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SEGURO DE PERSONAS 2015

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SEGURO DE

PERSONAS

2015

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ContenidosSEGUROS SOBRE LAS PERSONAS 4

RAMAS DE SEGURO DE PERSONAS 4

DEFINICIÓN DE SEGURO DE VIDA. MARCO LEGAL - LEY 17.418 5

BREVE RESEÑA HISTÓRICA 6

OBJETO DEL SEGURO DE VIDA - ASEGURABLE / TOMADOR - SUICIDIO- BENEFICIARIOS 8

RETICENCIA - AGRAVACIÓN DEL RIESGO - PRESCRIPCIÓN - CADUCIDAD 11

SELECCIÓN DEL RIESGO - SOLICITUD, CONDICIONES 14

CLÁUSULAS Y CONTENIDOS DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA 17

BASES TÉCNICAS - TABLAS DE MORTALIDAD - TASA DE INTERÉS- PRIMA 22

LOS REQUISITOS MÉDICOS Y LA TÉCNICA FACULTATIVA. 23

LAS TABLAS BIOMÉTRICAS 23

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA: 24

CLASES DE PRIMA EN LOS SEGUROS DE VIDA 25

SEGUROS INDIVIDUALES - FORMAS DE CONTRATACIÓN Y FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN 28

1.- POR MUERTE 29

SEGUROS COLECTIVOS - FORMAS DE CONTRATACIÓN Y FORMAS DE COMERCIALIZACIÓN 33

SEGURO DE LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 37

SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA OBLIGATORIOS - OBLIGACIONES PATRONALES 38

VIDA OBLIGATORIO - DECRETO 1567/74 38

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES RURALES. LEY Nº 16600 40

SEGURO DE CONVENIO MERCANTIL (CCT 130/75). 40

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REQUISITOS EN GENERAL PARA LA PRESENTACION DE SINIESTROS DE SEGUROSCOLECTIVOS 41

SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES 42

SEGUROS DE RETIRO 46

SEGUROS DE SALUD 49

BREVE RESEÑA HISTORICA 49

PANORAMA ACTUAL 50

COBERTURAS EN POLIZAS COLECTIVAS 52

SEGURO DE SEPELIO - COBERTURA - CONDICIONES CONTRACTUALES. 54

PLANES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS 54

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA: 55

BIBLIOGRAFÍA 57

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SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS

Como bien ya vimos en el primer Bloque de Introducción al Seguro , en el valor de la vida,dentro de los riesgos y sus efectos económicos, los Seguros de Personas tienen comofinalidad reemplazar ingresos y cubrir gastos: siendo el objeto del seguro la persona física.Las pólizas deben ser nominativas, es decir, deben tener siempre todos los datos delasegurado.

Se rige por Ley 17.418 y su reglamentación -(agosto-1967), material de lectura obligatoriaque se encuentra en plataforma, y específicamente en el Capítulo III.

Los seguros sobre las personas comprenden las coberturas de los riesgos económicamentevaluables relacionados con la duración de la vida humana y su integridad física, incluyendosu capacidad laboral, y su salud, teniendo en cuenta los gastos médicos en los que incurra.

Por este motivo, podemos decir que existen ramas en el Seguro de Personas, de acuerdoal riesgo que cada una de ellas cubre.

RAMAS DE SEGURO DE PERSONAS

VIDA: Es la respuesta económica inmediata para que una familia pueda seguir adelante(reemplazar ingresos y cubrir gastos) ante la muerte, incapacidad permanente oenfermedad de la persona o sostén familiar, que en total o en su mayor medida aportacon su trabajo para la vida familiar, y como veremos más adelante, cumple una funciónsocial y económica muy importante.

finalidad reemplazar ingresos y cubrir gastos: siendo el objeto del seguro la persona física.Las pólizas deben ser nominativas, es decir, deben tener siempre todos los datos delasegurado.

Se rige por Ley 17.418 y su reglamentación -(agosto-1967), material de lectura obligatoria

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ACCIDENTES PERSONALES: La diferencia fundamental, como su nombre lo indica,radica en que el seguro de vida permite amparar la muerte o la incapacidad porenfermedad o accidente, mientras que el de accidentes personales protege al individuo sóloa consecuencia de accidentes.

RETIRO: El seguro de retiro es un contrato de seguro que permite a los aseguradosrealizar aportes durante su vida activa, el que sumado a los intereses que los mismosproducen, permiten la constitución de un fondo que puede ser posteriormente retirado enla etapa pasiva del asegurado, o bien cuando lo acuerde con la aseguradora, mediante unarenta vitalicia.

SEPELIO: Modalidad de seguro en virtud de la cual, en caso de fallecimiento delasegurado, se abona por cuenta del beneficiario de la póliza, o en su defecto por cuentade los herederos legales, el importe resultante del servicio de sepelio hasta el montocontratado (suma asegurada), a quien lo prestase, o bien es realizado por la mismacompañía. Este tipo de seguros actualmente puede ser prestacional o indemnizatoria.

SALUD: tienen como finalidad cubrir gastos médicos. Tienen el carácter indemnizatorioy diferentes coberturas que analizaremos en su oportunidad.

A continuación, profundizaremos y desglosaremos cada una de las ramas.

DEFINICIÓN DE SEGURO DE VIDA. MARCO LEGAL - LEY17.418

DEFINICIÓN DE SEGURO DE VIDA: es el contrato de seguro que está destinado acubrir un evento incierto que se produzca sobre la duración de la vida, la integridad físicao salud del asegurado o de un tercero sobre cuya vida se contrate. El propósito básico esotorgar una indemnización preestablecida a los beneficiarios o herederos legales en casode fallecimiento del asegurado.Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la compañía puede ofrecer alasegurado ciertos beneficios, suplementarios o adicionales. La incorporación de unacláusula adicional implica un costo extra, por encima de la prima del seguro principal,siendo las más comunes las de accidente, invalidez, salud, que detallaremos enprofundidad más adelante.

El seguro de vida nace como respuesta a complementar la necesidad del ser humano dereducir la incertidumbre financiera que se origina en contingencias naturales tales como elfallecimiento prematuro, la incapacidad, la enfermedad y la vejez.

Es la respuesta económica inmediata que una aseguradora mediante un contrato de segurosuscripto con anterioridad, le da a una familia para que pueda seguir adelante (reemplazaringresos y cubrir gastos) ante la muerte, incapacidad permanente o enfermedad de lapersona o sostén familiar, que en total o en su mayor medida aporta con su trabajo parala vida familiar, y como veremos más adelante, cumple una función social y económica muyimportante.

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Su contratación puede ser individual o colectiva. A su vez existen también seguros de vidacolectiva de contratación obligatoria por parte de las patronales que de alguna maneraresponden a la protección que brinda el Estado a la sociedad. Cuando detallemos másadelante la clasificación en general y particular veremos las características específicas decada uno de ellos.

Es así, como la naturaleza de este tipo de contratos de seguros es de previsión, a travésde una suma asegurada convenida antes de la muerte del asegurado; mientras que la delcontrato de seguro de riesgos patrimoniales es indemnizatoria, de acuerdo al dañoefectivamente sufrido por el bien del asegurado.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Desde hace muchas generaciones, el hombre se había dado cuenta de que la muerte eraun hecho irremediable, que se ensañaba con pobres y ricos, y que seguir siendo un buenciudadano, no creaba inmunidad alguna contra este embate.

A fines del siglo XVIII, aproximadamente, en Inglaterra, pequeños grupos comenzaron aunirse formando gremios y sociedades. Los miembros, mediante el pago de pequeñassumas a sus organizaciones, adquirían el derecho a recibir una suma preestablecida dedinero al desaparecer el padre o marido del hogar.

La organización de gremios y sociedades eran la expresión de la necesidad que tenía elhombre de suavizar el golpe económico que ocasiona la muerte.

Pero esos principios carecían de bases científicas y la solidez necesaria para lograr el findeseado.Producto de posteriores estudios estadísticos, se encontró la clave para lo desconocido, aldescubrirse el principio conocido hoy como Tablas Biométricas, definidas como el resultadode estadísticas relativas a la tasa de muerte recopilada para todas las edades y queveremos más adelante en detalle.

Limitados como eran los datos en esas épocas, fueron suficientes para comenzar aconstruir sobre bases más sólidas estos estudios, puesto que el otro elemento necesariopara hacer del Seguro de Vida un buen sistema de protección, era el interés compuesto,principio matemático que para esos momentos ya era conocido y aplicado.

En EEUU la idea de seguro de vida comenzó hace más de cien años.

En 1859 tanto en Estados Unidos como en Canadá, dieciocho Compañías de Seguros seencontraban en operaciones, que aún siguen activas. Con un total que excede a losdoscientos millones de seguros en vigencia actualmente.

Con el correr de los años fue necesario incorporar al negocio gente que se encargara deofrecer y demostrar las ventajas del producto.Aquí nacen los primeros Agentes de Ventas de seguro de vida individual, dado que a pesarde su evidente interés por las personas en busca de satisfacer su deseo de protección yseguridad, la decisión de compra no era tomada por iniciativa personal. Era, y acá en

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Argentina lo es aún más, muy difícil que las personas tomen la decisión de asegurar su vida;aseguran cualquier bien (auto, casa, negocio, etc.) pero no su propia vida, que es lo quemás vale en definitiva, por el temor de hablar de "su propia muerte", ya que son laspersonas quienes generan esos bienes.

De hecho, hoy en día en EEUU es un gran negocio ser productor asesor de seguros de vidaindividual, básicamente porque el concepto de "protección + ahorro" está incorporado enlos estadounidenses de tal modo que: desde que nacen ya pueden tener un seguro, ya seapara poder ir a la universidad, para la salud o para cuando formen una familia.

En Argentina este ramo, y específicamente el de vida individual, requiere de unacapacitación especial para poder generar básicamente la necesidad del seguro de vida. Engeneral los argentinos no somos "previsores", y mucho menos si nos quieren hablar de laposibilidad de nuestra propia muerte. Nadie lo quiere pensar, aunque siempre vemos en larealidad cotidiana, que las cosas pasan y que en definitiva la muerte siempre sucede, laincertidumbre es el "cuando". Por todo esto es fundamental la intervención de un ProductorAsesor de Seguros, para el asesoramiento adecuado en función a las necesidades de cadauna de las personas asegurables. Deben estar inscriptos en el "Registro de ProductoresAsesores de Seguro" que lleva la SSN. Es importante que antes de contratar un seguro, seconsulte con un Productor para que éste responda los interrogantes que se tengan, yexplique sobre los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.

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FUNCIÓN SOCIO-ECONÓMICA DEL SEGURO DE VIDA:

Social: Protege económicamente a aquellos seres afectivamente más allegados, más alláde la pérdida física del asegurado, garantizando la continuidad del ingreso cuando éstaresulta afectada por riesgos o hechos accidentales dañosos: muerte, incapacidad, invalidez,enfermedad, etc.Económica: Fuente de trabajo para todos los que se dediquen a esta actividad.Contribuye al desarrollo de préstamos y contribuye a la formación de Producto BrutoInterno o PBI, y a la economía en general del país, por las inversiones que realizan enfunción a la Ley 20.091 que regula las Aseguradoras, como así también la Resolución38708/2014 temas ya vistos en el Primer Bloque en Introducción al Seguro y que seencuentran para su repaso en plataforma.

ESPECIFICACIONES DE VIDA EN LA LEY 20.091

Reglas especiales para la rama Vida:

Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrán además: •El texto de los cuestionarios a utilizarse

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•Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservaspuras, debiendo indicarse cuando se trate de seguros con participación en las utilidades dela rama, o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan a los asegurados, losjustificativos del plan, y el procedimiento a utilizarse en la formación de dicho fondo. •Las bases para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en sumonto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados.

Planes prohibidos en la rama Vida

Están prohibidos en la rama Vida los planes denominados tontinarios, de derrama, los queincluyan sorteos, y coberturas de riesgos provenientes de operaciones de crédito financieropuro. •Tontinarios: consisten en el agrupamiento de distintos aportantes, abonándose lorecaudado solo a los sobrevivientes del grupo. Por ejemplo la reunión de diez personas paragarantizar el pago de un servicio de sepelio. Ante la desaparición del primero, los otrosnueve integrantes abonan dicho gasto. Así sucesivamente, hasta que al último del gruponadie le paga el entierro. •Derrama: En este caso se incorpora a personas de edad joven, los que por lógicaabonan un costo de prima bajo. Sin embargo con el correr de los años, dicho importe vaaumentando obligando a muchos de los aportantes originales a desistir y retirarse. Elasegurador no puede en consecuencia hacer frente a las prestaciones de los que quedan,dado la escasez de recursos.

OBJETO DEL SEGURO DE VIDA - ASEGURABLE / TOMADOR- SUICIDIO- BENEFICIARIOS

A los efectos de una mejor comprensión del tema es fundamental tener en cuenta enprimer lugar las particularidades de los elementos de un contrato de seguro de vida.OBJETO DEL SEGURO DE VIDA:

Como bien ya lo dijimos cubre el riesgo de muerte por cualquier causa (enfermedad oaccidente), o la supervivencia de una persona (el asegurado). También, como ya veremosmás adelante, es posible cubrir ambos eventos en una sola póliza.

El seguro de vida cubre a la persona por una suma determinada o capital asegurado,conforme al "interés asegurable" de cada persona y/o asegurado, y ante su fallecimiento,dicho capital es abonado a/los beneficiario/s designados por el asegurado. En el caso desupervivencia del asegurado, la contraprestación del asegurador consiste en el pago de uncapital o de una renta establecida al contratar el seguro.

INTERÉS ASEGURABLE:

Está definido por una relación lícita entre una persona asegurable y el "valor económico"que poseen. Cuando esta relación se encuentra amenazada por un riesgo se dice que hayinterés asegurable. Determina el grado de interés lícito que podría tener alguien paraasegurarse.

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Al hablar del interés asegurable en los seguros de vida, existen dos grandes corrientes osoluciones a este dilema:

a.- La existencia de interés asegurable, por parte de terceros. En estesupuesto el legislador comúnmente ha catalogado quiénes tienen interés asegurable en lavida de un tercero, o en su defecto, han dejado abierta la puerta para que quién tenga eseinterés pueda demostrarlo. Es el interés lícito que tiene alguien, que al ser afectado por lapérdida de la persona asegurada, sufra un perjuicio económico.

Son en su mayoría seguros de vida colectivos: por ejemplo en los casos de saldosdeudores,(hipotecarios, prendarios, etc.), acreedores en general, e incluso las obligacionespatronales están contempladas dentro de éstos, por ejemplo el Seguro de Contrato deTrabajo, o la Responsabilidad Civil Contractual, como lo establece el artículo 120.

El acreedor puede designarse beneficiario a título oneroso, y se halla facultado para abonarlas primas. Ejemplo: acreedores prendarios o hipotecarios.(art.84)Según lo refiere el artículo 128, para estos casos se requiere el consentimiento por escritodel asegurado.Como lo manifiesta el artículo 129 de la Ley 17.418, se tomará en cuenta el conocimientoy la conducta del contratante/tomador, y del asegurado. Esto significa que siempre elinterés asegurable debe ser lícito, y se excluyen a los "prestamistas" no autorizadoslegalmente.

Si el contratante provoca la muerte del asegurado deliberadamente, en un acto ilícito, liberaal asegurador de abonar la indemnización (art.136)

b.- Ante la no presencia de interés asegurable por parte del tercero, esrequisito indispensable, el otorgamiento por escrito de la voluntad por parte del asegurado.En este caso también queda manifiesta la existencia del interés, puesto que todos tenemosinterés en nuestra propia vida. El depositario del interés asegurable es el propio asegurado.

Cualquier persona puede ser Asegurado en tanto exista un Interés Asegurable y en lamedida de su valor real. En el caso de las personas este valor es un valor relativo, que sedetermina con el asesoramiento de un PAS en función a sus ingresos anuales multiplicadopor cinco que es lo que las estadísticas dicen se necesita para que la familia puedaacomodarse y continuar con su nivel de vida ante el fallecimiento del sostén.

En ambos casos existe interés asegurable. Por ende en los seguros de vida sí existe elinterés asegurable con total independencia a quién contrate y quién se designe comobeneficiario.

PERSONAS ASEGURABLES:

Toda persona física a partir de los 14 años y hasta los 65 (salvo excepciones), pueden serasegurados. No son asegurables los interdictos* y menores de 14 años.La persona física, mayor de 18 años, puede ser asegurada y tomadora cuando contrata porcuenta propia.

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*INTERDICTOS ("interdicción"): "Puede ser interdicto el mayor de catorce años que, porenfermedad, debilidad o insuficiencia de sus facultades psíquicas, pueda poner en peligrosu persona o sus bienes, o causar daños a terceros."

La Ley 17418, en su artículo 135 excluye el suicidio voluntario del asegurado, liberandoa la aseguradora, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpida por tresaños. Y esto se explica desde el punto de vista que es una enfermedad mental.

Este artículo puede ser modificado en los planes presentados por aseguradoras yaprobados por SSN mientras siempre sea a favor del asegurado, es decir, se puede cubrirdentro de un plazo menor.

El seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 es la excepción, ya que lo contemplatranscurrido el mes de vigencia. Ya nos detendremos en detalle más adelante sobre estetema

Si el asegurado participa y muere, en alguna empresa criminal, la aseguradora se liberade abonar la indemnización a los beneficiarios. (art.137). Todo acto ilícito del aseguradoexime a la aseguradora.

TOMADOR:

Es la persona física o jurídica que suscribe el contrato y el obligado a abonar las primas.Puede ser también beneficiario de la póliza para lo cual, requiere el consentimiento porescrito del asegurado, salvo cuando sean de carácter obligatorio o para cubrir laresponsabilidad civil del contratante.En los seguros de vida individual, cuando el tomador deja de abonar las primas, laaseguradora para evitar rescindir el contrato por falta de pago, y perjudicar al asegurado,intima al pago al asegurado.Es el dueño del valor de rescate de póliza en los seguros de vida con reserva matemática.Si el tomador provoca deliberadamente en un acto ilícito la muerte del asegurado, laaseguradora se libera de abonar la indemnización.

BENEFICIARIO/S;

Se denomina beneficiario a la persona designada por el asegurado para percibir el capitalde la póliza (suma asegurada), en caso de ocurrir el fallecimiento. La designación es delibre elección del asegurado y puede ser modificada cuantas veces quiera durante elcontrato. Para tal efecto, debe realizarse la comunicación a la aseguradora por escrito.

La compañía quedará liberada de toda obligación en caso de abonarse la indemnización alos beneficiarios designados en el certificado individual con anterioridad a la recepción decualquier comunicación que modifique la misma.

El Asegurado puede nombrar un beneficiario adicional (secundario) en caso de que elbeneficiario primario muera antes que él.

La ley contempla distintas situaciones sobre la forma de designar el beneficiario y a quiencorresponde en caso de duda, el beneficio:

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a) Designadas varias personas sin determinar porcentaje, se entiende que el beneficioes por partes iguales.b) Cuando se designan los hijos como beneficiarios, se entienden los concebidos ysobrevivientes al momento del siniestro.c) Cuando se designa como beneficiarios a los herederos, se entiende los que por leysuceden al asegurado. Deberá realizarse la Declaratoria de Herederos y distribuirseconforme a las cuotas hereditarias.

Si la designación fue a título oneroso (por ejemplo una prenda o hipoteca), el cambio debeneficiario debe contar con la autorización del acreedor.

Este beneficio no integra el haber sucesorio y, por lo tanto, aunque se designe a otrapersona que no sea un heredero forzoso y necesario, lo único que los herederos forzososy necesarios, pueden requerirle al Beneficiario, es que les devuelva las primas que en vidapagó el asegurado por la cobertura (se llama jurídicamente colación de primas), pues estassí salieron del patrimonio que el asegurado tenía y se supone, hubieran sido recibidas porlos herederos.

Si el/los beneficiario/s provocan deliberadamente en un acto ilícito la muerte del asegurado,pierden el derecho a la indemnización.

RETICENCIA - AGRAVACIÓN DEL RIESGO - PRESCRIPCIÓN -CADUCIDAD

A los efectos de poder comprender tanto una solicitud de seguro de vida, sus condicionesy cláusulas de póliza, es fundamental tener en cuenta la relevancia de un conceptorelevante (que refiere la Ley 17418) y lo que éste provoca en un contrato:RETICENCIA:

El mejor ejemplo en este caso es lo que la Ley contempla en su art.131 como la denunciainexacta de la edad: el asegurado deberá probar mediante documentación fehaciente suedad. En caso de inexactitud de la edad del asegurado, se procederá a ajustar la prima, elsaldo de la cuenta individual y de las primas futuras a las condiciones reales. Sólo cuandola verdadera edad excede los límites establecidos en su práctica comercial para asumir elriesgo, el asegurador está autorizado a rescindir.

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En este tema es muy importante la función del Productor Asesor de Seguros, suprofesionalismo y su ética. Ya que dijimos anteriormente, como parte integrante de unasolicitud se puede exigir desde una declaración de salud, la cual será más compleja o node acuerdo a cada compañía, la suma asegurada solicitada, el tipo de plan a tomar, o unexamen médico. Recordando siempre que es previo a que la aseguradora analice y acepteel riesgo.

Por lo que el asesoramiento del PAS y su rol es fundamental para que el asegurado conozcael riesgo de omitir o falsear datos que puedan incurrir en reticencia y perder el sentido realdel contrato de seguro: la indemnización ante su muerte.

Reticencia dolosa: existe falsa declaración cuando el asegurado con discernimiento,intención, libertad y conocimiento, no expresa la verdad de un hecho que conoce,revistiendo las características de dolo.

El asegurador no puede invocar reticencia cuando la pregunta no figura expresamente enla propuesta o la Declaración Jurada de Salud que forma parte de la solicitud.

En los seguros de vida individual la aseguradora analiza rigurosamente el riesgo de muertede cada asegurado y luego emite la póliza. Una vez emitida no hay período de carencia encaso de fallecimiento, salvo excepciones, en coberturas adicionales optativas o el suicidiovoluntario como ya lo vimos anteriormente.En los seguros de vida colectivos la aseguradora hace un promedio del grupo de riesgo ypuede determinar período de carencia al grupo en general, solicitando una declaración desalud más breve, aunque tampoco se puede descartar un examen médico.

Cuando veamos los diferentes tipos de seguros de vida, en el caso específico de vidaindividual, veremos en qué consiste el valor de rescate.Reticencia culposa: Esto significa que en caso de que un asegurado desconociese algunadolencia, aún antes de tomar el seguro, la aseguradora deberá abonar el siniestrotranscurridos los tres años de vigencia ininterrumpida de póliza por no haber habido malafe, es decir, no existió "dolo", ni hubo mala fe, fue sin intención. Es una de lasparticularidades en los seguros de vida, es la INCONTESTABILIDAD:"transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocarla reticencia, excepto cuando sea dolosa." (art.130)

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Es de aplicación en los seguros colectivos el art.10 que dice: "Cuando el contrato se celebrecon un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta elconocimiento y la conducta del representado y del representante…".

AGRAVACION DEL RIESGO:

Es importante destacar que en los seguros de vida la agravación sólo se produce porcambio de profesión, actividad o deporte. No se considera agravación una enfermedad quesurja posterior a la vigencia del contrato, ya que se supone que justamente el propósito ofin del seguro de vida es la protección del asegurado. Si llegase a ser anterior a la vigenciaya hablamos de reticencia.Las condiciones contractuales enumeran las clásicas situaciones por cambio de desempeñoparalelo de profesión, ocupación, actividad o hábito enunciándose los casos previstos a talefecto. Por ejemplo comenzar con deportes de alto riesgo que normalmente no tomaría laaseguradora, o pasar de tener un trabajo de oficina a otro que signifique mayor riesgo,como podría ser: tener un trabajo de oficina pasar a trabajar en minas o con elementossumamente tóxicos para la salud. militar, policía, guardia.. Normalmente figuran dentro delas exclusiones.Se establece que el asegurado sólo debe denunciar la agravación del riesgo que obedezcaa motivos específicamente previstos en el contrato. Los cambios de profesión o actividaddel asegurado autorizan la rescisión del contrato cuando agravan el riesgo de modo tal quede existir a la celebración del contrato el asegurador no lo hubiese aceptado.(art.133), elcual también aclara: "Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración elasegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada sereducirá en proporción a la prima pagada."En el caso particular de vida individual, el declarar en la solicitud de seguro ser fumador yase considera un agravante del riesgo por sí mismo, por lo cual ya está establecido un mayorcosto, salvo que comience a fumar posterior a la vigencia, lo que determina un cambio dehábito.PRESCRIPCIÓN / CADUCIDAD PARA LA DENUNCIA DE UNSINIESTRO:

En los seguros de vida, tanto individuales como colectivos, el plazo de prescripción para elbeneficiario es de un año y se computa desde que conoce la existencia del beneficio, peroen ningún caso podrá exceder los tres años del siniestro.

Debemos recordar la importancia de la caducidad ya que forma parte de la carga, que encaso de fallecimiento del asegurado recae en los seguros de vida en el beneficiario, el art.36 b:"Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se liberapor el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida, y lecorresponde la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimientode la obligación o carga. En el caso de los seguros de Personas es fundamental tener encuenta que es obligación o carga del asegurado o sus beneficiarios presentar toda ladocumentación que la aseguradora requiera.Un ejemplo puede ser la presentación de la biopsia ante un cáncer para solicitar lacobertura adicional de enfermedades graves, o la historia clínica del asegurado ante sumuerte para determinar si hubo o no reticencia

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En los seguros de vida el pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro, o deacompañada, si procediera, la información complementaria solicitada.

Inembargabilidad de la indemnización: La quiebra o el concurso civil del aseguradono afecta al contrato de seguro de vida. Los acreedores pueden hacer valer sus accionessólo sobre el crédito por rescate, en el caso que éste exista.

A partir de este momento nos encontramos en condiciones de realizar la tarea 1 enplataforma.

SELECCIÓN DEL RIESGO - SOLICITUD, CONDICIONES

EL RIESGO: LA SELECCIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA-

La lógica del seguro es simple: la aseguradora cubre un riesgo a cambio de la prima quepaga el asegurado. La prima es "la medida económica del riesgo cubierto" y se basa en sumayor o menor probabilidad de siniestro, por lo que la aseguradora debe efectuar unaevaluación y delimitación del riesgo.Es importante destacar en este caso que la característica de aleatoriedad del contrato deseguro, definida como "que depende del azar, futuro e incierto, ajeno a la voluntad de laspartes", se cumple, por el hecho que la muerte siempre sucede, pero ni el asegurado ni laaseguradora, saben cuándo va a suceder.La decisión de la Compañía de asegurar la vida de un asegurable se basa en la solicitudque éste presenta acompañada normalmente de una declaración jurada de salud y queforma parte de la propuesta, el examen médico (si es requerido), declaraciones del médicode la persona y cuestionarios de salud especiales. Si una Aseguradora determina que elAsegurable tiene un riesgo de muerte mayor a lo normal, su cobertura se considera unriesgo mayor, lo que significa que la prima será mayor que la de una prima normal oestándar.Que una compañía exija someterse a un chequeo médico es un requisito que no esdesproporcionado, ni se escapa de la lógica y el sentido común.Lo veremos con un ejemplo: Imaginemos que el asegurado declara alguna enfermedad enla que se podría o no prever una muerte temprana (hipertensión, diabetes, alguna afeccióncardíaca, etc.). Si esta persona deseara contratar un seguro de vida en este momento, eslógico que la compañía necesite conocer la situación exacta de salud en la que seencuentra.Además, si existen antecedentes familiares para desarrollar determinadas enfermedades,es un aspecto que deben contemplar las compañías aseguradoras. En este sentido, loschequeos médicos son para las compañías un instrumento que les permite evaluar el riesgoque asumen. Es evidente que no se puede prever un accidente repentino, pero loschequeos les permiten determinar también la cuantía a pagar por el asegurado que estarárelacionada con el riesgo que cubrirá la compañía.Es por esto que en los seguros de vida es fundamental para la aseguradora evaluarmediante una declaración jurada de salud del asegurado su estado de salud, de acuerdoal plan técnico de cada una estableciendo las exclusiones de póliza, ya sean de caráctergenerales o específicas para un asegurado.

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Tanto es así que ya se establecen índices especiales preestablecidos en situaciones comoel sexo, la de fumador, que aunque sano ya es más alta la prima que deberá abonar, larelación entre altura y peso para establecer si hay o no obesidad, en síntesis cualquierproblema de salud preexistentes o anteriores que puedan llevar al asegurado a contraerciertas enfermedades o a una muerte temprana.La Auditoría Médica realizada por médicos especialistas en el tema, es de sumaimportancia en la suscripción de los asegurables, ya que como veremos más adelante, enfunción al estudio estadístico comparativo entre la mortalidad registrada y la mortalidadesperada en grandes masas de asegurados, da origen al "método de valuación" de losriesgos asegurables y las bases técnicas para determinar el costo de la prima ya sea de unindividuo o de un grupo.La valoración médica no permite determinar qué individuo ha de morir antes, sino queubica cada caso del conjunto que ofrece esa probabilidad de muerte.La clasificación del riesgo se hace valorando con puntos cada uno de los factores queinciden sobre el asegurable: contextura física, historia familiar, antecedentes personalespatológicos, hábitos, o cualquier otro dato que implique afecciones actuales o secuelas.

Como ejemplo vemos una declaración jurada de salud de una solicitud de seguro de vidaindividual (ver PDF en plataforma), la cual siempre es mucho más amplia y extensa que lade un seguro colectivo.

Para contratar una póliza de un Seguro de Vida, el Asegurado debe completar un formulariodenominado "Solicitud del Seguro", que requiere información personal y médica, y el tipode póliza y el monto del Capital Asegurado que se quiere contratar. La Compañía utilizaésta información para determinar si emitirá la póliza o no, por lo tanto, es importante quese contesten todas las preguntas, completa y honradamente, de lo contrario la coberturapuede ser afectada.Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y, cualquierinformación errónea que se haya hecho puede resultar en la disminución del CapitalAsegurado, de la cobertura, en la rescisión o la nulidad de la póliza.

INICIO Y FIN DE LA COBERTURA:

Siempre hay alguna demora entre la fecha de solicitud y la fecha en la cual el seguro entraen vigor. Durante este período, no hay seguro vigente a no ser que el solicitante hayapagado una prima con la solicitud y se haya emitido un recibo provisional de coberturaLa cobertura básica en los seguros de vida siempre es muerte por cualquier causa(enfermedad o accidente).En el frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de vigencia de laPóliza, ya que existen diferentes tipos de planes cuya cobertura puede ser hasta la muertedel asegurado o por un tiempo determinado (con vigencia limitada).Los períodos de las pólizas de vida son anuales, aunque se pueda pactar abonar el premiode manera mensual, semestral o anual.

Renovación de la Póliza: El Asegurable deberá tener presente que, cuando la coberturadel seguro finalice a una edad avanzada (mayor a 60 años), le será muy difícil renovar ocontratar un nuevo seguro (según el plan elegido). Existen planes de renovación anualautomática hasta una determinada edad establecida.

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Capital Asegurado: Se establece como indemnización una suma asegurada determinadapor muerte del asegurado en función del interés asegurable. Es importante tener en cuentael plan contratado por si existe alguna reducción del capital a una determinada edad o porcausas especificadas en póliza.

Coberturas Adicionales: Es fundamental no desconocer por parte del asegurado hastaqué edad se brindan estas coberturas y el costo de las mismas, y si las mismas se adecuana las necesidades de cada asegurado. En la mayoría de los planes estas coberturasadicionales, cubren en la mayoría de los planes hasta los 65 años, son optativas, seincluyen en las condiciones particulares y suelen ser capitales adicionales a la coberturaprincipal de muerte, o bien parte de la suma asegurada o capital asegurado por muerte.

El asegurado abona una prima mayor, que la correspondiente al riesgo de muerte, enfunción a las coberturas adicionales que contrate.

Las más comunes son:

•Indemnización por muerte accidental: En caso de muerte accidental la compañíaabonará a los beneficiarios una suma asegurada establecida en póliza.

•Indemnizaciones parciales por accidente: En caso de que un accidente ocurrido alAsegurado, le produjera al mismo pérdidas o inhabilitación de miembros u órganos, lacompañía le abonará al asegurado un porcentaje determinado sobre el capital asegurado,que depende de la lesión sufrida y se rige por una escala que figura en la cláusularespectiva. (igual a la ART)

•Invalidez total y permanente por enfermedad o por accidente: Mediante estacláusula el asegurador se obliga a indemnizar cuando el asegurado sufra de unaincapacidad total y permanente, entendiéndose por tal, aquella lesión o enfermedad queno sea por negligencia propia y que como consecuencia de la cual, le incapacite totalmentepara continuar con la ocupación habitual que tenía antes de producirse la lesión oenfermedad, o de ejercer cualquier trabajo u ocupación que le permita generar ingresos.Se abonará al asegurado titular (si estuviese en condiciones de recibirlo)

•Exención del pago de primas por invalidez total y permanente: Mediante estacláusula el asegurador le exime del pago de las primas al asegurado y sigue vigente lapóliza hasta su finalización.

•De hijo póstumo: en caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge dé a luz asu hijo dentro de los doscientos sesenta días de fallecido el mismo, el asegurador abonaráun capital adicional.

•De salud: en el caso de transplantes, el beneficio está dado por el pago de uncapital asegurado estipulado para cada uno de los órganos (corazón, pulmón, riñón,hígado, páncreas, córneas.). Es igual en el caso de intervenciones quirúrgicas.

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•Diagnóstico de enfermedades críticas: Mediante este beneficio el asegurado recibeun capital adicional o porcentaje de la suma asegurada cuando se le diagnostica algunade las enfermedades durante la vigencia del contrato, y luego de transcurrido el período decarencia indicado si lo hubiese. Como ejemplo, se detallan a continuación:

•Cáncer •Infarto al miocardio •Accidente cerebro vascular •Insuficiencia renal crónica •Esclerosis múltiple •Cirugía arterio-coronaria

Cabe destacar la diferencia que existe entre esta cobertura (que opera ante el solodiagnóstico de la enfermedad); de la cobertura de Enfermedades Terminales, la cualconsiste en el pago de un porcentaje de la suma asegurada contratada en la coberturaprincipal (adelanto), cuando al asegurado se le diagnostique alguna enfermedad terminalpor la cual no tenga una sobrevida mayor a seis o doce meses, según los casos.

IMPORTANTE: Cada aseguradora determina en sus planes, previamente autorizados yaprobados por SSN, las coberturas adicionales que desea brindar al asegurado, y justificalos costos y los cuestionarios de salud solicitadas al asegurado/s. También en estos casospuede establecer períodos de carencia estipuladas en la póliza.

Como ejemplo vemos una solicitud de seguro de vida individual (ver PDF en plataforma),la cual siempre es mucho más amplia y extensa que la de un seguro colectivo. Cuandoveamos las clasificaciones y sus características nos explayaremos en detalle de lasdiferencias entre la contratación individual o colectiva.

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer períodode seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términosconvenidos.Los seguros de vida son la excepción al derecho a rescindir por cualquier causa por partede la compañía aseguradora. Incluso la liquidación voluntaria de la aseguradora y la cesiónde cartera aprobada por SSN no autorizan la rescisión del contrato.

CLÁUSULAS Y CONTENIDOS DE UNA PÓLIZA DE SEGURODE VIDA

Es importante destacar que cada Compañía presenta su propio plan técnico, el cual deberáestar aprobado por el órgano de Control que es la Superintendencia de Seguros de laNación, por lo que se recomienda al productor-asesor informarse exhaustivamente decoberturas, formulario de declaración jurada de salud, formas de pago, valores de rescate,etc.

El artículo 25 del Nuevo Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por Resolución38.708/2014 (material de lectura obligatorio que se encuentra en plataforma), especifica:

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Sin perjuicio de la previa autorización por SSN de los planes, cláusulas y demás elementostécnico-contractuales aplicables a las coberturas de los distintos ramos, el asegurador debeentregar al tomador y/o asegurado una póliza debidamente firmada, con redacción clara yfácilmente legible.La póliza debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:Un frente de póliza con membrete de la aseguradora conteniendo, como mínimo, lossiguientes datos: •Lugar y Fecha de emisión; • Nombres, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes (Respecto aldomicilio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 17.418). Cuandoel asegurado y el tomador sean personas distintas, debe aclararse en qué carácterparticipan cada uno de ellos; • El interés o la persona asegurada; •Riesgos asumidos con mención de las sumas aseguradas en cada riesgo; • Fechas de inicio y fin de vigencia de la cobertura; •Cuadro de liquidación del premio, detallando la prima y los restantes conceptosque lo componen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 26.1.6; •En caso de financiación del premio por parte de la aseguradora deberá detallarsela totalidad de las cuotas ofrecidas, monto de las mismas y fecha de vencimiento de cadauna de ellas. En caso de corresponder deberá remitir los formularios para su pago; •Enunciar las condiciones contractuales; •Carencias para cada cobertura, en caso de corresponder; • Indicar el número de póliza y en caso de renovación, mencionar el Número dePóliza que se renueva, para el caso de corresponder deberán informarse en ambos casosel Código de Seguimiento o Numero Único de Póliza (NUP); •Consignar el o los actos administrativos por los cuales se le autorizo el plancomercializado. A tales efectos deberá consignar la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sidoaprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº(informar el o los actos administrativos)"; • Insertar en forma destacada: "Cuando el texto de la póliza difiera del contenidode la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentrode un mes de haber recibido la póliza"; •Deberá consignarse en forma destacada lo siguiente: "La Entidad Aseguradoradispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos quepresenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. Encaso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión odesestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación yAsistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de laNación. A tal fin deberá dirigirse a: Av. Julio A. Roca 721, (C1067ABC) Ciudad Autónomade Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; O bien comunicándose telefónicamenteal 0-800-666-8400 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electrónico a"[email protected]" o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gob.ar.A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información conrelación a la entidad aseguradora"; • En toda emisión de póliza o endoso en que interviniera un productor asesor, debeconstar su número de matrícula, nombre y apellido completo o denominación social en sucaso. La ausencia de estas constancias importa ejercicio anormal de la actividadaseguradora en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº 20.091;

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Las condiciones contractuales, comprenden: • Condiciones Generales; •Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas; • Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales; •Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda, y medios depago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos decada una de ellas y, en su caso, adjuntar los formularios para su pago; • Beneficiarios designados en Seguros de Personas.. •Sólo deberán formar parte de las condiciones contractuales de póliza, las cláusulasaplicables para la o las coberturas otorgadas. •Al emitirse un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura, sólodeberá emitirse la o las cláusulas pertinentes.

Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o las coberturascontratadas, deben constar indefectiblemente en el Frente de Póliza, haciéndose expresareferencia de la cláusula pertinente.Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una "Advertencia al Asegurado" el texto dela misma deberá incluirse en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de lasCondiciones Contractuales.Las exclusiones a la cobertura, como Anexo I de la Póliza: debe incluir únicamente aquellasexclusiones correspondientes a las coberturas contratadas. Las pólizas cuya vigencia sea inferior a un (1) año y que fueran prorrogadas medianteendosos, al cumplirse un (1) año del inicio de su vigencia original no pueden renovarsemediante un nuevo endoso, debiéndose emitir una nueva póliza con la numeración quecorresponda a dicha fecha.Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni lascláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de loselementos contractuales. En tal caso, el frente de póliza debe incluir el número de la pólizaque renueva y el Código de seguimiento o Numero Único de Póliza (NUP) en caso decorresponder y una leyenda que indique: "Se mantiene la validez de las CondicionesContractuales acompañadas con la Póliza Nº ......../NUP Nº…….. El Asegurado puederequerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento". Dicha opciónqueda limitada a un máximo de dos renovaciones anuales consecutivas. La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas debe tratarse y aprobarse en el Actade Directorio, Acta del Consejo de Administración o por decisión del representante legalinscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda, consignando las personasfacultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedado inexistencia de firma.En el frente de las pólizas así firmadas debe incluirse el siguiente texto: "La presente pólizase suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del Reglamentode la Actividad Aseguradora".

Para los Seguros de Personas, se debe incluir, además, el siguiente párrafo:

"SEÑOR ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando esun derecho que usted posee. La no designación de beneficiarios, o su designación erróneapuede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, usted tiene derechoa efectuar o a modificar su designación en cualquier momento, por escrito sin ninguna otraformalidad."

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En los Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras,cubriendo saldos deudores en cuentas corrientes como consecuencias de giros endescubierto (previamente autorizados o no), anticipos en cuentas corrientes, tarjetas decrédito o compra y otras formas de créditos, las entidades aseguradoras pueden optar entre:

a) Extender un certificado individual a cada asegurado, o;

b) Convenir con el contratante que se comunique al asegurado la existencia del seguro,consignando en el resumen de cuenta la siguiente información: entidad aseguradora,número de póliza, riesgos cubiertos, capitales máximos, capital asegurado (aclarar que seráel mínimo convenido por el contratante con el asegurado y el que figure en la póliza comomáximo), la edad máxima de permanencia en el seguro y, en caso de existir cotitulares,alcance de la cobertura para cada uno de ellos.

Se aclara que, de optarse por el inciso b), la aseguradora es responsable por dichainformación, no pudiendo delegarse la responsabilidad al tercero (Banco u otra entidadfinanciera).

Para los Seguros Colectivos de Vida contratados por Bancos u otras entidades financieras,cubriendo saldos impagos de préstamos (personales, hipotecarios, prendarios oquirografarios), para el caso de muerte y, en su caso, la invalidez del deudor; o contratadospor entidades de ahorro con fines predeterminados (círculos cerrados) cubriendo la muertey, en su caso, la invalidez del suscriptor, de modo que producido el evento cubierto se liberesu obligación de continuar pagando las cuotas si el bien objeto del contrato ya le ha sidoadjudicado o, en caso contrario, otorgarle el derecho a participar con carácter preferencialen la adjudicación del bien sin pago ulterior de cuotas, las aseguradoras deben extender elCertificado Individual por única vez al momento del otorgamiento del préstamo, siempreque se mantengan las condiciones contractuales. En caso de un cambio en las mismas,debe emitirse nuevamente el Certificado Individual con las modificaciones pertinentes.

En los Seguros Colectivos de Vida cubriendo obligaciones legales (contratos de trabajo,seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), lasaseguradoras pueden:a) Extender un Certificado Individual al menos una vez al año;b) En los casos de empresas que emitan recibos de haberes computarizados, se puedeconvenir con el Contratante que se informe la existencia del seguro al Asegurado,consignando en el recibo de sueldo la siguiente información: Aseguradora, número depóliza, riesgos cubiertos, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación delseguro. Esta información debe tener una frecuencia mensual.c) Se aclara que, de optarse por el inciso b) la aseguradora es responsable por dichainformación, no pudiendo delegarse la misma al tercero (Contratante).

En los Seguros Colectivos y/o Accidentes Personales contratados por el empleador para supersonal en relación de dependencia, sean de adhesión voluntaria u obligatoria,contributivos o no, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez alaño.

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En los Seguros Colectivos Abiertos, contratados por entidades preexistentes constituidascon otra intención que la de obtener el seguro, siempre que comprendan obligatoriamentea todas las personas que satisfagan los requisitos de asegurabilidad indicados en la póliza,las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.

En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos oJustas Deportivas sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de laexistencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.

En los Seguros Colectivos de Saldo Deudor por Préstamos Prendarios, Hipotecarios yPersonales, además de los requisitos establecidos en el presente punto la aseguradoradebe incluir en los certificados individuales los siguientes datos:a) Personas aseguradas. En caso de ser varios los asegurados bajo el mismo préstamo,deben figurar todos en el mismo certificado con indicación del porcentaje de suparticipación en el capital asegurado;b) Tasa de premio, desagregada por coberturas, y recargo de prima por agravacióndel riesgo, este último de corresponder;c) Exclusiones por cobertura y enfermedades preexistentes, en caso de corresponderestas últimas; Aseguradora, domicilio y teléfono;d) Edad máxima de permanencia por cobertura.

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BASES TÉCNICAS - TABLAS DEMORTALIDAD - TASA DE INTERÉS- PRIMA

Si bien la muerte o la supervivencia de una persona no puede establecerse de antemano,es posible preverla mediante el cálculo de probabilidades cuando se toma un conjunto depersonas.

Las técnicas actuariales en los seguros de vida individual requieren para su formación dedos aspectos: una base demográfica y de una base financiera o tasa de interés.

Dentro de un grupo considerable de individuos, se observa que el fenómeno de lamortalidad no depende del azar, sino que ofrece determinados caracteres de frecuencia yuniformidad que representan cálculos de probabilidades.Un ejemplo simple de comprobar son las estadísticas sobre el Día Mundial del ACV, cifrasque son realmente alarmantes en Argentina.

En las estadísticas referentes al número de fallecimientos a diferentes edades, se deducenlas tablas de mortalidad, que constituyen uno de los pilares para la determinación de lasprimas en el seguro de vida. Permiten conocer la frecuencia de hechos pasados, teniendo

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en cuenta la experiencia, por la tanto existe la probabilidad que un hecho se reproduzcade manera semejante.Por ej. Esta ley dice que los varones mueren antes que las mujeres, por eso siempre sepregunta si es femenino o masculino.

La tasa de interés, es un elemento financiero cargado a la prima pura de muerte quesurge de las tablas de mortalidad. Está regulada por la Superintendencia de Seguros de laNación estableciendo un criterio especial para que sea invariable durante todo el plazo devigencia del seguro.

Prima desde el sentido técnico implica el costo neto del riesgo conforme los análisis ycálculos matemáticos o actuariales basados en información estadística. Se denomina"prima pura o neta".

LOS REQUISITOS MÉDICOS Y LA TÉCNICA FACULTATIVA.

La revisión médica en el seguro de vida no solamente determina las personas asegurablessobre la base del estado de su salud, como lo vimos anteriormente, sino que permiteacordar los beneficios de la póliza sin perjuicio para el asegurador.Técnicamente las primas de las personas consideradas "fuera de rango normal" sufren unrecargo compensatorio, denominado extraprima. Los métodos de valuación y clasificaciónfundados en estadística y estudiados con criterio médico han permitido el progreso de losseguros de vida.

LAS TABLAS BIOMÉTRICAS

Las tablas biométricas (del griego bio=vida, metron=medida, o sea medida de la vida), seutilizan para calcular situaciones de mortalidad, morbilidad e invalidez de los seres humanos.El seguro de vida se fundamenta en principios técnicos que permiten medir el riesgo quedebe afrontarse, determinando el monto que cada Asegurado debe aportar para laformación de los capitales necesarios.

Las primas se elaboran en base a:

•Tablas de Mortalidad: tablas estadísticas que reflejan la probabilidad defallecimiento de las personas en función a sus edades y sexo.

•Tablas de Morbilidad: tablas estadísticas que reflejan la incidencia deenfermedades en un determinado grupo de personas, en un lugar durante un períododeterminado en relación con la población total de ese lugar. Ej.: fumadores, predisposiciónfamiliar al cáncer, hipertensión, diabetes.

•Tablas de invalidez: son también estadísticas que apuntan a situaciones dedeficiencias físicas o mentales, que hayan dejado secuelas irreversibles.

Debe considerarse dentro de las tablas de mortalidad y de invalidez, otras causas defallecimiento o incapacidad parcial o total, no provenientes de enfermedades, como ocurrelamentablemente en nuestro país, derivada de accidentes viales.

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CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DEVIDA:

INDIVIDUALES: son aquellos cuya póliza ampara una sola persona, en este tipo decoberturas solo se cubre a un solo Asegurado que es el único que figura en la póliza, comotal. Son los seguros que voluntaria e individualmente contrata un asegurable, luego"asegurado", en función a su propio interés asegurable.Posteriormente desarrollaremos ciertas características y formas de contratación que reúnenen función a los planes de comercialización más comunes aprobados por SSN.

COLECTIVOS: son aquellos que protegen a un grupo de personas, asegurables con uninterés afín previo al interés de asegurarse, incluso en el artículo 155 la Ley 17418establece que quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedanexcluidos del seguro desde ese momento salvo pacto en contrario.

Existe siempre la figura del tomador, y obligado al pago de las primas. Se emite una solapóliza y certificados para los asegurados. Se le otorga a cada Asegurado un Certificadoindividual de cobertura mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante.

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A su vez debemos destacar que dentro de los seguros colectivos existen los de contrataciónoptativa por el grupo y los de contratación obligatoria por parte del empleador.Es el contrato en sí mismo quien determina y fija las condiciones para la incorporación algrupo de nuevos asegurados.

Posteriormente desarrollaremos las características, formas de contratación y planes decomercialización más comunes en función a esta clasificación.

CLASES DE PRIMA EN LOS SEGUROS DE VIDA

Prima pura o de riesgo: es la que surge de las tablas biométricas. Fundamentalmentede las tablas de mortalidad, las que, por razones de aumento cronológico de la edad, iránvariando en la medida en que la edad también avanza. Vale decir, que a mayor edad mayorserá el costo.

Este tipo de prima se aplica en los seguros de vida temporarios y en los seguros de vidacolectivos.

Un asegurado que ingresa tempranamente al seguro de vida, vale decir, baja edad,abonaría de acuerdo a la prima de riesgo (pura o natural) un importe reducido al comienzode la cobertura, pero dicho costo se iría incrementando progresivamente cada año, lo quele haría más difícil de abonar la prima cuando llegara a una edad avanzada, hablandosiempre con la misma suma asegurada.

Prima nivelada: permite una distribución uniforme por lo que el asegurado paga primasmayores a las que corresponden a su edad en los primeros años de manera de pagarprimas menores a las que corresponderían a su edad en los últimos años.

COSTO

ReservaMatemática

EDAD

PrimaNatural

PrimaNivelada

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Es fija y constante, es decir, que el asegurado abona siempre la misma prima durantetoda la vigencia del contrato, en algunos casos hasta su muerte, ya que se aplica en losseguros de vida entera. Genera reserva matemática.

En el caso de la prima nivelada, tiene la ventaja para el asegurado que aunque al inicio devigencia de póliza abona mayor prima, como ésta es fija y constante durante todo elcontrato, termina abonando mucho menos que si tuviese una prima natural. Se aplicanúnicamente en seguros de vida individual, y al generar reserva matemática, tiene elasegurado, opciones muy interesantes, como ya veremos más adelante.

.EXTRAPRIMA: es el costo adicional que debe abonar el asegurado, por algún problemade salud o actividad, que no implique el rechazo de la solicitud.

RESERVA MATEMATICA:

La reserva matemática se genera cuando el asegurado abona una prima mayor a la que lecorrespondería en función a las tablas biométricas o prima pura. Es de la aseguradora.

Los seguros con prima pura o natural no generan reserva matemática. Sí, como todos losseguros, deben realizar reservas técnicas.

Es una reserva especial que debe tener el asegurador para garantizar sus compromisos conlos asegurados, permitiendo afrontar debidamente el pago del capital en el momento enque corresponda. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidosen el patrimonio de la Aseguradora van formando la reserva matemática en cada contrato,sumando los intereses que esos capitales generen. Esto le sirve a la Aseguradora parahacer frente a los siniestros que se van a dar con mayor seguridad y frecuencia en losúltimos años.

La inversión de esta reserva está reglamentada por disposiciones legales o resoluciones dela Superintendencia de Seguros de la Nación.Actualmente, las Compañías presentan en su mayoría de los planes, un interés aseguradoanual, o garantizado, el cual será aprobado y controlado por SSN, y un "proyectado", loque significa que aspiran llegar a esas rentabilidades mediante las inversiones que realicea mediano y largo plazo.

En las pólizas de seguros individuales los valores garantizados surgen de la acumulación dela reserva matemática más la inversión rentable de la aseguradora. El asegurado,transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose al día en el pago delas primas, puede en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicosaprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza, por préstamo,seguro saldado o el valor de rescate.( art 138)

1.-PRESTAMO: (art 141) El asegurado tiene la opción de solicitar un préstamo, cuyomonto resultará de la reserva matemática que tenga acumulada en su póliza. Se otorgará

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de acuerdo al plan técnico aprobado por SSN, en donde se fijarán las condiciones de sudevolución o no.

También puede solicitar un préstamo automático: Se puede pactar que el préstamo seacordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término.

2.-SEGURO SALDADO: .El asegurado, deja de abonar las primas y opta por: a) continuarel contrato por un capital menor al original, o (b) continuar el contrato por el mismo capitalcontratado, pero por menor tiempo. Este seguro saldado se aplicará en función a lo que elasegurado tenga en su reserva matemática.Cuando el asegurado interrumpa el pago de las primas, la compañía aseguradorainterpelará al asegurado para que siga abonando las primas. Al mes de no habersemanifestado, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por unasuma reducida. (art 139)En ambos casos, automáticamente se produce un endoso en la póliza, ya que cambian lascondiciones: sigue asegurado por un tiempo menor o menor suma asegurada, y deja deabonar las primas.

3.-RESCATE o VALORES GARANTIZADOS: es un derecho establecido que tiene elasegurado o tomador en caso de ser diferentes, en seguros con reserva matemática y trasla vigencia ininterrumpida por tres años.

Corresponde a un monto que le otorgará la compañía aseguradora al asegurado, en casoque éste decida solicitar la rescisión anticipada del contrato. Será el equivalente a lasprimas puras o de riesgo no devengadas más el margen de rentabilidad correspondiente almomento de requerirlo, menos el cargo por rescisión si correspondiese, en concepto degastos de administración o quitas por rescate anticipado establecidos en póliza.

Como en todos los planes mixtos con ahorro, el asegurado recibe periódicamente uninforme detallado en el que se refleja los aportes por primas, el interés acumulado, losdepósitos adicionales o retiros efectuados, etc.

Recordemos que el valor de rescate es embargable, y que en caso de reticencia dolosa, elasegurado tiene el derecho a percibir el valor de rescate que le corresponda, en caso denulidad del contrato.

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SEGUROS INDIVIDUALES - FORMAS DECONTRATACIÓN Y FORMAS DECOMERCIALIZACIÓN

En función a la vigencia o duración del seguro de vida individual, éste se puede contratarde acuerdo a lo que vimos anteriormente de vida entera, que cubre la muerte delasegurado durante toda su vida. O bien por un temporario con prima pura o de riesgo queaumenta cada año en función a las tablas biométricas ofreciendo la aseguradora unacobertura otorgada por un plazo determinado establecido en póliza.

En función a la flexibilidad de la prima: hay planes de seguro de vida - vida universal- que combinan la cobertura de muerte con una cuenta de ahorro a favor del asegurado.Una vez establecida la prima del seguro de muerte, el asegurado puede realizar pagosadicionales que se integran a su cuenta de ahorro. En sentido inverso, si no paga la primade algún período, puede debitarse su cuenta de ahorro para la cancelación de la misma.

En función al riesgo: distinguimos entre seguros en caso de muerte en los que, alfallecimiento del asegurado, el asegurador paga la suma asegurada al beneficiario; segurosen caso de vida, en los que la aseguradora abona al asegurado la suma asegurada cuandosobrevive al período de tiempo estipulado (en ocasiones se acuerda el pago de una rentaperiódica); y seguros mixtos (comúnmente denominados "dotal") en los que se combinanlos seguros de muerte y de vida, siendo que la suma asegurada se paga a los beneficiariossi el asegurado muere antes de vencer el contrato, o bien se le paga a aquél si sobrevivea esa fecha.

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Cada persona elegirá el seguro en función de sus necesidades y particularidades (edad,género, salud, ocupación, ingresos, etc.). Existe un seguro para cada necesidad ycaracterísticas. Es importante que antes de contratar un seguro, se consulte con unProductor Asesor de Seguros para que éste responda los interrogantes que se tengan, yexplique sobre los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.En función a lo expuesto anteriormente podemos hablar de las siguientes formas decontratación y comercialización:

1.- POR MUERTE

La indemnización prevista en el contrato se abona a los beneficiarios al fallecimiento delasegurado.

La condición de abonar la suma asegurada por parte de la Aseguradora es el fallecimientodel titular de la Póliza por cualquier causa que no esté expresamente excluida en lascondiciones del contrato.

1.1. Vida entera

Es un tipo de seguro en el que garantiza a los beneficiarios el pago de la suma aseguradaen la póliza en caso de fallecimiento del asegurado.

La cobertura no tiene fecha de finalización, por lo tanto el asegurado está cubierto de porvida, como así también abona una prima nivelada durante toda su vida, generando unareserva matemática.Permite una cobertura permanente a un costo moderado, combinando un sistema deahorro con el seguro, pudiendo el asegurado retirar su ahorro después de un tiempodeterminado (rescate).Los artículos 138 y 139 (ya vistos anteriormente) son de aplicación en estos planes.

Este tipo de seguros pueden otorgar beneficios adicionales que no implican el pago de unaprima extra por parte del Asegurado. Los principales son: Participación de Utilidades y deIntereses Excedentes.

1.2. Seguro de vida entera en pagos limitados:

Es también un seguro de vida entera, la diferencia radica en que asegurado paga primashasta un determinado lapso (por número de primas o hasta determinada edad), y sigueasegurado toda su vida.

También genera aún más reserva matemática en un principio y tiene las mismascaracterísticas y ventajas que el anterior, sólo difiere el plazo de pago de la prima nivelada.

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1.3.Temporario o temporarios a término

Ampara el riesgo de muerte del asegurado durante un lapso preestablecido. Se puedeabonar al contratar o en forma periódica.

El Capital Asegurado se abona ante la muerte del Asegurado si ésta ocurre dentro del plazoconvenido para la vigencia del seguro. Si la persona sobrevive al final del contrato, quedacancelado el seguro y a favor del Asegurador las primas pagadas. Funciona similar a losseguros patrimoniales.

Este tipo de seguro tiene la desventaja de que no es usual que otorguen cobertura a edadesavanzadas, normalmente la edad límite de contratación son los 64 años.

Son seguros con vigencia limitada. Por lo que si el plan de la compañía aseguradora nocontempla la renovación automática, se presenta un gran inconveniente para el aseguradodado que no solo no puede seguir amparado en esa entidad aseguradora sino que, deencontrarse enfermo, tampoco podrá contratar otro seguro en otra Compañía. Por ej:suelen ofrecerse a personas de bajos ingresos con obligaciones familiares, ya que el costode este tipo de plan es más económico.Éstos a su vez pueden ser:

Seguro Temporario Renovable Anualmente: La prima aumenta anualmente en función dela edad alcanzada por el Asegurado. Se cubre el riesgo de fallecimiento de año en año,hasta una fecha tope que establece el asegurador.Seguro Temporario por un número determinado de años: Se cubre el riesgo defallecimiento por el período estipulado por el Asegurado.Seguro Temporario Decreciente: El Capital Asegurado disminuye anualmente. Estas pólizasse comercializan con frecuencia como protección para saldos deudores, disminuyendo elCapital Asegurado a medida que se reduce la deudaSeguro Temporario Creciente: El Capital Asegurado aumenta anualmente. El interés de estamodalidad reside en mantener el poder adquisitivo del Capital Asegurado con el paso delos años.

2.- DOTALES

Provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento dentro delperíodo cubierto por la póliza, pero también el caso que el Asegurado alcance con vida elfin del período de cobertura. La prima es más alta que la prima pura o de riesgo porque alcosto se le adiciona la sobrevivencia.

2.1) Dotal puro a Capital diferido: Se establece en póliza que el asegurador abonaráun capital igual o menor a la suma asegurada si el asegurado llega con vida el fin delperíodo de cobertura.

2.2) Dotal en Rentas vitalicias: La diferencia con el dotal puro es que en lugar de recibirun capital en caso del asegurado sobreviva recibe un importe o renta vitalicia hasta sumuerte o por un período preestablecido.

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3.- VIDA UNIVERSAL

Está orientado no sólo a la protección sino también al ahorro. En general, se comercializaproponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a una determinada edad preestablecidaen el contrato.Este tipo de seguros también trabajan con reserva matemática y se maneja a través de unaCuenta Individual donde se acreditan las primas y los intereses y se debitan el costo delseguro y los gastos.En general, las Compañías garantizan que cobrarán como máximo ciertas tasas demortalidad y ciertos gastos.La ventaja esencial de este tipo de seguros es la flexibilidad. En base al Capital Aseguradoy al plazo de cobertura (generalmente es de por vida), la Compañía calcula una primaplaneada a cobrar, pero el Asegurado puede pagar por encima o por debajo de ésta y hastapuede no pagar, siempre que el saldo de su Cuenta Individual lo permita.El Asegurado también puede cambiar la indemnización estipulada por muerte con mayorfacilidad que en los seguros tradicionales. La póliza normalmente le da opción deseleccionar dos tipos de beneficios por muerte. Bajo una opción, los beneficiarios recibensólo el Capital Asegurado y, por la otra, reciben el Capital Asegurado más el saldo de laCuenta Individual al momento del fallecimiento. La primera opción es más económica quela segunda.Además, el Asegurado en algunos planes puede efectuar retiros parciales de su CuentaIndividualLa prima planeada calculada por la Compañía está diseñada para mantener la póliza envigor por el plazo de cobertura estipulado y acumular el ahorro previsto. Esta prima secalcula teniendo en cuenta las tasas de mortalidad, los gastos y el interés a acreditar. Esimportante que las suposiciones con respecto a los intereses sean realistas porque, de noserlo, es posible que el Asegurado deba pagar más para evitar que la póliza caduque.También se debe tener en cuenta que si el Asegurado paga por debajo de la prima mínimamuchas veces o hace varios retiros parciales puede verse privado de cobertura antes de loprevisto.

4.- PLANES "SENIOR":

Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años.

5.- PLANES DE ACEPTACIÓN GARANTIZADA:

Son planes que otorgan la misma cobertura que los planes de vida entera excepto durantelos primeros años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre únicamente lamuerte por accidente. Son comercializados a través de la venta masiva, generalmente portelemarketing, no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.

6.- SEGUROS DE VARIAS CABEZAS:

Estos seguros se ofrecen para matrimonios o para socios de una empresa. La coberturaconsiste en el pago del capital asegurado cuando fallece el primero o el último de losasegurados. Cuando el seguro cubre a los socios de una empresa, la idea es que el capitaldel asegurado que fallece pueda ser utilizado para comprar, por los socios sobrevivientes,su parte del paquete accionario a los herederos legales del socio fallecido. Este seguro

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también suele ser comercializado para matrimonios con ingreso individual, en los cuales lamuerte de cualquiera de los cónyuges puede significar una pérdida importante de losingresos familiares.

Como se puede observar el seguro de vida presenta una mezcla de operaciones de riesgoy de ahorro de alta complejidad, al amparo obvio de un sustento técnico aprobado ycontrolado por la SSN.

A partir de este momento nos encontramos en condiciones de realizar la tarea 2 enplataforma.

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SEGUROS COLECTIVOS - FORMAS DECONTRATACIÓN Y FORMAS DECOMERCIALIZACIÓN

Recordemos lo ya visto en Cláusulas y Contenidos generales de una póliza de seguro devida de acuerdo al artículo 25 del Nuevo Reglamento General de la Actividad Aseguradora,por Resolución 38.708/2014 (material de lectura obligatorio que se encuentra enplataforma), especifica:Sin perjuicio de la previa autorización por SSN de los planes, cláusulas y demás elementostécnico-contractuales aplicables a las coberturas de los distintos ramos, el asegurador debeentregar al tomador y/o asegurado una póliza debidamente firmada, con redacción clara yfácilmente legible.

Edad de Ingreso y Permanencia:

Los asegurables deben cumplir con requisitos de edad, siendo la edad mínima para elingreso la de 14 años, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Seguros.

La edad máxima para el ingreso actualmente modificada por SSN puede ser hasta inclusolos 85 años, pero es establecida por los planes de cada Aseguradora y está relacionada con

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el riesgo a asumir, y en el caso que un asegurado supere la edad máxima establecida odeje de pertenecer al grupo la cobertura se rescinde para ese caso particular.

Carácter del seguro:

•OPTATIVO: Se determina un porcentaje de adhesión tomando como base el totalde los asegurables

•OBLIGATORIO: Responde al 100 % de adhesión. Evita la anti selección ya que alno mediar requisitos médicos, se compensa el riesgo de aquellas personas interesadas enincorporarse por problemas de salud, edad avanzada, etc., con aquellas otras de menorriesgo. Responde a las obligaciones patronales establecidas por el Estado, que yadetallaremos más adelante.

Grupos Asegurables:

•Integrantes de grupos abiertos

•Personal de empresas (empleador - empleado)

•Clientes de entidades financieras y Planes de Ahorro (Seguros de saldos deudores)

•Asociados a otras instituciones (Mutuales, Clubes, Sindicatos, Colegios, MedicinaPre-paga, Asociaciones profesionales, etc.)

•Seguros de Obligaciones Patronales

Criterios para la determinación de la Suma Asegurada en colectivos optativos:

•Múltiplo de Sueldos: exclusivo para el personal en relación de dependencia. Elcapital se actualiza automáticamente en función de la variación de sueldos

•Uniformes: un mismo capital para todos los asegurados. Puede actualizarse enforma automática, uniformemente.

•Variables por Edad: se establecen grupos de edades, a cada grupo se le asignaun capital distinto siendo mayor para los más jóvenes

•Saldos Deudores: el capital se ajusta al saldo de deuda actualizado de la personaasegurada, por préstamos personales, hipotecarios, prendarios, consumos de tarjetas decrédito, de compra, etc.

•Múltiplo Fijo: el capital es equivalente a un múltiplo fijo de aranceles, cuotassociales, expensas, etc.

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Vigencia: Anual de renovación automática, pueden tener o no límite de vigencia. La edadpuede excluir a un asegurado, cuando supere la edad máxima de contratación del plantécnico de la Aseguradora aprobado por SSN.

Período de Carencia: Se entiende por periodo de carencia el plazo durante el cual elasegurado no tendrá cobertura por enfermedad. Pero sí estará amparado por muerteaccidental.Es una forma de evitar la selección. Se conviene entre el Contratante y la Compañía(generalmente se habla de 30 días).

Cálculo de las primas: Se calculan en función de las edades de los asegurados, suocupación o profesión, el capital asegurado y la cantidad de personas que componen elgrupo. Se tiene en cuenta para el costo la prima pura o de riesgo, no existe en colectivosprima nivelada.

Forma de pago: Las primas deberán ser pagadas por adelantado por el contratante otomador.No obstante, la compañía concede un plazo de gracia de 30 días para el pago de las primas.Durante este plazo la póliza continuará en vigencia, y si durante dicho lapso se produjeraun siniestro, deberán ingresarse las primas correspondientes tanto a los aseguradosfallecidos como a los sobrevivientes. Vencido el plazo de gracia y no abonada la prima,caducarán los derechos emergentes de la póliza.

Beneficiarios:

•La designación del o de los beneficiarios la hará cada asegurado por escrito en susolicitud individual. En el caso de las pólizas con cobertura de fallecimiento del cónyuge, siocurriese dicho acontecimiento, se liquidara la indemnización al asegurado titular. •En algunos casos, se podrá designar como beneficiario al contratante o tomador,cuando tiene un interés económico lícito respecto de la vida de los integrantes del grupo.Ejemplo: seguro de vida por saldo deudor

El seguro colectivo de saldo deudor, se contrata por parte de acreedores (entidadesfinancieras), que otorgan préstamos, ya sea hipotecarios o prendarios, o personales (ej:tarjetas de crédito) para el caso de fallecimiento del deudor.El asegurador abona el capital para cancelar la deuda, liberando de esta forma a lossucesores y garantes de la obligación asumida por el deudor-asegurado. Por esto el capitalasegurado debe ser decreciente, a menor deuda, menor suma asegurada y menor costo.Para ejercer los privilegios reconocidos, el acreedor notificará al asegurador la existenciade la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará laindemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de sietedías. (art 84).Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignarájudicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo

Por Resolución 35106/10 la Superintendencia de la Nación reglamenta la contrataciónde los seguros colectivos de deudores, atento el constante crecimiento del crédito para elfinanciamiento de consumos.

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La Resolución 35.678, publicada en marzo /2011: Contempla sensibles cambios para losseguros de vida de saldo deudor: "la norma apunta a introducir mayor transparencia yprotección a la gente cuando toma algún tipo de crédito, dados los fuertes sobrecostos quese verificaron en los seguros asociados a este tipo de operaciones".

La cobertura a brindar en los seguros colectivos de saldo deudor será básicamenteFallecimiento, con la opción del tomador de incorporar la cobertura de Invalidez TotalPermanente. El beneficio acordado por esta cobertura será sustitutivo del capital aseguradoque debiera abonarse en caso de fallecimiento del deudor asegurado y se concederácuando el estado de invalidez, como consecuencia de enfermedad y accidente, no lepermita al asegurado desempeñar por cuenta propia o relación de dependencia cualquieractividad remunerativa, siempre que tal estado se hubiese iniciado, y continuadoininterrumpidamente, durante la vigencia de su seguro, y antes de cumplir la edad máximade permanencia. El plazo máximo que podrá establecer la aseguradora a los fines deverificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar los seis (6) meses.

Las entidades aseguradoras también podrán ofrecer las cláusulas adicionales de: a)Invalidez Total Temporaria o b) Desempleo Involuntario. La contratación de estas cláusulasserá opción del asegurado.Es importante destacar que sobre todo en este tema ha sido de suma importancia einjerencia la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

Así como hoy también está a disposición de todos los asegurados, el sector Denuncias deSSN, quien recepta reclamos contra cualquier operador del mercado asegurador.

El art.120 de la Ley 17418, hace una mención especial al tratar los seguros deresponsabilidad civil, y señala que: "cuando se trata de un seguro colectivo de personas yel contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que elseguro cubra en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes delgrupo, y que el saldo corresponda a beneficiario designado".

Beneficios con respecto al seguro de vida individual:

•Sin examen médico, en la mayoría de los casos, pero en los casos de seguros devida colectivos optativos se requiere una declaración de salud de cada asegurable.Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esarevisación. La realizará el asegurador dentro de los quince días de la respectivacomunicación.

•Las primas son inferiores a las que se pueden contratar individualmente, ya queson promedio de edades y en función a la cantidad de personas.

Para poder ver con claridad las diferencias que surgen entre una contratación de vidaindividual veremos en PDF en plataforma una declaración de salud y una solicitud de vidacolectiva optativa.

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SEGURO DE LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Este tipo de seguro no es de contratación obligatoria, sin embargo, el empleadordeberá cumplir con las obligaciones indemnizatorias emergentes de la Ley 21297 y 24013.

Son asegurables todo el personal en relación de dependencia al servicio delcontratante/tomador/empleador. El límite de edad para la cobertura son los 65 años.Este seguro se contrata para cubrir las obligaciones derivadas de la Ley 20744 de Contratode Trabajo y sus modificaciones.

La cobertura es:

- Fallecimiento por enfermedad o accidente- Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.

Las sumas aseguradas son administradas por el contratante de acuerdo a lo indicado enlos Arts. 248 y 254 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo. Se tiene en cuenta losconvenios colectivos de trabajo, para fijar límites máximos.Para determinar las sumas aseguradas, en caso de muerte, se computa medio sueldo poraño de antigüedad (o fracción mayor de 3 meses), tomando como base la mejorremuneración mensual, normal y habitual.Para el riesgo de invalidez se computa un sueldo por año de antigüedad (o fracción mayorde 3 meses).

En este caso el contratante o tomador, el cual tiene a su cargo el pago de las primas,también es el beneficiario y recibe como indemnización hasta la suma por la cual debaresponder, en su carácter de empleador, con sus obligaciones laborales.

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SEGUROS COLECTIVOS DE VIDAOBLIGATORIOS - OBLIGACIONESPATRONALES

VIDA OBLIGATORIO - DECRETO 1567/74

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Este seguro es de contratación obligatoria para todos los empleadores.

El resarcimiento es un derecho del dependiente, si no se contrata la póliza, y ocurre elsiniestro, el empleador deberá afrontar el pago de la suma asegurada.

Todos los trabajadores en relación de dependencia, deberán estar asegurados bajo esteseguro, quedando excluidos los trabajadores rurales, y los trabajadores contratados por untérmino menor a un mes.La prestación establecida por el Decreto Nº 1.567/74 es independiente de todo otrobeneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijadapor ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.

Cubre el riesgo de muerte e incluye suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones deninguna especie. No existen en este seguro cláusulas adicionales posibles.

La suma asegurada es uniforme y establecida por la S.S.N., de $ 20.000 a partir del 1º deabril/14 por Res.38.136, por persona y el costo mensual será de $4,10 por adherente. Seestablece un Derecho de Emisión Anual. .La designación de beneficiarios es libre y privativa de cada asegurado (con preferenciahacia los herederos legales)

El nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974 entróen vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Por lo cual la declaración de los aseguradosy/o pago del premio, se realiza a través del SICOSS,(Sistema Único de la Seguridad Social)con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de losaportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.

El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una pólizacon una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.

La AFIP recaudará el pago de los Seguros Colectivos de Vida Obligatorio, junto con losaportes de las contribuciones sociales y de las ART, a través del Formulario 931

Observaciones: no existe pago de comisión ni aplicación de recargos. Las entidadesaseguradoras actúan como administradoras de la SSN, cobrando un porcentaje de lasprimas recibidas por dicha autorizaciónAhora, el dato es único para todo el universo de la seguridad social.

* ANSES (Administra la seguridad social)* AFIP (controla la morosidad y fiscalización)* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (poder de policía con respecto a lascondiciones de trabajo)* Superintendencia de Riesgos del Trabajo (accidentes) más las Aseguradoras de Riesgode Trabajo.

En plataforma podemos observar una declaración de beneficiarios, la cual es fundamentaly requisito indispensable para abonar este seguro, de lo contrario se deberá realizar comoen todos los casos Declaratorio de Herederos Legales, cuyo costo y demora en el trámitepierde el sentido social que infunde este seguro.

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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORESRURALES. LEY Nº 16600

Las personas que desempeñen con carácter permanente actividades rurales. Tambiénpodrán incorporarse las personas que componen o constituyen el empleador rural, siempreque lo hagan en su totalidad y a la vigencia original. Además podrán ingresar los empleadosy obreros que se hallen al servicio del Tomador y no estén comprendidas obligatoriamenteen el seguro. Inclusive quienes estén contratados temporalmente, pudiendo inclusosolicitar la continuidad de la cobertura, salvo convenio en contrario con el Tomador.

La cobertura es Muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo. Y la sumaasegurada es fija y uniforme. Actualizada por Res.294 de nov./09 por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas en $ 9.000

El costo del seguro lo determina cada aseguradora en función a los parámetros establecidospara el cálculo de los seguros de vida colectivos (promedio de edades del grupo), el pagode las primas es a cargo del tomador/empleador.

SEGURO DE CONVENIO MERCANTIL (CCT 130/75).

Es de contratación obligatoria, por parte del empleador. Este seguro se contrata paracumplir con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo para empleados deComercio Nº 130 / 75.Los asegurados son el personal en relación de dependencia, con elcomerciante/tomador/empleador, siempre que no superen los 65 años de edad al inicio dela vigencia del seguro. Asimismo la edad límite de permanencia en el seguro es hasta los70 años.

La cobertura es:a) Fallecimiento por enfermedad o accidenteb) Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente hasta los 65 años deedad.

A raíz del Acuerdo Salarial firmado en mayo/13, en el marco de las negociaciones paritariaspara Empleados de Comercio, se han actualizado, a partir del 1 de mayo de 2013, el capitalasegurado para el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio de Convenio Mercantil, a partir defebrero del 2014 es de $ 81.153.Cabe aclarar que la suma asegurada es un múltiplo aplicado sobre el sueldo base delConvenio Mercantil, por lo cual tiene variaciones que están sujetas a los incrementossalariales.

El Convenio Mercantil estipula que las dos terceras partes de las primas estarán a cargo delempleador y el tercio restante a cargo del empleado, y los beneficiarios son designadoslibremente por cada asegurado.

NOTA IMPORTANTE: Destacamos que además de los ya expuestos, y de acuerdo a losConvenios Colectivos de Trabajo, también se encuentran dentro de los seguros

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obligatorios: el de vida previsional (art.41 de la Ley 24.241, el del personal del Estado (Ley13.003/4), el seguro escolar de la Ley de Seguro de Vida para Espectadores de JustasDeportivas (Ley 19.628), entre otros.

A partir de este momento nos encontramos en condiciones de realizar la tarea 3 enplataforma.

REQUISITOS EN GENERAL PARA LA PRESENTACION DESINIESTROS DE SEGUROS COLECTIVOS

POR FALLECIMIENTO:

•Fotocopia del certificado de defunción

•Denuncia de fallecimiento

•Informe del médico sobre el fallecimiento del asegurado

•Designación de beneficiarios

•Fotocopia del último recibo de sueldo firmado por el empleado

•Fotocopia del último recibo de sueldo que incluye la liquidación final

POR INCAPACIDAD:

•Carta de denuncia

•Formulario de declaración relativa a la incapacidad

•Informe médico que determine la incapacidad.

•Para el caso de incapacidad permanente, además se requiere el informe de laComisión Médica de Anses.

•Fotocopia del último recibo de sueldo firmado por el empleado

•Fotocopia del último recibo de sueldo que incluye la liquidación final

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SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

El seguro de Accidentes Personales se rige de acuerdo a la Ley de Seguros N" 17.418específicamente en los artículos 149 a 152, y Resoluciones 19.391 y 20.427 de la S.S.N.

La diferencia fundamental, como su nombre lo indica, radica en que el seguro de vidapermite amparar la muerte o la incapacidad por enfermedad o accidente, mientras que elde accidentes personales protege al individuo sólo a consecuencia de accidentes.

El asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la póliza en el casode que el asegurado sufra durante la vigencia del seguro un accidente que fuere la causade su muerte o invalidez, total o parcial, permanente o temporaria.

La prescripción en accidentes personales establece que se abonará la indemnización,cuando el asegurado sufra durante la vigencia del contrato un accidente, aunque lasconsecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar desde lafecha del siniestro.

A los efectos del seguro, se entiende por "accidente" a todo hecho súbito, violento eimprevisto en el cual no medie la voluntad del asegurado y las lesiones corporales esténocasionadas por un agente externo a éste.

Son personas asegurables los mayores de 14 años y hasta los 65 años de edad, comogeneralidad aunque después desarrollaremos el "Seguro Escolar" que tiene característicasdiferentes. Es importante destacar sobre todo en esta rama aunque también están incluidoslos seguros de vida, que la SSN mediante la Resolución SSN N° 37.270/12, que lasentidades aseguradoras no podrán emitir o renovar contratos con cláusulas que preveancomo personas no asegurables a quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad.

La designación de beneficiarios se rige de la misma manera que detallamos en los segurosde vida.

Probablemente sea la póliza de accidentes personales, en sus condiciones generales, unade las más completas en lo que a redacción se refiere. Por lo que, además de la definiciónantes comentada define como ejemplos una serie de situaciones o infortunios que sonconsiderados "accidentes":

•La asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión y obstrucción en elaparato respiratorio (que no provenga de alguna enfermedad) • la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentosen mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado. •Las quemaduras (excepto por acción de temperatura). •Tétano u otras infecciones microbianas de origen traumático (ej: rabia). •Luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares,tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, varices y hernias) causadas por esfuerzosrepentinos y evidentes al diagnóstico.

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La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero, salvoen los países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.Se cubren los accidentes que se produzcan durante la participación en prácticas deportivasno profesionales.

Exclusiones básicas de cobertura:

•Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza.

• Lesiones causadas por la acción de rayos X y similares y de cualquier elementoradioactivo, u originadas en reacciones nucleares.

•Los accidentes que el asegurado o los beneficiarios, por acción u omisiónprovoquen dolosamente o con culpa grave o en empresa criminal. No obstante quedancubiertos los actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus efectos o consecuenciao por un deber de humanidad.

•Accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y losque ocurran por estado de enajenación mental, (salvo cuando tales trastornos seanconsecuencia de un accidente cubierto). Por estado de ebriedad o por estar el aseguradobajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.

•Los accidentes que ocurran cuando el asegurado tome parte en carreras, ejercicioso juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional,o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

•Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizados en líneas detransporte aéreo regular.

•Accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares.

•Hechos de guerra civil o internacional.

•Hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lockout, cuando el asegurado participe como elemento activo.

•Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenosnaturales de carácter catastróficos. Los accidentes acaecidos en el lugar y en ocasión deproducirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de losmismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

La ley establece que los hechos del asegurado deberán estar dirigidos a impedir el siniestroo bien a atenuar sus efectos, en cuanto le sea posible.

La carga de la prueba del mismo corresponde al Asegurado correspondiendo enconsecuencia con la versión creíble de las circunstancias materiales que determinaron elhecho. Si bien el accidente es un hecho repentino, sus efectos pueden presentarse con

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posterioridad. Y en caso de divergencia entre las partes con respecto al montoindemnizatorio se podrá contratar médicos peritos.

Los artículos 132 y 133 de la Ley de Seguros 17.418, son aplicables en lo concerniente a la"agravación del riesgo" (cambio de profesión), al igual que los artículos 143 al 147 conrelación al régimen de designación de beneficiarios.

Las disposiciones sobre reticencia o falsa declaración, agravación del riesgo, son similaresa los seguros de vida, como así también está regulado el contrato por la Ley 17.418, en suscaracterísticas generales.

El asegurador se libera del pago de la indemnización si el asegurado o el beneficiario,provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.

Cobertura de Muerte: Si el accidente causara la muerte, el asegurador abonará la sumaasegurada para este caso. Sin embargo, el asegurador reducirá la prestación prevista parala muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto deinvalidez permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo periodo anualde vigencia de la póliza.

Invalidez Permanente (Total o Parcial): Si el accidente causara una invalidez totalpermanente, el asegurador indemnizará al asegurado por el importe de la suma aseguradapara el caso de muerte (incapacidad total y permanente); en caso de una incapacidadparcial abonará el importe porcentual de la correspondiente tabla valorativa que figura enlas Condiciones Generales de Póliza (se aplica sobre la suma asegurada).

En caso de fallecimiento o invalidez permanente que dé lugar a la prestación de la sumatotal asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durantesu vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas.

Invalidez Temporaria: Si el accidente causare una incapacidad temporaria, los gastosde asistencia médica originados serán a cargo del asegurador mientras dure el tratamientomédico hasta la suma asegurada estipulada en póliza. Estos gastos pueden incluir costosde internación, honorarios y estudios médicos.

Modalidades de contratación y tipos de cobertura: Los seguros de accidentespueden contratarse en forma individual o bien grupal (seguros colectivos) e incluso convigencia menor a un año: •24 horas en todo el territorio argentino o en tránsito por países extranjeros. •En horario laboral •Horario Laboral + Itinere (periodo en el cual el trabajador se desplaza de sudomicilio al trabajo y viceversa).

Es común también la contratación, como cobertura adicional, la Asistencia MédicaFarmacéutica, ya sea por reintegro o prestacional hasta una suma asegurada preestablecida.

•Seguro escolar: el riesgo cubierto abarca el pago de las prestaciones incluídas enpóliza, en el caso que el/los alumnos asegurados sufrieran durante la vigencia algúnaccidente. Y en este caso se acepta la inclusión de menores a partir de los 5 años, ya que

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la cobertura por muerte a menores de 14 años (prohibida por Ley 17418), se reemplazapor indemnización en gastos de sepelio.

Este tipo de coberturas no son de aplicación para subrogar obligaciones emergentes de laLey de Accidentes de Trabajo,(Ley 24.557), pero con las modificaciones de la Ley 26.773el empleador puede utilizar este tipo de seguro a los efectos de cumplir con suResponsabilidad Civil y cubrir las diferencias que surjan de la indemnización por ART

Cálculo de la prima: su costo es ínfimo en comparación a los seguros de vida y estádirectamente relacionado con la actividad/ profesión o deporte que realiza el asegurado yla suma asegurada. Para el caso de los seguros de contratación colectiva se agregará lacantidad de personas del grupo.

Para poder ver con claridad esta rama veremos en PDF en plataforma una propuesta deSeguro de Accidentes Personales.

A partir de este momento nos encontramos en condiciones de realizar la tarea 4 enplataforma.

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SEGUROS DE RETIRO

La naturaleza jurídica de los seguros de retiro es ser un contrato de seguro, con lascaracterísticas generales como tal: bilateral, oneroso, formal, comercial, consensuado, debuena fe, de adhesión.

Son esencialmente previsionales, cuyo objeto es asegurar la contingencia de la vejez al finalde la vida laboral del asegurado, o cuando éste lo establezca con acuerdo de la Aseguradora.

Contemplado como posibilidad de aseguramiento en los artículos 1ro.y 148 de la Ley17.418, surge en nuestro país por resolución de la S.S.N. Nro. 19.106 del 24/03/87 y dadoque se trata de inversiones a largo plazo, requiriendo el aportante esencialmentecredibilidad y seguridad, se han previsto adecuados métodos de control.

En principio, no pudo ser incorporado como un ramo más de la entidad aseguradora, sinoque se han debido crear empresas con dedicación exclusiva a este rubro, las que ademásde su denominación deben tener el aditamento de "Compañía de Seguros de Retiro",cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 20.091, como cualquier otraAseguradora teniendo como objeto exclusivo el seguro de retiro.

Se denomina seguro de retiro a toda cobertura sobre la vida que establezca, para el casode supervivencia de las personas a partir de la fecha de retiro pactada libremente por elasegurado, el pago periódico de una renta vitalicia; y para el caso de muerte del asegurado

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anterior a dicha fecha, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios indicados enla póliza o a sus derecho habientes.

La edad prevista de retiro es la edad elegida libremente por el asegurado cuando inicia lapóliza, pactada con el asegurador.

El aporte que realiza el asegurado en la edad activa para constituir el denominado fondode primas está compuesto por la prima abonada menos los gastos e impuestos quecorrespondan, constituyendo la prima pura.

Las contrataciones, al igual que en los seguros de vida, pueden ser individuales ocolectivas, siendo éstas en grupos homogéneos, agrupados por quien será el tomador dela póliza.

Características Principales:

Los planes de seguros de retiro prevén esencialmente dos etapas. •Una de tipo activo en la cual el aportante o asegurado efectúa el pago de lasprimas periódicas para constituir un fondo que se va capitalizando hasta la edad de retiroprevista y •Una segunda etapa pasiva en la cual el asegurador comenzará a abonarle unarenta mensual mientras viva, denominada justamente renta vitalicia.

Los diferentes tipos de renta pueden ser:

Renta vitalicia normal: el asegurado percibirá la renta desde la fecha efectiva de suretiro pactado hasta su muerte.

Renta extensiva a un tercero: es la posibilidad de parte del asegurado de designar aun tercero (beneficiario) para que perciba una porción de la renta en caso de sufallecimiento. La renta a percibir por el asegurado siempre es menor al de la vitalicianormal, ya que se está asegurando la continuidad de pagos a otro beneficiario, teniéndoseen cuenta la edad de éste. Por ejemplo si se conviene el 80% de renta normal del titular,el beneficiario cobrará el 70% de esa renta o sea el 56%.

Renta con garantía de pago a "x" años: en este caso se paga durante un períodogarantizado al asegurado o a un beneficiario si el asegurado fallece en ese período. Si elasegurado sobrevive al período garantizado, continuará cobrando su renta hasta elfallecimiento.

RESCATE: se denomina rescate al retiro de fondos que puede realizar el aseguradodurante la etapa activa: puede ser total o parcial, de acuerdo al plan de cada Aseguradora.El rescate total es el reintegro del fondo pero deduciendo los gastos y deduccionespactadas (quitas por rescate), rescindiendo el contrato.Será el fondo de primas, y pasado un determinado período, por la rentabilidad obtenida porla entidad aseguradora. Se efectúan deducciones según la cantidad de años transcurridosdesde el comienzo del contrato.

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El rescate parcial, suele otorgarse después del año de vigencia de la póliza, fijándose unporcentaje límite del total. En la mayoría de los casos estos rescates parciales son utilizadosen carácter de préstamos.

La flexibilidad del sistema le permite por lo general al asegurado establecer la periodicidadcon que efectuará esos aportes, pagar una prima inferior a la que corresponde al período,pagar una prima superior o primas extraordinarias, suspender el pago de primas en formatemporal o definitiva, etc. Para cada uno de esos casos existen límites fijados por cadaentidad aseguradora.

Se designan beneficiarios de libre elección del asegurado, quienes cobrarán en caso defallecimiento el valor de rescate que corresponda en ese momento en función al plancontratado.

Los seguros de retiro no tienen los beneficios impositivos que tiene el seguro de vida, nitampoco la ventaja de la inembargabilidad con que cuenta el seguro de vida, salvo el valorde rescate con reserva matemática.Se encuentran gravados por el impuesto a las Ganancias, según RG 1776 de AFIP.

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SEGUROS DE SALUD

BREVE RESEÑA HISTORICA

Las coberturas de salud, históricamente estuvieron bajo la órbita de la industriaaseguradora, y supervisados por la S.S.N.-

Luego, con el auge de los sindicatos, y la aparición de las obras sociales dentro de estosorganismos, el tema de las coberturas de salud pasó a manos de estas entidades,quedando por muchos años ausente del área de seguros.Esto también determinó la aparición de las empresas de medicina pre-paga, que vienen adar cobertura a las personas que, por su situación de trabajadores independientes, odesempleados, no quedaban bajo el amparo de las obras sociales.-

De esta manera, la industria de las coberturas de salud quedó totalmente bajo la tutela deéstas empresas, sin que la S.S.N pudiera fiscalizarlas, y sin que el tema forme parte de laindustria aseguradora.

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Téngase en cuenta también que políticamente, los sindicatos se resistieron a dejar susobras sociales, ya que éstas son en gran medida, las proveedoras de los ingresos quetienen los sindicalistas para mantener sus estructuras.

Con el correr del tiempo, la industria del seguro hizo algunos intentos tímidos por otorgarcoberturas de salud. En realidad lo que apareció en las compañías, fue la cobertura deindemnización por: enfermedades graves; renta diaria por internación; o reembolso degastos médico-farmacéuticos como un adicional dentro de los seguros de vida.

PANORAMA ACTUAL

Hoy, el mercado de salud, aparece como una gran oportunidad para los productores ya quese presentan muchos cambios acaecidos a lo largo del tiempo.Lo más importante quizás sea el deterioro que ha sufrido gradualmente el sistema de salud,llegando a la actualidad con una evidente crisis del mismo.

Por estos días, podemos observar que cualquier afiliado a una obra social o prepaga, tienedificultades para acceder libremente a los prestadores, generalmente tienen prestadoresfijos, y en la mayoría de los casos no hay libertad de elección de los mismos; además, sesuman las dificultades burocráticas del sistema: autorizaciones de órdenes para estudios,internación, medicamentos.

Ante esta crisis, los usuarios han comenzado a buscar alternativas de coberturas quecomplementen a las que tienen, (en muchos casos por obligación), o simplemente que loscubran ante las contingencias que puedan presentarse, tanto para ellos como para sufamilia.Es aquí, donde comienza a resurgir el tema de los seguros de salud como la alternativa decobertura que están buscando todas las personas que quieren tener cubiertos esosaspectos.-

Así planteado y, después de la resolución 13.847 de la S.S.N., las compañías de seguroscomienzan a lanzar al mercado sus productos de seguros de salud, con las característicasque veremos a continuación.-

TIPOS DE PÓLIZAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Las hay individuales y colectivas, y con gran variedad de criterios en lo que respecta a lasedades para la contratación del seguro, y para la permanencia en el mismo.

Podemos encontrar coberturas que finalizan a los 65 de años de edad del asegurado, yotras que lo cubre de por vida.-También se acostumbra a asegurar al total del grupo familiar, ya sea en póliza individual ocolectiva. En este caso la Ley no determina una edad mínima para asegurarse.

Como la característica general es indemnizatoria, el asegurado que posea una coberturade obra social o pre-paga que cubra todos sus gastos médicos, puede disponer librementedel dinero de la indemnización.

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DIFERENTES OPCIONES DE COBERTURAS DE SALUD:

•Enfermedades críticas: Esta cobertura permite indemnizar una cifra pactada encaso de alguna enfermedad enumerada en la póliza (cáncer, infarto al miocardio,etc.), con fijación para cada una de ellas. No existen deducibles o franquicias y elpago del beneficio se efectúa ante la confirmación del diagnóstico para afeccionesno quirúrgicas.

•Reembolso de Gastos Quirúrgicos y hospitalización: Esta cobertura esindemnizatoria. Esto significa que el asegurado puede hacer frente con dinero enefectivo ante una intervención quirúrgica, ya sea por enfermedad o accidente,puede concurrir a la clínica u hospital que prefiera, conforme una tabla de valoresprevista en la póliza.- Cabe destacar que el pago de la indemnización es totalmenteindependiente de cualquier otra cobertura de salud que tenga el asegurado.-

Las intervenciones quirúrgicas están debidamente listadas en la póliza con los montos deindemnización que correspondan a cada una de ellas.

La variedad de intervenciones cubiertas y sus montos varían en cada compañía, pudiendocubrirse desde intervenciones menores, (baja complejidad), como por ejemplo suturas ocualquier otra operación de bajo riesgo; llegando también a cubrir intervenciones de altacomplejidad, incluso las realizadas en el extranjero.

Respecto de las franquicias, no las hay en las intervenciones quirúrgicas, pero sí es comúnencontrar exclusiones por preexistencias, o períodos de carencia.En el caso de las preexistencias, se determina que, si por la declaración de salud o lahistoria clínica, se pudiera probar que al momento de tomar el seguro, el asegurado sufríala patología por la que luego es sometido a la intervención quirúrgica, esta estaría excluidade la cobertura.

Cabe destacar también que hoy existen pólizas que contemplan la posibilidad de la cesiónde derechos de la póliza a favor de la institución que realiza la intervención quirúrgica.

Esto implica que, ante una intervención, el asegurado puede ceder los derechos que deindemnización que tiene sobre la póliza, solo por esa operación, a favor de la clínica quepresta el servicio, y si hubiere diferencia a favor del asegurado, ésta le es reintegrada porla compañía de seguros.-

•Cobertura de Gastos por Internación: Esta cobertura contempla el pago deuna suma de dinero por cada día que el asegurado permanezca internado. En esteaspecto puede ser que la póliza cubra solo internaciones no quirúrgicas, ya que sifuera por cirugías, estaría contemplado en la indemnización correspondiente.-

•Trasplantes de Organos: Como lo dice el título, en esta cobertura se cubren lostrasplantes ya realizados, y acreditados por el INCUCAI, y que estén previstos en lapóliza, con los montos de indemnización que prevea la misma.- Aquí también esnormal encontrar exclusiones por preexistencias, o períodos de carencia.

•Prótesis: En esta cobertura se contempla la indemnización, (que generalmente esreintegro), de todas las prótesis que el asegurado necesite adquirir.

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Se reintegran los gastos por prótesis y ortesis, y en muchos casos se cubren también losreemplazos que fueran necesarios, es decir, que no fijan límites por eventos.

Definición de prótesis: parte corporal artificial que reemplaza alguna parte corporalfaltante, como un brazo o una pierna. También se aplica esta palabra a implantes, como elde cadera.

Definición de ortesis: diseño de fuerzas diseñado para controlar, corregir o compensar unadeformación ósea o muscular, las fuerzas deformantes o la ausencia de fuerza en el cuerpo.La ortesis a menudo requiere el uso de correctores especiales. Ej.: las ortesisreciprocadoras para hemiplejias, paraplejias.

•Otras Coberturas: Descuento en medicamentos.- Servicio de emergenciasmédicas y ambulancia. - Servicio de asistencia al viajero.- Segunda opinión médicanacional o internacional.

COBERTURAS EN POLIZAS COLECTIVAS

Entiéndase que las contrataciones colectivas pueden hacerse de la misma manera en quese realizan las pólizas colectivas de seguros de vida, (grupos de afinidad, empresas, etc),o también usarse por las empresas que brindan coberturas de salud, (prepagas porejemplo), para reasegurarse respecto de las prestaciones que brindad.-

A nivel colectivo, aparecen otras coberturas como por ejemplo:

•Drogas oncológicas: prevé una suma de dinero mensual por asegurado, duranteun período determinado de tiempo, (3 años por ejemplo).

•Diálisis: también es una suma de dinero por asegurado por un períododeterminado de tiempo

•SIDA: se indemniza una suma de dinero por asegurado y por un períododeterminado de tiempo, para destinar a la compra de drogas para el tratamiento de laenfermedad.

•Gran trauma: prevé la indemnización de una suma de dinero para cubrir esteevento.- Se entiende por "gran trauma", a pacientes con múltiples traumatismos y signosvitales inestables; o aquellos con lesiones anatómicas graves a pesar de tener los signosvitales normales.

Exclusiones a la cobertura: Para enumerar algunas, teniendo en cuenta que cadaaseguradora puede excluir cualquier riesgo que no desea cubrir:

- Tentativa de suicidio voluntario del asegurado- Cualquier riesgo que sea provocado deliberadamente por acto ilícito del tomador- Dolo o culpa grave del asegurado- Abuso en el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes ilícitos.

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- Tratamientos no autorizados legalmente o de carácter experimental- Condiciones preexistentes a la fecha de inicio de la vigencia- La práctica de deportes particularmente peligrosos- La participación en viajes o excursiones a zonas o regiones inexploradas

Las disposiciones sobre reticencia o falsa declaración, agravación del riesgo, son similaresa los seguros de vida, como así también está regulado el contrato por la Ley 17.418, en suscaracterísticas generales.

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SEGURO DE SEPELIO - COBERTURA -CONDICIONES CONTRACTUALES.

PLANES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

Se trata de una modalidad de seguro en virtud de la cual, en caso de fallecimiento delasegurado, se cubren los gastos de sepelio.

Actualmente se ha normado nuevamente mediante la Comunicación de SSN 3274/13, lacual establece:

� Queda expresamente prohibido que la/s persona/s asegurada/s puede/n estarincorporada/s o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual ocolectivo, contratado con el mismo asegurador u otra entidad aseguradora.

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� En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse elevento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de sucontrato.

� La suma asegurada deberá fijarse en función del servicio de sepelio/inhumación y/ocremación solicitado por el asegurado previamente.

� A partir de la entrada en vigencia, las entidades autorizadas a operar en el ramoSepelio, deberán adecuar sus tarifas a las "Pautas Mínimas para las Tarifas de losSeguros de Sepelio (individual y colectivo)"

� Toda autorización particular correspondiente a los seguros de sepelio colectivo eindividual, tanto en su modalidad prestacional como en la de reintegro de gastos,caducará de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de Resolución,debiendo adecuarse los mismos, a las condiciones contractuales de carácter generalque se reglamentan en los artículos 1º y 2º.

� Solo se podrá aplicar el Plazo de Carencia (30 días), cuando no se exijan requisitosde asegurabilidad.

� Si el asegurado fallece durante el plazo de carencia en un accidente la aseguradorase obliga al pago del siniestro.

� La cobertura puede ser:a) Prestacional: brindando el servicio, mediante empresas contratadasque figuran en póliza.b) Por reintegro de gastos, los cuales nunca superarán la suma asegurada

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA:

El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajesque pueda realizar, dentro o fuera del país.La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá elsiniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

1. Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigorininterrumpidamente por lomenos por un año completo, contado desde la vigenciainicial de la mencionada póliza.

2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.

3. Participación en empresa criminal.

4. Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario

5. Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín,terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerracomprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y delAsegurado se regiránpor las normas que para tal emergencia dictara la autoridadcompetente.

6. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

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Las disposiciones sobre reticencia o falsa declaración, agravación del riesgo, son similaresa los seguros de vida, como así también está regulado el contrato por la Ley 17.418, en suscaracterísticas generales.

Por Circular (AFIP) N° 2/13 (B.O.: 25/04/13) se acató el criterio sentado por la CorteSuprema de Justicia de la Nación en el caso de los seguros de sepelio, que desde ahora seconsideran exentos de IVA, por asimilación a los seguros sobre la vida, con fundamento enlo informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que afirmó que los segurosde sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de dichaley surge que ellos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia,incluyendo los casos de accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivadosde la muerte, como el sepelio.

Prof. María Victoria Albar Díaz.Productora Asesora de Seguros.Especialista en Seguros de Vida.MP: 58.933

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BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía consultada: Ley 17.418 y sus modificatorias - www.infoleg.gov.ar -.