Renta Vitalicia Previsional Manual de Acción

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    RENTA

    VITALICIA

    PREVISIONAL

    MANUAL DE ACCIN

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    RENTA VITALICIA PREVISIONAL

    MANUAL DE ACCIN

    por

    JORGE RICARDO URQUIZA

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    Derechos exclusivos de edicin reservados para todo el

    mundo:

    2012, Editor Jorge Ricardo Urquiza

    Impreso en Grfica Mitre

    ISBN: 978-987-33-2350-8

    Hecho el depsito que prev la Ley 11.723

    Impreso en Argentina

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    COMO LLEGARON LAS RENTAS:

    En el ao 1993, se sancion la Ley 24241, donde se creaba un

    rgimen jubilatorio privado de capitalizacin mediante las

    AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y

    Pensiones) y as se quedaban formados, supuestamente, dos

    sistemas de jubilaciones, uno privado de capitalizacin y otro

    pblico de reparto. Todo con la esperanza de los creadores,

    de que el primero creciera paulatinamente hasta suplantar

    totalmente al segundo.

    La realidad es que quedaban vigentes varios sistemas ms, de

    diferentes caractersticas como Cajas de las Fuerzas Armadas,

    Policiales, Docentes, Judiciales, etc., y sistemas de

    jubilaciones y pensiones privados preexistentes, incluso

    algunos off-shore (es decir, contratados en el extranjero).

    Todo estaba planeado para empujar a la mayor parte de la

    poblacin hacia el nuevo sistema privado. Ya que a muchos,

    se les pasaba directamente sin consulta previa de un sistema

    a otro, salvo que se opusieran explcitamente a ello. En

    situacin similar quedaban aquellos comenzaban a aportar,

    que ingresaban directamente al sistema privado. Quien

    permaneca en el sector pblico, siempre tena la posibilidad

    de pasarse al sector privado, pero todo aquel, que tocara

    alguna vez el sector privado, jams, podra ingresar o

    retornar al rgimen pblico.

    Como exista una historia de que las jubilaciones estatales

    eran magras e insuficientes y no permitan al jubilado o

    pensionado, mantener el ritmo de vida de cuando estaba en

    actividad, hubo un anlisis ms o menos general de que nada

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    podra ser peor que lo ya vivido. Pero siempre se puede

    empeorar.

    No fue difcil pintar un futuro de color rosa con varias

    complicidades mediantes. El sistema nuevo, en un panorama

    ideal, en teora y sin abusos mediantes, con toda seguridad

    bien poda ser, bastante mejor que el por entonces

    devaluado, sistema pblico.

    El problema fue que en Argentina, los panoramas nunca has

    sido ideales, como tampoco lo son en ningn lugar del

    mundo. Nadie tiene garantizado un trabajo estable hasta el

    da de su jubilacin y mucho menos an, en el mbito

    privado. Y contra la teora conspiraron comisiones excesivas,

    inversiones fraudulentas, mal asesoramiento, falta de

    controles, y varios etcteras ms. Las administradoras y

    aseguradoras, fueron siempre manejadas por empresarios

    exitosos y no por buenos empresarios, como correspondera

    a un sector de previsin social.

    An as, debo reconocer que este sistema privado fue bien

    pensado y no del todo mal ejecutado. La atencin al

    beneficiario siempre fue cordial y eficiente, notndose, sobre

    todo en los primeros aos, un razonable nimo de brindar el

    mejor servicio posible.

    Pero esto termin contaminndose por la falta de respuesta

    del sistema a temas imprevistos o mal previsto, y controles

    verdaderamente laxos, sobre todo en el sector de

    produccin.

    Uno de los graves inconvenientes del sistema fue el los

    asesores previsionales. En esencia el problema radica en que

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    tales asesores previsionales no eran asesores previsionales,

    sino productores de afiliados para estas afjp. Si bien tomaban

    un curso donde aprendan el texto de la Ley 24241 y a

    confeccionar las planillas de adhesin, lo hacan con la

    orientacin ms favorable a la orientacin comercial que

    convena a la AFJP que representaban, y en general llegaban

    a aprobarlo con interpretaciones que convenan a la hora de

    lograr convencer al afiliado, pero que diferan a la hora de

    cumplir con el mismo. A esto se le suma el hecho, que una

    vez que se afili a la mayor parte de la poblacin en

    condiciones de afiliar, la gran parte de su actividad qued

    centrada y circunscripta a sustraer afiliados de otra

    Administradora para traerlos a la propia, solo por poder de

    convencimiento y sin beneficios reales o relevantes para el

    mismo, ya que el producto ofrecido, por ley, no poda variar

    significativamente de una Aseguradora a la otra.

    Todo este esfuerzo de produccin de miles y miles de

    asesores que hubo, mas las faranicas campaas de

    publicidad que se hicieron, sensacional panfletera y

    folletera, etc., que se hicieron salan de los beneficios de la

    Aseguradora, que crecan aumentando las comisiones al

    mximo, lo que es decir que en realidad, lo estaban pagando

    los afiliados.

    Otro tema era el de los rendimientos que siempre aparent

    ser muy cristalino aunque jams dej de ser sospechoso.

    Hasta que a poco de andar se descubri el irregular manejo

    de una de las grandes administradoras, y para muestra

    basta un botn, los dems a la camisa. Si una lo haca y tena

    rendimientos similares a las dems, no resulta irrazonable

    pensar que las dems tambin lo hacan, sobre todo cuando

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    es muy razonable pensar, que esas son cosas muy difciles de

    descubrir. A qu punto habrn llegado las cosas, que as y

    todo, eso mismo se descubri en una de las administradoras

    seeras.

    Pero las AFJP, hoy por hoy ya son historia, pues con la Ley

    26425, a finales del 2008, se cre el S.I.P.A. (Sistema

    Integrado Previsional Argentino), por el cual todas esas

    jubilaciones volvan a integrar el rgimen estatal, dando

    mayor tranquilidad a quienes aportaban en el sistema

    privado de capitalizacin, o a quienes una vez jubilados o

    pensionados, permanecan en l.

    Hubo quienes estuvieron de acuerdo con esta Ley y quines

    no. Pero aunque a unos les convenga ms que a otros, o

    algunos pudieran terminar cobrando, llegado el momento, un

    poco menos, en realidad todos quedaban mucho ms

    protegidos y ms seguros.

    Pero volvamos un poco hacia atrs.

    Cuando alguien se jubilaba o pensionaba por medio de una

    AFJP, solo tena dos opciones. O bien continuaba en la AFJP,

    donde cobrara un retiro programado hasta que se agotaran

    los fondos acumulados. O bien adquira una Renta Vitalicia

    Previsional, a una de la Aseguradoras de Fondos de Retiro

    por medio de la cual, cobrara una pensin por el resto de su

    vida.

    Mientras permaneciera en la AFJP, podra cambiar de

    administradora si lo juzgaba conveniente, o en cualquier

    momento, adquirir en una de las Aseguradoras la Renta

    Vitalicia Previsional. Pero en el momento que adquiriera esa

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    Renta Vitalicia, ya quedaba cautivo de por vida. Nunca ms

    podra volver al sistema de AFJPs, ni cambiar de Aseguradora.

    Durante el retiro programado el haber a percibir era variable.

    Variaba de acuerdo a los vaivenes de las Bolsas.

    Generalmente creca manteniendo el nivel adquisitivo, pero

    algunas veces o se estacionaba o incluso bajaba en

    momentos de crisis de los mercados. Y si uno viva ms de 75

    aos lo vera decrecer progresivamente a medida que el

    fondo se fuera agotando, de manera ms drstica a medida

    que pasaran los aos.

    Era el grave problema de este sistema previsional, que

    justamente fallara justamente en su carcter previsor.

    Dejando como nica solucin lgica, la necesidad de morirse

    a tiempo o la de acostumbrarse, luego que empezara la curva

    descendente en los haberes, de comer o consumir siempre,

    una fraccin inferior que antes, hasta que prcticamente nos

    adaptramos a vivir sin comer o consumir.

    Claro est, exista la alternativa lgica (en teora) que

    ofrecan las Aseguradoras de Fondos de Pensiones que se

    crearon a la par de las AFJP, que comenzaron a ofrecer un

    producto, prometiendo una vejez tranquila, sin sobresaltos

    en la que solo debamos preocuparnos por ver crecer a

    nuestros nietos llevndolos de paseo por verdes parques con

    una sonrisa en los labios.

    Este producto era la Renta Vitalicia Previsional, (en teora)

    con todas las ventajas y posibilidades que el Retiro

    Programado no poda ofrecer.

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    Sus panfletos, folletos, publicidad y los asesores

    previsionales, nos transmitan las ventajas con pesada

    insistencia y las enumeraban en orden de importancia a

    saber:

    La renta se pactaba en dlares estadounidenses, lo que la

    pona totalmente a salvo de la volatibilidad histrica de la

    moneda nacional, o sea que pasara lo que pasara en el pas,

    cobraramos siempre el equivalente a los dlares pactados.

    Esta renta tendra un rendimiento anual asegurado del

    cuatro por ciento (4%) anual, que si bien no era la panacea,

    es bastante mejor que una curva descendente en el haber, en

    los ltimos aos de nuestra vida.

    Esta renta, podra aumentar de acuerdo a la rentabilidad del

    fondo que les sea transferido al contratarla, pero que nunca

    cobraramos decrecera.

    Con los excedentes de capital se haran tres cosas: Con una

    parte se integrara un fondo de reserva en salvaguarda de

    algn perodo negativo de rentabilidad, con otra parte se

    creara tambin un fondo de herencia que se dara a los

    deudos en caso de fallecimiento del beneficiario, y con los

    restante se incrementara el haber mensual.

    Otra ventaja eran los excelentes rendimientos que

    esperaban, ya que a diferencia de las AFJP, que tenan una

    cartera de inversiones muy acotada y circunscripta

    mayoritariamente al pas, las aseguradoras tenan una

    cartera mucho ms amplia y variada con la posibilidad cierta

    de mucho mejores rendimientos.

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    Todo esto haca que la contratacin de una Renta Vitalicia

    Previsional fuera la opcin ms lgica, ya que en la bsqueda

    de un carcter previsor, pareca cumplir mejor con los

    requisitos.

    Seguro es que quienes idearon este sistema, lo hicieron con

    esta intencin, teniendo en cuenta que si bien, todas las

    monedas del mundo van sufriendo permanentemente alguna

    devaluacin respecto de su poder adquisitivo, y con asegurar

    un rendimiento bsico y constante, cumplan recin con el

    carcter previsor que la Ley deba tener.

    Pero un da lleg el ao 2002 que no se si lo recordarn

    Varios presidentes en pocos das Quien deposit dlares

    recibir dlares Pesificacin, Algo de inestabilidad

    econmica Y a partir de entonces, ya no se pudieron pactar

    mas rentas vitalicias en dlares y se debieron pactar en

    pesos, perdiendo su principal carcter y argumento de

    conquista.

    Seguramente a partir de ese momento cay abruptamente la

    conscripcin de adherentes y aunque an mucha gente

    continu contratando las mismas, ya se deba, sobre todo, a

    la tenacidad del asesor previsional, su poder de

    convencimiento y su sentido de oportunidad de saber elegir

    el momento justo.

    Claro est que yo los sigo llamando Asesores Previsionales

    pues as se llamaban ellos mismos y con ese mote haban

    sido designados por la Ley. Pero en realidad un asesor, por

    propia definicin debe ser alguien que es capaz y lo hace, de

    informar de las ventajas y desventajas de algo sin estar

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    tomando partido por ninguna otra parte que no sea el

    asesorado. Llamar Asesor previsional a ese empleado de la

    aseguradora, es como llamar guarda-parques a un cazador.

    En realidad los asesores previsionales, siempre fueron o bien

    productores de seguros, o bien afiliadores de las A.F.J.Ps., es

    decir excelentes vendedores de presin, que si no cumplan

    con un cupo mensual de adhesiones eran despedidos como

    cualquier vendedor ineficaz, aunque este fuera en realidad el

    mejor asesor en temas previsionales, y sea capaz de ofrecer

    al asesorado todas y las ms convenientes alternativas para

    su caso.

    Y respecto a los asesores previsionales de las aseguradoras,

    he sabido de casos, con posterioridad al ao 2002, en que

    algunos Asesores Previsionales (seguramente los ms

    eficaces) aparecan en los velorios a convencer a los futuros

    beneficiarios que en los das inmediatos posteriores,

    firmaban el acta de precontrato, quedando presos de la

    situacin ms desventajosa que el futuro les pudiera prever.

    Otra vctima sigui siendo aquella persona que naturalmente

    resultaba fcil de convencer por no ser entendida en

    aspectos legales y financieros, o las personas que por su edad

    avanzada tenan dificultad para adaptarse a los cambios.

    Los motivos que siempre me brindaron los beneficiarios que

    firmaron con posterioridad al 2002, fueron siempre de un

    tenor similar: No saba que tena que hacer, Me dijo el

    asesor que era lo mejor, No saba que haba otra

    alternativa, Recin haba fallecido mi.., y no pasaba un

    buen momento, Me lo pintaron mucho mejor. Lo cierto es

    que de los miles de beneficiarios con quien he cruzado

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    alguna palabra, puedo decir con certeza, que no hay ni uno

    solo siquiera, medianamente conforme.

    Tngase en cuenta, que los asesores previsionales no son

    abogados, ni estudiantes de las leyes y que la mejor manera

    de hacer que una persona mienta con total convencimiento

    de lo que dice, es justamente, mintindole. Algunos de ellos

    estaban convencidos de que la mayor parte de lo que decan

    era verdad, realmente crean en el producto que ofrecan.

    Cuando alguien firmaba un precontrato con una aseguradora,

    inmediatamente notaba varios cambios en su vida y ya nada

    sera como antes. En principio disminua a un mnimo la

    correspondencia publicitaria. Ya no recibiran ms

    publicidades y promociones ni de la propia AFJP, ni las

    propuestas de las de la competencia, tambin cesaba el

    envo masivo de publicidades de todas las Aseguradoras

    ofreciendo su producto, y tambin disminuan a un mnimo

    obligatorio la informacin sobre el tema previsional. Tambin

    acaban todos los llamados de las RRPP de las aseguradoras y

    las visitas de los Asesores Previsionales de las mismas, para

    ofrecer sus productos. Cuando uno deseaba consultar algo

    respecto a los importes percibidos o cualquier otra duda, las

    esperas se hacan interminables, y las respuestas llegaban, si

    llegaban, escuetas e insuficientes. Las respuesta a cualquier

    reclamo pasaban a ser: Lo voy a consultar y lo llamaremos a

    la brevedad, como si jams hubieran recibido un reclamo

    similar. Al insistir se responda lo estn estudiando y se le

    respondern ni bien tengamos una respuesta. Meses

    despus, luego de mucha insistencia se poda recibir una

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    contestacin que no pasaba de expresar se le est

    abonando de acuerdo a lo pactado. Todo con cordialidad.

    Afortunadamente exista una instancia superior a la que se

    poda acudir en estos casos. Para eso est la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin. En los aos de mi

    primer reclamo a la Superintendencia el mismo deba ser por

    escrito, adjuntando copia de todas las constancias,

    presentndolo personalmente en su sede de la por entonces

    Capital Federal, o envindola por correo certificado. El

    tiempo de resolucin de la cuestin ms simple que se pueda

    presentar era de ms de un ao. Y los resultados, bueno, los

    resultados haba de deducirlos. Si uno encontraba que reciba

    lo que reclamaba poda creer que significaba que se haba

    dado a lugar a lo reclamado. Esto se debe a que la

    Superintendencia por su reglamento interno no puede dar a

    los asegurados resultados de los expedientes sobre

    reclamaciones que tramita, ni sus veredictos, ni sus

    sanciones. Todo lo tramitado por ante ellos, no puede ni

    podr, bajo ninguna circunstancia se utilizado como prueba

    en contra de las compaas de Seguro en ningn tipo de

    presentacin judicial. Si en cambio, las compaas de Seguro,

    estn autorizadas a usar todas estas tramitaciones en su

    favor, en cualquier tipo de accin que crean conveniente

    implementar. Y realmente, as est establecido en el

    Reglamento de la Superintendencia de Seguros de la Nacin.

    Todo esto no es cuestin particular de una determinada Ca.

    de Seguros de Retiro, pues resulta que todas o casi todas, se

    encuentran agrupadas en AVIRA, que es al Asociacin de

    Aseguradores de Vida y Retiro de la Repblica Argentina,

    cuya pagina web se puede encontrar en

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    http://www.avira.org.ar, y esta asociacin (lcita?) les es

    fundamental, en su poltica de desalentar las demandas, y en

    varias polticas ms.

    Si lo desean, pueden ingresar y ver cules son objetivos que

    anuncian perseguir, y a excepcin de uno todos aparecen

    como vagos, inciertos y poco explcitos, y seguro que se

    sentirn atrados por una seal de PELIGRO, que resalta

    claramente en la pagina, y que coincide con el objetivo ms

    claro.

    PELIGRO: SEGURO OFF-SHORE, dice este cartel, y advierte

    que hay compaas ilegalmente radicadas en el pas que

    venden productos que estn penados por la Ley. Y pareciera

    ser que esas compaas son otras Aseguradoras de Vida y

    Retiro extranjeras, que justamente ofrecen otros seguros de

    vida y retiro. Y cuidado!..., no son productos similares y por

    ello son tan peligrosos. Parece ser que son mucho mejores, y

    le quitan a los seguros de retiro argentinos toda posibilidad

    de competir, pues pueden cumplir con absolutamente todo

    lo que prometen.

    Pero volvamos al 2002, cuando en el corralito las

    aseguradoras enterraron la primera de sus grandes

    promesas, pesificando todos sus contratos pactados en

    dlares. Ellos dirn que se los mandaba la Ley, pero la

    realidad es que optaron por tomar la opcin que mas los

    beneficiaba olvidando lo prometido. Lo cierto es que en

    ningn momento salieron a defender los intereses de sus

    beneficiarios como era su obligacin fiduciaria ya que

    estaban comprometidos a velar por los intereses de quienes

    confiaron en ellos, sino todo lo contrario.

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    Ante la falta de respuesta por parte de las aseguradoras,

    individualmente, una porcin de asegurados, cada uno por su

    cuenta, inici juicio por la redolarizacin del contrato

    pesificado, y sin mucho trmite los ganaron fcilmente, por

    ser absolutamente obvio que la razn los asista.

    Todos estos fallos, hubieran podido dar lugar a que las

    Aseguradoras reconocieran lo pactado y pagaran en la forma

    convenida, cumpliendo con la promesa contractual y su

    deber fiduciario, pero en su propio beneficio optaron por no

    hacerlo y apelaron todos esos fallos, y siguieron apelando y

    perdiendo irremediablemente hasta llegar a la Corte

    Suprema de Justicia, donde nuevamente, en Octubre del

    2008, de cajn!..., definitivamente volvieron a perder, sin

    quedarles ya ms instancias a las que apelar.

    Creen ustedes que entonces reconocieron haberse

    equivocado y obrado mal, regularizando los haberes de todos

    los asegurados?

    La respuesta es NO, y ni se acerca a la realidad.

    Lo cierto es que muchas aseguradoras (no s si todas) an en

    ao 2012, siguen sin haber regularizado la situacin en

    aquellos juicios que dieron lugar al fallo de la Suprema Corte

    en el 2008. Siempre firmes en su poltica de desalentar las

    demandas (Vas a cobrar despus que te mueras!...).

    A esta altura debemos tener en cuenta que la Corte Suprema

    de Justicia de la Nacin, en fallo inapelable, consider que los

    denunciantes tenan razn. Esto jurdicamente significa que

    el dinero que se les adeuda les pertenece a los denunciantes,

    y si es de los denunciantes y no es de las aseguradoras. Si la

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    Ley dice que tienen que reintegrar ese dinero y retener ese

    dinero es ilegal. Las aseguradoras deberan reintegrar, no

    solo el dinero de quienes han ganado sus juicios, pues queda

    demostrado que han perjudicado a todos los asegurados a

    los que pesificaron. No debera ser necesario que todos los

    asegurados damnificados deban iniciar un juicio para obtener

    lo que les corresponde, enfrentando gastos judiciales. Incluso

    estn adeudando ese dinero a asegurados que ya han

    fallecido, y aunque los fallecidos no tuvieran deudos, est

    psimamente mal que se beneficie a las Aseguradoras,

    permitiendo que se apropien indebidamente de esos dineros

    que no les pertenecen.

    Y aun cuando devolvieran todo lo adeudado a todos los

    asegurados pesificados, igualmente se estn beneficiando

    ilegalmente toda vez, que todo ese dinero, que es mucho,

    est generando rentabilidades que nunca reintegrarn.

    El colmo de la jarana, es que algunas o todas las

    aseguradoras, una vez conocido este fallo sali a ofrecer a

    algunos de los beneficiarios un arreglo extrajudicial

    ofrecindoles aproximadamente el veinte por ciento de lo

    adeudado y la redolarizacin de sus haberes, a cambio del

    perdn por el resto de lo adeudado, y la promesa de que

    iniciaran ningn juicio.

    Por ello, es que el negocio que intenta defender AVIRA, ya no

    solo consiste en lucrar legalmente ofreciendo un producto de

    buena calidad a un precio justo, sino que podemos pensar

    que su objetivo, muchsimo ms lucrativo es apropiarse

    indebidamente de los ahorros de quienes van alcanzando

    una edad pasiva y cuentan ya con menos fuerza para ejercitar

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    sus derechos, o de quienes en un momento de profundo

    pesar, por la muerte de un familiar, cometen el error de

    confiar en ellos.

    Indudablemente han dejado de lado su deber fiduciario,

    mediante el cual se comprometan a defender los intereses

    de quienes en ellos confiaron. Quienes las dirigen estn

    mucho ms preocupados en generar ganancias jugosas y

    rpidas, que en cumplir dignamente su rol, por el mejor

    concepto de resultado ptimo mediante un esfuerzo mnimo,

    maximizando las ganancias aunque para esto sea necesario

    traicionar a quienes en ellos confiaron.

    Tambin se rompi la segunda promesa hecha del 4% de

    rentabilidad anual garantizada por la Ley.

    Qu puede entender ud., si tiene 100 pesos y le digo que

    tendr un 4% de rentabilidad anual garantizada por ley?

    Cunto tendr luego de un ao? Puede Ud., entender

    alguna otra cosa que no sea que tendr, que luego de un ao,

    104 pesos?

    Pues ellos entienden otra cosa, ellos entienden que si Ud.,

    tiene 100 pesos con una rentabilidad anual del 4 ciento,

    siempre tendr 100 pesos, por ms inconcebible que a

    alguien como a m, me pueda parecer, y 100 pesos por

    siempre, aos tras aos, hasta el fin de los siglos.

    De ms est decirles que segn la Ley los contratos deben ser

    claros, entendibles, sin ambigedades, que est

    terminantemente prohibida cualquier tipo de publicidad, o

    folleto, o correspondencia, o memorando que pueda inducir

    a error. Que en caso de que algn trmino ofrezca algn tipo

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    de duda, siempre se tomar la opcin ms favorable al

    consumidor. Que todas las precisiones hechas en

    publicidades, cartas, panfletos, folletos, memorandos, etc.,

    se considerarn como parte del contrato, aunque ellas no

    estn especificadas en l. Y me estoy refiriendo a la Ley del

    Seguro, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley de Defensa del

    Consumidor, a la Constitucin Nacional y a varios acuerdos

    de carcter internacional que nuestro pas ha suscripto.

    Adems resulta impensable considerar que quienes fueran

    los autores de la Ley, se tomaran la molestia de redactar que

    las rentas tendran una rentabilidad anual garantizada del

    cuatro por ciento, solo para que despus se pueda

    interpretar que dicha rentabilidad era el equivalente a nada,

    a cero, a ningn efecto. Bien hubieran podido ahorrarse ese

    pedazo de texto, evitando que todos los adherentes cayeran

    victimas de lo que segn las aseguradoras, solo se debe a un

    error interpretativo de nuestra parte por lo tarados e

    ignorantes que somos. O bien las aseguradoras, podra haber

    evitado publicitarlo y resaltarlo en sus publicidades, folletos,

    y argumentos de ventas, evitndose as reclamaciones y

    juicios.

    Y por que los creadores de la ley, redactaron entonces lo del

    cuatro por ciento de rentabilidad garantizada?...

    A mi escaso entender, seguramente debi haber sido porque

    las monedas indefectiblemente se van devaluando con el

    tiempo, algo que no solo ocurre en nuestro pas. Lo que

    cuando se poda comprar con 100 dlares cuando se cre la

    ley, bien hoy puede costar 200, o bastante ms, o algo

    menos, segn lo que sea y donde sea. Si no aseguraban un

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    rendimiento anual mnimo del cuatro por ciento, este haber

    previsional, indefectiblemente se ira devaluando

    constantemente perdiendo su poder adquisitivo, y por sobre

    todo, porque si no aseguraban esa rentabilidad mnima de

    cuatro por ciento, nadie o muy pocos se arriesgaran a

    contratar una renta vitalicia previsional.

    Tngase en cuenta que si el producto es bueno o aceptable

    nadie se queja y la gente se conforma. Ninguno de los

    beneficiarios consultados est reclamando nada que no sea

    coherente y justo, o que no le haya sido prometido. Les

    dijeron que era la mejor opcin y los engaaron, les dijeron

    que era algo bueno, y les mintieron.

    Respecto a la tercera promesa, al menos fue mal explicada o

    al menos, fue cambiada en cierta forma. Cuando nos fue

    explicada habamos entendido que poda subir pero no bajar.

    Es decir que si algo arranca desde el piso por una escalera,

    pudiendo subir y no bajar, uno entiende que cuando alcanza

    el primer escaln ya no puede descender al suelo, y as

    sucesivamente. Aparentemente lo que ellos dicen es que lo

    que queran decir es que nunca bajara del suelo, es decir,

    por debajo del suelo, o sea que si por la depreciacin del

    dinero y el aumento de las cotizaciones de la bolsa, el haber

    suba al triple, y el da de maana hubiera un crack en la

    bolsa, el haber si, poda descender al nivel inicial. Pero

    debamos estar confiados, pues nunca descendera por

    debajo del suelo, o sea que podamos subir tranquilos por la

    escalera todos los pisos que quisiramos, y si nos caamos,

    mas del suelo no bamos a pasar. Gran consuelo!

  • 22

    Vamos entonces con la cuarta promesa sobre los excedentes

    de rentabilidad. Resulta que quienes contrataron una renta

    vitalicia en pesos han tenido algn incremento en sus

    haberes, algo as, segn recuerdo, como un veinte por ciento

    de incremento a lo largo de cinco aos aproximadamente, lo

    que directamente es algo miserable. Pero quienes pactaron

    la renta vitalicia en dlares cobran actualmente lo mismo que

    en el 2002. Es decir que no tuvieron ningn rendimiento, y

    por lgica consecuencia tienen cero pesos de fondo

    heredable, y ni idea si tienen algo en el dichoso fondo de

    fluctuacin.

    Quinta promesa: Deberan contratar como inversionista a mi

    ta Porota que maneja sus ahorritos en simples plazos fijos,

    con mejor rendimiento que el que obtienen la banda de

    crneos que tienen ellos contratados. Pero ya vivimos lo que

    ocurra con las inversiones de las AFJP, que estaban mucho

    mejor controladas y as y todo, salto la podrida cuando se

    comprob que parte de las muy buenas ganancias, se

    transformaban en simples ganancias a secas.

    Y por ltimo estn las promesas que no nos hicieron. Como

    por ejemplo las excelentes comisiones que nos cobraran por

    administrar nuestros fondos, que se consumen toda o gran

    parte de la rentabilidad que consiguen. En ninguna

    publicidad, panfleto, o folleto se mencionaba esto. Y sera

    una obviedad decir que, tampoco algn asesor alguna vez

  • 23

    nos dijo algo al respecto, porque es muy probable que

    tampoco ellos lo supieran. Eso era una sorpresa perdida

    dentro del contrato que algunos, alguna vez recibamos, con

    mucho retraso, pues se nota que les daba un poco de

    vergenza enviarlo.

    Que las AFJP, cobraran una comisin por administrar los

    fondos ajenos, siempre me pareci razonable y lgico, pero

    que una cobre aseguradora comisiones por un producto que

    vendi cuando su verdadera fuente de ingresos es el riesgo

    que asumen y est perfectamente calculado y estudiado para

    que sea rentable, nunca me cerr. Que esta comisin saliera

    del rendimiento mensual que los fondos tuvieran, y no por

    ejemplo que sea un porcentaje de lo que se perciba, es la

    mejor manera de asegurarse de que los haberes queden

    permanentemente rezagados o directamente estancados.

    Ahora bien. Si bien todos los asegurados que sufren una

    Renta Vitalicia Previsional estn desconformes con todo. No

    todos estn sufriendo la misma suerte y esto no tiene

    demasiado que ver con el importe inicial que ingresaron en

    este cruel sistema, sino que, ms tiene que ver con la agilidad

    e inteligencia con la que se han ido moviendo, y sobre todo,

    en qu momento ingresaron en el sistema de Rentas

    Vitalicias.

    Recuerden siempre que la poltica de AVIRA, y por ende, de

    las Aseguradoras que la integran es la de desalentar las

    demandas, y quedarse para s, la mayor parte del dinero que

    les corresponde a sus asegurados. De manera que uno debe

  • 24

    asumir que no le van a decir nunca, que s, que tiene razn y

    le van a entregar las sumas adeudadas, pues de esta manera

    atentaran contra su segundo objetivo, que es quedarse con

    su dinero el mayor tiempo posible si es que no fuera posible

    quedrselo definitivamente. De la misma manera tampoco

    nunca le van a decir inmediatamente que no estn de

    acuerdo con su reclamo, y que esto debera ser mediado en

    su resolucin por la Justicia, pues si as lo hicieren,

    traicionaran el primer objetivo de desalentar las demandas.

    Para ellos cuanto ms demore en iniciar la demanda mayores

    son las posibilidades de que nunca las inicie, mayor es el

    tiempo que podrn seguir usufructuando indebidamente su

    dinero, cuando menos evidente resulte que es sumamente

    difcil conseguir la restitucin de lo propio, mejor se cumple

    ese primer objetivo. De manera que espero que quede

    perfectamente explicitado, que es totalmente ftil efectuar

    reclamos en las mismas aseguradoras, como que no sea algo

    demasiado evidente como que han olvidado depositarles su

    haber o que no recibieron el recibo de haber por correo.

    Cosas estas que a veces suceden.

    No s si la Superintendencia de Seguros de la Nacin que es

    el organismo que debe controlar a las Aseguradoras,

    comparte los mismos objetivos de Avira, o si tiene algn tipo

    de participacin en la misma (no debera ser as), o si recibe

    lineamientos de parte de la misma. Realmente de eso no

    tengo ni idea, por evidente que pueda parecer. Pero lo que s

    puedo afirmar, es que, la manera de proceder de la

    Superintendencia de Seguros de la Nacin se adecua

    perfectamente a los objetivos antedichos de Avira, por las

    siguientes razones:

  • 25

    La barbaridad de tiempo que demoran en atender el ms

    sencillo reclamo. Aunque ya no es necesario hacerlo por

    correo (para la gente del interior del pas) y se puede hacer

    va on-line mediante un formulario que existe en su pgina

    http://www.ssn.gov.ar/, e incluso es posible realizar cierto

    seguimiento por el nmero de reclamo donde se indica

    porque seccin vas haciendo su recorrido el mismo. Que va

    de mesa de entrada, al departamento de legales, que de ah

    se corre vista a la aseguradora (varios das), etc., etc., etc.,

    para que al final este demorando ms o menos lo mismo o un

    poco menos, Y finalmente por el resultado donde suelen dar

    una contestacin escueta o insuficiente, dado que por su

    consabido reglamento no pueden ofrecer ningn tipo de

    informacin, por real que sea, que pueda causar algn

    perjuicio legal a alguna de las aseguradoras. Es decir que lo

    que tienen de estrictos con unos, lo son en complacientes

    con otros.

    Por ello se puede afirmar que la Superintendencia es un

    organismo espectacular, pero NO para el consumidor, o sea

    uno que est de a pi y lleva siempre las de perder.

    Por eso el primer consejo que dejo es: No perder el tiempo

    con reclamos en las aseguradoras. Es siempre preferible si

    quieren tomar algn tipo de accin, que la reciban de

    sorpresa y con la menor preparacin posible. De cualquier

    manera, a esta altura, ya habrn comprobado por vuestra

    cuenta, que no tratan con empresas amigables que hacen

    posible por solucionar su problema, sino todo lo contrario, y

    recuerden que si hacen un reclamo por va telefnica (ellos

    mismos lo previenen al conectarse), estn grabando su

  • 26

    conversacin. Por alguna razn se lo avisan, y por alguna

    razn lo graban, cosa que Ud., difcilmente est haciendo.

    Segundo consejo: Si desea o le parece conveniente efectuar

    la denuncia o reclamo ante la Superintendencia de Seguros

    de la Nacin, hgalo. Est establecido que la

    Superintendencia puede aplicar sanciones y multas a las

    aseguradoras, pero olvdese de enterarse alguna vez si por su

    causa hubo o no, algn tipo castigo. Lo que nunca debe

    hacer, es esperar sentado a que la Superintendencia le d

    una respuesta. Simplemente, como si no existiera, siga con el

    siguiente paso que deba dar. Al fin y al cabo, a los efectos

    prcticos, por su parte, es como si no existiera.

    A partir de ac, pasar a enumerar cuales me parecen las

    mejores opciones para accionar, segn sea el caso que se

    presente y el tipo de contrato que haya firmado, o la fecha

    en que el mismo fue firmado. Sepan de antemano que no

    existen frmulas para conseguir resultados ms o menos

    inmediatos. Quienes tengan edad avanzada, o tengan alguna

    enfermedad que lo justifique, puede solicitar algo que creo

    que se llama pronto despacho con el objeto de que

    damnificado gozar de sus derechos antes de su deceso, y con

    eso se pueden acelerar los resultados aunque no, la

    resolucin definitiva del juicio. Y vuelvo a repetir que se est

    luchando contra una poltica de desalentar las demandas y de

    retrasar los pagos el mximo posible, aunque ello signifique

    para las aseguradoras, bailotear sobre los mrgenes de las

    Leyes y la desobediencia a los jueces, de los cuales

    habitualmente consiguen rerse.

  • 27

    Un juicio contra una aseguradora por una renta vitalicia

    previsional, aunque este ganado en pocos meses, puede

    tranquilamente durar ms de siete u ocho aos para que

    definitivamente se perciba el total de lo adeudado y est

    definitivamente finiquitado. Incluso muchas veces no les

    importa a las aseguradoras pagar un poco ms o pagar

    multas, con tal de sostener los objetivos antes nombrados.

    Seguro que para eso s, consiguieron formar un fondo de

    reservas, sea cual fuera la rentabilidad. Por lo tanto es

    imprescindible, armarse de paciencia y comenzar el camino

    de una buena vez.

  • 28

    PARA QUIENES TENGAN RENTAS VITALICIAS PACTADAS EN

    DOLARES:

    Por varias razones creo que es preferible ir haciendo los

    reclamos cosa por cosa. Reclamar todo junto de una sola vez

    creo que puede ocasionar que el juicio se complique mucho

    ms y demore muchsimo ms, y si digo muchsimo ms

    pensando en lapso inicial de al menos cinco aos, ya no me

    animo a calcular el tiempo de resolucin. Adems hay

    abogados que se especializan en diferentes cosas, unos

    previsionales, otros fiduciarios, otros en derecho del

    consumidor, otros en contratos, otros en daos y perjuicios,

    e incluso hasta presiento que alguna vez pueda ser necesario

    alguno con experiencia en Derecho Penal, pues creo posible

    que todo este accionar por parte de las aseguradoras, est

    dando lugar a algn tipo de delito tambin. Accionando cosa

    por cosa, reclamo por reclamo, denuncia por denuncia, cada

    caso puede ser atendido si as nos parece conveniente por un

    especialista.

    Uno de los juicios que se deben hacer, es uno que ya est

    ganado de antemano. Se trata del juicio por la redolarizacin

    que generalmente es llevado a cabo por un abogado

    previsional. Puede llegar a complicarse el trmite de

    conseguir el adecuado que quiera llevarlo a cabo.

    Generalmente los abogados previsionales llevan juicios que

    ms bien se asemejan a trmites, contra el ANSES u contra

    otras cajas previsionales y viven solo de eso. Muchas veces

    rechazan el caso para no complicarse con algo que no es

    demasiado habitual, y para ello suelen, en algunos casos

    sumarse al desaliento de la demanda. Hay otros que los

    toman al solo efecto de ir a intentar el arreglo miserable del

  • 29

    solo el 20% de lo adeudado, para el cual no es imprescindible

    la intermediacin del abogado y acarrea el problema de que

    al firmar el acuerdo, Ud. tambin desiste de realizar futuras

    demandas por otros temas. Solo nos sirven aquellos

    abogados dispuesto a llevar adelante el juicio sin arreglos

    extrajudiciales. El juicio si bien se extender un poco en el

    tiempo, como dije antes, tiene el resultado favorable

    asegurado de antemano por el fallo Benedetti del 2008, y no

    requiere de demasiada atencin, aunque s bastante

    paciencia. Este juicio si bien se puede realizar en el Juzgado

    Federal Previsional de la Capital Federal, donde tienen fijado

    domicilio todas las aseguradoras, creo que conviene ms, y

    es un poquito ms rpido, si se lo realiza en el Juzgado

    Federal Previsional local correspondiente a su propio

    domicilio, ya que esto complica y encarece el juicio a la

    aseguradora por un lado y por el otro, el asegurado como

    parte del mismo, puede concurrir a ver como estn las

    actuaciones en persona, y de esa manera, asegurarse que el

    mismo no queda estancado dormido en algn lado.

    Otro juicio que se puede realizar es por el 4% de rentabilidad

    anual garantizada. Aunque un 4% de rentabilidad parezca

    dicho as algo de poca importancia o escaso inters, hay que

    tener en cuenta que es un rendimiento anual acumulativo. Es

    decir que si hablamos de 100 dlares iniciales y le sumamos

    un 4%, luego de un primer ao tendremos 104 dlares, y al

    ao siguiente ya es el 4%, pero ya no de 100 dlares, sino de

    104, que nos da la aun no tentadora suma de 108,16, y si

    tenemos en cuenta de que el perjuicio se viene acumulando

    al menos desde el ao 2002, al 2012 estaremos hablando de

    la suma de 148.02 dlares de haber mensual ms un

  • 30

    acumulado adeudado de 3231.80 dlares, por cada 100

    dlares iniciales, lo cual ahora aparece un poco ms

    interesante.

    2002 $100

    2003 $104 $ 52

    2004 $108,16 $ 106.08

    2005 $112,48 $ 162.24

    2006 $116,98 $ 220.74

    2007 $121,66 $ 281.58

    2008 $126.53 $ 344.89

    2009 $131,59 $ 410.67

    2010 $136,85 $ 479.05

    2011 $142,33 $ 550.22

    2012 $148.02 $ 624.26 total acumulado de deuda

    $ 3231,80

    A esto hay que agregarle, si es posible conseguirlos, los

    intereses y punitivos que dictamine el juez.

    Quienes se encuentran damnificado por esta situacin, van a

    poder observar, al revisar el contrato, que el mismo en

    ningn lugar habla del 4% de rentabilidad anual

    garantizado. Solo se menciona una tasa de inters tcnica

    del 4% anual. Lo mismo podrn observar si estudian la Ley

    que define como ser la renta vitalicia previsional. Pero si

  • 31

    consiguen revisar la publicidad, panfletos, folletos,

    propuestas o correspondencias, vern que en la misma se

    vanaglorian de ofrecer ese 4% de rentabilidad garantizada

    por ley. Y esa promesa tiene la fuerza necesaria para ganar

    el juicio, ya que la Ley de Defensa del Consumidor dice que

    Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios

    prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al

    oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el

    consumidor. O sea que si lo prometieron lo deben cumplir.

    Y si por si surgiera alguna duda, la misma ley dice que: En

    caso de duda sobre la interpretacin de los principios que

    establece esta ley prevalecer la ms favorable al

    consumidor.

    Solo hay que tomarse el trabajo de conseguir algunas de

    aquellas publicidades, algunas de las cuales an permanecen

    el algunos sitios de internet y solo basta con que esa

    publicidad que habla del 4% pertenezca a la Ca.

    Aseguradora que van a demandar. Hay que tener en cuenta

    que la prueba que presente otro damnificado, tambin sirve

    para los dems que compartan esa misma compaa.

    Resultara interesante, que mediante internet, quienes

    tuvieran esas pruebas, la pongan en la red a disposicin de

    quienes las necesiten.

    Estas viejas publicidades tambin pueden ser recogidas de

    diferentes diarios y revistas anteriores al ao 2002, cuando

    eran muy comunes. Hay varios lugares como bibliotecas

    donde guardan copias de diarios y revistas.

  • 32

    Otra posibilidad de conseguir copia de las publicidades, es

    por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la

    Nacin, que, como se ha dicho, tiene el deber de controlar

    toda la publicidad que publique cada aseguradora y velar

    para que no publicite datos inexactos o confusos, por tal

    razn debera tener copia de todas las publicaciones y

    panfletos emitidos por cada aseguradora.

    Creo que adems existen otras maneras de probar esa

    promesa. Ya que todas las informaciones que se daban al

    respecto de estas Rentas, comentaban que contaban con el

    4% de Rentabilidad Anual Garantizada por Ley, tanto

    periodsticas en general u oficiales. No debera ser sencillo

    demostrar que quien ingres en este sistema, lo hizo tentado

    por esta promesa incumplida. Adems que, si los creadores

    de la Ley, no hubieran considerado necesaria una

    rentabilidad anual del 4%, directamente no hubieran hecho

    referencia a ella. Hubieran dicho otra cosa distinta, o

    simplemente nada sobre el 4%. Y como es lgico suponer, si

    no hubieran tentado a los adherentes con el 4%, muy pocos

    se hubieran adherido a este sistema.

    Este tema se puede iniciar, obviando a las Aseguradoras o a

    la Superintendencia de Seguros de la Nacin que no nos

    ofrecern ninguna solucin, mediante un simple reclamo a la

    oficina local de Defensa del Consumidor, mediante la

    presentacin de una simple nota exponiendo el reclamo, las

    razones de por qu se hace, y adjuntando copia de alguna

    prueba de que existi esa promesa del 4%, haciendo

    referencia a que ART. 8 - [EFECTOS DE LA PUBLICIDAD] Las

    precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios

    prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al

  • 33

    oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el

    consumidor. (Ley de Defensa del Consumidor).

    En el ao 2.004 la Direccin Nacional de Comercio Interior

    mediante Disposicin N 191/2.004 sancion a la firma Arcos

    Dorados S.A. (Mc Donalds) por infraccin al artculo 9 de la

    Ley 22.802 de Lealtad Comercial condenndola a pagar una

    multa de $ 25.000. Al momento de decidir, la Autoridad de

    Aplicacin de la Ley de Lealtad Comercial consider que

    haber designado al producto con el nombre Lomo de Luxe

    mientras que en la parte inferior de las presentaciones se

    consignaba que el mismo era de 100% Carne de Cuadril, es, al

    menos, una inexactitud pasible de generar confusin en los

    consumidores respecto de la naturaleza, calidad y pureza del

    producto. An cuando pudiera considerarse que no han

    existido ocultamientos, la duda surge al denominar al

    producto como Lomo, trmino que refiere a un corte de

    carne especfico (Lomo de luxe, viene a ser el 4% de

    rentabilidad anual garantizada por ley).

    No todas las Oficinas locales, de Defensa del Consumidor,

    funcionan correctamente con la misma eficiencia y la misma

    disposicin para el servicio. En las peores, es posible que les

    digan que no es una cuestin para ser dilucidada en ese

    mbito, pero estn equivocadas y probablemente no quieren

    tomarse el trabajo de actuar. En ese caso, soliciten y tienen

    derecho a hacerlo, que les rechacen el escrito presentado

    tambin por escrito, dicindoles que no corresponde. Esa

    solicitud debera ser suficiente como para reconsideren la

    decisin.

  • 34

    Todos los trmites ante Defensa del Consumidor, son

    gratuitos para el consumidor. A lo sumo les pedirn como

    favor que le saque algunas fotocopias al expediente. No es

    imprescindible que concurran con asesora legal (un

    abogado), pues cuando se realice la audiencia de

    conciliacin, el Juez de Audiencia, tiene como obligacin

    defender los derechos del consumidor. Es totalmente

    probable que la audiencia de conciliacin arroje resultados

    negativos, y es totalmente improbable que la Aseguradora

    presente ninguna prueba exculpatoria, seguramente solo se

    limiten a decir que estn pagando lo que corresponde, de

    manera que esta audiencia acabar en disidencia y sin

    conciliacin, pero a nosotros no debe importarnos

    demasiado ese aspecto.

    El expediente no morir all. Seguir su curso y

    probablemente acabe con sanciones para el demandado en

    algn momento. Soliciten y retiren una copia del mismo.

    Luego hay que conseguir un abogado adecuado para iniciar la

    demanda judicial. Para ello lo ms conveniente es un

    abogado que tenga conocimientos de Defensa del

    Consumidor. Tengan en cuenta que la Ley de Defensa del

    Consumidor, es una ley bastante nueva y muchos abogado de

    extendida trayectoria no la tienen demasiado en cuenta y la

    toman como una ley menor, pero la verdad es que para los

    consumidores es una herramienta espectacular. Est muy

    apoyada por la Constitucin y por muchos convenios

    internacionales en que el estado est comprometido y casi se

    podra decir que es una Ley Internacional, por su

    homogeneidad en los dems pases.

  • 35

    En la eleccin del abogado, es posible que sientan la

    sensacin de que convendra un abogado que se especialice

    en lograr arreglos o advenimientos, ya que eso acortara el

    tiempo para lograr algn resultado, pero en mi opinin, no es

    recomendable avanzar por ese camino. Recuerden siempre

    que existe esa poltica de desalentar las demandas, se est

    tratando con compaas aseguradoras que siempre ganan

    con los acuerdos extrajudiciales y que en lo personal, no

    registro historias de acuerdos en este respecto. Es preferible

    algn abogado joven, comprometido y constante, con nimo

    de litigar judicialmente.

    Otra cuestin a considerar son los honorarios de los

    abogados, pues los abogados viven de lo que ganan con su

    profesin. Llevar un juicio puede llegar a ser por dems

    oneroso, an cuando se gane. Pero hay dos circunstancias a

    favor, una es la justicia gratuita que pueden solicitar los

    consumidores, pues as la misma ley lo permite. No conozco

    muy bien cules son sus beneficios, pero seguramente los

    tiene. Y otra es el convenio de cuota litis, que significa que

    el abogado corre con los mismos riesgos del cliente, y gana

    de manera proporcional a lo que gana el cliente, no teniendo

    que adelantar nada al abogado en ningn momento, pero

    cuando llega el momento de cobrar (si llega), reparte. En esto

    se acostumbra, que si, paga los sellados o algn

    diligenciamiento externo que sirve para acelerar un trmite,

    pero son cifras muy menores. Personalmente creo que el

    convenio de cuota litis es el mejor aliciente para que el

    abogado se preocupe especialmente por esta causa, ya que

    el premio est en su conclusin.

  • 36

    PARA QUIENES TENGAN RENTAS VITALICIAS PACTADAS EN

    PESOS

    Quienes hayan pactado rentas vitalicias previsionales en

    pesos, son quienes se encuentran en peor situacin para

    litigar. No tienen la posibilidad de reclamar redolarizacin y

    para ellos reclamar el 4% de rentabilidad anual garantizada

    solamente, es casi ftil, pues seguramente es

    aproximadamente la rentabilidad que estn obteniendo.

    Para ellos, tratando de entender los clculos de las

    aseguradoras, creo que no estn cobrando el 4% de

    rentabilidad anual garantizada y solo cobran del excedente

    de rentabilidad, una pequea porcin.

    Tratar de explicarlo mejor. A lo que da de rendimiento anual

    el fondo que pusieron a la firma del contrato, le restan lo que

    corresponde al 4% de rentabilidad, de lo que queda primero

    quitan la comisin que cobran por administrar ese fondo que

    segn tengo entendido es algo ms del 3% de la rentabilidad

    obtenida, y de lo que qued la mitad se reparte entre un

    fondo de herencia para darle a los deudos del beneficiario a

    su muerte y un fondo de fluctuacin o de reserva, por si

    alguna vez el rendimiento es negativo, y la otra mitad del

    resto que quedaba, pasa a engrosar los haberes que

    perciben.

    Hagmoslos ahora con supuestos porcentajes. Supongamos

    que el rendimiento anual ha sido del 12%. A eso le

    descuentan el 4% de rentabilidad anual garantizada, con lo

    que queda un 8%. A ese 8% le descuentan la comisin por

  • 37

    administrar el fondo, que es supongamos es el 3%, con lo que

    queda un 5%, ese 5% se divide por dos, la primera mitad se

    destina al fondo de herencia y al fondo de reserva, y la

    segunda mitad, o sea el 2,5% va para engrosar los haberes

    que perciben.

    Creo que ah queda bien entendido por qu razn, se lo va

    devorando la inflacin que por poca que fuera

    decididamente va a terminar con el poder adquisitivo del

    haber. Esto mismo ocurrira si los rendimientos de los fondos

    fueran fantsticamente buenos, por diferentes motivos.

    Adems tiene el agravante que ante algn crack financiero,

    cuando los rendimientos decrecen y donde hasta se pierde

    dinero, el haber podra descender hasta el monto inicial con

    que se inici el contrato.

    Desde ya que les estn pagando de menos, porque no les

    estn pagando ese 4% de rentabilidad anual garantizada, que

    sobre pesos, significa muy poco. Les estn cobrando una

    comisin sorprendente, no solo por lo importante, sino

    tambin porque fue una sorpresa escondida en el contrato,

    sobre la cual, ninguna publicidad adverta pese a la

    significacin que tendra sobre sus escasos aumentos. Corren

    el riesgo, si los rendimientos son malos, de volver al monto

    inicial por el cual firmaron el contrato, pues ellos interpretan

    que lo de que el haber no puede bajar es que el haber no

    puede bajar por debajo de la cifra de inicio del contrato.

    Recordemos que se trata de una Renta Vitalicia Previsional,

    remarcando el trmino PREVISIONAL, que por definicin

    propia significa Preparar los medios necesarios para evitar

    futuros males o daos, es un derivado del verbo PREVER

  • 38

    Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.

    Ven Uds., la contradiccin?... Justamente va todo

    encaminado en sentido adverso al significado real del

    trmino, porque justamente es lo que adolece. La vida

    cotidiana, indica justamente lo contrario a lo que debera

    acontecer, porque falla en la prctica. Y lo peor de todo es

    que tambin falla en lo terico, ya que es previsible que con

    el paso del tiempo, pierda an mas sentido la renta que

    percibe. En teora y en la prctica ya se sabe que se seguir

    devaluando indefinidamente e irremediablemente. Si nos

    guiamos por ndices de devaluacin internacional, tomando

    los pases ms estables econmicamente, en treinta aos

    esta persona estara cobrando aproximadamente, la cuarta

    parte en trminos reales de lo que cobra actualmente, con

    buena suerte. Si nos guiamos por los ndices locales y reales.

    Seguramente en 30 aos no haya una moneda de valor

    suficientemente bajo, como para abonarle su haber. Para

    PREVER esto solo hace falta ver nuestra historia de los

    ltimos aos.

    Los riesgos son algo inherentes a las Compaas de Seguro.

    Los productos que ofrecen son justamente diferentes riesgos

    que aseguran. Solo que ac no estn tomando ningn tipo de

    riesgos, porque ac lo seguro es que pagarn siempre menos

    en trminos reales y llegado el momento, antes o despus el

    beneficiario fallecer y no pagaran ms. Si ac alguien esta

    corriendo un riesgo y con todas las posibilidades de perder,

    es justamente el beneficiario, quien tiene la certeza que

    jams mejorar su situacin, y est signado por el destino a

    que ver caer su poder adquisitivo irremediablemente, y para

  • 39

    causarle este perjuicio, adems de todo le cobran una

    comisin.

    El damnificado de esto, que a la sazn se lo llama

    beneficiario, debe recordar las razones y los beneficios que

    los asesores previsionales le dieron para venderle este

    producto. Reunir todas las pruebas que pueda, de los

    beneficios que le ofrecan. Esos beneficios que no estn

    cumpliendo y que siempre fueron imposibles de cumplir con

    este producto. Nadie es ms adecuado para prever

    situaciones futuras, que una compaa de seguros porque

    son especialistas en prever. Eso quiere decir que saba de

    antemano que el producto no serva y que causara perjuicio

    al adquirente. Y an as, prometan seguridad, prosperidad y

    una vejez tranquila.

    Pero si prometieron algo, tienen la obligacin de cumplirlo.

    Surge con claridad del texto de la Ley de Defensa del

    Consumidor que la oferta integra el contrato de consumo,

    cualquiera sea el medio por el cual sta haya sido difundida,

    y as es interpretado: Las precisiones formuladas en la

    publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros

    medios de difusin obligan al oferente y se tienen por

    incluidas en el contrato con el consumidor.

    Siendo empresas que se dedican casi con exclusividad a

    asumir riesgos (porque en este caso no los asumen) son

    especialistas en prever lo que puede ocurrir u ocurrir.

    Resultara inconsistente pretender que no conocan y que

    aun no conocen que se trata de un mal producto, y que al

    brindarlo perjudican al beneficiario. Para colmo iniciaban el

    ardid o engao, cuando un vendedor de estos productos se

  • 40

    presentaba a la victima, aduciendo ser un asesor (productor)

    previsional. Un asesor se supone que es una persona que

    sabr aconsejar eficientemente al asesorado, brindndole

    todos los datos concernientes a la toma de una decisin, para

    que sea capaz de decidir lo mejor posible. Un asesor no

    omite decir que se trata de una mala opcin, cuando de eso

    se trata. Dira que debe tener en cuenta que se cobra

    comisin y que la misma consume la parte ms suculenta de

    su rendimiento, algo que no se especificaba tampoco en

    ninguna publicidad.

    Ninguna compaa de seguros, adiciona a sus productos

    gastos de administracin, y lo natural es entender que si

    cobran un altsimo valor por un servicio, no recargarn al

    valor con gastos mensuales de los nadie nunca haba hablado

    con anterioridad. Que un gasto de administracin lo cobre

    una AFJP, era razonable pues ellas no se quedaban ninguna

    parte de los fondos que administraban. Las aseguradoras en

    cambio, se quedan inmediatamente con todo el fondo que el

    asegurado integra, y a la muerte de este, ese fondo es

    ntegramente de ellas, no se entiende entonces que sumen

    un gasto administrativo mensual, por administrar fondos que

    en definitiva, ya les pertenecen a ellos.

    El beneficiario se entera de esto, meses despus de firmar el

    acuerdo, al recibir su copia del contrato, si es que se la

    envan, y si consigue entender la terminologa del mismo, o

    con el paso del tiempo, al notar que sus haberes se actualizan

    muy por debajo de lo permitido.

  • 41

    Conste a todo esto que el contrato final ni siquiera est

    firmado por el asegurado y su aceptacin de las clusulas del

    mismo solo se sobre entiende, ya que lo nico que ha

    firmado el mismo es el preacuerdo, donde no figuran las

    condiciones finales particulares de contrato.

    En teora, un contrato se puede repudiar dentro de los diez

    das de su firma si encuentra algo en lo que no esta de

    acuerdo en la redaccin del mismo, pero como podra el

    asegurado hallar esas causas de repudio si no tiene acceso a

    lo que dice el mismo.

    De acuerdo a la Ley un contrato debe ser claro y entendible,

    pero de que sirve esto si uno no puede revisarlo sino hasta

    que le llega la copia del mismo (cuando se la envan, si se la

    envan) con los plazos vencidos. Aun as, es muy difcil

    encontrar en la confeccin del mismo algo que uno no busca,

    algo que ni siquiera puede imaginar que exista, algo que

    aunque lo halle difcilmente pueda entender a que se refiere

    y como esto puede llegar a afectar su futuro. Tngase en

    cuenta que el asegurado no es la aseguradora que es la parte

    dominante de la negociacin, que si tiene asesoramiento

    legal adecuado, especializados en esta cuestiones y que el

    mismo est en estos casos alejado de toda posibilidad de

    utilizar ardides o engaos abusando de su posicin como la

    compaa de seguros.

    La legislacin y la jurisprudencia es bastante clara con

    respecto a este tipos de contratos que no son contratos

    tpicamente dichos como cuando dos partes convienen algo

    en comn y se fijan las pautas de cumplimiento del mismo

    con los deberes, derechos y obligaciones de las dos. Esto es

  • 42

    lo que se llama contrato de adhesin, donde la parte

    dominante impone lisa y llanamente las condiciones del

    mismo, y la otra solo tiene una idea general del mismo,

    generalmente conformada por publicidades y argumentos de

    ventas, donde se resaltan cualidades, a veces inexistentes y

    se ocultan las desventajas. Lo habitual es que estos caigan al

    exponernos ante la luz de la justicia, y as todos sus vicios

    caen con justa razn.

    Adems, tambin esta la Ley de Lealtad comercial, que

    prohbe especficamente presentaciones o folletos que

    puedan pueda inducir a error, engao o confusin respecto

    de las caractersticas o propiedades de los productos o

    servicios que se ofrecen, en su artculo 5to., y tambin el

    artculo 9no, de la misma ley que prohbe la realizacin de

    cualquier clase de presentacin, de publicidad o propaganda

    que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a

    error, engao o confusin respecto de las caractersticas o

    propiedades. Y en el artculo 12, inciso K, los obliga a

    informar al consumidor claramente de las caractersticas del

    producto y yo supongo que esto se refiere a informar antes

    de su venta, ya carece de asidero que se informe luego,

    cuando ya no hay posibilidad de subsanar el perjuicio que

    puedan causar, caractersticas negativas, como pueden ser

    que no tienen una rentabilidad anual garantizada que tenga

    efecto evidente o que se cobran comisiones que nadie tiene

    por que presuponer que puedan existir, solo en este tipo de

    producto.

    La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad

    contra determinado riesgo, y esta finalidad se consigue al

  • 43

    tener una compensacin cuando se produzca el evento

    daoso temido.

    Quien opt por una renta vitalicia, lo hizo por temor a la

    sobrevida, ya que antes de hacerlo tena un fondo que si bien

    fluctuaba, mantena un estable poder adquisitivo, pero con el

    transcurso de muchos aos llegara a decrecer. Y las razones

    por las cuales adquira esta este producto, era justamente

    porque se le aseguraba que mantendran es poder

    adquisitivo que les dara a los beneficiarios esa vejez digna,

    segura, jugando en medio de la naturaleza con sus nietos y

    un perro mientras los vean crecer, con caras sonrientes,

    dentaduras relucientes y blancos bigotes bien recortados.

    Para esto ese producto deba tener de acuerdo a la Ley, una

    rentabilidad garantizada anual, ms excedentes de

    rentabilidad.

    Nadie hablo de que mediante un teje-maneje la rentabilidad

    anual garantizada no se tena en cuenta, ni que los

    excedentes de rentabilidad seran devorados por ridculas

    comisiones (y ya explicar por que son ridculos), ni que

    tampoco la afirmacin de que su renta nunca bajara

    tampoco era cierta (tambin ser explicado), ni que

    seguramente su poder adquisitivo descendera muchsimo

    ms rpido que en el sistema que los productores asesores

    previsionales tanto atacaban.

    Para el tema de la rentabilidad anual garantizada, ellos dicen

    que la sumaban al capital al principio, pero no hay ecuacin

    que permita suplantar un crecimiento del haber ao por ao,

    por un premio agregado al principio del acuerdo. Y en todo

    caso, si lo hubiere, debera ser descartado de lleno como

  • 44

    posibilidad por ser anti previsor o anti previsional, ya que

    deja de ser previsor ante el futuro. El mundo no es perfecto

    ni se puede pretender o esperar que lo sea. Desde tiempos

    inmemoriales las monedas de curso legal de todo el mundo

    has sufrido en menor o mayor medida los efectos de la

    inflacin. Pretender que el riesgo de la aseguradora fuera, no

    solo que esto no ocurriera, sino que por el contrario, las

    adoptadas para ser patrn de estas rentas crecieran en poder

    adquisitivo, es al menos ridculo.

    Ahora lo de las ridculas comisiones. Segn nos dicen ahora,

    porque antes que las compremos no nos decan nada, nos

    estn cobrando una enorme comisin que se come todo o

    parte, segn el caso de nuestra rentabilidad, en pago por el

    trabajo que les da, administrarnos nuestros fondos. Pero

    hete aqu, que nosotros compramos un producto.

    Compramos una Renta Vitalicia Previsional, pagndola con

    nuestros fondos. Al comprar esa renta, aquel fondo dejaba

    de pertenecernos y ya nunca ms volvera a nosotros, pasara

    lo que pasara, aunque la asegurara quebrara, o se vendiera, o

    lo que fuera, ya dejaba de ser nuestro fondo. Ahora ese

    fondo pertenece a la aseguradora, desde el momento que

    adquirimos esa renta. En contraprestacin por esa enorme

    masa de dinero, la compaa nos pagara hasta nuestra

    muerte un haber mensual y dos medios aguinaldos. O sea

    que ahora el fondo es de ellos, y nunca ms nuestro. Lo que

    quiere decir que nos estn cobrando una comisin desleal y

    desproporcionada por administrar un fondo propio. Se puede

    consentir que alguien nos cobre por administrar algo

    nuestro, aun cuando eso les deje ya un beneficio, pero es

    inconcebible pensar que se nos est cobrando por algo que

  • 45

    ya es ajeno a nosotros. (Te regalo mi automvil si todos los

    meses me llevas a ver a mi ta Porota, pero no pretendas que

    siga yo pagando la patente, porque el auto ya es tuyo, se

    entiende).

    Y luego est el nunca cobraran menos. A diferencia del

    retiro programado, que con el transcurso de los aos va a

    hacer el fondo comience a agotarse lenta e

    irremediablemente. Con la renta vitalicia Ud., tiene la

    seguridad de que esta nunca bajar, y se incrementar por la

    rentabilidad de nuestras magistrales inversiones, pues no

    estamos acotados por un men tan pequeo de inversiones,

    tal era el speak o versito bien aprendido por los

    productores asesores de las aseguradoras, y el que alguna

    vez se top con alguno, sabr decir que no miento. Y calificar

    esto como ardid o engao, es incluso ser benvolo. Pues si

    bien es cierto que las inversiones acotadas de los retiros

    programados que naturalmente suban, tenan

    ocasionalmente algunas cadas y algunas en ciertas

    oportunidades fueron notables y se sintieron, a lo largo de

    los aos mantenan una curva ascendente. Pasados cierta

    cantidad de aos, los retiros comenzaran a secar el fondo

    pese al aporte de fluido de los intereses. Cobrando cada ao,

    algo menos que el anterior. Eso era algo que inspiraba cierto

    temor. Pero resulta que lo que ellos entendan por nunca

    bajaran es que nunca estaran por debajo del nivel inicial. Es

    decir que la renta poda subir o bajar en los aos

    subsiguientes, pero ellos aseguraban que nunca cobraran

    menos que ese nivel inicial, es decir que subiran y bajaran

    pero con un piso del nivel inicial.

  • 46

    Ejemplo comprobable: Un jubilado del estado que en el 2003

    cobraba $170 por mes, cobro en 2012, $4200 por mes.

    Ejemplo incomprobable aproximado: Un jubilado o

    pensionado de retiro programado que no saliera del sistema

    que ya fue abolido por el SIPA, que en el 2003 cobrara $600,

    en el 2012 hubiera cobrado ms de $5000.

    Ejemplo estimativo: Un jubilado o pensionado de retiro

    programado que fue apaado por el SIPA, y en el 2003,

    cobrara $600, en el 2012 cobr mas de 7000 por mes.

    Ejemplo palpable: Un jubilado o pensionado que en el 2003

    firm una renta vitalicia en pesos por $600, en el 2012

    apenas superara los $700, pero, claro est, con la promesa

    de que nunca, aunque se muera en el 2060, nunca cobrar

    menos de $600.

    Es el equivalente a cobrar hoy, lo que sean que signifique 6

    millones de pesos ley 18188, recuerdan o conocieron?... (Es

    que yo ya dej mis aos mozos).

    Ahora bien, pregunto yo otra vez Cul es el riesgo asumido

    por la aseguradora? Dnde est?... Salvo que sea que les

    cueste mucho trabajo conseguir entonces alguna monedita

    de valor tan bajo como para pagar esa fortuna, o que tengan

    que recurrir a billetes de coleccionistas.

    Ac quedan irremediablemente desvirtuados todos los

    valores que forman parte del acuerdo.

    Un beneficiario que no se beneficia.

    Una aseguradora que no asegura nada.

  • 47

    Un rol de asumir riesgos inexistentes.

    Una rentabilidad inexistente.

    Un carcter previsor que justamente deja de ser previsor.

    Se esta permitiendo que una accin totalmente indebida,

    ilegal, desleal, engaosa, y muy posiblemente delictual, salga

    impune y con ganancias enormes.

    Y lo de delictual no est demasiado lejos, pues el artculo Art.

    172 del Cdigo Penal dice: Ser reprimido con prisin de un

    mes a seis aos, el que defraudare a otro con nombre

    supuesto, calidad simulada, falsos ttulos, influencia mentida,

    abuso de confianza o aparentando bienes, crditos, comisin,

    empresa o negociacin o valindose de cualquier otro ardid o

    engao

    Y si entrara esa, tambin entrara la segunda, pues el artculo

    210 del mismo Cdigo Penal reza (junto con todos nosotros):

    Ser reprimido con prisin o reclusin de tres a diez aos, el

    que tomare parte en una asociacin o banda de tres o ms

    personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de

    ser miembro de la asociacin.

    Hay tambin una opcin, que se he visto publicitada por

    medio de la pagina web que reclama con criterio, el derecho

    al haber mnimo y a la movilidad, y cito textualmente a

    continuacin la fundamentacin que dan en este sitio, sin

  • 48

    atreverme a interpretarla o resumirla pues debe tratarse de

    profesionales idneos que conocen tu oficio:

    "Actualmente muchos jubilados que contrataron una renta

    vitalicia previsional y que no gozan en la integracin de sus

    haberes de componente pblico (es decir que una parte de su

    haber sea abonado por Anses) o cobran sus haberes por

    debajo mnimo establecido (o poco ms de $ 1450) o de

    percibir un haber mayor a estas cifras no ven actualizados sus

    haberes desde hace aos.

    Esto sucede porque la ley que regula las jubilaciones y

    pensiones relativas a las llamadas rentas vitalicias

    previsionales sin componente estatal no gozan de estos

    beneficios, estndose la compaas Aseguradoras solo ante la

    obligacin de sostener la igualdad del haber en el transcurso

    del tiempo y por lo tanto fuera de garantizar ni haber minino

    ni movilidad.

    As, el artculo 125 de la ley 24.241 dispone que El ESTADO

    NACIONAL garantizar a los beneficiarios del SISTEMA

    INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Rgimen

    Previsional Pblico y a los del Rgimen de Capitalizacin que

    perciban componente pblico, el haber mnimo establecido

    en el artculo 17 de la presente ley siendo que el Artculo

    17 dice que La Ley de Presupuesto determinar el importe

    mnimo y mximo de las prestaciones a cargo del rgimen

    previsional pblico.

    Esta gravsima omisin, no se corrigi con la sancin y

    promulgacin de la nueva ley previsional, 26.425 que

    estableci el nuevo rgimen previsional, por cuanto Anses y

  • 49

    las Aseguradoras se toman de lo dispuesto en el artculo 5 de

    esta ley que dice que Los beneficios del rgimen de

    capitalizacin previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias

    que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la

    modalidad de renta vitalicia previsional continuarn

    abonndose a travs de la correspondiente compaa de

    seguros de retiro

    As las cosas, y no estando obligados ni Anses Estado

    Nacional ni la Compaa Aseguradora a reconocer ni el haber

    minino ni la movilidad en las jubilaciones, obviamente usted

    no los percibe ni los percibir.

    No obstante contra esta verdadera injusticia e inequidad

    violatoria de Derechos Constitucionales y normativas de

    Derechos Humanos la justicia ha tomado cartas en el asunto.

    Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el Fallo

    Benedetti que estableci no solo el carcter previsional de

    las prestaciones diferidas en una Renta Vitalicia Previsional,

    sino el Derecho a la Movilidad, y haber mnimo, le siguieron

    otros precedentes de diversos jueces, tal los Fallos

    Llanquileo, Gloria Noem y Otros c/ ANSeS. S/ Ordinario del

    Juzgado Federal de Bariloche, Secretara 1, San Carlos de

    Bariloche, de Fecha 13 de Abril del 2011 Causa: "Kevorkian,

    Eduardo Manuel c/ ANSeS s/ amparos y sumarsimos"

    resuelto en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la

    Seguridad Social n 1, con fecha 9 de Abril del 2011, y

    Landoni, Norma Anglica c/ANSeS y otros s/Amparos y

    sumarsimos tambin resuelto por Juzgado Federal de

    Primera Instancia de la Seguridad Social n 1, de fecha 18 de

    Setiembre de 2009 entre muchos otros.

  • 50

    La base de estos precedentes se establece sobre la base de

    que si bien es cierto que el artculo 5 de la ley 26.425 dispone

    que las rentas vitalicias continuaran abonndose por las

    Compaas aseguradoras, esta norma solo dispone que

    estas resulta los agentes de pago de los haberes, pero no los

    nicos obligados.

    As los artculos 1 y 2 de la citada ley establecen que

    Dispnese la unificacin del Sistema Integrado de

    Jubilaciones y Pensiones en un nico rgimen previsional

    pblico que se denominar Sistema Integrado Previsional

    Argentino (SIPA) garantizando a los afiliados y beneficiarios

    del rgimen de capitalizacin vigente hasta la fecha idntica

    cobertura y tratamiento que la brindada por el rgimen

    previsional pblico, en cumplimiento del mandato previsto

    por el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional.. a su vez

    que El Estado nacional garantiza a los afiliados y

    beneficiarios del rgimen de capitalizacin la percepcin de

    iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan

    a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por lo

    que no solo resulta inconstitucional la aplicacin del citado

    artculo 125 de la ley 24.241 sino que adems le corresponde

    a todos los beneficiarios del rgimen de rentas vitalicias la

    movilidad establecida en su caso por la ley 26.417, dispongan

    o no en su renta de componente pblico, dado que el derecho

    a la movilidad y haber mnimos no distingue entre jubilados

    del Estado, y quienes disponen de un haber a cargo del

    rgimen publico o mixto. Otro tanto respecto de la falta de

    movilidad en los haberes de quienes disponen de una Renta

    Vitalicia Previsional

  • 51

    Tenga presente, que en su oportunidad la citada ley 26.425

    incluyo dentro de los beneficios de la movilidad y haber

    mnimo y todos los beneficios previsionales de que no

    gozaron los Rentistas a quienes eran beneficiarios de los

    llamados retiros programados que fueron absorbidos con la

    mejor cotizacin de aquel entonces, y eran tambin jubilados

    pertenecientes a las llamas AFJP, por lo que se ha violado

    adems el derecho a la igualdad ante la ley que tiene todo

    habitante (artculo 16 de la Constitucin Nacional)

    En este sentido dice la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    en el caso Benedetti en relacin a las Rentas Vitalicias

    Previsionales que Que la renta vitalicia previsional tiene una

    finalidad especfica que es compatible con la tutela que la

    Constitucin Nacional otorga a los beneficios de la seguridad

    social.

    En efecto, segn la ley que regula el Sistema Integrado de

    Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la renta vitalicia previsional es

    una modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez

    que contrata un afiliado con una compaa de seguros de

    retiro (art. 101, ley 24.241). De ah que no pueda prescindirse

    del carcter de las prestaciones debatidas a efectos de una

    adecuada solucin del conflicto.

    En ese sentido, corresponde recordar que todo lo atinente a

    la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad

    que se persigue, mbito en el cual el rigor de los

    razonamientos lgicos debe ceder ante la necesidad de que

    no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son

    otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la

    proteccin integral de la familia, ya que el carcter

  • 52

    alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el

    deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de

    juzgar peticiones de esta ndole. Tambin es oportuno sealar

    que el carcter alimentario de todo beneficio previsional, que

    tiende a cubrir las necesidades primarias de los beneficiarios

    y su reconocida naturaleza de subsistencia, obliga a sostener

    el "principio de favorabilidad" y a rechazar toda

    fundamentacin restrictiva.

    En definitiva, la materia previsional se vincula con personas

    que, por lo general, han concluido su vida laboral y, en la

    mayora de los casos, han supeditado su sustento a la

    efectiva percepcin de los haberes que les corresponden por

    mandato constitucional, razones que justifican una especial

    tutela.

    Asimismo, la Constitucin Nacional establece, en su artculo

    14 bis, una proteccin operativa a las jubilaciones y

    pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un

    nivel de vida similar dentro de una proporcionalidad justa y

    razonable segn las remuneraciones percibidas en actividad.

    Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional

    que garantiza la adecuada relacin del haber de pasividad

    con el nivel de ingresos laborales percibidos.

    Este principio no puede ser ignorado mediante un mecanismo

    autorizado por ley, como una renta vitalicia previsional, ya

    que la aseguradora se oblig a asumir el pago de una

    prestacin convenida, la que debi ser constante en el tiempo

    y garantizar una rentabilidad determinada.

  • 53

    De tal modo por lo pronto y con arreglo a aquellos

    principios e independientemente de las conocidas diferencias

    entre el sistema de capitalizacin y el de reparto no puede

    prescindirse sin ms de la doctrina elaborada por esta Corte

    en materia de movilidad de las jubilaciones y pensiones, como

    garanta constitucional que tutela, especialmente,

    contingencias como las descriptas en esta causa. En materia

    previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la

    pretensin y su finalidad ltima: la integralidad e

    irrenunciabilidad de los derechos.

    No se trata en este caso e inopinadamente de trasladar a

    favor de quienes optaron por un rgimen que involucra a

    personas jurdicas privadas una garanta, como la movilidad,

    prevista para el sistema pblico. Empero, todos aquellos

    rasgos tutelares s resultan homologables a la presente causa

    si se considera que el propio Estado posibilit la eleccin de

    un sistema que ofreca preservar el contenido patrimonial de

    los haberes de pasividad. As, puede afirmarse que la actora

    ha resultado claramente damnificada ante el

    desconocimiento evidente del carcter sustitutivo del haber

    previsional.

    Todo lo sealado respecto de la naturaleza previsional del

    contrato examinado encuentra apoyo en el carcter integral

    de las prestaciones de la seguridad social. stas reconocen

    adecuada tutela por la Constitucin Nacional, tanto en el

    sistema pblico como en el de capitalizacin por el que se

    opt oportunamente.

    Que, en efecto, dado el carcter tuitivo del rgimen

    previsional, es dable inferir que el objetivo del Estado,

  • 54

    mediante la creacin del sistema de capitalizacin, fue el de

    instaurar un rgimen eficiente que permitiese cubrir sin

    menoscabo de garantas constitucionales los riesgos de

    subsistencia y ancianidad de la poblacin.

    El resumen de estas conclusiones la tuvo la Sala III de la

    Cmara Federal de la Seguridad Social cuando sent clara

    jurisprudencia el respecto al afirmar que "Corresponde

    confirmar la decisin del a quo que concluy que resultaba

    aplicable al caso la garanta de haber mnimo dispuesta

    por el art. 125 de la ley 24.241 que no incluy bajo su

    amparo a las prestaciones del rgimen de capitalizacin sin

    componente pblico. La oposicin del organismo deviene

    insostenible desde que, por imperio del art. 1 de la ley

    26.425, se produjo la eliminacin del rgimen de

    capitalizacin y su absorcin y sustitucin por el de reparto en

    el nuevo S.I.P.A., e impuso al Estado Nacional la obligacin

    de garantizar "a los afiliados y beneficiarios del rgimen de

    capitalizacin la percepcin de iguales o mejores

    prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de

    entrada en vigencia de la presente ley". En ese mismo orden

    de cosas y teniendo en cuenta que la razn de ser del "haber

    mnimo garantizado" no es otra que la de asegurar

    "elementales condiciones de vida" que hacen a la dignidad

    del beneficiario y al carcter integral de la prestacin

    acordada, la condena al pago de un suplemento por parte de

    la A.N.Se.S. en los casos que el importe de la Renta Vitalicia

    Previsional a cargo de la Compaa de Seguros de Retiro

    no alcance ese piso, resulta plenamente compatible con el

    deber de la aseguradora de continuar abonando la renta

    convenida conforme lo establecido por el art. 5 de la ley

  • 55

    26425 y la garanta prevista en el citado art. 2." (Fallo

    "DABAAN, NADIA c/ Orgenes A.F.J.P. y otro s/Amparos

    y sumarsimos" 4 de Noviembre de 2009)

    Finalmente en la causa Causa: lvarez, Mirta c/ANSeS s/

    Reajuste de Haberes resuelto en el Juzgado Federal N 4,

    Mar del Plata, con fecha 26 de Mayo del 2011, se resolvi la

    inconstitucionalidad del artculo 5 de la ley 26.425 que priva

    del derecho a la movilidad a quienes contrataron una renta

    vitalicia previsional, bajo la pauta de que La ley 26.425

    elimin el rgimen de capitalizacin, vindose el mismo-

    absorbido y sustituido por el rgimen de reparto, a fin de

    garantizar a los afiliados y beneficiarios del rgimen de

    capitalizacin vigente hasta esa fecha idntica cobertura y

    tratamiento que la brindada por el rgimen previsional

    pblico.(conf. art. 2).

    El art. 4 de la ley 26.425 dispuso que las modalidades de

    retiro programado o retiro fraccionario sean pagadas por el

    rgimen previsional pblico y tengan en lo sucesivo la

    movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 y sus

    modificatorias, pero paradjicamente el art. 5 de la misma

    ley establece que los beneficios del rgimen de capitalizacin

    previstos en la ley 24.241 y sus modificatorias que a la fecha

    de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de

    renta vitalicia previsional continuarn abonndose a travs

    de la correspondiente compaa de seguros de retiro.

    Consecuentemente las cuotas de la renta vitalicia no tienen

    ningn tipo de movilidad, sino un ajuste que vara segn la

    compaa de seguros con la que se contrate y conforme

    pautas tcnicas que no guardan relacin alguna con las

    remuneraciones de los activos.

  • 56

    Dada la unificacin del sistema integrado de jubilaciones y

    pensiones en un nico rgimen pblico -Sistema Integrado

    Previsional Argentino (SIPA) financiado a travs de un sistema

    solidario de reparto, se debe garantizar a los afiliados y

    beneficiarios del derogado rgimen de capitalizacin idntica

    cobertura y tratamiento que la brindada por el rgimen

    previsional pblico.

    En respeto a los principios de solidaridad y subsidiariedad

    que rigen el sistema previsional no puede dejarse a ningn

    beneficiario sin movilidad en alguna de sus prestaciones. Por

    ende, corresponde la declaracin de inconstitucionalidad del

    art. 5 de la ley 26.425 debiendo reconocerse a la renta

    vitalicia idntica movilidad que la explicitada por la Corte en

    el caso Badaro, correspondindole, al Estado, la obligacin

    de pagar la diferencia que la compaa de seguros no obtiene

    con su renta

    ASI, TODO JUBILADO QUE HUBIERE OPTADO POR UNA

    RENTA VITALICIA PREVISIONAL TENDRA DERECHO A LA

    MOVILIDAD JUBILATORIA Y HABER MINIMO COMO

    CUALQUIER JUBILADO. RECLAME POR SUS DERECHOS.

    Este estudio, que desde hace tiempo se est dedicando a

    este tema, tambin toma el tema de quienes pactaron sus

    rentas en dlares y del derecho al pago nico por

    trabajadores fallecidos o accidentados. En el mismo sitio,

    este estudio lanza un alerta que complementa y corrobora en

    buena medida los alertas de este manual, y dice:

    NO SE DEJE ENGAAR POR FALSOS GESTORES

  • 57

    SEPA QUE PERSONAS INESCRUPULOSAS SE HAN ESTADO

    COMUNICANDO CON BENEFICIARIOS DE RENTAS VITALICIAS

    PREVISIONALES EN DOLARES QUE AUN NO RECLAMARON

    SUS DERECHOS JUDICIALMENTE, OFRECIENDOLES

    "ARREGLOS CON LAS COMPAIAS ASEGURADORAS" DONDE

    A CAMBIO DE SUS SERVICIOS LE REDOLARIZARIAN SU RENTA

    QUEDANDOSE CON UN PORCENTAJE DE LO ACORDADO.

    SEPA QUE NINGUNA PERSONA, SALVO LA COMPAIA

    ASEGURADORA, PUEDE SABER SI USTED ES BENEFICIARIO DE

    UNA RENTA VITALICIA, POR LO QUE QUIEN LO ESTA

    LLAMADO HA ROBADO INFORMACION SENSIBLE, LO QUE

    CONFIGURA EN SI MISMO UN DELITO. QUE POR OTRA PARTE

    NINGUNA PERSONA PUEDE IRROGARSE REPRESENTARLO EN

    UNA NEGOCIACION SALVO QUE USTED LO AUTORIZE.

    SE TRATA PUES DE UNA ESTAFA, LA QUE EN MUCHOS CASOS

    SE PERPETRA EN COMPLICIDAD CON EMPLEADOS DE LAS

    PROPIAS ASEGURADORAS. EN ESE CASO:

    DENUNCIELO PENALMENTE

    HAGA CONOCER DE ESTA IRREGULARIDAD A LA

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

    CONSULTE A SU PROFESIONAL ABOGADO DE CONFIANZA.

    Otra argumentacin excelente y no muy diferente, aunque

    creo que mas entendible para el lego como yo, la encontr

    en:http://www.consultorasegon.com.ar/ y dice

    textualmente: 03/04/2012

    Renta Vitalicia Previsional, un problema sin solucin?

  • 58

    Los jubilados que perciben su haber previsional mediante

    Renta Vitalicia (casi 200.000 jubilados) tienen a la fecha dos

    problemas de difcil solucin.-

    La eliminacin del Sistema de Capitalizacin dejo como saldo

    negativo el hecho que los haberes previsionales percibidos en

    forma de renta vitalicia quedaran excluidos del sistema de

    movilidad previsto por la Ley 24.417, y