunciadas por los jueces sern en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicacin se trate. Para su debida interpretacin se atender al sentido que le han dado las ejecutorias de la suprema corte y las doctrinas de los autores. De acuerdo con el artculo mencionado los jueces deban tener en cuenta la doctrina para la interpretacin de la ley fundamental, con lo que se le dio a la doctrina especial importancia. Sin embargo, esta corriente nacida en 1882 no prosper y el valor interpretativo de la doctrina deriva del que las autoridades que tienen, segn la Constitucin, la facultad de interpretarla, deseen darle. Un ejemplo de la influencia de la doctrina en Mxico es el caso de don Emilio rabasa, quien influy en el funcionamiento del sistema de gobierno asentado en la Constitucin de 1917, aunque no se le citara en el constituyente, ya que rabasa pertenencia al grupo poltico perdedor.

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Teora de la Constitucin Sin embargo su pensamiento sobre un Ejecutivo fuerte, las relaciones entre los poderes Ejecutivos y Legislativo, y la importancia y funcionamiento del veto influyeron decisivamente en 1916-1917. Su tesis puede concretarse en el siguiente prrafo: Para obtener simultneamente la seguridad y la libertad, es indispensable que los poderes funcionen con amplitud y con independencia; pero dentro de los lmites infranqueables. Los dos son igualmente necesarios en el mecanismo del gobierno, y para el nuestro, que es el nico al que podemos avenirnos, la preponderancia del uno sobre el otro no es una solucin, sino una destruccin. Existen otros autores cuyas obras han influido en el desarrollo de la vida constitucional, donde podemos mencionar a Vallarta, quien como presidente de la suprema corte dej tanta huella en la jurisprudencia. h) La interpretacin gramatical. Una vez analizado como y quien puede hacer una interpretacin constitucional, lo que toca ver ahora son los aspectos que puede revestir el contenido de la misma y que pueden ser: gramatical, histrica, poltica y econmica. La interpretacin gramatical responde a la idea de que hay que otorgarle a las palabras en sentido normal, es decir, el que tienen en la vida cotidiana. Cuando las expresiones empleadas sean tcnicas se les deber interpretar teniendo en cuenta la acepcin tcnica-jurdica del vocablo. Puede presentar diversos problemas y en ocasiones diferentes factores alteran el simple significado de las palabras. Por ejemplo: El artculo 34 constitucional expresa en su primer prrafo: son ciudadanos de la Repblica todos los que teniendo la calidad de Mexicanos, renan, adems, los siguientes requisitos. El artculo 35 constitucional expresa en su primera fraccin que entre las prerrogativas del ciudadano se encuentra la de votar en las elecciones populares, y el mismo artculo 35 indica en su segunda fraccin que tambin entre las prerrogativas del ciudadano se encuentra el: poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley.

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Teora de la Constitucin La interpretacin gramatical nos indica que los ciudadanos tienen el derecho pasivo y activo de voto, es decir pueden ser electos y pueden elegir. Esta interpretacin est acorde con los artculos 30, 31 y 32 que se refieren a Mexicanos, e incluye tanto hombres como a mujeres. Otro ejemplo es el artculo 49 constitucional que consagra el principio de separacin de poderes, y en el que se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar slo en el caso del artculo 29; es decir, en la situacin de un Estado de emergencia; y entendido bien este artculo, el Legislativo puede otorgar facultades legislativas al Ejecutivo, pero slo si antes se ha suspendido el ejercicio de las garantas individuales por existir una situacin grave para la vida del pas. Comprendidos as los artculos 29 y 49, el Ejecutivo no puede legislar en tiempo de paz, es decir, cuando no se han suspendido las garantas individuales. Sin embargo, durante la vigencia de la Constitucin de 1857, en los periodos presidenciales de lerdo de tejada (1872-1876), Porfirio Daz (1876-1880), Manuel Gonzlez (1880-1884) y, de nuevo el general Daz (1884-1911), se hizo costumbre que el presidente expidiera los cdigos y leyes federales. A pesar de que Carranza haba criticado el sistema de facultades extraordinarias, seguido en las pocas anteriores, o sea el Ejecutivo investido de poder Legislativo en tiempos de paz, el 8 de mayo de 1917, siete das despus de haber entrado en vigor la Constitucin de 1917, Carranza pidi y obtuvo facultades para legislar en el ramo de hacienda. En esta autorizacin no se siguieron los supuestos ni el procedimiento del artculo 29. En 1938, el presidente Crdenas, quiso salvar el sistema de separacin de poderes mediante una adicin al artculo 49: en ningn otro caso se otorgarn al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. Este aadido nada deca, o mejor dicho, repiti lo que ya el sentido gramatical del artculo implicaba. Sin embargo, como la prctica haba avasallado el recto sentido del artculo, se hizo la modificacin indicada. En 1951 se volvi a reformar el precepto para incluir en el artculo 131 las facultades legislativas de carcter econmico que el Ejecutivo posee. Pero la interpretacin gramatical no siempre se puede llevar a cabo, por la naturaleza misma de la Constitucin, ya que en ella se introducen

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Teora de la Constitucin factores histricos, polticos, sociales y econmicos que modifican el sentido gramatical de los preceptos. i) La interpretacin histrica. En esta clase de interpretacin se tiene en cuenta factores histricos, los acontecimientos del pasado. Se persigue conocer el alcance real del precepto, cul es su verdadera finalidad y puede, en algunas ocasiones estar en contra del sentido gramatical del artculo. Por ejemplo, la fraccin ii del artculo 89, artculo que sealaba facultades del presidente de la Repblica, que hoy en da ya no tiene, pero sirve para ilustrar el tipo de interpretacin histrica: Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procurador general de la Repblica, al gobernador del distrito federal, al procurador general de justicia del distrito federal, al procurador general de justicia del distrito federal, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes. El problema a dilucidar es si los empleados superiores de hacienda pueden ser removidos libremente por el presidente. A primera vista parece que no porque en su caso no se utiliza la palabra libremente, situacin que s acontece con los otros supuestos de la fraccin. j) Instrumentos de la interpretacin constitucional. El intrprete de la carta magna puede auxiliarse de diversos instrumentos que le ayuden a desentraar el significado de la norma constitucional. Por ejemplo el diario de los debates del constituyente y el derecho comparado. El diario de los debates del constituyente tiene una especial importancia. Cuando algn precepto no est claro se pueden examinar los debates que le dieron origen y de este ejercicio puede aflorar el sentido de esa norma. As acontece con el significado de la fraccin ii del artculo 89, respecto al nombramiento y remocin de los empleados superiores de hacienda.

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Teora de la Constitucin En el diario de debates se encuentra el pensamiento y lo que se busc con esas normas. En una buena parte, en l se encuentra lo que se podra denominar el espritu de la Constitucin. Ya que no slo se hallan los motivos, sino la exposicin de los principios doctrinarios que influyen en la construccin de la norma jurdica, la situacin del pas, las razones por las que se incluyen determinados preceptos. El derecho comparado puede auxiliar en la interpretacin. Hay algunos preceptos que han sido tomados de otras leyes supremas, y puede resultar aleccionador conocer qu han dicho la jurisprudencia y doctrina de aquellos pases sobre esos preceptos. Por ejemplo en el artculo 92 constitucional se estructura la institucin del refrendo. A primera vista la misin del refrendo en nuestro sistema constitucional es dar autenticidad a los actos que certifica. Si contemplamos el refrendo en la ley fundamental espaola de 1812, que se inspir en la francesa de 1791, nos percatamos de que la carta magna de Cdiz dese limitar mediante el refrendo el poder del monarca, y esta institucin pas al derecho constitucional mexicano precisamente de la norma espaola y su finalidad, hoy da, es parecida a la que tuvo entonces: el presidente de la Repblica en Mxico es casi irresponsable slo puede, durante el tiempo que dura su cargo, ser acusado por traicin a la patria y por delitos graves del orden comn- y, por tanto, el secretario de Estado, al refrendar los actos del presidente se est responsabilizando de la constitucionalidad de los mismos. La finalidad actual del refrendo queda clara si se conoce su fuente y su operatividad en las Constituciones de las que proviene. Un segundo ejemplo es, ya suspendidas las garantas individuales, y otorgadas al presidente facultades extraordinarias para legislar de acuerdo con los supuestos del artculo 29 constitucional-, se debe preguntar si el Ejecutivo federal puede legislar sobre materias que en tiempos normales al congreso federal no le competen; es decir, sobre facultades legislativas de las entidades federativas. La doctrina mexicana est dividida al respecto. Mario de la cueva opina que el Ejecutivo federal no puede legislar sobre materias que no son

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Teora de la Constitucin atribuciones del congreso de la unin. Su argumento se basa en que nadie puede delegar lo que no tiene. Por otro lado otros doctrinarios afirman que en ese supuesto s puede legislar el presidente de la Repblica sobre materias fuera de las atribuciones del congreso federal porque al encontrarse el pas en situacin grave y peligrosa, necesario es facilitar trmites y procedimientos que pueden llevar ms tiempo que el utilizado por una unidad; adems, el objetivo de esas facultades legislativas extraordinarias es salvaguardar y proteger al pas para que supere la emergencia, y en este caso puede ser necesario hacer uso de las facultades legislativas de los Estados miembros. Sin embargo, la resolucin del problema no es clara y podemos contemplar cmo se resuelve esta situacin en el derecho comparado. En Norteamrica el sistema que se sigue responde de las facultades implcitas en tiempos de emergencias, el Ejecutivo federal de ese pas ha legislado sobre materias cuya competencia es atribucin de las entidades federativas. Al contemplar las opiniones, tesis y realidades de otras naciones, hay que examinar con todo cuidado si pueden ser aplicadas en Mxico o si nuestra realidad las rechaza. De cualquier forma, en algunas ocasiones el derecho comparado puede auxiliar en la interpretacin del precepto. Siempre es til saber que acontece en el mundo jurdico de otros pases. 11. La Constitucin Mexicana de 1917

La constitucin mexicana de 1917 configura un orden jurdico, poltico y social que parte de nuestra guerra de independencia con la Constitucin de Apatzingn en la cual se configur un sistema jurdico basado en: la nocin de soberana y los derechos del hombre, con exclusin de la libertad religiosa, un rgimen republicano, el principio de la divisin de poderes y un sistema representativo indirecto. La Constitucin de 1824 agreg a esos lineamientos fundamentales el sistema federal. La Constitucin de 1857 retom los caminos de sus antecesoras de 1814 y 1824 y las enriqueci con el rechazo a la intransigencia religiosa y el reconocimiento del juicio de amparo que provena de una Constitucin local de 1841 y de la reforma a la Constitucin de 1824 en 1847. El ao de 1859 construy otro gran principio constitucional: la separacin del estado y las iglesias.

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Teora de la Constitucin La constitucin de 1917 retom esos principios de sus antecesoras, los afin y reconstruy de acuerdo con la evolucin socio-poltica de esas dcadas y se decidi por dos nuevos y muy importantes principios: la supremaca del estado sobre las iglesias y la justicia social como una garanta constitucional. As, toda norma constitucional cambia en cualquier pas del mundo. De ello no cabe la menor duda. Lo que puede diferir es la forma a travs de la cual ella se modifica. En las Constituciones escritas y rgidas, son dos primordialmente los procedimientos para su reforma: a) a travs del procedimiento que la propia Constitucin establece que generalmente es ms complicado y tardado que aqul que se sigue para reformar la norma ordinaria y b) a travs de la interpretacin constitucional que realiza un tribunal especializado o el mximo tribunal especializado o el mximo tribunal de ese pas, aunque ambos pueden coincidir en uno solo. En los pases de Constituciones no escritas, los cambios constitucionales se realizan principalmente a travs de mutaciones de la costumbre constitucional o de reformas a las leyes ordinarias. Generalmente uno de esos mtodos prevalece sobre los otros. En Mxico ste ha sido el de la reforma constitucional, aunque, sin lugar a dudas, tambin existen ejemplos de modificaciones por el cause de la interpretacin constitucional. Por qu esa preeminencia de la reforma sobre otros mtodos para el cambio constitucional en Mxico? Por diversas razones pero primordialmente porque: a) la Suprema Corte de Justicia junto con su labor de intrprete mximo de la Constitucin, hasta 1988 tambin funga como Corte de Casacin y esta segunda funcin opac a la primera, b) la facilidad que ha existido en la realidad para reformar la ley suprema porque generalmente un solo partido tuvo el nmero de votos necesarios para llevar a cabo, y c) se desea que todos los aspectos importantes del pas se definan a nivel constitucional. As la constitucin Mexicana de 1917 es hoy la misma y, a la vez, muy diferente de aqulla que fue promulgada el 5 de febrero de ese ao y entr en vigor el 1 de mayo tambin de ese ao. Esa Constitucin es la misma, a pesar del las ms de 350 reformas que ha tenido a partir de 1921, por que su construccin jurdica y poltica fundamentales, en su propia concepcin, permanecen. Mxico, contina siendo una repblica basada en el principio de soberana del pueblo, con amplias declaraciones de garantas individuales y sociales, como un sistema representativo, un rgimen de divisin de poderes y federal,

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Teora de la Constitucin con separacin del estado y las iglesias, e instrumentos y recursos para su defensa, si es violada. La constitucin contina teniendo la misma concepcin del poder y de su estructuracin, de sus lmites y de las libertades de sus habitantes. As, su tesis principal contina siendo la misma: la realizacin de la justicia social. Sin embargo, esa Constitucin es muy diversa a la que se promulg en 1917 porque Mxico como pas es muy diferente: de doce millones de habitantes paso a ms de cien; de una sociedad primordialmente agrcola a una semi-industrial; de un pas muy mal comunicado a uno regularmente comunicado, de una sociedad casi feudal a la formacin de una clase media importante; de la existencia de caudillos al rgimen de las instituciones; de una sociedad bastante primitiva a una plural y sofisticada en varios aspectos; de una sociedad pasiva polticamente a una muy participativa y propositiva. Mxico es un pas esencialmente diferente y diverso a aqul de 1917, es mayor el nmero de sus habitantes y cualitativamente muy diferente por las razones apuntadas en el prrafo anterior. Mxico como pas ha hecho un enorme esfuerzo en estas dcadas, lo que se representa en el nmero de escuelas, universidades, hospitales y kilmetros de carretera construdos, en el nmero de empleos creados, en el abatimiento del analfabetismo y de varias enfermedades endmicas. Y todo ello es insuficiente debido, entre otras razones, a un crecimiento demogrfico impresionante y espectacular. En las dcadas de los aos sesenta y setenta el crecimiento demogrfico del pas fue, en promedio, de un 3.4 por ciento anual. Para tener una idea clara de la situacin, nicamente hay que recordar que a mediados de la dcada de los cincuenta Espaa y Mxico tenan aproximadamente el mismo nmero de habitantes. Hoy, Espaa tiene cincuenta millones y Mxico, ms de cien. En consecuencia, lgico y natural ha sido que la Constitucin mexicana haya tenido y tenga tantas reformas para irse adecuando a una realidad que vertiginosamente se iba modificando y contina modificndose. Si no hubiera cambiado al paso de la realidad, la Constitucin le hubiera quedado muy estrecha a esa realidad y sta hubiera hecho aicos a la primera. Una de las razones por las cuales la Constitucin de 1917 ha sido tan longeva, ha sido su capacidad para reformarse. Sin embargo, debe quedar claro que muchas de las reformas constitucionales, han sido innecesarias, negativas y muy miopes porque no tuvieron los alcances de miras que eran necesarios.

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Teora de la Constitucin Empero, con todos los defectos que s los ha habido, nuestra Constitucin ha sabido amoldarse a los cambios de la realidad y, en muchas ocasiones, los ha impulsado porque la Constitucin de 1917 ha sido rica en normas programticas, en normas que se vuelven ideales por los cuales luchar. Como ejemplo importante se puede indicar que la original Constitucin seal el reparto de utilidades a los trabajadores como una garanta social. En el Mxico de 1917, todos saban que durante algunos aos iba a ser muy difcil lograr su positividad, pero la norma ah estaba, era y es parte del artculo 123 constitucional y con ello era una invitacin al movimiento obrero organizado para que luchara por su actualizacin y, tal y como aconteci, se lograra su aplicacin. La constitucin de 1917 es una de las mas antiguas del mundo, la cual todava se positiviza todos los das. Este dato contiene algo trascendente, a pesar de los problemas que el pas ha vivido y vive, algunos de ellos muy difciles, el orden jurdico no se ha quebrado y mayormente ha existido paz social y lo que es muy importante: Mxico como pas es hoy mucho mejor que aqul de 1917. En estas dcadas algunos de los pases ms adelantados de Europa como Espaa, Francia, Alemania e Italia han cambiado dos o tres veces de Constitucin, lo que ha representado una ruptura con el orden jurdico anterior, lo cual en unos casos fue negativo y, en otros, positivo, pero lo que quiero decir al exponer este dato es que la existencia de una Constitucin tan longeva no es frecuente en el mundo y no ocurre generalmente ni en los pases ms antiguos y con mayor tradicin jurdica. Por ello, los mexicanos debemos reflexionar sobre nuestra Constitucin, lo que es hacerlo sobre nuestro pas. En la reflexin sobre Mxico, en cuestionarnos cmo se encuentra realmente el pas, cules son sus principales problemas, que son muchos, y qu hay que hacer para superarlos, examinados con la ptica de nuestro constitucionalismo encuentro principalmente tres posturas; a saber: a) Mxico no es un pas democrtico y casi todo est muy mal, b) Mxico es realmente un pas democrtico y casi todo esta muy bien y c) Mxico es un pas democrtico con aspectos muy positivos aunque an quede mucho por hacer y por perfeccionar, especialmente en el aspecto de justicia social. La primera postura principalmente sostiene que todo est mal y que lo que Mxico necesita es un incendio que arrase todo como el que propici Nern para empezar de nuevo. Cuando se les pregunta cul es su proyecto de pas para despus del incendio, callan porque no lo tienen. Lo que realmente les importa es el incendio, arrasar, destruir. Dejar el

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Teora de la Constitucin suelo lleno de cenizas sin considerar los riesgos y costos de tal accin. Aunque parece una postura irracional tiene sus seguidores, y no hay que descartarla. La segunda postura principalmente afirma que todo est muy bien en Mxico, que lo que hay que cambiar es poco y de poco peso, que se contemple el panorama internacional y entonces queda claro que Mxico ha sabido conservar su estabilidad. En los sostenedores de esta corriente ha desaparecido todo sentido crtico y quisieran que el estado de todas las cosas permaneciera como est, haciendo algunas concesiones en aspectos intrascendentes. La tercera postura manifiesta que Mxico es un pas democrtico aunque an tiene graves problemas que superar; examina lo acontecido en las ltimas dcadas y acepta todo lo propositivo, indica metas por alcanzar, pasos que deben darse y seala concretamente carencias sociales, polticas y econmicas que hay que superar para vivir en un Mxico mejor. Dentro de la perspectiva de esta corriente tercera, pasa a examinar brevemente los ms transcendentes principios de nuestra Constitucin de 1917 para tratar de conocer cmo han evolucionado y en donde nos encontramos. El principio de la soberana del pueblo no ha sufrido ninguna reforma constitucional. La redaccin de los artculos que configuran esa idea, en cuanto a ella, no se ha alterado. Mxico continua sosteniendo la idea clsica de la soberana por su experiencia histrica, por las invasiones que ha sufrido y por la geografa que lo hace vecino de la primera potencia mundial. Se est dentro del pensamiento en la soberana aun es la mejor defensa de los pases pequeos frente a los grandes y poderosos. La realidad internacional le ir sealando a Mxico si es prudente ir abriendo un poco las puertas a las nuevas corrientes internacionales sobre la idea de soberana, siempre y cuando ello no le vaya a significar ningn peligro a su independencia y libertad. En este aspecto hay que ser especialmente cuidadoso. Recurdese que la soberana es el pueblo, lo que la libertad al hombre. Las declaraciones de garantas individuales y sociales se han ido ampliando y precisando con los aos para ir circunscribiendo sus alcances e ir incorporando algunas nuevas. Mxico cuenta con amplias declaraciones al respecto. En la realidad las garantas individuales generalmente se han respetado aunque en los ltimos aos han existido problemas por violacin de garantas de carcter penal por la corrupcin

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Teora de la Constitucin que existe y bajo el pretexto de la guerra contra el narcotrfico. Si bien parece que algunos de los ms graves problemas al respecto sean superado, es necesario an que las policas mexicanas necesiten mejores tcnicas de investigacin, tengan mejores salarios y se refuerce la campaa contra la impunidad. Adems la sociedad mexicana necesita tener una mejor educacin sobre los derechos humanos. Para una mejor defensa y proteccin de esos derechos existe la Comisin Nacional de Derechos Humanos que opera como un Ombudsman y se ha creado un sistema nacional no jurisdiccional de la defensa de ellos. Aqu debo reiterar algo: Una estupenda procuracin de justicia y una estupenda defensa de los derechos humanos son completamente compatibles. En garantas y derechos sociales, Mxico tiene una de las ms amplias declaraciones que existen en el mundo. Si comparamos la constitucin de 1857 con la de 1917, se ve que la gran diferencia entre ambas aunque existan muchas, es la idea de la justicia social plasmada en 1917. Esta fue la gran tesis de nuestra Constitucin actual y sta contina asindola. A pesar del gran adelanto econmico y social que Mxico ha tenido de 1917 a nuestros das, el mismo es insuficiente y an tenemos grandes rezagos sociales. La tesis de la Constitucin es que todo mexicano debe tener una existencia digna, con satisfactores econmicos, sociales y culturales que hagan que la vida sea realmente tal, que sea merecedora de ser vivida. Aqu se encuentra precisamente el problema mas serio de Mxico: los millones de mexicanos que se encuentran en la pobreza y la psima distribucin del ingreso. Una parte importante de la poblacin en condiciones de pobreza y de pobreza extrema se encuentra ubicada en el sector rural: el ochenta por ciento de los ocupados en actividades agropecuarias pertenecen a hogares pobres, de los cuales la mitad vive en condiciones de pobreza extrema. En 1982, el 10% de las familias mas pobres reciba el 1.30% del total del ingreso generado en el pas, mientras el 20% de las familias mas ricas concentraba el 50%, del ingreso nacional. Desde otra perspectiva,

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Teora de la Constitucin el 40% de los hogares ms pobres reciba el 9.9% del producto nacional bruto. En consecuencia, indispensable es que la economa nacional contine creciendo que se tengan ms recursos para la inversin y el gasto social as como que exista poco a poco pero tan rpido como sea posible, una mejor distribucin de la riqueza. Aqu se encuentra el gran problema y dilema de Mxico. La tesis vertebral de nuestra Constitucin fue y continua siendo la justicia social. Es obvio que ella no se consigue con demagogia y mentiras, sino son constancia, esfuerzos y espritu de justicia. Aqu todos, absolutamente todos, los mexicanos tenemos que hacer un esfuerzo adicional y principalmente los que ms tienen. La divisin de poderes tiene cada da ms que operar de acuerdo con los dispositivos constitucionales. La Constitucin configur un ejecutivo federal muy fuerte pero el sistema poltico lo hizo an ms poderoso. Sin embargo, los ltimos aos son testigo del fortalecimiento de los poderes legislativo y judicial federales, aunque todava falta un trecho para que se consiga realmente un verdadero equilibrio entre los poderes. El fortalecimiento del poder legislativo se manifiesta en que los partidos de oposicin cuentan con alrededor del mayor por ciento de las curules en la Cmara Federal de Diputados y ningn partido poltico tiene, en las ltimas tres legislaturas, en esa Cmara, el nmero de votos necesarios para poder reformar la Constitucin, que el debate parlamentario cada da es ms fructfero y que muchas iniciativas se enriquecen con su resultado. El poder judicial federal tambin se ha fortalecido al configurarse a la Suprema Corte de Justicia como un Tribunal Constitucional, de acuerdo con las reformas de 1988 y 1995, al reforzarse el principio de la inamovilidad judicial de jueces y magistrados, al dotrseles de sueldos muy decorosos y al suprimirse de la Constitucin normas que podan vulnerar su autonoma. Empero, an existen algunos jueces federales que actan con debilidad y no se distinguen por sus conocimientos ni por su honorabilidad. El sistema representativo pas a ser de uno completamente clsico a uno proporcional con dominante mayoritario, lo cual indudablemente ha fortalecido a los partidos de oposicin. Cuando ese sistema se cambi en 1977 las curules en la cmara Federal de Diputados por representacin proporcional podan alcanzar hasta el 25% del total. Hoy hasta el 40%.

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Teora de la Constitucin La pluralidad de la sociedad mexicana se refleja en los diversos partidos polticos, en las discusiones de sus programas y en la competitividad de las elecciones. La sociedad mexicana est mejor informada que antes, con un gran deseo de participacin poltica. Mxico tiene una sociedad ms educada y conocedora de sus derechos. Mxico tiene una sociedad madura, la cual sta inconforme con diversos aspectos del rgimen jurdico-poltico que nos rige. Las leyes electorales han mejorado y se han perfeccionado aunque an falta recorrer el ltimo trecho para contar con un sistema electoral equitativo. Uno de los problemas polticos actuales del pas es que despus de las elecciones se impugnan los resultados de la misma. Alegndose adulteracin de ellos. Los resultados de las elecciones debern ser, como en casi todos los pases democrticos, tan claros que los problemas que se puedan presentar sean la excepcin. A ello parece encaminarse Mxico y a ello deben contribuir todos los partidos polticos, actuando con seriedad o madurez. En la realidad Mxico es un pas bastante centralizado aunque el federalismo funciona y atena la tradicin de la nacin en este aspecto. An es indispensable mayor descentralizacin poltica y para ello tambin es necesario que las entidades federativas cuenten con mayores recursos econmicos. De 1859 a 1917, Mxico tuvo el principio de la separacin del estado y las iglesias, el cual se configur, por nuestra historia, como elemento indispensable a la independencia del estado ya que una iglesia lo quiso subordinar poltica y econmicamente. La Constitucin de 1917, por las experiencias vividas en el periodo inmediato de la promulgacin, en este campo dio un paso adelante: de la separacin se pas a la supremaca del estado sobre las iglesias. En 1992 el Congreso de la Unin aprob una reforma al artculo 130 constitucional para volver al principio de la separacin, pero est claro el nimo nacional de que las iglesias no deben intervenir en poltica y deben circunscribirse a sus funciones propias que son las espirituales. El principio de que no debe existir un derecho sin su correspondiente proteccin procesal es tambin, y con mayor razn, aplicable a la norma constitucional. Por ello, existen en nuestra ley fundamental seis procedimientos de garanta constitucional, siendo el ms importante de ellos, y con mucho, el juicio de amparo, cuya reglamentacin ha sufrido

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Teora de la Constitucin mltiples alteraciones y que en mi opinin an debe sufrir una ms que lo despoje del excesivo e innecesario formalismo que actualmente tiene. Sin embargo, el juicio de amparo ha sido y es un instrumento protector de la Constitucin y de los derechos humanos. Opera con un alto ndice de efectividad, lo cual le ha ganado la confianza del pueblo mexicano. El juicio de amparo realmente ampara, aunque an puede ser perfeccionado. Empero, no puede desconocerse el descontento social que existe por la indolencia y deshonestidad de algunos jueces. En muy pocos pases existe concordancia absoluta entre la realidad del proceso poltico y las normas constitucionales. Mxico no es uno de ellos, pero s hay en las ltimas dcadas un gran esfuerzo, y cada da es mayor, para adecuar el proceso poltico a la norma constitucional. En este aspecto se han logrado triunfos importantes en los ltimos aos aunque an el camino por recorrer es largo. La Constitucin de 1917 ha asegurado dcadas de paz social, ha permitido la creacin de una importante clase media, ha asegurado a millones de trabajadores un mnimo de existencia digan, ha presidido el espectacular crecimiento demogrfico sin que ste destruya al pas, aunque s lo ha entorpecido grandemente, y ha impulsado el mejoramiento de la poblacin en educacin, salud, habitacin y oportunidades de superacin personal, aunque en estos das existe preocupacin por los problemas econmicos y financieros que el pas est enfrentando. Mxico es en el mundo del deber ser y del ser, una democracia, con carencias y defectos, indudablemente, pero una democracia donde la persona tiene y posee una serie de derechos civiles, donde existe libertad de expresin y de manifestacin polticas, donde los principios de seguridad jurdica mayormente operan, aunque al respecto existen problemas y en donde hay movilidad social basada en mritos personales. El gran avance de esta insigne Constitucin de 1917 es que, con sus logros y aciertos y, tambin, con sus debilidades y fallas, ha venido fortaleciendo el rgimen democrtico el cual era extraordinariamente dbil e incipiente cuando ella fue promulgada. Hoy en da, estructura un sistema democrtico que an tiene que vitalizarse, pero que es, indudablemente, un sistema democrtico cuyo principal desafo se encuentra en alcanzar precisamente la tesis fundamental de la Constitucin: la justicia social.

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Teora de la Constitucin 12. La norma constitucional. La norma constitucional, en principio, posee las caractersticas de cualquier otro precepto jurdico. Sin embargo, podemos diferenciar a la norma constitucional de las otras normas jurdicas por los siguientes puntos: a) Su superioridad, tiene una jerarqua superior a las ordinarias y en caso de contradiccin prevalece la norma constitucional; b) Su contenido, ya que contiene la regulacin del sistema y forma de gobierno; c) Su reformalidad, ya que existe un procedimiento especial y ms complicado que el establecido para modificar la norma ordinaria, y d) El rgano que realiza la reforma es especial y generalmente de mayor jerarqua que el poder legislativo. Los creadores de la noma constitucional son el poder constituyente o el poder revisor.

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B. EVOLUCIN CONSTITUCIONALLa aparicin del derecho constitucional entre las disciplinas jurdicas autnomas, es relativamente a partir de 1796. En Francia se cre una ctedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, despus del golpe de estado de Napolen III. Restablecida por la Repblica en 79, todava en 85 se quejaba Boutmy de que la rama ms importante del derecho pblico estuviese abandonada en Francia y de que no la ensease ningn autor reconocido. El colapso del rgimen monrquico, la necesidad de organizar a la repblica sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prcticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del ltimo tercio de la centuria pasada. Los problemas de toda ndole planteados por la segunda guerra Mundial, que si fueron temibles en la preguerra son ms serios an en la posguerra. Corresponde la primaca durante este perodo a la literatura germnica, que unifica por el idioma y por el estilo a pensadores como Rudolf Smend, Carl Schmitt, Dietrich Schindler, Eriu Kaufmann, Herman Heller y Hans Kelsen, estos dos ltimos, aunque tericos del Estado, de profunda influencia en el derecho constitucional. Figuran tambin en primera lnea el francs Maurice Hauriuo, a quien acompaan Carr de Malberg, el italiano Santi Romano. En la historia de la literatura constitucional mexicana, podran sealarse varios perodos. Desde los comienzos del siglo XIX hasta la Constitucin de 57. Al consolidarse con el triunfo de la Repblica en 67 la vigencia de la Constitucin de 57, se inicia propiamente el estudio del derecho constitucional mexicano. Entre todos los autores de esta poca descuellan, muy por encima de los dems, Jos Mara Lozano e Ignacio L. Vallarta. El primero inspir al segundo con su obra Tratado de los Derechos del Hombre, publicada en 1876. En cuanto a Vallarta, comparte con Rabasa el lugar ms alto en la doctrina del derecho constitucional mexicano, la tarea que realiz Vallarta como presidente de la Suprema Corte, mediante los votos que entonces emiti.

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Teora de la Constitucin La Constitucin, que era casi letra muerta en la prctica de las instituciones, cobr vida y animacin en las ejecutorias de que era autor el presidente de la Corte. La incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo, la amplitud del amparo, fueron entre otras varias las cuestiones constitucionales en que Vallarta traz direcciones definitivas. l ense a interpretar la Constitucin de acuerdo con las teoras que en Estados Unidos echaron a andar al modelo norteamericano. El camino abierto por Vallarta, lo frecuent ms tarde Emilio Rabasa. Al juicio de amparo dedic Rabasa dos obras: El artculo 14, escrita en 1905, y El Juicio Constitucional, que, aunque publicada en 1919, se refiere a la Constitucin de 57. En cuanto a los problemas constitucionales del pas, que para el autor consistan principalmente en el vicio del sufragio y en la posicin del ejecutivo frente a los dems poderes, Rabasa public en 1912 un libro con el ttulo de La Constitucin y la Dictadura, que en la edicin espaola de 1917 adopt el nombre de La Organizacin Poltica de Mxico. La Constitucin de 1917 est muy lejos de haber despertado en los estudiosos el mismo inters de su predecesora. Con cierta frecuencia se suele afirmar que en Mxico la Constitucin est en crisis porque se viola con bastante contumacia en repetidas ocasiones y atendiendo a que, en la realidad, no se observan los principios fundamentales que proclama. Aunque se aceptase la certeza de estos hechos negativos, no compartimos la idea conclusiva que de ellos se hace derivar, pues no es verdad que la Constitucin est en crisis, si por este fenmeno se entiende su real o aparente incumplimiento material, no formal, en algunos importantes aspectos de la vida del pas, sobre todo en materia poltica. Lo que ocurre es que el desacato a cualquier ordenamiento supremo obedece a la intencin de no cumplirlo ni hacerlo cumpli8r, y esta situacin acusa evidentemente una crisis, pero no de la Constitucin, sino del elemento humano que representa gobernantes y gobernados. En efecto, es inconcluso que el Derecho, por ms perfecto e idneo que se suponga, sera ineficaz e inoperante sin quienes lo observen y hagan observar coercitivamente en la realidad poltica y socio-econmica, es decir, si los detentadores del poder pblico o gobernantes quebrantan su deber de acatarlo y hacerlo acatar.

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UNIDAD II TIPOLOGA CONSTITUCIONALA. CLASIFICACIN DE LAS CONSTITUCIONES.1. Introduccin. Con el propsito de revisar la situacin actual que guarda el criterio clasificador nicamente en los postulados del texto constitucional, analizaremos a los siguientes autores y sus puntos de vista. 2. Los criterios tradicionales. James Bryce. Encontr que se sola clasificar a las constituciones en escritas y en no escritas, seal que se prestaba a confusiones, porque junto a toda constitucin escrita existen costumbres y decisiones judiciales que la completan, la amplan o la modifican y, a su vez, en las denominadas constituciones no escritas, se encuentran estatutos y leyes constitucionales. Se percat de que las constituciones modernas contienen el principio de que las normas constitucionales poseen una jerarqua superior a las leyes secundarias y, por tanto, no son reformables por el poder legislativo, sino slo por un rgano y un procedimiento especial. En cambio, existen otras constituciones para cuya reforma se sigue el mismo procedimiento que para cualesquiera normas ordinarias. Flexibles: las que poseen elasticidad y se adaptan y alteran sin perder sus notas ms importantes, y rgidas a aquellas cuya estructura es dura y fija.1 Lo que subsiste que su pensamiento en este aspecto, reside en haberse percatado de que su clasificacin no era rgida, sino que era slo un instrumento que poda ayudar para el conocimiento de diversas constituciones. K.C. Wheare.

Comenz por descartar la clasificacin de las constituciones en escritas y en no escritas, por que no hay ningn pas, en que el sistema de1

Bryce, James, Constitucionales flexibles y constituciones rgi8das, Madrid, 1992 pp.

Teora de la Constitucin gobierno est nicamente precisado en normas escritas o slo en normas no escritas, ya que tanto las unas como las otras se armonizan para constituirlo. Critic la clasificacin de las constituciones en rgidas y flexibles, porque una clasificacin que coloca a casi todas las constituciones como rgidas y slo a una o a dos como flexibles, tiene poco significado; parecera que una constitucin que establece un rgano y procedimientos especiales para su reforma, se alterara menos que una que no lo hiciera. La clasificacin de las constituciones en rgidas y flexibles intentaba resaltar: la existencia o la ausencia de algunos requisitos formales en el proceso jurdico de reforma constitucional.2 La frecuencia con que una constitucin se altera depende no slo de los aspectos y de las previsiones jurdicas, sino tambin de los grupos predominantes de carcter poltico y social y el grado en que estn satisfechos o respetan la organizacin y distribucin del poder poltico. Wheare propuso cuatro criterios para clasificar las constituciones: a) Supremas o no sobre el rgano legislativo, las primeras son aquellas constituciones que no pueden ser modificadas por el rgano legislativo, las segundas s pueden serlo. b) Federales o unitarias, se basa sobre el principio de la distribucin de facultades en la constitucin. c) Parlamentarias o presidenciales, de acuerdo con el grado en que aceptan el principio de la separacin de poderes. d) Republicanas y monrquicas, fue de primera importancia.

Clasific a) b) c) d) e) f)

S.A. de Smith

a las constituciones3 en: Escritas y no escritas, Flexibles e inflexibles, Monrquicas y republicanas, Presidenciales y parlamentarias, Federales y unitarias. Dirquicas y no dirquicas. Entendi que una constitucin dirquica es aquella en la cual existe una divisin de la competencia gubernativa entre dos o ms autoridades.

2 3

Wheare, K.C., Modern Constitutions, Londres, 1966, pp. 16-17. Smith, S.A. de, Constitutional and Administrative Law, Londres, 1971, p. 36.

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Teora de la Constitucin g) De partido nico y otras constituciones. Una constitucin que slo admite la existencia de un partido, opera en forma diferente a aquella en la cual la libertad de asociacin poltica est permitida. C.F. Strong. Clasific las constituciones en cinco grandes especies,4 de acuerdo a: a) De acuerdo con la n