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TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA
Ponencia Expositora: M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.
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TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA
INTERRELACION FAMILIAR UNA
RESPONSABILIDAD CONJUNTA
Ponencia
PONENCIA
TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR
UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA
M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero
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TABLA DE CONTENIDO
PONENCIA: .............................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA
RESPONSABILIDAD CONJUNTA ................................................................................. 3
1. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................... 3
2. DERECHO A LA IDENTIDAD .......................................................................... 4
3. EL INSTITUTO DE LA FAMILIA Y LA IDENTIDAD. ............................................ 8
4. TEOREMA DE LA IDENTIDAD ....................................................................... 11
5. CONCLUSIONES .......................................................................................... 11
6. PROPUESTA ................................................................................................ 12
7. BIBLIOGRAFIA ....................................................................................... 13
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 15
CURRICULO DEL PONENTE ........................................................................................... 16
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TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA RESPONSABILIDAD CONJUNTA
M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero
Sumario: 1. Introducción, 2. Derecho a la Identidad., 3. El Instituto de la Familia y la
Identidad. 4. Teorema de la Identidad. 5. Conclusiones 6. Propuesta. 7. Bibliografía.
1. Introducción.
El concepto de teorema si bien lo utilizamos en el mundo de las matemáticas, no es
extraño al quehacer jurídico, por cuanto conceptualmente el teorema, es una propuesta,
que puede ser demostrada, a partir de axiomas1 o de máximas, previamente admitidos a
través de la demostración y en donde los elementos de la lógica nos ayudan en la
construcción y/o demostración; mismo que logramos a través de las conclusiones a las
que arribamos con la información aportada.
Existen axiomas que van a integrar el teorema de la identidad, así como elementos
propios que nos llevan a la esencia de la persona, piezas incuestionables de las
construcciones del ser humano.
Al hacerse los análisis básicos en la construcción de la identidad personal, surge
efectivamente la necesidad de una respuesta por parte de las ciencias jurídicas, en los
distintos elementos que configuran la protección de la persona menor de edad y de la
sociedad.
1 Proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración.
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2. Derecho a la Identidad
Resulta una responsabilidad significativa, que todos asumamos un papel coherente con
la construcción y resguardo del derecho a la identidad de cada uno, siendo que como
señalara Gil Dominguez, (2012) al citar a Fernández Sessarego en la conceptualización
doctrinal: “el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la
persona en sociedad (…) es todo aquello que hace que cada cual sea ‘uno mismo’ y no
‘otro’” p.708; de esta forma la persona menor de edad, que ha sido durante mucho
tiempo, considerado un objeto o derivación de la progenie, al punto de que la
cosificación de éste se convirtió en una verdad de Perogrullo, que evidentemente rompe
con los postulados y las acciones que nos llevan a considerar a la persona menor de edad
un sujeto de derechos; obligan hoy a volver una mirada, al respeto de sus derechos.
Las demandas de la actual sociedad, en donde el adultocentrismo2, con el cual muchos
hemos operado a lo largo de la vida, ha tomado un papel protagónico, obliga a que
reconozcamos la inmensa responsabilidad de permitir la construcción de una sociedad,
basada en el respeto, la solidaridad y la justicia; sin sacrificar a ninguno de los
protagonistas del quehacer humano; sobre todo porque hemos de recordar que la
identidad se entiende en dos vías, la estática y la dinámica; en donde la construcción
individual y social tienen un papel protagónico; siendo que cualquier vulneración
afectará la esencia del ser, lesionando el principio universal ‘pro hominis’.
2 El adulto es superior: el adultocentrismo indica que existen relaciones de poder entre los diferentes grupos de
edad que son asimétricas en favor de los adultos, es decir, que estos se ubican en una posición de superioridad. Los adultos gozan de privilegios por el solo hecho de ser adultos, porque la sociedad y su cultura así lo han definido. Por ejemplo, si un adolescente rompe un vidrio por error, recibe una sanción de parte del adulto (grito, reto, castigo o golpes), si este adulto comete el mismo error, no recibe castigo de parte del adolescente e incluso puede asumir que fue un accidente y, en el mejor de los casos, decir que tiene derecho a equivocarse.
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Algunas personas han considerado valedero y posible el suprimir de la crianza de la
persona menor de edad, la figura de cualquiera de sus progenitores, sea por duelos no
resueltos o acción retaliativa; igual suerte se hace correr a los demás referentes afectivos
e integrantes del núcleo familiar (abuelos, abuelas, tíos, tías, primos, hermanos) siendo
esto una evidente forma de maltrato y ruptura de la esencia de la persona; dado que la
interrelación de las persona menor de edad, con sus orígenes y su medio son elementos
básicos en la determinación de su identidad y construcción de personalidad.
No podemos dejar de lado cual es el papel fundamental del Derecho, en el ámbito de lo
familiar, para lograr la construcción de la identidad de la persona menor de edad, y que
bien refleja lo dicho por Encarna Rocca (p.59) al señalar:
“…el Derecho cumple tres funciones básicas en
relación con el ámbito de la familia: la primera
consiste en proporcionar mecanismos y normas
para ajustar las relaciones entre los miembros de la
familia cuando la unidad familiar se rompe; la
segunda, proporcionar protección a los individuos
contra los posibles perjuicios que pueden
producirse dentro de la propia familia, y la tercera,
apoyar el mantenimiento de las relaciones
familiares”
De esta forma tendríamos el compromiso de no sesgar la obligación que podríamos
asumir, con la función esbozada, señalando, que esta parte de la ecuación, es un
respaldo a la conservación del status familiar, tanto de la persona, como de la misma
sociedad.
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Por otro lado, no podemos dejar de lado, lo propio en la construcción de la identidad
dinámica de una persona, que tiene una alta influencia no sólo en los procesos de
socialización recibida, junto con la cosecha personal de cada individuo, adicional a ello
tenemos el reconocimiento que normas internacionales dan a la construcción propia de
la identidad por ejemplo al contemplarse en la Convención de los Derechos del Niño, del
año 1989 en su Artículo 8 que señala:
“1. Los Estados Partes se comprometen a respetar
el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de
algunos de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a
restablecer rápidamente su identidad. “
En otras palabras el Derecho Internacional, nos está comprometiendo a la conservación
de la identidad de la persona menor de edad y cómo podríamos lograr que un sujeto,
pueda efectivamente recibir en la construcción de su identidad y por ende de todo su ser
biopsicosocial, un derecho completo que igual está configurado en múltiples
instrumentos internacionales3; ya que sería imposible pretender una formación de
identidad, alejada del elemento fundamental; en donde la responsabilidad estatal, no
3 Ver artículos 11, 17 CADH // artículo 16 del Protocolo de San Salvador.// artículo 7, 8, 18 CDN // artículo 19 CDJ
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puede ser una ilusión, debe ser ante todo una responsabilidad material, como planteara
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Contreras y otros vrs El
Salvador (2011) al señalar:
“[147] Para la Comisión, los artículos 18 y 19 de la
Convención Americana incorporan un derecho a la
identidad, de modo tal que la supresión o
modificación total o parcial del derecho del niño a
preservar su identidad y los elementos que lo
integran puede comprometer la responsabilidad
del Estado. […]. Asimismo, sostuvo que el derecho
de toda persona a recibir protección contra
injerencias arbitrarias o ilegales en su familia,
forma parte, implícitamente, del derecho a la
protección de la familia y del niño, y en caso de
producirse una separación de un niño respecto de
su núcleo familiar, el Estado debe procurar
preservar ese vínculo interviniendo temporalmente
y orientando su accionar a la reincorporación del
niño a su familia y su comunidad siempre que eso
no sea contrario a su interés superior.[…]”.¶150
En un lenguaje sencillo y procurando la aplicación del Derecho Comprensible, es propio
que señalemos que existe responsabilidad cuando, contrario al mejor interés de la
persona menor de edad, su esencia es alterada o sometida a injerencias, cuando es
efectivamente afectada de alguna forma en sus elementos, uno de ellos la interrelación
familiar y social.
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3. El Instituto de la Familia y la Identidad.
Hoy en día nos enfrentamos a un falseamiento del instituto de la familia, sobre todo
porque como señalará en su momento Keith Chesterton "El lugar donde nacen los niños
y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina, ni un
comercio, ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia." (2014 ¶1) En otras
palabras, la familia es el ambiente en donde la persona cultiva sus valores, inicia su
camino en sociedad y madura en su relación con personas; desarrollando la tolerancia,
el respeto, la honestidad, el compromiso, la solidaridad, la responsabilidad, integridad e
inclusive la fe; valores que si no son debidamente fomentados en el individuo, ello
repercutirá en la sociedad, que irá transformándose sin siquiera percibirlo nosotros.
Es así que podemos dimensionar a la familia como la cuna de sociedad, que permite
potenciar a la persona, tal y como señalarán Nora Lloveras y Marcelo Salomón (2008) al
esbozar:
En esta línea de razonamiento, el Derecho de
Familia debe ajustarse a la realidad social,
amoldarse al cambio social operado, en tanto no
puede desconocer que la familia no es un sujeto
jurídico, sino que la familia es el seno, el
importante ámbito del desarrollo del proyecto vital
de la persona humana y, por ende, de la
materialización de los Derechos Humanos de cada
uno de sus integrantes. P. 84
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Así es importante que la persona menor de edad pueda compartir y gozar de ambos
progenitores, de forma que los valores, costumbres y psicología de cada grupo de origen,
sean transmitidos y adquiridos por la persona menor de edad de forma que se pueda
potenciar en su máximo esplendor la personalidad; creciendo en el respeto de los
Derechos de los integrantes de la sociedad y por ende de sí mismo; reforzando así la
conceptualización y construcción del Derecho a la Identidad, como señalara la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el ya mencionado caso Contreras y otros vrs
El Salvador al esbozar:
“Al respecto, esta Corte ha establecido
previamente que "el derecho a la identidad puede
ser conceptualizado, en general, como el conjunto
de atributos y características que permiten la
individualización de la persona en sociedad y, en
tal sentido, comprende varios otros derechos
según el sujeto de derechos de que se trate y las
circunstancias del caso"[169]. Es así que la identidad
personal está íntimamente ligada a la persona en
su individualidad específica y vida privada,
sustentadas ambas en una experiencia histórica y
biológica, así como en la forma en que se relaciona
dicho individuo con los demás, a través del
desarrollo de vínculos en el plano familiar y
social[170]. Asimismo, es importante resaltar que, si
bien la identidad entraña una importancia especial
durante la niñez, pues es esencial para el
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desarrollo de la persona, lo cierto es que el derecho
a la identidad no es un derecho exclusivo de los
niños y niñas, pues se encuentra en constante
construcción y el interés de las personas en
conservar su identidad y preservarla no disminuye
con el paso de los años[171]. Además, el derecho a
la identidad puede verse afectado por un
sinnúmero de situaciones o contextos que pueden
ocurrir desde la niñez hasta la adultez.
De esta forma, la admisión de la constante construcción de la identidad y de elementos
de alteración, nos lleva a la aceptación de tener un cuidado especial, para que la
identidad de los sujetos, sea respetada y cultivada con el paso del tiempo; pero siendo
necesario que desde la etapa de la niñez, esta identidad tenga bases fuertes, para la
construcción de la persona del mañana y el sujeto del hoy.
Considerar que alguno de los progenitores y/o de los referentes afectivos no son
necesarios, evidentemente altera y vulnera a la persona menor de edad en la esencia de
su identidad y de sus derechos más sagrados; dado que al modificarse la familia, la
esencia de la persona se verá alterada y ello definitivamente influirá en la sociedad que
hemos concebido.
Esto nos lleva a la estructuración de las políticas públicas y un cambio en nuestra línea y
forma de pensar; no podemos hacer oídos sordos a cientos de procesos de interrelación
familiar y/o regímenes de visita, planteados ante los tribunales, a la existencia de grupos
de progenitores que claman por el derecho a relacionarse con sus hijos y no ser parte de
la desvinculación de su ser, dado que ha sido su voluntad ser progenitores, y si no fue así
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en su momento, si es el asumir su rol, esto les da la potestad de participar en el quehacer
de la persona menor de edad; coadyuvando en la construcción de un Derecho Humano,
para así no alterar la identidad de la persona menor de edad y con ello la sociedad
finalmente.
4. Teorema de la Identidad
Así entonces resulta cierto el teorema de la identidad; como aquella verdad que nos
permite la construcción de la persona y que podemos establecerlo así:
En donde VP es voluntad pro creacional, la cual sumada a Fi: filiación, en la existencia
de un medio social + vida familiar = persona la cual en sumatoria con la familia, crea y
pertenece al conjunta llamado sociedad, que nos llevara a la construcción de la
personalidad del sujeto, pasando de un momento histórico, donde la persona menor de
edad era cosificado a un modelo en donde la persona menor de edad se convierte en un
sujeto y por ende nos presenta una personalidad y un conjunto de derechos que le
permitirán construir su ser y la sociedad de futuro.
5. Conclusiones
Una vez analizadas las diferentes aristas del Derecho dentro de este Teorema de la
Identidad hemos de considerar que:
i. La familia como institución fundamental de la sociedad contribuye a la formación
de los individuos en su interacción con la sociedad, es ahí en donde la crianza juega un
papel fundamental, para la madurez de la persona con su medio social.
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ii. Las estructuras familiares han cambiado, por ende deben de actualizarse las
formas de interpretación en la Ley, para su mejor aplicación, ya que, la aplicación
inflexible de las normas se convierte en la mayor injusticia frente a sus administrados.
Lo que es decir, se deben evitar las prácticas dilatorias, para resolver casos en concreto
en donde se afecta la vida de las personas.
iii. El progenitor y el núcleo familiar, que no convive con la persona menor de edad,
no puede perder atributos, ya que con ello se violentan sus derechos de relación con la
persona menor de edad, se crea una afectación a su identidad y a la construcción de la
sociedad.
6. Propuesta
Las acciones Estatales y profesionales han de ser encaminadas, a políticas públicas,
garantes del respeto de la persona menor de edad como sujeto de derechos, de
forma que deje la visión de objeto para ser siempre considerado sujeto, y por ello
asumir todo el compromiso en la construcción de su identidad, misma que afectará
la estructura de nuestra sociedad.
Cualquier legislación en materia de familia, debe hacer los ajustes para garantizar
la función de protección y la construcción de la identidad de la persona menor de
edad.
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7. BIBLIOGRAFIA
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Fuentes de internet:
http://www.sabidurias.com/cita/es/1692/gilbert-keith-chesterton/el-lugar-donde-nacen-los-
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comercio-ni-una-fabrica-ahi-veo-yo-la-importancia-de-la-familia ([Recuperado el 18 de mayo,
2014)
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mpatibilizar+el+Derecho+Penal+Garantista+con+el+Interes+Superior+del+Ni%C3%B1o.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=aa507a0046e10863921b9344013c2be7 (recuperado el 17 de
mayo, 2014)
http://www.unicef.cl/unicef/public/archivos_documento/425/Superando%20el%20Ad
ultocentrismo%204.pdf recuperado 13 de mayo, 2014.
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RESUMEN EJECUTIVO TEOREMA DE LA IDENTIDAD, EN LA INTERRELACION FAMILIAR UNA
RESPONSABILIDAD CONJUNTA
La ponencia consta de seis secciones, distribuidas en una secuencia lógica para una
mejor comprensión de las personas lectoras.
En la primera sección, la Introducción; hace referencia a la relación entre los axiomas,
teoremas, propias del mundo de las matemáticas, en asocio a la ciencia social y la
construcción de la identidad.
La segunda sección Derecho a la Identidad; establece conceptos doctrinales y
jurisprudenciales; no sólo del concepto identidad, sino además de la función propia del
Derecho en el Derecho de Familia
La tercera sección: El Instituto de la Familia y la Identidad; construyen la relación de la
familia y la identidad de las personas; como Derecho Humano.
En la cuarta sección, se presenta la tesis de cómo opera el Teorema de la Identidad y la
afectación de éste en el medio social
Las secciones quinta y sexta Conclusiones y Propuesta: establecen el análisis final,
alternativas y responsabilidades abiertas para la construcción social y jurídica.
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CURRICULO DEL PONENTE
Giovanni V.
Cavallini Barquero
Información
personal
Estado civil: Soltero
Nacionalidad: costarricense
Cédula de Identidad: 1-0704-0577
Edad: 47 años.
Abogado y Notario Carné: 9538
Incorporado en Noviembre, 1998
Dirección:
(Habitacional) Moravia, La Trinidad, Condominio Calle
El Moral Apto. 5.
(Oficina) 100 m oeste y 75 m sur de los Tribunales
Justicia de Goicoechea.
Teléfonos (506) 2224-3860
(506) 2280-3724
(506) 2225-0026
Fax (506) 2280-8310
Hab: (506) 2245-1495 Celular: (506) 8392-8328
Página Web: www.aslegalcr.com
Correo electrónico:
1989 Universidad Estatal a Distancia
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Educación
Superior
Diplomado en Ciencias de la Educación.
1994 Universidad Central Costarricense
Idoneidad en Ciencias de la Educación.
1998 Universidad de San José
Licenciado en Derecho y Notario Público
2006 Universidad Estatal a Distancia
Bachiller en Criminología
2007 Universidad Interamericana
Estudiante de Post-Grado. Resolución Alterna
de Conflictos.
2008 U.C.R.- Colegio de Abogados
Especialización de Derecho Social
2013 Universidad Latina de Costa Rica
Maestría en Derecho de Familia.
Otros Estudios
Seminarios y foros organizados por el Colegio de Abogados. del
Código Penal
Salud Ocupacional Básica
Primeros Auxilios
Participante del II Congreso de Derechos Reproductivos 2011
Formación en género y policía, Taller de Masculinidad.
Idiomas Inglés Básico.
Actividades
Comunales
y Gremiales
Miembro del Cuerpo Nacional de Delegados del Tribunal
Supremo de Elecciones. (2007-2008)
Defensor Social. Coordinar del C.A.I. Cartago.
Miembro de la Comisión de Atención a la Víctima del Colegio de Abogados.
Coordinador Defensoría Social Área Penal (hasta octubre 2010)
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Director de la Defensoría Social en Niñez-Adolescencia y Familia del colegio de Abogados & Abogadas de Costa Rica. (a la Setiembre, 2011)
Formador y/o Capacitador de la Defensoría Social en las Áreas de Derecho de Familia
Formar y/o capacitador para la Comisión de Abogados Jóvenes
Miembro de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Miembro de la Comisión de Becas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Antecedentes
Profesionales
Fundador de Asesores y Consultores de Centroamérica S.A.
Miembro de Corporación Lex, (cerrada por fusión.)
Miembro de la Comisión de Enseñanza del Derecho, del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
Miembro de la Comisión de Atención a la Victima (Colegio de
Abogados de Costa Rica)
Facilitador en Seguridad Privada. Falcón Services of Costa
Rica S.A. (Escuela Autorizada por el Ministerio de Seguridad
Pública)
Facilitador en Derecho Penitenciario, Colegio de Abogados
de Costa Rica.
Facilitador para Fuerza Pública en Temas de Derecho de
Familia. Defensoría Social
Miembro Comisión Derecho de Familia Colegio de
Abogados. año 2013
Miembro de Comisión de Becas, Colegio de Abogados, año
2014
Profesor de la Defensoría Social del Colegio de Abogados.
Antecedentes
Profesor para no videntes en la Universidad Estatal a
Distancia.
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Universitarios Profesor Asistente de la Cátedra de Derecho Penal I y II
de la U.S.J.
Profesor de Derecho Privado I y II Universidad
Hispanoamericana
Profesor de Derecho de Familia I y II. Universidad del Valle
Profesor de Derecho Laboral I. Universidad del Valle
Profesor de Derecho Penal. Universidad del Valle
Profesor de Legislación Mercantil y Legislación de Empresas.
Universidad Central
Miembro del Consejo Académico de la Facultad de Derecho
de la Universidad del Valle
Director de Tesis en diversos áreas: Penal, Familia, Laboral,
Administrativo.
Director designado para carrera de Criminología (diseño del
plan de estudios) Universidad del Valle
Director designado para Facultad de Derecho UVA
Publicaciones
Antología de Derecho Penal General. ( Material mimeografiado)
El cohecho y otros delitos de la función pública. (inédito)
La enseñanza de los Incoterms en las Facultades de Derecho.
(Presentado a la Revista de la Universidad de Santo Tomás)
Manual de Capacitación ‘Los procesos de cobro para la empresa
Instalaciones Telefónicas S.A’.
El Principio de Oportunidad en los Delitos de Narcotráfico, a la luz
del Código Procesal Penal.
La administración de la Pena en Sede Jurisdiccional.
Taller de Sensibilización y Responsabilidad para
Narcodelincuentes. (Autor)
Taller de Sensibilización y Responsabilidad para Privados de
Libertad por delitos violentos. (Autor)
El Abuso en General en contra de las mujeres y las niñas con
discapacidad como grupo vulnerable.
La convivencia no matrimonial de pareja y la responsabilidad del
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Derecho de Familia.
La Resolución Alterna de Conflictos en la Violencia Doméstica.
Diferencia entre la Nulidad del Matrimonio y la Inexistencia de
Matrimonio. Revista N° 10 de la Sala Segunda, Enero 2013
Guía Práctica para litigar Familia. Construcciones del Derecho de
Familia, 2014.
Experiencia en
Congresos
2009 Congreso de Defensorías Sociales. Guatemala. Expositor
2010 Seminario sobre Violencia Intrafamiliar con especial mención
en Violencia de Género. Bolivia. Expositor.
2014 Congreso Internacional de Derecho Procesal. Ciudad Neily
Conferencista.
REQUERIMIENTOS
Sólo proyector para utilizar una llave y/o USB