Subsidio Familiar - 2009

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCION NUMERO

2 9 E N E . 2 G J S

"Por la cual se establece el cuociente Departamental, se fija la cuota monetaria por Departamento y

se determinan los valores objeto de transferencia"

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que Ie confiere el

Decreto 2150 de 1992, la ley 789 de 2002, el C6digo Contencioso Administrativo,

y,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

1.1 La Cajas de Cornpensacion Familiar son Entidades sometidas a la inspecclon, control yvigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el numeral 1° delarticulo 3°. del Decreto Ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1°

del articulo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002.

1.2 EI Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por losartlculos 3 y 7 del Decreto Ley 1769 de 2003, debe expedir el acto administrativo donde se fijela cuota moneta ria por departamento.

2. ANTECEDENTES

EI articulo 30 del Decreto Ley 1769 de 2003 seliala el procedimiento que debe seguir laSuperintendencia del Subsidio Familiar para fijar la cuota monetaria por departamento, conbase en la informacion financiera y estadistica, reportada por las Cajas de CompensacionFamiliar, con corte a 31 de Diciembre de 2008.

La cuota monetaria de conformidad con el articulo 4° del Decreto Ley 1769 de 2003, rige paralos trabajadores de los empleadores que se afilien por primera vez, soliciten su reaflliacion 0setrasladen a una caja de compensacion familiar a partir del 1° de julio de 2003 y se haraextensiva a los trabajadores de los empleadores afilados con anterioridad a la fechamencionada, una vez vencido el periodo de transicion. Asi mismo el paraqrafo 30 del articulocitado dispone que una vez vencido el periodo de transicion ninguna cuota particular podraexceder la cuota de referencia.

De acuerdo con el articulo 7° del Decreto Ley 1769 a partir del 31 de diciembre de 2008ninguna caja de cornpensaclon familiar podra superar el ciento cinco por ciento (105%) delcuociente departamental establecido por la Superintendencia del Subsidio Familiar. EI articulo

8° del mismo Decreto estableclo el periodo de transicion que va del ano 2003 al 2008, para quelas Cajas de Cornpensacion Familiar que a 31 de diciembre de 2002 tuvieran un cuocientesuperior al ciento cinco por ciento (105%) se ajustaran a este porcentaje.

De conformidad con 1 0 establecido en el articulo 90 del Decreto Ley 1769 de 2003, los aportesempresariales que lIeguen a superar los limites anuales en el Cuociente Departamentalestablecido en dicho decreta (105%), deberan apropiarse una vez descontadas lasobligaciones de Ley y se giraran a las Cajas de Cornpensacion Familiar con cuocienteparticular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporcion a las

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RESOLUCION No. ~~OO. l 4 2 9 E N E . 2 0 0 9 HOJANo. 2

"Por la cual se establece el cuociente Departamental, se fija te cuota monetaria por Departamento y

se determinan los valores objeto de transferencia"

personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja, para el pago de un valoradicional como cuota monetaria, sin que esta supere la cuota de referencia departamental.

Asi mismo, el articulo 10 del Decreto Ley 1769 de 2003 dispone que la Superintendencia delSubsidio Familiar siguiendo el principle de equidad, evaluara la rnedicion del desarrollosocioeconomico de cada region sequn el indicador de linea de pobreza y verificara que el girode cada caja de compensacion familiar no ponga en riesgo su propia estabilidad financiera.

La Superintendencia del Subsidio Familiar determine los giros que se ordenan en la presenteResolucion, consultados los indicadores de linea de pobreza y la capacidad financiera de lasCajas transferentes, en cumplimiento de 1 0 establecido en el articulo 10 del Decreto Ley 1769de 2003.

Por otra parte, el paraqrafo 3 del articulo 4° de la ley 789 de 2002, ordena que para acortar lasdiferencias entre cuotas de Cajas localizadas en un mismo departamento 0 ciudad, la

Superintendencia tendra facultades para limitar 0disminuir la Cuota Monetaria de las Cajas concuotas mas altas y los excedentes frente al porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) se destinaran a programas de inversion social de la misma caja.

Por 1 0 antes expuesto,

RESUElVE:

ARTicULO PRIMERO Establecer el cuociente departamental para el afio 2009, ast

%CUOCIENTE

Aportes 4% CUOCIENTE CUOCIENTEPARTICULAR

C.C.F. FRENTE(miles $) PARTICULAR DPTAL

CUOCIENTEDPTAL

CAMACOL 14.856.225 392.463 72,02

COMFENALCO ANTIOQUIA 124.162.058 558.787 102,55%

COMFAMA ANTIOQUIA 298.012.351 549.858 100,91%

TOTAL DPTO ANTIOQUIA 437.030.634 544.903 100,00%

CAJACOPI BARRANQUILLA 19.798.099 412.770 89,43%

COMBARRANQUILLA 32.167.681 469.187 101,65%

COMFAMILIAR ATLANTICO 61.071.917 475.695 103,06%

TOTAL DPTO ATLANTICO 113.037.697 461.550 100,00%

COMFENALCO CARTAGENA 50.356.006 463.300 97,80%

COMFAMILIAR CARTAGENA 17.901.339 505.657 106,74%

TOTAL DPTO BOLIVAR 68.257.345 473.706 100,00%

COMFABOY - DPTO BOYACA 47.733.587 567.917 567.917 100,00%

CONFAMILIAR CALDAS 42.084.347 536.973 100,81%

COMFAMILIAR LA DORADA 2.964.555 477.859 89,72%

TOTAL DPTO CALDAS 45.048.902 532.637 100,00%

COMFACA DPTO CAQUETA 9.626.144 590.860 590.860 100,00%

COMFACAUCA - DPTO CAUCA 32.090.763 554.056 554.056 100,00%

COMFACESAR - DPTO CESAR 25.381.565 554.212 554.212 100,00%

COMFACOR DPTO CORDOBA 30.749.593 541.783 541.783 100,00%

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RESOLucrON No. 2 9 E N E . 3OJANo.

"Por la cual se establece el cuociente Departamental, se fija la cuota monetaria por Departamento y

se determinan los valores objeto de transferencia "

%CUOCIENTE

Aportes 4% CUOCIENTE CUOCIENTE

PARTICULAR

C.C.F. FRENTE(miles $) PARTICULAR DPTAL

CUOCIENTE

COD DPTAL

18 AFIDRO BOGOTA 10.081.106 459.318 53,72%

21 CAFAM BOGOTA 266.694.155 850.827 99,51%

22 COLSUBSIDIO BOGOTA 406.124.063 875.616 102,41%

24 COMPENSAR BOGOTA 325.919.343 873.838 102,20%

26 COMFACUNDI BOGOTA 11.603.112 546.430 63,91%

TOTAL DPTO CUNDINAMARCA 1.020.421.779 855.036 100,00%

29 COMFACHOCO DPTO CHOCO 5.948.239 392.129 392.129 100,00%

30 COMFAMILIAR LA GUAJIRA- DPTO GUAJIRA 23.774.952 644.238 644.238 100,00%

32 COMFAMILIAR HUILA DPTO HUILA 33.544.965 598.812 598.812 100,00%

33 CAJAMAG DPTO MAGDALENA 29.234.553 492.989 492.989 100,00%

34 COFREM DPTO META 30.934.304 606.308 606.308 100,00%

35 COMFAMILIAR NARINO DPTO NARINO 31.331.107 566.060 566.060 100,00%

36 COMFAORIENTE N. DE SANTANDER. 21.551.550 604.335 103,76%

37 COMFANORTE N. DE SANTANDER 16.459.326 556.046 95,47%

TOTAL DPTO NTE SANTANDER 38.010.876 582.433 100,00%

38 CAFABA B/BERMEJA 14.891.259 966.714 144,76%

39 CAJASAN SANTANDER 34.394.464 628.144 94,06%

40 COMFENALCO SANTANDER 46.623.991 634.678 95,04%

TOTAL DPTO SANTANDER 95.909.714 667.800 100,00%

41 COMFASUCRE DPTO SUCRE 14.764.250 491.399 491.399 100,00%

42 COMFAMILIAR QUINDIO 530.994 207.204 39,80%

43 COMFENALCO QUINDIO 19.333.622 543.149 104,33%

TOTAL DPTO QUINDIO 19.864.616 520.587 100,00%

44 COMFAMILIAR RISARALDA DPTO RISARALDA 43.581.543 582.657 582.657 100,00%

46 CAFASUR ESPINAL TOLiMA 1.997.275 414.781 76,42%

47 COMFAMINORTE 1.033.895 416.180 76,68%

48 COMFATOLIMA 12.846.529 568.047 104,66%

50 COMFENALCO TOLIMA 25.859.856 550.420 101,41%

TOTAL DPTO TOLIMA 41.737.555 542.773 100,00%

51 C.C.F BUENAVENTURA 7.071.367 358.739 65,66%

56 COMFENALCO VALLE 69.757.023 510.848 93,50%

57 COMFANDI 147.416.670 600.448 109,90%

60 COMFAUNION VALLE DEL CAUCA 14.072.012 541.945 99,19%

62 C.C.F TULUA 12.036.847 394.996 72,29%

TOTAL DPTO VALLE 250.353.919 546.370 100,00%

63 COMFAMILIAR PUTUMAYO DPTO PUTAMAYO 6.916.760 568.965 568.965 100,00%

64 CAJASAI DPTO SAN ANDRES ISLAS 4.655.735 556.651 556.651 100,00%

65 CAFAMAZ DPOT AMAZONAS 2.168.615 472.199 472.199 100,00%

67 COMFIAR DPTO ARAUCA 6.965.273 1.010.094 1.010.094 100,00%

69 COMFACASANARE 9.298.339 717.234 717.234 100,00%

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RESOLUCI6N No. ~~0014 49 E N E . 2 0 0 3 HOJA No.

"Po: la cual se establece el cuociente Departamental, se tija la cuota monetaria por Departamento y

se determinan los valores objeto de transterencia"

ARTicULO SEGUNDO: Fijar la cuota monetaria mensual por departamento, para el ario 2009,asl:

DEPARTAMENTOSCUOTA MONETARIA (En

Pesos)

ANTIOQUIA 17.212

ATLANTICO 15.910

BOLIVAR 15.175

BOYACA 17.904

CALDAS 16.313

CAQUETA 16.361

CAUCA 17.717

CESAR 15.919

CORDOBA 16.238

CUNDINAMARCA 20.032

CHOCO 12.593

GUAJIRA 19.544

HUILA 19.285

MAGDALENA 16.882

META 20.008

NARINO 17.134

NORTE DE SANTANDER 17.813

SANTANDER 19.826

SUCRE 17.148

QUINDIO 15.577

RISARALDA 17.695

TOLIMA 17.589

VALLE 15.599

PUTUMAYO 16.559

SAN ANDRES ISLAS 20.302

AMAZONAS 16.593

ARAUCA 28.928

CASANARE 17.070

ARTicULO TERCERO: La cuota moneta ria fijada en la presente Resoluci6n, rige para los

trabajadores de los empleadores que se afilien por primera vez, soliciten su reafiliaci6n 0 se

trasladen a una Caja de Compensaci6n Familiar a partir del 10 de julio de 2003 y los

trabajadores de los empleadores afiliados con anterioridad a esa fecha.

ARTicULO CUARTO: A partir del 10 de enero de 2009 ninguna cuota particular podra exceder

la cuota de referencia fijada por esta Superintendencia.

ARTicULO QUINTO: A partir del 1 de enero de 2009 ninguna caja de compensaci6n

familiar podra superar el ciento cinco por ciento (105%) del cuociente departamental

establecido por esta Superintendencia.

ARTicULO SEXTO: La Caja de Compensaci6n Familiar COMFANDI que estaba en el proceso

de reducci6n y no cumpli6 10 correspondiente al ario 2008, debera girar el valor del exceso

sobre el ciento por ciento (100%) de reducci6n establecido para el ano 2008, a aquellas Cajas

con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en

proporci6n a las personas a cargo beneficiarias de la cuota moneta ria en cada Caja de

Compensaci6n Familiar para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que este

supere la cuota de referencia departamental.

As! mismo, la Caja de Compensaci6n Familiar CAFABA que super6 el limite anual en el

cuociente departamental (105%) debera apropiar y girar dichos valores a las Cajas de

Compensaci6n Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del

cuociente nacional, en proporci6n a las personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria

en cada Caja de Compensaci6n Familiar para el pago de un valor adicional como cuota

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RESOLUCION No. 59 E N E . 2 0 0 9 HOJA No.

"Por la cual se establece el cuociente Departamental, se fija la cuota moneta ria por Departamento y

se determinan los valores objeto de transferencia"

monetaria, sin que este supere la cuota de referencia departamental. La Caja deCompensaci6n Familiar COMFAMILIAR CARTAGENA, no girara el valor de su exceso sobreel 105% debido a que el indicador de pobreza del Departamento Bolivar es superior alDepartamento en donde se localiza la Caja de Compensaci6n Familiar que recibe recursos.

Estas transferencias se haran de la siguiente manera:

TRANSFERENCIAS

VALuK EN VALOR EN

TRANSFIEREN PESOS ($) RECIBEN PESOS ($)

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAFABA $31.891.604 CAFASUR $ 31.891.604

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFANDI $ 78.242.794 CAFASUR $ 78.242.794

ARTicULO SEPTIMO: Las Cajas de Compensaci6n Familiar obligadas a transferir, una vez seencuentre ejecutoriado este acto administrativo, giraran los recursos. La Caja receptora cuandoreciba los valores objeto de la transferencia procedera a pagar un valor adicional como cuotamonetaria a sus beneficiarios con la finalidad de alcanzar la cuota equitativa al interior del

departamento.

ARTicULO OCTAVO: La Cajas de Compensaci6n Familiar transferentes una vez girados losrecursos ordenados por esta Superintendencia, deberan destinar los saldos no transferidospara aumentar los subsidios en los programas de inversi6n social de la misma Caja. Asi mismola Caja de Compensaci6n Familiar COMFAMILIAR CARTAGENA utilizara el valor de su excesosobre el 105% para aumentar los subsidios en los programas de inversi6n social.

ARTICULO NOVENO: La Caja de Compensaci6n Familiar que tiene cobertura nacional deconformidad con la ley, pagara a los trabajadores de los empleadores afiliados la cuotamonetaria que este rigiendo en cada departamento, en consecuencia, para el ano 2009 sepaqara los valores fijados en esta Resoluci6n.

ARTicULO DECIMO: Notificar personalmente dentro de los cinco (5) dias siguientes a suexpedici6n el contenido de la presente Resoluci6n a los Directores Administrativos de las Cajasde Compensaci6n Familiar, haciendoles saber que contra ella procede el recurso dereposici6n.

Si no pudiere hacerse la notificaci6n personalmente, esta debera surtirse por Edicto, coninserci6n de la parte resolutiva de la misma.

ARTicULO UNDECIMO: La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su ejecutoria

PUBliQUESE, NOTIFiQUESE Y CUMPlASE

Dada en Bogota a los 2 9 H t E . Z O O S

~~" I .. ' c coD.FlOR MOD~ G:iE~'to ARREGOCES

Superintendente del Subsidio Familiar

Proyect6: FVSI IIRevis6: OJC/AMG III