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    Normatividad Ambientalpara el desarrollo de

    actividades mineras21 de oc tubre de 2009

    MINISTERIO DEL AMBIENTECOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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    I. El Marco General Ambiental y el desarrollo de laregulac in ambiental en minera

    II. ECA, LMP y Evaluac in del Impac to Ambiental

    III. Regulac in Ambiental Explorac in MineraIV. Regulac in Ambiental Explotac in, Benefic io y

    Almac enamiento Minero

    V. Cierre de Minas

    TEMARIO

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    El Marco General Ambiental y el desarrollo

    de la regulac in ambiental en minera

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    MARCO GENERAL AMBIENTAL

    REGULACINAMBIENTAL

    MINERA

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    Constituc in Poltica del Per de 1993 Ley General del Ambiente (Ley N 28611) Ley Orgnica para el Aprovecham iento Sostenible de los

    Recursos Naturales (Ley N 26821) Poltica Nac ional del Ambiente (D.S. N 012-2009-MINAM) Ley del Sistema Nac iona l de Gestin Ambiental (Ley N

    28245) y Reglamento (D.S. N 005-2005-PCM)

    Ley del Sistema Nac ional de Evaluac in de Impac toAmbienta l (Ley N 27446) y su Reglamento (D.S. N 019-2009-MINAM)

    Dec reto Leg islativo que aprueba la Ley de Creac in,Organizac in y Func iones del Ministerio del Ambiente(Dec reto Legislativo N 1013)

    Ley del Sistema Nac iona l de Eva luac in y Fiscalizac inAmbiental (Ley N 29325)

    Cdigo Penal Ttulo XIII (DL N 635)

    MARCO GENERAL AMBIENTAL

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    Ley d e Rec ursos Hd ric os (Ley N 29338) Estnda res de Ca lidad Amb ienta l pa ra Agua (D.S. N 002-2008-

    MINAM); Aire (D.S. N 003-2008-MINAM) y Reg lamento de est nd aresnac iona les d e c a lidad amb ienta l del a ire (DS N 074-2001-PCM); Ruido(DS N 085-2003-PCM).

    Ley Foresta l y d e Fauna Silvestre (Ley N 27308) y Reg lamento (DS N014-2001-AG)

    Ley sob re la c onservac in y ap rovec hamiento sostenib le d e lad iversidad b iolg ic a (Ley N 26839) y Reg lamento (DS N 068-2001-PCM)

    Ap rueb an c a teg orizac in d e espec ies amenazadas de fa una silvestre(D.S. N 034-2004-AG) y flora silvestre. (D.S. N 043-2006-AG)

    Ley de reas Natura les Proteg idas (Ley N 26834) y Reg lamento (DS N038-2001-PCM)

    Ley Genera l de Residuos Slidos (Ley 27314) y Reg lamento (DS N 057-2004-PCM)

    Ley que Regula el transporte terrestre de materia les y residuospelig rosos (Ley N 28256) y su Reg lamento (D.S. N 021-2008-MTC)

    Ley Genera l de Sa lud (Ley N 26842) Ley Genera l del Pa trimonio Cultura l de la Nac in (Ley N 28296) Ley d e la inversin p rivada en e l desarrollo de las ac tividades

    ec onmic as en las tierras del territorio na c iona l y en las c omunidadesc ampesinas y na tiva s (Ley N 26505 y su mod ific a toria Ley N 26570)

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    1993 1996 1998 2002 2003 2005 2009

    Reg lamento Ambiental Ac tividad es Minero Metalrgic as

    LMP para efluentes y emisiones

    Reg lamento Ambiental Actividades de Explorac in Minera

    Reg lamento Participac in Ciudada na

    Responsabilidad social

    Cierre de Minas

    CdigoMedioAmbiente

    Ley del SEIA LGA

    Pasivos Ambientales

    Ley Gral. ResiduosSlidos

    Ley deTierras

    Ley deANP

    LeyPatrimonioCultural

    DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO AMBIENTAL MINERO

    LRH

    Ley Forestal yFauna Silvestre

    2008

    ECA(s)

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    1993: Reglamento para la Proteccin Ambiental enla Actividad Minerometalrgica (D.S. N016-93-EM y MODIFs): Obligacin de contar

    con PAMA y EIA aprobados. 1996: Se establecieron los LMP para emisiones

    gaseosas minerometalrgicas (R.M. N315-96-EM/VMM).

    1996: Se establecieron los LMP para efluentes(R.M. N 011-96-EM/VMM).

    1998: Se regularon las actividades de exploracinminera (D.S. N 038-98-EM - DEROGADO).

    2002: Adecuacin de la pequea minera y mineraartesanal (Ley 27651 y D.S.013-2002-EM).Reglamento de participacin ciudadana(antes 1996 / 1999) - DEROGADO

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    2003: Ley que regula el cierre de minas (Ley

    28090 / minado subterrneo y a cielo abierto).Establece el Compromiso Previo para eldesarrollo sostenible de las actividades mineras

    2004: Ley que regula los pasivos ambientales

    (Ley 28271 y Dleg 1040) 2005: Reglamento de cierre de minas (D.S. 033-2005-

    EM y MODIFs) y Reglamento de pasivosambientales mineros (D.S. 059-2005-EM)

    2008: Reglamento Ambiental Exploraciones Mineras(D.S. 020-2008-EM y R.M 167-2008-EM/DM)Nuevo Reglamento de Participacin Ciudadana(D.S. 028-2008-EM y R.M. 304-2008-EM/DM)

    2009: Modificacin Reglamento de PasivosAmbientales Mineros (D.S. 003-2009-EM)D.S. 078-2009-EM Medidas de remediacin

    ambiental y Modif. D.S. 016-93-EM

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    ECA, LMP y Eva luac in del Impac to

    Ambiental

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    Lmites Mximos Permisibles - LMP

    EMISIONES EFLUENTES

    ESTNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA

    Art. 31 LGA

    Art. 32 LGA

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    LMP

    LMP

    ECA

    ECA

    LMP Y ECA

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    LMP

    LMP

    ECA

    ECA

    LMP Y ECA

    ECA

    ECA

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    EMPRESA XXX SA

    EFLUENTEINDUSTRIAL

    EFLUENTEDOMSTICO

    PUNTO DE CONTROLO MONITOREO

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    ECA

    LMP

    ECA

    ECA LMP

    ECA

    ECASH

    LMP

    ECA

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    Lmites Mximos Permisibles en el Sec tor Minero

    R.M. N 011-96-EM/VMM, fija LMP para

    efluentes. Las sustancias reguladas son pH,s lidos suspendidos, plomo, cobre, zinc, fierro,arsnico, cianuro total.

    R.M. N 315-96-EM/VMM, fija LMP paraemisiones. Las sustancias reguladas sonanhdridos sulfuroso, partculas en suspensin,

    plomo y arsnico.

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    LA EIA COMO INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL

    Los instrumentos de gestin ambiental son mecanismosorientados a la ejecucin de la poltica ambiental, sobre labase de los principios establecidos en la Ley, y en losealado en sus normas complementarias y reglamentarias.

    Constituyen medios operativos que son diseados,normados y aplicados con carcter funcional ocomplementario, para efectivizar el cumplimiento de laPoltica Nacional Ambiental y las normas ambientales querigen en el pas.

    QUES UN INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL?

    Ley General del Ambiente (Art. 16)

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    LA EIA COMO INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL

    QUES UN INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL?

    POLTICA NACIONAL AMBIENTAL

    INSTRUMENTOSDE

    GES

    TIN

    AMBIENTA

    L

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    LA EIA COMO INSTRUMENTO DE GESTIN AMBIENTAL

    TIPOS DE INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

    Planificacin, Promocin,

    Prevencin, Control, Correccin, Informacin, Financiamiento, Participacin, Fiscalizacin,entre o tros.

    - Sistem as de gestin ambienta l;- El ordenamiento te rritoria l amb ienta l;- La evaluac in del imp ac to amb iental;- Los Planes de Cierre;- Los Planes de Contingenc ias;- Los ECA;

    - La c ertific ac in am bienta l, las garantas ambienta les;- Los sistemas de informac in a mb ienta l;- Los instrumento s ec on mic os, la c ontab ilidadamb ienta l, estra teg ias, planes y p rog ramas deprevenc in, adec uac in, c ontrol y remed iac in;

    - Los mec anismos de p artic ipac in c iuda dana;- Los p lanes integra les de gestin d e residuos;- Los instrumentos orienta dos a c onserva r los rec ursosnaturales;- Los instrumentos de fisc a lizac in amb ienta l y sanc in;- La c lasific ac in de espec ies, ved as y reas deprotec c in y c onservac in; ETC.

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIN AMBIENTAL

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    No podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades

    de actividades, construcciones, obras, y otras actividadescomerciales y de servicios que puedan causar impactoambientales negativos significativos, y ninguna autoridadnacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas,autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si nocuentan previamente con la certificacin ambientalcontenida en la Resolucin expedida por la respectiva

    autoridad competente.

    Ley del SEIA (Art. 3)

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    CATEGORIAZACIN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGOAMBIENTAL

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    CATEGORA I

    Dec larac in de Impac to

    Ambiental (DIA)

    CATEGORA IIEstudio de Impac to

    Ambiental Semidetallado(EIA-sd)

    Inc luye aquellos p royec tos c uya e jec uc in no orig ina impac tosambienta les neg ativos de c a rc ter signific a tivo

    Inc luye los p royec tos c uya e jec uc in pued e orig inar impac tosambienta les moderados y cuyos efec tos neg a tivos pued en sereliminados o m inimizados med iante la adop c in d e med idasfc ilmente a p lic ab les.

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    CATEGORIAZACIN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGOAMBIENTAL

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    CATEGORA III Estudio de Impac toAmbiental Detallado (EIA-d)

    Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas,envergadura y/o localizacin, pueden producir impactosambientales negativos significativos, cuantitativa ocualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para

    revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejoambiental correspondiente.

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    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    Los EIA son instrumentos de gestin que contienen una

    descripcin de la actividad propuesta y de los efectosdirectos o indirectos previsibles de dicha actividad en elmedio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, ascomo la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las

    medidas necesarias para evitar o reducir el dao a nivelestolerables e incluir un breve resumen del estudio paraefectos de su publicidad. La ley de la materia seala losdems requisitos que deban contener los EIA.

    Ley General del Ambiente (Art. 25)

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    CICLO DE VIDA DE LA MINA

    InvestigacinDetallada d elSitio y DiseoEstimadopa ra Cierre

    Construccin

    2 3

    Tpic am ente 1-3 aos

    SuspensinTrmino

    1A

    Exploracin

    1

    1-10 ao s

    SuspensinTrmino

    2A

    Operacin

    4

    2-100 aos

    Rehabilitacin

    Progresiva

    CierreTemporal

    4A

    Cierre Final

    5

    1-5 ao s

    Post-Cierre

    6

    Permanentemente

    Evaluac in del impac to amb iental

    Planes de Cierre

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    EXPLORACIN

    EXPLOTACIN

    PROCESAMIENTO CIERREEXPLORACIN

    EXPLOTACIN

    PROCESAMIENTO CIERREEstudio de ImpactoAmbiental

    Programa de Adecuacin

    y Manejo Ambiental

    Plan de Cierre deMinas

    Declaracin de ImpactoAmbiental

    Estudio de ImpactoAmbiental Semidetallado

    PEQUEA MINERAMINERA ARTESANAL

    Plan de Cierrede PasivosAmbientales

    Declaracin de ImpactoAmbiental

    Estudio de Impacto

    Ambiental Semidetallado

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    Regulac in Ambiental

    Exp lorac in Minera

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    MARCO NORMATIVO

    Decreto Supremo N 020-2008-EM,

    Reglamento Ambiental para las Actividades deExploracin Minera.

    R.M. N 167-2008-MEM/DM, que apruebaTrminos de Referencia Comunes para lasactividades de exploracin minera Categora Iy Categora II.

    C

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    DISPOSICIONES GENERALES

    OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    REGULAR la p revenc in, minimizac in, mitigac in y control delos riesgos y efectos que pudieran derivarse de las

    actividades de exploracin minera sobre la salud, laseg uridad de las personas y el ambiente, as c omo larehabilitacin ambiental al trmino de las mismas,propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los

    titulares de actividades mineras y la poblacin asentada ensu mbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollosostenible .

    NO APLICA a los pequeos productores mineros y minerosartesanales que se rigen por la Ley N 27651

    APLICACIN SUPLETORIA la Ley N 28611; Ley N 27446; Ley N28090; y la Ley N 27444.

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    - concesiones mineras- reas de no admisin de denuncios- terrenos cercados o cultivados

    - zonas urbanas o de expansin urbana- zonas reservadas para la defensa nacional- zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico.

    Salvo autorizacin previa del titular, propietario, o de laentidad competente.

    CATEOPROSPECCIN

    NO

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    No requieren la previa aprobacin de un estudio ambiental,las actividades de cateo y prospeccin, que causan ningunao ligera alteracin a la superficie, tales como estudiosgeolgicos, geofsicos, geoqumicos, levantamientos

    topogr ficos, la recoleccin de pequeas cantidades demuestras de rocas y minerales de superficie, utilizndose enestas actividades mineras instrumentos o equipos quepueden ser transportados a mano sobre la superficie y sin

    causar mayor alteracin que la originada por el trnsitoordinario de las personas. No se incluyen dentro de estasactividades la realizacin de trincheras.

    CATEOPROSPECCIN

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Las actividades de cateo y prospeccin debendesarrollarse respetando los derechos de la

    poblacin local y adoptando las medidasnecesarias para evitar o minimizar cualquierperturbacin que se pudiera generar sobre lasactividades socioeconmicas y culturales de la

    zona.

    CATEOPROSPECCIN

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    El titular est obligado a contar con los siguientesinstrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploracinminera:

    a) El estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo

    a lo sealado en el presente reglamento.b) Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridosen la legislacin vigente, de acuerdo con la naturaleza y

    localizacin de las actividades que va a desarrollar.c) El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al rea en donde va a ejecutar sus actividades de exploracin

    minera, de acuerdo a la legislacin vigente.

    OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO PARA EXPLORAR

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    PARTICIPACINCIUDADANA

    DS 028-2008-EMRM 304-2008-EM-DM

    DOCUMENTOSEN LOS ESTUDIOS

    CONSTITUYENDECLARACIN JURADA

    ACTIVIDADESEN ANP

    OPININ DELSERNANP

    MANEJO DEEFLUENTES

    Cumplimiento LMPMonitoreo de c uerpos deagua

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    BOFEDALESHUMEDALES

    No a travesarlos c onc aminos de ac c eso.No d isponer residuos osusta nc ia sobre ellos

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    PLATAFORMAS EN BOFEDALES

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    ACCESOS DE MADERA

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    PATRIMONIOARQUEOLGICOProhib ida en reas deMonumentos ArqueolgicosPrehispnicos o MonumentosHistricos Coloniales y Republicanosa los que se refiere el Decreto

    Supremo 004-2000-ED.Salvo autorizacin de INC

    TERRENOSUPERFICIAL

    TERRENOSUPERFICIAL

    CONCESINMINERA

    La aprobacin de un estudiosambiental no otorga al titular de laactividad minera derecho a usar,

    poseer, disfrutar, disponer o ejercercualquier otro derecho sobreterrenos superficiales de propiedadde terceros, los cuales se rigen porla legislacin de la materia.

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    Las plataformas de perforacin consideradas en elestudio ambiental aprobado, deben ser instaladas en laubicacin aprobada por la DGAAM, pudiendo el titular

    variar su ubicacin a una distancia no mayor de 50metros lineales, sin requerir la aprobacin de la autoridad

    VARIACINX

    OPERATIVIDAD

    DISPOSICIONES GENERALES

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    DISPOSICIONES GENERALES

    INFORME DE

    ACTIVIDADES

    Comunicacin de INICIO deactividadesInforme de actividades a travsde la DEM

    OBSTACULIZACINDE LA EXPLORACIN

    - Responsabilidad de quienintencional o negligentementeobstaculice las actividades.

    - Comunicar a Osinergmin y DGAAM- Comunicar el reinicio de actividades

    DISPOSICIONES GENERALES

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    PLANTAS PILOTO

    Las actividades de exploracin podrn incluir

    la puesta en marc ha de una Planta Piloto, c onla finalidad de realizar estudios que permitanprobar, experimentar o ensayar, con muestrasrepresentativas de mineral, tecnologas deprocesamiento de mineral que permitandeterminar los parmetros metalrgicosptimos de la futura operacin a tamao

    industrial.

    DISPOSICIONES GENERALES

    DISPOSICIONES GENERALES

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    VIGENCIA DE LA RESOLUCIN QUE APRUEBA ELESTUDIO AMBIENTAL

    DISPOSICIONES GENERALES

    R

    Ejec uc in d e c ronog rama X

    12 meses03 mesesEjec uc in d e c ronograma

    VIGENCIA DE LA RD

    DISPOSICIONES GENERALES

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    RECURSOS IMPUGNATIVOS

    S OS C O S G S

    Contra lo resuelto por la DGAAM se podrinterponer rec urso de revisin ante elConsejo de Minera , sin p erjuic io de lafac ultad de interponer rec urso de

    reconsideracin, en ap lic ac in de la Ley N27444. El p lazo pa ra la interposic in d elrec urso impugnativo es de quinc e d as

    hb iles desde la notific ac in del ac toadministrativo.

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    DEFINICIN DE EXPLORACIN MINERA(D.S. N 014-92-EM TUO)

    Poza de sedimentacinPerforacin diamantina

    La exp lorac in es la ac tividad minera tend iente a demostra r

    las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas,reserva s y va lores de los yac imientos minera les.

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    Evaluar la viabilidad ambiental de las actividades minerasorientadas a demostrar las dimensiones, posicin,caractersticas mineralgicas, reservas y valores delyac imiento de minera les.

    Su aprobac in certific a la viab ilidad amb ienta l delproyecto de exploracin, pero no autoriza actividades dedesarrollo minero o de extraccin de los minerales

    contenidos en el yac imiento con fines c omerc ia les

    OBJETO DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARAEXPLORACIN MINERA

    EXPLORACIN

    =DESARROLLO

    COMERCIALIZACIN

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    Los estudios ambientales para las actividades de exploracinminera, pueden ser elaborados por personal especialista enmedio ambiente del propio titular o por cualquier entidad o

    profesionales especializados en la materia. En los estudiosambientales deber consignarse el nombre completo,especialidad y colegiatura profesional de los profesionales queparticiparon en su elaboracin.

    CATEGORAS Y TIPO DE ESTUDIO

    CATEGORA I

    CATEGORA II

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    CATEGORA I

    20.1 Categora I: Comprende proyectos que impliquenc ua lquiera de los siguientes aspec tos:

    a ) Un mximo de 20 p la ta formas de perforac in;

    b) Un rea efectivamente disturbada menor a 10hec treas considerando en c onjunto d ic has p la ta formas,trinc heras, insta lac iones auxilia res y ac cesos;

    c) La construccin de tneles de hasta 50 metros delongitud, en c onjunto.

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    La DIA debe incluir la informacin que se consigne como

    Trminos de Referencia Comunes para la Categora I,aprobados mediante Resolucin Ministerial del Ministerio deEnerga y Minas, en aplicacin de lo dispuesto por el artculo 9de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto Ambiental.

    DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    APROBACIN AUTOMTICA

    EVALUACIN PREVIA

    SILENCIO NEGATIVO

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    En caso el proyecto se localice en reas naturales protegidaso su zona de amortiguamiento, o cuando la exploracin tengapor objeto determinar la existencia de minerales radiactivos.Asimismo, la DIA estar sujeta a un procedimiento deevaluacin previa cuando las plataformas, perforaciones,trincheras, tneles, calicatas, u otros componentes se vayan alocalizar en los siguientes lugares:

    31.1 A menos de 50 metros de un bofedal, canal de conduccin,pozos de captacin de aguas subterrneas, manantiales opuquiales.31.2 En glaciares o a menos de 100 metros del borde del glaciar.31.3 En bosques en tierras de proteccin y bosques primarios.31.4 En reas que tengan pasivos ambientales mineros o labores deexploracin previas no rehabilitadas, que excedan el nivel de

    intervencin que configura la Categora I.

    Eva luac in Previa

    EXPLORACIN, CATEGORAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES

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    Proc ed imiento de eva luac in

    Proc ed imiento de eva luac in

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    PROYECTOS VINCULADOS

    En e l c aso que el mismo titula r minero o titula res

    mineros asociados o vinculados, proyectenrea liza r ac tividades de exp lorac in en la mismazona, sobrepasando de manera conjunta los

    parmetros que configuran la Categora I; elestud io amb ienta l c orrespond iente ser elEIAsd .

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    PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO AMBIENTAL

    PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN MINERA:

    III EN SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA

    Se establece que la evaluacin del estudio ambiental que haga laautoridad deba sujetarse al cumplimiento de los trminos dereferencia comunes previamente aprobados por sta, con una solaoportunidad para observar.

    No se requiere recurrir ante la autoridad y tramitar procedimientos demodificacin del estudio ambiental por cada variacin en elproyecto, dado que:- Se prev que en la realizacin de las actividades de exploracinaprobadas se pueda variar la ubicacin de las plataformas deexploracin a una distancia no mayor de 50 metros lineales, sinrequerir la aprobacin de la autoridad.

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    - Se establece un plazo de hasta doce meses para que el titularminero de inicio las actividades de exploracin consideradas en elestudio ambiental aprobado, a partir del cual correr el cronograma

    de ejecucin del plan de trabajo.- En caso que el titular requiera extender la ejecucin de susactividades aprobadas, por un plazo no mayor a 3 meses respectodel que fuera aprobado por la autoridad, podr ejecutarlas conprevio aviso a la DGAAM y al OSINERGMIN.

    - Para el caso de los EIAsd, no se requerir aprobacin previa de lamodificacin del proyecto que est referida a la localizacin de loscomponentes auxiliares incluidos en dicho estudio, cuando la nuevaubicacin de dichos componentes no se encuentran en reassensibles precisadas en el reglamento, y se localicenexclusivamente dentro de los distritos, comunidades, centrospoblados o cuencas considerados en el EIAsd aprobado. S se debetan solo comunicar previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, lamodificacin a ejecutar.

    PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO AMBIENTAL

    PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN MINERA:

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    - Se conserva la aprobacin autom tica para proyectos deexploracin minera en la categora I, siempre que por sudimensin y por el entorno en el que se desarrolle no constituyanun mayor riesgo ambiental y siempre que el estudio (DIA) contenga

    la informacin requerida por la autoridad en los trminos dereferencia comunes.

    Se prev el establecimiento de plantas pilotos como parte de lasactividades de exploracin minera. Deber plantearse en el EIAsd.

    PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO AMBIENTALPARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN MINERA:

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    Regulac in AmbientalExp lotac in, Benefic io y

    Almacenamiento Minero

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    Artculo 8.- La exp lorac in es la ac tividad minera tend iente ademostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas

    y va lores de los yac imiento minerales.

    La exp lotac in es la ac tividad de extrac c inde los minera les c ontenidos en un yac imiento.

    Desarrollo es la operac in q ue se rea liza parahac er posib le la exp lotac in del minera l

    c ontenido en un yac imiento .

    EXPLOTACIN

    TUO LGM, DS 014-92-EM

    Minado Subterrneo y/ o a Tajo Abierto

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    BENEFICIO

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    Artculo 17.- Benefic io es el c onjunto de p roc esosfsic os, qumic os y/ o fsic o-qumic o que se rea lizanpara extraer o c onc entra r las partes va liosas de unagregado de minera les y/o para purific a r, fund ir orefina r meta les; c omprende las siguientes etapas:1. Prep arac in Mec nic a .- Proc eso por el c ua l se red ucede tamao, se c lasifica y/o lava un minera l.

    2. Meta lurg ia .- Conjunto de proc esos fsic os, qumicos y/ ofsic o-qumico que se rea lizan para c onc entra r y/ o extraerlas sustancias valiosas de los minerales.3. Refinac in.- Proc eso para purific a r los meta les de los

    produc tos ob tenidos de los p roc ed imientos meta lrg ic osanteriores.

    TUO LGM, DS 014-92-EM (Definic iones, Dec . Leg. N 109, mod ific ado por elArt. 20, inc . b ), Dec . Leg . N 708)

    BENEFICIO

    Concentracin de M inerales y/ o Tratamiento Hidrometalrgico

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    y/ g

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    Lixiviacin

    Fundicin de Concentrados y/ o Metales

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    Fundicin de Concentrados y/ o Metales

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    CICLO DE VIDA DE LA MINA

    InvestigacinDetallada d elSitio y DiseoEstimadopa ra Cierre

    Construccin

    2 3

    Tpic am ente 1-3 aos

    SuspensinTrmino

    1A

    Exploracin

    1

    1-10 ao s

    SuspensinTrmino

    2A

    Operacin

    4

    2-100 aos

    Rehabilitacin

    Progresiva

    CierreTemporal

    4A

    Cierre Final

    5

    1-5 ao s

    Post-Cierre

    6

    Permanentemente

    Evaluac in del impac to amb iental

    Planes de Cierre

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    MARCO NORMATIVO AMBIENTAL SECTORIALExp lotac in y Benefic io Minero

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    MARCO NORMATIVO

    Decreto Supremo N 016-93-EM, Reglamentode Proteccin Ambiental para las ActividadesMinero Metalrgicas y Modificaciones.

    D.S. 078-2009-EM.

    Dec reto Supremo N 016-93-EM Reglamento de Protec c in

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    1993

    ACTIVIDADES EN

    OPERACIN NUEVAS OPERACIONES

    PAMA EIA

    Dec reto Supremo N 016 93 EM, Reglamento de Protec c in

    Ambiental para las Ac tividades Minero Metalrgicas.

    Dec reto Supremo N 016-93-EM Reglamento de Protec c in

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    PAMA

    Dec reto Supremo N 016 93 EM, Reglamento de Protec c in

    Ambiental para las Ac tividades Minero Metalrgicas.

    Lmites MximosPermisibles

    PROYECTOS

    Dec reto Supremo N 016-93-EM, Reglamento de Protec c in

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    ACTIVIDADES

    ENOPERACIN

    PAMA

    Dec reto Supremo N 016 93 EM, Reglamento de Protec c in

    Ambiental para las Ac tividades Minero Metalrgicas.

    Lmites MximosPermisibles

    5 aos

    10 aos

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    LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL EL EIA

    Dec reto Supremo N 016-93-EM, Reglamento de Protec c in

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    1993

    NUEVAS OPERACIONES

    EIA

    p , g

    Ambiental para las Ac tividades Minero Metalrgicas.

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    Ley del SEIA (Art. 10)

    El estudio de impacto ambiental deber ser elaborado porentidades autorizadas que cuenten con equipos de

    profesionales de diferentes especialidades con experienciaen aspectos de manejo ambiental y social, cuya eleccin esde exclusiva responsabilidad del titular o proponente de laaccin, quien asumir el costo de su elaboracin y

    tramitacin.

    REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A ELABORAR

    EIA

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

    Los estudios de impacto ambiental y, segn corresponda, losdems instrumentos de gestin ambiental, debern contener:

    a)Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentesde su rea de influencia;

    b) La identificacin y caracterizacin de las implicaciones y losimpactos ambientales negativos, segn corresponda, en todaslas fases y durante todo el perodo de duracin del proyecto.Para tal efecto, se deber tener en cuenta el ciclo de vida del

    producto o actividad, as como el riesgo ambiental, en loscasos aplicables y otros instrumentos de gestin ambientalconexos;

    Ley del SEIA (Art. 10)

    DE LA EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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    CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL

    c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metasambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, el

    plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan deabandono o cierre;

    d) El plan de participacin ciudadana de parte del mismo

    proponente;e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control;

    f) La valorizacin econmica del impacto ambiental;

    g) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin; y,h) Otros que determine la autoridad competente.

    Ley del SEIA (Art. 10)

    Obligac in de hacer un manejo integral y prevenir el

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    El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente

    medidas de prevencin del riesgo y dao ambiental en lafuente generadora de los mismos, as como las demsmedidas de conservacin y proteccin ambiental quecorresponda en cada una de las etapas de sus operaciones,

    bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca olos servicios que provea, de conformidad con los principiosestablecidos en el Ttulo Preliminar de la presente Ley y lasdems normas legales vigentes.

    dao ambiental en la fuente en c ada una de lasetapas de las operac iones

    Art. 75 Ley General del AmbienteLey N 28611

    Responsabilidad general en materia ambiental

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    El titular de la actividad minero - metalrgica, es responsablepor las emisiones, vertimientos y disposicin de desechos al

    medio ambiente que se produzcan como resultado de losprocesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es suobligacin evitar e impedir que aquellos elementos y/osustancias que por sus concentraciones y/o prolongada

    permanencia puedan tener efectos adversos en el medioambiente, sobrepasen los niveles mximos permisiblesestablecidos.

    Responsabilidad general en materia ambiental

    Art. 5 del Reglamento para la Proteccin Ambiental en la ActividadMinero-Metalrgica - Decreto Supremo N 016-93-EM

    Minado Subterrneo y/ o a Tajo Abierto

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    Mineral aconcentrar

    Agua de mina

    Maquinaria

    Energa

    Ruidos y VibracionesPartculas ensuspensin Gases

    Material dedesecho

    Insumos

    AguaAgua de Mina

    Partculas en

    Concentracin de M inerales y/ o Tratamiento Hidrometalrgico

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    Ruidos

    Partculas en

    suspensin Gases

    Mineral

    Energa

    Insumos y Reactivos

    Concentrado

    Relaves

    Aguasindustriales

    Agua

    Lixiviacin

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    Mineral

    Energa

    Reactivos

    Agua

    Lixiviados

    Solucin sangrad

    Recirculacin

    Partculas en Gases

    Fundicin de Concentrados y/ o Metales

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    Ruidossuspensin CO2 SO2 CO

    Concentrados

    Energa

    Fundentes

    Metal arefinar

    Escorias

    Aguasindustriales

    Obligac in de c ontar con programas de

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    El tipo, nmero y ubicacin de los puntos de control estarnde acuerdo a las caractersticas geogrficas de cada regindonde se encuentra ubicado el centro productivo. Estosregistros estarn a disposicin de la autoridad competente

    cuando lo solicite, bajo responsabilidad.

    Obligac in de c ontar con programas deprevisin y c ontrol contenidos en el EIA

    Art. 6 del Reglamento para la Proteccin Ambiental en la ActividadMinero-Metalrgica - Decreto Supremo N 016-93-EM

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    OTRAS OBLIGACIONESExp lotac in y Benefic io Minero

    Obligac in de c ontar con la autorizac in de uso

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    La concesin minera otorga a su titular el derecho a laexploracin y explotacin de los recursos minerales

    concedidos, que se encuentren dentro de un slido deprofundidad indefinida, limitado por planos verticalescorrespondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo opoligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos acoordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

    La concesin minera es un inmueble distinto y separado del

    predio donde se encuentre ubicada.(...)

    del pa rte del titular del terreno superfic ial

    Art. 9 Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera

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    TERRENO

    SUPERFICIAL

    CONCESINMINERA

    La aprobacin de unestudios ambiental nootorga al titular de la

    actividad minera derecho ausar, poseer, disfrutar,disponer o ejercercualquier otro derecho

    sobre terrenos superficialesde propiedad de terceros,los cuales se rigen por lalegislacin de la materia.

    Presentac in de la Dec larac in Jurada Anual de

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    Los titulares de la actividad minera debern presentar:1. Los titulares de concesiones mineras y/o concesiones debeneficio, de labor general y de transporte minero que se

    encuentren en la etapa de produccin u operacin, en su caso,debern presentar anualmente al Ministro de Energa y Minas,adjunta a la Declaracin Anual Consolidada, antes del 30 de junio, lainformacin contenida en Anexo No. 1, suscrita por un Auditor

    Ambiental registrado en el Ministerio de Energa y Minas. Dichainformacin tendr carcter de declaracin jurada, y en ella sedescribir las operaciones de su actividad que involucren emisionesal ambiente, y el seguimiento que los titulares realizan al Estudio de

    Impacto Ambiental y/o Programa de Adecuacin y Manejo Ambientalaprobados.(...)

    Ac tividades de desarrollo sostenible

    Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo deactividades mineras y complementarias

    Decreto Supremo N 042-2003-EM

    Obligac in de manejar los residuos slidos de

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    El manejo de residuos slidos realizado por toda personanatural o jurdica deber ser sanitaria y ambientalmenteadecuado, con sujecin a los principios de prevencin deimpactos negativos y proteccin de la salud, as como a los

    lineamientos de poltica establecidos en el Artculo 4.

    manera sanitaria y ambientalmente adec uada

    Art. 13 Ley General de Residuos SlidosLey N 27314

    Obligac iones del generador de residuos slidosdel mbito no munic ipal

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    El generador de residuos del mb ito no munic ipa l est ob ligado a :(...) 2. Carac teriza r los residuos que g eneren segn las pauta s ind ic adasen e l Reg lamento y en las normas tc nic as que se emita n para este fin;3. Ma neja r los residuos pelig rosos en fo rma separada del resto de

    residuos;(...)5. Almac ena r, ac ond ic iona r, tra ta r o d isponer los residuos pelig rosos enforma seg ura , sanita ria y amb ienta lmente a dec uada , conforme seesta b lec e en la Ley, el Reglamento y, en las normas espec fic as queemanen de ste;

    6. Ante una situac in de emergenc ia , p roc ed er de a c uerdo a losea lado en el a rtc ulo 36 del Reg lamento;7. Brinda r las fac ilidades nec esa rias para que la Auto ridad de Sa lud y lasAutoridades Sec toria les Competentes pued an c ump lir c on las func ionesesta b lec idas en la Ley

    y en el p resente Reg lamento.8. Cum p lir c on los otros requerimientos p revistos en e l Reg lamento y o trasd isposic iones emitid as a l amparo de ste; etc

    Art. 25 Ley General de Residuos Slidos

    Ley N 27314

    Otras obligac iones que se generan en la

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    - Obligacin de incluir plan de minimizacin en los estudiosambientales.

    - Capacitacin a los trabajadores sobre la disposicin de desechos.

    - Obligacin de almacenar o encapsular desechos industriales.- Obligacin de acondicionar y almacenar adecuadamente los

    residuos slidos.- Obligacin de realizar el tratamiento previo a la disposicin final de

    residuos slidos.- Prohibicin para la disposicin final en lugares no autorizados.- Deber de contratar a una EPS-RS cuando el tratamiento y/o

    disposicin de residuos slidos se realice fuera de las

    instalaciones del generador.- Etc, etc, etc.

    legislac in de Residuos Slidos

    Ley General de Residuos SlidosLey N 27314

    Otras ob ligac iones de acuerdo a lascarac tersticas del Proyec to

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    - Permiso de Operacin Especial para el servicio de TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera

    - Certificado de habilitacin vehicular especial para transporte demateriales y/o residuos peligrosos

    - Plan de Contingencia; etc.

    - Constancia de Registro de consumidor directo; etc.

    - Requerimiento de concesin elctrica; Requesitos para la solicitud deAutorizacin para desarrollar las actividades de generacintermoelctrica; Servidumbres elctricas; etc.

    - Autorizaciones requeridas para el uso y manejo de fuentes deradiacin ionizante; etc.

    - Deber de proteccin de los bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nacin; etc.

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    Regulac in AmbientalCierre de Minas

    MARCO NORMATIVO ESPECFICO DEL CIERRE DEMINAS

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    LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINASLey 28090 (14/10/2003)

    Modificada por Leyes 28234 y 28507

    REGLAMENTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINASDecreto Supremo N 033-2005-EM (15/08/2005)

    Modificado por Decreto Supremo N 035-2006-EM y N 045-2006-EM

    REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONSULTORASRegistro consultoras por D.S. 016-2005-EM y D.S. 039-2005-EM

    GUIA PARA LA ELABORACIN DEL PLAN DE CIERRE DEMINAS

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

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    OBJETO

    El objetivo de la Ley N 28090, Ley que Regula el Cierrede Minas y del presente Reglamento es la prevencin,minimizacin y el control de los riesgos y efectos sobrela salud, la seguridad de las personas, el ambiente, elecosistema circundante y la propiedad, que pudieranderivarse del cese de las operaciones de una unidadminera.

    Art. 1 del Reglamento

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

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    DEFINICIONES

    - 7.12. Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento degestin ambiental conformado por acciones tcnicas ylegales, que deben ser efectuadas por el titular de

    actividad minera, a fin de rehabilitar las reas utilizadaso perturbadas por la actividad minera, para que stasalcancen caractersticas de ecosistema compatible conun ambiente saludable y adecuado para el desarrollo dela vida y la conservacin del paisaje.

    Art. 7 del Reglamento

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    EXIGIBILIDAD DEL PCM

    Es una obligacin exigible a todo titular de actividad minera, quese encuentre en operacin sea en la fase de desarrollo minero ode produccin, que inicie operaciones mineras o las reiniciedespus de haberlas suspendido o paralizado antes de lavigencia de la Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minasaprobado

    Art. 8 del Reglamento

    Exploracin con labores subterrneas que impliquen laremocin de ms de diez mil (10,000) toneladas de material oms de mil (1,000) toneladas de material con una relacin de

    potencial de neutralizacin (PN) sobre potencial de acidez (PA)menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas delmaterial removido.

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

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    PRESENTACIN DEL PCM AL MEM

    El Plan de Cierre de Minas debe ser presentado deacuerdo a los trminos sealados en el presenteReglamento, por los titulares de nuevos proyectos deactividad minera en el plazo mximo de un ao a partir de

    la aprobacin del respectivo EIA y de la vigencia de estanorma, para los titulares de actividades mineras enoperacin.

    Art. 9 del Reglamento

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    OBJETIVOS DEL PLAN DE CIERRE

    Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida til de la

    operacin minera, al trmino de la cual se debe cerrar el resto dereas, labores e instalaciones que por razones operativas nohubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial,de forma tal que se garantice el cumplimiento efectivo de los

    siguientes objetivos:a) Estabilidad fsica a largo plazo.b) Estabilidad qumica a largo plazo.c) Rehabilitacin de las reas afectadas.

    d) Uso alternativo de reas o instalaciones, de conformidadcon lo establecido en el artculo 18.

    e) Determinacin de las condiciones del posible uso futurode dichas reas o instalaciones.

    PRINCIPALES DISPOSICIONES NORMATIVASDEL CIERRE DE MINAS

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE

    Medidas y montos de rehabilitacin. Garantas. Cronograma anualizado de ejecucin. Medidas relativas a:

    El cierre progresivo de reas, labores o instalaciones. Eventuales suspensiones temporales de operaciones.

    El cierre final de la unidad minera.

    El post cierre.

    Contenido detallado en el Anexo I.

    USO ALTERNATIVO DE INSTALACIONES

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    Para fines de uso o inters pblico se puede solicitar el usode alguna instalacin o infraestructura, en cuyo caso se

    excluye del PC. Presentacin del Acuerdo Regional o Local u otra

    documentacin sustentatoria.

    S lo si dichas instalaciones no representan peligro para lasalud humana o el ambiente. Los beneficiarios asumen la responsabilidad ambiental por

    dichas instalaciones.

    MODIFICACIN DEL PC

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    Una primera actualizacin luego de transcurridos tres (3)aos desde su aprobacin y posteriormente despus de

    cada cinco (5) aos desde la ltima modificacin oactualizacin aprobada.

    Cuando lo determine la DGM, en ejercicio de sus funciones

    de fiscalizacin.A solicitud del titular cuando varen las condiciones legales,tecnolgicas u operacionales.

    EJECUCIN DEL PC

  • 8/3/2019 Seminario Minam Cal

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    Ejecucin inmediata de las medidas de cierre progresivo,al cese de las operaciones correspondientes. S lo sernmateria de cierre final aquellas que por razones operativas

    no puedan cerrarse antes. Informes semestrales. Responsabilidad del que obstaculiza la ejecucin del Plan

    de Cierre.

    Responsabilidad compartida entre el cesionario y elcedente; entre el transfiriente y el adquiriente.

    Aviso previo sobre el cese de operaciones y cronogramadetallado del cierre final y post cierre.

    Certificados de cumplimiento.

    Ejecucin de las medidas del Cierre Progresivo

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    El titular de actividad minera est obligado a cumplir demanera eficaz y oportuna, con las medidas de cierreprogresivo establecidas en el Plan de Cierre de Minasaprobado, durante la vida til de su operacin minera,debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen lasoperaciones mineras en las reas o instalaciones que

    corresponda, conforme al cronograma aprobado por laautoridad competente. Slo podrn ser objeto de cierre final,las labores, reas e instalaciones, que por razonesoperativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa

    productiva o comercial.Art. 25 Reglamento de la Ley que regula el cierre de

    minasDS N 033-2005-EM

    Obligacin de presentar Informes Semestralesde ejecucin del Plan de Cierre de Minas

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    La Todo titular de actividad minera debe presentar ante laDireccin General de Minera, un informe semestral, dando

    cuenta del avance de las labores de rehabilitacin sealadasen el Plan de Cierre de Minas aprobado y con informacindetallada respecto de la ejecucin de las medidascomprometidas para el semestre inmediato siguiente. El

    primer reporte se presentar adjunto a la Declaracin AnualConsolidada y el segundo durante el mes de diciembre.

    Subsiste la obligacin de presentar los informes semestrales

    luego del cese de operaciones hasta la obtencin delCertificado de Cierre Final.

    Art. 29 Reglamento de la Ley que regula el cierre de minasDS N 033-2005-EM

    TRANSFERENCIA O CESIN DE LA UNIDAD

    MINERA MATERIA DE CIERRE

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    MINERA MATERIA DE CIERRE Si el titular transfiere o cede la unidad minera, el

    adquirente o cesionario estar obligado a ejecutar elPC aprobado.

    El adquirente o cesionario debe constituir garanta,en reemplazo o en forma complementaria a las

    garantas otorgadas por el transferente o cedente. La responsabilidad relativa al cierre de minas podr

    extenderse al transfiriente y al adquiriente o en su

    caso al cedente y al cesionario.

    INTERRUPCIONES TEMPORALES

    El titular debe continuar implementando las medidas de

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    El titular debe continuar implementando las medidas de

    manejo ambiental y de cierre.

    La garanta se mantiene vigente durante el perodo de la

    suspensin o paralizacin. Para efectos del PC, la suspensin o paralizacin no

    podr exceder a 2 aos.

    Cumplido este plazo o si se desmantelan instalacionesfijas, se implementarn todas las medidascomprometidas en el PC.

    S lo por excepcin se autorizar la interrupcin de laejecucin del PC. Nunca en caso de peligro a la salud oal ambiente.

    DEL PRESUPUESTO DEL PC

    El presupuesto del PC debe incluir todos los

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    El presupuesto del PC debe incluir todos losmontos directos e indirectos, supervisin,contingencias, contrataciones de terceros, ascomo los dems montos complementarios y sus

    reajustes. Incluye un cronograma de actividades y los

    desembolsos por pa rtidas.

    El monto deb e ser p rop uesto por el t itula r, c on elrespaldo de una consultora. Es admisible unad iferenc ia de hasta el 20%.

    En c aso de que una c onsultora p resente ms de

    dos (02) PC c on montos que d ifieran de eseporc entaje, pod r ser inhab ilitada para p resentarotros PC.

    DE LAS GARANTAS

    El tit l d b tit i t

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    El titula r debe constituir una garanta c ondep sitos anuales, luego de la aprobac in delPC.

    No podr opera r si no las estab lec e. Si est en operac in y no c onstituye la ga ranta se

    le pa ra liza y en un p lazo mximo de 2 aos se leexije el c ierre inmed ia to.

    Las med idas de c ierre p rogresivo no est n sujeta sa garanta , sa lvo q ue se incump la sucronograma.

    El MEM podr c eleb ra r c onvenios c on otrasentidades esta ta les para la eva luac in de losmontos y la sup ervisin de las garantas.

    CLCULO DEL MONTO ANUAL DE LA GARANTA

    Monto tota l del PC menos importe ac tualizado de las

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    Monto tota l del PC menos importe ac tualizado de lasgarantas constituidas, montos ejecutados y loscorrespondientes al cierre progresivo, dividido entre

    el nmero de aos de la vida til que le restan a launidad minera . Si se incumplen las medidas de cierre progresivo, el

    importe to ta l de las mismas se inc luye en el monto dela garanta anual.

    La vida til estar en func in d e la p rod ucc in a nua ly las reserva s p robadas, segn la DAC.

    En exp lorac in minera se c onsidera r c omo vida tilun plazo mximo d e 5 aos, a menos que e l titula rac red ite un p lazo mayor.

    Obligacin de constituir anualmente la garanta

    El titula r de a c tividad minera c onstituir garantas de importe

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    La garanta se constituir a partir del ao siguiente a la fechade aprobacin o modificacin del Plan de Cierre de Minas,dentro de los primeros doce (12) das hbiles de cada ao..

    El titula r de a c tividad minera c onstituir garantas de importesufic iente y rea lizac in oportuna para el c umplimiento del Plande Cierre de Minas, en b ase a l estima do de montos aprob adode c onformidad c on lo estab lec ido en e l Ca ptulo anterior, en

    la forma , va lor y op ortunidades que a prueb e la autoridadc ompetente en b ase a lo estab lec ido en el p resente

    Reglamento y otras normas espec fic as que se d ic ta ren pa raeste efec to.

    Art. 25 Reglamento de la Ley que regula el cierre deminas

    DS N 033-2005-EM

    GARANTA PROVISIONAL POR DESAPROBACIN O

    NO PRESENTACIN DEL PC

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    NO PRESENTACIN DEL PC

    El titular cuyo PC haya sidodesaprob ado, est ob ligado a c onstituiruna garanta provisional equivalente al2% del valor de sus ventas anuales, o a

    200 UIT, el monto que sea mayor. Queda sin efecto cuando se constituyala ga ranta anua l c orrespond iente a l PC.

    De igual forma se p roc ed er en caso d eincumplimiento en la presentacin delPC.

    CARACTERSTICAS DE LA GARANTA

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    CARACTERSTICAS DE LA GARANTA

    Debe ser lquida o permitir una conversin

    senc illa en d inero. Debe contar con documentacin legal

    saneada.

    No deb e rec aer en b ienes que estn a fec tos aobligaciones previas, que pudieran disminuir suva lor en relac in a l monto ga rantizado.

    Su valor esta r permanentemente ac tualizado.

    Deb e estar respa ldada por entidad financ iera .

    TIPOS DE GARANTASC t fi t i fi i

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    Cartas fianza u otros mecanismos financierosequivalentes, emitidos por un banco de primernivel.

    Plizas de caucin y otros seguros, sin beneficiode excusin, emitidos por entidades de primernivel.

    Fideicomiso en garanta en efectivo,administracin de flujo, bienes muebles einmuebles distintos a las concesiones objeto delPC.

    Valores negociables excluyendo aquellosemitidos por el titula r. Fianza solidaria de tercero sin beneficio de

    excusin.

    OTROS ASPECTOS DE LAS GARANTAS

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    El MEM podr amplia r los tipos de garantas ydefinir moda lidades para titula res que c ump lan

    c on espec ific ac iones c omunes. La va lua c in de las garantas c onstituidas, se

    basar en e l va lor neto de rea lizac in.

    Si se inc ump le el PC se ejec utan las garantas(tercerizacin). Las garantas se podrn libera r en p roporc in a

    las medidas de cierre ejecutadas, manteniendo

    el monto necesario para la realizacin de laslabores de c ierre y post c ierre que c orresponda .

    REBAJA DE LA GARANTA

    Hasta un 30% si se c umple c on:

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    Hasta un 30% si se c ump le c on:a ) Solvenc ia c orpora tiva a nivel nac iona l: Ma yor

    o igua l a BBB (Clasific adora de riesgos, c on

    c ontra tos espac iados por lo menos durante 1ao).

    b ) Buena s p rc tic as amb ienta les ac red itadasc on Sistema de Gestin Ambienta l c ertific ado-ISO 14001, EMAS u o tros-.(aud ito ra ac red itadac on c ontra tos espac iados por lo menosdurante 1 ao).

    c ) Cumplimiento de las med idas de c ierreprogresivo en los p lazos y cond ic ionesestab lec idos en e l Plan d e Cierre de Minasaprobado.

    DESAPROBACIN DEL PLAN DE CIERRE

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    Los titulares que no cuenten con el PC aprobado

    estn impedidos de iniciar operaciones mineras.

    Tratndose de los que tengan operaciones en

    marcha o suspendidas o paralizadas, la DGAAM

    designar a una entidad consultora para que se

    encargue de elaborar un nuevo PC. Constitucin de garanta provisional.

    Los montos que demande la elaboracin y

    aprobacin del nuevo PC estarn a cargo del titular.

    POST CIERRE

    La ejecucin de obras de ingeniera y construccin no

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    La ejecucin de obras de ingeniera y construccin noestn comprendidas en el post cierre. S las medidasde tratamiento, monitoreo y mantenimiento.

    Est a cargo del titular hasta por 5 aos, siempre quedemuestre que con el mantenimiento, se lograr laestabilidad fsica y qumica.

    Vencido ese plazo, se detraer de las garantas unmonto a valor presente por el tiempo de post cierreadicional proyectado (de ser necesario a perpetuidad).

    Con dicho monto el Estado, directamente o a travs de

    tercero, continuar las medidas de post cierre. Los montos restantes de la garanta sern devueltos al

    titular.

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    Muchas gracias!!